Proyecto Educativo Institucional

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CAMBIOS EN LA EDUCACIÓN DESPUES DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

La consitucion política de Colombia de 1991 en el artículo 67 plantea principalmente lo siguiente: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

Con esto que plantea la constitución, las instituciones necesitaron plantear herramientas para potenciar dichos planteamientos de la constitución, y fue a través de ley general de educación (ley 115 de 1994), que se generó una idea, la cual era precisamente para organizar a las instituciones educativas a nivel nacional, ya que estas no tenían un plan específico para realizar su actividad, y además no solucionaban problemas locales, es decir, estas instituciones no analizaban el sector en el cual estaban ubicadas.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

En esta ley se plantea la creación del proyecto educativo institucional (PEI), principalmente en los artículos 14, 15,16 y 17.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado

Este proyecto es individual, es decir, cada institución está obligada a realizar un proyecto de acuerdo a el sitio en el cual esta ubicada.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.


ANTECEDENTES AL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Antes de que existiera el proyecto educativo institucional, reglamentado por el estado a través de la ley general de educación, la educación en Colombia estaba en un punto realmente bajo, en el cual se tenían malos resultados, además de la de los altos niveles de deserción escolar, ya que la educación no estaba planteada de acuerdo al entorno socioeconómico en el cual esta cada región, es decir, los colegios no tenían claro el rumbo que le tenían que dar a la educación particular. Antes de que existiera la ley 115 de 1994, ya se había planteado en la constitución, más específicamente en el artículo 67, beneficios que se ofrecían a los estudiantes, para que estos no abandonaran sus estudios, los cuales por ejemplo eran:  

Educación gratuita. La educación es obligatoria de los 5 a los 15 años.

Pero estos incentivos, y estas ideas no correspondían con el modelo educativo que se necesitaba, ya que pensaban en un plan general, mas no en uno específico. Esto llevo a que el estado pensara en una ley propia para la educación, en la cual se creara un plan general, pero también se dejara claro que cada institución tenia autonomía para crear su modelo, es decir, cada colegio podía impulsar sus proyectos de acuerdo a un

estudio socioeconómico individual de la región en la cual está ubicado.

Algunos de los antecedentes que impulsaron la creación del PEI fueron los siguientes:

1. 2. 3. 4.

Altos niveles de deserción escolar. Repitencia escolar. Falta de política escolar. Carencia de innovación de investigación educativa. 5. La centralización de la educación.


ELEMENTOS QUE CONFIGURAN, DETERMINAN Y DELIMITAN EL PEI

Ya sabemos que cada institución educativa debe tener un PEI para desarrollar su actividad, ya que este es exigido por la ley, y el colegio que no tenga dicho documento puede llegar a perder su licencia. Para evitar esto cada colegio debe tener dicho documento con las siguientes características:

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Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes. Los objetivos generales del proyecto. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.

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El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión. Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.


Los elementos que determinan la adaptación del PEI en la institución educativa son los siguientes:

consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico.

1. la formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.

Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del Artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.

2. La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.

3.Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el

4. La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión. 5. El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional.


Las delimitaciones que tiene el PEI se encuentran principalmente en el Artículo 14, estas delimitaciones son de las cuales debe estar compuesto este documento, ya que

este documento a pesar de ser diferente en cada institución, debe de cumplir con una serie de normas que están establecidas en este artículo.

RELACIÓN ENTRE LEGISLACIÓN EDUCATIVA, PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Y COMUNIDAD EDUCATIVA

La legislación educativa es el estilo de leyes que deben cumplir los miembros de la comunidad educativa, que principalmente se plantean en el manual de convivencia para que todos las conozcan. El manual de convivencia es una parte vital del PEI, ya que

como se muestra en el artículo 14 de la ley 115 de 1994 el PEI para poder ser completo, y aceptado, tiene que tener un manual de convivencia, que está planteado para la comunidad educativa.

PRINCIPALES AVANCES EDUCATIVOS A PARTIR DE LA FORMULACIÓN DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Previo a la creación de la ley 115 de 1994, el único documento que hablaba sobre la educación, pero que no la reglamentaba de manera clara era el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. Pero al crearse la ley general de educación se profundizo más sobre esta, ya que por ejemplo se reglamentó la creación de un Plan Educativo Institucional, que es el horizonte de las instituciones educativas actualmente. Pero esta ley no dice solo esto, también organizo la educación de tal medida que dice por ejemplo en el artículo tres las obligaciones que deben tener los padres de familia, o el articulo cuatro que plantea que todos los residentes del país deben recibir

como mínimo 1 año de preescolar y 9 años de educación básica. Esta ley también reglamenta la educación por ciclos, niveles o grados en el artículo cinco, y plantea en los artículos seis, siete y ocho la organización de la educación básica y media, y la educación obligatoria. Esta ley es una organización más seria a la educación del país, ya que plantea elementos más claros sobre el rumbo del ejercicio educativo.



Bibliografía:

http://www.mineducacion.gov.co/16 21/articles172061_archivo_pdf_decreto1860_9 4.pdf http://www.col.opsoms.org/juventudes/Situacion/LEGIS LACION/EDUCACION/ED186094.HTM http://ylangylang.uninorte.edu.co:8080/drupal/fi les/ProyectoEducativoInstitucional.p df

Elaborado por: William Ardila González Cód. : 2008103002



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