Constitución Política de la República Peruana Sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de Noviembre de 1823 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA SANCIONADA POR EL PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1823. Don José Bernardo Tagle, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de la República Peruana, Nombrado por el Congreso Constituyente. Por cuanto: El mismo ha venido en decretar y sancionar lo siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. Nos el Congreso Constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y cada uno de sus Representantes, para afianzar sus libertad, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el Gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas y juradas. Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución:
SECCIÓN PRIMERA DE LA NACIÓN CAPÍTULO I
De la Nación Peruana
ARTICULO 1º.- Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana. ARTICULO 2º.- Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. ARTICULO 3º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ha delegado sus poderes. ARTICULO 4º.- Si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. ARTICULO 5º.- La nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos individuales.