Estatutos Movimiento Scout Católico Mexicano

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ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO, MÉTODO Y NACIONALIDAD ARTÍCULO PRIMERO:- La denominación de la Asociación es “MOVIMIENTO SCOUT CATOLICO MEXICANO”, denominación que irá seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL” o de sus iniciales “A.C.”

ARTÍCULO SEGUNDO:- El domicilio de la Sociedad es en la Ciudad de GUADALUPE, NUEVO LEON, pudiendo establecer dependencias, representaciones u oficinas en cualquier lugar dentro o fuera de la República Mexicana.

ARTÍCULO TERCERO:- La duración de la Sociedad es de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura constitutiva, sin perjuicio de que los Asociados puedan prolongar o disminuir este plazo.

ARTÍCULO CUARTO:- La asociación tiene por objeto: a. Contribuir a la formación integral de los niños, niñas y jóvenes que la componen, ayudándoles a desarrollar plenamente sus posibilidades intelectuales, sociales, físicas, afectivas y espirituales, como personas y como ciudadanos responsables comprometidos con su familia y con su comunidad local, nacional e Internacional; mediante la metodología, el espíritu y principios del Movimiento Scout fundado por Robert Baden Powell el 1° de Agosto de 1907 en la Isla de Brownsea, Inglaterra. b. Ayudar a las personas a enriquecer su alma promoviendo la formación y el desarrollo de los valores y virtudes Cristianas y comprometiéndose con su Fe a trabajar para construir una sociedad más fraterna y justa. La Asociación se declara Católica, pero está abierta a toda persona de cualquier otra religión. c. Cooperar con otras organizaciones que pugnen por los derechos humanos y por el desarrollo de sistemas educacionales, culturales y artísticos y por el mantenimiento de la Paz. d. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización del objeto de la Asociación y en general celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para llevar a cabo los objetivos expuestos. La Asociación en sus diversas actividades no tendrá fines de lucro.

ARTÍCULO QUINTO:- La Asociación, para el desarrollo de sus fines, se atiene al Método Scout como sistema de autoeducación progresiva fundado sobre: a. La Ley y la Promesa Scout. b. Educación por la acción. c. Programas progresivos y atrayentes desarrollados principalmente en contacto con la Naturaleza, tal como vienen definidos en la Constitución Scout Mundial, a la cual se adhiere en todos sus postulados.

ARTÍCULO SEXTO:- La Asociación tiene la Nacionalidad Mexicana quedando por lo tanto, sujeta a las Leyes y Tribunales Mexicanos; conviniéndose desde ahora en que todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación.

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CAPÍTULO II PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO SÉPTIMO:- El patrimonio de la Asociación se integrará: a. Por las aportaciones de los Asociados; b. En su caso, por las cuotas de los Asociados; c.

Por toda clase de donativos, herencias, legados, fideicomisos, o cooperaciones que se reciban para lograr los fines que la Asociación se propone;

d. Por otros ingresos que eventualmente se lleguen a recibir ó rendimientos propios de su patrimonio; e. Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación para sus fines.

ARTÍCULO OCTAVO:- La Asociación llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

ARTÍCULO NOVENO:- Ninguno de los Asociados, ni personas extrañas a esta Asociación, participará en ninguna clase de utilidades o dividendos por el desarrollo de las actividades de la Asociación. Los objetos de la misma no son de carácter lucrativo, ni tampoco se persigue una finalidad preponderantemente económica. Sin embargo la Asociación podrá pagar a los asociados o terceras personas, salarios u honorarios por trabajos efectuados o contratos ejecutados.

CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO DÉCIMO:- Podrán pertenecer a la Asociación: 1. Todas aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 2. Asimismo podrán pertenecer a la Asociación los menores de edad, con el consentimiento expreso de sus padres o tutores. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para ser admitido como asociado será condición indispensable comprometerse a cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y demás normativa complementaria; y formalizar la correspondiente solicitud de ingreso en la Asociación, que contará en el caso de los menores de edad con el consentimiento, documentalmente acreditado, de sus representantes legales. La Asociación se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de ingreso, la cual nunca podrá obedecer a razones discriminatorias por raza, religión, sexo u otras que atenten contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:- Existirán las siguientes clases de asociados: a. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b. Activos, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c. Honorarios, las personas físicas o jurídicas que se hagan acreedores a tal distinción, por razón de sus méritos relevantes y servicios prestados a la Asociación. El nombramiento corresponde al Consejo Directivo. d. Juveniles, los menores de edad. e. Patrocinadores, personas físicas o morales que faciliten regularmente medios económicos o materiales para las actividades de la Asociación. Su aceptación corresponde al Consejo Directivo.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:- Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Consejo Directivo. b. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. c. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. d. Por comprometer los principios e incumplir con gravedad los Estatutos y normas de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:- Las sanciones o la pérdida de la condición de asociado será acordada por la Asamblea General, previo informe del Consejo Directivo por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En estos supuestos, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Sin perjuicio de ello y mientras se tramita el expediente que corresponda, el Consejo Directivo podrá suspender los derechos inherentes a dicha condición de socio por un plazo no superior a tres meses.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:- Los Asociados tendrán los siguientes derechos: a. Participar en las actividades organizadas por la Asociación. b. Participar en los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de la forma que se establece en estos Estatutos, el Reglamento y la normativa vigente. c. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. d. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él. e. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos. f.

Hacer sugerencias a los miembros del Consejo Directivo en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g. Los Asociados Honorarios tendrán los mismos derechos salvo el del voto en la Asamblea General y el de participación en el Consejo Directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:- Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones: a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b. Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada Asociado, salvo los Asociados Honorarios. c. Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:- La Asociación contará con al menos los siguientes órganos de carácter interno: a. Asamblea General. b. Consejo Directivo.

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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:- LA ASAMBLEA GENERAL, que estará constituida por la totalidad de los miembros, es el máximo órgano de decisión de la Asociación, residiendo en ella todas las facultades de gobierno.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por el Consejo de Grupo o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:-Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando estén presentes, al menos, un tercio de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria y con los presentes en segunda convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios (2/3) de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. El funcionamiento de la Asamblea se establecerá reglamentariamente y estará presidida por el Presidente o la persona por éste designada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:- La Asamblea General Ordinaria tiene atribuidas las siguientes funciones: a. Nombrar el Consejo Directivo, sus cargos, administradores y representantes, así como sus Asociados Honoríficos. b. Examinar y aprobar los presupuestos y cuentas anuales. c. Fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias. d. Conocer el informe de actividades, que estará desarrollada por áreas de responsabilidad o trabajo, y aprobar las líneas de actuación. e. Acordar la constitución de una Federación de asociaciones o la integración en alguna. f.

Aprobar sanciones o expulsión de socios a propuesta del Consejo Directivo.

g. Aprobar la disposición o enajenación de bienes. h. Estudiar y aprobar las líneas educativas de la Asociación. i.

Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria, que requiera la buena marcha de la Asociación, y que la propia Asamblea estime oportuno asumir.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno. b. Modificar los Estatutos. c. La Disolución de la Asociación.

CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:- El Consejo Directivo es el órgano de representación, gestión, asesoramiento, apoyo y control de la actividad diaria de la Asociación.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:-El Consejo Directivo estará constituido por: a. Presidente. b. Secretario. c. Tesorero. d. Vocales (Mínimo cuatro)

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:- El Consejo Directivo se encontrará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Su mandato tendrá una duración de un año, pero sus integrantes continuarán en el desempeño de sus cargos hasta que el nuevo Consejo Directivo sea designado por la Asamblea de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:- La designación del Consejo Directivo corresponde a la Asamblea Ordinaria, su elección y cese, se ajustará a lo establecido en estos estatutos y su desarrollo reglamentario. La ausencia repetida e injustificada al Consejo Directivo (4 veces al año), supondrá el cese automático de su cargo

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: .- El Consejo Directivo tiene atribuidas las siguientes funciones: a. Desarrollar los acuerdos tomados por la Asamblea General. b. Resolver sobre la admisión de nuevos Asociados. c. Proponer a la Asamblea sanciones o la expulsión de socios. d. Resolver conflictos. e. Asesorar, apoyar, controlar y decidir, cuando así se lo requiera, el quehacer diario de la vida asociativa. f.

Proponer las líneas educativas para su aprobación en Asamblea General.

g. Proponer líneas de actuación a la Asamblea General. h. Elaborar los presupuestos y cuentas anuales para su posterior presentación en la Asamblea General. i.

Elaborar el Reglamento de Régimen Interior para su posterior presentación en la Asamblea General.

j.

Aprobar moratorias y exenciones.

k. Cualquier otra que le asigne este estatuto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: .- El Consejo Directivo, se reunirá siempre que sea preciso, y con una frecuencia aproximada de una vez al mes, con un número mínimo de ocho al año y no pudiendo transcurrir más de tres meses sin reunirse. La convocatoria la realizará cualquiera de sus miembros, fijando el/los convocante/s, el orden del día, debiendo informar a todos los miembros del Consejo con al menos una semana de antelación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: .- Para que exista quórum en las reuniones del Consejo Directivo será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por consenso. En caso de ser necesaria una votación, las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate se repetirá la votación, siendo el voto del Presidente, en esta ocasión, de calidad.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: .- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y atribuciones: A. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, para representar a la Asociación con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del artículo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) y 2481 (dos mil cuatrocientos ochenta y uno) del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León y sus correlativos 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal aplicable en toda la República en materia federal, así como sus concordantes en los demás Estados de la República. En consecuencia, el apoderado queda facultado para representar a la Asociación ante toda clase de personas físicas y morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales (civiles o penales),

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administrativas o del trabajo, tanto del orden federal, local o municipal, en toda la extensión de la República en juicio o fuera de él, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, INFONAVIT y cualquier otra institución de seguridad social y promover toda clase de juicios de carácter civil, administrativo, fiscal, penal o laboral, incluyendo el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer recursos contra resoluciones interlocutorias y definitivas, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio; Promover toda clase de incidentes; Contestar las demandas que se promuevan en contra de la poderdante; formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales pudiendo constituir a la Sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite; reconocer firmas, documentos y redargüir de falsos los que se presenten por la contraria, interrogarlos, articular y absolver posiciones, transigir y comprometer en árbitros y recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales, administrativos, sin causa, con causa o bajo protesta de Ley, nombrar peritos y recibir pagos. B. En los Juicios de procedimientos laborales tendrá REPRESENTACION LEGAL LABORAL a que se refieren los artículos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos), fracciones II y III, 694 (seiscientos noventa y cuatro), 696 (seiscientos noventa y seis), 876 (ochocientos setenta y seis) fracciones I y IV, 899 (ochocientos noventa y nueve) en relación con lo aplicable con las normas de los capítulos XII y XVII del título Catorce, todos de la Ley Federal del Trabajo en Vigor, con las atribuciones, obligaciones y derechos que en materia de personalidad se refieran dichos dispositivos legales. En consecuencia, el presidente, o la persona que este designe, en representación de la Asociación, podrá comparecer a juicio laboral con todas las atribuciones y facultades que se mencionan en los incisos a), c), d), e) y f) de éste artículo en lo aplicable y además podrá en nombre de la Asociación absolver posiciones, transigir o convenir con la contraparte obligándose la sociedad a lo convenido, podrá concurrir en representación de la Asociación a la Audiencia de Conciliación, demanda y Excepciones y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, con las atribuciones más amplias, ratificando la Asociación todo lo que el Delegado haga en Audiencia. C. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, con todas las facultades administrativas generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo segundo de los Artículos 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho), del código civil del Estado de Nuevo León y su concordante el 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), del Código Civil Federal en materia común, aplicable en toda la República en materia federal. D. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo tercero del Artículo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho), del Código Civil del Estado de Nuevo León y su concordante el 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), del Código Civil Federal en materia común aplicable en toda la República en materia federal. E. PODER GENERAL CAMBIARIO, con facultades para aceptar, emitir, suscribir, girar, librar y endosar títulos de crédito incluyendo el otorgamiento de avales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o. (noveno), de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. F. FACULTAD PARA SUSTITUIR O DELEGAR PODERES, con facultades para otorgar a nombre de la Asociación, toda clase de poderes generales o especiales con o sin facultades de sustitución y revocar unos y otros. G. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Asociados. H. Facultad para designar a los directores, apoderados, gerentes y empleados de la sociedad, a quienes deberán señalar sus deberes, obligaciones y remuneraciones, así como las cauciones que deban prestar para entrar a desempeñar sus funciones. I.

Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, hacer depósitos, girar contra ellas y autorizar a la persona o personas para que hagan depósitos y giren en contra de las mismas.

J. Las demás facultades y atribuciones que les señalen estos Estatutos Sociales o las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: .- El Secretario del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación. b. Expedir certificaciones, llevar registros y custodiar la documentación de la Asociación. c. Actuar como secretario de la Asamblea General y del Consejo Directivo, levantando y conservando actas de los acuerdos adoptados por tales órganos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: .- El Tesorero del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a. Recaudar los fondos pertenecientes a la Asociación. b. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Coordinador del Grupo. c. Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de la Asociación. d. Elaborar los documentos contables. e. Ordenar el cobro de las cuotas. f.

Velar por el buen funcionamiento económico de las Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo Directivo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo Directivo les encomiende.

CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: .- En el momento en que sea declarada la disolución de la Asociación en los términos de estos estatutos, los miembros del Consejo Directivo se convertirán en miembros del Comité de Liquidación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: .- Para efectuar la liquidación, el Comité deberá proceder a cubrir el pasivo de la Asociación, pudiendo vender la parte de los bienes que a su juicio fueren necesarios para ese objeto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:.- En caso de disolución de la Asociación, y después de haberse cubierto el pasivo de la misma, el Comité de Liquidación distribuirá entre los Asociados el activo social equivalente a sus aportaciones y los demás bienes se aplicarán a otra Asociación o Fundación que determine la Asamblea.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: .- Los Asociados Fundadores adoptan, por unanimidad, al Apóstol Santiago (el mayor) como Santo Patrono de la Asociación.

25 de Julio de 2011

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