Prospectos Obligaciones Aifa

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1

NUMERO: CONSTITUCIÓN

DE

FIDEICOMISO

UN

MERCANTIL

IRREVOCABLE

DE

ADMINISTRACIÓN

DE

FLUJOS

QUE CELEBRAN LA COMPAÑÍA AIFA S.A.; TRUST FIDUCIARIA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y

FIDEICOMISOS

S.A.

Y EL

ESTUDIO JURIDICO PANDZIC & ASOCIADOS S.A..-----------------------CUANTIA: INDETERMINADA. -------------------------------------------En

la

ciudad

de Guayaquil,

Capital de

Guayas, República

del

Ecuador,

septiembre

mil

once,

de dos

la Provincia del

hoy

día

ocho

ante mí, abogado EDUARDO

ALBERTO FALQUEZ AYALA, Notario Titular cantón Guayaquil; comparecen: AIFA

S.A.

TORRES

Séptimo del

por una parte, la COMPAÑÍA

debidamente

FERNANDO

de

representada BEJARANO,

por

el

señor

quien declara ser

ecuatoriano, casado, abogado, en su calidad de PRESIDENTE, según consta adjunta parte,

de

la copia

del

nombramiento

a la presente como documento TRUST

habilitante;

Gerente

CICERÓN

General

pública

como

que

y

se

según

adjunta

documento

a

la

se otra DE

representada por

representante legal,

VERA,

TACLE

nombramiento

por

FIDUCIARIA ADMINISTRADORA

FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A., legalmente su

que

el

señor

consta

del

presente

escritura

habilitante; y,

por último el

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2

Estudio

Jurídico

representada

PANDZIC

del

calidad

ASOCIADOS

S.A.,

la señora RADMILA PANDZIC ARAPOV

por

DE PITA, quien en su

&

declara de

ser

ecuatoriana, casada, abogada,

PRESIDENTA, según consta de

nombramiento

que

se

adjunta

como

la copia documento

habilitante.------------------------------------------------------------------------Los comparecientes para

obligarse

presentado de

y

sus

conocer

son

mayores de

contratar

respectivos

doy

fe,

quienes

documentos los mismos

celebrar esta escritura pública FIDEICOMISO

a

MERCANTIL

están

una

manera

me

presentan

bien libre

instruidos y

espontánea

la minuta que

por

de que

haberme

identificación, comparecen

de CONSTITUCIÓN

dice

a

DE UN

IRREVOCABLE

ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS, resultados

edad, personas capaces

sobre a

la y

cuyo

objeto

que proceden

para

DE y de

su otorgamiento

así:-------------------------------

SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una que contenga el siguiente contrato de constitución

de

un

fideicomiso

mercantil

irrevocable

de

administración de flujos, el cual se otorga al tenor de las siguientes

cláusulas:-------------------------------------------------------------

CLAUSULA PRIMERA: Comparecientes.- Comparecen

a la

celebración del presente instrumento, las siguientes partes: 1.1) AIFA S.A., debidamente representada por su Presidente, señor Abogado Fernando Torres Bejarano, como consta del nombramiento que se adjunta como documento habilitante, debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas de la compañía, reunida en Samborondón el día veinte de Julio de dos mil once, según consta

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3

de la copia del acta que se adjunta como documento habilitante; 1.2) Trust Fiduciaria Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A., debidamente representada por su Gerente General y como tal su representante legal, señor Cicerón Tacle Vera, conforme consta del nombramiento que se agrega como documento habilitante. 1.3) El

Estudio

Jurídico

Pandzic

&

Asociados

S.A.,

legalmente

representada por su Presidenta, la señora Abogada Radmila Pandzic Arapov, conforme el nombramiento que se agrega como habilitante. Las partes, libre y voluntariamente, acuerdan celebrar el presente contrato de fideicomiso mercantil irrevocable, que se otorga al tenor de las cláusulas que aparecen a continuación. CLAUSULA SEGUNDA: Glosario de términos.- Para la interpretación y los efectos del presente contrato se considerará: 2.1) Que los títulos de las cláusulas se han puesto simplemente para facilidad de lectura y referencia, mas no como medio de interpretación. 2.2) Que la referencia al singular incluye el plural y la referencia a un género incluye a todos los géneros. 2.3) Que las palabras o frases definidas más adelante, deberán ser interpretadas según el contexto en el que se encuentren. 2.4) Que las palabras o frases aquí definidas en orden alfabético, tendrán los significados que constan a

continuación

de

cada

una

de

ellas:

2.4.1)

AGENTE

PAGADOR: Es la entidad que cumplirá la función de agente de pago

de

las

OBLIGACIONES

a

favor

de

los

OBLIGACIONISTAS. Si las OBLIGACIONES se emiten: (i) en forma materializada, o, (ii) en forma desmaterializada, el AGENTE PAGADOR

será

la

CONSTITUYENTE,

por

intermedio

del

Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE.

2.4.2)

BENEFICIARIOS:

Son

los

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4

OBLIGACIONISTAS

y la

CONSTITUYENTE,

en

los

casos,

términos y condiciones estipulados en el presente FIDECOMISO. 2.4.3) CLIENTES: Son todas las personas naturales o jurídicas que adquieran los bienes producidos y/o comercializados por la CONSTITUYENTE o los servicios prestados por ésta, en virtud de lo

cual

se

generará

CONSTITUYENTE CONSTITUYENTE:

el

DERECHO

ante

los

Es

AIFA

DE

COBRO

de

CLIENTES.

S.A.,

sociedad

la

2.4.4)

debidamente

organizada y existente de conformidad con la legislación vigente en la República del Ecuador. 2.4.5) DERECHO DE COBRO: Son la totalidad de las cuentas por cobrar que se generarán a favor de la CONSTITUYENTE ante los CLIENTES, en virtud de las transacciones de compraventa de PRODUCTOS o prestación de servicios realizadas por la CONSTITUYENTE y sus CLIENTES. Inicialmente, el DERECHO DE COBRO incluye a la totalidad de las

cuentas

por

cobrar

que

se

generarán

a

favor

de

la

CONSTITUYENTE ante los CLIENTES correspondientes a los CLIENTES

SELECCIONADOS.

Posteriormente,

en

caso

de

producirse la situación estipulada en los numerales 4.3) de la cláusula cuarta, automáticamente se entenderá por DERECHO DE COBRO a la totalidad de las cuentas por cobrar que sean necesarias, y que se generarán a favor de la CONSTITUYENTE ante

los

CLIENTES,

correspondientes

a

los

CLIENTES

ADICIONALES. 2.4.6) EMISION: Es el proceso de emisión de OBLIGACIONES a ser efectuado por la CONSTITUYENTE hasta por la suma de Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1’500.000,00), con un plazo de Un mil ochocientos (1.800)

días la Clase P y Dos mil ciento sesenta

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5

(2.160) días la Clase W; con pagos trimestrales de capital e intereses. 2.4.7) FIDEICOMISO: Es el patrimonio autónomo dotado

de

personalidad

jurídica

que

se

constituye

como

consecuencia jurídica de la celebración del presente contrato, y que tiene la denominación de “FIDEICOMISO FLUJOS SEGUNDA EMISIÓN OBLIGACIONES AIFA”. 2.4.8) FIDUCIARIA: Es Trust Fiduciaria Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A., sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con la legislación vigente en la República del Ecuador, que se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia de Compañías para administrar fideicomisos

mercantiles. 2.4.9) FLUJOS: Son la

totalidad de los recursos dinerarios futuros provenientes de la recaudación y cobranza del DERECHO DE COBRO. 2.4.10) LIQUIDEZ:

Son

los

recursos,

libres

y

disponibles

del

FIDEICOMISO, que deberán ser destinados por la FIDUCIARIA para efectuar los desembolsos determinados en los numerales 7.6.3) y 7.6.4) de la cláusula séptima del presente FIDEICOMISO. 2.4.11) OBLIGACIONES: Son valores a ser emitidos por la CONSTITUYENTE, que representan un pasivo o deuda para la CONSTITUYENTE

y

que

reconocen

a

favor

de

los

OBLIGACIONISTAS el derecho a que la CONSTITUYENTE les pague el capital invertido más la tasa de interés pactada, en los plazos, términos y condiciones constantes en los documentos relativos a la EMISION. 2.4.12) OBLIGACIONISTAS: Son el o los

titulares

de

CONSTITUYENTE. operaciones

las

OBLIGACIONES

emitidas

por

la

2.4.13) OPERACIONES: Incluye: (i) las

individuales

de

compraventa

entre

la

CONSTITUYENTE y los CLIENTES, en virtud de las cuales, por

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6

una parte la CONSTITUYENTE vende los PRODUCTOS, y por otra parte, el respectivo CLIENTE adquiere tales PRODUCTOS y se obliga a pagar el precio correspondiente, en los términos y condiciones acordados en cada una de tales operaciones; y, (ii) las operaciones regulares y continuas de compraventa recogidas en acuerdos comerciales de mediano y largo plazo que suscriben la CONSTITUYENTE con los CLIENTES, en virtud de las cuales, por una parte la CONSTITUYENTE se compromete a vender, en una base regular y continua, los PRODUCTOS, y por otra parte, el respectivo CLIENTE se compromete a adquirir, en una base regular y continua, tales PRODUCTOS, así como también se obliga a pagar el precio correspondiente, en los términos y condiciones

estipulados

en

cada

uno

de

dichos

acuerdos

comerciales. Como consecuencia dichas transacciones, se generará el DERECHO DE COBRO a favor de la CONSTITUYENTE ante los CLIENTES. 2.4.14) CLIENTES SELECCIONADOS: Son aquellos CLIENTES generadores de los FLUJOS cuyo DERECHO DE COBRO la CONSTITUYENTE aporta al FIDEICOMISO FLUJOS SEGUNDA EMISION OBLIGACIONES AIFA, en los términos y condiciones establecidos en este contrato, que en todo momento deberán de cumplir un perfil mínimo consistente en: (i) haber

realizado

compras

de

los

bienes

que

produce

comercializa la CONSTITUYENTE, por más de Veinte los

Estados

Unidos

de

y/o Mil

Dólares

de

América (US$

20.000,00)

durante el último año; (ii) para CLIENTES nacionales,

contar con calificación de riesgo “A” dentro de un Buró de Información Crediticia; y, para CLIENTES extranjeros, contar con referencias comerciales positivas emitidas por empresas ecuatorianas

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7

y/o del exterior; y, (iii) no ser vinculados a la CONSTITUYENTE, al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente y aplicable expedida por la Junta Bancaria y por el Consejo Nacional de Valores. Los CLIENTES SELECCIONADOS están integrados por las Compañías que forman parte del GRUPO PONCE y GRUPO NOBOA

cuyo detalle de empresas que los integran, se encuentra

detallados en el Informe de Selección de Clientes y Proyección de Flujos

Futuros,

el

mismo

que

se

incorpora

a

la

presente.

Adicionalmente a los CLIENTES SELECCIONADOS nombrados anteriormente, la CONSTITUYENTE tendrá la facultad de designar por escrito a otros CLIENTES a los cuales haya realizado ventas, al contado y/o crédito, como CLIENTES SELECCIONADOS, sin que por esa designación deba reformarse el FIDEICOMISO, bastando únicamente que la FIDUCIARIA registre como CLIENTE SELECCIONADO, al o los CLIENTES designados como tales por la

CONSTITUYENTE.

Además

podrá

la

CONSTITUYENTE

designar clientes seleccionados de la lista de clientes adicionales para lo cual la CONSTITUYENTE deberá notificar de este particular a la Fiduciaria y al respectivo cliente. Los excedentes de flujos generados a partir de los CLIENTES SELECCIONADOS se devolverán semanalmente a la CONSTITUYENTE, una vez que el FIDEICOMISO haya realizado la provisión correspondiente a la próxima cuota de capital e intereses, debiendo haberse provisionado el cincuenta por ciento de dicha cuota dentro del primer mes, y el otro cincuenta por ciento de dicha cuota dentro del segundo mes. Los volúmenes proyectados de generación del DERECHO DE COBRO respecto de los CLIENTES SELECCIONADOS siempre deberán brindar una cobertura del 200%

(doscientos

por

-110-


8

ciento)

del

saldo

de

capital

de

las

OBLIGACIONES

en

circulación. 2.4.15) CLIENTES ADICIONALES: Al momento de la constitución del FIDEICOMISO FLUJOS SEGUNDA EMISION OBLIGACIONES

AIFA,

la

CONSTITUYENTE

designa

como

CLIENTES ADICIONALES a las Compañías que forman parte del GRUPO BORRERO cuyo detalle de empresas que lo integran, se encuentra detallado en el Informe de Selección de Clientes y Proyección de Flujos Futuros, el mismo que se incorpora a la presente. En general, CLIENTES ADICIONALES son aquellos CLIENTES, distintos a los CLIENTES SELECCIONADOS, a los cuales la CONSTITUYENTE ha realizado ventas, al contado y/o a crédito, de los bienes que produce y/o comercializa y que, en consecuencia,

han

generado

DERECHO

DE

COBRO.

Adicionalmente a los CLIENTES ADICIONALES designados, la CONSTITUYENTE tendrá la facultad de designar, por escrito, a otros CLIENTES como CLIENTES ADICIONALES, sin que por esa

designación

deba

reformarse

el

FIDEICOMISO, bastando

únicamente que la FIDUCIARIA registre como tales a los nuevos CLIENTES

escogidos

por

la

CONSTITUYENTE,

los

cuales

deberán cumplir con los criterios de calificación estipulados en el numeral 2.4.14). Además podrá la CONSTITUYENTE designar al cliente adicional como cliente seleccionado para lo cual la CONSTITUYENTE

deberá

notificar

de

este

particular

a

la

fiduciaria y al cliente. En caso de producirse la situación estipulada en los numerales 4.3) de la cláusula cuarta del presente FIDEICOMISO,

automáticamente

se

incorpora

el

CLIENTE

ADICIONAL, de tal manera que los volúmenes proyectados de generación

del

DERECHO

DE

COBRO

respecto

de

tales

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9

CLIENTES ADICIONALES lleve al FIDEICOMISO a mantener una cobertura del doscientos capital

de

las

por

OBLIGACIONES

ciento (200%) en

del saldo de

circulación.

2.4.16)

PRODUCTOS: Son todos los servicios, de cualquier tipo o naturaleza, que presta el CONSTITUYENTE; así como todos los productos de cualquier tipo o naturaleza, que son distribuidos y comercializados por el CONSTITUYENTE, incluyendo productos que son de fabricación propia de la CONSTITUYENTE o de fabricación de terceros. 2.4.17) REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS: Es la persona jurídica que cumplirá la función de representante de los OBLIGACIONISTAS, en los términos dispuestos en la normativa vigente y aplicable en la República del Ecuador. A la presente fecha, el REPRESENTANTE DE

LOS

OBLIGACIONISTAS

contratado

por

la

CONSTITUYENTE es el Estudio Jurídico Pandzic & Asociados S.A. 2.4.18) TABLAS DE AMORTIZACION: Son tablas de amortización

las diferentes

para el pago de las OBLIGACIONES,

mismas que deberán ser entregadas por la CONSTITUYENTE a la FIDUCIARIA o, en caso de incumplimiento de esta obligación de parte de la CONSTITUYENTE, solicitadas por la FIDUCIARIA al REPRESENTANTE

DE

LOS

OBLIGACIONISTAS.----------------

CLAUSULA TERCERA: Antecedentes.- 3.1) AIFA S.A. es una sociedad anónima constituida al amparo de la Ley de Compañías del Ecuador, mediante escritura pública otorgada el treinta de Julio de mil novecientos ochenta y cinco ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el diez de Septiembre del mismo año. 3.2) La Junta General de Accionistas de AIFA reunida el veinte de Julio de dos

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10

mil once, resolvió que AIFA realice la Segunda EMISION de OBLIGACIONES, así como también que constituya el presente FIDEICOMISO, a efectos de generar un mecanismo que facilite a AIFA el pago de las OBLIGACIONES a ser asumidas a favor de los OBLIGACIONISTAS.------------------------------------------------------CLAUSULA CUARTA: Bienes Fideicomitidos.- 4.1) Amparada en lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Mercado de Valores, mediante este instrumento, en la presente fecha y a título de

fideicomiso

mercantil

irrevocable,

la

CONSTITUYENTE

transfiere al FIDEICOMISO, sin reserva ni limitación alguna, la suma de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00). La CONSTITUYENTE podrá efectuar a futuro, también a título de fideicomiso mercantil irrevocable, otros aportes de recursos dinerarios. 4.2) Amparada en lo dispuesto en los artículos 109 y 117 de la Ley de Mercado de Valores, mediante este instrumento, en la presente fecha y a título de fideicomiso mercantil

irrevocable,

la

CONSTITUYENTE

transfiere

al

FIDEICOMISO, sin reserva ni limitación alguna, a título de fideicomiso mercantil irrevocable, el DERECHO DE COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS, esto es la totalidad de las cuentas por cobrar que se generarán a partir de la presente fecha y a futuro a favor de la CONSTITUYENTE ante los CLIENTES SELECCIONADOS. Por ende de pleno derecho el DERECHO DE COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS pertenecerá única y exclusivamente anterior,

desde

al

FIDEICOMISO. la

fecha

de

Como

consecuencia

constitución

del

de

lo

presente

FIDEICOMISO y durante la vigencia del mismo, será el presente FIDEICOMISO el único y exclusivo beneficiario de los FLUJOS

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11

que deben ser pagados por los CLIENTES SELECCIONADOS, provenientes del ejercicio del DERECHO DE COBRO de las ventas

realizadas

a

estos

CLIENTES

SELECCIONADOS.

El

DERECHO DE COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS se lo valora, a la constitución del FIDEICOMISO, en la suma de Dos Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Treinta y dos Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 2’296.269,32 ), en virtud del avalúo pericial que forma parte integrante del presente instrumento, valor en el cual se lo registrará en la contabilidad del FIDEICOMISO. La CONSTITUYENTE deberá hacer actualizaciones del avalúo pericial con periodicidad trimestral, debiendo reflejarse en la contabilidad del FIDEICOMISO, con la misma periodicidad, el nuevo valor del DERECHO DE COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS. 4.3) Para efectos de aplicación de lo dispuesto a

continuación,

se

señala

que

los

volúmenes

anuales

de

recaudación y cobranza del DERECHO DE COBRO de los CLIENTES

SELECCIONADOS

se

encuentra

detallado

respectivamente y según el periodo correspondiente, en el Informe de Selección de Clientes y Proyección de Flujos Futuros, el mismo que se incorpora a la presente Si, por cualquier causa, los volúmenes anuales de recaudación y cobranza del DERECHO DE COBRO

de

los

CLIENTES

SELECCIONADOS

registran

un

descenso del cuarenta por ciento (40%) o más respecto de los volúmenes

anuales históricos de recaudación y cobranza del

DERECHO DE COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS, AIFA, amparada en lo dispuesto en los artículos 109 y 117 de la Ley de Mercado de Valores, desde ya compromete a título de

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Fideicomiso

Mercantil

Irrevocable,

a

favor

del

presente

FIDEICOMISO, sin reserva ni limitación alguna, bajo condición suspensiva,

el

DERECHO

DE

COBRO

de

los

CLIENTES

ADICIONALES, esto es las cuentas por cobrar y el producto de la recaudación y cobranza del DERECHO DE COBRO de los CLIENTES ADICIONALES, que se generen a partir del momento en que se verifique la situación señalada al inicio del presente numeral, a favor de la CONSTITUYENTE ante los CLIENTES ADICIONALES, de tal manera que los volúmenes proyectados de generación

del

DERECHO

DE

COBRO

respecto

de

tales

CLIENTES ADICIONALES brinde una cobertura del doscientos por

ciento (200%) del saldo de capital de las OBLIGACIONES

en circulación, a efectos de que la FIDUCIARIA pueda continuar con el cumplimiento de la finalidad del presente FIDEICOMISO. La condición suspensiva señalada en el párrafo anterior del presente numeral se entenderá cumplida: (i) cuando se verifique la situación señalada al inicio del párrafo anterior del presente numeral, y (ii) en el momento mismo en el que el DERECHO DE COBRO de los CLIENTES ADICIONALES se genere, por ende, desde ese mismo momento, de pleno derecho, el DERECHO DE COBRO de los CLIENTES ADICIONALES pertenecerá única y

exclusivamente

CLAUSULA

al

FIDEICOMISO.-----------------------------------

QUINTA:

CONSTITUYENTE:

La

DECLARACIONES CONSTITUYENTE

DE

LA

declara

bajo

juramento lo siguiente: 5.1) Que los recursos, bienes y derechos que transfiere o transferirá al FIDEICOMISO se encuentran libres de toda limitación de dominio y disposición, obligándose al saneamiento de conformidad con la Ley. 5.2)

Que los recursos,

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bienes y derechos que transfiere o transferirá al FIDEICOMISO son de su exclusiva propiedad, sobre los cuales tiene absoluta capacidad de disposición, sin que exista impedimento alguno para aportarlos a título de fideicomiso mercantil irrevocable. 5.3)

Que

los recursos, bienes y derechos que transfiere o transferirá al FIDEICOMISO tienen un origen lícito y en especial garantiza que no provienen de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación,

almacenamiento,

transporte

o

tráfico

ilícito

de

sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La CONSTITUYENTE autoriza a la FIDUCIARIA para que efectúe todas las indagaciones que razonablemente considere oportuno realizar para comprobar el origen de los recursos, bienes y derechos que se transfieren a título de fideicomiso mercantil, eximiendo a la FIDUCIARIA de la comprobación de esta declaración, sin perjuicio de lo cual, la FIDUCIARIA podrá efectuar todas las indagaciones que considere necesarias. En caso que se inicien investigaciones CONSTITUYENTE

relacionadas

con

las

sobre la

actividades

antes

señaladas, la FIDUCIARIA podrá proporcionar a las autoridades competentes las informaciones que éstas demanden. 5.4) Que no se halla inmersa en ninguna prohibición de la Ley de Mercado de Valores y demás normas aplicables. 5.5) Que la constitución de este FIDEICOMISO tiene un objeto lícito y una causa lícita, y que no pretende con ello irrogar perjuicios a terceros. 5.6) Que cuenta

con

estatutarias

todas

las

necesarias

autorizaciones a

efectos

de

normativas, constituir

legales el

y

presente

FIDEICOMISO.----------------------------------------------------------------CLAUSULA

SEXTA:

Fideicomiso

Mercantil

Irrevocable

y

Patrimonio Autónomo.- Con estos antecedentes y por este medio

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14

se constituye el fideicomiso mercantil irrevocable denominado “FIDEICOMISO

FLUJOS.----------------------------------------------

SEGUNDA EMISIÓN OBLIGACIONES AIFA”, el cual consiste en un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica, separado

e

independiente

de

aquel

o

aquellos

de

la

CONSTITUYENTE, de los BENEFICIARIOS, de la FIDUCIARIA o de terceros en general, así como de todos los que correspondan a otros negocios fiduciarios administrados por la FIDUCIARIA. Dicho patrimonio autónomo se integra con los recursos, bienes y derechos aportados por la CONSTITUYENTE, y posteriormente estará integrado por todos los activos, pasivos y contingentes que se generen en virtud del cumplimiento del objeto del presente FIDEICOMISO. El FIDEICOMISO, sus activos, sus derechos y sus flujos en general, no pueden ser objeto de medidas cautelares ni providencias preventivas dictadas por Jueces o Tribunales, ni ser afectados por embargos, ni secuestros dictados en razón de deudas u obligaciones de la CONSTITUYENTE, de los BENEFICIARIOS, de la FIDUCIARIA o de terceros en general, y estará destinado única

y

exclusivamente

al

cumplimiento

del

objeto

del

FIDEICOMISO, en los términos y condiciones señalados en el presente

instrumento.-------------------------------------------------------

CLAUSULA SEPTIMA: Finalidad e Instrucciones Fiduciarias.El presente FIDEICOMISO tiene por finalidad servir como fuente de

pago

de

las

OBLIGACIONES

emitidas

por

la

CONSTITUYENTE. Para ello, la FIDUCIARIA cumplirá con las siguientes instrucciones fiduciarias: 7.1) Registrar contablemente, como de propiedad del FIDEICOMISO, los recursos en dinerario, transferidos por la CONSTITUYENTE en el presente acto. 7.2) A

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futuro, registrar otros aportes en recursos en dinerario, que efectúe la

CONSTITUYENTE

al

FIDEICOMISO.

7.3)

Registrar

contablemente como de propiedad del FIDEICOMISO: (i) el DERECHO DE COBRO a medida que se vaya generando, y (ii) los FLUJOS en dinerario, libres y disponibles, que se vayan recaudando, a partir de la presente fecha y mientras se encuentre vigente el presente FIDEICOMISO. El FIDEICOMISO será quien reciba directamente los FLUJOS del respectivo CLIENTE, para lo cual

el

CONSTITUYENTE

deberá

obtener

su

aceptación

irrevocable de que, por la cesión del DERECHO DE COBRO que mediante el presente instrumento realiza la CONSTITUYENTE a favor

del

FIDEICOMISO,

directamente Mientras

los

los

FLUJOS recursos

el a en

respectivo favor

del

dinerario

CLIENTE

entregará

FIDEICOMISO. de

propiedad

7.4) del

FIDEICOMISO, cualquiera sea su origen, no deban destinarse para efectuar los desembolsos determinados en los numerales 7.6.3) y 7.6.4)

de

la

presente

cláusula,

mantenerlos

depositados

o

invertidos (si el FIDEICOMISO no debe hacer los pagos de manera

inmediata),

en

instituciones

financieras

que

tengan

calificación de riesgo de al menos “AA” (doble A) o en fondos constituidos por Administradoras de Fondos de Inversión. La selección de tales Instituciones Financieras o Administradoras de Fondos, quedará a libre discreción de la CONSTITUYENTE, cumpliendo el requisito de calificación de riesgo mínima antes señalado, de ser el caso. La CONSTITUYENTE instruirá en tal sentido, expresamente y por escrito, a la FIDUCIARIA. Los rendimientos

provenientes

de

dichas

inversiones,

deberán

ser

integrados al patrimonio del FIDEICOMISO y se destinarán al

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16

cumplimiento del objeto estipulado en la presente cláusula. 7.5) Mientras

las

OBLIGACIONES

no

se

coloquen

entre

OBLIGACIONISTAS, restituir a la CONSTITUYENTE la totalidad de los FLUJOS generados por el DERECHO DE COBRO. 7.6) Desde el momento en que se coloquen las OBLIGACIONES, total o parcialmente, y durante la vigencia de las mismas: 7.6.1) Si bien los FLUJOS ingresarán al FIDEICOMISO de manera diaria, con periodicidad semanal realizar las siguientes provisiones, en el siguiente orden de prelación: (i) una suma de dinero que alcance a cubrir el cien por ciento (100%) del monto que se requiera para acumular lo necesario para pagar trimestralmente el capital e intereses de las OBLIGACIONES colocadas, según la información constante en las TABLAS DE AMORTIZACIÓN; (ii) las sumas necesarias para cancelar todos los tributos, costos y gastos a que hubiere lugar en razón de la constitución, desarrollo, ejecución y liquidación de este FIDEICOMISO; y, (iii) una suma de dinero necesaria para el pago de los honorarios de la FIDUCIARIA del próximo mes al que se haga la provisión.

Una vez practicadas

las provisiones señaladas restituir el excedente, de haberlo, a la CONSTITUYENTE. 7.6.2) En caso de que se prevea que los FLUJOS

no

van

a

alcanzar

para

realizar,

dentro

del

mes

respectivo, total o parcialmente, las provisiones señaladas en el numeral anterior, requerir por escrito a la CONSTITUYENTE la entrega de los recursos necesarios para completar los montos que deben ser provisionados por el FIDEICOMISO para los fines señalados en el numeral anterior. La FIDUCIARIA informará a la CONSTITUYENTE, mediante simple carta, de la necesidad de provisión de estos recursos, para los efectos señalados en el

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17

párrafo anterior. La CONSTITUYENTE dispondrá de diez (10) días

calendario,

contados

a

partir

de

la

fecha

en

que

la

FIDUCIARIA así le haya informado, para que efectúe tales desembolsos

al

FIDEICOMISO.

7.6.3)

Durante

el

plazo

de

vigencia de las OBLIGACIONES, como mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha en que el AGENTE PAGADOR deba realizar el pago correspondiente de los dividendos de las OBLIGACIONES según los términos establecidos en las respectivas TABLAS DE AMORTIZACION, y conforme la LIQUIDEZ del FIDEICOMISO lo permita, desembolsar al AGENTE PAGADOR, por cuenta de la CONSTITUYENTE, la totalidad de los FLUJOS provisionados durante el respectivo trimestre para el pago de los dividendos de las OBLIGACIONES, a fin de que el AGENTE PAGADOR cumpla con su labor de pago del capital e intereses de

las

OBLIGACIONES

colocadas

a

favor

de

los

OBLIGACIONISTAS. Si esa fecha coincide con días de fines de semana, de feriado, o de descanso obligatorio dispuesto por Ley o por autoridad competente, la FIDUCIARIA deberá efectuar el desembolso el día hábil inmediato anterior. Se aclara de manera expresa

que

responsabilidad

la

FIDUCIARIA alguna

ante

ni los

el

FIDEICOMISO

tendrán

OBLIGACIONISTAS,

el

REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS, AIFA, y/o cualquier tercero en general, si, luego de haber ejecutado las instrucciones fiduciarias constantes en el numeral 7.6.1) de la presente cláusula, no existen los recursos provisionados suficientes en

el

FIDEICOMISO

para

ser

desembolsados

al

AGENTE

PAGADOR a efectos de que pueda cumplir con su labor de pago de capital e intereses de las OBLIGACIONES colocadas a favor

-120-


18

de

los

OBLIGACIONISTAS.

En

caso

de

que

el

Depósito

Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores Decevale actúe

como

agente

de

cobro

en

representación

de

los

OBLIGACIONISTAS, la FIDUCIARIA y el AGENTE PAGADOR quedan facultados para acordar con el Depósito Centralizado de Compensación

y

Liquidación

de

Valores

Decevale

los

procedimientos a aplicar para la circulación eficiente de los recursos que deben destinarse al pago de las OBLIGACIONES a favor de los OBLIGACIONISTAS. 7.6.4) Con el resto de recursos provisionados, pagar los rubros para los cuales se hicieron las provisiones, esto es los tributos, costos y gastos a que hubiere lugar

en

razón

liquidación

de

FIDUCIARIA.

de

la

este 7.7)

constitución,

FIDEICOMISO Ejercer

todos

desarrollo, y

los

los

ejecución

honorarios

derechos

de

propios

y la y/o

derivados de la calidad de representante legal del FIDEICOMISO, siendo éste último el propietario de los recursos dinerarios y de los

derechos

aportados

por

la

CONSTITUYENTE,

de

las

inversiones efectuadas por el FIDEICOMISO, de los rendimientos que

tales

inversiones

generen,

de

los

FLUJOS

y

de

los

DERECHOS DE COBRO, todos ellos integrados al patrimonio autónomo del FIDEICOMISO. 7.8) Una vez agotado el objeto del FIDEICOMISO o cuando se haya incurrido en alguna de las causales

de

terminación,

sin

afectar

los

intereses

de

los

OBLIGACIONISTAS, restituir el remanente, de existir, a favor de la CONSTITUYENTE. Dicha restitución del remanente, incluirá la cesión del DERECHO DE COBRO por parte del FIDEICOMISO a favor de la CONSTITUYENTE. 7.9) Liquidar el FIDEICOMISO, mediante un Acta de Liquidación recogida en instrumento público

-121-


19

y suscrita por la FIDUCIARIA. 7.10) Realizar los actos y suscribir los documentos y/o contratos necesarios para el cumplimiento de la finalidad del FIDEICOMISO y de sus instrucciones fiduciarias, de tal manera que no sea la falta de una instrucción expresa la que de alguna manera retarde o impida su fiel cumplimiento. Las partes aclaran de manera expresa que la responsabilidad de la FIDUCIARIA se limita única y exclusivamente a la ejecución de las instrucciones fiduciarias estipuladas en los numerales anteriores, no

así

a

los

resultados

derivados

de

la

aplicación

e

implementación de las mismas.----------------------------------------------CLAUSULA

OCTAVA.-

CONSTITUYENTE:

8.1)

Derechos

y

DERECHOS:

Obligaciones 8.1.1)

de

la

a

la

Exigir

FIDUCIARIA el cumplimiento de las instrucciones fiduciarias establecidas en el presente FIDEICOMISO. 8.1.2) Exigir a la FIDUCIARIA

la

entrega

de

un

balance

mensual

del

FIDEICOMISO, el cual deberá ser presentado por la FIDUCIARIA dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores al cierre del mes inmediato anterior; 8.1.3) Exigir a la FIDUCIARIA la entrega de una rendición de cuentas con periodicidad trimestral, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al cierre del período trimestral

inmediato

anterior;

8.1.4)

Ejercer

responsabilidad civil y/o penal a que hubiere

las lugar,

acciones en

de

contra

de la FIDUCIARIA y sus personeros, por dolo o culpa en el desempeño de su gestión; y, 8.1.5) Los demás establecidas en la Ley y en el presente contrato. 8.2) OBLIGACIONES: 8.2.1) Notificar a los CLIENTES SELECCIONADOS de la cesión del DERECHO DE COBRO a favor del FIDEICOMISO, y obtener de parte de tales CLIENTES SELECCIONADOS una aceptación

-122-


20

irrevocable de que el pago del DERECHO DE COBRO será realizado directamente a favor del FIDEICOMISO, hasta que el FIDEICOMISO restituya a favor de la CONSTITUYENTE el DERECHO DE COBRO de dichos CLIENTES SELECCIONADOS y

notifique a estos sobre tal restitución. La CONSTITUYENTE

deberá presentar a la FIDUCIARIA los soportes documentales y un detalle de la gestión efectuada en cumplimiento de la presente obligación. 8.2.2)

Informar trimestralmente a la FIDUCIARIA los

CLIENTES ADICIONALES que la CONSTITUYENTE mantenga en ese momento, adjuntando los documentos que le fueren requeridos por la FIDUCIARIA. 8.2.3) En caso de producirse la situación estipulada en el numeral 4.3) de la cláusula cuarta, notificar a los CLIENTES ADICIONALES de la cesión del DERECHO DE COBRO a favor del FIDEICOMISO, y obtener de parte

de

tales

CLIENTES

ADICIONALES

una

aceptación

irrevocable de que el pago del DERECHO DE COBRO será realizado directamente a favor del FIDEICOMISO, hasta que el FIDEICOMISO restituya a favor de la CONSTITUYENTE el DERECHO DE COBRO de dichos CLIENTES ADICIONALES y notifique a estos sobre tal restitución. La CONSTITUYENTE deberá presentar a la FIDUCIARIA los soportes documentales y un detalle de la gestión efectuada en cumplimiento de la presente obligación. 8.2.4) Si, por cualquier motivo, de manera excepcional, un CLIENTE SELECCIONADO entrega los FLUJOS directamente a la CONSTITUYENTE, ésta última: (i) ratificará expresamente y por

escrito

ante

tal

CLIENTE

SELECCIONADO

sobre

la

necesidad y obligación de que todos los pagos del DERECHO DE COBRO

se

hagan

única

y

exclusivamente

a

favor

del

-123-


21

FIDEICOMISO; y, (ii) entregará inmediata e íntegramente los recursos

recibidos

de

tal

CLIENTE

SELECCIONADO

al

FIDEICOMISO. 8.2.5) Cumplir a cabalidad con las obligaciones que emanan de las respectivas transacciones con el fin de que el DERECHO DE COBRO no se vea afectado y se pueda recaudar los FLUJOS necesarios para que el FIDEICOMISO pueda realizar los desembolsos previstos en el presente instrumento. 8.2.6) No adoptar ninguna decisión, ni ejecutar ninguna acción, cuando dicha decisión

o

generación

acción, de

de

cualquier

FLUJOS,

a

manera, la

pudiera

EMISION

y/o

afectar

la

a

los

OBLIGACIONISTAS. Particularmente, AIFA no podrá adoptar ninguna decisión, ni ejecutar ninguna acción que perjudique o disminuya los volúmenes anuales históricos de recaudación y cobranza

del

DERECHO

DE

COBRO

de

los

CLIENTES

SELECCIONADOS que AIFA ha registrado durante los tres últimos años; y, por el contrario, AIFA estará obligada a mantener y

fortalecer

las

relaciones

comerciales

SELECCIONADOS, de tal manera que el cobranza

del

DERECHO

DE

COBRO

con

los

CLIENTES

producto del recaudo y de

los

CLIENTES

SELECCIONADOS siempre sea en los volúmenes necesarios y suficientes para pagar a los OBLIGACIONISTAS. 8.2.7) Realizar un cruce de información mensual entre los FLUJOS que los CLIENTES hayan entregado al FIDECOMISO versus los registros de ventas a CLIENTES, para confirmar la plena exactitud entre tales informaciones. La CONSTITUYENTE deberá informar a la FIDUCIARIA, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato posterior, del resultado de tal cruce de información. Se aclara de manera expresa que la FIDUCIARIA no tendrá

-124-


22

responsabilidad alguna de realizar dicho cruce de información, pues le corresponde hacerlo a la CONSTITUYENTE. En tal sentido, la FIDUCIARIA diferencias

tampoco

que

tendrá

puedan

responsabilidad

existir

entre

los

alguna

por

las

FLUJOS

que

los

CLIENTES hayan entregado al FIDECOMISO versus los registros de

ventas

a

CLIENTES.

No

obstante

lo

anterior,

la

CONSTITUYENTE deberá depurar las diferencias encontradas, y la CONSTITUYENTE deberá informar a la FIDUCIARIA de la depuración realizada. 8.2.8) No dejar de tomar toda acción, cuando dicha acción, de cualquier manera, sea conveniente o necesaria para precautelar el DERECHO DE COBRO, la generación de FLUJOS, la EMISION y/o los OBLIGACIONISTAS. 8.2.9) Pagar los honorarios de la FIDUCIARIA, en caso de que dentro del FIDEICOMISO no existan los recursos suficientes para cubrir tales honorarios. 8.2.10) Proveer al FIDEICOMISO de los recursos necesarios para la entrega al AGENTE PAGADOR de los montos requeridos para el pago de los dividendos de las OBLIGACIONES y para cubrir todos los tributos, costos y gastos a que hubiere lugar

en

razón

de

la

constitución,

desarrollo,

ejecución

y

liquidación de este FIDEICOMISO, en caso de que dentro del FIDEICOMISO no existan los recursos suficientes para hacerlo. La FIDUCIARIA informará a la CONSTITUYENTE, mediante simple carta, de la necesidad de provisión de estos recursos, para los efectos señalados en el párrafo anterior. La CONSTITUYENTE dispondrá de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que la FIDUCIARIA así le haya informado, para que efectúe tales desembolsos al FIDEICOMISO. 8.2.11) Proveer al FIDEICOMISO de los recursos necesarios para cumplir con las

-125-


23

instrucciones

fiduciarias

impartidas

a

través

del

presente

instrumento, en caso de que dentro del FIDEICOMISO no existan los recursos suficientes para cumplir con tales instrucciones. La FIDUCIARIA informará a la CONSTITUYENTE, mediante simple carta, de la necesidad de provisión de estos recursos, para los efectos señalados en el párrafo anterior. La CONSTITUYENTE dispondrá de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que la FIDUCIARIA así le haya informado, para que efectúe tales desembolsos al FIDEICOMISO. Si el FIDEICOMISO no dispone de recursos, ni la CONSTITUYENTE los aporta para cumplir con tales instrucciones fiduciarias, la FIDUCIARIA se abstendrá de ejecutar dichas instrucciones, sin que tenga ninguna responsabilidad por la no ejecución, así como tampoco por las consecuencias que de ello se deriven. 8.2.12) Informar a la FIDUCIARIA, en forma inmediata, sobre cualquier hecho o evento que produzca, directa o indirectamente, cambios o variaciones en las circunstancias o informaciones trascendentales que rodean la finalidad del presente FIDEICOMISO. 8.2.13) Asumir los pasivos en que haya incurrido el FIDEICOMISO para la constitución, desarrollo, ejecución y liquidación del mismo FIDEICOMISO, cuando dentro del patrimonio autónomo no hubiere recursos suficientes para hacerlo. 8.2.14) Entregar mensualmente a la FIDUCIARIA

un

resumen

de

las

ventas

realizadas

a

los

CLIENTES SELCCIONADOS y a los CLIENTES ADICIONALES. 8.2.15) Las demás establecidas en la Ley y en el presente contrato.---------------------------------------------------------------------------CLAUSULA NOVENA.- Derechos de los OBLIGACIONISTAS.9.1) Según la LIQUIDEZ del FIDEICOMISO lo permita, cada uno

-126-


24

de

los

OBLIGACIONISTAS

tienen

derecho

a

recibir,

por

intermedio del AGENTE PAGADOR, el pago de intereses y la amortización

de

capital

estipulados

en

sus

respectivas

OBLIGACIONES. 9.2) Si la LIQUIDEZ del FIDEICOMISO no lo permite, cada uno de los OBLIGACIONISTAS tendrá derecho a demandar el pago directamente de la CONSTITUYENTE, sin que la

FIDUCIARIA

ni

el

FIDEICOMISO

tengan

ninguna

responsabilidad al respecto.----------------------------------------------------CLAUSULA DECIMA.- Derechos del REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS.- 10.1.) Exigir a la FIDUCIARIA el cumplimiento de las instrucciones fiduciarias establecidas en el presente FIDEICOMISO. 10.2) Exigir a la FIDUCIARIA la entrega de un balance mensual del FIDEICOMISO, el cual deberá ser presentado por la FIDUCIARIA dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores al cierre del mes inmediato anterior. 10.3) Exigir a la FIDUCIARIA la entrega de una rendición de cuentas con

periodicidad

trimestral,

dentro

de

los

treinta

(30)

días

calendarios posteriores al cierre del período trimestral inmediato anterior. 10.4) Ejercer las acciones de responsabilidad civil y/o penal a que hubiere

lugar,

sus personeros, por

dolo

en

contra

o culpa

en

de la FIDUCIARIA y el

desempeño de su

gestión.----------------------------------------------------------------------------CLAUSULA UNDECIMA.- Derechos y Obligaciones de la FIDUCIARIA.- 11.1) DERECHOS: 11.1.1) Representar legalmente al FIDEICOMISO. 11.1.2) Cobrar los honorarios estipulados en la cláusula duodécima del presente FIDEICOMISO. 11.1.3) Exigir de la CONSTITUYENTE, el cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones que contrae en virtud de la suscripción de este

-127-


25

FIDEICOMISO. 11.1.4) Renunciar a su gestión cuando lo estime conveniente, siempre que no cause perjuicio al CONSTITUYENTE, al BENEFICIARIO o a terceros vinculados con el Fideicomiso Mercantil, de manera especial porque el BENEFICIARIO no pueda o se niegue a recibir los beneficios de conformidad con el contrato, o por la falta de pago de la remuneración pactada por la gestión fiduciaria. Para que la FIDUCIARIA renuncie a su gestión no requerirá de autorización previa de la Superintendencia de Compañías. Los demás establecidos en la Ley y en el presente contrato. 11.2) OBLIGACIONES: 11.2.1) Administrar prudente y diligentemente los activos, bienes y derechos fideicomitidos, así como también el FIDEICOMISO. no

de

resultado,

pues

se

Esta obligación es de medio y

contraen

únicamente

deberes

y

responsabilidades fiduciarias. En tal sentido, la FIDUCIARIA no garantiza a la CONSTITUYENTE, ni a los BENEFICIARIOS, la obtención de resultado o rendimiento alguno, comprometiéndose únicamente al desarrollo de una gestión profesional, de acuerdo con las instrucciones determinadas en el presente FIDEICOMISO. 11.2.2) Mantener los activos, bienes y derechos fideicomitidos separados de los demás bienes y derechos de la FIDUCIARIA y de los otros negocios fiduciarios respecto de los cuales actúa como fiduciaria. En consecuencia, la FIDUCIARIA no podrá considerar como suyos, ni emplear en sus propios negocios, los bienes recibidos en fideicomiso mercantil irrevocable. Los activos, bienes y derechos fideicomitidos tampoco formarán parte de la garantía general

de

los

acreedores

de

la

FIDUCIARIA

o

de

la

CONSTITUYENTE. 11.2.3) Cumplir cabal y oportunamente con las

instrucciones

fiduciarias

establecidas

en

el

presente

-128-


26

FIDEICOMISO.

Sin

embargo,

en

caso

de

que

para

el

cumplimiento de tales instrucciones fiduciarias se requiera de recursos y no existan los suficientes dentro del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA quedará exonerada de tal cumplimiento. 11.2.4) Con cargo a los recursos integrados al FIDEICOMISO, cancelar todos los tributos, costos y gastos a que hubiere lugar en razón de la constitución,

desarrollo,

ejecución

y

liquidación

de

este

FIDEICOMISO. 11.2.5) Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO. 11.2.6) Presentar a la CONSTITUYENTE y al REPRESENTANTE DE

LOS

OBLIGACIONISTAS,

un

balance

mensual

del

FIDEICOMISO, el cual deberá ser entregado por la FIDUCIARIA dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores al cierre del período

mensual

inmediato

CONSTITUYENTE

y

al

anterior.

11.2.7)

Presentar

REPRESENTANTE

DE

a

la

LOS

OBLIGACIONISTAS, una rendición de cuentas con periodicidad trimestral, dentro de los treinta (30) días al cierre del período

mensual

Proveer a la CONSTITUYENTE documentación

que

requiera,

calendario posteriores

inmediato

anterior. 11.2.8)

de toda la información y/o a

efectos

de

CONSTITUYENTE pueda llevar adecuadamente sus

que

la

registros

contables y financieros. 11.2.10) Las demás establecidas en la Ley y en el presente contrato.-----------------------------------------------------CLAUSULA DUODECIMA: Honorarios.- La CONSTITUYENTE pagará a favor de la FIDUCIARIA, los siguientes honorarios: 12.1) Por estructuración del presente FIDEICOMISO la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) más IVA pagaderos en su totalidad contra la aceptación de la oferta de negocio. 12.2) Por administración: la cantidad mensual de

-129-


27

Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400,00)

más IVA. Este honorario será pagado por mensualidades

vencidas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del respectivo mes inmediato posterior. 12.3) Por liquidación del FIDEICOMISO: la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00)

más IVA. Este honorario será

cancelado por una sola vez, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de liquidación del presente FIDEICOMISO. 12.4) Por reformas al FIDEICOMISO: la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00)

más IVA. Este honorario será cancelado dentro de los

quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de suscripción de la escritura pública contentiva de la reforma al FIDEICOMISO. En caso de existir recursos aprovisionados para el efecto en el FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA podrá tomar los necesarios para el pago de los honorarios que le correspondan según lo estipulado en la presente cláusula. La FIDUCIARIA tendrá derecho a que la CONSTITUYENTE reconozca a su favor un valor adicional al pactado por administración, en el evento que deba proceder conforme a lo establecido en el párrafo segundo del numeral 8.2.3 de la Cláusula Octava. Este valor deberá ser acordado previamente entre las partes. El honorario de administración se reajustará anualmente por lo menos en el índice de inflación que publique el Banco

Central

del

Ecuador.

Los

honorarios

establecidos

no

incluyen el IVA, ni los gastos, los cuales son de cargo del FIDEICOMISO.------------------------------------------------------------------CLAUSULA DECIMO TERCERA: Vigencia.- El FIDEICOMISO estará vigente hasta cuando se produzca una o varias de las

-130-


28

causales de terminación estipuladas en la cláusula siguiente del presente instrumento, en cuyo caso la FIDUCIARIA iniciará el proceso de liquidación señalado en la cláusula décimo quinta de este documento.------------------------------------------------------------------CLAUSULA DECIMO CUARTA: Terminación.- Son causales de terminación del FIDEICOMISO las siguientes: 14.1) Si existen casos fortuitos o causas de fuerza mayor que impidan cumplir con la finalidad del presente FIDEICOMISO. 14.2) Si se ha cumplido plenamente

con

la

finalidad

del

FIDEICOMISO.

14.3)

Por

sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que ordene la terminación del

FIDEICOMISO.

14.4)

Por

mutuo

acuerdo

entre

la

FIDUCIARIA, la CONSTITUYENTE y el REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS, siempre

que con ello no se afecten

los

de

uno

Por

no

derechos

e

OBLIGACIONISTAS.

intereses 14.5)

o

varios

existir

de

los

dentro

del

FIDEICOMISO los recursos necesarios para cumplir con su finalidad y las instrucciones fiduciarias. 14.6) Por las demás causales establecidas en la Ley.---------------------------------------------CLAUSULA DECIMO QUINTA: Liquidación.- En caso de terminación del FIDEICOMISO por cualquiera de las causales contractuales o legales, la FIDUCIARIA procederá inmediatamente con las tareas de liquidación del FIDEICOMISO, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 15.1) Todos los pasivos que se encuentren pendientes de pago y que no pudieren cancelarse con los recursos del FIDEICOMISO, serán asumidos y cancelados por la CONSTITUYENTE. 15.2) La FIDUCIARIA rendirá cuenta final de su gestión, mediante un informe que se pondrá a disposición de la CONSTITUYENTE y del REPRESENTANTE DE LOS

-131-


29

OBLIGACIONISTAS,

en

los

términos

exigidos

por

la

Superintendencia de Compañías y demás normativa aplicable. Dicho informe se entenderá aprobado de pleno derecho, si no es objetado dentro de un período máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su presentación a la CONSTITUYENTE

y

al

REPRESENTANTE

DE

LOS

OBLIGACIONISTAS. 15.3) Transcurrido el período señalado en el numeral anterior, la FIDUCIARIA levantará, mediante escritura pública, un Acta de Liquidación, la cual se tendrá, para todos los efectos

legales,

como

la

liquidación

definitiva

y

total

del

FIDEICOMISO. Dicha Acta de Liquidación tendrá únicamente la firma

del

representante

legal

o

de

un

apoderado

de

la

FIDUCIARIA, y constituirá el instrumento a través del cual se dé por

terminado

y

CONSTITUYENTE

liquidado y/o

el

el

FIDEICOMISO.

15.4)

REPRESENTANTE

Si

DE

la

LOS

OBLIGACIONISTAS no estuvieren de acuerdo con las cuentas presentadas por la FIDUCIARIA, dentro del período de quince (15) días calendario mencionado en el numeral 15.2) de la presente cláusula, podrán solicitar que sus salvedades se hagan constar en el Acta de Liquidación. -----------------------------------------CLAUSULA

DECIMO

SEXTA:

Aspectos

Tributarios.-

El

FIDEICOMISO cumplirá con las obligaciones tributarias que le sean aplicables, conforme la legislación vigente, incluyendo las retenciones de impuestos a que hubiere lugar. Se aclara de manera expresa

que

el

presente

fideicomiso

es

un

FIDEICOMISO

MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS, por lo que de conformidad con la finalidad y las instrucciones establecidas no desarrolla, ni desarrollará ninguna actividad empresarial, ni operará

-132-


30

ningún negocio en marcha y no realiza ni realizará actividades de tipo industrial, comercial, agrícola, de prestación de servicios, ni tampoco

ninguna

actividad

que

tenga

ánimo

de

lucro.

En

consecuencia el presente fideicomiso mercantil está exento de la declaración y pago de impuesto a la renta. Sin perjuicio deberá presentar únicamente una declaración informativa de impuestos a la renta, en la que deberá constar el estado y situación del fideicomiso.-----------------------------------------------------------------------CLAUSULA obligaciones

DECIMO de

la

SEPTIMA:

FIDUCIARIA.-

Naturaleza De

de

conformidad

con

las lo

dispuesto en el Art. 125 de la Ley de Mercado de Valores, la FIDUCIARIA no garantiza con su actuación que los resultados y finalidades pretendidas por la CONSTITUYENTE efectivamente se cumplan. La FIDUCIARIA responde hasta por culpa leve en el cumplimiento de su gestión, que es de medio y no de resultado; esto es, que su responsabilidad es actuar de manera diligente y profesional a fin de cumplir con las instrucciones determinadas por la CONSTITUYENTE con miras a tratar de que las finalidades pretendidas se cumplan. Particularmente, se aclara que el presente FIDEICOMISO es un fideicomiso mercantil de administración de flujos, por lo que si el FIDEICOMISO no cuenta con la LIQUIDEZ

suficiente

o

necesaria

para

entregar

recursos

al

AGENTE PAGADOR para que pague las OBLIGACIONES, ni el FIDEICOMISO ni la FIDUCIARIA son ni serán responsables por el pago de tales OBLIGACIONES ante los OBLIGACIONISTAS, siendo responsable única y exclusivamente la CONSTITUYENTE ante los OBLIGACIONISTAS.

Se deja expresa constancia de que

la suscripción del presente FIDEICOMISO no pone fin a ninguna

-133-


31

de

las

responsabilidades

y

obligaciones

asumidas

por

la

CONSTITUYENTE en virtud del CONTRATO, ni del contrato de emisión de las OBLIGACIONES. -------------------------------------------CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Reformas.- El FIDEICOMISO podrá ser reformado por mutuo acuerdo entre la FIDUCIARIA, la CONSTITUYENTE

y

el

REPRESENTANTE

DE

LOS

OBLIGACIONISTAS, siempre que con ello no se afecten los derechos e intereses de los OBLIGACIONISTAS. ----------------------CLAUSULA

DECIMO

NOVENA:

Causales

de

sustitución

fiduciaria y procedimiento.- Son causales de sustitución de la FIDUCIARIA:

19.1)

La

declaratoria

de

FIDUCIARIA.

19.2)

El

incumplimiento

disolución reiterado

de de

la las

obligaciones de la FIDUCIARIA, declarado en laudo arbitral o sentencia

ejecutoriada.

19.3)

Las

demás

establecidas

en

la

legislación aplicable. La Fiduciaria sustituta deberá ser escogida de mutuo

acuerdo

entre

la

CONSTITUYENTE

y

el

REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS. En caso de sustitución,

la

FIDUCIARIA

deberá

entregar

a

la

fiduciaria

sustituta, físicamente, todos los bienes que componen el patrimonio autónomo, en lo que fuera aplicable. entregarle

los

libros

contables,

Adicionalmente deberá declaraciones

tributarias,

comprobantes de retención y en general toda la documentación original relacionada con el FIDEICOMISO, pudiendo quedarse la FIDUCIARIA con copias certificadas, si así lo decide.

La entrega

de bienes y documentos deberá hacerse en un período máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya producido la causal de sustitución. -----------------------------------------CLAUSULA VIGESIMA: Gastos a cargo del Fideicomiso.- Son

-134-


32

de cargo del FIDEICOMISO, todos los costos, gastos, honorarios, remuneraciones y tributos de cualquier naturaleza u origen que demande: la celebración y perfeccionamiento del presente contrato; la administración fiduciaria y el cumplimiento de la finalidad e instrucciones del FIDEICOMISO constituido por este contrato, o que se originen con ocasión de éstos, sean estos incurridos por el FIDEICOMISO o por la FIDUCIARIA, tales como, pero sin ser restrictivos, impuestos, tasas, contribuciones, peritajes, gastos de mantenimiento, honorarios, remuneraciones, defensa del patrimonio autónomo, etc.; la celebración y perfeccionamiento de los contratos que se lleguen a suscribir con ocasión de este FIDEICOMISO; la terminación y liquidación del FIDEICOMISO y la restitución de los

bienes

honorarios,

a

quien

corresponda.

remuneraciones

y

Todos

tributos

los

antes

costos,

gastos,

señalados,

serán

cancelados con los recursos aprovisionados para el efecto. De no existir los recursos suficientes corresponderá proveerlos a la CONSTITUYENTE.

La

CONSTITUYENTE

se

constituye

en

fiadora solidaria del FIDEICOMISO para el pago de los gastos y tributos en los que se haya incurrido o se vaya incurrir por la constitución del FIDEICOMISO, cumplimiento de sus instrucciones fiduciarias o liquidación del FIDEICOMISO. En el evento de que la CONSTITUYENTE no proporcionare los recursos suficientes a la

FIDUCIARIA

para

el

desarrollo

y

ejecución

FIDEICOMISO, ésta no se hallará obligada a realizar alguna,

quedando

responsabilidad

en

expresamente tal

exonerada

de

de

este

gestión cualquier

sentido.--------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Domicilio contractual.Las partes convienen y estipulan como domicilio contractual, las

-135-


33

siguientes

direcciones:

21.1)

CONSTITUYENTE:

Dirección:

Kilómetro 3 ½ vía a Samborondón, República del Ecuador. 21.2) FIDUCIARIA:

Dirección:

Ciudadela

Kennedy

Norte,

avenida

Francisco de Orellana, edificio World Trade Center, Torre A, piso doce, oficina doce cero uno, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador. 21.3) REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS.Dirección: Víctor Manuel Rendón cuatrocientos uno y General Córdova, edificio Amazonas, piso cinco, oficinas uno y dos, en la ciudad

de

Guayaquil,

CLASULA

República

VIGÉSIMO

del

Ecuador.--------------------

SEGUNDA.-

Exclusión

de

Responsabilidad.- La celebración del presente contrato no implica por parte de la Superintendencia de Compañías ni de los miembros del

Consejo

Nacional

de

Valores,

responsabilidad

alguna

ni

garantía sobre el cumplimiento del objetivo y finalidad del Contrato.---------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- Legislación, controversias, jurisdicción somete

y

competencia.-

El

presente

FIDEICOMISO

se

la legislación vigente en la República del Ecuador. Las

controversias o

diferencias derivadas de la ejecución de este

contrato, que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, serán sometidas a decisión del Tribunal de Arbitraje

de la Cámara de

Comercio de Guayaquil, que se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil y cualquier otra reglamentación que se expida sobre el particular, atendiendo las siguientes normas: 23.1) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. 23.2) Los árbitros de dicho Centro efectuarán un arbitraje administrado,

-136-


34

en derecho y confidencial y quedan facultados para dictar medidas cautelares solicitando el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a un juez ordinario alguno para tales efectos. 23.3) El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros. 23.4) El procedimiento arbitral tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. 23.5) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan acatar el laudo arbitral y se comprometen a no interponer recurso de nulidad en contra del laudo arbitral.

El laudo arbitral será

inapelable. 23.6) La reconvención, de existir, se someterá a lo dispuesto en la presente cláusula.-------------------------------------------CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA.- Declaraciones especiales.Las

partes

contratantes,

representantes

legales,

FIDUCIARIA

podrá

por

la

interpuesta

declaran poner

persona

de

sus

que:

I.

La

expresamente en

consideración

de

la

CONSTITUYENTE cualquier acción u omisión que le corresponda efectuar en el ejercicio de sus facultades, ya sea porque así lo prevé el presente

contrato o porque al no estar contemplado el

caso, lo considera adecuado; entendiéndose que la falta de respuesta a la consulta formulada, o de instrucciones escritas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido consultado,

será

interpretada

por

la

FIDUCIARIA

como

conformidad de la acción u omisión materia de la consulta. II. La FIDUCIARIA no tendrá otra responsabilidad relativa a, o derivada del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de la CONSTITUYENTE

y,

o

de

los

BENEFICIARIOS,

según

corresponda, como por hechos que afecten el estado e integridad

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35

de los bienes transferidos o que se transfieran a título de fideicomiso mercantil irrevocable, con ocasión de la celebración del presente contrato o por futuras aportaciones; que tan pronto llegue a su conocimiento cualquier hecho, acción u omisión en tales sentidos, comunicarlas a quien corresponda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haberlo conocido, para actuar conforme a las instrucciones escritas que le sean provistos, salvo que el caso consultado esté estipulado expresamente en el contrato. III. Todo costo, daño o pérdida, incluyendo el resultado de costas judiciales, que llegare a sufrir la FIDUCIARIA, con motivo o como resultado de su actuación en tal carácter bajo el presente contrato, que no obedezca

a

su

culpa

o

dolo,

será

indemnizado

por

la

CONSTITUYENTE. La FIDUCIARIA se compromete a notificar a la mayor brevedad a la CONSTITUYENTE, la ocurrencia de cualquiera de dichas circunstancias. A falta de indemnización por parte de la CONSTITUYENTE dentro de los dos días hábiles siguientes del requerimiento de la FIDUCIARIA en tal sentido, tales gastos, daños o pérdidas serán retenidos y compensados contra los bienes o dineros que existan en el patrimonio autónomo y que deban ser entregados a

los BENEFICIARIOS. IV. Por

virtud de este contrato, la FIDUCIARIA no asume obligación alguna de pagar con fondos propios, los costos o gastos que demande la custodia, administración y defensa del fideicomiso mercantil y de los bienes que conforma su patrimonio; ni los tributos de ningún tipo que generen los bienes transferidos o que se transfieran o que graven las utilidades generadas por el fideicomiso. En el caso de ser necesario el pago de cualquier tributo, honorario o gasto, por cualquier origen o género que fuera,

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la FIDUCIARIA procederá a pagarlos únicamente con el flujo de fondos originado por los bienes transferidos o que se transfieran al fideicomiso mercantil y, en caso de no existir tal disponibilidad, con los dineros que le entregue la CONSTITUYENTE. V. En virtud de lo señalado en los apartados I y IV de esta cláusula, la CONSTITUYENTE renuncia en forma total y definitiva

a

reclamar a la FIDUCIARIA indemnización y, o compensación alguna

a

consecuencia

de

cualquier

pérdida

y,

o

reclamo

relacionado con el ejercicio por parte de la FIDUCIARIA de sus derechos y funciones establecidas en el presente contrato y, o con los

actos,

procedimientos

y,

u

operaciones

contempladas

y

relacionadas con el mismo contrato, como por la falta de recursos en el patrimonio autónomo o por la no entrega o entrega a destiempo de dineros requeridos a la CONSTITUYENTE. Esta renuncia deja a salvo aquellos casos ocasionados por culpa o dolo de la FIDUCIARIA, judicialmente comprobados.--------------------Usted, Señor Notario, se servirá agregar las demás formalidades necesarias para el perfeccionamiento y plena validez del presente contrato de fideicomiso mercantil irrevocable, cuya cuantía por su naturaleza es indeterminada. FIRMADO: Abogada Caridad Wright Arosemena - Matrícula ocho mil quinientos noventa y tres.----Hasta

aquí

la

minuta

agregados, todos los cuales, elevados después

a escritura de

escritura aprueban

haber pública

y

la

y

sus en

documentos

un

mismo

habilitantes

texto,

quedan

pública.- Yo, el

Notario, doy fe

que,

sido

alta

toda

esta

éstos

la

a

suscriben

leída los

en

voz,

comparecientes,

conmigo, el

Notario, en

un

solo

acto.-

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-140-


-141-


-142-


-143-














-156-


-157-


-158-


37

ESTA FOJA CORRESPONDE A LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS QUE CELEBRAN LA COMPAÑÍA AIFA S.A.; TRUST FIDUCIARIA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. Y EL ESTUDIO JURIDICO PANDZIC & ASOCIADOS S.A..-

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38

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