Análisis de A Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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ANÁLISIS DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Legislación comparada: Chile–Colombia-EcuadorMéxico y Perú.

c Bolsa de Valores de Quito Av. Amazonas N21-252 y Carrión. Edif. Londres, piso 8 Tel.: 593 – 2 – 3988 500 informacion@bolsadequito.com www.bolsadequito.com AUSPICIADO POR : • CAF Banco de Desarrollo de América Latina Programa de Modernización del Mercado de Valores y Creación de la Unidad Académica de Gobierno Corporativo CAF/BVQ • Directora General del Programa: Dra. Mónica Villagómez de Anderson, Presidenta Ejecutiva Bolsa de Valores de Quito ELABORACIÓN Rodríguez – Azuero Abogados - Bogotá Colombia Dirección del documento: Dra. Jeannette Forigua R. Colaboración: Abg. Juliana Zuluaga P. Coordinación: Sylvia Cabrera de Uribe, Directora de Gobierno Corporativo y Relaciones Internacionales de la Bolsa de Valores de Quito Validación Bolsa de Valores de Quito Dr. Patricio Peña R., Presidente del Directorio Dra. Mónica Villagómez de Anderson, Presidenta Ejecutiva Abg. Héctor Almeida, Director del Área Jurídica Abg. Marta Villagómez, Oficial del Área Jurídica Ing. Andrea Alvarez, Oficial de Cumplimiento Diseño y Diagramación: Nadia Hidalgo C. Soporte: Ing. Fanny Paulina Díaz, Departamento de Información de la Bolsa de Valores de Quito Corrección de estilo: Luis Monteros ISBN: 978-9978-9921-6-6 Imprenta: Don Bosco / Quito Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en, o trasmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia, o cualquier otro, sin permiso previo por escrito de los editores.




Tabla de contenido PRESENTACIÓN

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INTRODUCCIÓN

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1. CONSIDERACIONES GENERALES

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1.1. Lavado de Activos

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1.2. Financiamiento del terrorismo

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1.3. Enriquecimiento Ilícito

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1.4. Personas políticamente expuestas

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2. NORMATIVIDAD SOBRE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS: CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, MÉXICO Y PERÚ

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2.1. Chile

23 2.1.1. Tipo Penal

23

2.1.2. Las medidas de prevención de LA/FT

25

2.1.3. Personas políticamente expuestas

27

2.2. Colombia

28

2.2.1. Tipo Penal

28

2.2.2. Otros tipos penales

28

2.2.3. Las medidas de prevención de LA/FT

29

2.2.4. Personas políticamente expuestas

33

2.2.5. Extinción del dominio

34

2.3. Ecuador

34

2.3.1. Tipo Penal

35

2.3.2. Las medidas de prevención de LA/FT

35

2.3.3. Personas políticamente expuestas

37

2.4. México

38

2.4.1. Tipo Penal

38

2.4.2. Otros tipos penales

39

2.4.3. Las medidas de prevención de LA/FT

40

2.4.4. Extinción del dominio

43

2.4.5. Personas políticamente expuestas

43

2.5. Perú

44 2.5.1. Tipo Penal

44

2.5.2. Otros tipos penales

44

2.5.3. Las medidas de prevención de LA/FT

44

2.5.4. Personas políticamente expuestas

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Tabla de contenidos

3. MARCO NORMATIVO COMPARATIVO

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4. INSTRUCTIVO DE REPORTES PARA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

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4.1.Observaciones y recomendaciones

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5. TEXTOS GUÍAS

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5.1. Propuesta texto guía para materiales educativos:

60

5.1.1. Para empleados e inversionistas:

60

5.1.2. Para empleados:

63

5.1.3.Para inversionistas:

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6. ECUADOR Y LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

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6.1. Tipo penal lavado de activos:

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6.2. Medidas provisionales y decomiso:

70

6.3. Procedimientos DDC y registros actualizados sobre clientes:

71

6.4. Reporte de operaciones sospechosas:

72

6.5. Otras medidas:

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

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Anexos Chile

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Anexos Colombia

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Anexos México

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Anexos Perú

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Anexos Ecuador

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PRESENTACIÓN

E

cuador no se encuentra a salvo de sufrir los rigores de la delincuencia organizada. Incalculables cantidades de dinero y de otros activos, de sospechoso origen, son introducidos o intentan ser introducidos, por todos los medios, en los sistemas económicos y financieros de los distintos países y sus detentadores han logrado construir impresionantes redes, con tentáculos en todas las esferas de la vida institucional de nuestras sociedades. Las estadísticas de delincuencia y de impunidad en nuestro medio son alarmantes y no son solamente percepciones. Podemos decir que nos encontramos ya en el umbral de la intolerancia frente a esos niveles de comisión de ilícitos. A eso hay que añadir que toda esa impresionante cantidad de dinero que reposa en las arcas de narcotraficantes y de delincuentes, ha debido y deberá seguir siendo lavada, mediante mecanismos cada vez más sofisticados, que garanticen a esos narcotraficantes y delincuentes, disfrutar de los beneficios que esos recursos mal habidos les procura: propiedades en todos los sentidos, actividades empresariales con fachada de legítimas, abultadas chequeras, títulos valores, desaforados ritmos de gastos de todo lo que admite la imaginación, etc. El lavado de activos provenientes de cualquier tipo de delito (narcotráfico, tráfico de armas o de otras sustancias prohibidas, trata de personas, peculado, cohecho, extorción, secuestro, contrabando, etc.) se convierte en una imperiosa necesidad, más aún si se toma en cuenta que el dinero efectivo incomoda a los delincuentes. Wilson Martínez,* citando una publicación de la revista Summa que a su vez refiere a

un funcionario del Departamento de Justicia de los EE.UU., transcribe: “Reciclar dinero es ante todo una necesidad física. Un millón de dólares en billetes de 20 empacados en una maleta, pesa 50 kilos. Ahora Bien, si se piensa que la mayoría de las transacciones en la calle se hacen con billetes de 10 y 20 dólares, los billetes entonces pesan más que la droga…” En muchos de los países de la región, el mercado bursátil se ha convertido en una tentación para los lavadores de dinero, dado que todo el dinero obtenido en actividades ilícitas necesita ser lavado por alguna vía y el mercado de valores ecuatoriano está de hecho expuesto a ese flagelo, pues sus características lo hacen propicio. El anonimato de los participantes y la velocidad con la que pueden desarrollarse las transacciones en el mercado público de valores por medios electrónicos, pueden ser factores que dificulten la reconstrucción de operaciones y, consecuentemente, que faciliten la impunidad de sus comitentes, agregando a ello la cada vez más frecuente desmaterialización de los títulos transados. Sin embargo, el anonimato de los comitentes en una transacción bursátil, la utilización de mecanismos electrónicos y la desmaterialización de los valores, constituyen un imperativo del mercado de valores moderno, a efectos de garantizar transparencia, seguridad e igualdad de condiciones a quienes participan del mercado. De allí entonces la necesidad de arbitrar en las casas de valores, que son las que tratan con los comitentes, las medidas y los mecanismos necesarios para evitar y prevenir que el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo penetren en la estructura del mercado de valores.

* Martínez, Wilson.- El Lavado de Activos en el Mercado de Valores.- Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.- Bogotá.- 2004

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Presentación

La Bolsa de Valores de Quito, en su incesante esfuerzo por contribuir al desarrollo del mercado de valores y del conjunto de la actividad empresarial del país, en esta ocasión con la decidida colaboración de CAF Banco de Desarrollo de América Latina y con la participación de expertos de reconocida trayectoria en este campo, ha desarrollado el Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos y la Guía para la Elaboración del Manual de Control Interno para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Casas de Valores que, a no dudarlo, se constituirán en una importantísima herramienta de apoyo para la actividad de las casas de valores y de la preservación de la “salud” del mercado. El análisis parte de las consideraciones generales respecto del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo, del enriquecimiento ilícito y sobre las personas políticamente expuestas. Continúa con una adecuada revisión de la normativa aplicable en este campo en Chile, Colombia, México, Perú y Ecuador, constituyendo este capítulo un excelente análisis de la legislación comparada en la región, de aplicación práctica de las propias casas de valores para sus relaciones de corresponsalía con sus pares de esos países, pero también para estudiantes, pro-

fesionales, estudiosos y catedráticos que se adentran en estas materias. Este documento incluye también un instructivo de reportes para la prevención y detección de lavado de activos, con observaciones, recomendaciones y propuestas inclusive de textos guías de materiales educativos para inversionistas y empleados de las casas de valores. Se hace luego un análisis importante de la situación en Ecuador en cuanto a la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Este documento pretende facilitar la adopción, por parte de las casas de valores que participan del mercado de valores ecuatoriano, de mecanismos y prácticas adecuadas, alineadas con los más elevados estándares internacionales y reconociendo las instrucciones e recomendaciones que emanan de los organismos especializados, tanto a nivel internacional como local, para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, alertar sobre él y, además, está llamado a responder las dudas que puedan existir en este delicado tema. Agradezco la participación de todos los profesionales que participaron de la elaboración de estos documentos.

Dr. Patricio Peña R. Presidente del Directorio Bolsa de Valores de Quito

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Definiciones

INTRODUCCIÓN

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l lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo y personas políticamente expuestas, constituyen una amenaza real y son un riesgo constante para las entidades que operan con recursos financieros, debido a que quienes cometen estas infracciones buscan constantemente debilidades de control en las entidades para vulnerarlas y finalmente canalizar los recursos provenientes de actividades delictivas a través del sistema. No obstante que el hecho de tratar de ocultar ingresos procedentes de hechos delictivos podría considerarse de mucha antigüedad, la relevancia jurídica del lavado de activos y financiamiento del terrorismo se manifiesta, en los años ochenta a partir de la toma de consciencia internacional del impacto de la actividad criminal en términos de los graves perjuicios que esto representa para los sistemas políticos, sociales, económicos y financieros. Por esta razón, los gobiernos del mundo se plantean, día tras día, la necesidad de incrementar sus medidas de prevención y formular nuevas acciones con el objetivo de proteger la propia actividad financiera. Como consecuencia, en los últimos años se ha incrementado la elaboración de nuevas leyes y la implementación de normas internas que complementen las regulaciones ya existentes. Conscientes de la amenaza que enfrenta cualquier persona u organización de ser utilizadas para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se debe propender a una cultura corporativa de rechazo hacia estas prácticas e impulsar la prevención

y el auto cuidado por parte de cada miembro de las entidades del sector frente a este riesgo, mediante la implementación de políticas y mejores prácticas que busquen blindar las operaciones y a la vez dar a las entidades mecanismos para ejercer un rol activo en la prevención. Los países latinoamericanos no han sido ajenos a la responsabilidad de advertir el uso de sus sistemas financieros para fines ilícitos, por lo cual las diferentes entidades financieras latinoamericanas han adoptado medidas de autorregulación, a la par de las medidas normativas tomadas por los diferentes estados. Con el objeto de lograr el desarrollo de mercados sanos es necesaria la implementación de sistemas de regulación estatal adecuados y el compromiso de cada uno de los partícipes del mercado de valores, así como el fortalecimiento de la regulación pertinente. Tomar conciencia del papel que desempeñan los reguladores y especialmente las entidades financieras y del mercado de capitales en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se ha traducido a nivel internacional en convenios, recomendaciones, compromisos y acuerdos de cooperación, siendo los más relevantes los convenios internacionales de las Naciones Unidas que integran en sus compromisos aspectos relacionados con la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, en particular el Convenio de Viena sobre el Tráfico de Estupefacientes (de 1988), el Convenio para la Represión del Financiamiento del Terrorismo (1999), el Convenio de Palermo para la

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Introducción

Represión de la Criminalidad Organizada Trasnacional (2000), la creación del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y el Convenio de Mérida (de 2003) sobre la Represión de la Corrupción. También hay que destacar las iniciativas del sector financiero privado en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, en particular las desarrolladas por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, el grupo Wolfsberg de bancos internacionales, las asociaciones internacionales de Supervisores de Seguros (IAIS) y de Comisiones de Valores (IOSCO). Este documento presenta un análisis de la normatividad con énfasis en el mercado de capitales sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo, enriquecimiento ilícito y personas públi-

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camente expuestas, de Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú, de forma tal que las autoridades de Ecuador cuenten con elementos de juicio que les permitan evaluar la situación de su país, comparar su marco regulatorio y trazar políticas públicas que contribuyan a crear una cultura de prevención de lavado de activos en el mercado de valores ecuatoriano a fin de contribuir a su fortalecimiento. Para realizar el análisis enunciado, se desarrollará un contexto general sobre el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, el enriquecimiento ilícito y las personas públicamente expuestas. Posteriormente revisaremos el marco normativo de los cinco países para concluir con una matriz que resume las medidas adoptadas por estos países para prevenir y mitigar los riesgos generados por estas figuras.


Definiciones

DEFINICIONES1 • Agentes económicos: son todas las personas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema. • Beneficiario final: es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos. • Cliente: es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad. • Factores de riesgo: son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. • Metodología: es el conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal2. • Método: es el procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla.3 • Operación inusual: es toda operación que no guarda relación con la actividad económica o se sale de los parámetros fijados por la entidad y respecto de las cuales la entidad no ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable. • Operación sospechosa: es aquella operación inusual que de acuerdo con razones objetivas establecidas por la entidad, es identificada como sospechosa • Producto: son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato (V. gr. cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones, CDT, giros, etc.). • Procedimiento: es la sucesión cronológica de operaciones concatenadas entre sí, que se constituyen en una unidad de función para la realización de una actividad o tarea específica dentro de un ámbito predeterminado de aplicación. Todo procedimiento involucra actividades y tareas del personal, determinación de tiempos de métodos de trabajo y de control para lograr el cabal, oportuno y eficiente desarrollo de las operaciones. • Reportes internos: son los reportes de uso exclusivo de la entidad. • Reportes externos: son los reportes enviados a la Unidad de Análisis Financiero o a las autoridades competentes. 1 Las definiciones corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Externa 22 de 2007, exceptuando aquellas que se indique otra fuente. 2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, vigésima segunda edición, 2001. 3 Ibídem

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Definiciones

• Riesgos asociados al LA/FT: son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT, estos son: reputacional, legal, operativo y contagio. • Riesgo reputacional: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. • Riesgo legal: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones. • Riesgo operativo: es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores. • Riesgo de contagio: es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad. • Riesgo inherente: es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles. • Riesgo residual o neto: es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles. • Riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. • Segmentación: es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación). • Señales de alerta o alertas tempranas: son el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad. • Servicios: son todas aquellas interacciones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC con personas diferentes a sus clientes. • Señales de alerta: son los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores financieros y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad ha determinado como normal.

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Definiciones

• Terrorismo: es la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.4 • Transferencia: es la transacción efectuada por una persona natural o jurídica denominada ordenante, a través de una entidad autorizada en la respectiva jurisdicción para realizar transferencias internacionales, mediante movimientos electrónicos o contables, con el fin de que una suma de dinero se ponga a disposición de una persona natural o jurídica denominada beneficiaria, en otra entidad autorizada para realizar este tipo de operaciones. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona. • Usuarios: son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un servicio.

4 Ibídem

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Definiciones

CONSIDERACIONES GENERALES

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An谩lisis de la Normativa para la Prevenci贸n de Lavado de Activos

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Consideraciones Generales

1.1. LAVADO DE ACTIVOS El lavado de activos (también conocido en algunos países como lavado de dinero, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales, en adelante LA) implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal.5 La necesidad de lavar dinero surte ante la imposibilidad de justificar la procedencia de los activos, debido a que provienen de actividades tales como narcotráfico, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, trabajo ilegal, malversación pública, extorsión, secuestro, piratería y terrorismo. Como consecuencia de lo anterior, quienes acumulan grandes cantidades de dinero de origen ilícito, se ven obligados a encontrar la manera de introducirlo dentro del sistema financiero de manera que aparezca como el fruto de actividades lícitas y circule sin problema en el sistema financiero. En el proceso de lavado de activos se han identificado diversas etapas para introducir los fondos en el sistema financiero, estas son: • Obtención: ejecución de cualquiera de las conductas o delitos señalas en la normatividad penal vigente de cada jurisdicción de las cuales provienen los bienes, fondos, recursos o activos ilícitos. • Colocación: transferencia de los bienes, fondos, recursos o activos de procedencia ilícita en la economía. Normalmente la transferencia de los activos se realiza trasladándolos a una jurisdicción diferente a aquella en la cual se recaudó para poder finalmente introducirlos en el sistema financiero, logrando la finalidad de “deshacerse” de grandes sumas de dinero. Los métodos más comunes de colocación son los siguientes: - Fraccionamiento de sumas elevadas en otras de menor monto, con el fin de trans-

gredir los mecanismos de control establecidos en los diferentes países, respecto de las operaciones que superen cierta cuantía. - Colaboración del personal interno de la entidad financiera. - Introducción de documentos falsos o alterados para enmascarar el origen o titularidad de los fondos (con el objetivo de dificultar el seguimiento y posibilitar la impunidad de los delincuentes). • Estratificación: mezcla de los bienes, fondos, recursos o activos de procedencia ilícita con aquellos de procedencia lícita, para lo cual generalmente se crean complejas transacciones financieras. Entre los métodos conocidos en esta fase son: - Conversión del dinero en metálico en otros instrumentos o medios de pago. - Reventa de bienes adquiridos con dinero en efectivo. - Transferencia electrónica de fondos depositados en un banco a otras cuentas situadas en diversas jurisdicciones, principalmente en aquellos países con una débil normatividad ante blanqueo. • Integración: forma de disfrutar los bienes, fondos, recursos o activos después de darles apariencia de legalidad. En este punto se vuelve totalmente complejo detectar los activos lícitos de los ilícitos. Algunos de los métodos utilizados en esta fase son los siguientes: - Venta de bienes inmuebles. - Constitución de sociedades “fachada” y préstamos simulados. - Generación de facturas falsas de importación-exportación. En las fases posteriores a la colocación, la detección de activos, dineros, fondos o bienes provenien-

5 Red Contra Delitos Financieros - FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

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Consideraciones Generales

tes de actividades ilícitas es casi inteligible, por esta razón la mayoría de las medidas previstas en la normatividad de todos los países se encuentra encaminada a esta etapa. Es importante destacar que para el financiamiento del terrorismo realizada con bienes, fondos, activos, recursos ilícitos no se cumplen las etapas anteriormente señaladas, en la medida que no es necesario darle apariencia de legalidad a los mismos. Al ser el lavado de activos una conducta considerada delito, los riesgos a los que están sometidas las entidades financieras, los agentes del mercado de valores, comerciantes y los negocios se pueden resumir en:

ligiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos.”6 La financiación del terrorismo (en adelante FT) es el proceso por medio del cual se obtienen recursos o activos de procedencia lícita o ilícita que sirven para realizar actividades terroristas, es decir, aquellas que generan zozobra, temor o terror en la población a través de actos que ponen en peligro la integridad física o libertad de las personas, las edificaciones, medios de comunicación, de transporte o conducción de fluidos o energía, valiéndose de instrumentos capaces de generar daños materiales. Su finalidad es:

• Persecución penal.

• Ocultar la fuente y propósito final de los fondos.

• Suspensión y cancelación de la personería jurídica.

• Desligar a los “financiadores” de las actividades terroristas.

• Exclusión de fuente de financiación. • Bloqueo internacional (inclusión en listas internacionales, lista Clinton, Banco de Inglaterra). • Mala o pérdida de la reputación. • Altos costos de remediación.

• Dificultar la detección por parte de las autoridades. Las principales fuentes que enmarcan el terrorismo como un delito de carácter internacional son: • Resoluciones de las Naciones Unidas, Septiembre 11 / 2001 CSNU Res. 1373 / 2001.

• Continuidad del negocio. • Pérdida del patrimonio (acción de extinción de dominio). • Ser parte de rumores. • Pérdida de relaciones comerciales.

1.2. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO El terrorismo fue definido por la ONU como “actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público en general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos; son injustificables en cualquier circunstancia, cualquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, re6 Res. 51/210 Asamblea General ONU

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• Convenio Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo de 1999. • Las 9 Recomendaciones Especiales del grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). • Las Resoluciones de la Unión Europea en materia de lucha contra el financiamiento del terrorismo. Madrid 2004 – Londres 2005. El financiamiento del terrorismo tiene una motivación diferente a la del lavado de activos, mientras que en esta se busca un lucro o ganancia, en el financiamiento del terrorismo se persigue un fin ideológico, adicionalmente su revelación es más compleja, dado que los recursos pueden provenir de actividades lícitas, por lo cual, lo realmente significativo no es de dónde provienen los fondos o activos sino a qué van a estar destinados.


Consideraciones Generales

De igual manera, se diferencia del lavado de activos en que su trazo monetario es lineal, es decir los activos, recursos, bienes o dinero terminan en manos de un tercero, no en quien lo generó, así pues la fuente de dinero es externa a la organización criminal.

1.3. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO El Convenio Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo de 1999 ha definido en su artículo 20 el enriquecimiento ilícito como “(…) incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él.”7 Como se desprende de la definición el sujeto activo del enriquecimiento ilícito es un funcionario público, como tal se considera a “cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.”8 A pesar de haberse considerado el enriquecimiento ilícito como una conducta reprochable para los funcionarios públicos, algunas legislaciones latinoamericanas han tipificado en su normatividad este delito para particulares, por ejemplo el Código Penal colombiano lo tipifica de la siguiente manera: “Artículo 327. Enriquecimiento ilícito de particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de (...)”9 Esta misma medida fue adoptada por Perú, mediante la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas: “Artículo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado). La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio

del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente. Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita; adicionalmente, la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio.”10 Es de destacar que el tipo penal del enriquecimiento ilícito tiene como elemento normativo el enriquecimiento significativo pues asigna relevancia penal solamente a un incremento patrimonial que signifique un enriquecimiento, es decir un incremento materialmente apreciable de contenido material respecto a la composición del patrimonio o los ingresos habituales del sujeto activo.

1.4. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS Las personas expuestas políticamente o personas públicamente expuestas se definen como “individuos que son o han sido confiados con funciones públicas prominentes, por ejemplo Jefes de Estado o de Gobierno, políticos prominentes, altos funcionarios del gobierno, funcionarios judiciales o militares, altos funcionarios de empresas estatales, importantes funcionarios de partidos políticos. La definición no se dirige a abarcar a individuos de las categorías anteriores que sean de nivel medio o menor. Las relaciones de negocios con miembros de la familia o personas cercanas a un PEP pueden involucrar riesgos de reputación similares a las relaciones con los propios PEP. La definición incluye a todo vehículo corporativo como los fideicomisos y los vehículos corporativos operados por estos individuos o de los cuales sean beneficiarios”.11

7 Convenio Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo de 1999. Artículo 20. 8 Convención Interamericana Contra la Corrupción. Artículo 1. 9 Código Penal colombiano.

10 Ley 004 del 31-marzo-2010. 11 Working Paper of Financial Institutions Supervisory Authorities on the Handling of Accounts Linked to Politically Exposed Persons.

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Consideraciones Generales

La Comisión Federal de Bancos Suizos definió por primera vez el concepto de Personas Expuestas Políticamente (PEP), a raíz del caso Abacha en Nigeria12, y dio especial relevancia al riesgo reputacional que implica establecer relaciones de negocios con los denominados PEP o miembros de sus familias. Este concepto cobró rápida aceptación internacional y los PEP fueron incluidos como categoría de alto riesgo por el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria (CBSB). Posteriormente otros organismos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo Wolfsberg, y la Unión, entre otros, emitieron regulaciones al respecto, aunque con algunas diferencias. 13 Latinoamérica no ha sido ajena a esta situación y existen hechos concretos que han dado relevancia a este término en las legislaciones latinoamericanas. Algunas de las disposiciones internacionales respecto a las PEP son: • Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria: los PEP fueron incluidos como categoría de alto riesgo, haciendo referencia a lo político y

dando relevancia a la consecución de suficiente información. • El Grupo Wolfsberg: aplicó este estándar como recomendación pero mencionó que era necesario especificar algunos aspectos relacionados con el tiempo de permanencias del cargo público, los factores locales del país como el entorno social y político, los vínculos familiares y laborales. La Convención contra la Corrupción de la ONU: en 2003 define a los PEP con tres denominaciones, “funcionario público”, “funcionario público extranjero” y “funcionario de una organización internacional pública.” • El GAFI: hizo referencia a la debida diligencia que tienen que ejercer las entidades respecto a los PEP extranjeros, mencionando que los bancos tienen un mayor conocimiento de los asuntos locales. • Ley Patriot Act: Estados Unidos, después del atentado a las Torres Gemelas, mediante la Patriot Act incluyó regulación respecto a los PEP, haciendo al igual que el GAFI, referencia a los extranjeros.

12 Presidente de Nigeria 1993-1998. Junto a su familia lograron transferir fondos nacionales de hasta 8 mil millones de dólares a cuentas bancarias extranjeras (10% de la renta nacional de Nigeria). 13 ASOBANCARIA, revista económica semanal, edición 791 del 28 de febrero de 2011.

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


NORMATIVIDAD SOBRE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, MÉXICO Y PERÚ

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Normatividad sobre la Prevención de Lavado de Activos Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú

2.1. CHILE La normatividad chilena sobre lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo y personas expuestas públicamente se encuentra de forma general en la Ley 19.913, modificada por la Ley 20.119, la cual tipifica el lavado de dinero y crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Los delitos derivados del lavado de dinero están contenidos en la Ley 20.000 de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Ley 18.314 de Conductas Terroristas, la Ley 17.798 de Control de Armas, la Ley 18.05 de Mercado de Valores, la Ley General de Bancos y el Código Penal. Las medidas contenidas en la Ley 19.913 tienen como objetivo la prevención de este delito, mediante la imposición de ciertas obligaciones a sujetos que desarrollan actividades financieras. Adicional a la regulación de la Ley 19.913, se encuentra la regulación de carácter sectorial, tal como la de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante SVS), la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante SBIF), la de Casinos de Juego y la de AFP.

2.1.1. Tipo penal La normatividad chilena consagra un tipo penal en blanco respecto al LA en la Ley 19.913, de la siguiente manera: Artículo 27.- Será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales: a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la Ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la Ley Nº18.045, sobre mercado de valores; en el Título

XVII del Decreto con fuerza de ley Art. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, en los Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V del Libro II del Código Penal y, en los artículos 141, 142, 366 quáter, 367, 411 bis, 411 ter, 411 quáter y 411 quinquies del Código Penal; o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes. b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente. Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de cualquier clase apreciables en dinero, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre los mismos. Si el autor de alguna de las conductas descritas en la letra a) no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena señalada en el inciso primero será rebajada en dos grados. La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho típico y antijurídico de los señalados en la letra a) del inciso primero no requerirá sentencia condenatoria previa, y podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie para juzgar el delito tipificado en este artículo. Si el que participó como autor o cómplice del hecho que originó tales bienes incurre, además, en la figura penal contemplada en este artículo, será también sancionado conforme a ésta. “Artículo 20.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo algunas de las conductas descritas en el artículo anterior, serán sancionados por este solo hecho, según las normas que siguen: 1.- Con presidio mayor en su grado medio, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan, y

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2.- Con presidio mayor en su grado mínimo, al que suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

los de incendio y estragos, reprimidos en los artículos 474, 475, 476 y 480; las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316; el de descarrilamiento, contemplado en los artículos 323, 324, 325 y 326, todos del Código Penal.

Cuando la asociación se hubiere formado a través de una persona jurídica, se impondrá además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

2.- Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.

Adicionalmente la Ley 18.314 ha tipificado el terrorismo de la siguiente manera:

3.- El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos.

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando en ellos concurriere alguna de las circunstancias siguientes: 1ª. Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas. Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos. 2ª. Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.” “Artículo 2°.- Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior: 1.- Los de homicidio sancionados en los artículos 390 y 391; los de lesiones penados en los artículos 395, 396, 397 y 399; los de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén, y de sustracción de menores, castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de efectos explosivos del artículo 403 bis;

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4.- Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño. 5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°. Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecidos en los artículos 141 y 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas.” En Chile el delito de financiamiento del terrorismo está tipificado en el artículo 8º de la Ley Nº 18.314, de la siguiente manera: “Artículo 8º.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.”


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Respecto al enriquecimiento ilícito como un tipo penal en la legislación chilena, es relativamente nuevo, dado a que se introdujo en el año 2006 de esta manera:

dromos; los agentes generales de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios y los conservadores.

“El empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado, será sancionado con multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido y con la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio. Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará si la conducta que dio origen al incremento patrimonial indebido constituye por sí misma alguno de los delitos descritos en el presente Título, caso en el cual se impondrán las penas asignadas al respectivo delito./ La prueba del enriquecimiento injustificado a que se refiere este artículo será siempre de cargo del Ministerio Público./ Si el proceso penal se inicia por denuncia o querella y el empleado público es absuelto del delito establecido en este artículo o se dicta en su favor sobreseimiento definitivo por alguna de las causales establecidas en las letras a) o b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, tendrá derecho a obtener del querellante o denunciante la indemnización de los perjuicios por los daños materiales y morales que haya sufrido, sin perjuicio de la responsabilidad criminal de estos últimos por el delito del artículo 211 de este Código”14

Los sujetos obligados deben informar las operaciones sospechosas a la UAF sobre:

2.1.2. Las medidas de prevención de LA/FT Las medidas de prevención de lavado de activos establecidas por la Ley 19.913 deben ser adoptadas por los sujetos obligados, estos son: los bancos e instituciones financieras; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; las empresas de securitización; las administradoras generales de fondos y las administradoras de fondos de inversión; el Comité de Inversiones Extranjeras; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de comercio; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de futuro y de opciones; los representantes legales de zonas francas; los casinos, salas de juegos e hipó14 Código Penal, artículo 241 BIS. 15 Ley 19.913. artículo 3. 16 Ibídem 17 UAF Chile, Circular N° 0008 de 2006.

• “los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades: los bancos e instituciones financieras; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; las empresas de securitización; las administradoras generales de fondos y las administradoras de fondos de inversión; el Comité de Inversiones Extranjeras; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de comercio; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de futuro y de opciones; las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas; los casinos, salas de juegos e hipódromos; los agentes de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios; los conservadores las administradoras de fondos de pensiones, y las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la Ley N° 20.019.”15 La Ley 19.913 ha señalado como operación sospechosa a “(...) todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada’’16 La UAF, en el 2006, estableció una guía de señales de alerta indiciarias de lavado de activos para el sector financiero y otros sectores, en la cual incluye varias señales organizadas conforme al tipo de transacción y a los sujetos en que pueda presentarse. “Se debe tener presente que esta guía NO tiene un carácter taxativo, debiendo los sujetos obligados reportar todas aquellas operaciones que, por el propio conocimiento de su respectiva actividad y de sus propios clientes, consideren sospechosas de conformidad a la Ley.”17

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En relación con el cumplimiento de este deber, los sujetos obligados contemplados deben designar a un funcionario para relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero. (“Oficial de Cumplimiento” u “Oficial de Prevención de Lavado de Activos”) Posterior a la Ley 19.913, mediante la publicación de la Ley 20.119, se entregaron mayores facultades a la UAF para solicitar a los sujetos obligados y a los organismos públicos, antecedentes que resulten necesarios para desarrollar o completar el análisis de una operación previamente reportada o detectada por esta en el ejercicio de sus atribuciones. En el caso de que los antecedentes solicitados se encuentren amparados por secreto o reserva, se requerirá la autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.18 Mediante esta misma Ley 20.119 se establece la obligación de declarar el porte o transporte de dinero en efectivo o documentos negociables al portador, por encima de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, desde Chile hacia el extranjero. Respecto a la obligación existente hasta antes de esta modificación, de hacer igual declaración cuando el flujo es desde el extranjero hacia Chile, esta se mantiene, cambiándose el umbral que la hace exigible desde cuatrocientas cincuenta unidades de fomento a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.19 Además, se incorporan al artículo 3º de la Ley 19.913 como “sujetos obligados” a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y a las sociedades anónimas deportivas profesionales regidas por la ley 20.019.20 Adicionalmente los sujetos obligados, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 19.913 deben “mantener registros especiales por el plazo mínimo de cinco años, e informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando ésta lo requiera, de toda operación en efectivo superior a cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas”.21 La UAF ha indicado que se debe considerar como efectivo, para estos efectos, solo a aquellas operaciones que se materialicen mediante papel moneda o dinero metálico.

18 UAF Chile, Circular 0014 de 2006. 19 Ibídem 20 Ibídem 21 Ley 19.913. artículo 5. 22 UAF Chile, circular 007 de 2006. 23 UAF Chile, circular 009 de 2006.

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Para el efecto de mantener registros especiales la UAF ha dispuesto que “durante los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, se deberá enviar, a la Unidad de Análisis Financiero, un registro con las operaciones efectuadas durante el trimestre inmediatamente precedente a cada uno de los meses señalados. Si, eventualmente, no llegara a registrar operaciones en efectivo durante un determinado trimestre, deberá enviar a esta Unidad, a las mismas direcciones indicadas en el párrafo anterior, una carta en la cual se consigne la siguiente frase: “no se registraron operaciones en efectivo durante el período en referencia”.22 La prevención de lavado de activos chilena no se agota en la Ley 19.913, sino que se complementa con el contenido de la regulación emitida por la Unidad de Análisis Financiero, dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 e) y f) de la Ley 19.913, así como con la regulación proveniente de los organismos supervisores de distintos sectores de la actividad económica nacional. Como consecuencia de lo anterior, los sujetos obligados deben adicionalmente: • “Prestar especial atención a las operaciones que realicen y a las relaciones comerciales que entablen con personas naturales o jurídicas, incluidas las empresas e instituciones financieras, de países donde no se aplican las Recomendaciones del GAFI o no se las aplica suficientemente. Cuando estas operaciones no tengan una justificación jurídica o económica aparente, deberá examinarse su trasfondo y fines, en la mayor medida posible, (conocimiento del cliente reforzado) plasmándose los resultados por escrito, los que deberán ser puestos a disposición de la Unidad de Análisis Financiero.”23 Adicionalmente, las leyes vigentes en materia de decomiso son la Ley 20.000 que sustituye la Ley 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y mediante las cuales se consagra el decomiso como una pena accesoria a la pena principal de privación de libertad.


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Tanto los dineros o valores decomisados como el producto de la venta de los bienes decomisados, conforme al artículo 46º de la Ley 20.000, ingresarán al Fondo Especial del Ministerio del Interior para ser utilizados en programas de prevención, tratamiento y rehabilitación.24

• Contar con un manual de procedimiento y de conducta, que establezca las políticas y procedimientos que deben aplicar para evitar verse envueltas o servir de medio para la facilitación o realización de operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.27

Así, mediante circulares de la UAF se incorporan nuevos deberes, que vienen a complementar aquellos establecidos por la Ley, de conformidad con medidas internacionales, incorporadas en diversos ordenamientos jurídicos extranjeros, entre ellas se encuentran:

No existe en Chile una normatividad especial para prevenir el financiamiento del terrorismo, debido a que internacionalmente se ha considerado que las medidas tomadas para la prevención del lavado de activos son aplicables para esta figura, sin embargo se ha tipificado esta figura mediante la Ley 18.314 de 1984, cuyas última modificación fue realizada mediante la Ley 19.906 de 2003, tal como ya fue señalado.

• Contar con un sistema de prevención de lavado o blanqueo de activos basado en el concepto de “conozca a su cliente”25, para lo cual se debe adoptar medidas que les permitan tener un adecuado conocimiento de ellos, de las actividades que desarrollan, de las características más relevantes de las operaciones que realizan y de los fundamentos en que éstas se apoyan. En general, se debe tener información de los clientes como, nombre completo (en el caso de personas jurídicas se deberá registrar la razón social de la persona jurídica); sexo; nacionalidad; número de cédula nacional de identidad o número de pasaporte (se deberá exigir la exhibición de el o los documentos originales, debiendo el sujeto obligado conservar fotocopia de estos); profesión, ocupación u oficio y giro en el caso de personas jurídicas; dirección o residencia en Chile o país de origen o residencia; y, teléfono de contacto. • Contemplar el desarrollo y ejecución de programas de capacitación e instrucción permanentes a sus empleados, actividad a la que estos deberán asistir a lo menos una vez al año. El programa de capacitación e instrucción deberá contener, a lo menos, los conceptos de lavado o blanqueo de activos y sus consecuencias, la normativa que regula la materia y sus sanciones tanto administrativas como penales así como, también, las señales de alerta y procedimientos frente a una operación de carácter sospechosa. 26

Es importante resaltar la obligatoriedad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para los Estados Miembros, dentro de los cuales se encuentra Chile, en consecuencia de lo cual los sujetos obligados deben reportar a la UAF como operación sospechosa, cualquier acto, operación o transacción que realice alguna de las personas o entidades individualizadas en la “Lista del Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, sea de manera directa o a través de mandatarios, cualquiera que sea su monto.

2.1.3. Personas políticamente expuestas Respecto a las personas políticamente expuestas se debe resaltar la circular 1809, de la SVS que dispone que dentro de esta categoría de clientes se encuentran “...los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, considerando, entre otros, a los jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos”. Esta misma definición de PEP, se encuentra recogida en diferentes Circulares de la UAF, en la circular N. 3, sección 2A, de la Superintendencia de Casinos de Juego, y en la circular 1480, sección N° 3, de la Superintendencia de AFP.

24 La legislación chilena distingue entre bienes incautados y decomisados. Los primeros son aquellos bienes que se retienen provisionalmente durante el juicio respectivo. Estos siguen siendo de propiedad del imputado hasta que se defina en la sentencia definitiva si se decomisan o no. Si no se decomisan, se devuelven a su dueño. En tanto que los bienes decomisados son aquellos bienes a los cuales se les aplica la pena de comiso a través de la sentencia condenatoria que se dicte en el juicio respectivo. 25 “Conozca a su afiliado” para el caso de las AFP. UAF Chile, Circular 0036 de 2007. 26 UAF Chile, circular 026 de 2007. 27 Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, Circular 1809 de 2006.

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Se destaca que el Capítulo 1-14 de la Recopilación de Normas de la SBIF no contempla una definición de PEP.

2.2. COLOMBIA La normatividad colombiana sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo se encuentra consagrada principalmente en el Código Penal, el cual tipifica las conductas delictivas relacionadas con estas actividades, la Ley 1121 de 2006 que dicta normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo, modificando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero colombiano, y las circulares externas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la materia y en especial sobre el SIPLA (Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos) y el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo).

2.2.1. Tipo penal La legislación colombiana tipificó como delito al lavado de activos, mediante el Código Penal de la siguiente manera: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta , en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas

28 Código Penal, Colombia, artículo 323. 29 Código Penal, Colombia, artículo 343.

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descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.”28 Por otra parte, el Código Penal colombiano ha tipificado el terrorismo de la siguiente manera: “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta. Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”29

2.2.2. Otros tipos penales Adicionalmente, la normatividad de Colombia se distingue por tipificar en el mismo Código Penal los delitos de testaferrato y enriquecimiento ilícito entre particulares de la siguiente manera:


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“Testaferrato. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.” 30 “Enriquecimiento ilícito de particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 31 Es importante mencionar, como se había señalado anteriormente, el enriquecimiento ilícito tradicionalmente ha sido tipificado como un tipo penal de sujeto activo calificado, concretamente se ha exigido que éste sea un funcionario o servidor público. Esta misma consideración ha sido incluida en la normatividad peruana como se verá más adelante.

2.2.3. Las medidas de prevención de LA/FT Mediante la Ley 1121 de 2006 se dictaron normas para la prevención, detección, investigación y sanción del financiamiento del terrorismo, modificando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero colombiano. En cumplimiento de esta Ley, las instituciones financieras vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) están “obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.” 32

Mediante la Ley 526 de 1999 se creó la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)33 , cuyo objetivo es la detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas. Esta Unidad tiene como funciones, entre otras, de: • Diseñar las políticas para la detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas sus manifestaciones. • Centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada por las instituciones financieras controladas y vigiladas por la SFC, quienes están obligadas según el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a cumplir con las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas que puedan resultar vinculadas con operaciones de lavado de activos, la cual podrá reposar en las bases de datos de cada entidad si no fuere necesario mantenerla de manera permanente en la Unidad. • Solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación. Respecto a medidas de prevención, las entidades financieras y agentes del mercado de valores colombiano se encuentran obligadas a: • “Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar,

30 Código Penal, Colombia, artículo 326. 31 Código Penal, Colombia, artículo 327. 32 Ley 1121 de 2006, artículo 1. 33 Mediante Decreto 950 de 1995, se creó la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para combatir el lavado de activos.

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aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.” 34 Respecto a esta obligación, la SFC ha reiterado que “los mecanismos de prevención y control de actividades delictivas que en cumplimiento de la ley implementan las entidades vigiladas, deben estar en capacidad de detectar cualquier operación sospechosa que pueda estar vinculada con la canalización de recursos de origen ilícito para la realización de delitos como el secuestro extorsivo y la extorsión o que pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades, de manera que se informe oportunamente de ello a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).” 35

nistración de la entidad en el adecuado cumplimiento del SIPLA. Tales procedimientos deben estar contenidos en el manual de procedimientos. - Conjunto de mecanismos e instrumentos diseñados para cumplir adecuadamente las normas sobre prevención del riesgo de lavado de activos. - Procedimientos de control del SIPLA.38 Es importante mencionar que el SIPLA debe involucrar como mínimo los siguientes mecanismos de control e instrumentos: • Mecanismos de control:

Esta misma entidad ha considerado que el reporte es un instrumento que permite a las autoridades orientar la investigación y represión de las conductas ilícitas, por lo cual debe ser claro y oportuno, para lo cual es de vital relevancia la descripción completa de la operación sospechosa, además de calificar su importancia, urgencia y los soportes con los que cuente la institución reportante.36 • Adoptar y poner en práctica metodologías y procedimientos propios dentro de un Sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos (SIPLA)37. Como todo sistema de administración de riesgos, el SIPLA que se adopte debe contener cuando menos los siguientes elementos: - Las políticas que asumirá la entidad en relación con el cumplimiento de las normas legales sobre prevención y control del lavado de activos. Tales políticas deben traducirse en reglas de conducta que orienten la actuación de cada uno de los funcionarios de la entidad para el adecuado desarrollo del sistema de prevención que adopten y deben estar contenidas en un código de conducta. - Procedimientos que incluyan responsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección y admi-

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- Conocimiento del cliente - Conocimiento del mercado - Detección y análisis de operaciones inusuales - Determinación y reporte de operaciones sospechosas • Instrumentos para la adecuada aplicación de los mecanismos de control: - Señales de alerta - Desarrollo tecnológico - Segmentación de mercado - Consolidación electrónica de operaciones - Control y registro de transacciones individuales en efectivo - Control de transacciones múltiples - Capacitación y entrenamiento del personal de la entidad - Códigos de conducta - Procedimientos a través de manuales escritos39 En desarrollo de las obligaciones impuestas por el SIPLA, y las normas que señalan que, por regla general, las entidades financieras y agentes del mercado de valores deben desarrollar mecanismos adecuados para conocer a sus potenciales clientes y mantener actualizado el conocimiento de quienes

34 Ley 1121 de 2006, artículo 2, literal d. Adicionalmente estas obligaciones son aplicables a personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y del mercado libre de divisas, casinos o juegos de azar, así como aquellas que determine el Gobierno Nacional. 35 Superintendencia Financiera de Colombia, carta circular 62 de 2005. 36 Superintendencia Financiera de Colombia, carta circular 40 de 2004. 37 Colombia tiene dos sistemas a diferenciar i) SIPLA es el sistema de prevención, ii) SARLAFT es el sistema de administración de riesgos. 38 Superintendencia Financiera de Colombia, Circular 040 de 2004, capítulo 11. 39 Ibídem


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ya lo son, en Colombia es obligatorio diseñar formularios de vinculación y hacerlos diligenciar por quienes aspiran a ser clientes previamente a su vinculación a la entidad, así como la realización de una entrevista presencial al potencial cliente, de la cual debe dejarse constancia documental. 40 Adicional al Sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos (SIPLA), mediante la circular 022 de 2007, la SFC impartió instrucciones en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, estableciendo los parámetros mínimos que las entidades supervisadas deben atender en el desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SARLAFT.41 La mencionada circular crea: • Instructivo y formato para el “Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)” • Instructivo y formato “Transacciones en Efectivo”. • Instructivo y formato “Clientes Exonerados”. • Instructivo y formato “Información sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas”. • Instructivo y formato “Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas débito y crédito expedidas en el exterior”. • Instructivo y formato “Información sobre Campañas Políticas”.

carlos, según sea posible en cada una de las etapas: • • • • • • • •

Políticas. Procedimientos Documentación Estructura organizacional Órganos de control Infraestructura tecnológica Divulgación de información Capacitación

El SARLAFT “se compone de dos fases a saber: la primera que corresponde a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo (en adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.” 42 Es necesario destacar que la administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza que se dirige a prevenirlo, detectarlo y reportarlo oportuna y eficazmente.43 “Se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.” 44

Posteriormente mediante la circular externa 026 de 2008, la SFC establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT).

El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:

El SARLAFT que deben implementar las entidades vigiladas debe contener los siguientes elementos, y apli-

• Identificación: para identificar el riesgo de LA/ FT las entidades vigiladas deben como mínimo:

40 41 42 43 44

Superintendencia Financiera de Colombia, circular 025 de 2003. Superintendencia Financiera de Colombia, circular 022 de 2005. Superintendencia Financiera de Colombia, circular 026 de 2008. Ibídem. Ibídem.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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- Establecer las metodologías para la segmentación de los factores de riesgo. - Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del ítem anterior segmentar los factores de riesgo. - Establecer las metodologías para la identificación del riesgo de LA/FT y sus riesgos asociados respecto de cada uno de los factores de riesgo segmentados. - Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del ítem anterior, identificar las formas a través de las cuales se puede presentar el riesgo de LA/FT. “Como resultado de esta etapa las entidades vigiladas deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas en relación al riesgo de LA/FT.” • Medición o evaluación: Las entidades en esta etapa deben como mínimo: - Establecer las metodologías de medición o evaluación con el fin de determinar la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT y su impacto en caso de materializarse frente a cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados. - Aplicar las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, para realizar una medición o evaluación consolidada de los factores de riesgo y los riesgos asociados. • Control: las entidades vigiladas deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente al que se ven expuestas, en razón de los factores de riesgo y de los riesgos asociados. Con este fin las entidades deben como mínimo: - Establecer las metodologías para definir las medidas de control del riesgo de LA/FT.

45 Superintendencia Financiera de Colombia, circular 026 de 2008.

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- Aplicar las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior sobre cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados. - Establecer los niveles de exposición en razón de la calificación dada a los factores de riesgo en la etapa de medición. - Realizar los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF. • Monitoreo: Para monitorear el riesgo de LA/FT las entidades deben como mínimo: - Desarrollar un proceso de seguimiento efectivo que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias del SARLAFT. Dicho seguimiento debe tener una periodicidad acorde con el perfil de riesgo residual de LA/FT de la entidad, y en todo caso debe realizarse con una periodicidad mínima semestral. - Realizar el seguimiento y comparación del riesgo inherente y residual de cada factor de riesgo y de los riesgos asociados. - Asegurar que los controles sean comprensivos de todos los riesgos y que los mismos estén funcionando en forma oportuna, efectiva y eficiente. - Establecer indicadores descriptivos y/o prospectivos que evidencien potenciales fuentes de riesgo de LA/FT. - Asegurar que los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por la entidad.45 En Colombia se encuentran segmentadas las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de manera tal que no se dupliquen las obligaciones a los agentes del mercado


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o dificulte su cumplimiento, en consecuencia las funciones para los agentes de manera particular son: • Bolsas de valores: “Velar porque en las operaciones en divisas realizadas por sus sociedades comisionistas de bolsa, se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en las normas relativas a dichas operaciones y, en especial, a las normas vigentes para la prevención de las actividades delictivas y de lavado de activos (…)” 46 • Comisionista de bolsa: “(…) Suministrar toda la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, para efectos de la prevención de las actividades delictivas y de lavado de activos”. 47 Cuando la administración de una emisión la realice un tercero, no obligado a aplicar las medidas relativas a la prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, corresponderá al intermediario que haya realizado la operación, aplicarlas. 48 • Sociedades administradoras: “(…) 4. Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las reglas establecidas en el presente decreto, en cuanto a carteras colectivas se refiere.” 49 • Emisores: Deben dar aplicación a las medidas relativas a la prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, cuando estos coloquen de manera directa en el mercado primario los valores emitidos, es decir, cuando las colocaciones no se realicen por intermedio de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de lo contrario, la entidad vigilada debe dar aplicación a las medidas de prevención. 10 • Depósitos centralizados de valores: Cuando se trate de operaciones realizadas por fuera de los sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, por ejemplo sucesiones o donaciones, si las mismas se

46 47 48 49 50 51 52 53

refieren a títulos desmaterializados o inmovilizados, corresponderá a los depositantes directos en los depósitos centralizados de valores, dar cumplimiento a las normas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.51 Por otra parte, para el caso colombiano, la financiación del terrorismo no se encuentra tipificada como un delito autónomo, sino que se encuentra recogido dentro de la tipificación del delito de lavado de activos, los verbos rectores de este tipo son proveer, organizar, apoyar, mantener, financiar y sostener económicamente a grupos terroristas o sus integrantes. 52 Adicionalmente, se ha identificado que la financiación del terrorismo se relaciona directamente con conductas delictivas como: • Entrenamiento para actividades ilícitas • Terrorismo • Uso ilegal de uniformes e insignias • Amenazas • Instigación a delinquir • Incitación a la comisión de delitos militares53 Por otra parte, el financiamiento del terrorismo se comente a favor de: • Grupos al margen de la Ley o sus integrantes • Grupos terroristas colombianos o extranjeros, o sus integrantes

2.2.4. Personas políticamente expuestas Respecto a las PEP, en Colombia mediante el SARLAFT se deben prever procedimientos más exigentes para la vinculación y monitoreo de operaciones con personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones de su cargo pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/ FT, tales como personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público.

Decreto 2555 de 2010, artículo 2.9.14.1.7 (Art. 2.2.18.7. de la Res. 400 de 1995 Adicionado. Res. 520 de 2000, Art. 1°.) Decreto 2555 de 2010, artículo 2.9.14.1.8 (Art. 2.2.18.8. de la Res. 400 de 1995 Adicionado. Res. 520 de 2000, Art. 1°.) Superintendencia Financiera de Colombia. Circular externa 60 de 2008, numeral 1.3. Decreto 2555 de 2010. Artículo 3.1.9.1.3 (artículo 52 del Decreto 2175 de 2007). Superintendencia Financiera de Colombia. Circular externa 60 de 2008, numeral 1.1. Ibídem. numeral 1.2. Código Penal, Colombia, artículo 323. Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos Código Penal Colombia, artículos 346 y ss.

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Con este fin, el SARLAFT de cada entidad “debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan.

provengan de la enajenación o permute de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.

En todo caso, el estudio y aprobación de la vinculación de tales clientes deberá llevarse a cabo por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad.

• Cuando los bienes de que se trate tengan origen lícito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito. Se exceptúan los títulos en los depósitos descentralizados de valores, siempre y cuando los tenedores de esos títulos cumplan satisfactoriamente con las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que le sean exigibles.

El evento en que un cliente o beneficiario final pase a ser una persona públicamente expuesta en los términos señalados en el presente numeral, deberá informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado de tales vinculaciones.” 54

2.2.5. Extinción del dominio La Ley 793 de 2002 implementa la figura de la extinción del dominio como un mecanismo para sancionar a aquellas personas que no pueden justificar incrementos relevantes en su patrimonio o cuando los bienes provengan de una actividad ilícita. “La extinción de dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Esta acción es autónoma en los términos de la presente ley.” 55 Causales: • Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. • Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita56. • Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito. • Cuando los bienes o recursos de que se trate

54 Superintendencia Financiera de Colombia, Circular 026 de 2008. 55 Ley 793 de 2002, Artículo 1. 56 Entre ellas el enriquecimiento ilícito, ley 793 de 2002, Artículo 2.

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2.3. ECUADOR La normatividad ecuatoriana sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo se encuentra principalmente recogida en la Ley 12 de 2005, modificada parcialmente por la Ley No. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento 352 del 30 de diciembre de 2010, que tiene como finalidad prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos; las normas complementarias del Código Penal, las resoluciones del Consejo Nacional de Bancos y del Consejo Nacional de Valores, así como las resoluciones expedidas por la Unidad de Inteligencia Financiera. Adicionalmente, Ecuador firmó un memorando de entendimiento con Bolivia para la cooperación mutua, con vistas a prevenir e impedir la utilización económica para el lavado de activos procedentes de actividades delictivas. Con este objetivo los países intercambian información “sobre operaciones económicas o financieras relacionadas con el lavado de activos procedentes de actividades presuntamente delictivas que entren en el ámbito de aplicación de los textos legales antes citados, que puedan ser utilizados en


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investigaciones en curso, o a realizar o desarrollar de los organismos en cuestión.” 57

2.3.1. Tipo penal La Ley 12 de 2005 tipificó el lavado de activos de la siguiente manera: “Comete delito de lavado de activos el que dolosamente, en forma directa o indirecta: a) Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito; b) Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito; c) Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en esta Ley; d) Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de delitos tipificados en esta Ley; e) Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos; y, f) Ingreso y egreso de dinero de procedencia ilícita por los distritos aduaneros del país. Los delitos tipificados en este artículo serán investigados, enjuiciados, fallados o sentenciados por el tribunal o la autoridad competente como delitos autónomos de otros delitos cometidos dentro o fuera del país. Esto no exime a la Fiscalía General del Estado de su obligación de demostrar fehacientemente el origen ilícito de los activos supuestamente lavados.” 58 Por su parte, el delito de terrorismo se encuentra tipificado en el Código Penal, de la siguiente manera: “El que con el fin de cometer delitos contra la seguridad común de las personas o de los bienes, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere, arrojare, usare, o introdujere al país armas, municiones o bombas explosivas, materias explosivas, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación(…)” 59

57 58 59 60 61

“Los que, individualmente o formando asociaciones, como guerrillas, organizaciones, pandillas, comandos, grupos terroristas, montoneras o alguna otra forma similar, armados o no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus bienes: ora asaltando, violentando o destruyendo edificios, bancos, almacenes, bodegas, mercados, oficinas, etc.; ora allanando o invadiendo domicilios, habitaciones, colegios, escuelas, institutos, hospitales, clínicas, conventos, instalaciones de la fuerza pública, militares, policiales o paramilitares, etc.; sustrayendo o apoderándose de bienes o valores de cualquier naturaleza y cuantía; ora secuestrando personas, vehículos, barcos o aviones para reclamar rescate, presionar y demandar el cambio de leyes o de órdenes y disposiciones legalmente expedidas o exigir a las autoridades competentes poner en libertad a procesados o sentenciados por delitos comunes o políticos, etc.; ora ocupando por la fuerza, mediante amenaza o intimidación, lugares o servicios públicos o privados de cualquier naturaleza y tipo; ora levantando barricadas, parapetos, trincheras, obstáculos, etc., con el propósito de hacer frente a la fuerza pública en respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas; ora atentando, en cualquier forma, en contra de la comunidad, de sus bienes y servicios(…).” 60 Respecto al enriquecimiento ilícito, el Código Penal lo tipifica en un artículo inumerado de la siguiente manera: “Constituye enriquecimiento ilícito el incremento injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de sus ingresos legalmente percibidos”.21

2.3.2. Las medidas de prevención de LA/FT La ley 12 de 2005, modificada parcialmente por la Ley No. 00, publicada en el Registro Oficial Suple-

Convenio 1 de 2004, artículo 1. Ley 12 de 2005, modificada parcialmente por la Ley No. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento 352 del 30 de diciembre de 2010. Artículo 14. Código Penal, artículo 160. Código Penal, artículo 160. A Código Penal, artículo inumerado.

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mento 352 del 30 de diciembre del 2010, consagra las medidas que deben adoptar las instituciones del sistema financiero y de seguros para prevenir, detectar oportunamente, sancionar y erradicar el lavado de activos y el financiamiento de delitos. Mediante esta misma Ley, se creó el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA), que está integrado por el directorio y la Unidad de Análisis Financiero (en adelante UAF), cuyas funciones principales son: • “Diseñar y aprobar políticas y planes de prevención y control del lavado de activos y financiamiento de delitos”.62

del sistema financiero, las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales, se encuentran obligadas a: • Conocer a sus clientes permanentes u ocasionales, requiriendo y registrando a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables: - La identidad - Ocupación - Actividad económica - Estado civil - Domicilios (habitacional u ocupacional) Para personas jurídicas, el registro debe incluir:

• “Evaluar el cumplimiento de los convenios internacionales e informar a los organismos correspondientes”.63 La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es el órgano operativo del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, y sus funciones principales son: • Elaborar programas y ejecutar acciones para detectar operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas. • Solicitar de los sujetos obligados a informar, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, con la finalidad de procesarla, analizarla y custodiarla y, de ser el caso, respecto de la información que le haya sido entregada, solicitar aclaraciones o ampliaciones. • Remitir exclusivamente a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones inusuales e injustificadas. • Organizar programas periódicos de capacitación en prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos. Para acoger las medidas que las instituciones del sistema financiero y de seguros deben adoptar para prevenir y detectar oportunamente el lavado de activos y el financiamiento de delitos, las instituciones

- Certificado de existencia legal - Capacidad para operar - Nómina de socios o accionistas - Montos de las acciones o participaciones - Objeto social - Representación legal - Domicilio - Y demás documentos que permitan establecer su actividad económica Esta información debe permanecer actualizada durante la vigencia de la relación contractual, y para los sujetos obligados del sistema financiero y de seguros por 10 años más, mediante medios magnéticos de fácil acceso y disponibilidad.64 • Mantener cuentas y operaciones en forma nominativa, por lo cual se encuentra prohibida la apertura o conservación de cuentas o inversiones anónimas o cifradas, salvo expresamente los casos autorizados por la Ley. • Registrar las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un periodo de treinta (30) días. Este registro debe enviarse a

62 Ley 12 de 2005, modificada parcialmente por la Ley No. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento 352 del 30 de diciembre de 2010. Artículo 8. 63 Ibídem. 64 Ley 12 de 2005, modificada parcialmente por la Ley No. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento 352 del 30 de diciembre de 2010. Artículo 3.

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la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los quince (15) días posteriores al cierre del ejercicio mensual de cada entidad. • Reportar a la UAF las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas. • Reportar las operaciones o transacciones propias, nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. En caso de que la UAF requiera información adicional de los sujetos obligados o de cualquier institución del sector público, ésta deberá ser motivada.65 Mediante resolución 7 de 2010 la UAF expidió el Instructivo de Reportes para la Prevención y Detección del Lavado de Activos, en el cual se instrumenta la obligación de informar, por parte de los sectores económicos vulnerables al delito de lavado de activos, dentro de los cuales se encuentran las personas naturales o jurídicas que sean notificadas como sujetos obligados a informar por la UAF. En este instructivo la UAF reglamenta las obligaciones del oficial de cumplimiento, los tipos de reporte, sus requisitos mínimos y plazos, así como la obligatoriedad de las políticas de “conozca a su cliente”, “conozca a su mercado”, “conozca a su empleado” y “debida diligencia”. De igual manera precisa que los sujetos obligados a reportar información deben: • Aprobar e implementar un manual de prevención de lavado de activos, en el que deberán hacerse constar las obligaciones establecidas en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos. • Aprobar e implementar un código de ética y conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención de riesgos que contenga los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al lavado de activos.

Adicionalmente, las anteriores obligaciones deberán ser acatadas por los notarios de todo el país, en los términos señalados por la Resolución 33 de 2011 de la UAF.

2.3.3. Personas políticamente expuestas Las disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV “Normas de Prevención de Lavado de Activos para las Instituciones Controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, Título XIII, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria, señalan que: “En el caso de personas públicamente expuestas, las instituciones controladas deben establecer procedimientos más estrictos para el inicio de relaciones contractuales con clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que, por su perfil o por las funciones que desempeñan, pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tales como: personas que en razón de su cargo manejen recursos públicos, detenten algún grado de poder público o gocen de reconocimiento público así como de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus estrechos colaboradores. En estos casos, las instituciones deben mantener mecanismos que permitan identificar los casos de clientes que respondan a tales perfiles, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones o transacciones que realicen. El inicio y continuación de la relación comercial deberá contar con la autorización de la alta gerencia. En el caso de que un cliente o beneficiario pase a ser una persona públicamente expuesta en los términos señalados en el presente artículo, la continuación de la relación comercial deberá ser sometida a aprobación de la alta gerencia. Las instituciones controladas deberán realizar las gestiones tendientes a establecer el origen de los fondos y patrimonio del cliente (...)”. 66

65 Ley 12 de 2005, modificada parcialmente por la Ley No. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento 352 del 30 de diciembre de 2010. Artículo 4. 66 Capítulo IV “Normas de Prevención de Lavado de Activos para las Instituciones Controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, Título XIII, Libro I de la Codificación de

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Adicionalmente la ley 12 de 2005, dispone una sanción adicional a los PEP, consistente en que cuando exista una condena dictada “contra de dignatarios, funcionarios o empleados públicos o privados, éstos serán sancionados con la incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público, o cumplir funciones de dirección en entidades del sistema financiero y de seguros.” 67 Respecto a los bienes ya decomisados serán administrados temporalmente por el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, “y aquellos que en adelante sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de procesos penales por lavado de activos o financiamiento de delitos, quedarán bajo custodia y resguardo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de mero depositario, hasta que los mismos sean entregados, en el plazo máximo de ciento ochenta días, a la institución pública especializada que sea creada para administrarlos.” 68

2.4. MÉXICO La normatividad mexicana sobre lavado de activos y financiación del terrorismo se encuentra principalmente en el Código Penal Federal; en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, artículo 95, 95 BIS; Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115; Ley del Mercado de Valores artículo 212; Ley de Ahorro y Crédito Popular 124; Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: Administradoras de Fondos para el Retiro, artículo 108 BIS; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, artículo 140; y en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, artículo 112. Adicionalmente se encuentran las disposiciones de carácter general, tales como DOF: 20-04-09, DOF: 17-03-2011, DOF: 09-09-10, DOF: 14-05-04, entre otras.

2.4.1. Tipo penal El Código Penal Federal tipifica el delito de lavado de activos como: “(…) al que por sí o por interpósita persona reali67 Ley 12 de 2005, artículo 17. 68 Ley 12 de 2005, sisposición transitoria. 69 Código Penal Federal, artículo 400.

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ce cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente. La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (…) 69. En este mismo tipo penal se aclara que son productos de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes, cuando existan indicios fundados o certeza que provienen directa o indirectamente de aquella, o que no pueda acreditarse su legítima precedencia. Adicionalmente, aclara que para los efectos de este delito el sistema financiero se encuentra integrado por: las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de


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cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.70 Por su parte, el delito de terrorismo se encuentra tipificado en este mismo Código, de la siguiente manera: “(…) al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación. La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.”71 Acerca del enriquecimiento ilícito, la legislación mexicana es una de las más exhaustivas y severas entre las legislaciones de los 5 países analizados, y tipifica este delito de la siguiente manera: “Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley, a sabiendas de esta circunstancia. Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones: Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bie-

nes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”72

2.4.2. Otros tipos penales Respecto a la financiación del terrorismo, la legislación mexicana introduce en el Código Penal Federal la tipificación de terrorismo internacional, como complemento al tipo penal de terrorismo, de la siguiente manera: “Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten: I) A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes o personas de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para tratar de menoscabar la autoridad de ese esta-

70 Ibídem 71 Código Penal Federal, artículo 139. 72 Código Penal Federal, artículo 224.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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do extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales para que tomen una determinación. II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.” 73

2.4.3. Las medidas de prevención de LA/FT Con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, comúnmente conocido como lavado de dinero, y de terrorismo y su financiamiento, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004. La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia central nacional para: • Recibir reportes de operaciones financieras; • Analizar las operaciones financieras y económicas, y otra información relacionada; y • Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero (LD) o el financiamiento al terrorismo (FT). Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera, para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:

73 Código Penal Federal, artículo 148 Bis. 74 DOF: 14/05/2004, DOF: 20/04/2009, DOF: 17/03/2011, DOF: 09/09/2010.

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• Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 400 bis) • Terrorismo nacional y su financiamiento (artículo 139) y • Terrorismo Internacional y su financiamiento (148 bis) Conforme a la Ley del Mercado de Valores, las casas de bolsa, los especialistas bursátiles y las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, tendrán las mismas responsabilidades que las entidades de ahorro y crédito popular, que las cooperativas y las sociedades financieras populares, éstas últimas según lo señala la Ley de Ahorro y Crédito Popular, al igual que las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas, de conformidad a lo que señalan la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, respectivamente.74 Las obligaciones comunes de estas entidades mencionadas encaminadas a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo son: • “Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; • Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre: - Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior. - Todo acto, operación o servicio, que realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen


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ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas.”75 En desarrollo de estas obligaciones las entidades mencionadas deben: • Conocer a su cliente, para lo cual como mínimo sus políticas de identificación y conocimiento deberán contener: - “Procedimientos para el debido cumplimiento de los requisitos de identificación del cliente, incluyendo su actualización, conforme a lo señalado en las presentes disposiciones; - Procedimientos para que las entidades den seguimiento a las operaciones realizadas por sus clientes; - Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional; - Identificación de posibles operaciones inusuales, y - Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo previamente determinado.”76 • Integrar un expediente de identificación del cliente y/o afiliado, previamente a la celebración de contratos u operaciones de cualquier tipo, el cual debe contener como mínimo: - Apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar; correo electrónico, en su caso; así como la Clave Única del Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes cuando cuente con ellos.

Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientes documentos: - Identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. - Para estos efectos, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral, el pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional y la tarjeta única de identidad militar.77 - Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría, cuando el cliente cuente con ellas. - Comprobante de domicilio.78 Tratándose de personas jurídicas de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: denominación o razón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); teléfono(s); correo electrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionalidad y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma pueda obligar a la persona moral para efectos de celebrar la operación de que se trate. La aplicación de la política de conocimiento del cliente se debe basar en el grado de riesgo transaccional que represente el cliente, así que a mayor riesgo mayor información y una supervisión más estricta del comportamiento transaccional del cliente. Para el cumplimiento de esta disposición, las entidades deberán clasificar sus clientes por perfil de

75 Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115. 76 DOF: 14/05/2004. 77 También se considerarán como documentos válidos de identificación, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; las credenciales y carnés expedidos por el Instituto Mexicano del Seguros Social y la licencia para conducir, el certificado de matrícula consular, las credenciales emitidas por entidades federales y estatales, y las demás que en su caso apruebe la Comisión. 78 DOF: 14/05/2004, DOF: 20/04/2009, DOF: 17/03/2011.

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riesgo, como mínimo alto79 y bajo80. • Tomar medidas razonables y establecer procedimientos para identificar a los beneficiarios finales, con este fin deben: - Personas jurídicas mercantiles, conocer su estructura corporativa y los accionistas que detenten el control de las mismas. - Personas jurídicas con carácter de sociedades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, asociados o equivalentes.81 • Para la realización de operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, además de la integración del expediente del cliente, se debe establecer mecanismos para identificarlo directamente, lo cual debe incluir una entrevista personal con éste. • Las entidades deben recabar, mantener y transmitir en las transferencias de fondos que efectúen a través de los medios señalados, cuando menos, el nombre, domicilio y, en su caso, número de cuenta del ordenante. Cuando la transferencia sea por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, se solicitará copia de identificación y comprobante de domicilio del beneficiario no cliente de la Entidad receptora.82 • Transmitir trimestralmente a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes de operaciones relevantes, entendidas como tales “la operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.”83 • Transmitir a más tardar 30 días después

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de la detección de la operación, todas aquellas operaciones inusuales, como operación inusual se refiere a “a la operación, actividad, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que un cliente o usuario realice o pretenda realizar con la entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal”.84 • Transmitir a más tardar 30 días después de la detección de la operación, todas aquellas operaciones preocupantes, entendidas éstas como “a la operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal”.85 • Desarrollar programas de capacitación y difusión para sus empleados, especialmente aquellos que interactúen con los clientes, sobre conocimiento al cliente, procedimientos internos, técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudieran estar destinadas a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación respecto al lavado de activo y financiación del terrorismo.86 • Cada entidad deberá contar con un órgano co-

79 “Se considerarán como operaciones de alto riesgo, entre otras, todas las que realicen con personas políticamente expuestas extranjeras, así como en los casos de clientes no residentes en el país, respecto de los cuales deberán conocer las razones por las que han elegido celebrar una operación en territorio nacional.” DOF: 14/05/2004, cláusula décima segunda. 80 DOF: 14/05/2004, cláusula décima primera. 81 DOF: 14/05/2004, DOF: 20/04/2009, DOF: 17/03/2011, DOF: 09/09/2010. 82 DOF: 14/05/2004, cláusula séptima. 83 DOF: 17/03/2011, capítulo 1, numeral XVI. 84 DOF: 17/03/2011, capítulo 1, numeral XIV. 85 DOF: 17/03/2011, capítulo 1, numeral XV. 86 DOF: 14/05/2004, cláusula décima séptima.


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legiado que se denominará “Comité de Comunicación y Control” con funciones tales como: - Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna de la entidad. - Conocer de la celebración de contratos, cuyas características pudieran generar un alto riesgo para la entidad, de acuerdo con los informes que al efecto le presente el oficial de cumplimiento y formular las recomendaciones que estime procedentes. - Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes, en función de su grado de riesgo.87

2.4.4. Extinción del dominio Es importante destacar que además del tipo que define el terrorismo internacional, la normatividad mexicana contempla a través de la Ley de Extinción del Dominio la posibilidad de pérdida de los derechos sobre bienes mencionados sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal a favor del Estado cuando los bienes: • Sean instrumento, objeto o producto del delito. • Hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. • Estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo.

2.4.5. Personas políticamente expuestas Por otra parte, la Ley de Instituciones de Crédito consideró como personas políticamente expuestas a aquellos individuos que desempeñasen o hubiesen desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional. Para ello fueron considerados, entre otros puestos, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios miembros importantes de los partidos políticos.88 Además, extendió el concepto de personas políticamente expuestas a los cónyuges, a las personas con las que se mantuviese parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y a las personas con las que se tuviese relaciones de negocios. El concepto de personas políticamente expuestas es aplicable para las operaciones que ejecuten las instituciones financieras, que deben averiguar si sus clientes, proveedores o intermediarios poseen estas características y deben asignarles un determinado grado de riesgo transaccional y efectuar un monitoreo correspondiente a este grado de riesgo. En el caso de clientes clasificados como de alto riesgo, las entidades deben solicitar la aprobación a nivel directivo a efecto de iniciar o, en su caso, continuar la relación comercial, y deberá contar con un expediente completo y actualizado respecto del mismo. Además, sus operaciones deberán ser estrictamente monitoreadas y en caso de creer que pudiesen estar relacionadas con lavado de activos o terrorismo, deberán reportarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detección.89

• Estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de delitos.

87 DOF: 14/05/2004, cláusula vigésima Ssegunda. 88 Disposiciones de carácter general. Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115. 89 Ibídem.

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2.5. PERÚ El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo se encuentra regulado principalmente por la Ley 27.693 de 2002, el Decreto Supremo 018-2006JUS, la Ley 27.765 de 2002, el Decreto Ley Nº 25.475 de 2005, la Ley Nº 29.038 de 2007, la Resolución SBS Nº 486-2008, la Resolución SBS Nº 838–2008, la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/ DM, el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE y la Resolución SBS Nº 12565-2009.

2.5.1. Tipo penal La Ley 27.765 de 2002 tipificó el delito de lavado de activos de la siguiente manera:

de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.”

2.5.2. Otros tipos penales Es de destacar que Perú, al igual que Colombia, ha tipificado el delito de enriquecimiento ilícito de particulares en la Ley 04 de 2010 de la siguiente manera:

“Actos de Conversión y Transferencia.- El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.” 90

“Articulo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado). La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

“Actos de Ocultamiento y Tenencia.- El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la República o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa”. 91

Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita; adicionalmente, la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio.”92

Por su parte, el Decreto Ley 25.475 de 1992, tipificó el delito de terrorismo así: “El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o

2.5.3. Las medidas de prevención de LA/FT Mediante la Ley 27.693 de 2002 se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es la “encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos

90 Ley 27.765 de 2002, artículo 1, modificado por el Decreto Legislativo Nº 986, de julio de 2007 – Delegación por Ley 29.009. 91 Ley 27.765 de 2002, artículo 2, modificado por el Decreto Legislativo Nº 986, de julio de 2007 – Delegación por Ley 29.009. 92 Ley 004 del 31 de marzo de 2010.

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y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo (…).”93 Se encuentran obligados a informar a la UIF respecto a las operaciones sospechosas y las que superen cierta cuantía, entre otros:94 • Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26.702. • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito. • Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores. • Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos y fondos de seguros de pensiones. • La bolsa de valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores. • La bolsa de productos.95 De conformidad con esta misma Ley 27.693, los sujetos obligados a informar deben: • Registrar cada operación que supere el monto que se establezca en el reglamento respectivo por los siguientes conceptos, tales como: - Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo. - Depósitos constituidos con títulos va93 94 95 96 97

lores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición. - Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda, emitidos por la propia entidad. - Compraventa de títulos valores, públicos o privados, o de cuotapartes de fondos comunes de inversión. - Venta de cartera de la entidad financiera a terceros. - Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios. - Operaciones a futuro pactadas con los clientes. • Adoptar medidas razonables para obtener, registrar y actualizar la información sobre la verdadera identidad de sus clientes, habituales o no, y las operaciones comerciales, como parte del proceso de conocimiento del cliente. El registro de operaciones debe ser llevado en forma precisa y completa por los sujetos obligados, en el día en que haya ocurrido la operación y se conservará durante diez (10) años a partir de la fecha de la misma, utilizando para tal fin medios informáticos, microfilmación o medios similares. El registro se conservará en un medio de fácil recuperación, debiendo existir una copia de seguridad.96 • Adoptar como política complementaria al conocimiento del cliente y el conocimiento del mercado como mecanismos para detectar operaciones que salen de los perfiles de sus clientes y podrían constituir operaciones inusuales o sospechosas.97 • El directorio y el gerente general de los sujetos obligados a informar serán responsables de implementar en las instituciones que representan, el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financia-

Ley 27.693 de 2002, artículo 1. Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1 Ley 27.693 de 2002, artículo 8. Ley 27.693 de 2002, artículo 9, numeral 9.4. Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, artículo 9.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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miento de terrorismo, así como, de designar el oficial de cumplimiento, quien debe ser un funcionario de dedicación exclusiva para vigilar el cumplimiento de tal sistema. Si por el tamaño de la organización, complejidad o volumen de transacciones y operaciones no se justifique contar con un funcionario a dedicación exclusiva, debe designar un funcionario de nivel de gerente como oficial de cumplimiento.98 Prestar especial atención a las operaciones sospechosas e inusuales realizadas o que se hayan intentado realizar. Como actividades sospechosas deben entenderse: “aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y, operaciones inusuales, aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente”.99 • Establecer un código de conducta con el objetivo de asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.100 • Desarrollar un plan de capacitación anual respecto a las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como de los mecanismos, políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados. • Adoptar un manual para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el cual debe contener las políticas, mecanismos y procedimientos que debe cumplir la entidad.101

98 99 100 101 102 103 104

48

Ley 27.693 de 2002, artículo 10, numeral 10.2.1. Ley 27.693 de 2002, artículo 11. Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, artículo 4. Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, artículo 16. Ley 25.475 de 1992, artículo 4, modificado por el Decreto Legislativo Nº 985, de julio de 2007. Resolución SBS Nº 838-2008. artículo 2, literal k. Resolución SBS Nº 838-2008. artículo 8.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

Respecto a la financiación del terrorismo, la Ley 25.475 de 1992 consagra un tipo autónomo para esta conducta de la siguiente manera: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista (…)”102

2.5.4. Personas políticamente expuestas Por otro lado, la normatividad peruana define a las personas políticamente expuestas como “aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años sea en el territorio nacional o extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y al cónyuge”.103 Como complemento de la definición anterior la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP expidió una lista mínima de cargos públicos a ser considerados como personas expuestas políticamente. Conforme a la normatividad peruana los sujetos obligados a informar sobre la base de la información obtenida a través de sus políticas y procedimientos para el adecuado conocimiento de sus clientes deberán, bajo su buen criterio, identificar a aquellos clientes que consideran que podrían ser sensibles a operaciones de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, en adelante denominados “clientes sensibles” y, como consecuencia de ello, reforzar en estos casos su procedimiento de conocimiento de cliente. Asimismo, las empresas deberán reforzar el procedimiento de conocimiento del cliente tales como personas expuestas políticamente.104


MARCO NORMATIVO COMPARATIVO

3

49



Marco Normativo Comparativo

A

lo largo del presente documento hemos presentado la normatividad vigente sobre el lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiación del terrorismo y personas públicamente expuestas; en este sentido hemos revisado para cada uno de los países objeto de estudio cómo se tipifican cada uno de los diferentes delitos señalados y los mecanismos previstos para

su prevención y gestión de riesgo inherente a cada uno de ellos. A continuación, y con base en dicho informe realizado, presentamos la siguiente tabla que ilustra el cumplimiento de cada uno de los 5 países de las medidas más relevantes para prevenir el lavado de activos y la financiaciónel financiamiento del terrorismo por el GAFI y GAFISUD.

Recomendación

GAFI / GAFISUD

Alcance del delito penal de lavado de dinero.

Chile

Colombia

Ecuador

Ley penal en blanco. Lista de delitos subyacentes está limitada a una lista taxativa de delitos.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

No contempla responsabilidad penal de la persona jurídica.

México

Perú

No cubre la ocultación de la propiedad de los bienes.

No se encuentran taxativamente enumerados los delitos subyacentes.

No incluye elementos subjetivos.

No tipifica el terrorismo internacional.

Responsabilidad penal para personas jurídicas. Alcance penal del delito de terrorismo.

Medidas provisionales y de decomiso.

Incluye como No tipifica elemento el terrorismo subjetivo la finaliinternacional. dad de los actos.

Considera la posibilidad de asociación con fines terroristas.

Contempla el decomiso e incautación de los bienes destinados a la comisión de delitos.

Contempla el decomiso de los bienes destinados a la comisión de delitos.

Dispone la extinción del dominio cuando no se puede justificar la procedencia lícita del bien.

Al igual que el No contempla medidas de extin- decomiso de los ción de dominio. bienes.

Debida diligencia respecto a los clientes.

Poca claridad respecto a la acreditación de las personas jurídicas.

No contempla que cuando no se pueda finalizar con la DDC se deba reportar como operación sospechosa.

No contempla medidas de extinción del dominio.

Regula la extinción de dominio mediante una ley especial para Consagra el esta figura. decomiso por omisión o declaDe igual manera ración falsa. contempla el decomiso e incautación de los bienes.

No existe norma Se contempla su específica que Clasificación del obligatoriedad exija a las entidacliente por perfil para instituciodes obligadas a de riesgo. nes financieras. identificar el beneficiario final.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

51


Marco Normativo Comparativo

Recomendación

GAFI / GAFISUD

Debida diligencia respecto a los clientes.

Personas políticamente expuestas.

Mantenimiento de registros.

Chile

Colombia

No se detallan los documentos para la debida identificación del cliente ni se exige su realización previa a la vinculación como cliente.

No se encuentra regulado a nivel legal sino mediante circular.

Normatividad acorde a las recomendaciones del Cumple a cabaGAFI y GAFISUD. lidad las recomendaciones de Contempla la GAFI y GAFISUD. figura en normatividad secundaria.

Se deben mantener por 5 años.

Documentación de las etapas y elementos del SARLAFT. Conservación por 10 años

Reporte de operaciones a la Unidad.

52

No se contempla la obligación de reportar una tentativa de operación sospechosa.

Ecuador

Perú

Medidas acordes a las recomendaciones del GAFI para el conocimiento del cliente.

Contempla control en la vinculación y Cumple a cabamonitoreo, el lidad las recoconcepto vincumendaciones de la a familiares. GAFI y GAFISUD.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

Aplica a las instituciones financieras. Se debe mantener el registro por 10 años. Sólo se encuentran reguladas las entidades supervi sadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

No existe obligaCumple a cabación de reportar lidad las recooperaciones que mendaciones de podrían estar GAFI y GAFISUD. vinculadas con el terrorismo.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

México

Marco normativo insuficiente. El registro se debe mantener por 10 años.

Se distingue entre operaciones inusuales, relevantes y sospechosas, las cuales deben reportarse.

Sólo aplica para instituciones financieras supervisadas.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.


Marco Normativo Comparativo

Recomendación

GAFI / GAFISUD

Chile

Colombia

Ecuador

Protección reporte de buena fe – Prohibición de divulgar ROS.

Acceso restringido de la UAF a la información protegida por reserva bancaria, se requiere autorización de la Corte de apelaciones de Santiago.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

Permite el acceso de la UAF a la información necesaria, a pesar de la reserva bancaria.

Prevé la obligatoriedad de programas de capacitación mínimo anuales. La UAF está facultada para imponer sanciones administrativas.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

Contempla como función de la UIF organizar programas de capacitación.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

Se prevé sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Bancos.

Recursos, integridad y capacitación.

Sanciones eficaces.

Controles internos, cumplimiento y auditoría.

Atención especial a países de alto riesgo.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

México

Perú

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

No hay facilidad para el acceso de la UIF a la información protegida por reserva bancaria.

Contempla como función de la UIF organizar programas de capacitación.

Prevé la obligatoriedad de programas de capacitación mínimo anuales.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

Sanciones penales y administrativas para los funcionarios de entidades que actúen con dolo. Cumple a Cumple a cabalidad La normatividad cabalidad las las recomendaciono abarca caparecomendacio- nes de GAFI y GAFI- citación respecnes de GAFI y SUD. to a las políticas GAFISUD. internas y a todos los riesgos asociados. Cumple a No se exige que las El marco normainstituciones finan- tivo podría ser cabalidad las recomendacio- cieras presten esmás claro. pecial atención a las nes de GAFI y relaciones comerGAFISUD. ciales y operaciones con personas, de países que no aplican las recomendaciones del GAFI o no las aplican en forma suficiente.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

Cumple a cabalidad las recomendaciones de GAFI y GAFISUD.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

53


Marco Normativo Comparativo

Recomendación

GAFI / GAFISUD

Colombia

Ecuador

México

Perú

UAF creada UIAF creada mediante la Ley mediante la Ley 19.913 de 2003. 526 de 1999.

UAF creada mediante la Ley 12 de 2005.

UIF creada me- UIF creada diante Decreto mediante la ley DOF 07/ 05/04 27.693 de 2002

Ratificación y ejecución de los instrumentos financieros.

El 2 de mayo de 2001, suscribió el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo, y lo ratificó el 10 de noviembre de 2001.

El 27 de mayo de 2003, mediante la ley 808 se aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo.

El 03 Julio de 2003, mediante RO No. 695, se ratificó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo.

El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo fue ratificado, mediante DOF 28/02/2003, el

Tipificación delito de financiamiento del terrorismo.

Tipificado en el Art. 8 de la Ley 18.314 de 1984, modificada por última vez en 2003.

Se encuentra tipificado dentro del delito de lavado de activos.

Se encuentra tipificado dentro del delito de lavado de activos.

Se encuentra No se encuentipificado dentro tran tipificado el del delito de la- delito. vado de activos.

Crear UIF receptora de ROS.

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Chile

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo fue ratificado mediante ley 2279 del 27 de noviembre de 2001.


INSTRUCTIVO DE REPORTES PARA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN LAVADO ACTIVOS

4

55



Instructivo de Reportes para Prevención y Detección Lavado Activos

M

ediante la Resolución 7 del 10 de febrero de 2010, la Unidad de Inteligencia Financiera de Ecuador, expidió el Instructivo de Reportes para Prevención y Detección de Lavado Activos (en adelante “el instructivo”), en el cual se instrumenta la obligación de informar por parte de los sectores económicos vulnerables el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a los sectores económicos vulnerables al delito de lavado de activos determinados por la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), considerados como sector económico vulnerable al delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para efectos del presente estudio, a través de la entrega de reportes en el mercado de valores son: las bolsas, las casas de valores y las administradoras de fondos y fideicomisos. Para instrumentar la obligación de informar a la UAF por parte de los sujetos obligados, el instructivo dispone: 1. Los sujetos obligados a reportar y su deber de cumplimiento de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos. 2. Los deberes y obligaciones del oficial de cumplimiento, quien será el encargado reportar la información sobre operaciones y transacciones inusuales o injustificadas. 3. Los tipos de reportes que se deben presentar a la UAF y los parámetros de los mismos. 4. La gestión de reportes de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas.

5. Plazos para la entrega de los reportes. 6. La obligación de implementar un sistema de prevención de riesgos, así como cumplir con los procedimientos de “debida diligencia” y con las políticas “conozca a su cliente”, “conozca a su empleado” y “conozca su mercado”. Hemos advertido en el instructivo citado y en la página web de la UAF que los reportes de operaciones/transacciones inusuales e injustificadas, deben ser enviados en línea y, excepcionalmente, pueden ser entregados por otro medio. Adicionalmente el instructivo de reporte dispone que los mismos serán presentados conforme al formulario que la UAF expida mediante circular. Por medio de la circular 1180 del 31 de agosto de 2010, la UAF estableció el formato de reporte aplicable a las casas de valores en general y a los agentes del mercado de valores para el envío de los reportes de: • Operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas. • Reporte de no existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas. • Reporte de tentativas de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas (siempre y cuando la institución tuviere una constancia material del intento del hecho). • Reporte de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen los umbrales establecidos. • Reporte de no existencia de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen los umbrales establecidos en este instructivo.

5 Red Contra Delitos Financieros - FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Instructivo de Reportes para Prevención y Detección Lavado Activos

4.1. Observaciones y recomendaciones Analizado el formato establecido por La UAF para el reporte de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas, con el formato establecido en Chile, Colombia, México y Perú, para este mismo fin, tenemos las siguientes observaciones y recomendaciones: • Escindir reportes por sujeto para no duplicar labores o imponer obligaciones de imposible cumplimiento para los sujetos obligados; por ejemplo en Colombia, los emisores cuando colocan a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia no tienen la obligación de aplicar SARLAT, ya que este procedimiento lo realiza la entidad vigilada. • El objetivo de los formatos de reporte de operaciones inusuales e injustificadas es proveer de un mecanismo fundamental de información a la UAF para procesarla, analizarla, custodiarla y, de ser el caso, remitirla al Minis-

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

terio Público, por lo cual es importante que el diseño del mismo cumpla con esta finalidad. • El formato ecuatoriano contiene todos los elementos exigidos por la normatividad ecuatoriana y se ajusta a los datos mínimos requeridos por las recomendaciones del GAFI, sin embargo existen elementos adicionales que podrían ser de utilidad para la UAF. Teniendo en cuenta que el conocimiento del cliente es el pilar principal para poder prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, consideramos pertinente incluir algunos ítems en el formato, verbigracia: datos detallados del cliente, tales como actividad económica, relación con la entidad o promedio de ingresos. • Presentar como propuesta a las autoridades de supervisión y a la UAF, la propuesta de formulario presentado en este documento. El formato propuesto fue elaborado con base en el Instructivo de Reportes para Prevención y Detección de Lavado Activos, la circular 1180 del 31 de agosto de 2010 y los formatos establecidos por Chile, Colombia, México y Perú.


TEXTOS GUÍAS EDUCATIVOS

5

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Textos Guías Educativos

E

de conocimiento del cliente y/o proveedor, incentivando a los empleados de los agentes del mercado a su observancia.

l objetivo general de los textos guías presentados es proponer el contenido de materiales educativos para la bolsa, casas de valores, inversionistas y emisores (en adelante “los agentes del mercado”), con énfasis en una educación preventiva orientada a alertar a los ecuatorianos para prevenir su participación en situaciones de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo.

• Generar programas de capacitación para el personal sobre el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre las cuales se debe tener en cuenta no sólo el conocimiento de la normatividad aplicable, sino también la importancia del conocimiento del cliente y del mercado.

El objetivo específico de los textos guías es educar y crear conciencia en los agentes que participan en el mercado sobre:

• Capacitación del personal diferenciada por nivel del empleado, así como por su función y mercado.

• ¿Qué es el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?

• Estar informados desde el front, es decir, los empleados del front no solo deben conocer las diferentes tipologías y señales de alerta, sino que deben hacer un constante monitoreo de los medios de comunicación, para reconocer una situación sospechosa cuando estén ante ella.

• ¿Cuáles son los riesgos de ser usado para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo? • ¿Cuáles son las consecuencias?

• Determinar claramente en los manuales internos las medidas para la detección de operaciones inusuales e injustificadas.

Entre las medidas y procedimiento que se deben tener en cuenta para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo dentro de la bolsa de valores, casas de valores y entidades emisoras de valores, se encuentran:

• Participación no sólo de los agentes del mercado de valores, sino que exista una coordinación entre las políticas públicas creadas por autoridades, con el fin de cumplir la normatividad vigente.

• Velar por el cumplimiento de las políticas

Gremios Autoridades Presidencia Ministerios Dependencias Fiscalía General del Estado UAF Policía Presidencia

Industria Bancos Seguros AFP Casas de Bolsa Bolsas de Valores Depósito centralizado de valores Emisores

Medios Radio TV Internet Capacitaciones

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Textos Guías Educativos

La publicidad creada con el fin de concientizar a los diferentes sectores del mercado de valores debe contar con: • Una coordinación entre las autoridades y la industria, mediante la cual se unan esfuerzos y se retroalimente para generar campañas actuales y pertinentes. • Carácter preventivo de las medidas, que permita concientizar a los agentes del mercado sobre los riesgos y las consecuencias de permitir

ser usado para cometer los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. • Un esfuerzo continuado y sistemático, tanto de las autoridades como de la industria, de manera tal que genere recordación. • Lenguaje claro y sencillo, que permita el entendimiento de todos los agentes del mercado. • Abordar los diferentes agentes en diferentes medios, según su destinatario y la posibilidad de acceso que pueda tener el mismo a la información.

5.1. PROPUESTA TEXTO GUÍA PARA MATERIALES EDUCATIVOS 5.1.1. Para empleados e inversionistas:

¿Qué es el lavado de activos? También se conoce como lavado de dinero, blanqueo de capitales, legitimación de capitales, y son todas las acciones para dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito. En la mayoría de los países del mundo esta conducta es considerada delito. Comete delito de lavado de activos el que dolosamente, en forma directa o indirecta: - Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito. - Oculte, disimule o impida la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito. - Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en esta Ley. - Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de delitos tipificados en esta Ley. - Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos - Ingreso y egreso de dinero de procedencia ilícita por los distritos aduaneros del país.

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Textos Guías Educativos

¿Cómo se lavan activos? Las organizaciones criminales han desarrollado diferentes maneras de utilizar las actividades lícitas para ocultar el origen ilícito de sus recursos y tratar de darles apariencia de legalidad, estos procesos se pueden agrupar en tres formas básicas de lavar activos:

1• Movimiento de dinero a través del sistema financiero.

2 • Movimiento físico de dinero.

3 • Movimiento de bienes y servicio a través de los sistemas de comercio.

¿Qué es la financiación del terrorismo? Destinar bienes o dinero de origen ilícito o lícito para financiar actividades terroristas.

¿Qué es la UAF? La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es el órgano operativo del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA), cuya función principal es la de recibir los reportes de operaciones inusuales e injustificadas de las empresas del sector financiero, industrial, real y de servicios, sobre lavado de activos y temas relacionados.

¿Qué son las señales de alerta? Es una característica o elemento que nos permite determinar un posible comportamiento que proviene de un delito o determina un fraude.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Textos Guías Educativos

¿Qué es el riesgo? Es la posibilidad de que ocurra cualquier evento, impedimento, obstáculo, problema u oportunidad, cuya posible ocurrencia o materialización podría incidir en el logro de los objetivos y metas de la Compañía, con características negativas que afecten un ente económico, una comunidad o una persona.

Tipos de riesgos asociados

Riesgo legal: posibilidad de pérdida en que incurre una empresa al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.

Riesgo reputacional: posibilidad de pérdida en que incurre una empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

Riesgo operativo: posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.

Riesgo de contagio: posibilidad de pérdida que una empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la empresa.

Riesgo lavado de activos y financiamiento del terrorismo LA/FT: posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la compañía por su propensión a ser utilizada para el desarrollo de actividades relacionadas con LA/FT.

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Textos Guías Educativos

Consecuencias Al ser el lavado de activos una conducta considerada delito, los riesgos a los que están sometidos los agentes del mercado de valores, inversionistas y todo ciudadano ecuatoriano se pueden resumir en: • Persecución penal. • Suspensión y cancelación de la personería jurídica. • Exclusión de fuente de financiación. • Bloqueo internacional (inclusión en listas internacionales, lista Clinton, Banco de Inglaterra). • Mala o pérdida de la reputación. • Altos costos de remediación. • Continuidad del negocio. • Hace parte de rumores. • Pérdida de relaciones comerciales.

5.1.2. Para empleados: 107

¿Quién es el oficial de cumplimiento? Es el funcionario de nivel gerencial responsable de verificar la aplicación de la normativa inherente a la prevención de lavado de activos, ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a evitar que la entidad sea utilizada para lavar activos; y, velar por la observancia e implementación de los procedimientos, controles y buenas prácticas necesarios para la prevención de lavado de activos.

¿Qué es una operación inusual e injustificada? Es aquella que no guarda correspondencia con los patrones regulares de las actividades económicas que habitualmente realiza el cliente y cuyo origen no puede ser justificado.

107 Las definiciones corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Externa 22 de 2007, exceptuando aquellas que se indique otra fuente.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Textos Guías Educativos

Protejamos nuestros colaboradores • Realice las operaciones de acuerdo a la normatividad y dando cumplimiento a las políticas de la compañía. • Identifique señales de alerta. • Verifique y valide adecuadamente la información de los inversionistas. • Desconfíe y no se preste para fraudes. • Apliquemos los mecanismos de conocimiento del cliente. • Documente todas las operaciones que realice. • Monitoree las operaciones, especialmente las que puedan ser de alto riesgo. • Conozca su mercado y el de sus clientes. • Conozca sus proveedores. • Identifique el beneficiario final.

Protejamos la Bolsa • Dude de los negocios fáciles. • Nunca preste su nombre para realizar operaciones a nombre de otra persona o empresa. • Siempre pregunte el origen de los bienes y dinero con los cuales va a hacer operaciones. • Siempre documente todas las transacciones que realice. • Siempre verifique y analice la información del inversionista o proveedor. • Conozca las tipologías a través de las cuales se cometen los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. • Apóyese en la tecnología para determinar inversionistas, mercados y operaciones riesgosas. • Tenga en cuenta que el lavador siempre está dispuesto a perder dinero. • El único control no son las listas. • No haga suposiciones, siempre básese en la información.

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Textos Guías Educativos

¿Cuáles son las señales de alerta? 108 Señales de alerta generales: • Empresas no cuenta con la respectiva autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. • Pago de intereses superiores a los ofertados por el sistema financiero. • Oferta de negocios fáciles de alta rentabilidad en corto plazo. • Pago de comisiones por la incorporación de nuevos “inversionistas”. • Creación de gran cantidad de empresas de papel, sin tener la logística ni los medios necesarios para su funcionamiento. • Oferta de múltiples servicios y/o productos. • Cambio constantemente de sus denominaciones. • Resistencia al solicitar información. • Oficinas funcionan en el mismo domicilio. • Estratificación de fondos para evitar controles. • Movimientos de dinero no acordes al perfil económico. • Créditos a varias personas y concentración de pocos beneficiarios finales. • Operaciones de créditos realizados de manera extremadamente rápida. • Creación de gran cantidad de empresas de papel, sin tener la logística ni los medios necesarios para su funcionamiento. • Acceso a información privilegiada. • Tráfico de influencias. • Conflicto de intereses. • Giro de cheques por altos montos a familiares sin actividad económica de respaldo. • Perfiles económicos no acordes con adquisición de bienes. • Estratificación de fondos para evitar controles. Señales de alerta generales: • Empresas no cuenta con la respectiva autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. • Pago de intereses superiores a los ofertados por el sistema financiero. • Oferta de negocios fáciles de alta rentabilidad en corto plazo. • Pago de comisiones por la incorporación de nuevos “inversionistas”.

108 Por el volumen de las alertas, se recomienda hacer uso de los textos de forma fraccionada.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Textos Guías Educativos

• Creación de gran cantidad de empresas de papel, sin tener la logística ni los medios necesarios para su funcionamiento. • Oferta de múltiples servicios y/o productos. • Cambio constantemente de sus denominaciones. • Resistencia al solicitar información. • Oficinas funcionan en el mismo domicilio. • Estratificación de fondos para evitar controles. • Movimientos de dinero no acordes al perfil económico. • Créditos a varias personas y concentración de pocos beneficiarios finales. • Operaciones de créditos realizados de manera extremadamente rápida. • Creación de gran cantidad de empresas de papel, sin tener la logística ni los medios necesarios para su funcionamiento. • Acceso a información privilegiada. • Tráfico de influencias. • Conflicto de intereses. • Giro de cheques por altos montos a familiares sin actividad económica de respaldo. • Perfiles económicos no acordes con adquisición de bienes. • Estratificación de fondos para evitar controles.

5.1.3. Para inversionistas: : 109

No preste su nombre • No preste su nombre, firma, o el nombre de su empresa… al final el involucrado será usted. • Vuelva a la edad del ¿por qué? Cuestiónese, dude de los negocios fáciles. • El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo son un delito, no sea cómplice.110 • Usted ve, lo que quiere ver.

109 110

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Complemento para la propuesta de texto guía para empleados e inversionistas. Se sugiere complementar el texto con imágenes que representen los delitos subyacentes.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


ECUADOR Y LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

6

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Ecuador y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

U

n elemento clave para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, es que tanto los sistemas como la regulación adoptada por los países sean constantemente evaluados y ajustados paulatinamente con el fin de avanzar en la adopción de prácticas internacionales. Con el fin de lograr que Ecuador avance en su regulación doméstica sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo presentamos las siguientes consideraciones, en las cuales se presenta la situación actual de Ecuador, respecto a las principales recomendaciones del GAFI, en materia de regulación sobre la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo con énfasis en el mercado de capitales, versus Chile, Colombia, México y Perú, países objeto de análisis en el presente informe.

6.1. TIPO PENAL LAVADO DE ACTIVOS Las 40 recomendaciones del GAFI han sugerido que los países deben regular el tipo de lavado de activos, incluyendo la gama más amplia de delitos subyacentes, a partir del método del umbral o incluyendo todos los delitos subyacentes en el mismo. De igual manera, los delitos subyacentes deben abarcar conductas cometidas en otros países, siempre y cuando las mismas constituyan un delito en ambos países. Finalmente recomienda la aplicación de la responsabilidad penal a las personas jurídicas y en los casos en los que no sea posible la responsabilidad civil o administrativa.

• Es de destacar en el caso chileno la consecuencia de utilizar personas jurídicas en la comisión del delito, ya que la legislación aplicable contempla como sanción la cancelación de la personería jurídica, independientemente de las sanciones impuestas a las personas naturales. • Por su parte, la legislación colombiana contempla una amplia gama de delitos subyacentes, de acuerdo a las recomendaciones del GAFI, así como su aplicación cuando los actos se hubieren realizado parcial o totalmente en el extranjero. • Respecto a la regulación mexicana, es posible predicar que cumple con las recomendaciones del GAFI, en relación a los delitos subyacentes y su aplicación a las conductas realizadas fuera del territorio nacional, sin embargo no tiene contemplado algún tipo de sanción penal o administrativa para las personas jurídicas. • El caso peruano es diferente a los países anteriormente mencionados, en la medida que no contempla un listado de delitos subyacentes relacionados con el tipo penal de lavado de activos ni consagra expresamente la posibilidad de que la conducta sea realizada en el exterior. • En relación a Ecuador, es importante resaltar que la consagración del tipo penal cumple con la consagración de los delitos subyacentes según las recomendaciones del GAFI y en la misma línea adoptada por la media de otros países de la región.

• Las regulaciones chilena y colombiana, respecto al tipo de lavado de activos, se encuentran cerca a los estándares diseñados por el GAFI dentro de la muestra de los países analizados.

De conformidad a las recomendaciones del GAFI, es importante que Ecuador evalúe la inclusión expresa en su tipo penal sobre la posibilidad de aplicar el delito de lavado de activos a aquellos sujetos que realicen la conducta típica, parcial o totalmente en el extranjero. Es aconsejable evaluar la adopción de esta medida para no facilitar el lavado de activos en el país y evitar la elusión de la justicia cuando la conducta se desarrolle parcialmente fuera de dicha jurisdicción.

• Chile adecuó su tipo penal de Lavado de Activos como un tipo en blanco, el cual remite a una amplia gama de delitos subyacentes.

Adicionalmente, como una actividad adicional de mejora regulatoria, Ecuador tiene abierta la posibilidad, de cara a las prácticas internacionales de eva-

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Ecuador y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

luar la incorporación, en su sistema jurídico, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que participen en dichas actividades delictivas.

6.2. PROVISIONALES Y DECOMISO

De conformidad con las recomendaciones del GAFI, los países deberían adoptar medidas similares a las previstas en las Convenciones de Viena y de Palermo, entre ellas, medidas legislativas para que sus autoridades puedan decomisar los activos lavados, el producto del lavado de dinero o de delitos subyacentes, los instrumentos utilizados o destinados al uso en la comisión de estos delitos, o activos por un valor equivalente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. • Los 5 países analizados contemplan medidas para que sus autoridades puedan decomisar los bienes lavados, el producto de los mismos, los instrumentos utilizados o que se pensaba utilizar, en la comisión de cualquier delito de lavado de capitales o bienes de valor equivalente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. • El decomiso en las regulaciones analizadas ha sido consagrado para el delito de enriquecimiento ilícito, por tanto algunos países lo consagran directamente en esta figura. En el caso de Chile, no se dispone la figura del decomiso directo sobre los bienes, sino que se contempla una multa por el valor de los bienes que el sujeto activo no logre justificar razonablemente con sus ingresos legítimos, multa a la cual se le da el tratamiento de “decomiso”. • Adicionalmente en Chile, el decomiso está consagrado como una pena accesoria a la privación de la libertad, por lo cual si el sujeto activo del tipo penal no es encontrado culpable, y en consecuencia privado de la libertad, no habría lugar al decomiso de los bienes. • En Colombia, el decomiso respecto a bienes relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo se encuentra consa-

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

grado para el testaferrato, para lo cual dispone el ordenamiento colombiano que quien preste su nombre para adquirir bienes con dinero proveniente del narcotráfico o actividades conexas, como sanción accesoria a la pena privativa de la libertad correspondiente y multa, se decomisarán los bienes. Adicionalmente, la legislación colombiana en el tipo penal de enriquecimiento ilícito dispone que los bienes que no puedan ser justificados por los ingresos de una persona natural respecto a sus ingresos legítimos serán decomisados, sin perjuicio de ser impuesta la pena privativa de la libertad y una multa por este mismo hecho. En consecuencia, la ley colombiana implementa la figura de la extinción del dominio, como un mecanismo para sancionar a aquellas personas dentro de la conducta del enriquecimiento ilícito. • Para el caso mexicano, la figura del decomiso se encuentra consagrada en beneficio del Estado respecto de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. • La normatividad mexicana, al igual que la colombiana, contempla a través de la Ley de Extinción de Dominio, la posibilidad de pérdida de los derechos sobre bienes mencionados sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien ostente o se comporte como tal a favor del Estado. • Por su parte, la regulación peruana no dista de lo mencionado para la legislación colombiana, en la medida que contempla el decomiso de los bienes aplicable al enriquecimiento ilícito. • Es de destacar que la legislación peruana consagra expresamente la medida del decomiso en el tipo penal de lavado de activos. • Para el caso ecuatoriano, el decomiso de bienes se encuentra regulado de forma general en el Código Penal, como una pena accesoria a la pena principal que recae sobre “las cosas que fueron el objeto de la infracción; sobre las que han servido, o han sido destinadas para come-


Ecuador y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

terla, cuando son de propiedad del autor del acto punible o del cómplice; y sobre las que han sido producidas por la infracción misma”111. Adicionalmente, la Ley de Prevención y Erradicación del Delito del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo consagra el decomiso como un objetivo especial. Dentro del anterior contexto, es viable que la regulación ecuatoriana reflexione sobre algunos temas: i) evaluar la incorporación no solo de medidas que permitan el congelamiento o embargo de los bienes de origen ilícito para impedir cualquier comercialización, transferencia o disposición de los mismos, sino aquellos bienes de los cuales no se ha comprobado su origen pero pueda inferirse razonablemente que tienen origen ilícito, o de los cuales no se pueda justificar su procedencia. ii) otra alternativa sería la de consagrar de manera expresa el decomiso como parte integrante del tipo especial de lavado de activos.

6.3. PROCEDIMIENTOS DDC Y REGISTROS ACTUALIZADOS SOBRE CLIENTES

Las medidas que recomienda el GAFI respecto al procedimiento de DDC, se puede resumir en la identificación del cliente, la identificación del titular beneficiario final, la obtención de información sobre el objeto y la supuesta naturaleza de la relación comercial, y llevar el proceso de debida diligencia permanente respecto de la relación comercial. • Todas las legislaciones analizadas contemplan medidas encaminadas a conocer a sus clientes y mantener sus registros actualizados, quizás la diferencia se encuentra en el detalle sobre la forma como abordan el conocimiento del cliente. • Respecto al registro, todas las legislaciones analizadas cumplen con las recomendaciones del GAFI que aconseja llevar registro como mínimo por 5 años; es de destacar que legislaciones como la colombiana y peruana exigen la conservación de registros por 10 años.

• Respecto al conocimiento del cliente, es de destacar la legislación mexicana que desde el momento mismo de su vinculación prevé que se clasifique según su perfil de riesgo, con base en el grado de riesgo transaccional que represente el cliente, así que a mayor riesgo mayor información y, en consecuencia, un seguimiento más estricto del comportamiento transaccional del cliente. • La legislación chilena respecto al conocimiento del cliente exige, de manera general, que se tenga información de los clientes, como nombre completo, sexo, nacionalidad, número de cédula nacional de identidad o número de pasaporte, profesión, ocupación u oficio, y giro en el caso de personas jurídicas, dirección o residencia en Chile o país de origen o residencia y teléfono de contacto. • La legislación colombiana, como parte del deber de conocimiento del cliente, dispone que es obligatorio, para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y dentro de ellas los agentes que de cualquier forma participan en los mercados de valores, diseñar formularios de vinculación y hacerlos diligenciar por quienes aspiran a ser clientes previamente a su vinculación a la entidad, así como la realización de una entrevista presencial al potencial cliente, de la cual debe dejarse constancia documental. • Por su parte, el ordenamiento peruano, además de las políticas de conocimiento del cliente según las recomendaciones del GAFI, dispone, como política complementaria, el conocimiento del mercado como mecanismo para detectar operaciones que salen de los perfiles de sus clientes y podrían constituir operaciones inusuales o sospechosas. Dentro del anterior contexto, observamos que el caso ecuatoriano no se aparta de los estándares de los demás países analizados, sin embargo, se podría avanzar en identificar a través de listas enunciativas y/o taxativas, los documentos que deben aportar los clientes y, en todo caso, prever que los mismos deban ser presentados antes de su vinculación a la entidad, de tal manera que se garantice el cumplimiento de la debida diligencia.

111 Artículo 65, Código Penal.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Ecuador y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Desde esta perspectiva, podría resultar aconsejable la adopción, ente otras, de un formulario de vinculación, así como una entrevista a los potenciales clientes y el conocimiento de sus actividades. Por otra parte resulta de vital importancia para los empleados de las entidades supervisadas el conocimiento del mercado, especialmente de aquellos encargados del front en la vinculación, con el fin de facilitar la detección de operaciones inusuales o sospechosas.

6.4. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

El objetivo principal de las normas relacionadas con la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como las obligaciones asignadas a los sujetos obligados, es el suministro de información de operaciones inusuales o sospechosas. Para el cumplimiento del reporte de operaciones sospechosas, se debe contar con una entidad encargada de centralizar este tipo de información, analizarla y entregarla a las autoridades de investigación y judicialización. • Todos los países analizados cuentan con una Unidad de Inteligencia Financiera que hace parte del grupo Egmont, excepto para el caso ecuatoriano. • La regulación chilena contempla una lista de operaciones que debe ser reportadas a la UIF por los sujetos obligados, pero advierte que no es una lista taxativa, en consecuencia los sujetos obligados deberán reportar toda operación que consideren sospechosa según la ley aplicable. • En Colombia, como parte del cumplimiento del SIPLA, las entidades deben cumplir con los mecanismos de detección y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, para lo cual se

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

crearon instructivos y formatos que deben ser cumplidos por todas las entidades vigiladas por la SFC, dentro de las cuales se encuentran todos los agentes que forman parte del mercado de valores. • Por su parte, la regulación mexicana al distinguir entre operaciones inusuales, relevantes y sospechosas, detalla el tipo de operaciones que se debe reportar según estas categorías, de manera tal que las entidades cuentan con parámetros claros para identificar y reportar este tipo de operaciones. • Asimismo, en la normatividad peruana, a semejanza de la normatividad de los demás países analizados, los sujetos obligados a informar son responsables de implementar en las instituciones que representan, el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o de financiamiento de terrorismo, así como el reporte de las mismas. De lo anterior se tiene que la regulación ecuatoriana no se aparta de las disposiciones que imponen el deber a los sujetos obligados de informar a las UIF sobre aquellas operaciones que se han detectado como inusuales o sospechosas, dentro de los parámetros fijados por las recomendaciones del GAFI. Teniendo en cuenta que el formulario de reporte es el mecanismo mediante el cual las entidades informan a las UIF sobre las operaciones inusuales y sospechosas, consideramos que el mismo podría ser objeto de algunas mejoras, efecto para el cual hemos elaborado un primer borrador para el análisis de los agentes interesados en el avance del diseño de la política pública objeto de este estudio. Es importante considerar que la revisión del formulario de reporte ha de estar caracterizada por la facilidad de procesamiento y claridad de la información requerida y reportada, de forma tal que permita a los oficiales de cumplimiento suministrar adecuadamente la información y mini-


Ecuador y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

mizar el margen de error que podría presentarse al tener que recurrir a varias codificaciones incluidas en documentos anexos.

lidad de los mismos e implicaría también un conocimiento del mercado y de los clientes por parte del front de las entidades.

Finalmente, resulta de especial importancia lograr que la UAF, como pieza vital del sistema de prevención de lavados de activos y financiamiento del terrorismo, forme parte del grupo Egmont.

• Capacitaciones: si bien la regulación contempla el deber de los sujetos obligados de capacitar a sus empleados, se debe hacer énfasis en que ésta no puede ser simplemente una actividad anual aislada, sino que debe ser una capacitación constante, que busque concientizar a los empleados sobre los riesgos inherentes, las normas legales sobre prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las señales de alerta, responsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección y administración, de manera tal que las capacitaciones se traduzcan en un profundo conocimiento de los clientes y del mercado.

6.5. OTRAS MEDIDAS Adicionalmente, con miras a lograr el avance de Ecuador en la creación e implementación de los estándares internacionales y regionales, es importante reflexionar sobre los siguientes puntos: • Alcance penal del tipo de terrorismo: es aconsejable evaluar la tipificación del terrorismo internacional como un complemento al tipo penal de terrorismo, con el fin de abarcar las conductas cometidas en el exterior, la asociación a grupos terroristas extranjeros, así como una herramienta de cooperación internacional.

• Beneficiarios finales: es aconsejable regular de forma detallada el deber de los sujetos obligados para identificar los beneficiarios finales de las operaciones, como una herramienta para evidenciar los recursos que puedan ser utilizados para financiar el terrorismo, grupos ilegales y/o actividades delictivas.

• Extinción del dominio: es aconsejable evaluar la tipificación del delito de extinción del dominio de los bienes adquiridos con fondos provenientes de actividades ilícitas.

• Contexto internacional y jurisdicciones donde no se aplica el GAFI: se recomienda instruir a las entidades para conocer, difundir y hacer seguimiento y, por tanto, prestar especial atención a las operaciones realizadas y a las relaciones comerciales establecidas con personas naturales o jurídicas de países donde no se aplican las Recomendaciones del GAFI o no se las aplican suficientemente. Esto por cuanto solo la alineación de los intereses de todos los países contribuye eficazmente a prevenir y/o reprimir actividades delictivas transnacionales.

• Debida diligencia en el conocimiento del cliente: podría evaluarse la posibilidad de contemplar que el incumplimiento de los requisitos sobre vinculación y seguimiento de los clientes pueda acarrear sanciones administrativas para las entidades y los empleados responsables. • Reporte de operaciones: existe una importante oportunidad de mejora en la revisión de los reportes de operaciones para aquellas que se considere que puedan potencialmente ser utilizadas para el financiamiento del terrorismo. Esta recomendación está asociada no al origen de los recursos sino adicionalmente a la fina-

• Finalmente, una política adecuada de coerción ante el incumplimiento de deberes legales, por parte de autoridades competentes, acompañado de sanciones disuasivas que contribuyan al logro del objetivo de la política pública en la materia.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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BIBLIOGRAFÍA • Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, vigésima segunda edición, 2001. • Red Contra Delitos Financieros - FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. • Asamblea General ONU. Resolución 51/210. • Convenio Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo de 1999. Artículo 20. • Convención Interamericana Contra la Corrupción. Artículo 1. • Working Paper of Financial Institutions Supervisory Authorities on the Handling of Accounts Linked to Politically Exposed Persons. • ASOBANCARIA, revista semana económica, edición 791 del 28 de febrero de 2011.

CHILE: • Código Penal. • Ley 19.913 de 2003. • UAF Chile, circular 008 de 2006. • UAF Chile, circular 0014 de 2006. • UAF Chile, circular 007 de 2006. • UAF Chile, circular 009 de 2006. • UAF Chile, circular 0036 de 2007. • UAF Chile, circular 026 de 2007. • Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, circular 1809 de 2006.

COLOMBIA: • Código Penal. • Ley 1121 de 2006. • Decreto 950 de 1995. • Superintendencia Financiera de Colombia, carta circular 62 de 2005. • Superintendencia Financiera de Colombia, carta circular 40 de 2004. • Superintendencia Financiera de Colombia, circular externa 025 de 2003.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Bibliografía

• Superintendencia Financiera de Colombia, circular externa 022 de 2005. • Superintendencia Financiera de Colombia, circular externa 026 de 2008. • Decreto 2555 de 2010. • Superintendencia Financiera de Colombia, circular externa 60 de 2008. • Ley 793 de 2002. • Ley 004 del 31 marzo de 2010.

ECUADOR: • Convenio 1 de 2004, artículo 1. • Ley 12 de 2005, modificada parcialmente por la Ley No. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento 352 del 30 de diciembre de 2010. Artículo 14. • Código Penal. • Capítulo IV “Normas de Prevención de Lavado de Activos para las Instituciones Controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, Título XIII, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria. • Instructivo de reportes para prevención y detección de lavado de activos.

MÉXICO: • Código Penal Federal. • DOF: 14/05/2004. • DOF: 20/04/2009. • DOF: 17/03/2011. • DOF: 09/09/2010. • Ley de Instituciones de Crédito. • Ley 27.765 de 2002, artículo 1, modificado por el Decreto Legislativo Nº 986, de julio de 2007 - Delegación por Ley 29.009.

PERÚ: • Ley 004 del 31 marzo de 2010. • Ley 27.693 de 2002. • Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1. • Ley 25.475 de 1992, artículo 4, modificado por el Decreto Legislativo Nº 985, de julio de 2007. • Resolución SBS Nº 838-2008.

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


ANEXOS ANEXOS CHILE

• Reporte Ros: Estas operaciones deben informarse a la Unidad de Análisis Financiero en cuanto sean detectadas, a través de un formulario electrónico disponible en el portal de Entidades Supervisadas de la página institucional del servicio. • Formulario:

Envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) 112 En el portal de Instituciones Supervisadas vaya al menú de la izquierda y seleccione la opción Formulario ROS.

112

http://www.uaf.cl/descargas/entidades/demos/Demo_como_enviar_un_ROS.pdf

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Anexos

Espere mientras se carga el formulario ROS:

FIGURA No. 1

En la primera parte del formulario ROS deben completarse datos básicos de identidad y dirección, tanto de la institución que reporta a la UAF, como de la persona o institución que es reportada. En el cuadro “Referencia ROS” debe ingresar un número (usted decida cuál) que permitirá identificar el reporte que usted enviará. No incluya en este campo referencias a la persona o a la institución que está reportando ni tampoco haga referencias a información reservada. No utilice números de RUN o RUT. El número identificador permite a la UAF interactuar con el Sujeto Obligado que reporta el caso (usted).

80

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

FIGURA No. 2

En el caso de que usted reporte a una persona natural que representa a otra persona o entidad (que es la mandante) marque esa opción en el formulario. Se desplegarán nuevos campos en los que podrá ingresar los datos del mandante correspondiente (Figura N° 2).

FIGURA No. 3

Recuerde que los campos con asterisco son obligatorios. Una vez que complete la primera parte del formulario, seleccione la opción “Siguiente” (Figura 3).

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

81


Anexos

En la segunda parte del formulario ROS se registran y describen las operaciones reportadas. El cuadro “Operaciones Reportadas” (figura 4) permite ingresar una o más operaciones. Luego de completar la información requerida, seleccione “Grabar Operación” (Figura 4). Las operaciones grabadas se irán incorporando a la tabla “Lista Detalle Operaciones”.

FIGURA No. 4

Por último, es fundamental que en la sección “Descripción del Reporte” incluya todos los elementos que usted considere importantes para describir la operación sospechosa que está reportando. Entre estos considere la participación de la persona o entidad reportada, sus nombres; otras personas o entidades vinculadas; circunstancias en que ocurre la operación; fechas o periodos; tipo de transacción; montos involucrados. Puede ingresar todos los datos que considere relevantes.

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

Descripción de botones

Botón

Descripción

Imprimir

Permite imprimir el formulario antes de enviarlo.

Nuevo ROS

Limpia los datos previamente digitados en el formulario y permite ingresar un nuevo ROS. Considere que la sesión no puede permanecer abierta más de 60 minutos. Si requiere enviar un nuevo ROS y la sesión ha permanecido abierta por más de 30 minutos, le recomendamos cerrar el sitio y comenzar una nueva sesión.

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83


Anexos

Botón Enviar formulario

Descripción Envía los antecedentes contenidos en el formulario ROS a los servidores de la UAF. Una vez accionado este botón, el sistema entrega la opción de imprimir el formulario. El sistema permite, además, imprimir un “Certificado de Recepción”. En este certificado se registra la fecha de envío del ROS, la institución reportante y el nombre del usuario que realizó el envío:

Por último, es fundamental que en la sección “Descripción del Reporte” incluya todos los elementos que usted considere importantes para describir la operación sospechosa que está reportando. Entre estos considere la participación de la persona o entidad reportada, sus nombres; otras personas o entidades vinculadas; circunstancias en que ocurre la operación; fechas o periodos; tipo de transacción; montos involucrados. Puede ingresar todos los datos que considere relevantes.

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

• Reporte Ros: El Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) es obligatorio y tiene fechas fijas de envío: mensuales, trimestrales y semestrales, dependiendo del sector económico al que pertenecen los sujetos obligados.

• Formulario:

Envío de Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) 113 En el portal de Instituciones Supervisadas

113

http://www.uaf.cl/descargas/entidades/demos/Demo_como_enviar_un_ROE.pdf

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Anexos

A continuación se desplegará la siguiente pantalla:

• Haga clic en “Adjuntar documentos”. Luego seleccione el botón “Examinar” y busque en su computador el archivo que enviará. • Seleccione el periodo que está reportando (trimestre o semestre, según sea el periodo que le corresponde a su sector económico) y el año. • Haga clic en el botón “Subir Archivo”.

• Para constatar si su reporte fue enviado correctamente, vaya a la página de inicio del portal de Instituciones Supervisadas y en el menú de la izquierda seleccione la opción “Consulta ROE”.

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

Una vez enviado el archivo, el sistema lo clasifica como “INGRESADO”. • Una vez ingresado en el sistema, el archivo es almacenado y su estado cambia a “RECIBIDO”. • Si el archivo cumple todas las validaciones es APROBADO, con lo cual finaliza el proceso de reporte. • En caso de que el archivo no cumpla una o más validaciones será RECHAZADO y en la columna “Mensaje” se detallarán los errores. • Reporte negativo de operaciones en efectivo:114 Los ROE NEGATIVOS deben remitirse en los mismos periodos en que corresponde enviar los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE): mensual, trimestral o semestral, dependiendo del sector económico al que pertenece el sujeto obligado.

114

http://www.uaf.cl/entidades/sectores.aspx

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Anexos

Reportes por Sector: • Administradoras de fondos de inversión. • Administradoras de fondos mutuos. • Administradoras de mutuos hipotecarios. • Administradoras generales de fondos. • Administradores de fondos de pensiones (AFP). • Agentes de aduana. • Agentes de valores. • Bancos. • Bolsas de productos. • Bolsas de valores. • Casas de cambio. • Casas de remate y martillo. • Casinos de juegos. • Comité de Inversiones Extranjeras. • Compañías de seguros. • Conservadores. • Cooperativas de ahorro y crédito. • Corredores de bolsas de productos. • Corredores de bolsa de valores. • Corredores de propiedades. • Emisoras de tarjetas de crédito. • Empresas de arrendamiento financiero (leasing). • Empresas de factoraje (factoring). • Empresas de securitización. • Empresas de transferencia de dinero. • Empresas de transporte de valores. • Empresas de gestión inmobiliaria. • Hipódromos. • Notarios. • Operadoras de tarjetas de crédito. • Operadores de mercados de futuro y de opciones. • Otras entidades facultadas para recibir moneda extranjera. • Salas de juego. • Servicio Nacional de Aduanas. • Sociedades administradoras de zonas francas. • Sociedades anónimas deportivas. • Usuarios de zonas francas.

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

ANEXOS COLOMBIA

• Reporte de operaciones sospechosas115: el reporte de operaciones sospechosas debe ser elaborado por todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, cuando se presente cualquier operación que por sus características particulares tenga la condición de sospechosa o aquellas intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas.

Formato REPORTE DE INFORMACIÓN RELEVANTE PARA DILIGENCIAR EL REPORTE CORRECTAMENTE CONSULTE EL INSTRUCTIVO RESPECTIVO

1. Número del Reporte

2. Fecha AAAA

3. Clase de Reporte:

a

Reporte Inicial

b

MM

DD

Corrección a Reporte Anterior

c

Adición a Reporte Anterior

4. En caso de Corrección o Adición al Reporte Número:

SECCION I - Información de la Institución que reporta 5. Nombre de la Entidad

6. Tipo de la Entidad

7. Código de la Entidad

Sucursal u oficina que presentó la operación sospechosa:

8. Código de la Sucursal

9. Nombre de la Sucursal

115 Circular externa 022 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

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Anexos

SECCION II - Información de la(s) Persona(s) Implicada(s) en la Operación Sospechosa 10. Nombre Completo o Razón Social

11. Número de Identificación

12. Dirección Domicilio

13. Departamento

14. Municipio

15. Teléfono(s)

Número(s) de Fax

16. Cámara de Comercio

17. Dirección Trabajo

18. Departamento

19. Municipio

20. Teléfono(s)

Número(s) de Fax

Correo electrónico

21. Actividad Económica

22. CIIU

CC

TI

CE

Pas

23. Fecha de Vinculación a la entidad (AAAA/MM/DD): ______ / _____ / _____

24. Relación de la Persona con la entidad:

25. ¿Está vinculada aún la persona con la Entidad?

a

Cliente

c

Accionista

b

Empleado

d

Otra Si no lo está, ¿por qué?:

a

Si

a

Retiro voluntario

b

No

b

Decisión Institución

c

Suspensión

26. Promedio de ingresos mensuales:

90

¿Cuál?

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

de

la Fecha (AAAA/MM/DD):

Fecha del promedio

/

/

NIT


Anexos

SECCION III - Información de la Operación Sospechosa 27. Valor Total de la Operación Sospechosa ($):

28. Tipo de Operación:

Operación Nacional

Operación Internacional

Desde

Hasta

29. Fecha de la operación sospechosa: AAAA

MM

DD

AAAA

MM

DD

Acerca del Producto Involucrado: 30. Indique con una X si la operación sospechosa se realizó a través de uno o algunos de los siguientes productos o servicios financieros: 1.

Cuenta Corriente

7. Contrato de Seguros

13. Leasing

19. Derivados

2.

Cuenta de Ahorros

8. CDT

14. Aportes Voluntarios

20. Fondos Mutuos 21. Otro producto

3.

Transferencias

9. CDAT

15. Tarjeta de Crédito

4.

Crédito de Consumo

10. Acciones

16. Cédula de Capitalización

5.

Crédito Hipotecario

11. Encargo Fiduciario

17. Compraventa Divisas

6.

Otro tipo de Crédito

12. Bonos

18. Operación de Giro

Si es otro producto detállelo: Relacione los números asociados a cada uno de los productos o servicios financieros implicados en la operación sospechosa. Para esta parte remítase a la explicación del instructivo. No.

1

2

3

4

5

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

91


Anexos

31. Especificaciones de Productos Financieros (para esta parte remítase a la explicación del instructivo):

Descripción de la Operación Sospechosa La descripción de la operación sospechosa constituye un aspecto fundamental en el diligenciamiento del reporte, ya que incide directamente en la forma como se entiendan los hechos asociados a dicha operación por parte de las autoridades competentes. Por lo anterior, es deber de la entidad efectuar una descripción clara y precisa de la operación que está reportando, de forma que su contenido favorezca la comprensión y evaluación que efectúa la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero -UIAF- y, de esta manera, su divulgación a las autoridades encargadas de iniciar las actuaciones judiciales correspondientes. En tal sentido, la descripción de la operación sospechosa y en ésta la calificación de su importancia y urgencia, la explicación de la metodología empleada para su detección y de los soportes con qu e cuenta la entidad, constituyen aspectos en el diligenciamiento del reporte, ya que inciden directamente en la forma como se entienden los hechos asociados a la respectiva operación. Para tal efecto, las entidades deben atender como mínimo los siguientes aspectos al momento de describir la operación: 1) Se debe sugerir la importancia del reporte (alta, media o baja), considerando los hechos y su similitud con tipologías conocidas de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Se deben considerar especialmente las tipologías identificadas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y la UIAF. Para determinar la importancia de la operación reportada, resulta útil considerar entre otras, la presencia de los siguientes elementos: Incremento patrimonial no justificado o por fuera de los promedios del respectivo sector o actividad económica, de acuerdo con el SARLAFT implementado por la entidad. b • Presunto uso indebido de identidades, por ejemplo: uso de números de identificación inexistentes, números de identificación de personas fallecidas, suplantación de personas, alteración de nombres. c • Presentación de documentos o datos presuntamente falsos.

92

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

d • Actuación en nombre de terceros y uso de empresas aparentemente de fachada. e • Relación con personas vinculadas o presuntamente vinculadas a actividades delictivas. f • Relación con bienes de presunto origen ilícito. 2) Se debe identificar el reporte que se considera urgente, sugiriendo así la prontitud con la cual se debería actuar respecto del mismo. En tal sentido, por ejemplo, un reporte será urgente cuando: a • Sea inminente la disposición, transferencia o retiro de recursos vinculados a una presunta actividad de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. b • Sea inminente el empleo de recursos en la realización de actividades terroristas u otras delictivas. c • Cuando sea imperativa, a juicio de la entidad, la intervención de las autoridades para evitar la disposición, transferencia o circulación de recursos, en cualquier forma, presuntamente vinculados a operaciones de lavado de activos y/o financiamiento 3) Realice una descripción de los hechos de manera organizada, clara y completa, indicando (donde aplique) la forma en que se relacionan personas, productos financieros, transacciones, entidades y demás agentes de la operación sospechosa. Tenga en cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronológico de los eventos y la participación de cada persona o agente, esto ayuda al entendimiento de los mismos. 4) Mencione las características de la operación por las cuales se considera como sospechosa. Adicionalmente, mencione cualquier irregularidad que haya detectado con las personas o transacciones implicadas en la operación sospechosa. No omita ningún dato conocido de la operación e indique cualquier hecho adicional que contribuya al análisis de la misma. 5) Se debe precisar si la operación sospechosa se relaciona con algún reporte realizado anteriormente por la institución o con otras operaciones. 6) Precisar si se solicitó al cliente actualización de datos o aclaración sobre los hechos respectivos. Mencionar e indicar la forma en que se hizo (escrita o verbalmente, a partir de un requerimiento formal de la institución, otros). 7) Asimismo, si la institución recibió alguna declaración, explicación, justificación u otro, que los implicados hayan dado y que se relacionen con la operación sospechosa, menciónela e indique la forma en que la hizo el cliente (escrita o verbal) y si allegó los soportes correspondientes a la operación.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

93


Anexos

8) Tratándose de reportes referidos a clientes, se deben suministrar además los siguientes datos: a • Características y montos de los ingresos y egresos, así como la información patrimonial, en caso de poseerse. b • Descripción del perfil financiero del cliente de acuerdo con lo establecido en el SARLAFT de la entidad. c • Comparación del cliente con el sector económico al cual pertenece, de acuerdo con la segmentación contemplada en el SARLAFT de la entidad. d • Enunciar, además de los productos vinculados a la operación sospechosa.

9) Se debe indicar el procedimiento empleado para la detección de la operación reportada, ilustrando los motivos por los cuales fue inicialmente calificada como inusual y las razones por las cuales se determinó que era sospechosa. Si el procedimiento lo incluyó, se debe enunciar la tipología identificada o la señal de alerta activada en el SARLAFT de la entidad. 10) Finalmente, la entidad debe relacionar los soportes correspondientes que expliquen la operación reportada. Esta información puede consistir en extractos bancarios, comprobantes de retiros o de consignaciones, cheques consignados y emitidos, documentos de vinculación a la entidad reportante (formularios y anexos), declaraciones de cambio, declaraciones de importaciones, declaraciones de exportaciones, contratos del cliente, entre otros. Toda la descripción de la operación debe estar contenida en el espacio correspondiente. En caso de requerir más espacio del disponible en el campo de descripción, se puede continuar en el espacio para observaciones o adjuntar un archivo en medio electrónico. Igualmente se puede remitir la información que se posea como un archivo adjunto del reporte, mencionando en éste el nombre y el formato del archivo que lo complementa. El presente reporte atiende a las normas legales establecidas referentes a la prevención, detección y lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en Colombia, a saber: Ley 1121 de 2006, Ley 526 del 12 de agosto de 1999. Decreto 663 de 1993, artículos 102, 103, 104, 105, 106 y 107 “Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. El reporte no constituye denuncia penal y es absolutamente reservado conforme a la Ley. Quien lo realice se encuentra amparado por la exoneración de responsabilidad consagrada por la Ley.

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

โ ข Transacciones en efectivo116: las entidades deben remitir a la UIAF el formulario debidamente diligenciado, relativo a transacciones individuales en efectivo.

Formato

116 Circular externa 022 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Anรกlisis de la Normativa para la Prevenciรณn de Lavado de Activos

95


Anexos

ANEXOS MÉXICO

• Reporte de operaciones relevantes, preocupantes e inusuales:117 Layout integrado que pueda manejar los tres tipos de reportes (Relevantes, Inusuales y Preocupantes) y que además pueda ser utilizado por las entidades financieras, centros cambiarios y transmisores de dinero sujetos a la inspección y vigilancia de los cuatro órganos supervisores obedece a la necesidad de contar con un estándar en el manejo y explotación de la información, simplificando la elaboración de dichos reportes.

Formato Columna 1

Columna 2

Columna 3

Columna 4

Columna 5

Columna 6

Columna 7

Columna 8

TIPO DE REPORTE

PERIODO DEL REPORTE

FOLIO

ORGANO SUPERVISOR

CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO

LOCALIDAD

SUCURSAL

TIPO DE OPERACIÓN

Columna 9

Columna 10

Columna 11

Columna 12

Columna 13

Columna 14

Columna 15

Columna 16

INSTRUMENTO MONETARIO

NUMERO DE CUENTA, CONTRATO , OPERACIÓN, PÓLIZA O NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

MONTO

MONEDA

FECHA DE LA OPERACIÓN

FECHA DE DETECCIÓN DE LA OPERACIÓN *

NACIONALIDAD

TIPO DE PERSONA

Columna 17

Columna 18

Columna 19

Columna 20

Columna 21

Columna 22

Columna 23

Columna 24

RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN

NOMBRE

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

RFC

CURP

FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN

DOMICILIO

Columna 25

Columna 26

Columna 27

Columna 28

Columna 29

Columna 30

Columna 31

Columna 32

COLONIA

CIUDAD O POBLACIÓN

TELÉFONO OFICINA/ PARTICULAR

ACTIVIDAD ECONOMICA

AGENTE O APODERADO DE SEGUROS Y/O FIANZAS NOMBRE **

APELLIDO PATERNO **

APELLIDO MATERNO **

RFC **

Columna 33

Columna 34

Columna 35

Columna 36

Columna 37

Columna 38

Columna 39

Columna 40

CURP **

CONSECU-

NÚMERO DE CUENTA, CONTRATO, OPERACIÓN, PÓLIZA O NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL *

CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO

NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA O DE LA PERSONA RELACIONADA

APELLIDO PATERNO *

APELLIDO MATERNO *

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN *

TIVO DE CUENTAS Y/O PERSONAS RELACIONADAS *

Columna 41 RAZONES POR LAS QUE EL ACTO U OPERACIÓN SE CONSIDERA INUSUAL O PREOCUPANTE *

Las columnas marcadas con asterisco (*) (14, 34 a la 41) no aplican para operaciones relevantes. Las columnas marcadas con ** (29 a la 33) aplican únicamente para instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y para instituciones de fianzas.

117 DOF 14/12/2004

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Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

COLUMNA

1

TIPO

LONGITUD

Alfa

1

numérico

DESCRIPCIÓN TIPO DE REPORTE Capturar el tipo de reporte de acuerdo al siguiente catálogo: 1 = Relevante, 2 = Inusual, 3 = Preocupante. Cada envío deberá contener únicamente operaciones de un mismo tipo. Campo OBLIGATORIO.

2

Numérico

6/8

PERIODO DEL REPORTE El formato del periodo es AAAAMM (6) para operaciones Relevantes y AAAAMMDD (8) para operaciones Inusuales y Preocupantes, donde AAAA = año, MM = Mes, DD = Día. Campo OBLIGATORIO.

3

Alfa

6

numérico

FOLIO El Consecutivo deberá iniciar en 000001 y se incrementará en 1 por cada operación que se reporte dentro de un mismo envío. Campo OBLIGATORIO.

4

Alfa

6

numérico

ÓRGANO SUPERVISOR Capturar la clave del órgano supervisor al que corresponde la supervisión de la entidad financiera, centro cambiario o transmisor de dinero que está reportando de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) o a la clave que le asigne el SAT. Nota: Como en el CASFIM las claves se integran con un guión intermedio, dicho guión será suprimido y se antepondrá un cero al inicio de la clave. Por ejemplo si la clave es 40-002, se capturará de la siguiente forma: 040002 para completar los 6 dígitos. Campo OBLIGATORIO.

5

Alfa

6

numérico

CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO Se debe utilizar la clave de la entidad financiera, centro cambiario o transmisor de dinero, según el CASFIM o la clave asignada por el SAT conforme a la nota de la columna 4, es decir eliminando el guión intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave. Nota: como en el CASFIM las claves se integran con un guión intermedio, dicho guión será suprimido y se antepondrá un cero al inicio de la clave. Por ejemplo si la clave es 40-002, se capturará de la siguiente forma: 040002 para completar los 6 dígitos. Campo OBLIGATORIO.

6

Alfa

8

numérico

LOCALIDAD Indicar la clave de la localidad en la que se encuentra la sucursal del sujeto obligado en donde se generó la operación. En el caso de reportes, en los que se hace referencia a múltiples transacciones efectuadas en distintas oficinas, se deberá capturar la clave correspondiente a la sucursal promotora del cliente cuando el sujeto obligado cuente con esta información. De manera complementaria, en el campo 40 “DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN” se detallará(n) la(s) localidad(es) en donde se registró la operativa a reportar. Campo OBLIGATORIO.

7

Alfa numérico

8

SUCURSAL Utilizar la clave de la sucursal del sujeto obligado donde se originó la operación. Para tal efecto, los sujetos obligados deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del órgano supervisor correspondiente, los catálogos correspondientes a dichas sucursales y estos se deberán actualizar cada vez que sea necesario. Si la operación no se origina en una sucursal (v. gr.: casa matriz), el reporte no proviene de una sucursal, la clave será 0 (cero). En el caso de reportes, en el que se hace referencia a múltiples transacciones efectuadas en distintas oficinas, se deberá establecer la sucursal más frecuente o, en su caso, aquella en donde se realizó la operación. De manera complementaria, en el campo 40 “DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN” se detallarán las sucursales en donde se registró la operativa a reportar. Campo OBLIGATORIO.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

97


Anexos

8

Alfa

2

numérico

TIPO DE OPERACIÓN Capturar de acuerdo al siguiente catálogo: 01=Depósito 02=Retiro 03=Compra divisas 04=Venta divisas 05=Cheques de caja 06=Giros 07=Ordenes de pago 08=Otorgamiento de crédito 09=Pago de crédito 10=Pago de primas u operación de reaseguro 11=Aportaciones a un contrato/fideicomiso 12=Depósitos en garantía 13=Salvamentos 14=Depósito patronal 15=Depósito de trabajador 16=Préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía 17=Reportos y préstamos sobre valores 18= Compra de valores 19= Venta de valores 20= Depósito de aportación voluntaria o complementaria 21= Disposición de aportación voluntaria o complementaria En caso de alertas compuestas por transacciones de diferentes tipos, se deberá establecer el tipo de operación más frecuente. De manera complementaria, en el campo 40 “DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN” se detallarán los tipos de operaciones que componen la operativa a reportar. Deberán incluirse los tipos de operación generados en la actividad propia de una arrendadora financiera como pueden ser pago de rentas, adquisición de bienes, opción de vencimiento, pago de contraprestaciones, pago por contratación, etc. Campo OBLIGATORIO.

9

Alfa numérico

2

INSTRUMENTO MONETARIO Capturar la clave de instrumento monetario correspondiente, conforme al siguiente catálogo: 01 = Efectivo 02 = Documentos o valores 03 = Transferencia 04 = Cheques de viajero 05 = Oro o platino amonedados 06 = Plata amonedada 07 = Divisas Campo OBLIGATORIO. En el supuesto de alertas compuestas de transacciones realizadas en diferentes instrumentos monetarios, se deberá establecer el más frecuente, en lugar de una clave ì08î. De manera complementaria en el campo 40 ìDESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓNî se detallarán los instrumentos monetarios utilizados dentro de la operativa a reportar. Dentro del catálogo se deberán incluir, de conformidad con las nuevas disposiciones a los recursos, derechos, bienes o mercancías.

98

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

10

Alfa

16

numérico

NÚMERO DE CUENTA, CONTRATO, OPERACIÓN, PÓLIZA O NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Indicar el número de cuenta, contrato, operación, póliza o número de seguridad social, según el utilizado por cada sujeto obligado que realiza el reporte. Campo OBLIGATORIO. En los reportes por operativa, se deberá capturar el número de cuenta más representativo de la operativa a reportar. De manera complementaria, en el campo 40 “DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN” se detallarán, en su caso, las diferentes cuentas o contratos involucrados. Tratándose de usuarios se podrá usar el cero en lugar del número de cuenta ya que estos por naturaleza no tienen cuenta.

11

Numérico

17

MONTO Especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto. Campo OBLIGATORIO. Para el caso de reportes por operativa, se deberá indicar el monto acumulado de la operativa a reportar. De manera complementaria, en el campo 40 “DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN” se describirán los criterios y periodo de acumulación. En los casos en que no esté involucrada una operación si no un acto, conducta o comportamiento que requiera ser reportado, esta casilla se deberá capturar con ceros.

12

Alfa

3

numérico

MONEDA Este campo será utilizado para especificar la clave de la moneda con la que se realizó la operación. Campo OBLIGATORIO. En el caso de reportes por operativa realizadas en diferentes divisas, se deberá establecer la más frecuente, en lugar de la clave ìCombinaciónî. De manera complementaria en el campo 40 ìDESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓNî se detallarán las diversas monedas utilizadas dentro de la operativa a reportar.

13

Numérico

8

FECHA DE LA OPERACIÓN Será utilizado para especificar la fecha en que se realizó la operación. Formato: AAAAMMDD, en donde AAAA = Año, MM = Mes, DD = Día, Ejemplo: 20040924. Campo OBLIGATORIO. En el supuesto de reportes por operativa, se indicará la fecha de generación de la alerta. Adicionalmente, en el campo 40 “DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN” se detallará el periodo (fecha inicio y fecha fin) en el cual se acumularon las transacciones a reportar.

14

Numérico

8

FECHA DE DETECCIÓN DE LA OPERACIÓN* Únicamente es aplicable para operaciones Inusuales y Preocupantes. Será utilizado para especificar la fecha en que se detectó la operación por sistema, modelo, proceso o por el empleado del sujeto obligado. En el caso de operaciones Relevantes este campo se dejará vacío. Formato: AAAAMMDD, en donde AAAA = Año, MM = Mes, DD = Día, Ejemplo: 20040924. Campo OBLIGATORIO para reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes.

15

Alfa

1

numérico

NACIONALIDAD del cuentahabiente o de quien realiza la operación cuando no haya cuenta o contrato. Las claves son: 0 = Se desconoce, 1 = Mexicana, 2 = Extranjero Campo OBLIGATORIO. La clave ì0î únicamente se admitirá en operaciones Relevantes.

16

Alfa

1

numérico

TIPO DE PERSONA: del cuentahabiente o de quien realiza la operación. Las claves son: 1 = Persona física, 2 = Persona moral. Campo OBLIGATORIO.

17

Alfa numérico

60

RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: del cuentahabiente o de quien realiza la operación. Para persona moral o persona física con actividad empresarial. Si la persona moral tiene un nombre comercial diferente a la razón social, se deberá utilizar también la columna 18 para describir el nombre. Campo OBLIGATORIO para persona moral.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

99


Anexos

18

Alfa

60

numérico

NOMBRE: del cuentahabiente o de quien realiza la operación. Se utilizará para poner el nombre del titular de la cuenta, contrato, póliza o del número de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado, agentes, factores, apoderados, consejeros, etc. que se está reportando. Campo OBLIGATORIO para persona física o bien para persona moral, cuando esta última tiene un nombre comercial distinto al de la razón social.

19

Alfa

60

numérico

APELLIDO PATERNO del cuentahabiente o de quien realiza la operación. Se utilizará para poner el apellido paterno del titular de la cuenta, contrato, póliza o del número de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido materno será obligatorio. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado que se está reportando. Campo OBLIGATORIO para persona física.

20

Alfa

30

numérico

APELLIDO MATERNO del cuentahabiente o de quien realiza la operación. Se utilizará para poner el apellido materno del titular de la cuenta, contrato, póliza o del No. de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado que se está reportando. En caso de que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). Campo OBLIGATORIO para persona física.

21

Alfa

13

numérico

RFC Este campo describirá el RFC del titular de la cuenta, contrato, póliza o del No. de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado que se está reportando. Capturar este campo sin utilizar guión, espacio, u otro tipo de carácter que no forme parte del RFC. Campo OBLIGATORIO si se trata de una operación Inusuales y Preocupantes, y en caso de omitir 22 ó 23.

22

Alfa

18

numérico

CURP En el caso de personas físicas, anotar el número de la CURP del titular de la cuenta, contrato, póliza o del No. de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado que se está reportando. Campo OBLIGATORIO si se trata de una operación Inusuales y Preocupantes, y en caso de omitir 21 ó 23.

23

Numérico

8

FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN Será utilizado para especificar la fecha de nacimiento en el caso de personas físicas y el de constitución en el caso de personas morales. Formato: AAAAMMDD, en donde AAAA = Año, MM = Mes, DD = Día, Ejemplo: 20040924. Campo OBLIGATORIO si se trata de operaciones Inusuales y Preocupantes, y en caso de omitir 21 ó 22.

24

Alfa

60

numérico

DOMICILIO Especificar el domicilio de la persona que se reporta de la siguiente manera: indicar la calle, número exterior e interior (si aplica), y código postal. Campo OBLIGATORIO.

25

Alfa

30

numérico

COLONIA Especificar la colonia del domicilio de la persona que se reporta. Campo OBLIGATORIO. En el caso de un usuario ocasional, no cuentahabiente, no se incluye la exigencia para requerir la información sobre la colonia, por lo que se podrá capturar con un cero.

26

Alfa numérico

8

CIUDAD O POBLACIÓN Especificar la clave de la localidad en la cual se encuentra el domicilio de la persona que se reporta conforme al catálogo correspondiente. Campo OBLIGATORIO.

100

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

27

Alfa

40

numérico

TELÉFONO Oficina/Particular Especificar el teléfono de oficina, particular o celular de la persona que se reporta. Cuando se reporte más de un teléfono, éstos deberán de ir separados por una diagonal (/), en el caso de que el sujeto obligado no pueda separar los teléfonos, capturarlos tal y como los tengan registrados. Campo OBLIGATORIO si el sujeto obligado cuenta con la información.

28

Alfa

7

numérico 29

Alfa

ACTIVIDAD ECONÓMICA Especificar la clave de la actividad económica de la persona que se reporta de acuerdo al catálogo correspondiente.

60

AGENTE O APODERADO DE SEGUROS Y/O FIANZAS** NOMBRE

numérico

Se utilizará para especificar el nombre del agente o apoderado de seguros y/o fianzas. Únicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios y transmisores de dinero que supervisa el SAT, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores. Campo OBLIGATORIO para persona física. 30

Alfa

60

numérico

APELLIDO PATERNO** Se utilizará para especificar el apellido paterno del agente o apoderado de seguros y/o fianzas. Únicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios y transmisores de dinero que supervisa el SAT, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores. En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido materno será obligatorio. Campo OBLIGATORIO para personas físicas.

31

Alfa

30

numérico

APELLIDO MATERNO** Se utilizará para especificar el apellido materno del agente o apoderado de seguros y/o fianzas. Únicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios y transmisores de dinero que supervisa el SAT, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores. Campo OBLIGATORIO para persona física.

32

Alfa

13

numérico

RFC** El RFC es utilizado como clave de autorización por la CNSF. Únicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios y transmisores de dinero que supervisa el SAT, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores. Campo OBLIGATORIO para personas físicas.

33

18

CURP** La CURP será utilizada en el caso de personas físicas. Únicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios y transmisores de dinero que supervisa el SAT, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores.

34

Alfa numérico

2

CONSECUTIVO DE CUENTAS Y/O PERSONAS RELACIONADAS * Nos indicará el número correspondiente de persona y/o cuenta relacionada respecto a una operación reportada. Si una operación tiene ìnî personas y/o cuentas relacionadas, los consecutivos asignados comenzarán desde el 01 hasta el ìnî. Para la operación principal, el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas (columna 34) contendrá el número doble cero (00). Este campo aplica únicamente para reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes con relacionados. En el supuesto de cuentas relacionadas, se enlistarán las cuentas relacionadas sin tener que llenar las demás líneas, evitando la repetición de los datos correspondientes a la primera cuenta.

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

101


Anexos

35

Alfa

16

numérico

NÚMERO DE CUENTA, CONTRATO, OPERACIÓN, PÓLIZA O NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL* Especificar el número de la cuenta, contrato, operación, póliza o número de seguridad social que estén relacionados con la operación que se reporta. Este campo aplica únicamente para reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes con relacionados.

36

Alfa

6

numérico

CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO Especificar la clave de la entidad financiera, centro cambiario o transmisor de dinero, en donde se encuentra la cuenta o se realizó la operación relacionada. Se utilizará el CASFIM o la clave que asigne el SAT, conforme a la misma instrucción de las columnas 4 y 5, es decir eliminando el guión intermedio y anteponiendo un cero (0) al inicio de la clave. Este campo aplica únicamente para reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes con relacionados.

37

Alfa

60

numérico

NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA O DE LA PERSONA RELACIONADA* Si la columna 35 contiene datos, especificar el nombre del titular de la cuenta relacionada. En caso contrario reportar el nombre de la persona relacionada. Campo OBLIGATORIO para persona física cuando exista.

38

Alfa

60

numérico

APELLIDO PATERNO* Si la columna 35 contiene datos, especificar el apellido paterno del titular de la cuenta relacionada. En caso contrario reportar el apellido paterno de la persona relacionada. En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). Campo OBLIGATORIO para persona física cuando exista.

39

Alfa

30

numérico

APELLIDO MATERNO* Si la columna 35 contiene datos, especificar el apellido materno del titular de la cuenta relacionada. En caso contrario reportar el apellido materno de la persona relacionada. Campo OBLIGATORIO para persona física cuando exista.

40

Alfa

Variable

numérico

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN* En este campo se deberá describir la operación que motiva al reporte de la operación Inusual o Preocupante. Se sugiere incluir las características del cliente con información del comportamiento normal, sus promedios, cuentas, actividades e historia financiera. Campo OBLIGATORIO para reportes de operaciones Inusuales o Preocupantes. En el supuesto de reportes por operativa, se indicará la fecha de generación de la alerta. Adicionalmente se detallará el periodo (fecha inicio y fecha fin) en el cual se acumularon las transacciones de la operativa a reportar.

41

Alfa numérico

Variable

RAZONES POR LAS QUE EL ACTO U OPERACIÓN SE CONSIDERA INUSUAL O PREOCUPANTE* Este campo describirá el análisis de la operación inusual o preocupante. Campo OBLIGATORIO para reportes de operaciones Inusuales o Preocupantes.

102

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

ANEXOS PERÚ

• Reporte de operaciones sospechosas: formato aplicable para el envío a la UIF cuando se detecta una operación sospechosa, de acuerdo a los lineamientos que ha dispuesto dicho organismo, por parte de las empresas del sistema financiero.

Formato

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

103


Anexos

104

An谩lisis de la Normativa para la Prevenci贸n de Lavado de Activos


Anexos

An谩lisis de la Normativa para la Prevenci贸n de Lavado de Activos

105


Anexos

ANEXOS ECUADOR • Reporte de operaciones sospechosas: Formato de reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas

Tabla 1 Operaciones a reportar INSTRUMENTO MONETARIO COD. TRANS

TIPO DE TRANSACCIÓN

63

Compra de Títulos Valores Renta Fija Genéricos

64

Venta de Títulos Valores Renta Fija Genéricos

65

Compra de Títulos Valores Renta Fija Específicos

66

Venta de Títulos Valores Renta Fija Específicos

67

Compra de Títulos Valores Renta Variable

68

Venta de Títulos Valores Renta Variable

69

Compra de Títulos Valores Revni

70

Venta de Títulos Valores Revni

72

Administración de Portafolio de Valores o Dinero

VALOR DÉBITO

VALOR CRÉDITO

VALOR EFECTIVO

Se debe observar el movimiento de las operaciones y transacciones económicas desde el punto de vista del cliente

106

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

VALOR CHEQUES

VALOR TOTAL


Anexos

TÍTULOS GENERICOS ACEPTACIONES BANCARIAS

TÍTULOS ESPECÍFICOS TÍTULOS ESPECÍFICOS / RENTA FIJA

ACUERDOS DE RECOMPRA AVALES

OBLIGACIONES

BONOS DE PRENDA

PAPEL COMERCIAL

CERTIFICADOS DE AHORROS

TITULARIZACIÓN

CÉDULA AUTOMOTRIZ CON GARANTÍA CERTIFICADOS DE AHORRO A PLAZO CARTAS DE CRÉDITO DOMÉSTICAS

CÓDIGO Y TIPO DE TRANSACCIÓN

CERTIFICADO DE DEPÓSITO CERTIFICADOS DEPÓSITO A PLAZO FIJO

65

COMPRA DE TÍTULOS VALORES

CERTIFICADOS DEPÓSITO DE PASIVOS

RENTA FIJA ESPECÍFICOS

REPROGRAMADOS

66

VENTA DE TÍTULOS VALORES

CERTIFICADOS FINANCIEROS

RENTA FIJA ESPECÍFICOS

CEDULAS HIPOTECARIAS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN CERTIFICADOS DE INVERSIÓN DINERS CÉDULAS PRENDARIAS CONTRATO NEGOCIACIÓN A FUTURO LETRAS DE CAMBIO

TÍTULOS ESPECÍFICOS / RENTA VARIABLE ACCIONES

NOTAS DE CRÉDITO PÓLIZAS DE ACUMULACIÓN PAGARÉS TÍTULOS GENERICOS - SECTOR PÚBLICO ACUERDOS DE RECOMPRA BONOS DEL ESTADO BONOS DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA BONOS GLOBALES CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO FIJO

CÓDIGO Y TIPO DE TRANSACCIÓN 67

COMPRA DE TÍTULOS VALORES

RENTA VARIABLE

68

VENTA DE TÍTULOS VALORES

RENTA VARIABLE

CERTIFICADOS DE INVERSIÓN CERTIFICADOS DE TESORERÍA EUROBONOS NOTAS DE CRÉDITO

REVNI

CÓDIGO Y TIPO DE TRANSACCIÓN

REVNI

63

COMPRA DE TÍTULOS VALORES

CÓDIGO Y TIPO DE TRANSACCIÓN

RENTA FIJA GENÉRICOS

64 VENTA DE TÍTULOS VALORES

69 COMPRA DE TÍTULOS VALORES REVNI

70 VENTA DE TÍTULOS VALORES REVNI

RENTA FIJA GENÉRICOS

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos

107


Anexos

ASESORIA/ESTRUCTURACIÓN Y ADMINISTRACION DE PORTAFOLIO Esto aplica cuando un cliente por primera vez solicita este servicio CÓDIGO Y TIPO DE TRANSACCIÓN 71

ASESORÍA / ESTRUCTURACIÓN

72 ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIO

DE VALORES O DINERO

Cliente:

PRD:

108

Análisis de la Normativa para la Prevención de Lavado de Activos


Anexos

Transacciones:

109





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