EDITORIAL
Estimados amigos
E
POR PATRICIO PEÑA DIRECTOR GENERAL
l Presidente Correa mencionó que enviará este año a la Asamblea, con el carácter de urgente, el proyecto de nueva Ley de Mercado de Valores, que ha sido discutido a nivel de entidades de la Función Ejecutiva y con diferentes interlocutores desde 2007. La expedición de una nueva ley constituye una oportunidad para que los poderes públicos mediten sobre el modelo de mercado que el país necesita y las herramientas para que se produzca un verdadero desarrollo del mercado de capitales. Aquí me permito plantear tres sugerencias. En primer lugar, es indispensable relievar el rol que debe cumplir el principal inversionista institucional de Ecuador, que es el administrador de fondos de pensiones. No existe la posibilidad de un desarrollo sostenible del mercado si la entidad que capta el ahorro de largo plazo no lo canaliza al financiamiento de la inversión productiva, utilizando los mecanismos del mercado, es decir, invirtiendo en instrumentos de valor que el sector productivo emita a través de las bolsas de valores. Debe ser contundente la disposición legal en este sentido. Ejemplos recientes, como los de las compañías ISA y Ecopetrol de Colombia o Petrobras de Brasil, ponen en evidencia las enormes oportunidades de financiamiento
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que tienen las empresas colocando paquetes accionarios en el mercado de valores. La Ley debería establecer una alternativa para que el capital de las empresas públicas de hidrocarburos, energía y de telecomunicaciones pueda denominarse en acciones y para que un porcentaje de éstas pueda ser colocado en el mercado de valores. La Ley debe establecer límites que eviten concentraciones, pero que permitan a la ciudadanía ser dueña de parte del capital de estas empresas. Así contribuiremos al desarrollo de un “país de propietarios”. Finalmente, el impuesto de 2% a las remesas al exterior es una barrera de entrada a los capitales internacionales. El propio Estado se ve limitado de colocar bonos a inversionistas extranjeros. El IESS, que plantea un programa de titularización ambicioso, se verá limitado para colocar los instrumentos derivados de esos programas entre inversionistas extranjeros. Debería exonerarse del pago del impuesto a las remesas de capitales derivadas de la redención o venta de instrumentos de valor a través de las bolsas de valores, siempre que el destinatario de los recursos sea la persona que originalmente invirtió, para lo cual cabe un sistema de registro. Estamos en el momento adecuado para analizar estas sugerencias.