Editorial Informercados Octubre

Page 1

EDITORIAL

Estimados amigos

E

POR PATRICIO PEÑA DIRECTOR GENERAL

n el Registro Oficial No. 555, del 13 de octubre de 2011, se publica la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. La expedición de una ley en esta materia era una necesidad. Ya en 1995 planteamos desde el CONAM un proyecto de ley antimonopolio. En aquella época, los gremios de la producción consideraron que ello no era una prioridad, pero ya en los 90´s, países como Perú aprobaron legislación al respecto. Ecuador incursiona en el tema con 20 años de diferencia. Veníamos rezagados en materia de legislación sobre competencia, siendo en el pasado las únicas normas aplicables algunas declaraciones constitucionales y las disposiciones de las resoluciones comunitarias andinas y del acuerdo constitutivo de la OMC. Tenemos que contextualizar la nueva ley en el ordenamiento constitucional que nos rige desde 2008. La Constitución vigente determina que Ecuador es un Estado de derechos (una de cuyas fuentes, y de una manera inédita en el denominado neo constitucionalismo, son las políticas públicas) y que su economía ya no es social de mercado sino social y solidaria. Esto explica que no estemos frente a una ley de promoción de la competencia sino de una ley de regulación y de control del poder de mercado. No promueve ni es-

timula la libre competencia, sino que traza la cancha en donde el mercado y sus fuerzas podrán desenvolverse. De allí que su foco sea identificar las conductas consideradas como acuerdos o prácticas prohibidas, las mismas que pasan a ser nulas de pleno derecho siempre que no estén entre las exenciones previstas en la ley. La ley no proscribe a los monopolios, pues incluso reconoce la existencia de monopolios naturales, y tampoco proscribe el poder de mercado (definido como la capacidad de los operadores económicos para influir en el mercado). Lo que hace es perseguir y sancionar, por un lado, el abuso del poder de mercado, particularmente cuando este se desenvuelve en un mercado relevante; y, por otro, las prácticas desleales. Preocupa la discrecionalidad que se le asigna a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Debemos suponer que existirá neutralidad en la aplicación de la ley pues, de lo contrario, podríamos vernos abocados a un escenario de abusos y de persecución. Las empresas deben analizar sus políticas, procedimientos, contratos con proveedores y con toda la cadena de distribución de bienes o de servicios para identificar las debilidades y las oportunidades que pudieren existir a partir de la ley y sus nuevas instituciones.

[pag 105- EKOS-NOVIEMBRE-2011]


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.