PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cuál es el marco legal que rige el mercado de valores ecuatoriano? El Mercado de Valores ecuatoriano se encuentra regulado por los siguientes cuerpos normativos: Constitución de la República del Ecuador publicado en el Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre del 2008. Ley de Mercado de Valores publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 20, de 7 de septiembre de 1998, posteriormente codificada en el Registro Oficial Suplemento No. 215 de 22 de febrero de 2006. Reglamento General a la Ley de Mercado de Valores publicada en Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 1998. Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores publicado en el Registro Oficial Suplemento 1 de 8 de marzo de 2007. Autorregulación expedida por las Bolsas de Valores de Quito (Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito - codificación 7 de septiembre del 2007). ¿Cuál es la diferencia entre un mercado primario y un mercado secundario? Mercado primario, es aquel en que los compradores y el emisor participan directamente o a través de intermediarios, en la compraventa de valores, con la finalidad de que los valores que se colocan por primera vez trasladando un flujo de recursos de los inversionistas hacia el emisor. Mercado secundario, comprende las operaciones o negociaciones que se realizan con posterioridad a la primera colocación; por lo tanto, los recursos provenientes de aquellas, los reciben sus vendedores. El mercado secundario está conformado por las negociaciones que se realizan con títulos que se han emitido y colocado previamente. ¿Qué son los valores? Es el derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores. La Ley de Mercado de Valores reconoce como valores, entre otros, a las acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y otros que determine el Consejo Nacional de Valores. Los valores reconocidos por la Ley de Mercado de Valores tienen como características contar con el carácter de títulos valor, de tal forma que incorporan un derecho literal y autónomo que se ejercita por su portador legitimado según la ley, y constituyen títulos ejecutivos. La Ley de Mercado de Valores determina como presunción de derecho la autenticidad de los valores, así como la licitud de causa y la provisión de fondos, los mismos que admiten prueba en contrario. ¿Cómo se clasifican los valores? Por el emisor del título:
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Públicos: cuando los valores fueron suscritos por el Estado. Privados: cuando los valores fueron suscritos por los Particulares.
Por la forma de circulación de los valores: -
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A la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Al portador: Son aquellos que se trasmiten por la sola tradición, cuya tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor. Circula por la simple entrega. Nominativos: son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona determinada como titular, los mismos que circularan por cesión cambiaria inscrita en el registro del emisor.
Por el rendimiento: -
Con tasa de interés: son aquellos valores que reconocen una tasa de interés. Con descuento: son aquellos valores que se adquieren por un valor inferior al nominal.
¿Quiénes son los partícipes del mercado de valores ecuatoriano? De conformidad con la Ley de Mercado de Valores los partícipes del mercado de valores ecuatoriano son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Consejo Nacional Valores Superintendencia de Compañías Bolsas de Valores Casas de Valores Emisores de Valores Calificadoras de Riesgo Administradoras de Fondos y Fideicomisos Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores.
¿Qué implica la transparencia en el mercado de valores? La transparencia en el mercado de valores conlleva a que los participantes puedan acceder a información veraz, completa y oportuna respecto de los aspectos relevantes de los emisores y valores emitidos por ellas, de manera que puedan tomar adecuadamente sus decisiones de inversión. ¿Qué es el Registro del Mercado de Valores? Es una dependencia de la Superintendencia de Compañías cuya función es la de inscribir la información pública correspondiente a los emisores, los valores y las instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Valores, como requisito previo para participar en el mercado de valores sea este bursátil o extrabursátil. Deben inscribirse en el registro: los valores y sus emisores; las bolsas y casas de valores con sus reglamentos; los operadores de las casas de valores; los inversionistas institucionales; los depósitos centralizados y los fondos de inversión con sus reglamentos y contratos de incorporación; las cuotas de los fondos colectivos; los valores producto de procesos de titularización; las administradoras de fondos y fideicomisos y sus reglamentos; los contratos de fideicomiso mercantil y de encargos fiduciarios; las calificadoras de riesgo; el comité técnico; procedimiento de calificación; el reglamento interno y las compañías de auditoria externa. ¿Qué es una Bolsa de Valores? ¿Qué servicios brinda la Bolsa? Las bolsas de valores constituyen un mercado público, en el cual participan intermediarios autorizados con el propósito de realizar operaciones de compra y venta de valores debidamente inscritos, bajo diversas modalidades de transacción, determinándose los precios
mediante la libre concurrencia de la oferta y la demanda, con criterios formados por la existencia de amplia información sobre el emisor y las condiciones del mercado. En el Ecuador, las bolsas de valores son corporaciones civiles sin fines de lucro, cuya principal función es la de ofrecer a las casas de valores, instituciones del sector público y servicios y mecanismos adecuados para la negociación de valores. La Ley de Mercado de Valores establece como funciones que deben cumplir las Bolsas de Valores las siguientes: -
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Proporcionar las instalaciones y los sistemas que aseguren la formación de un mercado transparente y equitativo, qué permita la recepción, ejecución y liquidación de las negociaciones en forma rápida y ordenada. Mantener información actualizada sobre los valores cotizados en ella, sus emisores, los intermediarios de valores y sobre las operaciones bursátiles, incluyendo las cotizaciones y los montos negociados; para suministrar al público información veraz y confiable. Llevar su contabilidad de acuerdo a los dictámenes del Consejo Nacional de Valores, así como informar periódicamente a la Superintendencia de Compañías sobre sus estados financieros. Brindar el servicio de compensación y liquidación de valores. Expedir certificaciones respecto a precios, montos y volúmenes de operaciones efectuadas en bolsa y el registro de sus miembros, operadores de valores, emisores y valores inscritos. Realizar las demás actividades que sean necesarias para el adecuado desarrollo del mercado de valores.
Los miembros de una bolsa son las casas de valares, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Compañías. Su patrimonio se divide en cuotas patrimoniales iguales y negociables de propiedad de tales miembros, a razón de una cuota por casa. ¿Quiénes son Intermediarios de Valores? En el mercado de valores ecuatoriano son intermediarios de valores únicamente las casas de valores, las que podrán negociar en dichos mercados por cuenta de terceros o por cuenta propia, de acuerdo a las normas que expida el Consejo Nacional de Valores. Las instituciones del sistema financiero podrán adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, los valores de renta fija u otros valores, según los define esta Ley. Se prohíbe a dichas instituciones efectuar operaciones de intermediación de valores por cuenta de terceros en el mercado extrabursátil, pudiendo hacerlo únicamente por intermedio de una casa de valores. La intermediación de valores es el conjunto de actividades, actos y contratos que se los realiza en los mercados bursátil y extrabursátil, con el objeto de vincular las ofertas y las demandas para efectuar la compra o venta de valores. La intermediación se ejerce a través de personas naturales denominadas “operadores de valores”, quienes actúan bajo responsabilidad solidaria con sus respectivas casas. Sus principales funciones son: a. Operar en los mercados bursátil y extrabursátil de acuerdo con las instrucciones de sus comitentes. b. Administrar portafolios de valores. c. Adquirir y enajenar valores por cuenta propia. d. Realizar operaciones de underwriting con personas jurídicas del sector público. e. Dar asesoría e información en materia de intermediación de valores, finanzas, estructuración de portafolios de valores, adquisiciones, fusiones, escisiones u otras operaciones en el mercado de valores, promover fuentes de financiamiento para personas naturales o jurídicas y entidades del sector público. Cuando lo asesoría implique la estructuración o reestructuración accionaria de la empresa a la cual se la está proporcionando, la casa de valores podrá adquirir acciones de la misma, para su
propio portafolio, aunque dichas acciones no estuvieren inscritas en el Registro del Mercado de Valores. f. Efectuar actividades de estabilización de precios, únicamente durante la oferta pública primaria de valores. g. Realizar operaciones de reporto bursátil. h. Realizar actividades de market maker, entre otras. ¿Cuáles son los requisitos para constituirse como Casa de Valores? Para que una casa de valores pueda actuar en el mercado de valores, debe cumplir con requisitos societarios, de mercado y bursátiles, necesarios para garantizar su idónea participación y desempeño. Ámbito societario Las casas de valores han sido concebidas por nuestra legislación como sociedades anónimas, por lo cual, en primer término deben constituirse como tales, observando para ello las disposiciones de la Ley de Compañías. Deben estar inscritas en el Registro del Mercado de Valores y tener como objeto social único la realización de actividades constantes en la Ley de Mercado de Valores. Ámbito del mercado De acuerdo con la Ley de Mercado de Valores y los reglamentos correspondientes, para que la compañía anónima constituida pueda participar en el mercado, ejerciendo la actividad de intermediación de valores, debe cumplir lo siguiente: -
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Obtener la autorización del Directorio de la Bolsa de Valores de Quito para adquirir una cuota patrimonial, y efectuar la compra venta de la misma. Obtener la certificación de la bolsa correspondiente, en la que se acredite ser propietario de una cuota patrimonial y, por ende, miembro de la misma. Haberse inscrito en el Registro del Mercado de Valores, paro lo cual debe presentar una solicitud a la Superintendencia de Compañías acompañando, entre otra información, el manual orgánico funcional, la lista de administradores y operadores y el Reglamento Operativo Interno. Obtener la autorización para funcionamiento, la misma que es otorgada por la Superintendencia de Compañías, una vez que se ha demostrado que existe la capacidad técnica, financiera, profesional y administrativa requerida para el cumplimiento de su objeto social.
Ámbito bursátil Para que la Bolsa de Valores de Quito acepte como miembro a una casa de valores y le autorice operar en su mercado, debe cumplir lo siguiente: -
Ser propietaria de una cuota de membresía y presentar la carta cesión original. Entregar el Fondo de Garantía de Ejecución equivalente a trece mil ciento cuarenta y cuatro dólares 50/100 de los Estados Unidos de América (USD 13 144,50). Obtener la calificación de sus operadores de valores por parte de la bolsa. Inscribir a los operadores en el Registro del Mercado de Valores. Entregar a lo bolsa la siguiente documentación: Copia de la Escritura de Constitución. Copia de los certificados de inscripción de la casa de valores y de los operadores de valores en el Registro del Mercado de Valores. Copia del certificado de autorización de funcionamiento expedido por la Superintendencia de Compañías. Copia del nombramiento del representante legal. Nómina de directores y administradores. Nómina de accionistas y de administradores, incluida la del directorio en caso de existir. Nombramientos inscritos en el Registro Mercantil y en el Registro del Mercado de Valores. Resolución y certificado de inscripción en el Registro del Mercado de Valores.
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Acreditación de la solvencia financiera de los accionistas o socios y administradores, para la cual se requerirá del certificado de un buró de información de crédito. Acreditación de la solvencia moral de sus accionistas o socios y administradores, con la presentación de tres certificados de personas naturales o jurídicas de probada solvencia y reputación en el mercado y no vinculadas por parentesco, gestión o propiedad a los accionistas o administradores, o a la compañía. Declaración juramentada de los accionistas o socios y administradores de que los Fondos que han manejado y manejarán en su actividad comercial, profesional y personal, además de los utilizados para adquirir la compañía, no provienen de ninguna actividad vinculada con el narcotráfico u otro tipo de actividad ilícita.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la calificación como operador de valores? Para ser calificado como operador de valores, los aspirantes deberán, como requisito previo, haber aprobado el examen que, para el efecto elabora la Bolsa de Valores de Quito, o haber aprobado un curso en una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior, Conesup, y avalado por la Bolsa de Valores de Quito. Tanto el examen como el curso deberán ser aprobados con notas iguales o superiores al ochenta y cinco por ciento (85%) de la nota máxima posible. ¿Una vez aprobado el examen que documentación se debe presentar a la Bolsa de Valores de Quito? Una vez que el aspirante apruebe el examen, el representante legal de la casa de valores que auspicia la calificación del operador de valores deberá adjuntar la siguiente documentación con respecto del aspirante: 1. Copia de la cédula identidad y ciudadanía; 2. Copia del último certificado de votación; 3. Declaración juramentada que compruebe que no está incurso en ninguna de las siguientes inhabilidades: - Hallarse privado o suspenso del ejercicio de los derechos políticos o civiles, - b. Haber sido declarado insolvente y no haber obtenido rehabilitación, - c. Hallarse privado o suspenso en la calidad de operador en cualquier bolsa de valores del país. 4. Certificado de información crediticia extendido por un buró de crédito; 5. Certificados bancarios; 6. Hoja de Vida; y, 7. Copia de los títulos académicos. En caso de que el solicitante haya sido calificado como operador bajo el auspicio de una casa de valores distinta de la que patrocina su proceso de calificación, deberá remitir una copia de la resolución de la Superintendencia de Compañías que dispone su cancelación como operador de valores de la casa de valores que patrocinó su inscripción anterior. Una vez cumplidos con estos requisitos, la Bolsa de Valores de Quito extenderá un certificado en el que se indique que ha sido precalificado como operador de valores, con la finalidad de que concluya el trámite de inscripción en el Registro del Mercado de Valores, en representación de la casa de valores que le auspició. Una vez que el operador de valores haya obtenido su inscripción en el Registro del Mercado de Valores, deberá remitir a la Bolsa de Valores de Quito una copia de la Resolución expedida por la Superintendencia de Compañías, así como una copia del Certificado de Inscripción.
¿Qué es un Inversionista? Es una persona natural o jurídica que invierte sus recursos en la adquisición de valores, con el fin de lograr rentabilidad y liquidez, además de obtener ganancias por medio de las transferencias de valores y especulaciones generadas con las alzas y bajas de las cotizaciones.
¿Qué son los inversionistas institucionales? Son personas jurídicas que invierten fondos que no son de su propiedad sino que de las múltiples personas que les han confiado la administración de estos fondos. Son inversionistas institucionales: -
Las instituciones del sistema financiero públicas o privadas, Las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, Las cooperativas de ahorro y crédito que realicen intermediación financiera con el público, Las compañías de seguros y reaseguros, a las corporaciones de garantía y retrogarantía, Las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, Otras persona jurídica y entidades que el Consejo Nacional de Valores señale como tal, mediante norma de carácter general, en atención a que el giro principal de aquéllas sea la realización de inversiones en valores u otros bienes y que el volumen de las transacciones u otras características permita calificar de significativa su participación en el mercado.
Los inversionistas institucionales operarán en el mercado bursátil por intermedio de casas de valores, cuando fuere el caso; y, en el mercado extrabursátil a través de operadores, bajo responsabilidad solidaria, los mismos que deberán estar inscritos en el Registro del Mercado de Valores. Los inversionistas institucionales estarán obligados a entregar información respecto a las transacciones que efectúen, en forma veraz, completa y oportuna, de acuerdo con las normas que expida el C.N.V. ¿Qué es el Fondo de Garantía de Ejecución? El fondo es un patrimonio autónomo e independiente a la BVQ. Está integrado por los aportes de las casas de valores y su finalidad es garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las casas de valores frente a sus comitentes y a la Bolsa de Valores de Quito por transacciones bursátiles, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores. ¿Qué rubros integran el Fondo de Garantía de Ejecución? El Fondo de Garantía de Ejecución se integrará por los siguientes rubros: a.) Aporte inicial individual que realiza cada casa de valores, el mismo que se determinado en el artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores y que asciende a la suma de trece mil ciento cuarenta y cuatro dólares, con cincuenta centavos de los Estados Unidos de América (USD 13.144,50); b.) Cinco por ciento (5%) del monto de las comisiones percibidas por cada casa de valores en cada operación; c.) Por las cuotas patrimoniales de las casas de valores. Para este efecto, las casas de valores deberán ceder a favor de la BVQ sus cuotas patrimoniales; d.) De los beneficios de la inversión que se obtengan por la gestión del fondo; y, e.) Los montos obtenidos por multas establecidas según la ley y este reglamento. Qué tipos de garantía se pueden aportar al fondo de garantía Las casas de valores podrán entregar los siguientes tipos de garantía para la conformación del fondo: a.) Dinero en efectivo; b.) Garantía de cobro inmediato otorgada por una institución financiera, por un plazo de 180, días a favor de la Bolsa de Valores de Quito. La institución financiera que emita la garantía no debe pertenecer al mismo grupo financiero de la casa de valores;
c.) Bonos del Estado, con un margen de cobertura de diez puntos porcentuales de su precio de mercado a la fecha de entrega; d.) Valores al portador, con una calificación de riesgo mínima de “A”, con un margen de cobertura de diez puntos porcentuales de su precio de mercado a la fecha de entrega; e.) Valores a la orden, con una calificación de riesgo mínima de “A”, con un margen de cobertura de diez puntos porcentuales de su precio de mercado a la fecha de entrega y que se encuentren endosados a favor de la BVQ; y, f.) Póliza de seguros de cobro inmediato por un plazo de 180 días a favor de la BVQ. La compañía de seguros que otorgue la póliza de seguros no deberá estar vinculada a la casa de valores. ¿Qué significa Oferta Pública de Valores? La Oferta Pública es la propuesta que un emisor o un tenedor de valores dirigida al público, con el objeto de negociar valores en el mercado. ¿Qué requisito debo cumplir para efectuar una Oferta Pública de Valores? Para realizar una oferta pública, el emisor debe reunir de conformidad con lo señalado por la Ley de Mercado de Valores, los siguientes: -
Tener la calificación de riesgo de los valores a negociar. Estar inscritos en el Registro del Mercado de Valores tanto el emisor como el valor. Poner en circulación un “Prospecto de Oferta Pública” o “circular de oferta” aprobados por la Superintendencia de Compañías.
Para el efecto deberá contratar los servicios de una casa de valores o un escrutador financiero y legal con el propósito de que asesore todo el proceso. Adicionalmente, deberá entregar la información requerida por el Consejo Nacional de Valores, contenida en la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores y en la Autorregulación de las Bolsas de Valores. ¿Qué es un Prospecto? Documento publicado con el propósito de ofertar valores al público que contiene una descripción de los valores emitidos y la información sobre el emisor. ¿Qué es una calificación de riesgo? Es la actividad que realizan las entidades especializadas, denominadas calificadoras de riesgo, mediante la cual dan a conocer al mercado y público en general su opinión sobre la solvencia y probabilidad de pago que tiene el emisor para cumplir con los compromisos provenientes de sus valores de oferta pública. ¿Qué es una acción? Se llama acción a cada una de las partes en las cuales se divide el capital de una empresa. ¿Qué tipo de acciones reconoce la Ley de Compañías? De conformidad con la Ley de Compañías pueden ser las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. Las acciones ordinarias son aquellas que confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas. Las acciones preferidas son aquellas que no incorporan derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.
En la legislación ecuatoriana se entiende nula toda preferencia que tienda al pago de intereses o dividendos fijos, a excepción de dividendos acumulativos. ¿A quién se considera accionista? Se considera dueño de las acciones a quien aparezca como tal en el Libro de Acciones y Accionistas. ¿Qué derechos tiene un accionista de una sociedad anónima? La acción confiere a su titular legítimo la calidad de accionista y le atribuye, como mínimo, los derechos fundamentales que de ella se derivan. De conformidad con la Ley de Compañías los derechos de un accionista de una sociedad anónima son: 1. La calidad de socio; 2. Participar en los beneficios sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase; 3. Participar, en las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior, en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la compañía; 4. Intervenir en las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho a voto, según los estatutos. 5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización de la compañía si fueren elegidos en la forma prescrita por la ley y los estatutos; 6. Gozar de preferencia para la suscripción de acciones en el caso de aumento de capital; 7. Impugnar las resoluciones de la junta general y demás organismos de la compañía en los casos y en la forma establecida en los Arts. 215 y 216. 8. Negociar libremente sus acciones. ¿Cómo se transfiere las acciones? La propiedad de las acciones se transfiere, de conformidad con la Ley de Compañías, mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere o la persona o casa de valores que lo represente. La cesión deberá hacerse constar en el título correspondiente o en una hoja adherida al mismo. Para los títulos que estuvieren entregados en custodia en un depósito centralizado de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse de conformidad con los mecanismos que se establezcan para tales depósitos centralizados. ¿Desde cuándo surte efecto la tranferencia de dominio de acciones? La transferencia del dominio de acciones surte pleno efecto desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. La inscripción se efectuará con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada conjuntamente por cedente y cesionario; o de comunicaciones separadas suscritas por cada uno de ellos, que den a conocer la transferencia; o del título objeto de la cesión. ¿Cómo se efectúa la inscripción de acciones que se encuentran inscritas en bolsa o inmovilizadas en un depósito centralizado de compensación y liquidación? En el caso de acciones inscritas en una bolsa de valores o inmóvil en el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, la inscripción en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el depósito centralizado, con la sola presentación del formulario de cesión firmado por la casa de valores que actúa como agente. El depósito centralizado mantendrá los archivos y registros de las transferencias y notificará trimestralmente a la compañía, para lo cual llevará el libro de acciones y accionistas, la nómina de sus accionistas. Además, a solicitud hecha por la compañía notificará en un período no mayor a tres días. ¿Cuál es la sanción establecida para el caso en que la inscripción de la transferencia de las acciones no se efectúe de conformidad con la Ley de Compañías?
El retardo en inscribir la transferencia hecha de conformidad con la ley, se sancionará con multa del dos por ciento sobre el valor nominal del título transferido, que el Superintendente de Compañías impondrá, a petición de parte, al representante legal de la respectiva empresa. ¿Es posible determinar formalidades adicionales para la transferencia de acciones? La Ley de Compañías prohíbe expresamente establecer requisitos o formalidades para la transferencia de acciones, que no estuvieren determinados en la Ley de Compañías, y determina que cualquier estipulación estatutaria o contractual que los establezca no tendrá valor alguno. ¿Qué es una obligación? Son operaciones de préstamos en las que el capital prestado se divide en un número elevado de operaciones elementales de préstamo, que se van reembolsando de acuerdo a un plan general y unitario de amortización. La emisión de obligaciones presenta las siguientes ventajas para el emisor de los valores:
La necesidad de efectivo queda mejor atendida al ser varios los prestamistas. Los plazos de amortización pueden ser más largos ya que los prestamistas están dispuestos a aceptarlos debido a que la cantidad prestada es menor. Se disminuye la dependencia de un solo acreedor al existir una diversificación de acreedores. Ventajas para los prestamistas: Seguridad, por las garantías que legalmente se exige para este tipo de operaciones. Liquidez por la transmisibilidad de los valores. Diversificación del riesgo en las operaciones de inversión, por cuantía reducida del valor nominal de las obligaciones.
¿Qué tipo de obligaciones reconoce la legislación ecuatoriana? Obligaciones ordinarias, obligaciones convertibles en acciones y obligaciones de corto plazo o papel comercial. ¿Qué son las obligaciones convertibles en acciones? Es la alícuota de un crédito que puede ser convertida a voluntad de su poseedor en las acciones de la sociedad que emite las obligaciones. El derecho de convertir las obligaciones en acciones nace de la propiedad del valor obligación y es inseparable de la propiedad, de modo que si se desea trasladar a un tercero la facultad de conversión, necesariamente se requerirá la transmisión de todo el título del que tal facultad nace. Las obligaciones convertibles en acciones comporta las siguientes ventajas para el emisor: El reducido coste de dinero dado que el interés del tomador de las obligaciones está dispuesto a recibir suele ser menor que en las obligaciones no convertibles a cambio de la rentabilidad que se esperan por la expectativa de la conversión del título. La amortización por conversión no plantea a la empresa trabajo de tesorería al intercambiar unos títulos por otros El inversor en esta clase de títulos puede encontrar la seguridad que ofrecen los títulos de renta fija combinada con una posible revalorización de las acciones que obtendrá con la conversión. ¿Qué es la Titularización? Es un proceso por medio del cual se emiten valores, susceptibles de ser negociados y colocados en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo.
La titularización solo podrá realizarse mediante los mecanismos de fideicomiso mercantil o de fondos colectivos de inversión. Necesariamente los valores deberán contar con una calificación de riesgos. Son activos susceptibles de titularización: -
Valores representativos de deuda pública. Valores inscritos en el Registro de Mercado de Valores. Cartera de crédito. Activos y proyectos inmobiliarios.
¿Quiénes intervienen en los procesos de Titularización? Las partes esenciales que deben intervenir en un proceso de titularización son las siguientes: 1. Originador es una o más personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, públicas, privadas o mixtas, de derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica, propietarios de activos o derechos sobre flujos susceptibles de ser titularizados. 2. Agente de Manejo son las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos las mismas que en el Ecuador deberán estar constiuídas como sociedades anónimas y su objeto social está limitado a: administrar fondos de inversión, negocios fiduciarios, actuar como emisores de procesos de titularización y representar fondos internacionales de inversión. 3. Patrimonio de propósito exclusivo es un patrimonio independiente integrado inicialmente por los activos transferidos por el originador y, posteriormente por los activos, pasivos y contingentes que resulten o se integren como consecuencia del desarrollo del respectivo proceso de titularización. 4. Inversionistas son aquellos que adquieren e invierten valores emitidos como consecuencia de procesos de titularización. 5. Comité de Vigilancia es un órgano compuesto con por lo menos por tres miembros, elegidos por los tenedores de títulos, no relacionados al agente de manejo. No podrán ser elegidos como miembros del mencionado comité los tenedores de títulos que pertenezcan a empresas vinculadas al agente de manejo. ¿Qué tipo de valores pueden emitirse dentro de un proceso de titularización? Los valores que se emitan como consecuencia de procesos de titularización pueden ser de tres tipos: -
Valores de contenido crediticio: son aquellos por los cuales los inversionistas adquieren el derecho a percibir la restitución del capital invertido más el rendimiento financiero correspondiente, con los recursos provenientes del fideicomiso mercantil y según los términos y condiciones de los valores emitidos. Los activos que integran el patrimonio de propósito exclusivo respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas, correspondiendo al agente de manejo adoptar las medidas necesarias para obtener el recaudo de los flujos requeridos para la atención oportuna de las obligaciones contenidas en los valores emitidos;
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Valores de participación: son aquellos por los cuales los inversionistas adquieren una alícuota en el patrimonio de propósito exclusivo, a prorrata de su inversión, con lo cual participa de los resultados, sea utilidades, sea pérdidas, que arroje dicho patrimonio respecto del proceso de titularización; y,
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Valores mixtos: son aquellos por los cuales los inversionistas adquieren valores que combinan las características de valores de contenido crediticio y valores de participación, según los términos y condiciones de cada proceso de titularización.
Los valores que se emitan como consecuencia de procesos de titularización, pueden ser nominativos o a la orden. Los valores de contenido crediticio o valores mixtos podrán tener cupones que reconozcan un rendimiento financiero fijo o variable, pudiendo tales cupones ser nominativos o a la orden, según corresponda a las características de los valores a los cuales se adhieren. Los valores que se emitan como consecuencia del proceso de titularización podrán estar representados por títulos o por anotaciones en cuenta. Cuando se emitan títulos, estos podrán representar uno o más valores. ¿Qué es el Patrimonio Autónomo o de propósito exclusivo? Es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad, el mismo que constituye un patrimonio independiente del originador y del agente de manejo, y se encuentra dotado de personería jurídica. El patrimonio autónomo se constituye inicialmente por los activos transferidos por el originador y, posteriormente por los activos, pasivos y contingentes que resulten o se integren como consecuencia del desarrollo del respectivo proceso de titularización. ¿Bajo qué título se puede efectuar la transferencia de bienes o activos al Patrimonio Autónomo? De conformidad con la Ley de Mercado de Valores, la transferencia de dominio de activos desde el originador hacia el patrimonio de propósito exclusivo podrá efectuarse a título oneroso o a título de fideicomiso mercantil, según los términos y condiciones de cada proceso de titularización. Cuando la transferencia recaiga sobre bienes inmuebles, se cumplirá con las solemnidades previstas en las leyes correspondientes. En la transferencia de dominio de los activos hacia el patrimonio de propósito exclusivo, importa tanto el traspaso del activo como de las garantías que le accedieren, a menos que originador y agente de manejo establezcan expresamente y por escrito lo contrario, situación que deberá ser revelada por el agente de manejo a los inversionistas. ¿Qué bienes o activos son sujetos a Titularización? Podrán desarrollarse procesos de titularización a partir de los activos, que existen o se espera que existan, que conlleven la expectativa de generar flujos futuros determinables, sea de fondos, sea de derechos de contenido económico, respecto a los cuales su titular pueda disponer libremente. Adicionalmente, no podrá pesar sobre tales activos ninguna clase de gravámenes, limitaciones al dominio, prohibiciones de enajenar, condiciones suspensivas o resolutorias ni deberá estar pendiente de pago, impuesto, tasa o contribución alguna. Constituyen activos susceptibles de titularización los siguientes: -
Valores representativos de deuda pública; Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores; Cartera de crédito; Activos y proyectos inmobiliarios; y, Activos o proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años consecutivos, según corresponda.
No obstante lo anterior, la Superintendencia de Compañías, previa norma expedida por el C.N.V., podrá autorizar la estructuración de procesos con bienes o activos diferentes de los anteriormente señalados. Los activos que integren el patrimonio de propósito exclusivo no pueden ser embargados ni sujetos de ninguna medida precautelatoria o preventiva por los acreedores del originador, del agente de manejo o de los inversionistas. Los acreedores de los inversionistas podrán
perseguir los derechos y beneficios que a éstos les corresponda respecto de los valores en los que hayan invertido. ¿Qué es un fideicomiso mercantil? Es un contrato mediante el cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. El patrimonio autónomo, esto es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomiso mercantil; así, cada fideicomiso mercantil tendrá una denominación peculiar señalada por el constituyente en el contrato a efectos de distinguirlo de otros que mantenga el fiduciario con ocasión de su actividad. Cada patrimonio autónomo, está dotado de personalidad jurídica, fiduciario es su representante legal, el mismo que ejercerá tales funciones de conformidad con las instrucciones señaladas por el constituyente en el contrato de constitución. El fideicomiso mercantil deberá constituirse mediante instrumento público abierto. Cuando al patrimonio del fideicomiso mercantil se aporten bienes inmuebles u otros para los cuales la ley exija la solemnidad de escritura pública, se cumplirá con este requisito. La transferencia de la propiedad a título de fideicomiso se efectuará conforme las disposiciones generales previstas en las leyes, atendiendo la naturaleza de los bienes. El fideicomiso mercantil tendrá un plazo de vigencia o, podrá subsistir hasta el cumplimiento de la finalidad prevista o de una condición. La duración del fideicomiso mercantil no podrá ser superior a ochenta años, salvo los siguientes casos: -
Si la condición resolutoria es la disolución de una persona jurídica; y, Si los fideicomisos son constituidos con fines culturales o de investigación, altruistas o filantrópicos, tales como los que tengan por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, institutos de investigación científica o difusión de cultura, o de aliviar la situación de los interdictos, los huérfanos, los ancianos, minusválidos y personas menesterosas, podrán subsistir hasta que sea factible cumplir el propósito para el que se hubieren constituido.
¿Cuáles son los requisitos legales que debe contener el contrato de fideicomiso mercantil? El contrato de fideicomiso mercantil de conformidad con la Ley de Mercado de Valores deberá contener por lo menos lo siguiente: -
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La identificación del o los constituyentes y del o los beneficiarios; Una declaración juramentada del constituyente de que los dineros o bienes transferidos tienen procedencia legítima; que el contrato no adolece de causa u objeto ilícito y, que no irroga perjuicios a acreedores del constituyente o a terceros; La transferencia de los bienes en fideicomiso mercantil y la entrega o no cuando se trate de encargos fiduciarios; Los derechos y obligaciones a cargo del constituyente, de los constituyentes adherentes, en caso de haberse previsto su adhesión, del fiduciario y del beneficiario; Las remuneraciones a las que tenga derecho el fiduciario por la aceptación y desempeño de su gestión; La denominación del patrimonio autónomo que surge como efecto propio del contrato; Las causales y forma de terminación del fideicomiso mercantil;
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Las causales de sustitución del fiduciario y el procedimiento que se adoptará para tal efecto; e, Las condiciones generales o específicas para el manejo, entrega de los bienes, frutos, rendimientos y liquidación del fideicomiso mercantil.
¿Qué es el Registro Especial de Valores no Inscritos REVNI? Es un mecanismo establecido y autorregulado por las Bolsas de Valores, por el cual las empresas que no se encuentran inscritas en el Registro de Mercado de Valores ni en Bolsa de Valores, pueden anotar valores en un Registro Especial con la finalidad de cotizar sus valores de manera ocasional o periódicamente en las Bolsas de Valores. ¿Qué oportunidades ofrece el Registro Especial de Valores no Inscritos REVNI? El Registro Especial de Valores No Inscritos Revni ofrece las siguientes oportunidades para las empresas que requieran anotarse en este registro tales como: Constituye un mercado de aclimatación y maduración ya que prepara a las empresas para que obtengan las condiciones necesarias para pasar posteriormente al mercado formal. Permite a las empresas experimentar la obtención de recursos a través del mercado de valores. Brinda la oportunidad a los emprendimientos y empresas de reciente creación para que puedan acceder a una fuente de financiamiento y obtengan capital de trabajo que permita el desarrollo de su actividad. Permite a las instituciones públicas y otros tenedores obtener liquidez respecto de los valores que mantienen en su portafolio. ¿Qué ventajas ofrece el Registro Especial de Valores no Inscritos REVNI? No se debe pagar tarifas de inscripción y mantenimiento. Genera un ambiente de confianza. Mayores volúmenes de recursos, a costos más convenientes. Existe facilidad para entrar o salir del mercado. Estimula el ahorro y la inversión. Industria de profesionales. Financiamiento a corto, mediano y largo plazo. Provee liquidez. Estimula la democratización del capital accionario de las empresas. ¿Cuál es el monto máximo de anotación para valores de renta fija en el REVNI? Para el caso de la anotación de valores de renta fija, el monto máximo de valores a ser anotados no podrá exceder del ochenta por ciento del monto total de activos libres de todo gravamen de la compañía; para este efecto no se considerarán los activos diferidos, ni los que se encuentren en litigio. La relación porcentual determinada deberá mantenerse respecto de los saldos por amortizar de los valores en circulación, hasta la total redención de los mismos. ¿Cuál es límite para las solicitudes de anotación? Un emisor únicamente podrá realizar hasta dos anotaciones de valores de renta fija y variable en el Revni, durante el lapso de tres años independientemente de la Bolsa en la que se anotó por primera vez. No está permitida la anotación en el Revni de valores emitidos por emisores
que están inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en los Registros de las Bolsas de Valores. ¿Qué información deberá contener el Memorando de Inversión que se debe entregar para la anotación en el Registro Especial de Valores no Inscritos de las Bolsas de Valores? Los emisores que anoten en el Revni valores de renta fija o variable, deberán presentar un Memorando de Inversión que contendrá la información general necesaria para que los inversionistas tengan conocimiento sobre las características del emisor, los valores, la situación financiera del emisor, entre otros. La elaboración del Memorando estará a cargo del emisor y del intermediario de valores que auspicia la anotación. El Memorando de Inversión contendrá, al menos, la información general del emisor las características de los valores a anotarse y la información económica financiera del emisor de conformidad con el siguiente detalle: Información general a.) Razón social del emisor; b.) Fecha de la escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil; c.) Número del Registro Único de Contribuyentes; d.) Objeto social de la compañía; e.) Domicilio principal del emisor, que incluye la dirección, el número de teléfono, el número de fax, dirección de correo electrónico y página web; f.) Capital autorizado, suscrito y pagado; g.) Número de acciones, clases, valor nominal y series, cuando corresponda; h.) Nombre y registro del auditor externo o del contador, según corresponda; i.) Nombre del representante legal, nómina de los administradores y miembros del directorio, y sus respectivas hojas de vida; j.) Nómina de los accionistas propietarios del 6% o más del capital social de la compañía, que incluya la información hasta el tercer nivel de propiedad; k.) Descripción de la empresa, principales actividades y perspectivas futuras; l.) Información sobre empresas vinculadas, de acuerdo con la Ley de Mercado de Valores; m.) Destino de los recursos que se espera recibir; y, n.) Nombre de la casa de valores que patrocina la anotación. Características de los valores a anotarse: 1. Tratándose de valores de renta fija a) Descripción del valor a anotarse; b) Monto y plazo de los valores a anotarse; c) Valor nominal; d) Modalidad de amortización; e) Garantía general; f) Garantía especial, en caso de existir; g) Tasa de interés, de existir y base de cálculo para el pago; y, h) Modalidad y lugar de pago. Tratándose de valores de renta variable a) Número de acciones que van a anotarse; b) Valor nominal; c) Clase y serie de las acciones; d) Valoración de las acciones; y, e) Política de reparto de dividendos durante los últimos tres años, y, en caso de existir, la proyectada para los próximos tres años. Información económico y financiera
a.) Descripción del entorno económico en que desarrolla y desarrollará sus actividades, del entorno competitivo para las líneas de negocio de la empresa y sus perspectivas; b.) Principales líneas de productos, servicios, negocios y actividades de la compañía; c.) Detalle de los principales activos productivos e improductivos; d.) Descripción de las políticas de inversiones y de financiamiento de los últimos tres años y para los tres años siguientes; e.) Estados financieros de los últimos tres años auditados por una firma de auditoría externa, cuando fuere aplicable, con sus respectivas notas. Las compañías que no deban contar con auditoría externa, remitirán los estados financieros de los últimos tres años debidamente suscritos por el representante legal y el contador; f.) Análisis horizontal y vertical de los estados financieros de los últimos tres años; cuando fuere aplicable. g.) Indicadores económico-financieros: liquidez, endeudamiento, rentabilidad e indicadores de eficiencia; y, h.) Modelo financiero del que se desprenda y sustente: para valores de renta fija, flujo estimado de caja del emisor, que considere la cancelación de los vencimientos y el estudio de factibilidad (Due Dilligence), elaborado por la Casa de Valores auspiciante. Podrá también requerirse que este modelo financiero sea desarrollado bajo los escenarios pesimista, conservador y optimista; En la portada del Memorando de Inversión se deberá incluir los siguientes textos: “Los valores materia de esta anotación, no están inscritos en Bolsa y s negociación no constituye Oferta Pública. El cumplimiento de estas operaciones no se encuentra amparado por el Fondo de Garantía de Ejecución aportado por las Casas de Valores.” “La autorización de la anotación no implica, de parte de la Bolsa de Valores ni de los miembros del Directorio de ésta Institución, recomendación alguna para la suscripción o adquisición de valores, ni pronunciamiento en sentido alguno sobre su precio, la solvencia de entidad emisora, el riesgo o la rentabilidad de los valores anotados” ¿Qué es un Hecho Relevante? Hecho relevante es todo aquél que por su importancia afecte a un emisor o a sus empresas vinculadas, de forma tal que influya o pueda influir en la decisión de invertir en valores emitidos por él o que pueda alterar el precio de sus valores en el mercado. Las entidades registradas deberán divulgar en forma veraz, completa, suficiente y oportuna todo hecho o información relevante respecto de ellas, que pudieren afectar positiva o negativamente su situación jurídica, económica o su posición financiera o la de sus valores en el mercado, cuando éstos se encuentren inscritos en el Registro del Mercado de Valores. El hecho material o relevante no necesariamente debe corresponder a una decisión adoptada en términos formales por parte de los órganos sociales de los emisores, de las instituciones que intervienen en el mercado de valores o de las personas que actúan en él, sino que es todo evento que conduce o puede conducir a las situaciones señaladas en este artículo. ¿Qué es la información Privilegiada? De conformidad con la Ley de Mercado de Valores se entiende por información privilegiada el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los valores materia de intermediación en el mercado de valores, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público. Toda persona que en razón de su cargo, empleo, posición o relación con los participantes del mercado, tenga acceso a información privilegiada, estarán obligados a guardar estricto sigilo sobre ella, bajo las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar de conformidad con la ley. De igual manera deberán mantener en reserva la información de que dispongan relativa a las operaciones de adquisición o enajenación que pudiere realizar un inversionista institucional en el mercado de valores, cuando en razón de la cuantía y condiciones de la operación ésta pueda influir en los precios de los valores de que trata.
No se podrá utilizar información privilegiada, para obtener para sí o para otros, ventajas mediante la compra o venta de valores sobre los que verse dicha información o de instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores. ¿Qué es la autorregulación? De conformidad con la Ley de Mercado de Valores se entiende por autorregulación, la facultad que tienen las bolsas de valores y las asociaciones gremiales formadas por los entes creados al amparo de la Ley y debidamente reconocidos por el Consejo Nacional de Valores, para dictar sus reglamentos y demás normas internas, así como para ejercer el control de sus miembros e imponer las sanciones dentro del ámbito de su competencia. En el marco de las normas generales expedidas por el Consejo Nacional de Valores, las bolsas de valores y asociaciones gremiales antes indicadas expedirán sus regulaciones de carácter interno y operativo, las que requerirán únicamente de la aprobación de sus órganos competentes y entrarán en vigencia transcurrido el término de cinco días a partir de la notificación a sus miembros y a la Superintendencia de Compañías. La autorregulación contemplará al menos las normas de ética, disciplina, autocontrol, vigilancia, sanción y sanas costumbres constituidas por hechos uniformes, públicos y generalmente practicados. La transgresión de las normas de autorregulación, deberá ser sancionada por el órgano autorregulador, sin perjuicio de la sanción que eventualmente dispusiere el órgano de control. ¿Qué temas se han regulados a través de las normas de autorregulación expedida por la Bolsa de Valores de Quito? Las normas de autorregulación adoptadas por la Bolsa de Valores de Quito reglamentan las negociaciones de valores y otras actividades que se realicen por su intermedio. La Bolsa de Valores de Quito ha codificado su regulación la misma que se encuentra contenida en el Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito en fecha 7 de septiembre del 2007. Entre los principales temas regulados se encuentran: a) Admisión e inscripción de emisores y valores en el Registro de la Bolsa; b) Admisión e inscripción de casas de valores, operadores y funcionarios del sector público autorizados para operar en la Bolsa; c) Normas generales que rigen el funcionamiento de los mercados y los procedimientos de operación de la Bolsa; d) Derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por este Reglamento; e) Normas que regulen las operaciones bursátiles; f) Constitución y ejecución del Fondo de Garantía; g) Procedimiento de compensación y liquidación de valores; h) Actuación de las casas de valores y de las personas vinculadas a éstas; i) Actuación de las instituciones del sector público que tengan funcionarios calificados para operar en la BVQ; j) Funcionamiento de la Rectoría y sus procedimientos, en conformidad con el Estatuto de la Bolsa de Valores de Quito; k) Procedimiento para el control y la sanción de los sujetos obligados por este Reglamento; l) Normas de ética; y, m) Las demás que sean necesarias, de conformidad con la Ley y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Valores. ¿Quiénes pueden presentar proyectos y reformas de normas de autorregulación? Pueden presentar proyectos y reformas de normas de autorregulación las siguientes personas: a. El Presidente Ejecutivo de la Bolsa de Valores de Quito. b. Las casas de valores miembros de la Bolsa de Valores de Quito; y,
c. La Asociación de Casas de Valores. ¿Cuál es el procedimiento de aprobación y reforma de las normas de autorregulación? La aprobación de las normas de autorregulación, así como sus reformas, corresponderá al Directorio de la Bolsa de Valores de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto. El procedimiento para la expedición de las normas de autorregulación es el siguiente: a) Se presentará al Directorio los proyectos que se consideren necesarios para su adopción o para la reforma de las normas de autorregulación. b) Una vez presentados los proyectos al Directorio, éste dispondrá en la misma sesión que se difundan a los participantes del mercado bursátil, para que en el plazo de diez días remitan sus observaciones y recomendaciones. c) Dentro del plazo de diez días los proyectos serán publicados en la página web de la Bolsa de Valores de Quito. d) Finalizado el plazo, el Presidente del Directorio convocará a una sesión de Directorio para conocer el informe sobre las observaciones a los proyectos presentados. e) Sobre la base del informe remitido, el Directorio expedirá las normas de autorregulación pertinentes y notificará a la Superintendencia de Compañías y a los participantes del mercado. La norma entrará en vigencia una vez transcurrido el plazo establecido en la Ley, es decir cinco días. ¿Qué es un contrato de underwritting? El Contrato de Underwriting es aquel en virtud del cual una Casa de Valores y una persona emisora o tenedora de valores, convienen en que la primera asuma la obligación de adquirir una emisión o un paquete de valores, o garantice su colocación o venta en el mercado, o la realización de los mejores esfuerzos para ello. Se entenderá por "paquete" a cualquier monto definido por las partes. Valores objeto de underwriting, podrán ser objeto del Contrato de Underwriting, solamente los valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores. Los Contratos de Underwriting pueden ser de tres modalidades: -
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En firme: La casa de valores o el consorcio adquiere inicialmente toda la emisión o el paquete de valores, encargándose posteriormente, por su cuenta y riesgo, de la venta al público inversionista. Con garantía total o parcial de adquisición: La casa de valores o el consorcio asume el compromiso de adquirir, en un determinado tiempo, la totalidad o solamente una parte de la emisión. Del mejor esfuerzo: La casa de valores o el consorcio actúa como simple intermediaria de la compañía emisora o del tenedor, comprometiéndose a realizar el mejor esfuerzo para colocar la mayor parte posible de la emisión, dentro de un plazo predeterminado.
El contrato de underwriting contendrá, por lo menos: •
La identificación de las partes y sus respectivas obligaciones.
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Una descripción completa de los valores objeto del contrato.
• La modalidad del contrato, esto es, si es en firme, con garantía total o parcial, o del mejor esfuerzo.
• Precio de los valores, comisiones del underwriter, formas y plazo de pago al emisor o tenedor, sector del mercado al que va dirigida la colocación y otras condiciones relativas a la colocación. • Cláusulas en las que se establezcan las penalidades o sanciones por el incumplimiento del contrato. •
Cláusulas que determinen la liberación de las responsabilidades de las partes.
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Cláusulas de jurisdicción y competencia para dirimir las controversias.