Proyecto Reforma Comisiones

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PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO

La Presidencia Ejecutiva de la Bolsa de Valores de Quito Considerando:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito, el Presidente Ejecutivo tiene la capacidad para presentar proyectos de normas o de reformas a las normas de autorregulación; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito los proyectos de normas o de reformas a las normas de autorregulación deben ser presentados al Directorio para que inicie el proceso de expedición de las mismas; Que es necesario fomentar las negociaciones en mercado secundario efectuadas sobre valores de renta fija (Obligaciones de largo y corto plazo, obligaciones convertibles en acciones y VTCs); Que es necesario contar con normas jurídicas eficaces que permitan la correcta y oportuna intervención de la Bolsa de Valores de Quito; y, Que es obligación de la Bolsa de Valores de Quito actuar siempre en defensa de los intereses colectivos del mercado de valores y del interés público.

Resuelve: La Presidencia Ejecutiva en ejercicio de sus atribuciones legales y autorregulatorias resuelve presentar al Directorio de la Institución el siguiente proyecto de reforma al Reglamento General de la Bolsa de valores de Quito e incluir el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 350:

Artículo 1.- A continuación del artículo 350 agréguese el siguiente artículo innumerado: “Artículo: Comisiones en operaciones de mercado secundario efectuadas con valores de renta fija (Obligaciones de largo y corto plazo, obligaciones convertibles en acciones y VTCs).Para las negociaciones a ser efectuadas en mercado secundario con valores específicos de renta fija (Obligaciones, papel comercial, obligaciones convertibles en acciones y VTCs), la comisión a ser cobrada es un rubro fijo en función de rangos por valores efectivos negociados, de conformidad con el siguiente cuadro: Rangos por valores efectivos negociados

Comisión fija por punta

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De USD 1 a USD 20,000.00

USD 6.00

De USD 20,000.01 a USD 60,000.00

USD 23.00

De USD 60,000.01 a USD 200,000.00

USD 55.00

De USD 200,000.01 en adelante

USD 470.00

Artículo 2.- Este proyecto de reforma una vez expedido de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito, deberá ser codificado y entrará en vigencia en el término previsto en el artículo 43 de la Ley de Mercado de Valores.

Dra. Mónica Villagómez de Anderson PRESIDENTA EJECUTIVA

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