RESOLUCIÓN CONJUNTA TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EMISORES EN BOLSA
Los Directorios de las Bolsas de Valores de Guayaquil y Quito:
CONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar el cobro de la Tarifa de Inscripción y la Cuota Anual de Mantenimiento de los emisores que se inscriban en el registro de las Bolsas de Valores de Guayaquil y Quito, a fin de evitar divergencias en el cobro; Que, las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil acordaron establecer conjuntamente las tarifas de inscripción y mantenimiento de los emisores que se inscriban en el registro de las Bolsas; Que es necesario contar con normas jurídicas eficaces que permitan la correcta y oportuna intervención de la Bolsa; y, Que es obligación de la Bolsa actuar siempre en defensa de los intereses colectivos del mercado de valores y del interés público. Los Directorios de la Bolsa de Valores de Guayaquil y de Quito, en uso de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias acuerdan expedir la:
RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS BOLSAS DE VALORES DE GUAYAQUIL Y QUITO PARA EL COBRO DE LA TARIFA DE INSCRIPCIÓN Y LAS CUOTAS ANUALES DE MANTENIMIENTO DE EMISORES EN BOLSA
Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas generales relativas al pago de la tarifa de inscripción y la cuota anual de mantenimiento que deben cancelar todos los emisores que se inscriban en las Bolsas de Quito y Guayaquil.
Artículo 2.- Aspectos generales El pago de la tarifa de inscripción está en función de la inscripción del emisor en los registros de las Bolsas, por lo que este pago únicamente será cobrado cuando el emisor sea inscrito en Bolsa. Este pago le confiere al emisor el derecho indefinido de inscribir valores en Bolsa, es decir por las inscripciones de valores efectuadas con posterioridad a la primera, solo se cobrará la cuota de mantenimiento de conformidad con las reglas de esta Resolución y no una cuota de inscripción por cada oferta que el emisor inscriba en Bolsa. El valor de la inscripción será la parte proporcional de la cuota anual que corresponda de acuerdo al número de días que faltaren para concluir el año calendario.
El pago de la tarifa de inscripción deberá efectuarse previo a la negociación de los respectivos valores en rueda. El pago de las cuotas anuales de mantenimiento está en función de los valores que el emisor tenga inscritos en Bolsa. Para el pago de la última cuota de mantenimiento se considerará, a efectos de su cálculo, el criterio de proporcionalidad a ser aplicado por la Bolsa, tomando en cuenta factores como si los valores ya se hubieren redimido, si el patrimonio autónomo emisor de los valores ya se hubiere liquidado, etc. Para el cálculo y cobro de las tarifas de mantenimiento, la bolsa en la cual se inscribió cada oferta pública, procederá al cobro de la tarifa de mantenimiento sobre esa oferta pública en función de los criterios contenidos en la presente Resolución. En el caso de que un emisor tenga varias ofertas en el mercado, para el cálculo de los descuentos se tomará en cuenta todas las ofertas que se encuentren vigentes en el mercado.
Artículo 3.- Tipos de valores.A efectos de determinar las tarifas correspondientes, tanto para la cuota de inscripción, como las cuotas que anualmente deben cancelar los emisores inscritos, se diferencia el tratamiento en función del tipo de valores emitidos de conformidad con los siguientes grupos: a. Valores de renta variable Se considerará dentro de este grupo, para efectos del cálculo de la tarifa de inscripción y la de mantenimiento, a los valores genéricos o de giro ordinario emitidos por las instituciones financieras. b. Valores de renta fija Se considerará dentro de este grupo, para efectos del cálculo de la tarifa de inscripción y la de mantenimiento a las obligaciones convertibles en acciones. c. Titularizaciones Se considerará dentro de este grupo, para efectos del cálculo de la tarifa de inscripción y la de mantenimiento a los valores de contenido crediticio, de participación o mixtos, emitidos dentro de un proceso de titularización de activos.
Artículo 4.- Valores de renta variable Para el caso de emisores de valores de renta variable o genéricos, el cálculo del monto de la tarifa de inscripción o mantenimiento se obtendrá de la aplicación de los porcentajes contenidos en el Cuadro A, sobre la base del patrimonio de la compañía emisora. Es obligación del emisor de los valores el proporcionar a las Bolsas los Estados Financieros (auditados o preliminares) del último ejercicio contable.
Cuando se trate de la inscripción de emisores nuevos en un período anual ya iniciado, se tomará en cuenta el patrimonio registrado en el último balance general cortado al mes inmediato anterior a la fecha de inscripción.
CUADRO A: PARA INSCRIPCIÓN GENÉRICOS PATRIMONIO Por los primeros USD 50,000,000.00 Por los segundos USD 50,000,000.00 Por los terceros USD 50,000,000.00 Por los cuartos USD 50,000,000.00 Por el excedente
Y MANTENIMIENTO DE ACCIONES Y/O PORCENTAJE 0.02 por ciento 0.0175 por ciento 0.015 por ciento 0.0125 por ciento 0.010 por ciento
La tarifa de inscripción y la cuota anual de mantenimiento de facturas comerciales negociables, se calculará tomando en consideración el patrimonio del emisor de las mismas; por lo que los emisores que inscriban únicamente estos valores se sujetarán a la tarifa del 0.01% sobre el valor de su patrimonio, con una cuota mínima de USD 100.00. Estas condiciones rigen tanto para cuota de inscripción como para cuota de mantenimiento.
Artículo 5.- Valores de renta fija Para el cálculo de la tarifa de inscripción y la cuota anual de mantenimiento de valores de renta fija se aplicarán los porcentajes descritos en el Cuadro B. El cobro de la cuota de inscripción se calculará por el monto total de la emisión; y, la cuota de mantenimiento se calculará sobre el saldo por amortizar del total de los valores colocados con corte a 31 de diciembre del año anterior de cada oferta pública. El emisor deberá reportar anualmente sobre las colocaciones y saldo por amortizar, de manera que pueda ser utilizado como base para los cálculos respectivos.
CUADRO B: RENTA FIJA Desde $0.01 $3,000,000.01 $10,000,000.01 $20,000,000.01 $30,000,000.01
Hasta $3,000,000.00 $10,000,000.00 $20,000,000.00 $30,000,000.00 en adelante
Porcentaje 0.103% 0.078% 0.053% 0.028% 0.003%
Se establece como excepción al sistema de cobro de cuota de inscripción y cuotas anuales de mantenimiento descrito en el presente artículo, al cobro a ser efectuado por la emisión de obligaciones de corto plazo (papel comercial). El emisor de papel comercial efectuará un pago único por toda la vigencia del programa cuando la oferta pública haya sido autorizada y no tendrá que pagar cuotas anuales de mantenimiento.
La tarifa a ser cancelada por los emisores de papel comercial será del 0.10% sobre el monto del cupo autorizado del programa. Esta tarifa podrá ser cancelada en tres pagos iguales mensuales desde la fecha de inscripción del programa de papel comercial en Bolsa.
Artículo 6.- Titularizaciones Para el cálculo de la tarifa de inscripción y la cuota anual de mantenimiento de valores emitidos dentro de procesos de titularización de activos se aplicarán los porcentajes descritos en el Cuadro C. El cobro de la cuota de inscripción se calculará por el monto total de la emisión o de cada tramo que se vaya a emitir; y, la cuota de mantenimiento se calculará sobre el saldo por amortizar del total de los valores colocados con corte a 31 de diciembre del año anterior. En el caso de que el proceso de titularización sea estructurado por tramos, la cuota de mantenimiento se cobrará sobre el saldo por amortizar del total de los valores colocados con corte a 31 de diciembre del año anterior de cada tramo. El agente de manejo o el originador, deberán reportar anualmente sobre las colocaciones y saldo por amortizar, de manera que pueda ser utilizado como base para los cálculos respectivos.
CUADRO C: RENTA FIJA Desde $0.00 $3,000,000.01 $10,000,000.01 $20,000,000.01 $30,000,000.01
Hasta $3,000,000.00 $10,000,000.00 $20,000,000.00 $30,000,000.00 en adelante
Porcentaje 0.149% 0.124% 0.099% 0.074% 0.049%
Artículo 7.- Descuentos Se establecen los siguientes descuentos al régimen de tarifas de mantenimiento: a. Descuento por pronto pago: El pago de la cuota anual de mantenimiento deberá realizarse dentro del primer semestre de cada año. Los emisores que efectúen el pago hasta el mes de mayo, obtendrán un descuento por pronto pago del 5% sobre la cuota respectiva. Los emisores que no cancelaren las cuotas respectivas dentro del primer semestre, serán acreedores a una multa equivalente a la tasa de interés legal anualizado por los días de retraso. b. Multiplicidad de valores En el caso que un emisor mantuviere inscritos varios tipos de valores o varias ofertas públicas de un mismo tipo de valor o, a más de tener inscritos valores sea originador en un proceso de titularización, se le reconocerá un descuento sobre el valor de la cuota de mantenimiento que le corresponda, de acuerdo al Cuadro D.
CUADRO D: DESCUENTOS SALDO POR AMORTIZAR
DESCUENTO CUOTA Menos de USD 3,000,000.00 5 por ciento Desde 3,000,001 hasta 8 por ciento 10,000,000 Más de 10,000,000.00 10 por ciento
SOBRE
En el caso de que un emisor tenga varias ofertas en el mercado, para el cálculo de los descuentos se tomará en cuenta todas las ofertas que se encuentren vigentes en el mercado. c. Se aplicará un descuento del 50% sobre el valor de la cuota de mantenimiento que corresponda, cuando concurran las siguientes condiciones: i. Que los emisores tengan un patrimonio de hasta USD 25,000,000.00; ii. Que los emisores tengan inscritas y vigentes ofertas públicas de obligaciones, y/o obligaciones convertibles y/o papel comercial. Para la determinación de descuentos sobre las tarifas de mantenimiento únicamente se aplicará un esquema de descuento para la cuota de mantenimiento a ser cobrada, es decir los descuentos no son acumulables entre sí, salvo el descuento por pronto pago. La Bolsa aplicará el régimen de descuentos en función de lo más favorable al emisor de los valores.
Artículo 8.- Cuota máxima y mínima La cuota mínima, tanto para la Tarifa de Inscripción, como para las cuotas anuales de Mantenimiento es de USD 200.00, excepto para facturas comerciales negociables que es de USD 100.00. La cuota máxima tanto para la Tarifa de Inscripción como para las cuotas anuales de Mantenimiento es de USD 25,000.00. Las cuotas máxima y mínima se aplicarán una vez realizados todos los descuentos que fueren aplicables.
Artículo 9.- Excepciones Las entidades públicas y semipúblicas, nacionales o extranjeras están exentas del pago de la cuota de inscripción institucional, así como de la cuota anual de mantenimiento Cualquier otra excepción al pago o rebaja de las tarifas de inscripción o de mantenimiento no contempladas en la presente Resolución deberá ser acordada por los Directorios de las dos Bolsas de Valores.
Artículo 10.- Incumplimiento
El incumplimiento en el pago de las tarifas señaladas en la presente Resolución, faculta a la Bolsa a no autorizar la negociación de los valores que se emitan, acepten o avalen; o en su caso, la suspensión temporal o definitiva de la cotización de los valores.
Artículo 11.- Liquidación de cobros efectuados por tarifas de inscripción y mantenimiento En consideración a que las Bolsas de Valores han acordado el reparto equitativo (50/50) de los rubros recaudados por concepto del cobro de las tarifas de inscripción y mantenimiento, las bolsas liquidarán a su contraparte, al final de cada año, los rubros correspondientes, para lo cual deberán entregar a su contraparte copia de las facturas emitidas por los cobros efectuados.
Dado en las ciudades de Quito y Guayaquil, a los /// del 2011, respectivamente.
Bolsa de Valores de Quito
Bolsa de Valores de Guayaquil
Dr. Patricio Peña Romero Presidente del Directorio
Abg. Rodolfo Kronfle Akel Presidente del Directorio