Pilares de Fundición Nº58

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PILARES DE FUNDICIÓN Hace poco, recibimos en el servicio de consultas que tiene establecido el Real Cuerpo de Bomberos de Málaga con los distintos colegios técnicos profesionales de la ciudad, una, referente a la reforma que se pretendía realizar en un establecimiento del centro de nuestra ciudad, en el que existen tres pilares de fundición o de forja ornamentales, y que la propiedad tiene la intención de conservar. Dado el mal comportamiento ante el fuego que tienen estos elementos estructurales, el técnico, nos preguntaba si existía alguna medida de protección que pudiera dejarlos a la vista y garantizar a la vez la capacidad portante de los mismos durante los 90 minutos que se exigen, en la Sección SI6 del CTE, para los establecimientos comerciales.

GERMÁN PÉREZ ZAVALA

Oficial Técnico Real Cuerpo de Bomberos del Ayto. de Málaga Los pilares de fundición son elementos constructivos históricos y estéticos que suponen un atractivo añadido a la decoración de los establecimientos comerciales. Aunque ha dejado de ser actualmente un elemento estructural común, en el casco histórico de Málaga, como probablemente ocurre en otras ciudades, existen varios establecimientos de locales comerciales, en edificios antiguos, que cuentan con este tipo de pilares. La mayoría de ellos son huecos, ya que en su interior, se introducían las bajantes de los edificios. El hierro de fundición, se diferencia del acero estructural, en su mayor contenido de carbono, lo que le otorga una mayor rigidez y fragilidad, teniendo, por tanto, un peor comportamiento ante el fuego, necesitando forzosamente una protección adicional. El problema que se plantea es, que los ensayos que se realizan a los productos

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que se comercializan para proteger las estructuras metálicas y los datos obtenidos en función de las masividades y grosores aplicados para conseguir determinados tiempos, no se deben utilizar para este tipo de pilares, ya que dichos ensayos, se realizan con pilares y vigas de acero estructural que tienen, por sí mismos, un comportamiento ante el fuego mucho mejor que los pilares de fundición.

La obligación de los técnicos debe ser admitir soluciones e intentar que este patrimonio histórico no se pierda, ocultándolos

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, tienen establecidos en sus ordenanzas de protección contra incendios algunas medidas para garantizar el comportamiento ante el fuego de estos elementos estructurales. En Barcelona, por ejemplo, para la protección estructural frente al fuego de columnas de hierro fundido, se admite como alternativa a un sistema de protección pasiva, la instalación de un sistema de rociadores automáticos, siempre que no sea prescriptivo o bien, que ya sirva para compensar otra desviación. El sistema debe cumplir lo establecido en la norma UNE-EN 12845, tendrá cobertura en todo el sector de incendio donde exista este tipo de elementos estructurales y además, dichos elementos, se tendrán que proteger con 2500 micras de pintura intumescente. Esta solución, Número 58 – 2º Trimestre de 2013


se admite solamente, cuando el sector de incendios del establecimiento presente un nivel de riesgo intrínseco bajo. Este procedimiento es relativamente fácil de conseguir en los establecimientos comerciales situados en planta baja, ya que con relación a los abastecimientos de agua a las instalaciones de protección contra incendios, la Ordenanza Municipal de Condiciones de Protección contra Incendios del Ayuntamiento de Barcelona, del año 2008, permite la posibilidad de no tener que instalar un depósito de agua para la instalación de los rociadores automáticos, ya que, considera el caudal de la red urbana como suficiente, siempre y cuando el ramal que alimente la conexión del abastecimiento de agua para la instalación, tenga el diámetro suficiente, considerando la presión media de la zona para suministrar el caudal necesario calculado para la mencionada conexión de servicio. Si no se tuviera esta posibilidad, la solución de Barcelona, en principio, sería complicada de cumplir, ya que habría que instalar un depósito de agua contra incendios de gran tamaño, que ocuparía una gran parte de la superficie del establecimiento comercial. En el Reglamento de Prevención de Número 58 – 2º Trimestre de 2013

Incendios de la Comunidad de Madrid del año 2003, se establece, que estos elementos estructurales se deberán tratar a efectos de su estabilidad ante el fuego, de igual manera que el resto de las estructuras de acero, salvo que se trate de edificios exentos o adosados, contenidos en edificios o locales declarados históricos-artísticos, o catalogados en sus diferentes niveles de protección, en los que la carga de fuego ponderada no exceda de 100 Mcal/m2, en cuyo caso, será exigible la aplicación de algún retardador o pintura intumescente para un tiempo mínimo de sesenta minutos, o un sistema de refrigeración exterior a base de rociadores automáticos de agua. En este caso, no se indica, si la protección con rociadores debe cumplir o no la normativa que le afecta, aunque, concretamente, en el Ayuntamiento de Madrid, se permite que la acometida de agua, para este tipo de instalación de rociadores, sea la general del establecimiento, sin prever ninguna garantía de caudal, presión y tiempo de reserva de agua. PROTEGER SIN OCULTAR Este tipo de estructuras, normalmente, sólo las vamos a encontrar en edificios antiguos, que se pretendan rehabilitar

o reformar, y el objetivo es el de no ocultarlas, ya que representan un valor añadido a la historia y a la estética del propio edificio. Cubrirlas con un panel de fibrosilicato o incluso con un tabique de fábrica de ladrillo o bloque de hormigón, es una tarea fácil para conseguir que tenga la capacidad portante exigida por la normativa, pero no cumpliríamos, por completo, el objetivo: “protegerlos sin ocultarlos”. Creo que la obligación de los técnicos de control de los departamentos de prevención de incendios, debe ser la de admitir soluciones que, por supuesto, estén avaladas en criterios técnicos y objetivos, e intentar que este patrimonio histórico de las ciudades no se pierda, ocultándolos. En el caso de Málaga, estos elementos están protegidos, pero desgraciadamente, no existe ninguna obligación al respecto, por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo de dejarlos a la vista. Pinturas intumescentes Protegiéndolos con pinturas intumescentes, no se cambiaría demasiado la estética del elemento estructural, pero como hemos indicado anteriormente, no se tienen datos fiables sobre el comportamiento ante el fuego de estos pilares Prevención de INCENDIOS

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cortina E180 EW180 fija

SECCIÓN FRONTAL

subestructura de anclaje cajón a forjado cajón cortina falso techo

cortina E180 EW180 plegada pilar forja D:20 cm a proteger

A

A’

VISTA A-A’

cortina E180 EW180 plegada pilar forja D:20 cm a proteger tapa remate-embellecedor

Protección frente al fuego mediante una barrera textil

con esta protección ya que los ensayos que se les exigen a estas pinturas para demostrar su capacidad de protección, se realizan con elementos estructurales de acero, los cuales tienen un mejor comportamiento ante el fuego que los de hierro fundido. Por lo tanto, insistimos, en que no debemos equipararlos con los resultados obtenidos de los espesores de protección, en los ensayos con acero, en función de la masividad de cada elemento estructural. Barreras textiles Una solución factible para conseguir ambos objetivos, podría ser, contemplar la protección de estos pilares con la instalación de barreras textiles irrigadas

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por agua. Muchas de estas barreras, por ser una instalación compleja y no convencional, están reconocidas e inscritas en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, mediante el correspondiente certificado de idoneidad técnica. Ofrecen la posibilidad de realizar cerramientos móviles cortafuegos, sin la necesidad de guías verticales en las esquinas, siendo una buena solución para requerimientos arquitectónicos muy particulares. Pueden conseguir una integridad y un aislamiento térmico EI 120, muy superior a los 90 minutos de estabilidad ante el fuego exigidos a los establecimientos comerciales. Estas barreras estarían ubicadas en el falso techo del establecimiento, de manera que, al

activarse un detector, se desenrollaría por gravedad, mediante una cortina circular con contrapeso, e irían irrigadas por el interior mediante agua. El problema, podría ser, la cantidad de agua necesaria para irrigarlas, ya que, con una presión mínima de 2,5 bar, se necesitarían 3 litros/min./m2. Considerando una altura en el pilar de 4 metros, para un tiempo de estabilidad ante el fuego de 90 minutos, aunque podríamos considerar, por cálculo, un tiempo equivalente menor, necesitaríamos una previsión de 6210 litros de agua por cada pilar, que también requeriría, en función del número de pilares, depósitos de gran tamaño que reducirían en gran medida, la superficie comercial del establecimiento. Si se instalaran las barreras, pero sin irrigación de agua, facilitaría mucho la instalación. La diferencia sería, que con un fuego totalmente generalizado, podríamos alcanzar, en función del tipo de barrera, una clasificación EW de 180 minutos. Es decir, no conseguiríamos el aislamiento térmico total, pero sí una integridad (E) y una radiación (W), de 15 Kw/m2, como máximo, a 0,5 metros de distancia de la barrera, la cual, en mi opinión, no afectaría a la capacidad portante del soporte, por ser un valor muy bajo. Hay que tener en cuenta, como ejemplos comparativos, que una radiación de 5 Kw/m2, es perfectamente soportable por una persona sin ningún tipo de protección térmica, y que, comparándolo con otros materiales, por ejemplo, en el caso del hormigón armado, sus características constructivas por la radiación de calor empiezan a modificarse a partir de los 200 Kw/m2. Con relación a estas barreras textiles, hay que indicar, que incluso cuando se utilicen como elementos de sectorización de incendios, aunque no estén irrigadas por agua, se puede avalar su comportamiento EI, si se garantiza que en la parte no expuesta al fuego, a menos de 1 m de distancia de la propia barrera, no se van a colocar materiales combustibles ni se va a prever la presencia de personas. Esta condición está avalada por el Ministerio de Fomento mediante escrito del Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad, en el que se indica que la condición de aislamiento térmico (“parámetro I”), es exigible a un elemento separador de sectores de incendio, y pretende que, durante el tiempo exigible en cada caso, la cara no expuesta del elemento, no alcance una temperatura que pueda suponer, o bien un riesgo para las persoNúmero 58 – 2º Trimestre de 2013


nas, o bien una ignición de los materiales constructivos existentes en dicha cara, de forma que puedan aparecer nuevos focos de fuego en el lado no afectado por el incendio. Por ese motivo, cuando se coloque este tipo de barreras, ya sean horizontales o verticales, respecto de las cuales haya seguridad de la no proximidad a la cara no expuesta al fuego, en caso de incendio, ni de personas ni de elementos combustibles, la condición EIt exigida por el DBSI del CTE puede considerarse cubierta por una clasificación EWt del elemento en cuestión, siendo “W” el símbolo indicativo de que la radiación térmica emitida por el elemento en su cara no expuesta se mantiene dentro de los límites aceptables. Rociadores Otra solución para no tener que instalar los depósitos de agua, podría ser la siguiente. La nueva norma UNE 23500, cataloga una instalación de rociadores de este tipo, los cuales están instalados con el objetivo único de irrigar la barrera, y que podríamos considerar, aplicando la norma UNE-EN 12845 como de riesgo ligero, con una categoría III de abastecimiento, por lo que, en tal caso, necesitaría un abastecimiento sencillo mediante una red de uso público de categoría 2 o un depósito o fuente inagotable, con equipo de bombeo único. Teniendo en cuenta que, por la problemática del espacio en el establecimiento, desestimamos la opción del depósito, podríamos proyectar dos tipos de fuentes de agua, una desde una red de uso púNúmero 58 – 2º Trimestre de 2013

blico y otra desde una fuente inagotable ya sea natural o artificial. Por la situación urbana de los locales, nuestro abastecimiento se realizaría desde la red de uso público, pero adaptarnos a esta opción exige varias condiciones. El diámetro de la acometida debería ser igual o superior al calculado para la red general de distribución, y la reserva de agua desde donde se alimenta la red de uso público debería tener una capacidad de al menos 5 veces la calculada para la instalación de extinción de incendios. Estas dos condiciones son prácticamente fáciles de cumplir, tanto por la empresas suministradoras como por las instalaciones que se proyecten para este tipo de establecimientos. Por otra parte, al ser un abastecimiento categoría 2, no se exigiría tampoco ni una alimentación por los dos extremos en el punto de conexión de la red general de distribución de la línea pública, ni que estuviera integrada en una red de circuito cerrado o malla. Lo que sí tendríamos que colocar es, un presostato aguas arriba de la válvula o una válvula de retención, debiendo incorporar también una válvula de prueba que haga funcionar una alarma cuando baje la presión del suministro a un valor determinado. Además, se debería disponer de un gráfico de presiones registradas durante un mínimo de dos semanas en cada uno de los meses de enero y agosto, donde se indique el diámetro de la línea y su procedencia, expedido por la compañía suministradora de agua. Las conexiones con la red de uso público deberían incorporar una válvula de cierre, un dispositivo anticontaminación con vacío intermedio para proteger la red y otra válvula de cierre para facilitar el mantenimiento de las anteriores. Por supuesto, si además se instalara un sistema de bombeo complementario, dicho sistema debería cumplir las condiciones generales de los sistemas de impulsión que se indican en el capítulo 6 de la norma. De todas estas exigencias, quizás la más complicada de obtener sea la que le corresponde a la compañía suministradora, ya que algunas, o no tienen ese dato, o no quieren facilitar ese y otros datos de sus instalaciones, no porque no cumplan los parámetros exigidos en la norma de abastecimiento de agua contra incendios, sino porque le implicaría un trabajo y una responsabilidad adicional, la cual creo que no existe. La nueva norma no hace mención a una

garantía de suministro en todo momento, sino más bien, lo que pretende, es que se compruebe, que la red tiene, normalmente, esas condiciones de presión. En Málaga, desde bomberos, nos hemos puesto en contacto con EMASA, la empresa municipal de aguas, para ver las posibilidades y repercusiones que tendría el poder realizar este tipo de abastecimiento, ya que por una parte, solucionaría el problema de tener que instalar sistemas de impulsión y grandes depósitos en los establecimientos comerciales, ahorrando los correspondientes costes a los propietarios, aunque entiendo como lógico, que las compañías suministradoras, quieran valorar las responsabilidades que asumirían ante la falta de agua en un momento dado, en un supuesto incendio en el establecimiento, producido por un posible corte en el suministro, debido a una avería o por otro motivo distinto. CONCLUSIÓN Como conclusión, creo que entre todos debemos buscar soluciones y alternativas para intentar que estos y otros elementos estructurales, pertenecientes a edificios protegidos, que representan un patrimonio histórico edificatorio de la ciudad muy importante, y que no pueden cumplir las condiciones de estabilidad ante el fuego que se establecen en el CTE, no se oculten y queden a la vista. Los servicios de prevención de bomberos y los técnicos de control de las distintas administraciones, tenemos la obligación de buscar y valorar alternativas para ello. Prevención de INCENDIOS

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