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GESTIÓN DE LOS EXFU EXTINTORES FUERA DE USO El objeto de este artículo es dar a conocer al sector de la Seguridad y Prevención de Incendios la solución definitiva al problema de qué camino debe seguir el extintor fuera de uso (EXFU), cumpliendo íntegramente con la Legislación vigente, así como las exigencias de control y valorización, como prioridad frente a la eliminación, que marca la normativa europea.

Autor: José Antonio Director Comercial Inresol, S.L. Antecedentes Al inicio del proyecto nos encontramos con que la práctica totalidad de los sectores industriales (químico, automoción, artes gráficas…) tienen identificados sus residuos y el tratamiento correcto de los mismos según leyes, en algunos casos específicas, que dejan constancia de la forma de hacerlo y de las medidas sancionadoras en caso de un uso incorrecto

Notario Aguilar

de las mismas. En cambio, en el sector de Seguridad y Prevención de Incendios, no existía una gestión definida bajo normativa de los EXFU, es más, consultados fabricantes, mantenedores e instaladores, no eran capaces de presentar documentación de la gestión correctamente realizada y, como mucho, lo único que obtenían era un justificante de entrega a compañías de gestión de elementos

Alimentación a línea de tratamiento

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metálicos, sin estar estos autorizados con el código LER correcto, ni ser gestores finales de los EXFU. AUTORIZACIÓN Hemos obtenido la autorización a nivel nacional como gestor autorizado para el tratamiento de envases a presión a través de la Conselleria de Medioambiente de la Comunidad Valenciana, con número 550/G/RTP/CV. Además, adquirimos la valorización como tratamiento a su envase, tanto la R4 como la R5, es decir, ningún componente durante el proceso de tratamiento del envase, es canalizado a su eliminación. Esto es importante, pues dentro de la autorización, fijamos el tratamiento del EXFU específicamente, siguiendo todos los requisitos exigidos, por un lado, la seguridad, al no intervenir el ser humano en el proceso de despresurizado, desmonte y vaciado del polvo y, por otro lado, cumplir todos los requisitos de gestor de residuos peligrosos, ya que dicho polvo es identificado como H14 (peligroso para el medio ambiente) y se clasifica con el código LER 16 05 07 (productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias Número 45 – 1er Trimestre de 2010


rafia, en el que los EXFU van colocados transversalmente unos encima de otros (sistema a comprobar). Así mismo se deberá etiquetar la entrega, identificando así la empresa de procedencia hacia el punto de control.

Tratamiento del EXFU

peligrosas), ya que es considerado como irritante y dañino en su contacto con el agua. Una vez identificados estos parámetros, el EXFU es clasificado con el LER 16 05 04 (gases en recipientes a presión que contienen sustancias peligrosas). Hemos conseguido solventar estas exigencias y mecanismos de control gracias al esfuerzo con el que hemos abordado el proyecto y nuestra experiencia en la gestión y valorización de envases a presión: tipo aerosol (cosméticos, técnicos…), como bombonas (gases del aire: O, N, CO2). El ser considerado un residuo peligroso no conlleva que deba ser transportado como ADR, aunque sí debe ir acompañado de un documento de control y seguimiento en su traslado a destino. Podemos recibir EXFU de todo el territorio nacional.

OPERATIVIDAD En este punto, manifestamos el interés de contar con el apoyo y colaboración del propio sector, con el fin de establecer puntos de control en la captación del EXFU, ya que, si desplazamos esa responsabilidad a los Gestores de Residuos, lo único que conseguiremos será aumentar el valor de la gestión a realizar, pues ellos añadirán sus costes y márgenes. La ventaja de la que disponemos es que no es difícil testar la operación, a lo sumo hacer una simple diligencia con la administración, para poder transportar el residuo (o subcontratarlo a transportistas que ya lo tengan), así como delimitar la zona de almacenamiento y sus protecciones (perfectamente delimitado, zona contención lixiviados…). A nuestro entender el transporte y control son los aspectos a desarrollar por los puntos de recogida que se vayan adhiriendo al sistema. Analizando este tema entendemos que los EXFU deben transportarse de pie, sobre palet (poca carga útil en cuanto a toneladas) y flejados, en cajas de retorno (que se puedan apilar en dos alturas en los transportes, ya hemos visto algunas en el mercado) e incluso algunos han trabajado el BGB, saco de

Sería deseable el entendimiento entre los miembros del sector con el fin de potenciar al máximo la colaboración entre los mismos 60 Prevención de INCENDIOS

CONCLUSIÓN Creemos que se ha solucionado de una vez por todas el problema de la gestión del EXFU, cumpliendo con la legalidad, y acabando así con los procesos irregulares de eliminación que tantos quebraderos de cabeza han generado. También sería deseable el entendimiento entre los miembros del sector (fabricante-distribuidor-mantenedor) con el fin de potenciar al máximo la colaboración entre los mismos y ofrecer un mejor servicio al cliente final. En este punto, sí nos gustaría trabajar en allanar el camino, pues, entendemos (desde una posición objetiva), que este consenso acarrearía ventajas para todos los miembros que forman el sector: los mantenedores e instaladores ganarían en tiempo y calidad del servicio, y los fabricantes verían un aumento en su producción. Como conclusión final, es evidente que la Ley indica dos caminos a la hora de vehicular el flujo de envases fuera de uso, o bien cada empresa gestiona sus envases con gestores correctamente autorizados, o bien se adhieren a un SIG (sistema integrado de gestión), como ya lo han hecho los sectores de neumáticos, envases fitosanitarios, aparatos eléctricos y electrónicos, etc. Nuestra posición es completamente independiente, ya que somos el elemento final a la gestión, por uno u otro camino, pero sí es cierto que la experiencia de otros sectores pone de manifiesto el conseguir una tasa de gestión medioambiental, aceptada por todos, y que no esté sujeta a negociación a la hora de la compra-venta del producto. Inresol, S.L. nace en el 2006, ante la necesidad de encontrar una solución al grave problema que el sector tiene de canalizar los extintores fuera de uso de una forma correcta.

Bibliografía • Ley 10/98, de actual cumplimiento, el RD 833/88 y 952/97 y el listado europeo de residuos (códigos LER). • Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo, que marcará un camino más exigente en tratamientos y control de los residuos industriales.

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