Preguntas y Respuesta prev45

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS PREGUNTA

¿RSCIEI o CTE? Uno de nuestros lectores nos planteaba la siguiente cuestión acerca de la aplicación de la normativa contra incendios en las actividades de escuelas taller o escuelas de oficio:

Se quiere organizar una escuela taller en una nave industrial ya construida. Además, la actividad también incluiría una zona de oficinas asociadas a la actividad. Con estas características,

¿qué normativa sería de aplicación, el CTE (Código Técnico de la Edificación) o el RSCIEI (Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales)?

a 150 m2 o capacidad para servir a 100 comensales simultáneamente. - Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2. - Zona de alojamiento del personal: capacidad superior a 100 camas. Por otro lado, de acuerdo con la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento, editada por el Ministerio de Industria en el mes de octubre de 2007, aquellos usos que no han sido recogidos anteriormente, serán de aplicación las exigencias recogidas en el Código Técnico de la Edificación “Seguridad en caso de Incendio”. La actividad de Escuela Taller puede asimilarse al Uso Docente definido en el Código Técnico de la Edificación. Por tanto, independientemente de la titularidad de la nave industrial y de la actividad de Escuela Taller, se debe aplicar las es-

pecificaciones incluidas en el Código Técnico de la Edificación (DB SI y DB SU). La zona de oficinas se puede considerar como una actividad inherente a la Escuela Taller por lo que también habría que aplicar el Código Técnico de la Edificación. Solamente si se cumplen las siguientes condiciones habría que aplicar el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales a la zona de uso administrativo: • La titularidad de la zona de oficinas es distinta a la de la nave. • Las oficinas no pertenecen a la Escuela Taller. • La superficie construida es inferior a 250 m2. Luis Carmena. Departamento Técnico. Fundación Fuego.

RESPUESTA El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales especifica en el Artículo 3: Compatibilidad Reglamentaria lo siguiente: • Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa. • Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación: - Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2. - Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2. - Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas. - Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3. - Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior

22 Prevención de INCENDIOS

Número 45 – 1er Trimestre de 2010


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