Entre Líneas

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ENTRE LíNEAS Una de las características de la legislación en materia de Protección Contra Incendios en la España de los años 70 y 80 era la dispersión competencial. Todos los Ministerios eran competentes para regular la Protección Contra Incendios en su ámbito y de hecho casi todos los Ministerios tenían normas reguladoras de la Protección Contra Incendios de sus establecimientos. Desde la APTB hemos venido colaborando con la administración para ir reduciendo esta dispersión. Con la promulgación de la NBE-CPI-81 por el Ministerio de Obras Públicas se inició la tendencia de agrupar las competencias de Seguridad Contra Incendios de los edificios, independientemente del uso a que se destinen, en un único Ministerio. Lamentablemente no se consiguió totalmente pues los edificios de uso industrial quedaron excluidos de la aplicación de la NBE-CPI-81 y de sus sucesivas ediciones. El Ministerio de Industria promulgó en 1992 su Ley de Industria que contemplaba la seguridad industrial y a partir de ahí defiende su parcela competencial publicando el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios –RIPCI– en 1993 y el primer Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales –RSCIEI– en 2001. El Código Técnico de la Edificación –CTE– pudo ser una buena oportunidad para avanzar un paso adelante, pero el espíritu unificador del CTE para integrar toda la legislación reguladora de los edificios no pudo con las resistencias del Ministerio de Industria, por lo que las edificaciones de uso industrial han quedado fuera de la aplicación de este Código. No obstante, podemos tener la sensación de que hemos avanzado mucho en esta tarea integradora pero la realidad no es lo que parece. Hay otros tres Ministerios que siguen siendo competentes sobre aspectos básicos de la Seguridad Contra Incendios. El Ministerio de Trabajo que regula la seguridad de los trabajadores incluyendo la Protección Contra Incendios en sus puestos de trabajo; el Ministerio del Interior que tutela varias normas que abordan la seguridad de las personas en general, entre las que destacan el Reglamento de Espectáculos Públicos (aún quedan partes sin derogar), la Norma Básica de Autoprotección en todos los establecimientos que puedan generar situaciones de emergencia y la Directriz Básica de Incendios Forestales; y el de Medio Ambiente que mantiene férreamente sus competencias en algunas parcelas relativas a los incendios forestales aunque muchas de las responsabilidades están transferidas a las comunidades autónomas que las aplican de forma desigual y heterogénea. Una de las novedades legislativas en las que se ha estado trabajando últimamente es el nuevo RIPCI. A mediados de 2008 circuló un borrador del nuevo RIPCI que al parecer no ha tenido la conformidad del Ministerio de Vivienda, debido entre otras diferencias de criterio a la discrepancia sobre la regulación de la figura del Instalador de Protección Pasiva, pues la protección pasiva (en los aspectos constructivos y arquitectónicos) es al parecer competencia de este Ministerio. Ante la falta del consenso necesario y debido a la actual carga del trabajo del Ministerio de Industria, el nuevo RIPCI se encuentra ahora en una situación de parálisis esperando que en los próximos meses se renueven los contactos entre ambos Ministerios buscando un texto viable que satisfaga a las partes y llegue al BOE.

El Ministerio competente Prevención de INCENDIOS

Número 46 – 2º Trimestre de 2010


Una solución para buscar el punto de encuentro podría ser que la patronal Tecnifuego-Aespi deje de presionar al Ministerio de Industria para sacar adelante su instalador de pasiva y se busquen otras fórmulas para regular este instalador o aplicador y también que el RIPCI regule específicamente la prevención y limitación de riesgos y protección contra accidentes y siniestros así como la seguridad intrínseca de los productos e instalaciones industriales. En todo caso, habría sido mejor para todos haber retirado del borrador de proyecto del RIPCI los elementos de controversia y haber aprobado un RIPCI hace dos años, que continuar hoy con un reglamento obsoleto. Sería deseable que en España hubiese un único Ministerio regulador de la legislación contra incendios, pero mientras esto no sea así, habrá que esforzarse para que todos los agentes implicados en las iniciativas legislativas de las normas de incendios comprendan las posturas y posiciones de los demás y se busque el equilibrio y el consenso sin bloqueos ni imposiciones. Los procedimientos de elaboración de la legislación deberían ser más abiertos, las normas que afectan a todos no han de ser cocinadas a solas entre el Ministerio regulador y los fabricantes e instaladores. Recordamos a los lectores que en las reuniones habidas sobre la discusión del borrador del RIPCI no ha habido ninguna representación de los Servicios de Bomberos ni de sus jefaturas. A pesar de que luego nos encontremos con que los jefes, mandos y técnicos de los Servicios de Bomberos son esas autoridades de control que mencionan las leyes, los responsables de la inspección de las instalaciones de PCI. ¡Increíble pero cierto!

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El RIPCI regula además dos instalaciones que se instalan para uso exclusivo de los Servicios de Bomberos: los hidrantes y las columnas secas. ¿No deberían tener voz y voto los Servicios de Bomberos sobre estos elementos? Reclamamos mayor participación, llevamos años defendiendo el criterio de la elaboración de las normas por consenso previo. Tenemos malas experiencias en nuestra reciente historia, como la declaración de nulidad del primer Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales por parte del Tribunal Supremo en el año 2003 que provocó un absurdo vacío legislativo de más de un año de duración hasta que vio la luz el nuevo RSCIEI. También tenemos buenas experiencias que habría que repetir como la del funcionamiento de la Comisión Permanente de la NBE-CPI que cuando estaba operativa produjo buenos frutos y fue un buen ejemplo de cooperación interinstitucional con los agentes del sector. Es legítimo que cada cual defienda sus intereses, pero cuando se presenten conflictos de intereses estaría bien tener presente que el interés general de los ciudadanos y del sector prevalezca por encima de los intereses corporativos de los gremios. Javier Larrea. Secretario General de la APTB.

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Número 46 – 2º Trimestre de 2010

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Prevención de INCENDIOS

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