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PREGUNTAS Y RESPUESTAS PREGUNTA
NormativA para la construcción de un almacén en edificio de uso comercial A la hora de clasificar los usos y los diferentes tipos de locales, son muchas las dudas que surgen respecto a qué legislación se debe aplicar, sobre todo cuando
en un local de un determinado uso se quiere construir un área de distinto uso. Hemos recibido numerosas dudas acerca de este tema, la última nos la ha enviado
un lector de la revista: Se quiere construir un almacén en el interior de un edificio de uso comercial, ¿qué normativa habría que aplicar?
Establecimientos Industriales (RSCIEI). • La carga de fuego total, ponderada y corregida no excede de 3x106 MJ, en cuyo caso se debe aplicar el Código Técnico de la Edificación (CTE). Para el último caso, el Código Técnico hace una clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios, entre los que se encuentran estos almacenes. Distingue entre: • Almacenes de elementos combustibles: el nivel de riesgo del almacén será función del volumen construido, estableciendo los siguientes niveles:
Además, en función del nivel de riesgo, el Código Técnico de la Edificación establece unos límites a la superficie construida de los locales teniendo en cuenta las siguientes variables:
RESPUESTA
Para analizar la normativa que habría que aplicar se puede seguir el siguiente método: En primer lugar, calcular la carga de fuego total, ponderada y corregida del almacén (es importante no confundirla con la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida), de acuerdo al Anexo I del Reglamento de Seguridad Contra Incendios de Establecimientos Industriales. Para ello, se debe utilizar la siguiente fórmula: Q (MJ) = qv (MJ/m3) x halmacenamiento (m) x Stotal (m2)
Donde qv es la densidad de carga de fuego media del (los) producto(s) almacenado(s). Una vez calculada pueden darse dos situaciones: • La carga de fuego total, ponderada y corregida excede de 3x106 MJ, en cuyo caso siempre se debe aplicar el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en
22 Prevención de INCENDIOS
Volumen construido (m3)
Nivel de riesgo
100 < V < 200
BAJO
200 < V < 400
MEDIO
V > 400
ALTO
• Almacenes asociados a un uso comercial: el nivel de riesgo del almacén será función de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos almacenados. Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida (MJ/m2)
Nivel de riesgo
425 < Qs < 850
BAJO
850 < Qs < 3.400
MEDIO
Qs > 3.400
ALTO
Recinto NO situado por debajo de la planta de la salida del edificio
Recinto situado por debajo de la planta de la salida del edificio
Protegido por un sistema de extinción automática de incendios No protegido por un sistema de extinción automática de incendios Protegido por un sistema de extinción automática de incedios No protegido por un sistema de extinción automática de incendios
Una vez determinado el nivel de riesgo (bajo, medio o alto), el local en cuestión cumplirá las especificaciones en materia de protección contra incendios que dictamine las reglamentaciones correspondientes, pudiendo ocurrir que sea necesario aplicar dos reglamentaciones diferentes en un mismo establecimiento. Luis Carmena. Director Técnico. Fundación Fuego. Número 46 – 2º Trimestre de 2010