Inspecciones Nº53

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LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión a la que deben someterse los edificios en función de su antigüedad. Es como un mantenimiento obligado de aquellos elementos que afectan a la seguridad del inmueble, tanto para las personas que lo habitan como para las que pudieran verse afectadas en el exterior del mismo, por una mala conservación. Solo en la ciudad de Málaga, se calcula que serán unos 7.000 los edificios que deberían haber pasado esta revisión antes del 31 de diciembre de 2011.

Germán Pérez Zavala

Oficial Técnico Real Cuerpo de Bomberos del Ayto. de Málaga El 20 de noviembre del año 1985 se aprobaba el Real Decreto 2344 por el que se regulaba la inspección técnica de los vehículos. Desde esa fecha, se establecía mediante una ley los tipos y frecuencias de las inspecciones técnicas a las que debían someterse todos los vehículos matriculados en España. Posteriormente, y con la necesidad de adaptarse a las directrices establecidas por la Unión Europea, se hizo necesario adaptar la legislación española en aquellos aspectos en los que la normativa comunitaria imponía unos controles más estrictos aprobándose en el año 1994 el Real Decreto 2042, que es el que regula actualmente la inspección técnica de los vehículos, en adelante ITV. Estas inspecciones tienen el objetivo de lograr en los vehículos un mantenimiento legal preventivo, realizado periódicamente por un ente certificador, el cual verifica el cumplimiento de las normas de seguridad y emisiones contaminantes que le sean aplicables. De alguna manera, el hacer los vehículos más ecológicos y más seguros para evitar accidentes.

26 Prevención de INCENDIOS

INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS En el año 2011, el Gobierno, mediante la redacción del Real Decreto Ley 8/2011, estableció la necesidad de un mantenimiento integral preventivo también en los edificios, sometiéndoles periódicamente a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan, o lo que es lo mismo, a una inspección técnica en función de la antigüedad, lo que comúnmente se denomina ITE. Ya en el año 1998, la ley sobre el régimen del suelo y valoraciones establecía en relación a los deberes de los propietarios en cuanto al uso, conservación y

La obligación de realizar la ITE corresponde al/los propietario/s del edificio

rehabilitación de los edificios, la obligatoriedad de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Este Real Decreto 8/2011 establece que los edificios destinados preferentemente al uso residencial, con una antigüedad superior a 50 años, que estén ubicados en municipios con población superior a veinticinco mil habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad y tipo de municipio en su normativa, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos: • Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. • Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto. Estas adaptaciones de los edificios se deben aplicar en la forma, plazos y conNúmero 53 – 1er Trimestre de 2012


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