Preguntas y Respuestas Nº54

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS PREGUNTA

ALTURA DE EVACUACIÓN Estoy haciendo el proyecto de actividad de un local en planta baja que está ubicado en un edificio de varias plantas, al entrar en la tabla 1.2 Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio del DB SI 1, la altura de evacuación que hay que tener en cuenta ¿es la total del edificio o la del local objeto del proyecto?

RESPUESTA Hay que tener en cuenta la altura total del edificio en el que está ubicado el local comercial. Desde el punto de vista de la seguridad, no es lo mismo que un local comercial esté en los bajos de un edificio con poca o con gran altura de evacuación, pues en caso de incendio en el local comercial, la afectación sería diferente. En el caso de un edificio con gran altura

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de evacuación, si por precaución hubiera que evacuarlo porque se ha producido un incendio en el local comercial, sería necesario más tiempo para evacuar a todos los ocupantes, lo cual se traduce en mayor tiempo de resistencia al fuego de los elementos de compartimentación respecto del local comercial. En la tabla 3.1. de la Sección SI 6 del DB SI, para determinar la resistencia ante

el fuego de los elementos estructurales, se indica la altura de evacuación “del edificio”. Bajo este supuesto, habría que tener claro, que si un establecimiento comercial está ubicado en la planta baja de un edificio de viviendas, que tiene una altura de evacuación entre los 15 y 28 metros, la estructura del edificio que corresponde a las plantas donde se ubican las viviendas deberá tener una resistencia ante el fuego R90 y la del establecimiento comercial una R120. De forma general, para viviendas que están en un edificio que tiene una altura de evacuación inferior a los 15 metros, la estructura de las plantas que están destinadas a viviendas deben tener una resistencia ante el fuego R60 y para un local comercial se exige una resistencia ante el fuego mínima de R90. Creo que el planteamiento es correcto porque existe una proporcionalidad (60´ viviendas - 90´ comercial), (90´ viviendas - 120´ comercial). Para edificios de viviendas de alturas superiores a los 28 metros, sería exigible una R120 para viviendas y una R180 para los locales comerciales que estén ubicados en la planta baja (120´ viviendas - 180´ comercial). Germán Pérez Zavala. Oficial Técnico. Bomberos de Málaga. Número 54 – 2º Trimestre de 2012


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