Autoproteccion Nº 55

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autoprotección

LA AUTOPROTECCIÓN EN EL HOGAR ¿Cómo se debería proteger una vivienda particular? En principio la respuesta a esta pregunta puede parecer sencilla ya que el uso residencial vivienda está claramente definido en el Documento Básico DB SI del Código Técnico de la Edificación, en el que se incluyen los edificios o zonas destinadas a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio (vivienda unifamiliar, edificio de pisos de apartamentos…). La primera dificultad aparece cuando se tiene en cuenta la no retroactividad de las normativas de seguridad contra incendios. Esto implica que hay un amplio porcentaje de las viviendas a las que no es de aplicación, no ya el Código Técnico de la Edificación, sino ninguna de las reglamentaciones anteriores. Sin embargo, bajo el punto de vista de la Fundación, el prin-

22 Prevención de INCENDIOS

cipal problema de las viviendas no es qué normativa aplicar, sino qué medios de protección se deben instalar y cómo se deben instalar. Efectivamente, las normativas han considerado el uso residencial vivienda como uno más de los incluidos en ellas, cuando tienen una diferencia fundamental; por lo general, las viviendas particulares están habitadas por personas

Número 55 – 3er Trimestre de 2012


que, en general, no tienen ninguna formación o preparación en seguridad contra incendios, y en muchos casos, por colectivos que pueden ser muy vulnerables ante un incendio como pueden ser las personas mayores, los niños o las personas discapacitadas. Muchas de las actividades incluidas en las normativas están obligadas, bien por normativa, o bien por decisión de las Administraciones Competentes, a disponer de un Plan de Autoprotección, por lo que, si está correctamente elaborado, tienen definidos unos equipos de emergencia perfectamente formados y preparados para actuar en caso de que se produzca un accidente. Esto supone que estos equipos deberían conocer el funcionamiento de los medios de protección contra incendios instalados en la actividad. No es frecuente que una vivienda particular disponga de Plan de Autoprotección, ni siquiera de unos procedimientos o consignas básicas de evacuación. Por tanto, ¿es adecuado instalar los medios de protección contra incendios correspondientes de la misma forma que se instalarían en un edificio de otros usos incluidos en la normativa? La opinión de la Fundación es que definitivamente no, ya que, lo primero que se debería analizar, antes incluso de ver qué criterios de protección aplicar, es el tipo de personas que habitan la vivienda. Parece claro que un matrimonio de la tercera edad no puede ni debe necesitar los mismos medios de protección que un matrimonio joven sin hijos. Es precisamente este el principal problema que presentan las viviendas particulares. En ellas no son válidos criterios generales, y adoptarlos puede implicar que aparezcan dificultades añadidas a la hora de una posible evacuación de la vivienda. En muchas ocasiones, un extintor de polvo de eficacia mínima 21A-113B no es adecuado para una vivienda particular, como tampoco lo es un sistema automático de detección conectado a una centralita de incendios porque, ¿quién supervisa esta centralita? En las construcciones nuevas puede existir un puesto de vigilancia durante las 24 horas, pero está claro que en una vivienda de los años 70 seguramente no. Y, desde el punto de vista de la Fundación, solucionar la falta de este puesto de vigilancia con una conexión a un Centro de Recepción de Alarmas no es la mejor solución. Podría ser interesante que el sector de la seguridad contra incendios analizara, de una vez por todas, si se está prestando suficiente atención a todas las personas que no tienen ninguna

V i c t a u l i c

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relación profesional con el riesgo de incendio. Actualmente existen medios de protección específicos de protección contra incendios para las viviendas, que no utilizan tecnologías muy avanzadas, ni requieren una instalación y un mantenimiento muy complejo, pero que ante un accidente cumplen perfectamente su labor, que no es otra que la de solucionar un conato o avisar, con suficiente antelación, a los ocupantes de las viviendas para que puedan evacuar la misma ante un incendio. Pero de la misma forma que los equipos de emergencia de las actividades necesitan una formación adecuada para desarrollar sus funciones en caso de emergencia, estas personas necesitan unas mínimas nociones de prevención de incendios, que no deben ir más allá de una explicación clara sobre las actuaciones a realizar si se produce un incendio en el interior o en el exterior de la vivienda, y sobre los medios de protección que se instalen en cada caso. Y para esta labor la Fundación no se cansará de resaltar la importancia que tienen los servicios de bomberos, y la importancia de que sean ellos los que transmitan estas consignas. Aunque en algún momento se obligue reglamentariamente y con carácter retroactivo a las viviendas y comunidades de vecinos a instalar sistemas de seguridad basados en tecnologías avanzadas, será complicado, sobre todo teniendo en cuenta las perspectivas económicas, que muchas comunidades de vecinos antiguas puedan asumir este gasto. Sería mucho más efectivo, bajo nuestro punto de vista, difundir al máximo los medios de protección diseñados especialmente para el hogar ya que un gran porcentaje de la sociedad no los conoce y, paralelamente, desarrollar una normativa adecuada que defina perfectamente las especificaciones que deben cumplir estos medios (certificaciones, requisitos técnicos, instalación, mantenimiento, vida útil…) y, sobre todo, definir, al menos de forma general, cuáles son los medios más adecuados para cada colectivo. Por último, insistir en que todos estos medios deben cumplir unas especificaciones técnicas y deben disponer de unos certificados que aseguren que, en caso de incendio, cumplan la función para la que han sido fabricados, siempre y cuando su utilización sea la correcta. Luis Carmena Servert. Director. Fundación Fuego.

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