UNE Nº55

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LA NUEVA 23500 En este artículo se pretenden describir las modificaciones más significativas recogidas en la nueva norma UNE 23500, publicada con fecha enero de 2012, sobre los “Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios”, y hacer una comparativa con la anterior norma publicada en marzo de 1990. Hay que reseñar que la nueva norma aglutina diversos contenidos de esta última y del capítulo sobre el abastecimiento de agua de la norma UNE 12845, sobre rociadores, de manera que algunos artículos coinciden de forma exacta, haciéndolas más compatibles.

Germán Pérez Zavala

Oficial Técnico Real Cuerpo de Bomberos del Ayto. de Málaga La norma dispone de dos grandes bloques. El primero, en el que se incluyen los apartados del 1 al 5, donde se clasifican los distintos tipos de configuraciones de los abastecimientos de agua para las instalaciones de protección contra incendios. El segundo de los apartados, del 6 al 9, donde se establecen las condiciones para cada uno de los elementos constituyentes de las instalaciones, por ejemplo: los sistemas de impulsión, las bombas principales y las jockeys, las salas donde se ubican los grupos de presión, la red general de distribución, los cuadros eléctricos de arranque, etc., así como las pruebas, ensayos y documentación necesaria para la puesta en marcha y legalización de las instalaciones.

APARTADO 4 En el apartado 4 se indican los tipos y las condiciones de los abastecimientos de agua, los cuales deberán estar reservados exclusivamente para la instalación de protección contra incendios, y estar bajo el control del usuario, debiendo estar garantizada la fiabilidad y el derecho de uso por la entidad que tenga el control del abastecimiento. Dicho abastecimiento no es necesario contemplarlo, en general, bajo el supuesto de coincidencia de más de un incendio con localización independiente. También se establece en dicho apartado, que es posible disponer de agua

APARTADOS 1, 2 Y 3 Estos apartados son los normales de toda legislación, donde se contempla el objeto y campo de aplicación de la norma, las normas complementarias para consulta y las definiciones de los diferentes términos que aparecen en el texto reglamentario.

Las válvulas deberán disponer de un indicador visual de posición para saber que están abiertas

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contra incendios para diversas instalaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, en relación al diámetro del contador y el tipo de acometida. A continuación, nos encontramos con dos puntos importantes para diseñar el abastecimiento de agua para una instalación de protección contra incendios. Uno es sobre la categorización del abastecimiento de agua, clasificándolos en tres categorías, en función de la combinación de los sistemas de instalación contra incendios existentes, y el otro es la clase de abastecimiento posible según la categoría definida. Por ejemplo, un suministro a una instalación de BIES y rociadores con un riesgo ligero u ordinario, sería una categoría II, a la cual según la tabla 3 del apartado 4.3., considerando una fuente de agua mediante un depósito de gravedad del tipo A o B, le correspondería un abastecimiento superior, siendo el esquema de la instalación el que aparece en la figura 7 de la página 19 de la norma. El conjunto de los posibles esquemas de instalación aparecen en los apartados Número 55 – 3er Trimestre de 2012


4.3.1. (Abastecimiento sencillo), 4.3.2. (Abastecimiento superior), y 4.3.3. (Abastecimiento doble). Los esquemas y gráficos de los distintos ejemplos de sistemas, y grupos de bombeos, están más claros y mejor representados que los de la antigua norma, incluyéndose también los de los Anexos A y B. A modo de resumen, un abastecimiento sencillo es el que está compuesto por una bomba principal y una fuente de agua. Un abastecimiento superior es el que está compuesto por dos o más bombas principales y una sola fuente de agua. Y un abastecimiento doble es el que está compuesto por dos o más bombas principales y dos fuentes de agua. Cada abastecimiento permite diferentes tipos de fuentes de agua. Con relación a las válvulas, en la nueva norma se ha dispuesto que las válvulas de cierre, seccionamiento o compuerta, cuyo cierre pudiera impedir que llegue el agua a los sistemas específicos de protección contra incendios, deberán ser accionadas mediante volante, con al menos dos vueltas completas al mismo, para pasar de su apertura total al cierre total, al objeto de evitar golpes de ariete por cambios bruscos de flujo. Por lo tanto se prohíben las válvulas del tipo bola. Además y como novedad importante, las válvulas deberán disponer de un indicador visual de posición para saber que están abiertas, y transmitir una señal, a la central de incendios, siempre que la válvula no esté completamente abierta, de manera que quede supervisada eléctricamente. Estas condiciones, como indicaremos al final del artículo, no son exigibles para las instalaciones de BIES de 25 mm. APARTADO 5 Las posibles fuentes de agua para el suministro contra incendios que se establecen en la norma son las siguientes: Fuente tipo A. Red de uso público Aunque con unas condiciones específicas, la norma recoge la posibilidad de considerar como fuente de agua para el suministro de una instalación contra incendios, la red de uso público. Fuente tipo B. Fuente inagotable Se consideran fuentes inagotables las naturales (ríos, lagos, mar, etc.) y las artificiales (canal, embalse, pozo, etc.), siempre que sean capaces de garantizar durante todas las épocas del año, el caudal máximo requerido por el sistema durante el tiempo de autonomía adecuado. Número 55 – 3er Trimestre de 2012

Abastecimiento superior o doble con dos bombas eléctricas (no permitido)

Fuente tipo C. Depósitos Debido a las exigentes condiciones que se establecen en las dos fuentes anteriores, esta es la más usual, instalar depósitos de reserva de agua para garantizar el suministro durante un tiempo mínimo. Los depósitos se clasifican de la siguiente forma: • Depósitos para la alimentación de bombas o aljibes. • Depósitos de gravedad. • Depósitos de presión. Los depósitos para la alimentación de bombas y aljibes se clasifican en tres subgrupos (A, B y C). Las características de los depósitos del tipo A y B son muy similares. Entre ellas se destaca el tiempo de reposición, que no debe ser en ambos superior a las 36 horas. En la antigua norma de marzo de 1990, se establecía un tiempo de llenado mínimo para ambas clases de 24 horas. Cuando no se pueda garantizar la reposición automática, en el depósito del tipo A, se deberá aumentar su capacidad en un 30%. Otra característica interesante de estos dos depósitos es que la entrada de cualquier tubería de aportación de agua al depósito debe estar situada a una distancia, medida en horizontal, de la toma de aspiración de la bomba, superior a los 2 metros. La diferencia entre ellos es que la durabilidad de un depósito del tipo A debe ser de 15 años, mientras que la de uno del tipo B debe ser de 3 años. La otra categoría de depósito esta-

blecida, es la del tipo C. Estos depósitos se denominan también de capacidad reducida. Se les permite disponer de una capacidad menor a la mínima necesaria, pero con otros condicionantes adicionales. Los depósitos de gravedad también se clasifican de la misma manera que los depósitos para la alimentación de bombas y aljibes. Para instalar este tipo de depósitos se debe cumplir que la presión manométrica generada por la diferencia de cotas entre la cota de la base inferior del depósito y la cota de la red general de incendios, menos la pérdida de carga, debe ser mayor o igual que la presión necesaria en la red de incendios. Los depósitos de presión son depósitos que contienen agua presurizada, con aire o gas comprimido, a una presión suficiente, para garantizar que toda el agua pueda descargarse correctamente a la presión necesaria. Se les exigen una serie de condiciones referentes a su ubicación, compartimentación, temperatura mínima, presión mínima, etc., que hacen que su instalación sea poco frecuente para abastecer los sistemas de protección contra incendios. Una vez que hemos definido el tipo de fuente de agua de la instalación, es posible definir la configuración, tal y como se indica en la tabla 3 del apartado 4.3. y la matriz de categoría de abastecimiento, con los esquemas, que se refieren en la tabla 4. Sobre el caudal y el tiempo de autoPrevención de INCENDIOS

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nomía suficiente, en la nueva norma se indica que los sistemas que alimenten a más de una instalación de lucha contra incendios (sistemas combinados) deberán cumplir las siguientes condiciones: • Se calcularán totalmente. • El suministro deberá ser capaz de garantizar la suma de los caudales simultáneos máximos calculados para cada sistema. Los caudales deberán ajustarse a la presión requerida por el sistema más exigente. • La duración deberá ser igual o superior a la requerida por el sistema más exigente. • Las conexiones entre el abastecimiento de agua y los sistemas, deberán ser independientes. Por lo tanto y teniendo en cuenta estas condiciones referidas, en el caso de un suministro de agua para una instalación de BIES y rociadores, el grupo de presión debería aportar la suma de los caudales de ambas instalaciones, a la presión más alta. Qtotal = Qbies + Qrociadores Esta condición va en contra de lo indicado en el Anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), donde en el punto 6, al referirse a los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, para la misma instalación, se indica que el caudal de agua debe calcularse,

considerando la simultaneidad de operación mínima, considerando para ello solamente el caudal requerido para los rociadores automáticos. Qtotal = Qrociadores Ante esto, se nos crea una duda, si considerar lo establecido en el RSCIEI, al ser un Real Decreto y tener un rango legislativo superior a una norma UNE, o dar por hecho esta novedad y otras más que se establecen en la nueva norma. El RSCIEI y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) hacen referencia en su texto a la norma UNE 23500, sin especificar el año, aunque sí lo hacen en la relación de normas UNE de obligado cumplimiento, las cuales se citan en sus anexos IV y I, respectivamente. Por otra parte, existe una Resolución del 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria en la que se deja claro la sustitución de la antigua norma por la nueva. En el apartado 5 también se introducen criterios de cálculo para los fosos de aspiración, basándose en lo indicado en la norma UNE-EN-12845, con algunas modificaciones, y se incorpora la descripción de la capa efectiva y de las placas antivórtice. APARTADO 6 Todo lo anterior se centra en la descripción de la configuración que deberá

Abastecimiento superior o doble con una bomba eléctrica y otra diésel (sí permitido)

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tener la instalación contra incendios en función del tipo de instalación necesaria y en función del tipo de fuente de agua empleada. A partir del apartado 6 se empiezan a describir las diferentes partes de la instalación, como son, por ejemplo, las bombas del grupo de presión. Como novedad importante, se establece que cuando se instale más de una bomba principal, en un abastecimiento superior o doble, solo una de ellas podrá tener alimentación eléctrica, por lo tanto las otras bombas deberán ser obligatoriamente del tipo diésel. Cuando existan dos bombas, el caudal será el del 100% del caudal nominal de cada una, pero cuando por motivos de limitación de potencia eléctrica o por otros motivos, proyectemos tres bombas en la instalación, el caudal podrá ser el 50% del caudal nominal de cada una, teniendo en cuenta también que solo una de ellas podrá ser eléctrica. Con respecto a las bombas, una modificación realmente importante es la obligación de emplear, si es posible, bombas centrífugas horizontales instaladas en carga, o bien, si no es posible, emplear bombas verticales sumergidas. De esta forma, se elimina la posibilidad de emplear bombas centrífugas verticales no sumergidas. Con relación a la sala de bombas, las novedades son también muy importantes. Deberá estar sectorizada con una resistencia ante el fuego no inferior a los 60 minutos, y solo podrá estar destinada a la protección contra incendios. Esta condición, por ejemplo, ya estaba regulada en la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios del Ayuntamiento de Málaga, la cual las contempla como locales de riesgo especial bajo. Podrán tener una de las siguientes ubicaciones: • En un edificio independiente. • En un edificio vecino a un edificio protegido y con acceso directo desde el exterior. • En un compartimiento con acceso directo desde el exterior. Esta es una de las novedades más complicadas de cumplir de la nueva norma, ya que, teniendo en cuenta que al menos los 2/3 de la capacidad efectiva del depósito de aspiración deben estar situados por encima del eje de la bomba, y que el eje de la bomba no debe estar a más de 2 m por encima del nivel más bajo del depósito, implicaría, para no necesitar mucha superficie y tener acceso directo desde el exterior, colocar tanto el aljibe, como el Número 55 – 3er Trimestre de 2012


grupo de presión, en las plantas baja y sótano, teniendo en cuenta que la planta baja de un edificio es la que normalmente suele destinarse al uso comercial, y es la que menos superficie pretenden los promotores que se destine a albergar instalaciones generales del edificio. Podríamos colocar la sala de bombas en la planta sótano, y acceder desde el exterior, mediante una escalera. La verdad es que la norma no aclara mucho las exigencias del acceso, y solo indica que deberá ser “fácil”. Una escalera del tipo “pates”, a través de una trampilla, podría considerarse como tal, ya que aparte de este acceso, por ejemplo, en un aparcamiento, se podría colocar también otra puerta resistente ante el fuego de 30 minutos, para acceder desde el interior. Este acceso se haría de una forma más cómoda para realizar las operaciones de mantenimiento. Otro aspecto novedoso de la norma son los parámetros necesarios para calcular el diámetro de la tubería de aspiración. Antiguamente, el diámetro de la tubería de aspiración se calculaba teniendo en cuenta la velocidad máxima permitida, la cual no debía ser superior a 1,8 m/s para las bombas en carga y 1,5 m/s para las bombas que no estén en carga. Con la nueva norma se establece un diámetro mínimo de tubería que deberá ser igual o superior a 65 y 80 mm, para bombas en carga y no en carga, respectivamente, apareciendo un nuevo parámetro de cálculo que es la altura neta positiva en la aspiración (NPSH). El NPSH es la diferencia, en cualquier punto del circuito hidráulico, entre la presión del líquido a bombear referida al eje impulsor y la tensión de vapor del líquido a la temperatura de bombeo. El NPSH es un parámetro importante en el diseño de un circuito hidráulico. Si la presión en el circuito es menor que la presión de vapor del líquido, este entrará, en algo parecido a la ebullición, se vaporiza, produciéndose el fenómeno de cavitación, que puede dificultar o impedir la circulación de líquido, y causar daños importantes en los elementos del circuito. En las instalaciones de bombeo se debe tener en cuenta la NPSH referida a la aspiración de la bomba, distinguiéndose dos tipos de NPSH, el requerido y el disponible. El requerido es el mínimo que se necesita para evitar el efecto de cavitación y depende de las características de la bomba, que es variable según el modelo, tamaño y condiciones, por lo que es un dato que debe proporcionar Número 55 – 3er Trimestre de 2012

Bomba vertical no sumergida (solo permitida para bombas jockeys) Excepción Anexo C

el fabricante. Y el disponible depende de de las características de la instalación y del líquido a bombear. Para calcular el NPSH, se deberá tener en cuenta, la presión atmosférica, la altura geométrica, la temperatura del agua y las pérdidas de carga que se produzcan. El NPSH requerido para las bombas horizontales, para caudales comprendidos entre 0,3 Qnb y Qnb debe ser igual o menor que 5 m, siendo Qnb el caudal nominal. En los circuitos de aspiración, para determinar el diámetro de las tuberías, se deberá tener en cuenta el NPSH en las condiciones más exigentes, que son, considerando el nivel mínimo de agua en el depósito y teniendo en cuenta la temperatura máxima del agua. En estas condiciones el NPSH disponible a la entrada de la bomba deberá ser superior a 5 m cuando circula el Qnb, y también superior al NPSH requerido, más 1 m, cuando circula el 140% del Qnb. De todas formas, en el caso de no justificar el NPSH disponible y requerido, siempre que la longitud del tubo de aspiración sea inferior a 12 metros, se pueden utilizar unas tablas que se incluyen en la norma, tanto para bombas en aspiración positiva o negativa, (Tablas 11 y 12) en la que se indican los diámetros mínimos de las tuberías, en función de los caudales nominales. Otra novedad importante es la capacidad mínima del depósito de cebado. Para riesgos ligeros, clasificados según la norma UNE-EN 12845, se establece una

Bomba vertical sumergida

capacidad mínima del depósito de 100 litros, y para riesgos ordinarios y riesgos especiales, clasificados según la misma norma, la capacidad mínima del depósito deberá ser de 500 litros. Para otro tipo de riesgos, la capacidad deberá ser como mínimo cuatro veces superior a la del agua contenida en la tubería de aspiración. La antigua norma 23500 establecía que la capacidad mínima del depósito de cebado debía ser la correspondiente a dos veces el volumen de agua de la tubería de aspiración de la bomba principal, como mínimo. Con relación al circuito de pruebas, en la nueva norma se aclara que partirá, según el sentido del flujo, de una conexión tomada entre la válvula de retención y la de bloqueo de cada bomba, situando posteriormente una válvula de bloqueo, un caudalímetro y una válvula de regulación de caudal para descargar a la reserva de agua. En el caso de bombas múltiples, solo el caudalímetro y la válvula de regulación podrán ser comunes para todas ellas. Se deberá colocar un presostato en cada bomba. APARTADO 7 En el apartado 7 se describen las características que tiene que tener la red general de distribución para las instalaciones contra incendios, características hidráulicas y constructivas. Como novedad importante para los servicios de bomberos, con relación a las instalaciones hidráulicas, cuando la Prevención de INCENDIOS

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presión, el caudal y el tiempo de autonomía sean adecuados, para garantizar su alimentación, se deberá instalar sobre la red general de incendios, tomas de conexión para el uso de bomberos, adecuadamente señalizadas, si no existe una red específica de hidrantes que permita este uso. No se indica ni el número de tomas, ni el diámetro, pero la intención de este párrafo, es poder exigir estas tomas, aprovechando las buenas condiciones de presión y caudal de las instalaciones, para que los bomberos las podamos utilizar en un momento dado. Los bomberos no acostumbramos a utilizar las instalaciones propias del edificio, a no ser aquellas que están diseñadas para nosotros, como son los hidrantes y las columnas secas, ya que preferimos utilizar nuestras mangueras. Con esta novedad, podemos exigir, si no existe una red de hidrantes cercana, una, o varias conexiones, estratégicamente situadas a lo largo de la instalación, para conectar nuestras mangueras.

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En Málaga, en algunos centros comerciales, a petición nuestra, desde hace tiempo, se instalan bocas de incendio equipadas de 25 mm, a las que se le añade una toma de 45 mm. La idea de esta instalación era que, en el caso de producirse un incendio en algunos de los establecimientos del centro comercial, pudiéramos acercarnos rápidamente con mangueras enrollables que se transportan fácilmente, y conectarlas a la instalación del centro comercial, en la BIE más

Cuando se instale más de una bomba principal, en un abastecimiento superior o doble, solo una de ellas podrá tener alimentación eléctrica

cercana del establecimiento, mientras se hace el tendido de mangueras desde el vehículo. El RSCIEI, por ejemplo, cuando en riesgos medios y altos exige la instalación de BIES de 45 mm, permite colocar BIES de 25 mm más fáciles de usar, con tomas adicionales de 45 mm, para uso de personas más experimentadas, considerándolas a efectos de cálculo hidráulico como BIES de 45 mm. Para los sistemas que tengan más de seis salidas, la instalación se debe realizar en anillo, con diámetro constante y válvulas de seccionamiento dispuestas cada 6 salidas, siempre que no se dispongan, por ejemplo en una instalación de rociadores, de más de cuatro puestos de control entre válvulas de seccionamiento. Con relación a las características constructivas, además de las tuberías de acero, hierro fundición dúctil y cemento centrifugado, como novedad, se permiten también las tuberías de fibra de vidrio reforzado y de polietileno de alta densidad, no cerrando la puerta a otros materiales, aunque se deberán justificar adecuadamente para su aceptación. Para garantizar la limpieza interior de la instalación con flujo de agua, se deberá colocar, en un extremo libre, una válvula con dimensión suficiente para conseguir el máximo caudal de demanda a una velocidad mínima de 3 m/s en la red con brida ciega. En redes enterradas, las válvulas deben ser de poste indicador que permita comprobar su estado de apertura o cierre, y en el caso de estar ubicadas en arquetas u otros dispositivos ocultos, deberán estar dotadas de un sistema de supervisión eléctrica. La antigua norma solo exigía instalarlas en arquetas de fácil acceso o con mando exterior, con columna indicadora de su posición. APARTADOS 8 Y 9 En los apartados 8 y 9 se relacionan las pruebas de inspección necesarias, antes de la puesta en servicio de la instalación, así como la documentación que se deberá aportar, tanto por parte del fabricante como por parte del instalador del sistema de bombeo. Con relación a las pruebas en obra y ensayos de recepción, el procedimiento de llenar de agua las tuberías, purgar el aire por las partes altas y presurizar hasta los 15 bares cuando la presión de trabajo máxima prevista sea igual o inferior a los 10 bares, o si es superior, hasta una presión de 5 bares por encima, no se ha modificado, y solo se aprecia una er Número Número 55 54 –– 32º Trimestre Trimestre de de 2012 2012


novedad en relación al aumento, en el tiempo, del mantenimiento de la presión en la prueba de la instalación, en 1 hora más, es decir, con la antigua norma eran 2 horas y con la nueva se aumenta hasta las 3 horas. Se ha eliminado el criterio de contabilizar los litros de agua repuestos durante las 2 horas de prueba, que eran 5 litros máximo por cada 100 uniones, pero se ha incluido la obligación de que la presión después de la prueba, para que sea aceptable, no debe descender más de 2 bares. Con relación a la documentación que se deberá aportar, tanto por el fabricante como por el instalador para legalizar la instalación, hay que indicar que la del instalador se ha ampliado enormemente, ya que se deberán aportar planos generales de detalle y esquemas de la implantación del sistema de bombeo, donde se deberá incluir la instalación de tuberías, accesorios, válvulas, soportes, instrumentación y pruebas periódicas de los equipos de bombeo, esquemas eléctricos de la instalación a cuadros de arranque y control y a equipos, o las condiciones de ventilación, temperatura e iluminación de la sala de bombas.

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ANEXO C Por último, y como detalle importante, hay que destacar el Anexo C de la nueva norma, en el cual se describen las excepciones aplicables a los equipos de bombeo con bomba jockey y principal eléctrica, destinados para abastecimientos sencillos con un caudal de demanda máximo de 200 l/min, solo para sistemas de bocas de incendio equipadas de 25 mm de diámetro. Estas excepciones abarcan también las pruebas del grupo de bombeo, las características de la bomba principal, la sala de bombas, las válvulas, o el cuadro de arranque y control, las cuales podrán ser menos exigentes que las aplicables en los casos generales, es decir las exigencias establecidas en

Se permiten también las tuberías de fibra de vidrio reforzado y de polietileno de alta densidad

los apartados anteriores, y reflejadas en este artículo, no son de aplicación a este tipo de instalaciones. Por ejemplo, se exigen menos condiciones en la transmisión de señales. La curva característica de la bomba principal puede ser la estándar del fabricante, sin necesidad de llegar a ser representada hasta el NPSH requerido de 16 metros. El cuadro de control está exento de cumplir las condiciones que se establecen en la parte general de la norma para otro tipo de instalaciones, con materiales de protección más sencillos y económicos. Posiblemente se hayan quedado en el tintero otros aspectos interesantes que comentar, como podrían ser, la instalación eléctrica del grupo de bombeo, o la ventilación de la sala para los grupos de bombeo diésel, etc., aunque creo que podrían considerase como aspectos más específicos y no tan generales que los comentados. Lo que se ha pretendido con este artículo es hacer una aproximación a la nueva normativa, relacionando sus novedades más significativas, la cual iremos conociendo y valorando más detenidamente con el uso y manejo de la misma.

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