Preguntas y Respuestas Nº56

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS PREGUNTA

Naves independientes ¿Dos naves independientes, en planta baja, con cubiertas ligeras también independientes, pero que comparten pilares medianeros, se pueden considerar como del tipo B y aplicarles los tiempos indicados en la tabla 2.3. del Anexo II del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, en función del nivel de riesgo?

RESPUESTA Por todo ello entendemos que:

En el Anexo 1 del Reglamento, en el apartado 2.1, se habla de las características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entorno. En las del tipo B se incluye un párrafo que indica lo siguiente: Para establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las contiguas, que en todo caso deberán tener cubierta independiente, se admitirá el cumplimiento de las exigencias correspondientes al tipo B, siempre que se justifique técnicamente que el posible colapso de la estructura no

afecte a las naves colindantes. Por otra parte en el punto 4.2. del Anexo II, se establece que los tiempos de la tabla 2.3. se podrán aplicar para las estructuras principales de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, siempre que no estén previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, y siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada.

Para considerar dos naves distintas, pertenecientes a dos actividades independientes con pilares compartidos, como del tipo B, implica, que se tenga que justificar que el posible colapso o fallo de una de las estructuras no afecte o pueda ocasionar daños graves a la nave colindante. Esta consideración, además de verla como lógica, desde el punto de vista de la estabilidad estructural ante un posible incendio, la valoramos también por la propia configuración del texto reglamentario, ya que el texto antes referido que antecede a la tabla del apartado 4.2. le es de aplicación también a las distintas tipologías que se indican en los sub-apartados siguientes (4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, y 4.2.5), todos ellos dependientes del propio punto 4.2. Por ese motivo, incluso para dos estructuras independientes de dos naves del tipo B, que se quieran proyectar con los tiempos de estabilidad ante el fuego de la tabla 2.3., se deberá también cumplimentar el texto del apartado 4.2., es decir, se deberá justificar que el posible fallo producido por un incendio en una de ellas no va a ocasionar daños graves a la otra, ni va a comprometer la sectorización de incendios entre ellas. Germán Pérez Zavala. Oficial técnico. Bomberos de Málaga.

22 Prevención de INCENDIOS

Número 56 – 4º Trimestre de 2012


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