Preguntas y Respuestas Nº57

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS PREGUNTA

Regulación de riesgo especial en cocinas El Ministerio de Fomento recibe numerosas consultas acerca de la calificación del riesgo especial de las “cocinas”, lo que indica la necesidad de mejorar esa regulación, contemplando más alternativas y yendo más allá de las “cocinas” propiamente dichas, ya que no solo en ellas hay aparatos para preparación de alimentos que presenten riesgo de ignición. Por este motivo el Ministerio ha propuesto algunos cambios que figurarán en la orden ministerial de revisión de los DB que está en la fase final de tramitación. A continuación presentamos los cambios propuestos por el Ministerio y la respuesta que da la Comisión de Prevención de la APTB a quien se ha solicitado una opinión: En la tabla 2.1 de SI 1-2 Cocinas o recintos que contengan aparatos destinados a la preparación de alimentos susceptibles de provocar ignición, según potencia calorífica instalada P (1)(2) En la nota (1): (1) Para la determinación de la potencia instalada solo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, excluidos los hornos eléctricos así como, en usos distintos de Hospitalario y Residencial Público, los aparatos protegidos por un sistema automático de extinción, ya sea de forma obligatoria conforme a lo que se establece en la Sección SI 4, o de forma voluntaria. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La existencia de parrillas de carbón o de leña no protegidas por un sistema automático de extinción y cuya superficie exceda de 0,5 m2 obliga a considerar el recinto que las contiene local de riesgo especial bajo, como mínimo. Cuando dos aparatos o grupos de aparatos no protegidos por un sistema automático de extinción estén separados por un elemento constructivo EI30 interpuesto que, aunque no suponga una compartimentación total, impida que el riesgo de incendio de uno de ellos pueda afectar al otro, se pueden considerar riesgos independientes y por tanto considerar únicamente la potencia de uno de dichos aparatos o grupo de aparatos. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (2). En el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

En SI 4, tabla 1.1 Instalación automática de extinción

Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m. En cocinas, en las que la En aparatos destinados a la preparación de alimentos susceptibles de provocar ignición, excluidos los hornos eléctricos, cuya potencia instalada calorífica exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso (4). En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente.

Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. Ver nota (1) al pie de la tabla 2.1 de SI 1-2. La protección aportada por la instalación automática cubrirá los aparatos antes citados y la eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos.

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Número 57 – 1er Trimestre de 2013


RESPUESTA Nuestra experiencia como miembros de los servicios de bomberos nos hace pensar que las cocinas son una fuente de incendios más o menos complicados y con un índice de frecuencia muy por encima que el resto de locales de riesgo especial, ya que en ellas se manipulan aparatos y combustibles que alcanzan altas temperaturas y cuyo funcionamiento depende en buena medida de la atención y buen uso que le presten las personas que las utilizan. No obstante, entendemos que el Ministerio debe proponer soluciones y alternativas a las distintas configuraciones que se pueden dar en este tipo de usos, por querer dejar las cocinas a la vista, bien por un tema estético como puede ocurrir en algunos restaurantes, o por costumbre, como ocurre en las “sociedades gastronómicas”, tan extendidas por el País Vasco, donde es normal que la cocina esté abierta al comedor ya que los propios comensales son los cocineros. También esto es habitual en la mayoría de los restaurantes orientales tan extendidos por nuestra geografía. Por nuestra parte, estamos de acuerdo en que se considere que un aparato o grupo de aparatos que estén protegidos con una instalación automática de extinción, destinada exclusivamente a controlar y extinguir cualquier incendio que se pueda producir en su manejo, garantiza que ese incendio no se trasmita a otras partes del establecimiento, y por ese motivo nos parece razonable la desclasificación como local de riesgo especial que permite actualmente el DB SI, ya que la protección anula el riesgo de propagación. También parece razonable que la potencia instalada de un riesgo que esté protegido no debe acumularse con otros que no lo estén, y si estos últimos no superasen los 20 KW de potencia no sería necesario protegerlos. Sin embargo opinamos que se puede plantear un problema cuando se quiera determinar la consideración de local de riesgo especial en dos riesgos independientes en los que en ninguno de ellos se superen los 20 KW de potencia, pero sí en la suma de ambos. En este caso, nos cabría la duda de si se han de sumar sus potencias y se han de proteger los dos para su desclasificación o considerarlos como riesgos distintos e independientes, Número 57 – 1er Trimestre de 2013

en función de las condiciones de separación que existen entre ellos. La posibilidad que plantea el Ministerio de considerarlos como riesgos independientes admitiendo un elemento constructivo EI30 interpuesto entre ellos, que aunque no suponga una compartimentación total, impida que el riesgo de incendio de uno de ellos pueda afectar al otro, nos parece un poco complicada, poco definida desde el punto de vista de su ejecución constructiva, y que a buen seguro va a dar lugar a un montón de casos en el filo de lo admisible, provocando bastantes controversias en el día a día, o incluso interpretaciones malintencionadas que no proporcionarían protección al propio riesgo de la actividad, el cual, como hemos indicado anteriormente consideramos elevado. Al margen de la propuesta del Ministerio, desde la APTB proponemos que

en el caso de que existan dos grupos de aparatos separados entre sí, donde ninguno de ellos supere los 20 KW de potencia instalada, pero sí la suma de ambos, se exija al de mayor potencia una protección mediante una instalación de extinción automática, para no tener que considerar la zona donde esté ubicado alguno de ellos como local de riesgo especial, o para no tener que compartimentarlos entre sí. Así mismo estamos de acuerdo en: • no considerar los hornos eléctricos en el cómputo de la potencia instalada. • considerar como local de riesgo especial las cocinas donde existan parrillas de carbón o leña, que no estén protegidas con un sistema de extinción automática, como local de riesgo. Comisión Técnica CTE-SI. APTB.

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