Preguntas y Respuestas Nº 60

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Obligaciones de los titulares de la actividad A la hora de poner en marcha un negocio o un centro de actividad, a los titulares del mismo les surgen muchas dudas respecto a la puesta en marcha y toda la documentación necesaria para cumplir la normativa y garantizar la seguridad de los ocupantes. A continuación presentamos dos preguntas frecuentes:

PREGUNTA 1

PREGUNTA 2

¿Todas las actividades deben disponer de Plan de Autoprotección?

RESPUESTA 1 Para responder a esta pregunta se puede consultar el R.D. 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, que en su artículo 2 establece la siguiente clasificación: • A todas las actividades comprendidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica. • A todas aquellas actividades que las administraciones públicas competentes consideren que presentan un especial riesgo o vulnerabilidad. Por otro lado quedarán exentas del control administrativo y del registro, aquellos centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, así como los de los órganos judiciales. Es importante destacar que, para estas actividades, la norma les exime de control administrativo y registro, pero no de elaborar el Plan. Por último, las instalaciones o actividades a las que se refiere la NBA que

dispongan de Reglamentación específica propia que regule su régimen de autorizaciones, los procesos de control administrativo y técnico de sus Planes de Emergencia Interior responderán a lo dispuesto en la citada reglamentación específica. Además de estas consideraciones, siempre es necesario consultar la normativa de referencia autonómica y local, puesto que poco a poco las administraciones están elaborando sus propias normativas de autoprotección. Para terminar la respuesta a la pregunta, se propone la siguiente reflexión: uno de los principales objetivos de la autoprotección y, por extensión, de la normativa que la regula, es salvar vidas (y bienes). Así, cabe preguntarse ¿cómo es posible que todos los textos normativos relacionados con la autoprotección (tanto nacional, autonómica como local) permitan a unas determinadas actividades no disponer de Plan de Autoprotección? ¿No convendría revisar este criterio para que todas las actividades dispusieran de Plan, pero que en función del riesgo de cada una de ellas, la información necesaria fuera diferente?

Dentro de las obligaciones del titular de la actividad, se incluye la Presentación del Plan de Autoprotección a la administración y, por otra parte, el registro en órgano competente, de los datos del Anexo IV de la NBA ¿Cuál es la diferencia?

RESPUESTA 2 A la hora de presentar la documentación del Plan de Autoprotección, es necesario diferenciar dos actuaciones: • Entrega a la administración competente las copias de la documentación que soliciten. Normalmente esto es necesario realizarlo por registro administrativo, es decir, se debe entregar esta documentación en un Registro autorizado de la administración. • Entrega a la administración autonómica del Anexo IV que establece la Norma Básica de Autoprotección, en el que se recoge el contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por esta normativa. El objetivo de este registro es que los servicios de emergencia dispongan de la información mínima necesaria para desarrollar su intervención, y estará constituido por todos los planes que se entreguen a la administración en cada comunidad autónoma. El problema con este registro es que no todas las comunidades autónomas lo tienen regulado. Luis Carmena Servert. Director. Fundación Fuego.

16 Prevención de INCENDIOS

Número 60 – 4º Trimestre de 2013


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