UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA: GESTIÓN EMPRESARIAL MENCIÓN: GESTIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL ========================================================
IMPUESTO A LAS APUESTAS & A LOS JUEGOS ========================================================
CURSO TRIBUTOS DE GOBIERNOS LOCALES DOCENTE Dr. LINCOLN FRITZ CACHAY REYES INTEGRANTES
WILLIAM NERI PEREZ
ANGELICA DANIELA HIDALGO MORENO
JOAN CARLINA GARCIA SAENZ
PUCALLPA-PERU
2015 Tabla de contenido
I.
INTRODUCCIÓN
Una apuesta constituye un tipo de operación en el cual frente a un limitado o amplio conjunto de posibilidades mostradas como oferta, el apostador opta por una de ellas a cambio de la entrega de una cantidad de dinero. Luego de un determinado proceso en el cual participa el alea, el azar o el albur, una de las opciones es la elegida. Solo en el caso que el apostador haya elegido la opción que resulte ganadora, se hará acreedor a una cantidad de dinero superior al valor de su apuesta. En similar caso el azar interviene el impuesto municipal a los Juegos, gravando la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de suerte. El motivo del presente trabajo es analizar cómo se encuentra regulada a nivel municipal la afectación tributaria a las apuestas y juegos en la legislación peruana, identificando sus aspectos y características especiales.
II.
IMPUESTO A LAS APUESTAS
II.1. DEFINICIONES Antes de proceder a desarrollar el trabajo resulta necesario tratar de contar con algunas definiciones de términos que se utilizarán en este trabajo. En este sentido, nos interesa conocer las definiciones de apostar, apuesta, azar, albur, entre otros. a)
APOSTAR Al efectuar una consulta al Diccionario de la Real Academia Española acerca del término apostar tiene los siguientes significados: •
Dicho de una persona: Pactar con otra u otras que aquel que se equivoque o no tenga razón, perderá la cantidad de dinero que se determine o cualquier otra cosa.
•
Arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que algo, como un juego, una contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
El segundo de los significados presentados con respecto al verbo apostar es el que está relacionado con el tema de la presente trabajo. En el mismo Diccionario el término apuesta significa “Acción y efecto de apostar”
b) AZAR En el Diccionario de la Real Academia Española se define al término AZAR del siguiente modo •
Casualidad, caso fortuito.
•
Desgracia imprevista
En el caso del término azar se observa que la posibilidad de participación de la persona o contribuyente es nula, toda vez que a través del azar se llega a determinar la opción que se pretende.
c)
ALBUR En el Diccionario de la Real Academia Española se define al término ALBUR del siguiente modo: “Contingencia o azar a que se fía el resultado de alguna empresa”. Se mantiene la mima idea que con el término azar mencionado en el numeral anterior. En esta definición el término empresa se refiere a algún emprendimiento desarrollado y no al concepto económico de empresa que se utiliza para efectos impositivos.
d) LA APUESTA Cabe precisar que “Las apuestas se basan exclusivamente en el azar a la hora de ganar un beneficio, ya sea en forma de dinero u otra compensación. La apuesta consiste en predecir un resultado; por tanto, ella misma en sí es un juego” A través de la apuesta es que se logra comprometer a quien la realiza a participar en un proceso, en el cual el azar elige una alternativa entre varias opciones presentadas previamente. “En las apuestas existe de alguna medida la posibilidad de arriesgar determinada cantidad de dinero, bajo la creencia que en un juego o contienda, existirá un resultado a favor o en contra. El premio que se obtiene, en caso de ganar la apuesta, proviene precisamente de
aquellas personas sobre las cuales han aportado la apuesta y han perdido por no acertar con el pronóstico final, el cual es producto del alea”
II.2. REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS Con la publicación de la Ley de Tributación Municipal el 31 de diciembre de 1993, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776 y vigente a partir del 1 de enero de 1994, se reguló en un solo cuerpo normativo la aplicación del Impuesto a las Apuestas, dejándose de lado la legislación dispersa y a veces elaborada en distintos tiempos, lo cual implicaba contradicciones, parches que complicaban y hacían más difícil su aplicación. El Reglamento del Impuesto a las Apuestas fue aprobado por el Decreto Supremo N° 21-94-EF.
II.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS Conforme lo indica el texto del artículo 38° de la Ley de Tributación Municipal “El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas”. Ello determina que lo que se grava son los ingresos por las apuestas que el organizador recauda por el proceso que lleva a cabo en las mismas. Al gravarse los ingresos y no las apuestas de manera individual, ello desde el punto de vista de política fiscal, calificaría como una especie de gravamen parecido al Impuesto a la Renta aplicable al organizador. Si se observa en el caso del apostador, la ganancia obtenida por él producto de haber acertado el resultado de su predicción, a través de su apuesta, le genera un ingreso que es considerado inafecto al pago del Impuesto a las Apuestas, toda vez que lo que se grava son los ingresos de los organizadores. Cabe mencionar el texto del artículo 39º de la Ley de Tributación Municipal “que los entes organizadores determinaran libremente el monto de sus premios
por cada tipo de apuesta, así como las sumas que determinaran a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica”.
II.4. SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO El organizador del evento hípico es calificado como sujeto pasivo del pago del Impuesto a las Apuestas conforme lo indica el texto del artículo 40° de la Ley de Tributación Municipal, al indicar lo siguiente “El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas”. Además la normatividad alude como sujeto pasivo al organizador de eventos similares a los eventos hípicos para lo cual el artículo 2º del Reglamento (Decreto Supremo Nº 21-94-EF) indica que “se entiende por eventos similares a aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales”.
II.5. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS Lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley de Tributación Municipal “El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes”. Ello determina que el Impuesto a las Apuestas debe ser liquidado y cancelado con una periodicidad mensual, estableciendo una diferencia entre el total del ingreso que se haya percibido en dicho período, respecto del cual se descontará el monto total de los premios otorgados en dicho mes. La concordancia reglamentaria la ubicamos en el texto del artículo 4º del Reglamento, al precisar que la base imponible del Impuesto está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes
por
concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en el mismo mes. Al respecto RTF:02628-2-2003, que considerada de observancia obligatoria señala : “se adoptó como criterio que el artículo 4º del Reglamento del Impuesto a las Apuestas aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-94-EF, excede lo dispuesto
en el artículo 41º de la Ley de Tributación Municipal, al señalar que para el cálculo de la base imponible del Impuesto a las Apuestas, sólo se deduce el monto de los premios efectivamente otorgados a las personas que realizan dichas apuestas, no obstante que la Ley de Tributación Municipal no realiza ninguna distinción entre los premios que son susceptibles de ser deducidos”.
II.6. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS En la Ley de Tributación Municipal, específicamente en el texto del artículo 42º se indica que la Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%. Originalmente la tasa era del 20%, sin embargo a raíz de la modificatoria realizada por el artículo 1º de la Ley Nº 27924 se hizo una diferencia en la aplicación de la tasa, considerando una menor para las apuestas hípicas (12%) y en el caso de las otras apuestas 20%. Sin embargo, al revisar la concordancia reglamentaria, específicamente el texto del artículo 6º se indica expresamente que la tasa del Impuesto es de 20%, que deberá ser aplicada sobre la base imponible. Aquí hay un problema de actualización que debió darse en el texto del reglamento, el cual no se ha modificado hasta la fecha. Pese a lo señalado en el párrafo anterior, recordemos que entre lo señalado por la Ley y el Reglamento prima lo indicado por la Ley, por aplicación del principio de jerarquía normativa, el cual se encuentra consagrado en el texto del artículo 51º de la Constitución Política del Perú de 1993. En dicho artículo se indica que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
II.7. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO El texto del artículo 43º se indica que “La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora”
El texto del artículo 44º de la Ley de Tributación Municipal indica que el monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.
II.8. OBLIGACIONES FORMALES DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS DECLARACION JURADA De conformidad con lo indicado expresamente por el artículo 45° de la Ley de Tributación
Municipal,
se
indica
que
los
contribuyentes
presentarán
mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial. La concordancia reglamentaria la encontramos en el texto del artículo 7° del Reglamento para la aplicación del Impuesto a las Apuestas por parte de la Administración Municipal, cuando indica que los contribuyentes presentarán mensualmente, en la misma fecha de pago del Impuesto, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que se consignará el número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados el mismo mes, en el formulario que para tal efecto proporcionarán las Municipalidades. MOMENTO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGAR EL IMPUESTO A LAS APUESTAS El texto del artículo 46° de la Ley de Tributación Municipal se indica que el contribuyente deberá presentar la declaración del Impuesto a las Apuestas, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.
Ello implica que el organizador de las apuestas deberá cumplir con presentar ante la Municipalidad Provincial respectiva tanto la declaración como el pago del Impuesto. En el Reglamento del Impuesto a las Apuestas se indica en el texto del artículo 9° que el Impuesto deberá ser pagado mensualmente en la en la municipalidad Provincial respectiva o en la entidad financiera que ésta designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en se percibieron los ingresos. FORMALIDAD RESPECTO DE LOS TICKETS O BOLETOS DE APUESTAS El texto del artículo 47° de la Ley de Tributación Municipal apreciamos que se indica que las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva. Esta obligación guarda correlato en el Reglamento específicamente en el texto del artículo 8°, donde se precisa que los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas, de anticipación la emisión de tickets o boletos, estando dichas emisiones sujetas a control del referido municipio.
III. IMPUESTO A LOS JUEGOS
III.1. DEFINICIONES Referente al impuesto a los juegos, nos interesa conocer las definiciones de juego y lotería. a) JUEGO Según la real academia española se define como: •
Acción y efecto de jugar.
•
Ejercicio recreativo sometido a reglas, y en el cual se gana o se pierde. Juego de naipes, de ajedrez, de billar, de pelota
•
juego de naipes.
•
juego de suerte.
Siendo este último el que se ajusta adecuadamente al contexto. b) Lotería •
Lotería nacional.
•
Especie de rifa que se hace con mercaderías, billetes, dinero y otras cosas, con autorización pública.
•
Juego casero semejante a la lotería primitiva con números impresos en cartones, y en el que se extraen algunos de una bolsa o un bombo.
•
Negocio o situación que se resuelve mediante la suerte o la casualidad.
III.2. REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS Con la publicación de la Ley de Tributación Municipal el 31 de diciembre de 1993, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776 y vigente a partir del 1 de enero de 1994, se reguló el impuesto al juego siendo los artículos 48° al 53° donde se encuentra contenida.
III.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS La ley señala que se grava con el impuesto a los juegos de azar y la obtención de premios en dichos juegos; tales como loterías, bingos, y rifas
III.4. SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO Deberán cumplir con la prestación tributaria tanto la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuaran como agentes retenedores. De lo mencionado se desprende que quienes organicen estas actividades podrán ser tanto contribuyentes como agentes retenedores del impuesto. Serán contribuyentes en el caso de los juegos como el pinball, juegos de video y demás juego electrónicos y agentes de retención en el caso de loterías.
III.5. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS La base imponible varias según el juego: a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso. b) Para las loterías y otros juegos de azar: el monto o el valor de los premios. En el caso de los premios en especie, se utilizaran como base imponible el valor del mercado del bien.
III.6. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS Se aplicaran las siguientes tasas: a) Bingos, Rifas y Sorteos. 10% b) Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos 10% c) Loterías y otros juegos de azar 10%
III.7. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO a) Municipalidad Distrital En el caso del juego de Bingo, rifas, sorteos y similares, así como para pinball, juegos de videos y demás juegos electrónicos la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen
los juegos , será encargada de administrar , recaudar y fiscalizar este impuesto. b) Municipalidad Provincial En el caso loterías y otros juegos de azar la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras, será encargada de administrar, recaudar y fiscalizar este impuesto.
III.8. PAGO DEL IMPUESTO El impuesto es de periodicidad mensual, por lo que los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelaran el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca las Municipalidad.
IV. BIBLIOGRAFIA 1. DECRETO SUPREMO Nº 21-94-EF 2. DECRETO LEGISLATIVO N° 776 3. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI - EL AZAR Y EL IMPUESTO A LAS APUESTAS: ¿CÓMO SE REGULA EN MATERIA TRIBUTARIA? 4. FRANCISCO J. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN - IMPUESTO AL JUEGO 5. STAFF TRIBUTARIO DE REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL – MANUAL DE TRIBUTACION SECTORIAL (Pág. 334 -337)