CASOS PRÁCTICOS: Sobre la infracción de presentar más de una declaración rectificatoria
CASO Nº 1: ¿CUÁNDO SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN POR PRESENTAR MÁS DE UNA RECTIFICATORIA? El Contador de la empresa “IMPORTACIONES DEL NORTE” S.A.C. nos comenta que ha presentado dos declaraciones rectificatorias del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual, la primera respecto del IGV y la segunda respecto del P/A/C del IR. Sobre el particular, nos consulta si ha incurrido en la infracción del numeral 5 del Código Tributario, por “presentar más de una declaración rectificatoria relativa a mismo tributo y período tributario”. SOLUCIÓN: El numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. En relación a esta infracción, debe entenderse que ésta se refiere a la presentación de declaraciones rectificatorias en más de una oportunidad, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo período tributario, de lo contrario, es decir si no se trata del mismo tributo o período tributario, no habrá infracción. Esto último resulta fundamental para determinar si se ha incurrido o no en esta infracción. Por ejemplo, tratándose del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual, éste contiene básicamente dos tributos: el IGV y el P/A/C del IR. Si se ha presentado una primera declaración rectificatoria respecto del IGV, y posteriormente se presenta una segunda declaración rectificatoria respecto del P/A/C del IR, no habría infracción, en la medida que no se ha cumplido con el supuesto previsto, esto es, que las dos declaraciones rectificatorias correspondan a un mismo tributo y a un mismo período tributario. Veamos el siguiente cuadro:
TIPO DE FORMULARIO
Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual – Febrero 2011 Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual – Febrero 2011 Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual – Febrero 2011
TRIBUTO RECTIFICADO EN LA 1ª DECLARACIÓN RECTIFICATORIA
TRIBUTO RECTIFICADO EN LA 2ª DECLARACIÓN RECTIFICATORIA
¿SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 176º DEL CT?
IGV
P/A/C DEL IR
NO
IGV
IGV
SI
P/A/C DEL IR
P/A/C DEL IR
SI
En ese sentido, y tratándose del caso expuesto por la empresa “IMPORTACIONES DEL NORTE” S.A.C., se puede concluir que ésta no habría incurrido en la infracción en comentario, pues la misma ha presentado una primera declaración rectificatoria respecto del IGV y una segunda respecto del P/A/C del IR. Esto significa que no debería pagar sanción alguna.
William Neri Pérez
IMPORTANTE Lo antes señalado también sucede con las demás declaraciones tributarias. Tal es el caso por ejemplo del Formulario Virtual Nº 601, PDT Planilla Electrónica, el cual contiene diversos conceptos. En ese caso, si no se produce una segunda declaración rectificatoria respecto de un mismo tributo y período tributario, no habría infracción. CASO Nº 2: SEGUNDA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA – RÉGIMEN GENERAL El 14.03.2011, la empresa “INVERSIONES LIMA” S.R.L. (contribuyente del Régimen General), presentó su PDT 621 IGV Renta Mensual, declarando las ventas gravadas con IGV realizadas en el Período de Febrero de 2011. No obstante, el 20.03.2010 se presentó una Declaración Rectificatoria a fin de incluir una factura de venta no contemplada inicialmente en la referida declaración. Asimismo, con fecha 18.04.2011 se ha presentado una segunda rectificatoria, pues el departamento de contabilidad ha incluido erróneamente facturas de compras consideradas en la Declaración de Enero del 2011. Al respecto, nos piden determinar la sanción aplicable. SOLUCIÓN: Como se observa en este caso, la empresa “INVERSIONES LIMA” S.R.L. ha presentado 2 declaraciones rectificatorias respecto del IGV correspondiente al mismo período tributario de Febrero 2011, configurándose la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario, por presentar más de una declaración rectificatoria relativa a un mismo tributo y período tributario. De ser así, la sanción se determinaría de acuerdo a lo siguiente, cuyo monto dependerá del régimen en el cual se encuentre el contribuyente:
BASE LEGAL 176.5
DESCRIPCIÓN
TABLA I
TABLA II
TABLA III
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa a mismo tributo y período tributario.
30% de la UIT
15% de la UIT
0.2% de los 1 I o Cierre
1
De acuerdo al inciso c) del artículo 180º del Código Tributario, se entiende por “I” a cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el indicado sujeto. Así, y considerando que la empresa “INVERSIONES LIMA” S.R.L. se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Datos Generales Infracción : Numeral 5 del artículo 176º del CT Tabla : “I” (Régimen General) Sanción aplicable: 30% de la UIT b) Determinación de la sanción Sanción aplicable: 30% de la UIT Sanción aplicable: 30% de (S/. 3,600) 2 Sanción aplicable: S/. 1,080
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2
A este monto se le deberá agregar los intereses moratorios generados hasta la fecha en que se realice la cancelación de la misma. Es importante mencionar que tal como se ha señalado en los párrafos anteriores, a esta sanción no le es aplicable rebaja alguna, pues a ésta no se le ha incluido dentro del Régimen de Gradualidad aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.
CASO N° 3: TERCERA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA – RÉGIMEN GENERAL El Gerente General de la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.R.L. nos comenta que su representada ha presentado la tercera declaración rectificatoria del IGV del Período Julio 2010 (declarada en el PDT 621 Formulario Virtual IGV Renta mensual). Sobre el particular, nos pide ayuda para determinar el monto de la multa que correspondería aplicar en este caso. SOLUCIÓN: Como se ha señalado en los casos anteriores, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario, genera la infracción del numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario, la que tratándose de contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta se sanciona con una multa equivalente al 30% de la UIT.
BASE LEGAL 176.5
DESCRIPCIÓN
TABLA I
TABLA II
TABLA III
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa a mismo tributo y período tributario.
30% de la UIT
15% de la UIT
0.2% de los Io Cierre
No obstante, debe considerarse que las declaraciones rectificatorias que se efectúen con posterioridad a la segunda, estarán sujetas a una sanción que variará dependiendo de la oportunidad en que corresponda esa rectificatoria. Así, de tratarse de la tercera rectificatoria efectuada por un contribuyente del Régimen General, a la sanción aplicable se le aumentará el 10% de la UIT. Así lo establece la Nota 15 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, según la cual “La sanción se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoria. La sanción se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria”. En ese sentido, de acuerdo a lo que nos expone la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.R.L., la misma ha efectuado una tercera declaración rectificatoria del IGV del Período Julio 2010. Siendo
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así, dicha empresa ha incurrido en la infracción en comentario, debiendo calcular la sanción de acuerdo a lo siguiente: IMPORTE
DETALLE Infracción
Num. 5, Art. 176º del C.T.
Sanción Sanción
30% de la UIT S/. 1,080
Sanción adicional por Tercera Rectificatoria (10% UIT)
S/. 360
Total sanción a aplicar
S/. 1,440
Cabe mencionar que a esta multa se le agregarán los intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción (tercera declaración rectificatoria) hasta la fecha de pago. CASO N° 4: SEGUNDA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA – NUEVO RUS El Sr. Juan Carlos Cernadas, contribuyente del Nuevo RUS, nos comenta que ha presentado una segunda declaración rectificatoria del Nuevo RUS correspondiente al Período Tributario Enero 2011. Sobre el particular, nos pide ayuda para determinar el monto de la multa que correspondería aplicar en este caso. Considerar que el contribuyente se encuentra en la Categoría 1 del Nuevo RUS. SOLUCIÓN: Como se ha señalado, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario, genera la infracción del numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario, la que tratándose de contribuyentes del Nuevo RUS se sanciona con una multa equivalente al 0.2% de “I” o cierre.
BASE LEGAL 176.5
DESCRIPCIÓN
TABLA I
TABLA II
TABLA III
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa a mismo tributo y período tributario.
30% de la UIT
15% de la UIT
0.2% de los Io Cierre
Sobre el particular, debe advertirse que en estos casos se aplicará la sanción pecuniaria (0.2% de los I) cuando el sujeto del Nuevo RUS efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. De lo contrario, se aplicará la sanción de cierre. En ese caso, la sanción no puede ser menor al 5% de la UIT. Ello en aplicación de la 4ª Nota s/n de la Tabla III de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, la sanción que deberá considerar el Sr. Cernadas se determinará de acuerdo a lo siguiente:
DETALLE Infracción
IMPORTE Num. 5 Art. 176º DEL C.T.
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Sanción
“I”
Ingresos brutos mensuales – Categoría 1 “I” “I” Sanción Sanción Sanción mínima (5% de la UIT) Sanción a aplicar
0.2% de los I Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto S/. 5,000 S/. 5,000 4 * S/. 20,000 0.2% de S/. 20,000 S/. 40 S/. 180
S/. 180 . IMPORTANTE A la multa determinada se le agregarán los intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción (segunda declaración rectificatoria) hasta la fecha de pago.
Fuente :http://www.asesorempresarial.com/web/blog_print_to_browse.php?id=169
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