¿Qué es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR?
Es un organismo humanitario apolítico creado por la Asamblea General de la ONU en el año 1950.
Los fenómenos y los problemas presentes en los flujos migratorios son de interés para el ACNUR.
El mandato que la comunidad internacional ha encomendado al ACNUR es el de proporcionar protección y asistencia a las personas refugiadas en todo el mundo a través de soluciones duraderas, prestando particular atención a los grupos más vulnerables, una vez superada la fase de emergencia.
El ACNUR aboga porque los Estados del mundo protejan los Derechos Humanos de los solicitantes de asilo y de las personas que en el flujo migratorio pudieran ser víctimas de la trata y el tráfico ilegal. A través del Plan de Acción de los 10 Puntos esta agencia humanitaria busca asistir a los gobiernos en el desarrollo de políticas y sistemas migratorios sensibles a la realidad de los refugiados y otras personas inmersas en movimientos migratorios, como por ejemplo las víctimas de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, llevado a cabo por grupos u organizaciones criminales.
El ACNUR está en Venezuela desde 1990 y actualmente atiende las necesidades de aquellas personas que soliciten refugio en el país.
¿Qué es la trata de personas? La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, con fines de explotación, lo que incluye la explotación de la prostitución ajena, la explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y la extracción de órganos.
¿Qué es el tráfico de personas? Es la acción de facilitar el cruce irregular de una frontera a una persona o a un grupo de ellas por un beneficio económico. Los sujetos acuden voluntariamente a quienes prestan el servicio de tráfico ilícito y puede implicar el uso de documentación falsa.
Para mayor información sobre lo que puedes hacer en tu comunidad, comunícate con la oficina del ACNUR más próxima o visita nuestra página web
¡Tú puedes marcar la diferencia! Oficinas del Estado, del ACNUR y de ONG a las cuales puede recurrir:
Oficinas del ACNUR www.acnur.org Email: venca@unhcr.org
Caracas – Distrito Capital Tel. (0212) 264-7391/ 264-5285 Fax: Extensión 133 San Cristóbal Tel. (0276) 347-4790. Fax: (0276) 347-0298 Maracaibo Tel. (0261) 797-5896. Fax: (0261) 798-0435 Guasdualito Tel. (0278) 332-0344. Fax: (0278) 332-0803
Comisión Nacional para los Refugiados
Con financiación de la Unión Europea
Si eres víctima o conoces a alguna persona que lo sea, busca apoyo por los siguientes números: Dirección General de Prevención del Delito 0800 – CONTIGO 0800 – 2668446 Instituto Nacional de la Mujer 0800-mujeres 0800-6853737 ó *112 en líneas Movilnet (Servicio telefónico, gratuito, nacional y confidencial).
Caracas Tel. (0212) 442-2031/ 443-3153 Machiques Email: caritasmachiques@cantv.net Tel. (0263) 473-0968 / 415-0804 San Cristóbal Email: refugiadostachira@yahoo.com Tel. (0276) 342-4312 / 344-7809 Guasdualito Email: caritasguasdualito@gmail.com Tel. (0278) 584-6129 Maracaibo Email: justipazmaracaibo@hotmail.com Tel. (0261) 611-0138 / 935-9522
Venezuela?
Email: cnrvenezuela@gmail.com
Sede principal - Caracas Avenida Universidad, esquina de San Francisco, edificio San Francisco, piso 4. Tel. (0212) 482-7768 Guasdualito Calle Bolívar. Sede de la Casa de Gobierno, frente a la Plaza Bolívar. Oficina de atención a los Refugiados Maracaibo Tel. (0261) 615-4053 / 783-0096 Cel. (0412) 662-1174 San Cristóbal Tel. (0276) 341-1003
Cáritas de Venezuela www.caritas.org.ve Email: caritasdevenezuela@gmail.com caritasrefugiados@yahoo.com
¿Cómo solicitar refugio en
Servicio Jesuita a Refugiados (SJR) www.sjrvenezuela.org.ve
Caracas Email: direccion@sjrvenezuela.org.ve Tel. (0212) 564-8978 Guasdualito Tel. (0278) 808-0291 El Nula Email: legalnula@sjrvenezuela.org.ve Tel. (0278) 772-1295
Soluciones posibles para los refugiados
¿Quién es un refugiado en Venezuela?
¿Cómo solicitar refugio en Venezuela?
Refugiado es toda aquella persona que huye de su país a causa de un temor fundando de persecución por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a un grupo social determinado, que no pueda o que -a causa de dichos temores- no quiera acogerse a la protección de su país; y que haya cruzado una frontera internacionalmente reconocida.
¿Qué ley protege a los refugiados en Venezuela?
¿Quién NO puede ser considerado Refugiado?
1
Los interesados o una tercera persona deben dirigirse a la Comisión Nacional para Refugiados (CNR) o sus Secretarías Técnicas ubicadas en Caracas; Guasdualito, estado Apure; San Cristóbal, estado Táchira o Maracaibo, estado Zulia. También pueden comunicarse con las oficinas de ACNUR o alguna de sus agencias ejecutoras (Cáritas de Venezuela, Comisión de Justicia y Paz y Servicio Jesuita a Refugiados, SJR).
¿Cuáles son los derechos de los refugiados en Venezuela?
2
Luego de recibir la solicitud, la Comisión Nacional para Refugiados expedirá un documento provisional que certifica la solicitud de la condición de refugiado. Este documento permite la permanencia legal en territorio venezolano. Después la CNR decidirá si otorga o no el estatuto. Durante la solicitud, el personal encargado realizará entrevistas y recabará información relevante a efectos de determinar las razones para haber abandonado el país de origen.
4
Si la solicitud es negada, el o la solicitante puede pedir la reconsideración de esta decisión ante la CNR dentro de un plazo de 15 días, en cuyo caso, su documento de permanencia temporal será renovado hasta que sea decidida la reconsideración de su solicitud.
La Constitución Bolivariana y la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (LORRAA) que regulan la materia sobre refugio y asilo.
Las personas que: • Hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad definidos en instrumentos internacionales. • Hayan cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitidas en él como refugiadas. • Sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
• Recibir protección contra la devolución involuntaria al territorio del que viene huyendo. • No ser sancionado por entrada irregular (Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas Art. 6 y Art.2, # 4). • Ser admitidos en un procedimiento de elegibilidad de las condición de refugiado (Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas Art.2, # 1). • No ser discriminados por motivos de raza, religión o país de origen. • Libertad de religión. • Libertad de asociación.
3
Si la solicitud es aceptada por la CNR, el o la solicitante recibirá un documento de identidad que le otorga los mismos derechos que reconoce la ley venezolana a los extranjeros. Este documento le permitirá trabajar y desenvolverse regularmente en el país.
¿Quién decide?
La Comisión Nacional para los Refugiados es el organismo encargado de tomar la decisión final. Es un órgano colegiado donde participan el MRE, MIJ, MDEF, MP, la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Nacional.
• Acceso a la justicia. • Acceso a la educación. • Acceso al empleo (Ley Orgánica del Trabajo, Art. 27, 28 y 317); entre otros no menos importantes.
¿Cuándo se violan los derechos de los refugiados?
Cuando: • Se rechaza en la frontera a personas necesitadas de protección internacional. • Cuando por la fuerza se devuelve a refugiados a su país de origen donde temen ser perseguidos. • Se les niega el acceso efectivo a algún derecho tutelado por la legislación vigente.
Obligaciones de los refugiados en Venezuela
• Respetar la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. • No intervenir en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad nacional o los intereses internos y/o externos de Venezuela • Notificar a la Comisión Nacional para los Refugiados todo cambio de domicilio dentro del territorio nacional.