BERBIQUÍ DIRECTOR Diego Estrada Giraldo COMITÉ DE REDACCIÓN Hernando Antonio Bustamante Triviño Lucy Cano Pérez Olimpo Castaño Quintero Gloria María Gómez Montoya Mónica Gutiérrez Berni Evelyn Monsalve Londoño
Junio de 2006
Alma Alicia Peláez Mejía María Antonieta Peláez Peláez Maritza Suárez Herreño Olga María Toloza Pinillos CORRESPONDENCIA Y CANJE Cra. 52 Nº 42-73 Oficina 206 - AA 053644 - Medellín Tel. 2621787 * Fax: 2626568
32
Correo electrónico: jueces@epm.net.co DISEÑO E IMPRESIÓN Hernán Giraldo Soluciones Editoriales Tel. 3361068 Medellín, Colombia PORTADA José Guillermo Ánjel Rendó
CONTENIDO Editorial / 3 • Gloria Patricia Loaiza Guerra El Juez de funciones de control de garantías frente al derecho de defensa / 5 • Carlos Ramírez Páez ¿Con qué tasa de interés deben reliquidarse los créditos de vivienda de interés social? / 15 • Belisario Betancur Panegírico del saber desinteresado de la universidad / 21 • Juan Carlos González A. Cine colombiano: el estado de las cosas / 27
• Andrés Nanclares Arango Roca frente al espejo / 31 • Francisco Roberto Barbosa Delgado El primer proceso criminal con jurados en 1851, generador de un imaginario de justicia en la Nueva Granada. / 37 • Gloria Montoya Echeverri La Bella Durmiente / 49 • Elda Patricia Correa Garcés Poemas / 53 • Alberto Vélez Poemas / 55
La responsabilidad de los ensayos es de los autores y no comprometen ni al Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia ni al Comité de Redacción de esta publicación. Prohibida la reproducción total o parcial sin el consentimiento del autor.
—2—
Editorial
E
l filósofo y abogado antioqueño Fernando González dijo con cierta dosis de ironía: “Los abogados ni leen, ni estudian, ni aprenden”, frase que resulta contundente no sólo para su época —en la que destacó como uno de los pensadores más evolucionados de nuestro país—, sino también para el momento actual. Los jueces y fiscales somos abogados, y la Revista apunta desde sus comienzos, hace más de diez años, a confrontar aquella ‘fatalidad’ de que nos hizo objeto nuestro coterráneo. BERBIQUÍ propugna por un funcionario judicial humanista, vale decir, lector habitual de literatura y filosofía, además de otras disciplinas del saber, como la Sociología, la Antropología y el Psicoanálisis, por mencionar sólo algunas, de las cuales se han publicado en estas páginas interesantes ensayos. Nuestro órgano de comunicación por excelencia no puede cejar en ese empeño, que ha sido constante. Seremos enemigos acérrimos de la mediocridad y sostendremos la orientación editorial que ha caracterizado nuestra publicación. Al persistir en esa tónica lograremos superar el título de “jueces burócratas”, apelativo fuerte pero muy cercano a la realidad, empleado por Andrés Nanclares, primer Director de la Revista, en el artículo publicado en la edición número 30 de noviembre del año anterior; seremos un “cuerpo de jueces profesionales” en la medida en que no nos conformemos simplemente con estar actualizados en doctrina o jurisprudencia, circunscritos a la especialidad en la cual laboramos cotidianamente. Si nos ufanamos de ser juristas, pues demostrémoslo con conocimientos universales, dejemos de vernos el ombligo, como dijo alguna vez García Márquez; el horizonte es más amplio de lo que algunos creen y no se agota en el Derecho. La Revista es y será pluralista, los temas jurídicos siempre han estado presentes, aunque no de manera exclusiva. Prueba de ello es el presente número, en el cual se leerán ideas sobre sugerentes materias, que incluyen la más bella de las expresiones del arte, la poesía, emanada de la sensibilidad de dos colegas, evidencia de que sí podemos franquear la cerca de lo habitual y de lo rutinario.
—3—
El juez con funciones de control de garantías frente al derecho de defensa Gloria Patricia Loaiza Guerra
C
on la implementación del Sistema Acusatorio Penal, han surgido una serie de aspectos con un grado de dificultad considerable para ser abordados y más aún para encontrar entre los operadores jurídicos y quienes intervienen en el sistema, una posición meridianamente acorde o de consenso. Lo anterior en modo alguno deviene en afectación a la seguridad jurídica, en tanto la aplicación del Derecho viene siendo entendida de un tiempo atrás, más como una dinámica de argumentación que una simple interpretación literal y exegética de normas jurídicas. La forma como se ha presentado el derecho de defensa en la práctica, ha motivado que la Judicatura genere discusiones sobre la incidencia de ésta en el proceso de legalización de la captura. Con los planteamientos que se presentarán a continuación se pretende mostrar cómo el derecho de defensa debe ser estrictamente protegido por el Juez con funciones de control de garantías y que desconocer tal deber, genera a la postre, una responsabilidad del Estado frente a los organismos de Derechos Humanos, que deviene en una sanción que en últimas ter-
minará siendo asumida por el funcionario. El artículo 303 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal, enuncia el derecho del capturado a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible, o en caso de no poder hacerlo, a que el Sistema Nacional de Defensoría, provea a su defensa. En la realidad diaria que se presenta en las audiencias preliminares ante el Juez con funciones de control de garantía, debe revisarse la legalidad de capturas donde el defensor apenas tuvo posibilidad de entrevistarse con el capturado, pasadas varias horas después de su captura. El primer problema que abordaremos entonces es si puede alegarse tal situación como circunstancia que afecta la captura, dado que el derecho de defensa no se ejerció en un tiempo razonable, que es el menor tiempo posible, circunstancia que debilitó el ejercicio de la defensa, a pesar de haberse dado la entrevista antes de dejarse a disposición del Juez de garantías al capturado y en todo caso sin afectarse el plazo de 36 horas (artículo 302 CPP.). Frente a este primer problema debe el Juez con fun-
—5—
BERBIQUÍ ciones de control de garantías declarar la ilegalidad de la captura con fundamento en que la atención del defensor no es oportuna o no se materializó. Afirmación ésta que no se presenta como una posibilidad sino como un imperativo. Para entender esa posición, debe tenerse claridad sobre la significación del derecho de defensa y para los efectos es necesario establecer el concepto de garantía procesal. El título preliminar del Código de Procedimiento Penal denominado PRINCIPIOS RECTORES y GARANTÍAS PROCESALES, contiene en el artículo 8° una serie de derechos que componen de alguna forma la defensa. En el literal e) se establece: “Ser oído y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado” y más adelante, el literal g) indica el derecho a “Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades”. Nuestro ordenamiento procesal, así presentada la defensa, no indica si es un principio o si es una garantía, por lo que se hace necesario ir más allá de la mera ley. En la Carta Política encontramos como derecho fundamental, en el artículo 29, el derecho de Defensa. En este orden de ideas, la defensa se presenta como un derecho. Sin embargo, se hace necesario en este punto, acudir a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia para concretar el problema conceptual. Es indispensable determinar en primer término si sobre el tema de la defensa es posible aplicar conceptos a través del bloque de constitucionalidad. La Corte Constitucional en sentencia C-1001 de 2005, estudiando la constitucionalidad del artículo 300 del actual código procesal penal, indicó al explicar cómo debe operar ese bloque de constitucionalidad y citando sentencias anteriores: “En relación con los tratados, la Corte ha señalado que, salvo remisión expresa de normas superiores1, sólo constituyen parámetros de control constitucional aquellos tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que
reconocen derechos humanos (i) y, que prohíben la limitación de los mismos en estados de excepción (ii)”.2 Siendo necesario, indica la Corte más adelante, que exista el reconocimiento de un derecho humano y de otro lado, que sea de aquellos cuya limitación se prohíbe en los estados de excepción, como exigencia para aplicar otras normas supranacionales por bloque de constitucionalidad. En la sentencia anotada, se establece que el contenido del artículo 27 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos como el 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, consagra dentro del listado de derechos que no son susceptibles de suspensión, una serie de garantías “ligadas al respeto del debido proceso en materia penal —en particular los principios de legalidad, irretroactividad, favorabilidad, derecho a ser oído, derecho de defensa—…”. La Corte entonces abre la puerta para abordar el concepto de garantías judiciales, citando para el efecto la opinión consultiva 9, de octubre 6 de 1987 que se refiere además a la no suspensión de las garantías consagradas en el artículo 8° de la Convención, que poco más o menos reitera el artículo 8° del CPP nuestro. En dicha opinión establece la Corte Interamericana, retomando a su vez apartes de la opinión consultiva 8 de enero 30 de 1987: (…) la Corte ha definido, en términos generales, que por tales garantías deben entenderse “aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades a que se refiere dicho artículo (27.2) y cuya supresión o limitación pondría en peligro esa plenitud.
1
Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Al respecto pueden consultarse las sentencias C-195 de 1993 y C179 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
2
—6—
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA
El tema de la defensa entonces debe abordarse no desde la perspectiva de un mero derecho sino como una verdadera garantía procesal, y en ese orden debe decirse que no es el ciudadano quien simplemente lo ejerce a su arbitrio frente a otra persona o al Estado que tiene el deber de respetarlo o ejercer actos positivos, sino que el Estado debe propender porque esa garantía sea efectiva. En un Estado Social de Derecho como el nuestro (artículo 1° de la Carta Política), no basta la consagración teórica de derechos y garantías, se hace necesaria la materialización de las mismas y a ello nos conduce la interpretación filosófica y finalista del concepto de Estado Social. Para cumplir esa finalidad social, se ha creado la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento y en materia penal, el Juez con funciones de control de garantías. En ese orden de ideas, el Juez de control de garantías debe verificar que los derechos informados al capturado se materialicen en su integridad, se hagan efectivos y se permita su desarrollo y ejercicio. En lo que hace relación con el derecho de defensa, debe entonces mirarse la trascendencia de éste como garantía procesal. La Corte ha elaborado ya una línea jurisprudencial en la materia y la retoma en la sentencia C-799 de 2005, señalando que “…el
derecho de defensa es una de las tantas garantías que ‘constituyen un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico’”. En tal sentencia se concluye que no puede predicarse límite temporal alguno al derecho de defensa y por lo tanto debe existir desde el momento mismo del inicio de cualquier actividad investigativa, so pena de incurrir en un desequilibrio de tal magnitud que afecta otro derecho, el de la igualdad: Si no existiera desde el inicio de la investigación esta proporcional basada en el derecho de defensa, fácilmente la persona puede pasar de investigada, a imputada, a acusada y a condenada; sin haber actuado en equilibrio de fuerzas con quien lo investiga, razón por la cual, existiría una clara violación al derecho de igualdad y al derecho de defensa.
Cuando una persona es capturada, es recluida generalmente en los calabozos de la URI3, donde pasa varias horas, usualmente de un día para otro, en tanto la Fiscalía realiza todos aquellos actos urgentes que requiere no sólo para presentar al capturado ante el juez de control de garantías para legaliUnidad de Reacción Inmediata, oficina adscrita a la Fiscalía General de la Nación.
3
—7—
BERBIQUÍ zar la captura, sino que recopila medios de prueba para estructurar la imputación y solicitar medida de aseguramiento. Entre tanto, el ciudadano simplemente espera en el calabozo. Finalmente es llevado ante el Juez, ante quien se solicita audiencia preliminar y en ese momento o minutos antes, se le permite entrevistarse con un abogado (perteneciente en el mayor número de casos a la Defensoría Pública, situación que revelan los datos del Centro de Servicios Judiciales de Medellín, donde se constató que de 1.510 casos a marzo 30 de 2006, 959 fueron atendidos por Defensor Público, frente a 259 que atendieron abogados de confianza) y asiste a la audiencia, más por garantizar la validez de la misma (artículo 155 CPP.) que por cumplir su deber, máxime si tenemos en cuenta que de las imputaciones formuladas, en 502 de los casos se ha presentado allanamiento a cargos en forma total y en 8 ha sido parcial, sin que la defensa haya ejercido acto alguno que permita desvirtuar los cargos y con la escasa evidencia física con que se cuenta en etapa tan primigenia de la investigación, se llega a una condena. Esta situación debe llevar al Juez con funciones de control de garantías a pensar si esa defensa efectivamente cumple los fines de la misma, es adecuada y suficiente, máxime si el sistema acusatorio penal presenta como una de sus características la igualdad de armas, entendida como aquella garantía que se expresa a partir de la igualdad de oportunidades entre la Fiscalía y la defensa. La garantía de la igualdad de armas ha devenido históricamente de la construcción de un equivalente en el sistema continental europeo, del concepto del fair trial, que es propio del sistema anglosajón, que se entiende referido a un juicio justo y que ha retomado el sistema americano como el conjunto de derechos constitucionales del procesado, que colocan la defensa al mismo nivel de posibilidades que las consagradas para la Fiscalía, revirtiendo en un juicio limpio, en igualdad de condiciones, que se ha recogido bajo el término fairness. Dicha
construcción se debe a la evolución jurisprudencial que de la Convención Europea de Derechos Humanos ha hecho el Tribunal Europeo4: En el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, el concepto de fair trial ha ido tomando fuerza a través de la aplicación de dicho instrumento internacional, entendiendo que, a diferencia del caso nor teamericano anotado anteriormente, debe definir estándares internacionales para procesos de tradición continental, y por supuesto consuetudinaria. Por esta razón, el concepto de fair trial ha sufrido varias transformaciones y no se identifica únicamente con la idea de equilibrio…El siguiente momento jurisprudencial importante está marcado por la tendencia a mirar si el conjunto de garantías con que cuenta un procedimiento es compatible con los derechos que proporciona la Convención. Así en muchos casos se advirtió que la extensión de las garantías era lo que permitía calificar un proceso caracterizado por el fair trial, y a partir de la determinación del contenido de las garantías se llegó a la noción de ‘igualdad de armas’, entendiendo por tal las correcciones que se tome el proceso basado en las garantías para llegar a una nivelación entre ‘defensa y Fiscalía.’5
Si el Juez de control de garantías, no ejerce actos positivos para materializar la garantía de la igualdad de armas, se aleja del cumplimiento de las funciones que le son propias a este novísimo juez, tal como indica la sentencia C-591 del 2005. De otro lado, existe una responsabilidad del Estado frente a la Defensa, no de otra forma se justifica que se alcance incluso a la declaratoria de nulidad de procesos por carecer de defensa o no ser ésta técnica. A esto apunta no sólo la jurisprudencia nacional sobre el tema6, sino la jurisprudencia del
En lo que respecta al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, puede verse similar concepción en la Sentencia del Comité de Derechos Humanos, caso Cambell c. Jamaica, 1993.
4
Guerrero Peralta, Oscar Julián. Fundamentos Teórico Constitucionales del Nuevo Proceso Penal, pág. 104. 5
6
Véase Sentencia T-028/05, T-066/05, T-068/05, T-106/05, C-383/05.
—8—
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA Comité de Derechos Humanos en el sistema universal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando indica en varios casos, que el Estado en principio no es responsable por una defensa negligente, salvo que sea evidente7, haya sido comunicada8, o de alguna forma el Estado no haya permitido tiempo suficiente para la defensa9. En este aspecto de la defensa —el del tiempo suficiente para su preparación— se encuentra abundante jurisprudencia en materia de derecho internacional público, donde se ha establecido que para cada caso debe darse un análisis de la situación y es responsabilidad del Juez hacerlo. Así, en el caso Reid, el Comité de Derechos Humanos concluyó que el plazo de diez minutos era manifiestamente insuficiente para preparar la defensa de un caso de homicidio y que el Juez debió darse cuenta de esto10. Se deduce entonces responsabilidad del Estado por la actuación del Juez que permitió tal defensa. Cabe cuestionarse entonces si en aquellos eventos de notoria gravedad del hecho, de la pena o de las consecuencias negativas para el capturado, se ha tenido presente la responsabilidad del Juez en garantizar una defensa adecuada y frente a la cual pueda predicarse la existencia de un tiempo razonable para su preparación, en casos de homicidio incluso, donde sólo minutos antes de la audiencia se ofrece un defensor público a colaborar a un capturado porque no comparece quien supuestamente es su defensor o se le asigna directamente el caso y se entrevista con el capturado con tiempo suficiente apenas de saber su nombre, y con esa preparación asume audiencias preliminares que preceden escasos minutos a una imputación y un posible allanamiento a cargos, como ocurre con frecuencia en la ciudad de Medellín. Frente al derecho a un defensor de oficio ha considerado el Comité de Derechos Humanos, que “Aunque el imputado no tiene derecho a ‘elegir’ al defensor que se le asigna, es imprescindible que ‘el defensor, una vez asignado, lleve a cabo una
representación eficaz en el interés de la justicia”11. Considerando como se ha planteado que es posible declarar la ilegalidad de una captura por no
Comité de Derechos Humanos, caso Tomlin c. Jamaica, párrafo 8.1. (1996) citado por Eugenio O´Donell en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Recopilación de 2004, pág. 358. 7
CIDH, caso Briggs c. Trinidad y Tobago, párrafo 58 (1999) citado por Eugenio O´Donell en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Recopilación de 2004, pág. 358.
8
Comité de Derechos Humanos, caso Brown y Parish, párrafo 9.2 (1999) citado por Eugenio O’Donell en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Recopilación de 2004, pág. 358.
9
10 Comité de Derechos Humanos, caso Reid (G.W) c. Jamaica, párrafo 13.1 (19994) citado por Eugenio O’Donell en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Recopilación de 2004, pág. 418.
Caso Pinto c. Trinidad y Tobago, párrafo 12.5 (1989) citado por Eugenio O’Donell en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Recopilación de 2004, pág. 411.
11
—9—
BERBIQUÍ haberse materializado el derecho de defensa, debe indicarse que los criterios a considerar para cada caso son los de complejidad del mismo, la gravedad del delito y solicitudes que pretende la Fiscalía sean tramitadas en audiencia preliminar. El Sistema Acusatorio Penal es por excelencia casuístico y por lo tanto, debe mirarse cada caso respecto a su complejidad y gravedad, así como la situación que presenta la Fiscalía para ser más estrictos en verificar este derecho, es decir si la Fiscalía pretende imputar, el Juez debe verificar que se haya materializado el derecho de defensa y luego determinar según el delito cuál pudo ser un plazo razonable frente a la defensa, para preparar esa primera audiencia. Corolario de lo anterior es que el Juez con funciones de control de garantías, no requiere de petición para declarar ilegalidad de la captura por falta de defensa o no materialización del derecho a la defensa. La función del Juez de Garantías, de acuerdo fundamentalmente no al artículo 250 de la Constitución Nacional, que fuera modificado por el acto legislativo 3 de 2002, sino a la forma como se ha entendido ese artículo 250 en lo que hace relación con su función, que no es ser un mero convidado de piedra o un árbitro, sino que debe cumplir un papel activo en la defensa de los derechos fundamentales de las personas, permite inferir que en este punto no requiere petición de parte, como si es necesaria a efecto de impartir legalidad posterior o autorizar en forma previa actuaciones del ente fiscal, porque la facultad misma de actuar es un imperativo Constitucional y así lo ha entendido la Corte Constitucional cuando en sentencia C-591 de 2005 expresa: (…) cabe recordar, que el nuevo diseño no corresponde a un típico proceso adversarial entre dos partes procesales que se reputa se encuentran en igualdad de condiciones; por un lado, un ente acusador, quien pretende demostrar en juicio la solidez probatoria de unos cargos criminales, y por el otro, un acusado, quien
busca demostrar su inocencia; ya que, por una parte, el juez no es mero árbitro regulador de las formas procesales, sino en buscar la aplicación de una justicia material, y sobre todo, en ser un guardián del respeto de los derechos fundamentales del indiciado o sindicado, así como de aquellos de la víctima, en especial, de los derechos de ésta a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a acceder a la justicia y a obtener una reparación integral, de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
En otro aparte de dicha providencia, se señala: De tal suerte que el juez de control de garantías, examinará si las medidas de intervención en el ejercicio de los derechos fundamentales practicadas por la Fiscalía General de la Nación, no sólo se adecúan a la ley, sino si además son o no proporcionales, es decir, si la medida de intervención en el ejercicio del derecho fundamental…
es adecuada, razonable y proporcional. El nuevo Juez debe verificar que se respeten todas y cada una de las garantías procesales que deben observarse. Su papel entonces, en punto a verificar respeto a derechos fundamentales y garantías, es parte esencial de su función, es el eje de la misma y frente a esto no puede predicarse la necesidad de mediar una petición. Concluir de otra forma sería aceptar que el Juez de control de garantías debe pasar por alto todas aquellas irregularidades y violaciones a derechos fundamentales y garantías, porque en un momento dado no las ve la defensa ni el delegado del Ministerio Público, o están siendo causadas por ellos mismos. Esta última conclusión no sólo conduce al absurdo sino a desconocer el contenido del artículo 10° del mismo ordenamiento procesal penal, que es un principio rector e incluso el contenido del artículo 5° que indica el deber que tiene el juez de orientarse por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.Otro tema no menos espinoso es el del término para presentación del aprehendido en flagrancia ante el juez de control de garantías,
— 10 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA Los estándares internacionales de derechos humanos se han pronunciado en casos concretos sobre ese término, cuando tratan el derecho de la persona a ser llevada sin demora ante un Juez, entendiendo que esa demora que menciona el párrafo tercero del artículo 9° del Pacto Internacional es entendida como a la mayor brevedad12. Se ha dicho entonces en la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, por ejemplo, que 73 horas no es un término violatorio13. En este asunto puntual la Corte Constitucional sin embargo ha sido clara en indicar que en Colombia no se hace necesario atender a esos estándares, dado que la disposición contenida en el artículo 28 de la Constitución Nacional es mucho más garantista. Así, se dice en la sentencia C-251 de 2002:
previsto en el inciso 5° del artículo 302 del CPP. y cómo puede afectarse la legalidad de la captura cuando la Fiscalía deja correr un tiempo considerable una vez ha agotado las diligencias urgentes, sin justificación. Frente al punto cabe decir que debe declararse la ilegalidad de la captura. La presentación del capturado ante el Juez con funciones de control de garantías es en términos del artículo 302 del CPP., inmediata o a más tardar dentro de las 36 horas siguientes. La forma en que se redacta la norma permite colegir que la excepción son las 36 horas y la regla general es en forma inmediata. Igualmente que los plazos para dejar a disposición el capturado por el particular a la policía y de ésta a la Fiscalía, son el término de la distancia, frente a lo cual debe mirarse las circunstancias pertinentes para concluir que dada la complejidad del caso, se cumplió con el término de la distancia.
No sobra señalar que no puede acudirse libremente a lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, quienes no señalan términos perentorios, pues tales instrumentos condicionan su aplicación a la no suspensión de medidas más favorables o que ofrecen más garantías de protección de los derechos contenidos en ellos. Es decir, en tanto que ofrece una mayor seguridad a la persona, la regla contenida en el artículo 28 de la Constitución prevalece sobre los tratados internacionales.
Por estar ante a una excepción entonces, la Fiscalía debe justificar el término que se ha gastado cuando éste se muestre irrazonable o extenso y demostrar que la complejidad del caso (que se trate de varios capturados, por ejemplo), las condiciones propias del capturado o incluso de la víctima (como podría ser el caso en que haya lesionados que deben ser atendidos en primer término) y la infraestructura o logística de la institución, no le permitieron presentar a la persona capturada en 12
Observación General N° 8 del Comité de Derechos Humanos.
Comité de Derechos Humanos, caso Van der Houen c. Paises Bajos, pár. 3.1. y 4.2 (1995).
13
— 11 —
BERBIQUÍ forma inmediata. Con esa justificación, la Fiscalía salvaguarda cualquier responsabilidad, pero en especial, establece frente al Juez con funciones de control de garantías, la razonabilidad de su demora. El acatamiento irrestricto de ese término, la perentoriedad de las 36 horas máximo, para presentar al capturado a control de garantías, deviene de una adecuada comprensión de las normas de derecho fundamental y en especial, sobre su estructura. Debe indicarse como punto de partida, que una diferencia sustancial al interior de esas normas, es aquella que predica la existencia de reglas y principios: (…) los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas. …En cambio, las reglas son normas que sólo pueden ser cumplidas o no. Si una regla es válida, entonces debe hacerse exactamente lo que ella exige, ni más ni menos. Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones en el ámbito de lo fáctico y jurídicamente posible.”14
Así, tanto las reglas como los principios tienen carácter de fundamentales, pero no tienen la misma dinámica en su desarrollo y aplicación frente al operador jurídico y lo vinculan en forma diferente. Por su naturaleza esencialmente diferente, los conflictos surgidos entre reglas y entre principios tienen una solución diferente: “Un conflicto entre reglas sólo puede ser solucionado o bien introduciendo en una de las reglas una cláusula de excepción que elimina el conflicto o declarando inválida, por lo menos una de las reglas”.15 Esto nos conduce a concluir que sobre las reglas el operador jurídico no puede introducir factores de flexibilización. La norma se aplica y se restringe el ámbito interpretativo del Juez. En lo que hace relación con el conflicto entre principios, procede si
el Juez aplicando el principio de proporcionalidad16, a determinar cuál cede a favor del otro, porque esos principios tienen mayor o menor peso según el caso concreto. Esta teoría de la diferencia entre reglas y principios y aplicado al tema de las 36 horas como plazo máximo para presentar al capturado ante el Juez de control de garantías, fue retomada por la Corte Constitucional para señalar que el contenido del artículo 28 de la Carta Política que lo contempla es una regla y por lo tanto, frente a cualquier otro principio, prima facie tiene preferencia, restringiendo así el aspecto interpretativo del juez, a quien solamente se le permite verificar si se ha cumplido o no el mandato contenido en la norma17. No hay entonces posibilidad de flexibilizar este término de 36 horas en su máximo, a pesar de la gravedad del hecho, la connotación e impacto social de la conducta e incluso, de los derechos de la víctima de conocer la verdad, obtener justicia y reparación. Sólo puede hablarse de flexibilización del término comprendido entre el momento en que la persona es puesta a disposición de la policía si la captura la realizó un particular, o entre la policía y el fiscal, dejando claro que ese término es el de la distancia y, finalmente, aquel que transcurre entre el momento en que el fiscal recibe al capturado y cuando es presentado a legalizar la captura, evento en el cual, el término es inmediato o máximo 36 horas. Si la solicitud de legalización de captura está por fuera de las 36 horas, ésta deviene en ilegal. La Corte Constitucional incluso avanzó hasta indicar que es
14 Alexy, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Págs. 8687. 15
Ibídem, pág. 88.
Bernal Pulido, Carlos. El Principio de Proporcionalidad y los derechos fundamentales, pág. 158. 16
Sentencia C-251 de 2002. MP. Eduardo Montealegre Lynnet y Clara Inés Vargas. 17
— 12 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA responsabilidad del Estado contar con autoridades judiciales (para aquel momento la Fiscalía), dentro de un mapa de tiempos, que en un lapso no mayor de 36 horas permita la existencia de una autoridad ante quien se ponga físicamente a disposición al capturado, tocando el problema de aquellas poblaciones distantes de las cabeceras: “Así mismo, debe recalcarse en la obligación del Estado de diseñar los mecanismos para asegurar, dentro de lo posible, que alguna autoridad pueda ser alcanzada en el término fijado por la Constitución”.18 Sobre la consecuencia de no presentar físicamente al capturado dentro de ese término de 36 horas como ya se anotó, indicó la Corte que no es otra que la ilegalidad de la captura: “La legalidad de la captura, en estos eventos, depende de que las autoridades captoras realicen todas las diligencias y actos que efectivamente se dirijan a garantizar que en el término más breve posible la persona sea entregada a una autoridad judicial.”19 Si bien parte de la discusión en la materia ha sido cuándo debe iniciarse la audiencia de control de legalidad de la captura, la tesis —siendo coherente con los planteamientos que anteceden— no puede ser otra que dentro de las 36 horas de que trata el artículo 250 de la Carta Política. Debe entenderse entrega física del capturado no el recibo del informe que existe una persona capturada, que se daría con la mera presentación del escrito de solicitud de audiencia preliminar ante el Centro de Servicios Judiciales. Lo anterior se colige de las afirmaciones de la Corte en la sentencia C-251 de 2002, citada supra, que permiten deducir cómo no basta informar de cualquier manera expedita la captura, se hace necesario la entrega física de la persona, siendo ésta la interpretación que consulta el sentido de la norma del artículo 28 de la Constitución Política y a lo que apuntan los estándares internacionales, que para el caso son criterios de interpretación:
El artículo 93 de la Carta dispone que los derechos Constitucionales se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. De acuerdo con tales tratados, la colocación de la persona a disposición de la autoridad judicial ha de ser física. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la ley 74 de 1968 y el Pacto de San José, disponen que es obligación de los Estados llevar sin demora a la persona aprehendida o detenida ante una autoridad judicial. En el Pacto Internacional la norma (art. 9) se refiere a las personas detenidas por infracciones penales, lo cual ha de interpretarse en armonía con el Pacto de San José que claramente se refiere a cualquier forma de detención (art. 7).
Se genera en todo caso una responsabilidad de los funcionarios que tuvieron a su cargo el manejo de los tiempos, quienes responderán disciplinariamente por lo ocurrido.
18
Ibídem.
19
Ibídem.
— 13 —
¿Con qué tasa de interés deben reliquidarse los créditos de vivienda de interés social? Carlos Ramírez Páez
Introducción El presente artículo pretende ser el primero de una serie de reflexiones presentadas en forma de monografías que, con la benevolencia del Colegio de Jueces y Fiscales y de su Revista Berbiquí, me propongo poner a consideración de la comunidad judicial; reflexiones surgidas en torno del estudio de las normas, la jurisprudencia de las Altas Cortes y la aplicación consecuente de las fórmulas de las Matemáticas Financieras, que tienen como fin último promover entre los jueces civiles una sana discusión sobre las más variadas interpretaciones que los actores, enfrentados a diario en los estrados judiciales, dan a la reliquidación de los créditos de vivienda. Alienta ver que los jueces, comprometidos con la verdad, buscan en los diversos cursos que se dictan en Medellín sobre Matemáticas Financieras, las herramientas que les permitan dilucidar de parte de quién está la razón en cada caso específico que analizan. Lamentablemente estos cursos, incluidos
los seminarios dictados recientemente sobre UVR como fruto del convenio entre el Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia y la Universidad de Medellín, son dirigidos por asesores de entidades financieras que hacen énfasis en la cuestión matemática y soslayan el estudio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional —en la que los usuarios de los créditos de vivienda ven con fundada razón una esperanza en favor de sus intereses—, aunque no dejan de referirse sin más consideraciones a la “función legislativa” adoptada por ésta sobre el tema de la UVR. ¿Qué es vivienda de interés social? Para determinar la tasa de interés que debe aplicarse a la reliquidación de un crédito de vivienda debe determinarse primero si la vivienda es de interés social o no. La Ley 9ª de 1989 (Enero 11) conocida como Ley de Reforma Urbana, en su artículo 44 definía las viviendas de interés social según su precio en el
— 15 —
BERBIQUÍ momento de su adquisición y de acuerdo con ciertos rangos de la población de la ciudad en la cual se encontraran, según el último censo del DANE. Así, vivienda de interés social era aquella cuyo precio de adquisición hubiera sido inferior o igual a cien salarios mínimos para ciudades con una población de cien mil habitantes o menos; inferior o igual a ciento veinte salarios mínimos para poblaciones que cuenten con más de cien mil habitantes pero menos de quinientos mil e inferior o igual a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales en las ciudades que cuenten con más de quinientos mil habitantes. Para las áreas metropolitanas como la del Valle de Aburrá, el rango aplicable se determinaba por la población del municipio mayor y el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” podía —a petición de cualquier persona o entidad— determinar si una vivienda o grupo de viviendas tenía el carácter de vivienda de interés social. El mencionado artículo 44 de la Ley de Reforma Urbana estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 388 del 18 de Julio de 1997 o Ley de Desarrollo Territorial que lo modificó en su artículo 91. Viviendas de interés social son ahora “aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares con menores ingresos”. El tipo y precio máximo de la vivienda de interés social lo determina el Gobierno en sus planes nacionales de desarrollo y atiende a las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de oferta, el monto de los recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda. Reliquidación La reliquidación de los créditos de vivienda es un derecho que ampara, bajo ciertas condiciones, a los usuarios de todos los créditos de vivienda vigentes al 31 de Diciembre de 1999 y está consagrado en la Ley 546 de 1999 en el Régimen de Transición al cual
se dedica el Capítulo VIII y, de acuerdo con lo dicho por la Corte Constitucional en reiteradas sentencias, consiste en devolver a los deudores las sumas cobradas en exceso por la aplicación de prácticas financieras, tales como la capitalización de intereses y la corrección monetaria ligada a la DTF, aun cuando éstas en su momento hubieran estado amparadas de legalidad y no sólo como dicen las entidades prestamistas, que es el resultado de un simple cambio de la UPAC por la UVR.1 Es usual que las corporaciones presenten las reliquidaciones de los créditos de vivienda de interés social con la misma tasa pactada en el pagaré, lo cual es correcto siempre que ésta sea menor a la establecida en el parágrafo del artículo 28 de la citada Ley de Vivienda que ordena que la tasa de interés remuneratorio no podrá exceder los once (11) puntos porcentuales, pero no lo es si dicha tasa es superior. La Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, en la Circular externa N° 054 de 2000 (Julio 13) encontró que las reliquidaciones efectuadas por las entidades financieras no habían dado aplicación completa a dicho parágrafo y que éstas habían interpretado en forma incorrecta que la norma contenida en la Ley de Vivienda sólo se aplicaba a los créditos de vivienda de interés social otorgados a partir de la vigencia de
1. “La exequibilidad surge, además de lo expuesto, del hecho de que la norma se limita a ordenar una conversión de las obligaciones expresadas en términos de un sistema desaparecido (el UPAC) al que en la nueva Ley se establece (el UVR), lo que no es contrario a los preceptos superiores, siempre que se entienda —claro está— que las reliquidaciones debían acatar con exactitud lo previsto en las sentencias C-383, C-700 y C-747 de 1999, de tal manera que los pagos efectuados por conceptos inconstitucionales (DTF o capitalización de intereses) debían ser devueltos o abonados a los deudores”. (Subrayo) (Sentencia C–955 de 2000). No puede olvidarse que la función de los jueces, en el marco de un Estado Social de Derecho, tal como está definido el Estado Colombiano en el ar tículo primero de la Constitución es,
— 16 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA
dicha ley, por lo cual ordena aplicar la tasa máxima a las reliquidaciones y abonar de inmediato lo cobrado en exceso. Debe anotarse que la tasa del 11% es una tasa efectiva anual puesto que según la misma ley debe entenderse que la tasa de interés remuneratorio se expresará única y exclusivamente en términos de tasa efectiva anual (numeral 2 del artículo 17). La siguiente es la fórmula de las Matemáticas Financieras que relaciona las tasas efectiva y nominal: precisamente, materializar en sus decisiones, los principios y fines del Estado, entre los que se encuentra no sólo el mantenimiento de un orden justo sino la efectividad de los derechos de todas y cada una de las personas que habitan el territorio colombiano, artículo 2. Luego, corresponde a aquéllos, en cada caso concreto, adoptar las medidas que fueren pertinentes para remover las inequidades que se hubiesen podido presentar en razón de la aplicación de normas declaradas contrarias al ordenamiento constitucional, aun cuando éstas, al momento de ser utilizadas, se presumieran conformes a aquél. (Subrayo) (Sentencia SU 846 de 2000) “La Corte Constitucional, en los fallos C-383, C-700 y C-747 de 1999, así como el Consejo de Estado en la Sentencia del 21 de
ref = (1 + r/n)n –1 siendo, r ef r n al año r
: : :
tasa efectiva anual tasa nominal anual (interés simple) número de veces que se paga el interés
:
tasa nominal anual
mayo de 1999, dedujeron que en las cuotas pagadas por los deudores hipotecarios a las instituciones financieras desde 1993, al haberse incluido en ellas los elementos inconstitucionales de la DTF y la capitalización de intereses, agregándolos a la corrección monetaria, a los intereses remuneratorios y a las amortizaciones a capital (de ínfima proporción en las cuotas), excedieron en mucho, durante varios años, los montos que han debido cancelarse, que sólo eran los últimamente enunciados, y, por lo tanto, debía procederse a una reliquidación de los créditos para efectuar las compensaciones respectivas o hacer las devoluciones pertinentes en los eventos de pagos completos ya efectuados”. (Sentencia C-1140 de 2000) (Subrayo).
— 17 —
BERBIQUÍ y despejando de ésta r , la tasa nominal anual, se tiene: r = n (1 + ref )1/n - 1 r= 12x(1+0,11)1/12 – 1 = 0,1048 = 10,48% nominal anual Entonces, para una tasa del 11% efectiva anual corresponde una tasa de interés del 10,48% nominal anual, de acuerdo con la aplicación de la fórmula y con ésta se calculan intereses simples si no se quiere capitalizar intereses. En sentencia C-955 de 2000, que revisó la constitucionalidad de la Ley de Vivienda, la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 28 de dicha Ley aunque afortunadamente la Sala decidió agregar que la tasa de interés para vivienda de interés social será inferior a la aplicable en los otros créditos de vivienda y dispuso, además, en forma coherente con lo dicho sobre el artículo 17, que de esos 11 puntos sea descontado el valor de la inflación: Será exequible el parágrafo que se examina, aunque, como establece un límite temporal —un año que pronto culminará— la exequibilidad debe condicionarse para dejar en claro que de la tasa prevista (11%) deberá deducirse la inflación... (subrayo)2 y añadió que una vez culminado el plazo de vigencia de dicha norma (...) será la Junta Directiva del Banco de la República, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, la autoridad competente para los efectos de fijar las condiciones de financiación de créditos de vivienda de interés social, las cuales deben ser las más adecuadas y favorables, a fin de que consulten la capacidad de pago de los deudores y protejan su patrimonio familiar, también bajo el entendido de que la tasa real de interés remuneratorio no comprenderá la inflación y será inferior a la vigente para todos los créditos de vivienda.
En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, la Junta Directiva del Banco de la
República expidió la Resolución externa N° 20 de 2000 (Diciembre 22) en la cual señala que la tasa de interés remuneratoria para la financiación, la construcción, mejoramiento y adquisición de vivienda de interés social no podrá sobrepasar los 11 puntos porcentuales adicionales a la UVR. Así pues, la sentencia C-955 de la Corte Constitucional, al introducir conceptos como el de la prohibición del doble cobro de la inflación con los intereses corrientes y la aplicación de la tasa real como tasa remuneratoria, definida por el Alto Tribunal como la tasa nominal menos la inflación, obliga a plantear la reliquidación de los créditos de
2. No obstante, la Secretaría de la Junta Directiva, en las recomendaciones y conclusiones que recoge el documento del 3 de Septiembre de 2000 hace caso omiso a lo ordenado por la Corte Constitucional al respecto: “Por tanto, cuando en materia de créditos para VIS establece que su tasa de interés remuneratoria no podrá exceder de once puntos (parágrafo artículo 28), debe entenderse que se trata de once puntos sobre la UVR a los cuales ya se les descontó el efecto inflacionario, pues así está definida la tasa remuneratoria por la misma ley” (Subrayo).
— 18 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA Si un hermano tuyo hubiere contraído deuda contigo y no tuviere con qué pagar, lo sostendrás a título de huésped o inquilino, de manera que pueda vivir contigo. No exigirás prestación personal ni intereses, antes bien, le permitirás vivir contigo. No le prestarás dinero a interés ni le darás víveres a usura.
vivienda de interés social tomando en cuenta esas directrices. Algo de Historia Desde la antigüedad la legislación ha buscado favorecer al pobre; no es de extrañarse porque entonces Dios era el legislador supremo y sus leyes eran acatadas por los hombres. Así, en las Leyes referentes a la propiedad del Decálogo, correspondiente al mandamiento: “No robarás”, se lee: “Si prestas dinero a alguno de mi pueblo, al pobre, vecino tuyo, no serás usurero con él, exigiéndole intereses.” (Éxodo 22,24) Etimológicamente usura es un término latino que comprende todo interés que se cobra por el dinero prestado; según una segunda acepción, que es la que acoge la legislación comercial, incluida la colombiana, usura es el cobro de intereses por encima de un máximo asumido como legal. Levítico 25, 35-38 también prohíbe el cobro de intereses y ordena la misericordia ante el pobre:
En las sociedades antiguas, esencialmente agrícolas, el pago de intereses constituía una carga insoportable. El Código de Hamurabi (1730 – 1685 a. de J. C.) eximía al deudor del pago de intereses ante los desastres naturales como las inundaciones de sus cultivos (Ley 48) o contemplaba la posibilidad de pagar el capital y los intereses en forma de trigo o sésamo (Leyes 49, 50 y 51) cuando el deudor no tenía dinero para restituir lo prestado con sus intereses. En Colombia, la Constitución del año 1991 se promulga en aras a asegurar y preservar el imperio de un orden económico y social justo; su artículo 13 ordena entre los fines del Estado el de la protección especial de aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. “La protección constitucional de las franjas más humildes de la población debe ser constante a la luz de la Constitución Política”.3 Así, la ley 546 de 1999 conocida como Ley de Vivienda se expide para “proteger a los usuarios de los créditos de vivienda” (numeral 3, artículo 2°), un derecho fundamental de todos los colombianos, incluidos los más pobres, un “bien mérito” según el concepto de la Corte Constitucional. ¿Ha servido la UVR para promover la construcción de vivienda de interés social? La Ley de Vivienda dedica todo el capítulo VI a la vivienda de interés social (VIS) y ordena en el artículo 26 que “los planes de ordenamiento territorial deberán contemplar zonas amplias y suficientes para la construcción de todos los tipos de vivienda de interés 3. José Gregorio Hernández Galindo. Salvamento parcial de voto Sentencia C-955 de 2000.
— 19 —
BERBIQUÍ cubrir el déficit. A pesar de ello, el nivel de construcción de viviendas de interés social siguió siendo bajo durante el año 2005. En contraste continuó creciendo la construcción de vivienda en los estratos más altos. Respecto de la cobertura de saneamiento básico en las viviendas, el 74% cuenta con servicios de alcantarillado y el 88% cuenta con servicios de agua potable.
social” para cubrir el déficit habitacional de la población más pobre del país; el artículo 28 obliga a los bancos a destinar recursos para financiar la construcción, el mejoramiento y adquisición de vivienda de interés social; en el artículo 29 se ordena la asignación de recursos del presupuesto nacional por valor de ciento cincuenta mil millones ($150.000.000.000), expresados en UVR, para el otorgamiento de subsidios para la vivienda de interés social, hay recursos para vivienda rural, etc., etc., etc. El papel puede con todo y el aforismo parece confirmarse en esta materia: según el Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia correspondiente al año 2004 “la política económica y social adoptada por el Gobierno no permitió asegurar avances necesarios en la disminución de la brecha de inequidad (sic)4, enfrentar la extrema pobreza, disminuir los índices de analfabetismo y desocupación, y aumentar el acceso a la salud y a la vivienda”. (64) “Se observó un aumento en el nivel de la construcción de viviendas. Sin embargo, éste benefició particularmente a los estratos más altos”. (68) Y agrega en el pie de página: Según un estudio realizado por el Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano Regional, en los últimos diez años, el 9% de los hogares perdieron el derecho de propiedad sobre sus viviendas. Durante 2004, la construcción de vivienda de interés social cayó a niveles inferiores a los de 1999, mientras que la construcción en diferentes sectores aumentó un 13%. Se reportó un descenso en los desembolsos de créditos para vivienda de interés social en 2,5%.
Y en el año 2005 la situación de la vivienda de interés social no mejora, más bien tiende a agravarse. De acuerdo con el Informe de la Alta Comisionada que cubre este año: 49. Vivienda. Sigue existiendo un déficit grande de viviendas en el país. Según estimaciones hace falta construir más de 2 millones de viviendas nuevas para
4. Debe decirse iniquidad. El término “inequidad” no figura en ningún diccionario que se respete y a pesar de su uso generalizado, incluso por la Corte Constitucional, no hay esperanza de que sea aceptado por la Real Academia de la Lengua que no admite el uso de nuevos vocablos cuando ya existe uno para designar algo. Iniquidad es el término que se lee en la Biblia. El último en hablar de iniquidad en este país fue el cura Camilo Torres Restrepo; sería porque también leía la Biblia.
— 20 —
Pane gír ic od anegír gíric ico deel sab sabeer desint do d d* esinteeresa esad dee la uni univversida sidad* Belisario Betancur
Palabras del ex Presidente para agradecer el Doctorado Honoris Causa, otorgado por la Universidad Politécnica de Valencia, en la Biblioteca Virgilio Barco.
H
oy es día de felicidad y honor para mi familia y para mí: lo es por sentirme destinatario de un acto que excede mis merecimientos y que acepto conmovido porque lo interpreto como homenaje a mi patria y a mis compatriotas. Lo es por permitirme evocar la categoría intelectual sobresaliente de los anteriores galardonados. Lo es por recibir esta investidura al tiempo con un centenar de profesionales que, con doscientos más, han discurrido por las aulas de la Universidad, cuyo telón de fondo es la ciudad de Valencia, con resplandores de innovación que son éxtasis de propios y extraños. Por tanto, gracias sean dadas al Señor Rector Juan Juliá, por desplazarse desde el Mediterráneo con el claustro ilustre, por primera vez, a fin de doctorar a quienes alcanzaron con disciplina el saber técnico; y a este maestro que se marchita entre
* Tomado de Lecturas Fin de Semana, El Tiempo, 29 de octubre de 2005.
libros, alimentado sólo con raíces griegas y latinas. Gracias, en fin, al profesor Justo Nieto, Conseiller de Universidades de la Comunidad Valenciana, por su hermosa pero excesiva Laudatio, explicable por su advertencia de la desmesura que alienta en la gente de Antioquia, mi tierra. *** Escribo estas reflexiones en Barichara, pequeña ciudad dormida desde comienzos de1 siglo XVIII en las estribaciones del noreste de la Cordillera de los Andes. Mi mesa de trabajo se nutre del taller de papel hecho mano a partir de la fibra regional del fique, por campesinos, algunos de origen guane, que, a la usanza antigua, machacan el vegetal con recios mazos de madera hasta arrancarle el secreto de la hoja de papel, sobre la cual se escribieron en la antigua Grecia las epopeyas homéricas y en la España del siglo XVII las andanzas hidalgas de Don Quijote y Sancho por los caminos de La Mancha.
— 21 —
BERBIQUÍ
En más de un escenario he sostenido que desde el pensamiento medieval de Abelardo, las Universidades daban la más alta cadencia moral e intelectual a la vida civilizada del mundo occidental: eran instituciones en las cuales la verdad se buscaba con pasión, desinterés y método.
Las calles están empedradas de silencio y grandes bloques rosados salidos de una inagotable cantera; y enmarcadas por muros blancos y rojizos de tapia pisada a base de tierra, agua y músculo. En la hondonada se divisa el río Suárez que después formará el impresionante Cañón del Chicamocha. Al frente, las montañas sembradas de piña, tabaco, fríjol, henequén y café; y en ellas la misteriosa Serranía de los Cobardes. Pero allí todo el mundo es valiente, valientes los pacíficos tejedores de los sueños, la piedra y el fique; valientes los labradores; valientes los parroquianos que rezan al toque de las campanas y los inciensos del templo de piedra. En aquella evocación de la Colonia que es Barichara, floresta de palmeras en lenguaje guane, cuatro universidades (Externado, la de América, la Central y la Autónoma de Bucaramanga) privadas, dos organizaciones mixtas, una empresa tabacalera, una cooperativa campesina y una fundación cívica protagonizan la simbiosis de la cultura científica, la empresarial y la del trabajo, para crear biblioteca y ludoteca donde aprender, a partir de la sabiduría de gentes que beben su versación lejana en fuentes brotadas de aljibes de viejo entendimiento. Pintores y ceramistas llegan a inspirarse en ellos. Poetas a cantarles. Y prosistas a leerlos. Fotógrafos a retenerlos. Arquitectos a repetirlos. Universitarios a entenderlos. *** En más de un escenario he sostenido que desde el pensamiento medieval de Abelardo, las Universidades daban la más alta cadencia moral e intelectual a la vida civilizada del mundo occidental: eran instituciones en las cuales la verdad se buscaba con pasión, desinterés y método. Definidas conforme al principio establecido por la Universidad de Bolonia —universitas magistrorum discipulorumque— han enfrentado con coraje el conflicto,
— 22 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA pues fuesen de origen papal, real o feudal, en el hallazgo y sustentación del conocimiento, recibían acosos del poder para que pusieran la verdad a su servicio. Los apremios que acompañan la vida universitaria cambian según las mutaciones de tiempo y lugar. Hoy es evidente que desde la creación de la Universidad de Santo Domingo que antecedió por cerca de un siglo a la fundación de la Universidad de Harvard, las instituciones universitarias saben que ellas cristalizan una parcela invaluable de la cultura, y de su recreación y difusión. En toda América, las Universidades descifran desde sí mismas los temas de la vida diaria, por ejemplo los que apasionaron a los teólogos salmantinos sobre la racionalidad de los aborígenes americanos; y los temas que preocuparon a los científicos estadounidenses sobre la racionalidad de la guerra del Vietnam, primero, y ahora sobre la racionalidad de la guerra de Irak. La inmanencia de la Universidad reside en que su honrado discernimiento sobre cualesquiera conflictos, deja lecciones y certidumbres sobre un espíritu ético, sin el cual los seres humanos y la sociedad serían náufragos en un océano de contradicciones que los llevarían a su destrucción. Dije antes que la búsqueda de la verdad, el método riguroso de esa búsqueda y la honorabilidad de quien emprende tal quehacer, en algunos trayectos históricos han tenido conflictividad con el poder, pero también han alcanzado la plenitud de los valores que cautelan a la persona humana. Por ejemplo, desde el nacimiento de la nacionalidad colombiana, cuando de la mano de Feijóo, Jovellanos y el Padre Mutis llegara La Ilustración al Virreinato de la Nueva Granada con la Real Expedición Botánica de fines del Siglo XVIII y comienzos del XIX, ella enseñó ciencia y libertad a los jóvenes científicos, sacrificados después en el cadalso.
En toda América, las Universidades descifran desde sí mismas los temas de la vida diaria, por ejemplo los que apasionaron a los teólogos salmantinos sobre la racionalidad de los aborígenes americanos; y los temas que preocuparon a los científicos estadounidenses sobre la racionalidad de la guerra del Vietnam, primero, y ahora sobre la racionalidad de la guerra de Irak.
— 23 —
BERBIQUÍ Y sin ir a muy lejos, cuando entre el 5 y el 15 de mayo de 1957, de común acuerdo los rectores de las Universidades privadas de Bogotá —el maestro Ricardo Hinestroza Daza, del Externado; el jesuita Gabriel Ortiz Restrepo, de la Javeriana; Monseñor José Vicente Castro Silva, del Rosario; y el profesor Jaime Posada de la Universidad de América—, suspendieron tareas en los estertores del gobierno militar, cuando un coronel fuera nombrado rector de la Nacional ¡El saber desinteresado se erigía en el gaviero de la realidad lacerante! Un mes más tarde por iniciativa del rector Posada, nacía en Medellín la Asociación de Universidades ASCUN, con igual vocación. Gracias sean dadas a la visión del fundador, el Rector Posada, y a los rectores ilustrados que lo acompañaron: con algunos de ellos creíamos tener entonces diferencias ideológicas; pero descubrimos que existían más aproximaciones en la plenitud de la razón que lejanías en el delirio de la sinrazón. Pues toda vida universitaria descansa en la esencialidad de la libertad de pensamiento y de expresión; toda existencia humana se fundamenta en el principio irrevocable e irrenunciable de que las creencias, las ideas y las opiniones, constituyen territorio infranqueable porque son el santuario del saber desinteresado. Este principio que se pensara herencia del siglo de las luces, proviene en realidad del florecimiento intelectual del siglo XII que dio impulso germinal a las Universidades. Y presenta testimonios tan honrosos como los que se atribuyen a la Universidad de Cambridge, fundada para dar refugio a alumnos y profesores expulsados de Oxford por tener ideas y actitudes que allí no se aceptaban. *** Quiero expresar una vez más a su Excelencia el Rector Juliá, mi agradecimiento lleno de asombro,
pues la Universidad que me enaltece tiene antes que nada filiación técnica, y mi vida ha discurrido de manera principal en el quehacer de las humanidades y de las ciencias sociales. Pienso que quizá se festeja en mí en vez de al científico que no soy, a alguien que ha ejercido la cátedra desde sus tiempos de estudiante; a un maestro que, salido de la entraña campesina de su patria, ha buscado el conocimiento y la verdad a través del saber desinteresado de la Universidad, para transmitirlo a sus compatriotas. Sí, quizá con generosidad copiosa se exalta a alguien que cambió los oropeles de la política de la cual honores excesivos recibió, por el birrete y la toga de la Universidad, que hoy luce con escrúpulo visible pero con satisfacción inocultable. Por cierto, uno de los que me han precedido en este honor, el francés Jean Dausset, Nobel de Medicina, en su discurso de agradecimiento, prevenía frente a las amenazas de la humanidad contra su propia existencia. Estas amenazas son enormes, decía: deforestación, desertización, esterilización de las tierras, cambio climático, penuria de agua dulce, tasa terrible de extinción de especies vivas, agotamientos de los recursos fósiles de energía, petróleo y gas, y ello sin contar con la locura de los hombres como las guerras atómicas o biológicas.
*** Desde los presocráticos, muchas veces se ha dicho que el más elevado orgullo del ser humano es contribuir de algún modo a mejorar el universo. Así lo hace la Universidad Politécnica de Valencia que forma técnicos para cambiar el mundo, en zonas como Colombia, en donde todavía estamos juntando las aguas para producir energía eléctrica o separándolas para fertilizar nuestras tierras de secano. Es decir, dando forma al futuro, según la bella expresión de la Princesa Muna Al Hussein de
— 24 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA Jordania al recibir esta misma investidura. Exaltados por el honor que nos otorga la Universidad, que desde ahora lo es nuestra, cantemos agradecidos como lo hacían los estudiantes en la Edad Media: Gaudeamus ígitur... Vivat Academia, Vivant profesores. Alegrémonos pues... Viva la Universidad, Vivan los profesores.
— 25 —
Cine colombiano: el estado de las cosas Juan Carlos González A.
¿E
l cine colombiano? Sí, claro. Se trata de un personaje que ha sido desahuciado infinidad de veces, pero tozudamente se resiste a dejarse morir. Es más, es indudable que una cierta mejoría se anticipa en su rostro. Se ha convertido en un paciente crónico, de esos que pasan años en cama viendo cómo se mueren antes los que predijeron por anticipado —y dieron por descontado— su seguro deceso. Convaleciente de viejas heridas, el cine colombiano ha encontrado en los estímulos de la ley del cine un bálsamo a su milenaria soledad y a su inveterado abandono. Ahora se le ve pasar por un periodo de recuperación, que esperamos sea prolongado, y de seguir así anhelamos pronto verlo en pie asumiendo su responsabilidad como medio de comunicación y como lazo de unión entre nosotros y el resto del mundo. Ya nos están mirando, con algo de curiosidad, de ahí que aspiramos a que pronto el cine patrio sea nuestro mejor reflejo y no una fuente de bochorno y desilusión, como años atrás. Es un hecho que hoy se respiran mejores vientos. Ya hay una estructura administrativa, ya hay unas
reglas de juego más o menos claras, ya hay dolientes, ya hay propuestas, ya hay algo de dinero. Todas las semanas la dirección de cinematografía nos envía por correo electrónico una publicación —Claqueta— que es un resumen de la actividad, a veces febril, que rodea a nuestro cine. Todas las semanas hay algo nuevo: un nombramiento, un estreno, un taller, un libro, una convocatoria, un casting. Alguien vende una cámara, necesita un actor, promueve un festival, organiza una retrospectiva en una universidad. Parece a veces un milagro. El cine colombiano se atreve a dejar de lado su marginalidad y se convierte en un ente organizado, en una cosa viva a la que podemos apostar y confiar. No quiero parecer en exceso optimista, pero de veras hay motivos para sentirse más tranquilo, como lo confirman el número de producciones que en el lapso de un año se han estrenado comercialmente como El rey, La primera noche, La esquina, ¿Por qué lloran las campanas?, La cerca, Perder es cuestión de método, La sombra del caminante, Rosario Tijeras, Sin amparo, La Sierra, Sumas y restas, La historia del baúl rosado,
— 27 —
BERBIQUÍ Mi abuelo, mi papá y yo, y Juana tenía el pelo de oro. Su calidad es dispareja y en ocasiones francamente preocupante, pero nos alegra ver resultados, obras completas, realizaciones enfrentadas a jurados internacionales, éxitos en taquilla. En últimas: sentirnos parte integral del movimiento fílmico latinoamericano. Algunas de estas películas han causado un impacto inesperado. La Sierra se presentó en la televisión nacional con una audiencia multitudinaria y se convirtió en tema obligado durante los días siguientes. La fuerza de sus imágenes documentales revelaba al país un microcosmos de violencia en la periferia de Medellín que parecía inaudito por lo contundente y lo brutal. Su “exceso de realismo” contrastó con la estilización glamorosa que Emilio Maillé —un director con formación de documentalista— imprimió a su Rosario Tijeras, un auténtico boom mediático que hizo aplazar el estreno de Sumas y restas, un filme más honesto en su propuesta y más complejo en su descripción de la enmarañada relación entre el narcotráfico y la sociedad antioqueña en los años ochenta. Víctor Gaviria, utilizando de nuevo actores naturales, ha alcanzado una perfección en su dramaturgia que nos permite augurarle muchos más éxitos. Pero si el camino hacia la producción parece hoy menos tortuoso y titánico (ya por lo menos no parece necesario tener que empeñar el auto,
hipotecar la casa y vender el alma al diablo para rodar un filme), todavía nos falta una identidad que nos defina claramente en la pantalla. ¿A quiénes nos parecemos cuando nos vemos en cine? ¿Qué Colombia estamos mostrando y reflejando? Un extranjero que mirara nuestras más recientes realizaciones con una óptica simplista y pretendiera definirnos a partir de lo que ve, atinaría a decir que nuestro país está compuesto de payasos baratos, guerrilleros y asesinos a sueldo. Esa simplificación, inspirada en las temáticas más usuales de nuestro cine último, excluye al país no violento que también desea mirarse y que no encuentra referencias cercanas en la pantalla. Ese espectador desprevenido se pregunta si no hay más temas que mostrar, si estamos condenados al cine del sicariato, los narcos, la guerra interna y todas las consecuencias colaterales que cada uno de estos elementos provoca. ¿Dónde están las historias sencillas, protagonizadas por gente del común? El interrogante es un reclamo constante que el público lanza una y otra vez. Los profundos cambios generacionales, sociales y económicos que vemos y protagonizamos a diario no se reflejan en el cine, allí no parece haber lugar para el drama urbano, para los amores cotidianos, para la lucha diaria por la subsistencia del colombiano promedio. Esos temas parecen no importar a los directores de cine, preocupados por hacer la comedia decembrina popular a lo Dago
— 28 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA
“Lo que ves es lo que hay”, podría afirmarse para dar por terminado el tema. Eso somos, ahí estamos. Pero calladamente ya se recorren otros caminos. El futuro está en el video, en los nuevos medios, en el audiovisual no convencional. García, o por documentar las profundas heridas que la ecuación droga + guerrilla + impunidad ha dejado entre nosotros. Desde luego que esos tratamientos son válidos: García tiene derecho a seguir creyendo que todos los espectadores mueren por ver de nuevo a Enrique Carriazo protagonizando uno de sus discutibles filmes, así como es lógico pensar que Víctor Gaviria tiene todo el derecho a seguir documentando lo que ocurría y ocurre en Medellín, que en un juego a tres bandas afectó y afecta a todo el país. Esos temas no son malos de por sí, lo malo es reducir todo el espectro del cine colombiano a la invariable y anodina comedia de costumbres que hace casi treinta años ya hacía el gordo Benjumea con iguales elementos o a la revisitación de espectros y temores que Víctor Gaviria —nuestro único y real autor— hace. En la elección de estas temáticas recurrentes uno pudiera anticipar un interés meramente comercial (en el caso de la comedia que puntual se estrena el 25 de diciembre) o un compromiso incallable con la denuncia, con la crónica de unos años aciagos, como pretende el director de Sumas y restas. Llegamos a lo mismo: no tiene nada de malo querer obtener dinero a costa de lo invertido en el cine, como lo viene predicando Hollywood desde hace ochenta años, así como no tiene nada de discutible erigirse en cronista honesto de nuestras desventuras sociales. A lo que aspiramos es a ir más allá, a buscar otros horizontes estilísticos y argumentales donde podamos caber todos, tanto los que van al cine por mera diversión, como los que anhelan enriquecer su espíritu con las imágenes proyectadas. “Lo que ves es lo que hay”, podría afirmarse para dar por terminado el tema. Eso somos, ahí estamos.
Pero calladamente ya se recorren otros caminos. El futuro está en el video, en los nuevos medios, en el audiovisual no convencional. La acogida y el éxito del Festival Internacional de Cortometrajes El Espejo es sintomático: hay toda una corriente de nuevos realizadores que están configurando otra Colombia visual, arriesgada y fresca, donde a la falta de recursos se antepone una fabulosa creatividad y unas ganas enormes por experimentar con otros formatos, técnicas y extensiones. En su deseo de arriesgarse está la respuesta. Ojalá no olviden el camino recorrido ya por otros, para que no se cometan los mismos y dolorosos errores. Una combinación de buena administración de los recursos del Estado destinados para el cine, convocatorias diáfanas y propuestas y proponentes dispuestos a repensar nuestra imagen podría hacer del cine nacional algo distinto. ¿Algo mejor? La respuesta está en esas manos.
— 29 —
Roca fr freent ntee al esp espee jo Andrés Nanclares Arango
La mente es una cámara de espejos. Marcel Duchamp
C
onste, antes de cualquier cosa, que no ejerzo el oficio de crítico. Soy un hablamierda. Pero, así y todo, quiero llamar la atención sobre Esa maldita costumbre de morir, la última obra de Juan Manuel Roca. Digo, a manera de medida cautelar, que mi propósito es hablar de su novela y no del hombre. No me alienta, por eso, la intención de denigrar de su talante, como es de usanza en el medio, ni de ganarme, adulándolo, su simpatía. No desconozco, sin embargo, que entre el público lector existe una amplia franja de voyeristas, compuesta por hombres de arpón en mano y dotados de una aceitadísima lengua de batracio, que quisiera bucear, para darse gusto, en las aguas verdinegras de quien se le ha metido en la cabeza —manes de Narciso— escribir y publicar una obra. De esa gavilla, no hago parte. No porto arpón ni tridente y, por si quieren saberlo, soy “incircunciso de lengua”. Con todo, quien no resista la tentación de meter el hocico en el caldo de anzuelos donde sobreagua la almendra vital del autor de Esa maldita
costumbre de morir, bien puede hacerlo. Roca mismo, a lo largo de la galería de espejos que es su libro, pone a disposición del interesado los añicos del que refleja la esencia de su ser. Quien desee zambullirse en él, debe “coserlos” en su máquina Singer, como acostumbraba hacerlo la madre del narrador. En un primer plano, Roca señala, para dar cuenta de su máscara —porque de su yo habla la poesía—, cómo con el paso de los años, cada vez que se topa con un vidrio azogado o un retrato, ha advertido que su rostro se ha hecho el mismo de su padre, Juan Roca Lemus (Rubayata), un veterano periodista de los años cuarenta, si no estoy mal, a quien “lo salvaban su buen humor y su fraternidad”, a pesar de “su carácter monolítico y explosivo y derechista”, forjado en su admiración por “un político de ojos energúmenos llamado Laureado o Laureano Gómez”. Da más pistas a los metiches el poeta Roca. Revela que fue cocinado en la paila mocha de una familia tocada por un “aire picaresco” y una “soberbia común”. Fue allí donde se aquilataron, hasta convertirlo en
— 31 —
BERBIQUÍ
Es más: creo útil esta novela porque pone a dudar de su condición de individuos a los habitantes de este país de ahorcados en la viga del olvido y, además, porque los invita a comprobar, tocándose con el dedo, cómo el Estado los ha ido convirtiendo, valido de los guantes de seda del taumaturgo y de los actos intimidatorios del “camarada Mauser”, en una espesa baba de caracol.
“un hombre más solo que la soledad” y “más abandonado que el abandono”, su “implacable anarquismo” y su alergia a la “mansedumbre de las ovejas”. Por eso, es apenas explicable que su oficio actual, “el de dudar y hacer dudar”, lo haya confinado a la condición de “una puta sin acera” o de “un paraguas en verano”. Esos son los elementos, en suma, que componen el hechizgo, como decimos los montañeros, y la circunstancia de Juan Manuel Roca. Pero eso, como advertí, a mi inocente malevolencia no le importa. Si Roca es, según anota, “un engreído poetastro”, o si está corroído por la soberbia, “el primer pecado del diablo”, o si decidió atrincherarse en la más absoluta soledad para preservar su “carácter debilongo y huero y frágil como el cristal”, hecho a la medida del Licenciado Vidriera, ese es su problema. Ésas, en verdad, constituyen las llamas de su infierno. Y como cada quien tiene su forma de sacarse del alma sus espinas o de acariciar sus algodones, a nadie tiene por qué mortificarlo que Juan Manuel Roca, reconocido hilandero del viento, se valga de su novela, “diario de a bordo” o “bitácora de mis lecturas”, para echar a rodar en su carretilla sus entresijos asaetados y las pajas en que los acuna. Pero, reitero, no son sus vísceras, y menos aún sus espinas o sus amortiguadores, las que me interesan. Es su libro, sin más, el que me ha motivado a escribir estas líneas. Creo que en él, tejido con el alambre de púa de la poesía, bulle una tesis inquietante, por no decir otra cosa. Desde mi condición de ácaro de biblioteca, me atrevo a afirmar que Esa maldita costumbre de morir es edificante, en la medida e intensidad en que desata y deja caer sobre el lector, envuelta en un bello lenguaje, su fuerza destructiva. Sirve, si me lo admiten, por lo menos para limpiar de cataratas el tercer ojo (Henry Miller) de quien se acerca a ella. Es más: creo útil esta novela porque pone a dudar de su condición de individuos a los habitantes de
— 32 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA este país de ahorcados en la viga del olvido y, además, porque los invita a comprobar, tocándose con el dedo, cómo el Estado los ha ido convirtiendo, valido de los guantes de seda del taumaturgo y de los actos intimidatorios del “camarada Mauser”, en una espesa baba de caracol. Y, además, les revela que no forman, reunidos, una sociedad de individuos sino una montonera de cabezas de hidra enredada en un enjambre de cadenas invisibles. La obra está montada sobre una metáfora de espejos. La figura es atractiva e incita a pensar en su significado. A eso los invito. Dos son sus componentes básicos: las cenizas redivivas de André Breton y el aire fresco de cierto anarquismo. A juicio de su autor, sobre el hombre pesa la maldición de Narciso. Para verse a sí mismo y tener noción de su precaria individualidad, está condenado a cargar un “único e indivisible” espejo. De su conservación, dependen su integridad humana y su clarividencia. Ese espejo, mientras haga parte de sus valimientos interiores, torna a ese hombre “refractario a cualquier adiestramiento y a dejarse deshabitar como si fuera una de las tantas cabezas de hidra”. Si lo pierde; si permite que el Estado se lo arrebate para convertirlo en un espejo público, la condición del despojado se diluye y, hecho persona, máscara de sí mismo, se sumerge en la oscuridad, en la más completa ceguera. Entra a hacer parte de “una multitud de cabezas de hidra, una babeante masa hueca, calcárea, que va sin rezongar a las urnas y a las plazas a pasear su mansedumbre”. Ahí, metaforizado, está el leitmotiv de Esa maldita costumbre de morir. Se trata de un demoledor alegato a favor del individuo y en contra del concepto de persona. Persona, si le capto a Roca, es el individuo a quien el Estado le ha extraído, con sus jeringas, su capacidad de oponerse a todo intento de domesticación. Al incremento del número de esos “entes deshabitados”, debe el establecimiento su solidez y permanencia. Estos individuos hechos personas, constituyen, en la medida en que piensan,
Ahí, metaforizado, está el leitmotiv de Esa maldita costumbre de morir. Se trata de un demoledor alegato a favor del individuo y en contra del concepto de persona. Persona, si le capto a Roca, es el individuo a quien el Estado le ha extraído, con sus jeringas, su capacidad de oponerse a todo intento de domesticación.
— 33 —
BERBIQUÍ
sienten y actúan como él quiere que lo hagan, la formaleta sobre la cual el Ogro Filantrópico levanta su estructura. A partir de ese momento, y por efecto de ese acto de magia, no son los hombres los que viven, como escribió Max Stirner, sino el Estado el que empieza a vivir en ellos. De esta forma, garantiza la vigencia de su poder para hacer de ellos, y en ellos, de las suyas, como si se tratara de figuras de plastilina. No cumple igual función el individuo. A él, negado por principio a ser paje de nadie o recipiendario del pensamiento, el sentimiento y los procederes homogéneos, el Estado le tiene pavor. Es su coco. Es el comején incrustado en sus pilares. Apoyado en su claridad sobre el asunto, Roca quiso hacer de Esa maldita costumbre de morir una guía práctica orientada a incrementar la cría del comején humano, germen de la abolición del Estado, para utilizarla como antídoto de las cabezas de hidra, su principal soporte. Y eso está bien. El poeta, así insista en conservar su inscripción en el “club de melancólicos anónimos”, no puede resignarse a ser “una rémora, un pelmazo, un engendro más inútil que su sombra”. También le conviene a su salud asumirse como inspector de sanidad ética al servicio de cualquier causa.
Dudo, sin embargo, a juzgar por el principio en que se funda, de la eficacia de la fórmula propuesta en este novelado manual ético-político. Mediante múltiples experimentos, se ha probado que la aplicación de ese método, en lugar de servir para erradicar la plaga de las cabezas de hidra, contribuye al surgimiento de una de sus especies más exóticas —el solipsista moral—, creación de Max Stirner, el más prehistórico de los anarquistas. La carne y la sangre del individuo de un solo espejo, “único e indivisible”, de pasta anímica semejante a la del exaltado en el libro, constituyen terreno abonado para que se desarrolle, no el comején del Estado, sino el hombre gorgojo de sí mismo, ebrio de soberbia y aburrimiento. El seudo-individuo. El anarquista jurásico. Espuria y jurásica, por venir de Max Stirner, se me hace la clase de anarquismo que se reivindica en Esa maldita costumbre de morir. En sus páginas, sus loas son para la execrable costumbre de morir del solipsista moral. Y este parecer no se me hace desatinado. No sólo tiene fundamento en el cuerpo de la novela, sino que así lo sugiere su título. Maldita tiene que ser la muerte del seudoindividuo. No puede haber dicha en la agonía de
— 34 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA
Bendita, en cambio, me parece la costumbre de morir del verdadero anarquista. El hecho de haber sabido vivir a salvo de todas las celadas, de las de su propio espejo y de las del espejo estatal, debe, supongo, ponerle grandeza a su agonía. Y si sobre la envoltura de su espíritu y el pellejo de sus huesos no han hecho mella las trampas del ego, las jaulas de la ley, las redes de la moral o las seducciones de los políticos, su hora suprema debe ser el momento más glorioso de su peripecia vital. quien ha desperdiciado su vida, de cara al espejo de sí mismo, en el remascar interminable de sus propias tripas. Y amargo también, supongo, debe ser el desenlace del anarquista jurásico. Quien no ha ligado su individualidad a la individualidad de su semejante, debe sentir con mayor rigor las agujas de la nada clavadas en sus entrañas. Bendita, en cambio, me parece la costumbre de morir del verdadero anarquista. El hecho de haber sabido vivir a salvo de todas las celadas, de las de su propio espejo y de las del espejo estatal, debe, supongo, ponerle grandeza a su agonía. Y si sobre la envoltura de su espíritu y el pellejo de sus huesos no han hecho mella las trampas del ego, las jaulas de la ley, las redes de la moral o las seducciones de los políticos, su hora suprema debe ser el momento más glorioso de su peripecia vital. Así esté tomado por los achaques, al momento de su perecimiento debe alegrarse de haber consagrado su vida a roer y corroer, fiel a su vocación por los abismos, los barrotes de todas las prisiones. Aun en sus postrimerías, debe sentir la satisfacción de quien, encapsulado en su atmósfera de libertad y justicia —la misma de la cámara de múltiples espejos de Marcel Duchamp—, jamás cesó de carpintear, trocado en prójimo, sobre los vitrales y pilares del Estado. Esa maldita costumbre de morir, a mi modo de ver, no encomia esa bendita costumbre de exhalar el último suspiro. Sus vocablos, puestos uno detrás del otro, han sido escogidos para hacerle su altar al solipsista moral.
Puedo estar equivocado. Es posible que mi enfoque sea fruto del hecho de haber leído la novela con el ojo estrábico de Sartre. Por eso, y para salir de dudas, invoco a Augusto Monterroso. Sé que él, dinosariólogo por excelencia, es el único que puede decirme si el modelo humano elevado al santoral en esta obra, va a estar todavía ahí cuando despierte de su sueño surrealista. Mientras recibo respuesta, sonriente bajo mi paraguas blindado, voy a ocuparme, no sin atrevimiento, de humedecerles la crisma, con el ácido bautismal reservado para los auténticos ácratas, a Bakunin, Malatesta, Paul Goodman, Bertrand Russell y Martin Buber, entre otros integrantes de la moderna e indomeñable cofradía de verdaderas cabras de monte. Espero que Max Stirner, el cromagñón del anarquismo, o alguno de sus discípulos, no aproveche mi distraimiento para ponerle fuego a la hoguera bajo mis pies. Al fin y al cabo, no ignoro que a sus ojos resulta una herejía optar por pasarse la vida mirándose en la “cámara de espejos” de Marcel Duchamp y desdeñar hacerlo en el “único e indivisible” de Narciso.
— 35 —
El primer proceso criminal con jurados en 1851, generador de un imaginario de jjust ust icia een n la N ue da usticia Nue uevva G Grr ana anada Francisco Roberto Barbosa Delgado La conciencia del historiador debe quedar tranquila cuando él pone por cierto aquello que es cierto; por probable aquello que es probable; por dudable aquello que es dudable. Renan
1. Introducción Para abordar el problema planteado, se estructurará el trabajo de forma tal que permita no sólo entender el problema jurídico que se discute, sino del mismo modo, las circunstancias históricas y políticas que se derivaron del caso criminal contra José Raimundo Russi en el marco de un gobierno liberal —José Hilario López—, que rompió la época colonial a la que se estaba abocada desde el punto de vista institucional. En igual sentido, se verificarán los hechos que acontecieron alrededor del caso, relacionando estos últimos con las normas jurídicas que se aplicaron para el desenvolvimiento del proceso que se le adelantó al Doctor José Raimundo Russi y a las demás personas que se causaron por delinquir en la ciudad de Bogotá. Es sabido por crónicas como la de José María Cordobés Moure1, Pedro Ibáñez o Alberto Miramón que efectivamente un grupo de bandidos causaron zozobra desmedida y permanente en la capital de la República, generando una alerta en la población.
Es del caso reseñar que los códigos penales y de procedimiento en los negocios criminales explicarán de forma singular, el proceder institucional como mecanismo de castigo del cuerpo y del alma2. Una vez se tengan los elementos históricos y políticos, el ensayo tenderá a buscar unas explicaciones al fatal desenvolvimiento del caso con la pena de muerte por un asesinato que quedó demostrado en autos. El asesinato de Russi por medio de la pena capital marca el inicio de la institucionalidad con la aplicación de una ley que fue expedida con posterioridad al acometimiento del hecho punible. En ese orden de ideas, se desconoció con el fallo un principio del derecho penal, producto del debate jurídico del siglo XVIII. Esto demuestra que la aplicación de la ley, la construcción del expediente, 1. Cordobés Moure, José María. Reminiscencias de Santa Fe de Bogotá. Bogotá: Editorial Panamericana. 2002. 2. Foucault, Michel. Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión. Editorial Siglo Veintiuno. 2003.
— 37 —
BERBIQUÍ la legalidad, los jurados que fueron parte de este juicio, los acusados y “los espectadores que clamaban la muerte con gritos de odio”3, respondían a un anhelo político convulsionado de la época que, como se indicará, se inició con el indulto que el Presidente Tomás Cipriano de Mosquera le otorgó a su enemigo de marras, el general José María Obando. Así pues, la construcción del proceso en este caso respondió no solamente al uso de las herramientas jurídicas del Estado, sino al compromiso por demostrar que el derecho puede ser un buen instrumento de poder y de justificación de los desenvolvimientos de la venganza como forma matizada de justicia. En cada caso jurídico debe entenderse que la justicia es parte de un sentimiento de venganza que acompaña a la sociedad y que ha marcado el desarrollo del manejo de la criminalidad, entendiendo que el suplicio era el precio que debía pagar el cuerpo por haberse adscrito la conducta de la persona, sujeto de sanción en el marco punitivo del Estado. El cuerpo era objeto de castigo. Para la justicia que recayó sobre Russi, su alma debía también ser objeto de castigo. El derecho penal juzgaba las pasiones, los instintos, las anomalías, los achaques, las inadaptaciones, los efectos de medio y de herencia; se castigaban las agresiones, pero a través de ellas, las agresividades4. De hecho, en la ejecución de este abogado, se acompañó hasta el cadalso por un sacerdote. La operación penal entera se cargó de elementos y de personajes extrajurídicos5. El alma y el cuerpo de Russi en ese instante, por ser nuestra legislación una mimesis de la que poseían Francia y España, eran castigadas. Tal vez, Russi hubiese evitado la pena capital en aquella época si el concepto de castigo hubiese abordado los rituales modernos de la ejecución capital: la desaparición del espectáculo y la anulación del dolor6.
2. Contexto político y jurídico de Santa Fe de Bogotá en 1851 El ambiente en Santa Fe de Bogotá en el año de 1851 era caldeado. Todo se complicó ya que fue elegido presidente José Hilario López, liberal, que había participado en las luchas liberales que hasta ese momento habían sacudido la República, salvo una escueta participación en la guerra de Los Supremos en el año de 1841, que catapultó a los conservadores al poder con Pedro Alcántara Herrán y, con ello, mandó al exilio al general y posterior Presidente del Estado, José María Obando. El Presidente López recibió el poder de manos del general Tomás Cipriano de Mosquera, que generó con su obra de gobierno cambios relevantes en la administración de la República (por ejemplo, abogó por el librecambismo, por la ausencia de aranceles para productos criollos7 y por el fin del impuesto del estanco del tabaco8). Del mismo modo, Mosquera le concedió un indulto al general José María Obando,9 lo que vino a generar una conmoción en la República debido al gran arraigo popular que tenía este oficial caucano. La liberalidad en el manejo del gobierno que se materializó con López se debió al choque que causó la Revolución Francesa en el año de 1848, que 3 Camus, Albert. El extranjero. Bogotá. Editorial Oveja Negra. 4 Foucault, Michel. Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión. Editorial, Siglo Veintiuno. Pág. 25. 2003. 5 Ídem, Pág. 29. 6 Ibídem, Págs. 19-20. 7 Castrillón Arboleda, Diego. Tomás Cipriano de Mosquera. Editorial Planeta. 1994. 8 Gutiérrez. Jaramillo, Camilo. José Hilario López, el hombre de su siglo. 1997. En este texto se señala que la institución del estanco del tabaco era de carácter colonial, en virtud de la cual el fisco de la Corona, ahora de la República, se reservaba el cultivo, el procesamiento y la exportación de la hoja de tabaco. 9 Este indulto le fue otorgado al general José María Obando, el 1º. de Enero de 1849.
— 38 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA
derrumbó la monarquía y catapultó en el poder a Napoleón III, quien llegó con el propósito de lograr el Estado liberal que se derivaba de los principios de dicha revolución. El 7 de marzo de 1849 se efectuaron las elecciones indirectas para la Presidencia de la República. Para ese momento, con el regreso de Obando se generaron fuertes choques dentro del partido Liberal que fundó Ezequiel Rojas, quien se desempeñó como Secretario de Hacienda y representante diplomático de José Hilario López. Los choques implicaron que se dividieran los liberales en Gólgotas y Draconianos10. Los Gólgotas estaban representados por los jóvenes que desarrollaron la Constitución de 1863 y que fomentaron la federación en la República. Eran los idealistas, los hombres de la Universidad. Se encontraban representados por Manuel Murillo Toro, quien trabajó de forma intensa para la elección de López. Creían en el libre comercio. Los Draconianos, por su parte, estaban formados por las sociedades democráticas constituidas por los artesanos, que veían con malos ojos el librecambismo y la desprotección del agricultor. Eran los artesanos que serían liderados con posterioridad por José María Obando.
En contraste con estas sociedades democráticas, existieron otras que fueron formadas por los conservadores y los jesuitas: las sociedades liberales que se oponían, a su vez, a los postulados presentados por los Draconianos. Para la elección de López se inscribieron los candidatos conservadores José Joaquín Gori y Rufino Cuervo, al igual que Florentino González, Mariano Ospina, José Joaquín Barriga y Eusebio Borrero11. Solamente Gori, Cuervo y López tenían posibilidad de ser elegidos. José Hilario López tenía el apoyo de los Gólgotas y los Draconianos que se unieron para imponer un gobierno liberal que significó el inicio de una independencia y de una República más franca, como indicaré infra. La elección no permitió de forma primigenia que se indicara quién era el Presidente, toda vez que ninguno de los candidatos alcanzó los 852 votos requeridos para acceder a la
10 Bushnell, David. Colombia, una nación a pesar de sí misma. Editorial Planeta. 1994. 11 Camacho Roldán, Salvador. Escritos sobre economía y política. La Convención de Rionegro. Biblioteca Básica Colombiana. Colcultura. 1976.
— 39 —
BERBIQUÍ presidencia12. Como el artículo 40 de la Constitución de 1843 señalaba que en caso de no alcanzar el candidato mayoritario la mayoría de los votos en la fecha original, se fijaba la fecha del 1º. de marzo para la elección del Presidente de la República en el marco de las sesiones ordinarias del Congreso. Fue así como, de acuerdo con esta regla, el 7 de marzo de 1849 fue elegido José Hilario López con el apoyo del pueblo, que se encontraba ejerciendo una labor de veeduría con el Congreso. Los líderes de las Sociedades Democráticas Draconianos fueron Ambrosio López y el futuro condenado a pena de muerte, José Raimundo Russi13. El gobierno de López cambió el derrotero de la República al manumitir a los esclavos, proscribir la pena de muerte para delitos políticos, descentralizar fiscalmente las rentas nacionales y permitir que las provincias manejaran sus propios recursos. En igual sentido, suprimió el censo, figura española que permitía que se aglutinara en manos de los propietarios una renta que se le exigía a los arrendadores por explotar la tierra. Esto, con el paso de los años, pasó a manos del Estado. En el mismo sentido expulsó al arzobispo Manuel José Mosquera y a los jesuitas14, quienes ya habían sido expulsados del territorio nacional en el año de 1767. Igualmente se inició la prestación del servicio de telegrafía y se instauró la Comisión Corográfica en cabeza del italiano Agustín Codazzi, que se asiló en el país por la persecución que el presidente de Monagas le había hecho en Venezuela15. Por último, se instauró una ley por medio de la cual se estableció el juicio de jurados para los delitos de homicidio, robo, hurto de mayor cuantía (4 de junio de 1851). Esta ley se debía acompasar con el Código Penal del 27 de Junio de 1837 y el de procedimiento en los negocios criminales del 2 de abril de 1848. Lo complejo del asunto es que la nueva ley de jurados se encontraba en armonía con la visión ilustrada de Estado que poseía López, pero las normas criminales, tanto sustantivas como las
restantes de procedimiento, eran el rezago del mundo colonial y de los albores de la independencia, que no coincidían con una visión más democrática de los juicios criminales. Este galimatías normativo fue el que se aplicó en el caso de José Raimundo Russi como se señalará infra. 3. Caso de José Raimundo Russi. Hechos. Este abogado, natural de Ecce Hommo (Boyacá) nacido en el año de 181616 y popular del Barrio Egipto, abogado del San Bartolomé, a los veintitrés años solicitó permiso para poner a funcionar una casa de estudios (1838). Seis años más tarde cerró el colegio y se embarcó en la consecución de oro con el propósito de lograr fortuna en el Carare. Al final regresó sin fortuna a Santa Fe y con la carga de haber sufrido varias enfermedades. Por efecto del famoso 7 de marzo de 1849, una de las Sociedades Democráticas lo nombró en una comisión para darle apoyo a quien sería candidato a la Presidencia de la República. De hecho, Russi cruzó algunas palabras con el general José Hilario López. El 16 de enero de 1850, la Sociedad Democrática escogió a José María Samper, a Gutiérrez de Piñeres, al Doctor Carlos Martín y al
12. La votación que se registró fue la siguiente: por el general López 734; por Rufino José Cuervo, 304; por Gori, 384; por Ospina, 82; por González, 72; por Barriga, 74 y por Borrero 52. Tomado de Jesús Torres Almeida en la biografía de Manuel Murillo Toro, Ediciones El Tiempo, 1984. 13. Ídem. 14. Ver capítulo XXI en Camilo Gutiérrez Jaramillo. José Hilario López, un hombre de su siglo. 1997. 15. Bushnell, David. Op. cit. Editorial Planeta. 1993. 16. Sobre la fecha de nacimiento existen muchas dudas, por cuanto según las investigaciones que se han realizado sobre sus orígenes no ha sido posible encontrar su partida de bautizo. A la edad de José Raimundo Russi se llega porque, cuando fue fusilado, tenía 35 años. En: Alberto Miramón. Tres personajes históricos. Arganil, Russi y Oyón. Academia Colombiana de Historia. Plaza y Janés. 1982.
— 40 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA situación de vandalismo y de hurtos generalizados. El gobierno central no solamente se enfrentaba al inclemente fervor político que existía en la época, sino a la inseguridad, que era promovida por las mismas Sociedades Democráticas, que tenían como adalid al general José María Obando. Cordovez Moure señaló sobre estas fechas: La situación de Santa Fe durante la temporada de los crímenes cometidos por la compañía de ladrones, en los años 1850 y 1851, debe llamarse sin exageración, del terror, y sólo se puede comparar a las épocas en que se exhibieron en toda su fuerza Robespierre, en Francia y Morillo, entre nosotros.20
Doctor José Raimundo Russi para que se le solicitara al Presidente de la República la expulsión de los jesuitas del país. Sin ninguna duda esa participación, le valió en su juicio enconados enemigos, quienes a pesar de la juridicidad de la acusación que se le formuló con posterioridad, hicieron de un proceso jurídico, un sainete político. A pesar de ese ímpetu por la política sólo alcanzó dos cargos de importancia: el de Regidor de Bogotá y luego juez parroquial17. Se ocupó de defender pequeñas causas criminales. Fue expulsado de una de las Sociedades Democráticas, pues terminó vinculado a un sumario que cursaba en Tena por haber proferido injurias contra el gobierno del presidente López, luego de que el Presidente se hubiera negado a indultar18 a José María D’Alemán y Bonifacio Durán, clientes suyos19. El caso contra Russi se presentó por parte de la justicia al imputársele el crimen contra Manuel Ferro en la ciudad de Bogotá. Los hechos del caso se presentaron en una ciudad en la cual existía una
La banda delincuencial del Molino del Cubo azotaba a Santa Fe. Fueron famosos sus atracos, entre los que se destacan el del Convento de San Agustín el 30 de enero de 1851, cuando doce hombres vestidos de monjes huyeron con todos los tesoros de ese templo —vasos sagrados, doblones de buena ley etc. —, dejando en la inopia el templo a cuyo cargo se encontraba fray José María Salavarrieta — hermano de la heroína conocida como La Pola—. El diario El día señaló sobre el suceso: “Sustrajeron dos mil pesos oro, un cordón muy grande de oro, unas potencias de lo
17. Ídem. 18. En una de sus cartas al Presidente señaló lo siguiente: “Ciudadano Presidente de la República: ¿Será el delincuente propiamente dicho, de mejor condición que el inocente perseguido? ¿Tenéis facultad para perdonar a los delincuentes, cuando un motivo de conveniencia pública os lo permite; y no queréis tenerla para levantar de sobre el inocente la mano de hierro que lo oprime? Los juristas y los moralistas más rígidos convienen en que la causa de la inocencia es la de los hombres de bien y consiguientemente en que es mil veces mejor perdonar mil delincuentes que hacer sufrir un inocente. Los déspotas y tiranos al sostener los errores de sus ministros, de sus agentes en todas las direcciones, en todos los ramos de la administración (...)”. En: Tamayo, Joaquín. José Raimundo Russi. Bogotá. 1942. 19. Miramón, Alberto. Tres Personajes Históricos, Arganil, Russi y Oyón. Academia Colombiana de Historia. Plaza y Janés. 1982. 20. Cordovez Moure, José María. Reminiscencias de Santa Fe de Bogotá. Editorial Panamericana. 2002.
— 41 —
BERBIQUÍ mismo, una cajita de joyas de la virgen y multitud de otras fincas de valor pertenecientes a la iglesia”21. Otro de los robos famosos fue a doña Agustina Fuenmayor de Licht, a quien le esquilmaron todo su patrimonio. Era tal el descaro de la banda que, del mismo modo, saquearon la casa del Secretario de Hacienda de la República Florentino González y de su esposa, la nombradísima y dilecta del libertador, Bernardina Ibáñez. A las señoras Prieto Carrizosa y al señor Andrés Caicedo Bastidas también les tocó su turno con los del Molino del Cubo, como señala Pedro María Ibáñez. Pero fue el robo contra la tienda del aragonés Juan Alsina por un valor de 20.000 pesos el que generó todo este proceso que construyó una identidad de la justicia en la naciente República. El herrero Manuel Ferro, ganándose la confianza del señor Alsina, copió las llaves de la cerradura de su tienda. Esta circunstancia permitió el robo de la banda. Ferro exigió más de lo acordado. La banda se negó y el herrero amenazó con denunciarlos a la autoridad. Esto generó que el grupo de bribones planeara su asesinato. Antes de desenvolverse toda esta madeja con relación a la banda fue capturado su jefe Ignacio Rodríguez, quien a la sazón había alquilado un cuarto en la casa del Doctor José Raimundo Russi. Ante esta dramática situación, el día 22 de abril de 1851, el Gobernador de Cundinamarca, Patrocinio Cuellar optó por remover la gendarmería por el descrédito que tenía ésta entre la población. El 24 de abril de 1851, cuatro hombres, Nicolás Castillo, Vicente Alarcón, Gregorio Carranza y Manuel Ferro, conversaban en la esquina sur del entonces Molino del Cubo. Entrando la noche llegó otro personaje, vestido de bayetón y con sombrero de fieltro, quien fue saludado con señales de respeto y estimación llamándole Doctor. Este personaje indicaba que arreglaran todo de forma pacífica “en mi casa”. Seguida cuenta fue convidado a tomar chicha y luego, en la puerta de la casa de José
Raimundo Russi, Ferro fue apuñaleado. Los presuntos asesinos se dispersaron. Russi entró presuntamente a su casa y se cambió el traje que llevaba por una capa española con cuello de piel de perro y sombrero de felpa grises y salió de nuevo a la calle por la puerta excusada. El señor Ferro corroboró estos hechos toda vez que murió el día posterior, previa declaración tomada por la autoridad judicial22. 4. Construcción del proceso penal a partir de los hechos, de las normas jurídicas y del juicio de jurados. Para efectos metodológicos dividiré este capítulo en cuatro partes, con el propósito de obtener un control total, no solamente de la construcción del expediente de Russi sino del proceso como un todo en el cual se desenvuelve la causa. Es así como la construcción de un expediente implica dos partes inescindibles: en primer lugar, una material, en la cual las normas jurídicas juegan un papel relevante, y una formal en la cual merced a esa seguridad jurídica es posible realizar el acto físico de armado del documento judicial que concentra el accionar del aparato jurisdiccional en búsqueda de la verdad material, es decir, de descifrar exactamente qué fue lo que ocurrió. Ese entramado compuesto por múltiples aspectos —expediente, normas, secuencias procesales—, es lo que se conoce como proceso. Luego se tratará la aplicación de las normas jurídicas —código penal, de procedimiento de los negocios criminales y la ley de jurados—, los principios del derecho que son aplicados como fuente material del derecho. 21. Esta edición del diario es tomada de los documentos que trae Alberto Miramón en Tres Personajes Históricos, Arganil, Russi y Oyón. Academia Colombiana de Historia. Plaza y Janés. 1982. 22. Para la construcción del relato de estos hechos se tomó como referencia la crónica de José María Cordovez Moure en Reminiscencias de Santa Fe de Bogotá y el libro de Alberto Miramón, Tres personajes históricos. Editorial Plaza y Janés. 1983.
— 42 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA Jefatura Política del Cantón- Bogotá,
Por último, se verificarán los argumentos de la acusación realizada por el fiscal Francisco Eustaquio Álvarez y de la defensa presentada por el mismo acusado José Raimundo Russi. a. El proceso: panóptico del Estado El proceso se define como la relación jurídica que busca, mediante una serie de actos preordenados, la verdad material. Esta verdad se debe materializar en una sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria. Esta forma de aplicar la ley, implica el respeto del Estado de Derecho y con ello el de la justicia. Para la época en que se presentó esta causa, en Santafé de Bogotá había sido estructurado un sistema impropio de sanción, dado que se aplicaban unos códigos cuya forma era un trasunto francés y español. Estos códigos se aplicaban a rajatabla, toda vez que el esfuerzo de nuestro legislador era el de aceptar una u otra traducción para amoldarlo a una República que en muchas ocasiones encontraba problemas de interpretación y aplicación judicial con esos instrumentos. Para el armado del proceso, el expediente juega un papel preponderante. En él se articulan todos los actos procesales materiales. El expediente es un artefacto cultural cuya importancia es mínima si no se estructura a un proceso que involucra los actos de interpretación que pueden pasar desapercibidos en el frío análisis de un expediente como forma de materialización de una estructura jurídica singular. En el artículo 8 del Código de procedimiento en los negocios criminales del 2 de abril de 1848 se define el sumario como la reunión de todas aquellas diligencias propias para comprobar el cuerpo del delito y descubrir los delincuentes o culpables. En el caso de Russi, el proceso era menester iniciarlo con un auto cabeza de proceso que ordenaba la apertura de la investigación de acuerdo al canon del artículo 76 del Código de procedimiento de los asuntos criminales de 1848. En este proceso, el auto señaló lo siguiente:
24 de Abril de 1851 Por cuanto ahora, que son las nueve de la noche, acaba de tener noticia el infrascrito de que cerca de la puerta de la casa del Doctor José Raimundo Russi ha sido apuñaleado Manuel Ferro, procédase a la práctica de las diligencias conducentes al descubrimiento del delito y sus autores, con arreglo a las leyes, actuándose con testigos.
Vale aclarar que el artículo del estatuto adjetivo consagra que los funcionarios de instrucción, es decir, los que pueden dar inicio a una investigación son los inspectores de policía, los alcaldes, los jefes políticos y los gobernadores. Estas personas deberán informar al Fiscal de la investigación sobre el procedimiento realizado. Inmediatamente se tenga conocimiento de que a alguna persona se le puede imputar el hecho punible infringido, se le detendrá y de forma inmediata se le vinculará a la investigación mediante indagatoria23, diligencia ésta que se realizará sin juramento. Con posterioridad, en el expediente se aglutinan distintas actuaciones como las declaraciones de los testigos directos o indirectos, la confesión, si la hay, las inspecciones judiciales, los documentos, los informes de la policía, las necropsias o levantamientos de las víctimas en caso de muerte, como es el caso que nos ocupa. Estas diligencias debían ser recepcionadas por el funcionario de instrucción24. Una vez que el funcionario de instrucción recaude todo el material probatorio, el fiscal se convierte en el armador de la causa para pedirle al
23. Artículo 35 del Código de Procedimiento de los asuntos criminales del 2 de Abril de 1848, tomado de la Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, Tomo XIII, Años 1848 y 1849. Bogotá. Imprenta Nacional. 1928. 24. Artículo 88 del Código de Procedimiento de los asuntos criminales del 2 de Abril de 1848.
— 43 —
BERBIQUÍ juez una condena. Esta actuación se presenta siempre y cuando el juez que haya recibido las diligencias declare que hay lugar a seguimiento de causa25. En caso de que el juez dé vía libre para continuar, el acusador, en una audiencia con jurado, expone sus argumentos, luego el acusado y su defensor. Al final el jurado decide y se aplica la pena que corresponda a la sanción o, en su defecto, se exonera. Debe recordarse que el expediente en el cual se sustenta el proceso es de carácter objetivo. A su vez, los jurados, el juez, el fiscal y la defensa son subjetivos. En ese orden, la subjetividad del juez debe ser sosegada y conforme a derecho. En cambio, la de un jurado se hace conforme a los usos de la costumbre de su tiempo. Por ello, las circunstancias políticas, sociales, económicas, culturales tienen que ver en la decisión no jurídica de los jueces de conciencia. Esta inclinación de la conciencia es arbitraria las más de las veces por cuanto en ese entorno de decisión se involucran aspectos que no deben ser vistos por un juzgador del común, por el carácter metajurídico de su proceder. El proceso es el panóptico del Estado. Su corolario es la sanción y el lugar donde se cumple la misma es el panóptico o el cadalso, al decir de Foucault 26, de Melossi y Pavarini 27. Sobre la vigilancia que se ejerce sobre el reo, Foucault indica: “ la mirada está por doquier en movimiento. La inspección funciona sin cesar.”28 A través del proceso el Estado controla la acción delincuencial. Observa, persigue. Impone su imperium. Entre las personas como parte de un Estado29 existe un desequilibrio con relación al Estado que se impone y permite que se le acerquen para rogarle justicia.
conjunto de aspectos adjetivos, es decir, el proceder penal. Tenía 566 disposiciones. De forma irregular se aplicó la ley del 4 de junio de 1851 que estableció el juicio de jurados para los delitos de homicidio, robo y hurto de mayor cuantía. Se dice que fue irregular la aplicación toda vez que los hechos punibles se cometieron con anterioridad a la expedición de la ley. Fue tal la irregularidad que el día en el que se expidió la ley, el juez Iregui dictó un auto señalando fecha para la celebración del juicio de Russi; apenas el 11 del mismo mes dicha ley fue promulgada en la Gaceta. A pesar de ello el 18 de Junio, el propio juez invalidó su auto de días anteriores, disponiendo de uno nuevo, pero conforme a la nueva legislación posterior al delito31. El auto señaló:
b. Normas jurídicas y doctrinas aplicables Las normas jurídicas aplicables a este caso fueron el Código Penal de junio 27 de 1837. Esta norma penal se encontraba compuesta por 918 artículos30. El Código de Procedimiento de asuntos criminales del 2 de abril de 1848 contenía un
30. “En la República, apenas se expide el Código Penal en 1837, copiado del español de 1822 y del francés napoleónico de 1808 (modificado en 1832), puesto al servicio de un estado esclavista, discriminante con el indígena y estamentado con un grupo de criollos en el poder. En: Ramírez Bastidas, Yesid. El juicio oral. Segunda edición. Ediciones Doctrina y Ley. 2003.
En cumplimiento de los artículos 6 y 9 de la ley 4 del corriente, señálase para la celebración del juicio en la presente causa el día 25 del corriente, cuyo acto dará principio a las nueve de la mañana: procédase al sorteo de los individuos que deben formar el jurado y pásese
25. Artículo 140 del Código de Procedimiento de los asuntos criminales del 2 de Abril de 1848. 26. Foucault, Michel. Vigilar y Castigar. Siglo Veintiuno. 2003. 27. Melossi, Darío y Pavarinni, Máximo. Cárcel y Fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario. (Siglos xv-xix). Siglo Veintiuno. 28. Foucault, Michel. Ibídem. p.199. 29. Se define el Estado como un ente abstracto y permanente, titular de un poder público con un conglomerado de personas, jurídica y políticamente constituidos con territorio establecido y con una soberanía reconocida por todos los Estados. En: Naranjo, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Editorial Temis.
31. Miramón, Alberto. Tres personajes históricos. Arganil, Russi y Oyón. Academia Colombiana de Historia. Plaza y Janés. 1982.
— 44 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA lista a los reos, de los individuos que salgan a la suerte; particípase a los nombrados y hágase saber también al Ministerio Público y notifíquese este auto- Iregui. Proveyóse por el señor juez letrado especial del circuito. Bogotá, diez y ocho de junio de mil ochocientos cincuenta y uno.
La ley era restrictiva con los jurados por cuanto podrían ser solamente vecinos de la ciudad o de la villa cabecera del circuito judicial que supieran leer y escribir. Del mismo modo, debían ser hombres, poseer un patrimonio, así como otros requisitos derivados del artículo 48 de la Constitución Política de 1843. Según la ley, el cabildo formaba una lista de los individuos que podían ser jurados en cada año civil. Debe decirse que esta norma fue promovida por los opositores políticos de los Draconianos, por las mismas Sociedades Democráticas que expulsaron a Russi y a Ambrosio López por criticar al presidente López y por las víctimas de los robos de la banda “El Molino del Cubo” como fue el caso de Florentino González. Además de estas disposiciones debe ponerse de presente que se encontraba en vigor la Constitución de 1843, que no jugaba un papel primordial en el litigio, sino simplemente representaba un catálogo de principios. Los principios de legalidad, del nullum pena, sine lege, nullum crimen sine lege32, de favorabilidad y de irretroactividad debían aplicarse en un proceso. Empero, en el asunto Russi y sus secuaces se desconocieron. c. Valoración de la acusación y la defensa El proceso contra el Doctor José Raimundo Russi y los miembros de la banda “El Molino del Cubo” tuvo ribetes tragicómicos en su carácter judicial. En el caso concreto del juicio, debe decirse que el procedimiento se encontraba viciado por cuanto se estaba aplicando de forma ultra activa una ley que se profirió con posterioridad a la ocurrencia de los hechos.
En igual sentido, el jurado estaba compuesto por un expresidente y dos miembros de la Sociedad Democrática —la misma de la cual habían expulsado a Russi—. Ellos fueron los señores Francisco Londoño, José María Triana y Ernesto Villar y por otro lado dos Gólgotas: Carlos Sáenz y Francisco J Uricoechea. Estos jurados deben mirarse con desdén por cuanto a más de la inquina política que podían tener en contra de Russi, su concepto era subjetivo. Su decisión no sería en derecho. Por eso era una verdad de a puño, que se requerían responsables para aminorar no sólo las andanadas políticas, sino por el contrario, devolverle la tranquilidad a la ciudadanía. Como se observa, las garantías judiciales para Russi y sus compañeros de infortunio no fueron las adecuadas.
32 .Beccaria, Cesare. De los delitos y las penas. Altaya. 1994.
— 45 —
BERBIQUÍ Entrando en el alegato presentado por parte del fiscal Francisco Eustaquio Álvarez, debe decirse que utilizó con solidez sus argumentos, enfocando su discurso en la búsqueda de la prueba directa y luego la indirecta como lo es el indicio. La prueba directa en el caso en comento es el testimonio del occiso Manuel Ferro, quien antes de morir señaló bajo la gravedad de juramento que había sido herido por el Doctor José Raimundo Russi y Carranza, Alarcón y Castillo. El dicho sobre la responsabilidad de Russi es constatado por las declaraciones de Juan José Roel y Gregorio Bonilla, quienes oyeron que Ferro les imputaba sus males a los mencionados señores. A partir de esa prueba de cargo, se enuncian una serie de indicios33 configurados a partir del hecho que Russi convivió con el líder de la banda en su casa. En igual sentido, fueron confirmados los dichos de Ferro sobre las tentativas de hurto contra Joaquín Gómez Hoyos y Manuela Caro de Ordóñez. Se encontró un asta en la casa del Doctor Russi que empataba con la lanza que se utilizó en un hurto por la banda. Los doctores Andrés María Pardo, Tomás Pérez y Juan Roel declararon bajo juramento que el estado psicológico de Ferro era de completa lucidez al momento de hacer sus denuncias. El mismo Doctor Pardo y Jorge Vargas, al hacerle la autopsia a Ferro, declararon que no tenía licor en el estómago. En el diario de Russi se encontraron elementos que permiten inferir que se comunicaba con asiduidad con los miembros de la banda. Todo el vecindario oyó los lamentos de Ferro, salvo la sobrina de Russi, cuando el asesinato fue en la puerta de su casa. Sobre los testimonios que dan cuenta de las preguntas que hizo Russi después del apuñalamiento contra Ferro, es decir, cuando preguntó la hora en la botica de Juan Roel, cuando pidió medio real de tabaco, cuando saludó a Wenceslao Uribe Ángel y
con la actitud que tuvo de displicencia con la mujer que informó que Manuel Ferro había recibido unas puñaladas en su casa, debe decirse que las coincidencias son suficientes para justificar la construcción de indicios sólidos. Con lo señalado se encuentra claramente en el plenario tanto la prueba directa como prueba circunstancial que demuestra la responsabilidad de Russi. Lo que ocurrió fue que las condiciones para un debate jurídico no estaban dadas, y Russi, independientemente de su condición, sabía que perdería con cara o con sello y que la Nueva Granada necesitaba responsables para recuperar la tranquilidad. Pedro Ibáñez bien lo señaló: Desde que se tuvo noticia que iba a tener lugar la reunión del jurado, la ansiedad general fue extraordinaria. Los más tenían confianza en aquel tribunal, creado por el querer del público y encargado de castigar a los que habían recorrido el camino del crimen; pero tampoco faltaban los socialistas exagerados que veían en Russi un ferviente apóstol de esta doctrina y en los malhechores soldados de una causa de reparación de las injusticias cometidas por la sociedad34.
Ahora bien, en su defensa Russi realiza un estruendoso discurso, lleno de florituras y referencias literarias pero cuyo trasfondo no es contundente. Respecto a la confesión de Ferro, no hizo más que cuestionar sus cualidades personales. Sobre el conocimiento de la banda, espetó que los conocía como abogado. Aceptó que en su casa había vivido Ignacio Rodríguez, jefe de la banda. Cuestionó que no se hubiesen practicado dos
33. El indicio se define como un hecho conocido y debidamente probado, del cual, mediante un juicio lógico, fundado en reglas de la experiencia o en principios científicos o técnicos, se infiere la existencia de otro hecho desconocido. En: Azula Camacho, Jaime. Manual de derecho probatorio. Editorial Temis. 1998. Pág. 273. 34. Ibáñez, Pedro M. Causa y ejecución de José Raimundo Russi. Bogotá. 1894.
— 46 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA testimonios que probarían su imposibilidad de estar en el lugar del crimen. Estas pruebas, a mi juicio, debieron decretarse y practicarse. Por último, consideró que Ferro se encontraba ebrio y no era válido su testimonio. 5. Construcción de imaginarios de justicia en el proceso de Russi El imaginario es un conjunto de imágenes mentales que nos hace pensar en una idea más o menos brumosa 35 . Estos imaginarios tienen diferentes manifestaciones. Por ejemplo, Francastel había anunciado desde mediados de los años cincuenta: la dialéctica de lo real y de lo imaginario36. Siguiendo a Escobar, lo imaginario como conjunto de imágenes visuales o iconográficas se llama imaginería. Lo imaginario como discurso pragmático ligado a la institución se llama ideología. Lo imaginario como una manera de reaccionar en el mundo en una sociedad dada se denomina mentalidad. Lo imaginario, en tanto que conjunto de objetos y prácticas metafóricas y alegóricas, se llama simbolismo; y lo imaginario que recuerda cosas pasadas, cuentos y narraciones se denomina memoria colectiva37. En el caso criminal que se analiza, el asunto político no podía dejarse a un lado. Es claro que Russi fue parte del grupo de los Draconianos y de las Sociedades Democráticas. Es cierto que fue expulsado de la misma, toda vez que se vio implicado en un asunto de injuria contra el presidente López en Tena. Así mismo, es cierto que el gobierno de José Hilario López modificó la estructura de la República, salvo en el caso de la ley penal que continuó con el modelo francés, español e inglés, que privilegiaba el suplicio por el castigo. En igual sentido, es probable que José Raimundo Russi defendía maleantes y que en Santafé proliferaba la delincuencia, como lo señalan los documentos históricos. En igual sentido es verídico que a Manuel Ferro lo mataron a puñaladas el día 24 de abril de 1851.
Sin embargo, como la pregunta que se intentó contestar con este trabajo no es si el abogado José Raimundo Russi era o no inocente, sino por el contrario, si se construyó algún imaginario de justicia con este proceso, debe decirse que sí. Con esa decisión judicial se enfundó la República en una construcción en la cual era necesario satisfacer algunos ideales republicanos para evitar que el naciente Estado cayera en la barbarie y la delincuencia. José Raimundo Russi fue un procesado y condenado más por un sistema de jurados. Su muerte se debió a unas leyes que desconocieron los postulados liberales que el mismo Russi le solicitó en un par de ocasiones respetar al General José Hilario López. Quién lo creyera: el doctor José Raimundo Russi un rábula, un tinterillo, terminó con su proceso iniciando una forma de entender a un país que se armaba a pedazos a mediados del siglo XIX. 7. Bibliografía • Azula Camacho, Jaime. Manual de derecho probatorio. Bogotá: Editorial Temis. 1998. • Beccaria, Cesare. De los Delitos y las Penas. Altaya. 1994. • Bushnell, David. Colombia, una nación a pesar de sí misma. Editorial Planeta. 1994. • Camacho Roldán, Salvador. Escritos sobre Economía y Política. La Convención de Rionegro. Biblioteca Básica Colombiana. Colcultura. 1976. • Camus, Albert. El Extranjero. Editorial Oveja Negra. • Castrillón, Arboleda, Diego. Tomás Cipriano de Mosquera. Editorial Planeta. 1994.
35. Escobar, Juan Carlos. La imaginación entre las ciencias sociales y la historia. Pág. 115. 36. Idem, Pág. 107. 37. Ibídem.
— 47 —
BERBIQUÍ • Código de Procedimiento de los asuntos criminales del 2 de Abril de 1848, Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912. Tomo XIII. Años 1848 y 1849. Bogotá. Imprenta Nacional. 1928. • Cordobés Moure, José María. Reminiscencias de Santa Fe de Bogotá. Bogotá: Editorial Panamericana. 2002. • Escobar, Juan Carlos. La imaginación entre las ciencias sociales y la historia. • Foucault, Michel. Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión. Editorial Siglo Veintiuno. 2003. • Gutiérrez. Jaramillo, Camilo. José Hilario López, el hombre de su siglo. 1997. Ibáñez, Pedro M. Causa y ejecución de José Raimundo Russi. Bogotá. 1894. • Melossi, Darío y Pavarini, Massimo. Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (Siglos XVXIX). Siglo Veintiuno. • Miramón, Alberto. Tres Personajes Históricos, Arganil, Russi y Oyón. Academia Colombiana de Historia. Plaza y Janés. 1982. • Naranjo, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas. Editorial Temis. • Nietzsche, Federico. Humano, demasiado humano. Anagrama Editores. • Ramírez Bastidas, Yesid. El juicio oral. Segunda Edición. Ediciones Doctrina y Ley. 2003. • Tamayo, Joaquín. José Raimundo Russi. Bogotá. 1942. • Torres Almeida, Jesús. Biografía de Manuel Murillo Toro. Ediciones El Tiempo. 1984.
— 48 —
La Bella Durmiente Gloria Montoya Echeverri
Yo no comparto para nada lo que usted dice, pero estaría dispuesto a dar mi vida por defender que usted lo diga. Voltaire
A
riesgo de despertar las más enconadas críticas, incluso las de quienes son incapaces de reconocer otra verdad que no sea la propia, me dirijo al lector apacible, al que está dispuesto a escuchar sin atacar y a quien crea que racionalmente es posible encontrar una solución efectiva para transformar nuestra realidad. El contexto en el que se desenvolvía la Rama Judicial antes de la reforma constitucional de 1991 se alteró por obra de la visión que introdujo sobre el papel del Estado, el proceso y los jueces. Los paradigmas hermenéuticos, por sí solos, son capaces de explicar el cambio y la necesidad de adoptar una línea de pensamiento que haga posible la justicia del constituyente. Se avistan, sin embargo, otras dificultades que suponen la falta de cohesión de la Rama Judicial. A manera de simple enunciado, hay una distancia enorme entre las Cortes y los jueces: sus preocupaciones o intereses son dispares y ni siquiera se observa un acercamiento que permita alcanzar
unos niveles de aproximación entre quienes, independientemente de su jerarquía, tienen el mismo oficio, pues no se aprovechan los espacios que desde los jueces se han creado en los simposios nacionales para pensar en voz alta y unir las ideas y los propósitos en una misma dirección, pero tampoco se da apertura a otros. Las confrontaciones constantes entre las Cortes trasladan sus efectos a la comunidad jurídica y de ella a la sociedad, quien con el desamparo acostumbrado, mansamente observa cómo desde el Derecho se genera un clima de inseguridad e intranquilidad por sus más altos dignatarios. El abismo que separa al sector jurisdiccional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es otro tópico que es menester mencionar, pues las decisiones se adoptan desde la cúpula y su racionalidad es ignorada por sus destinatarios, quienes deben asumir sus efectos sin poder alimentar el proceso administrativo que las originó y, aún más, sin procedimientos internos que permitan
— 49 —
BERBIQUÍ confrontar y evaluar dichas determinaciones. De modo que, a falta de claridad, sus resoluciones se tornan caprichosas y subjetivas como las que hacen relación a la elaboración de las listas para el nombramiento de los magistrados de las Altas Cortes, máxime si con la implantación del precedente se abre la discusión acerca de quienes ocupan tan privilegiados cargos y cuáles son las secuelas de las decisiones que adoptan. Las deficiencias de la Fiscalía General de la Nación, no sólo en materia de derechos humanos sino en la protección de las víctimas y testigos y en la implantación de la carrera judicial para sus miembros, tampoco ha sido un tema que desde la Rama Judicial haya servido para exigir su garantía o implementación. Tan sólo se cuenta con las recomendaciones y compromisos de Colombia según el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,1 tan importantes cuando se trata de ejercer el poder punitivo del Estado y, por esa vía, evitar las presiones de diversa laya que se pueden ejercer sobre la persecución penal. Pero también habría que pensar por qué al Estado no le interesa la verdad, la justicia y la reparación; por qué dio marcha al Sistema Penal Acusatorio sin la preparación de la Policía Judicial, que aparte de su insuficiencia ni siquiera cuenta con el instrumental científico capaz de soportar su acción. En esa línea, fotocopias, comunicación móvil y vehículos, entre otros recursos, deben salir de la cartera de cada Fiscal, mientras la sociedad atónita se pregunta por el riesgo al que se le enfrenta y por los márgenes cada vez mayores de inseguridad y de intranquilidad públicas. Hay problemas de presupuesto, de formación de empleados y funcionarios, de distribución de cargas y de injusticia en la remuneración, para citar tan sólo algunos, sin que las alternativas de mejoría hubiesen alcanzado el ambiente propicio para su discernimiento y debate.
Aparte de lo anterior y mientras estos y otros tantos problemas campean sin Dios y sin ley, desde las directivas sindicales se gestan actos de vituperio e irrespeto al Juez, tal como aconteció el pasado primero de marzo, cuando —con o sin equivocación— en el mismo acto en que oficiaba como tal, debió ser objeto de respeto y acato, pues él no es una figura privada, sino la representación de quien, investido de autoridad, decide sobre la vida y los intereses ciudadanos. Claro que esta costumbre no es ajena o por lo menos extraña a la Dirección Sindical de Antioquia, para quien los funcionarios y empleados de la Rama Judicial son trabajadores rasos y, por esa dialéctica, equiparados a quienes suscriben un contrato laboral sin sujeción al servicio público que se presta y a los derechos ciudadanos impresos en él. Por otro lado, hay un discurso diabólico en ese trajinar: el unanimismo es malo si deviene de quienes son los contrarios, pero lícito si se refiere a la disciplina del pensamiento de quien oficia como director sindical. José Ingenieros enseñó: “Debe rehusarse el monopolio de los ideales y cuantos reclaman en nombre de escuelas filosóficas, sistema de moral, credos de religión, fanatismo de secta o dogma de estética.”2 El sentido ético se distorsiona cuando se ignora la disidencia o cuando a cañonazo batiente, así sea el de la palabra, se pretende encontrar adhesión o sancionar a quien no la brinda. 1. “La Alta Comisionada exhorta al Fiscal General a que ponga en marcha la carrera para los funcionarios y empleados de su dependencia; a que implemente durante 2005 las recomendaciones formuladas en el diagnóstico sobre la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; y a que promueva las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar la efectividad y eficacia del programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía. También le exhorta a respetar y a garantizar la independencia de los fiscales”. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Mayo 2005, página 20. 2. El hombre Mediocre. Ediciones Universales Bogotá. Marzo de 1987, páginas 10 y 11.
— 50 —
REVISTA DEL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA Cuando se habla de universalismo, el error suele estar en pensar en una ética que se impone a todo el universo. Es decir, estoy tan convencido de la bondad de mis principios y mis ideas que me encuentro dispuesto a imponerlos a cañonazos a cualquiera que se muestre remiso a aceptar. Pero ni el bien puede imponerse, a diferencia de las instituciones buenas que sí pueden y, supongo, deben imponerse. El bien, en el sentido moral, no puede imponerse, pues deja de ser bien cuando se impone. Por lo tanto, ni el bien puede imponerse a los demás, ni en el universo, ni en lo particular. La disposición de la ética universalista no dice que haya que imponer el bien al universo, sino que yo trataré bien a cualquier persona esté en donde esté; es decir, el universalismo no es el universalismo del perímetro de la ética, sino de mi decisión ética de acompañar a cualquier traslado, cualquier viaje, cualquier cambio, cualquier subida y bajada en la escala social que yo haga. Mi ética no se circunscribirá a un espacio, a un momento, a un grupo, a una situación, sino que es una disposición que tengo frente a los humanos; es decir, la disposición de encontrar humanidad en nosotros la tengo siempre; no se manifiesta en unos casos y en otros no; en unos momentos sí y en otros no; en unos espacios, en unas etnias y en otras no; ésa es la universalidad ética de la acción.3
Ninguna idea, por valiosa o importante que sea, vale tanto como para violentar el pensamiento contrario. Ese ejercicio debería hacerse desde quienes tienen el liderazgo o el poder de la convocatoria. Así que los activistas sindicales irrumpieron en la sede de la audiencia mientras ella se llevaba a efecto y originó la medida correccional. Posteriormente, y durante toda la Asamblea de Asonal Judicial, el Juez Gabriel Fernando Roldán Restrepo fue abucheado y censurada con pitos su conducta; costumbre inveterada por cierto, de la que han salido los otrora premios ‘naranja’ y ‘limón’, tan ácidos y cáusticos como sus nombres y los de sus autores; en otros eventos, los artilugios del discurso, con el uso del micrófono, se extienden por el sector de La Alpujarra, con sus locuciones como “el circo de la Rama Judicial” o los platelmintos de ella —para
reemplazar un término menos ruinoso que el utilizado, a guisa de ejemplo—, o la oprobiosa caricatura que con motivo de los últimos sucesos fue publicada, exacerbando las fisuras y distancias que parecen irreconciliables, en detrimento del sector gremial y de la necesidad de fortalecerlo para el bien de la justicia y de la sociedad en general. Lo pernicioso de este modo de obrar es que un Juez se enfrenta a otro, por medios bien distintos por cierto, dejando al descubierto la ignorancia política, la falta de respeto y de solidaridad, así como la carencia de significado que en nuestra sociedad tiene quien se desempeña como Juez, tanto desde su quehacer como desde los imaginarios sociales. La dignidad del oficio y su significación social ceden ante quienes lo revelan sin la prestancia y el respeto que amerita. La crisis de la Rama Judicial tiene causas externas, pero también internas; y parte de ellas se traducen en el pulular de intereses que en su seno se desarrollan, y en ese juego pierden las víctimas, los procesados, las partes, los terceros y, en general, cualquier colombiano que espera de la justicia un punto de referencia para su actuar social. Los sueños de todos ellos y sus más caras aspiraciones se encuentran aplazados a la espera de que, como en el cuento de la Bella Durmiente, el príncipe encantado, con un beso amoroso, la despierte de su letargo centenario. Personaje que extrapolado a nuestra realidad histórica puede conquistar, a través de la cohesión de la Rama Judicial, su destino y su misión. ¡Ojalá no sea muy tarde cuando aparezca!
3 SAVATER, Fernando. Lo Universal y lo Nacional: Valores ÉticosPolíticos Hoy. Artículo. Filosofía del Derecho, Ética, Cultura y Constitución. De Miguel Puyana Quintero, compilador Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Cátedra Gerardo Molina, Universidad Libre. Santafé de Bogotá. D.C. 1999. página 606.
— 51 —
Poesía Elda Patricia Correa
DiVAGACIONES DE AMORES Y DE AGUA Hay amores claros y frescos como el agua que brota en la montaña, en juncos y besos. Hay amores que te abrazan con su calor, pero que si bebes de ellos puedes morir, como las aguas azufradas de los cráteres volcánicos. También hay amores profundos, densos y misteriosos como lagos ancestrales. Existen amores que saben a sal y esencias como el mar, como las lágrimas, como el sexo húmedo y marino del hombre que se deja mecer en mis brazos, con un algo de femenina paz. Esos amores de mar tienen reminiscencias de peces y de algas, iridiscencias de pequeñas medusas que brillan en las noches de luna. Tienen vaivén de olas muriendo en las playas de cualquier riada olvidada. También hay amores que nacen pequeñitos como ríos, corren luego tormentosos y se precipitan en cascadas abismales, para luego en remansos dirigirse plácidos al mar. El amor te llena de agua el alma, agua fresca de tinaja para la sed agotadora de largas soledades. El amor te llena de agua el sexo, con humedades salobres, marinas, tiernas. Pero también te llena de agua los ojos, por la felicidad del encuentro o el dolor inevitable de la despedida. 2003
— 53 —
Tibia… tibia… Y húmeda… Húmeda y tibia, aguardo el encuentro. Palpitante… el deseo ciega al raciocinio y sólo el sentido tiene voz. Húmedo, palpitante, tibio, el centro del deseo tiene voz A voz te aguardo Y, sólo el encuentro ocupa el raciocinio. 30 / 03 / 2006
— 54 —
Poesía Alberto Vélez NATURALEZA VIVA El ciruelo quedó indemne. A su lado, los cadáveres de otros árboles Parecen el cuadro de un pintor sin esperanzas. Pero es la guerra. Dentro de la luz Bailan los muertos. En el ciruelo, Un turpial canta. También canta una mujer una canción de amor. Como si el amor fuese remedio para tanta muerte Como si tuviera qué decir en esta guerra. ¿Será así? No sabes responder. Sólo oyes a la mujer y el pájaro Mientras piensas si otros ciruelos, otros árboles, Traerán de nuevo aquí la vida.
— 55 —
EPIGRAMA No esperes a quien no debes esperar. Llegará de todas formas. Solícita, se ocupará de ti, zurcirá tus medias y te dirá para qué lado acostarte.
*****
La palabra precisa, como el pájaro que sale del centro de una fruta. Míralos. Pájaro azul y roja fruta. La magia está en mirarlos en el instante exacto en que los cuerpos y colores son los mismos y otros. Cada uno tiempo en agonía, fiebre última: una explosión inmarcesible de vida que se muere.
— 56 —
ORACIÓN Poco te pido hoy, Señor: Que haya paz entre mi corazón y el día. ***** ¿Qué ha sido de nosotros? Los hombres que fuimos, ¿dónde fueron? Poco sabemos hoy. El tiempo se llevó nuestra memoria. Una guerra sin fin nos acuchilla. Han muerto tantos. Han huido tantos. Tantos callaron de dolor y de miedo. ¿Dónde están los que fuimos? ¿Dónde están las novias de la infancia? El silencio nos mata con un dolor más vivo, más cruel que el de la guerra. Hoy, esta noche cálida, recuerdo tus pasos sobre el monte, Tu figura perdiéndose en el camino entre los árboles. Un amor te llamaba, un rostro de mujer, senos y boca cálida, Un refugio. Ya no eres ése, Ni otro, sólo una sombra de este tiempo de infamia.
— 57 —
Au tores
• Francisco Roberto Barbosa Delgado Abogado de la Universidad Sergio Arboleda. Realizó estudios de Maestría en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia y en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Relaciones Internacionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y Becario del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica) en Internacional Law en Oxford University (UK). En la actualidad es profesor de la Universidad de los Andes (Bogotá-Colombia) en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Director para la participación de la Universidad en el Concurso Interamericano de DDDHH en American University Washington College of Law. Autor de varios artículos y de tres libros de Derecho. Es asesor jurídico de los Programas Compartel y Comunidad en el Ministerio de Comunicaciones. barbosa74@hotmail.com • Juan Carlos González A. Crítico de cine del periódico El Tiempo y de las revistas Kinetoscopio, Arcadia, El malpensante y Revista Universidad de Antioquia • Gloria Patricia Loaiza Guerra Juez Tercera Penal Municipal de Medellín con funciones de control de garantías. Abogada Universidad de Antioquia.
Especialista en Derecho Penal y Criminología, Universidad de Medellín. • Elda Patricia Correa Garcés Juez Promiscuo Municipal del municipio de Entrerríos. • Andrés Fernando Nanclares Arango Abogado de la Universidad de Antioquia. Escritor. • Gloria Montoya Echeverri Juez 13º de Familia de Medellín. Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana. Especializada en Derecho Penal y Criminología. Docente universitaria. Autora del libro “Introducción al Derecho de Familia”. • Carlos Ramírez Páez Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Colombia, sede Santafé de Bogotá. Especialista en Administración de Empresas del Colegio Mayor del Rosario de Santafé de Bogotá. Estudios en Matemática Financiera. Escritor. • Alberto Vélez Juez 2º Penal del Circuito de Medellín. Nació en Medellín en 1957. Es autor de “Para olvidar de memoria” (Premio Nacional de Poesía Universidad de Antioquia, 1982) y de Habida palabra (Premio Plural de Poesía, México, 1987).
— 58 —
A nuestros colaboradores Solicitamos respetuosamente a nuestros colaboradores tener en cuenta las siguientes instrucciones: 1. Entregue sus artículos luego de una cuidadosa revisión. Preste atención a las convenciones orto-tipográficas más generalmente aceptadas. Tenga especial cuidado en incluir toda la información bibliográfica completa en sus citas y notas de pie de página. Presente unos originales lo más limpios posible. Remita sus trabajos digitados en una única fuente, Times New Roman.Todo artículo debe ser procesado en Word y el texto se ha de entregar impreso, además del respectivo archivo electrónico. 2. El artículo debe estar acompañado de un mini-curriculum vitae del autor. 3. Se aceptan máximo quince (15) páginas y mínimo cinco (5) por artículo. 4. El autor es responsable de los enfoques, conceptos e interpretaciones expresados en su colaboración.
— 59 —
¡Llegamos a todo el mundo! CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL RESPUESTA PAGADA POST EXPRESS ENCOMIENDAS FILATELIA CORRA FAX LE ATENDEMOS EN LOS TELÉFONOS 2438851 - 3410304 - 3415534 - 980015503 - FAX 2833345
— 60 —