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PUBLICACIóN DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA JUDICIAL DE ANTIOQUIA -NÚMERO 41- AGOSTO-SEPTIEMBRE DE 2009
Verdades y quimeras Las permanentes reformas a la Rama Judicial invocan con frecuencia la necesidad de descongestionar a la justicia, convirtiendo a esta rama del poder público en un laboratorio, donde las resultados siguen dejando mucho que desear. Reflexiones sobre la reforma a la Ley Estatutaria y sobre el proyecto de descongestión. Páginas 6 y 7.
El síndrome de alienación parental: otra forma de maltrato infantil. Página 4.
Dilemas del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Página 9.
Una realidad para extenderse: los sistemas de gestión de la calidad en la justicia. Página 10.
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EDITORIAL
Más allá de lo penal
COMITE EDITORIAL María Patricia Ariza Velasco Presidenta Tribunal Administrativo de Antioquia Dario Ignacio Estrada Sanin Presidente Tribunal Superior de Antioquia Miguel Humberto Jaime Contreras Presidente Tribunal Superior de Medellín Gloria Stella López Jaramillo Presidenta Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura Jaime Jaramillo Jaramilo Director Seccional Administración Judicial Antioquia-Chocó Luis Fernando Otálvaro Calle Presidente Asonal Judicial Antioquia Francisco Alirio Serna Aristizábal Presidente Colegio de Jueces y Fiscales Blanca Doris Garzón González Juriscoop Edición: Marta Lía Herrera Gaviria Oficina de Comunicaciones Dirección Seccional de Administración Judicial Asistencia: Jairo de los Ríos Zapata Ilustraciones y fotografías: Archivo Fotográfico Dirección Seccional -Periódico El Mundo Impresión: Promotora de Edición y Comunicación S.A Correo Electrónico: eviden@yahoo.com Los artículos y opiniones aquí expresadas son responsabilidad de sus autores y en nada comprometen institucionalmente a la Rama Judicial de Antioquia
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La justicia no se agota en el sistema penal, así las decisiones de esta especialidad se conviertan en el centro de atención de la opinión pública.
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entro del marco de un estado social y democrático de derecho como el nuestro, lo más normal y “lógico” es que sus asociados no sólo perciban sino que además sientan la presencia institucional con la confianza y seguridad que se requiere, cuando de ejercer sus derechos se trata, despojando de toda duda la legitimidad de sus instituciones. Este dogma parece desvirtuarse cuando en el imaginario colectivo se instala la duda frente a lo que constituye el quehacer globalizado de la Rama Judicial. Y es que cuando de hablar de Justicia se trata se genera una situación mental en razón al símil: delito - causa - juzgado - cárcel, y se desconoce, o al menos no se visualiza, que con lo penal coexisten otras especialidades de tanta o igual importancia. Frente a lo anterior es necesario hacer la siguiente reflexión: ¿Por qué al hablar de Justicia se deja de lado, o por lo menos no se mencionan las demás especialidades? ¿Qué decir de la jurisdicción contencioso administrativa en donde se resuelve asuntos de responsabilidad del Estado por hechos, acciones u omisiones en el cumplimiento de su deber?. Y qué decir de las decisiones jurisdiccionales que se profieren desde las Salas Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura respecto a la conducta desplegada por funcionarios y de abogados al ejercer su profesión en representación de las partes en cualquier proceso jurisdiccional? . Respecto al derecho privado y su defensa desde los estrados judiciales, la pregunta es ¿si el derecho fuera sólo lo penal, de qué manera se defendería el ciudadano cuando se le vulneran los derechos que como persona le asisten y de suyo las relaciones de familia, laborales, sus obligaciones, contratos celebrados y muchas más relaciones sobre las que se puede
No se ha entendido lo que significa el ejercicio del derecho en la actualidad. El fundamento de la Justicia, su basamento, es la garantía de derechos y no el ejercicio de la fuerza y la represión.
¿Si el derecho fuera sólo lo penal, de qué manera se defendería el ciudadano cuando se le vulneraran los derechos que como persona le asisten y de suyo las relaciones de familia, laborales, sus obligaciones, contratos y muchas más relaciones sobre las que se puede suscitar alguna controversia y generar conflictos que deben ser resueltos por los jueces? . suscitar alguna deficiencia y generar conflictos que deben ser resueltos por los jueces?. En otras palabras, si no existiera la forma de protección que el Estado le ofrece de reclamarlos desde la actividad jurisdiccional, ¿cómo se lograría el ejercicio de una convivencia social y pacífica de los Colombianos?. Claro es que en la imaginación de cualquier asociado no cabe la idea de una sociedad en donde los derechos no se realicen y esa competencia le asiste únicamente a los jueces cuyo poder se extiende, no solo a decidir el caso en donde se encuentran dos o más intereses en disputa, sino que hace vivir los derechos y define, a cuál de las dos partes del proceso le asiste, no solo la razón sino también el derecho a reclamar del otro su efectividad. Es por tanto que más que nunca, hoy cobra vigencia la frase de Chovenda : “Juez y proceso continúan siendo lo que son: órganos de actuación del derecho”. Frente al anterior
panorama ¿Cómo puede seguirse desconociendo, al hablar de Justicia, la existencia e importancia del derecho civil, del comercial, de familia, del laboral, y hasta del tributario, aduanero, agrario e incluso el cambiario, o el individual, con efectos definitivos sobre cada persona y la propia sociedad. Baste recordar por ejemplo, en el campo del derecho individual la facultad de elegir y ser elegido; optar por una de dos nacionalidades, cuando por razones excepcionales puede hacerse o cambiarse el nombre y hasta dejar de lado, alguno de los dos apellidos que alguien heredó de sus padres. El ejercicio de la judicatura no se agota en lo penal, así este se convierta en ícono o espectáculo, sobre el cual a todos les asiste el derecho de opinar, como viene sucediendo últimamente, cuando en la opinión pública se ponen en tela de juicio el quehacer de los jueces y juezas. No se ha entendido lo que significa el ejercicio del de-
recho en la actualidad. El fundamento de la Justicia, su basamento, es la garantía de derechos y no el ejercicio de la fuerza y la represión, correspondiéndole al juez, decir el derecho bajo este esquema, independientemente de quién sea o no, la persona a quien se juzga, púes del derecho le asiste a todos y a todos hay que aplicarlo, tal como lo plantea Eduardo J. Coutore en su frase “El juez no puede ser un signo matemático porque es un hombre, el juez no puede ser la boca que pronuncia las palabras de la Ley, porque la Ley no tiene la posibilidad material de pronunciar todas las palabras del derecho, la Ley procede sobre la base de ciertas simplificaciones esquemáticas y la vida presenta diariamente problemas que no han podido entrar en la imaginación del legislador.
Cuando la Ley cae en el silencio podríamos decir, siguiendo la metáfora del poeta, que ese silencio está poblado de voces, pero cuando el juez dicta su sentencia no solo es un interprete de la palabra de la Ley, sino también de sus voces misteriosas y ocultas” En consecuencia, la Justicia no se agota en los penal, solo que esta especialidad es la que más ofrece interés y por eso vende, como un producto comercial, “la noticia criminal”: cifras que impactan, detalles del crimen, procedimientos infortunados que deslegitiman la institucionalidad.
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DECISIONES
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El fin de un sueño
La declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 1 de 2008
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l fin de una esperanza, así puede calificarse la reciente decisión de la Corte Constitucional que mediante comunicado de prensa anunció, la inexequibilidad en su totalidad del acto legislativo 01 de 2008 y que además otorgó efectos retroactivos a la decisión, con lo cual un poco más de 100 mil personas con más de cuatro años al servicio de diferentes entidades del Estado, no tendrán la posibilidad de adquirir propiedad en esos cargos. Para el caso de la Rama Judicial, el mayor impacto está sobre los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación quienes ya habían sido inscritos en la carrera de esa entidad. LOS ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La Corte esgrimió como argumento central, el vicio de competencia que implica que el legislador sustituya la constitución y no la reforme como sería lo indicado. En este sentido, el agregar un paragráfo al artículo 125 que establece como postulado general el concurso para acceder a los cargos del estado y otorgar una inscripción extraordinaria en carrera basada en la experiencia y prescindiendo del concurso público, no es posible. A esto se agrega, que mientras el artículo 125 tiene una vocación de permanencia, el parágrafo contemplado en el acto legislativo, sólo un período de tres años, lo que ha juicio de la Corte, hizo tan claro que ambas no podían coexistir al mismo tiempo. Más aún, la modificación al artículo 125 entrañó una violación al principio de igualdad entre los provisionales o encargados para quienes se creó un privilegio de ingreso automático a la carrera y las personas que están por fuera de esos cargos, impidiendo a estos últimos el acceso a los beneficios de carrera en contraposición al artículo 53 de la constitución. En síntesis, se sustituyó la constitución al producir un quebrantamiento de uno de sus pilares, al introducir una excepción que suspende lo relativo al principio del acceso a los cargos del estado a través de la carrera administrativa, constituyendo un privilegio temporal que desvirtuó el concurso de méritos. EL SALVAMENTO DE VOTO Los salvamentos de voto realizados por cuatro de los nueves magistrados de la Corte Constitucional, coincidieron en señalar la falta de competencia de ese organismo para pronunciarse sobre las reformas que
Los servidores de la Fiscalia General de la Nación cobijados con el acto legislativo fueron los más afectados con la decisión de la Corte pues ya habian sido inscritos en carrera.
se introducen a la constitución mediante un acto legislativo, por vicios de competencia, como sería el caso de la presunta sustitución de la Constitución, lo cual en la práctica significó un control de orden material de las reformas constitucional por parte el congreso, que no está permitido. Para ellos, el artículo 241 de la Constitución no faculta a la Corte para un control material, como se hizo en este caso. Tampoco quedó claro la sustitución de la Constitución con el acto legislativo y si bien, el concurso es un elemento importante del sistema de carrera, no se constituye en un derecho absoluto que no permita limitaciones o excepciones en aras de otros valores constitucionales y a la voluntad del Congreso de hacer justicia con miles de empleados del Estado que llevan más de 10 o 15 años laborando en calidad de provisionales u otras modalidades en cargos de carrera. LOS EFECTOS RETROACTIVOS Parte del debate de este fallo, radica en los efectos retroactivos que la Corte estableció en su sentencia C-588 de 2009 y que dejó sin piso, las inscripciones extraordinarias que realizó la Comisión Nacional
del Servicio Civil y entidades como la Fiscalía, en el caso de la carrera especial que la cobija. En este sentido, estas inscripciones o los ingresos automáticos a la carrera, carecen de valor, según la decisión de la Corte. No obstante, otra tesis sostuvo esta entidad, mediante sentencia C-030 de 1997. En esta, la Corte argumento que a los empleados «que accedieron a la carrera administrativa con fundamento en las normas que serán declaradas inexequibles, no pueden desconocérseles los derechos que en virtud de ellas adquirieron. Es decir, quienes lograron obtener su inscripción en carrera administrativa, mantendrán esa situación, a pesar de esta declaración de inexequibilidad.» Resta por ver si el texto de la sentencia que aún no se ha publicado motiva, por lo menos, el cambio de jurisprudencia en este sentido. La suerte ya está echada para los provisionales que durante muchos años han prestado servicios al Estado y quienes en muchas ocasiones, ni siquiera han tenido la oportunidad de concursar porque los cargos de carrera que ocupan no han sido objeto de convocatoria alguna.
SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE AVANCES EN DERECHO DE FAMILIA Con motivo de los veinte años de creación de la jurisdiccion de Familia, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, realizarán en asocio con otras entidades, el Seminario Internacional sobre Avances en Derecho de Familia, el cual se llevará a cabo de manera virtual, los días 1 a 3 de octubre próximos. El horario de éste seminario será entre las 8:00 de la mañana y 1:00 de la tarde y de 2:00 a 6:00 p.m. y el día sábado 3 de octubre de 8:00 am a 1:00 de la tarde. El evento está dirigido a funcionarios y empleados judiciales del área de familia, Policía de Infancia, Personerías, Bienestar Familiar, Estudiantes uni-
versitarios interesados en el tema, entre otros.Los ejes temáticos del seminario son áreas sociojurídicas, constitucional, sustancial, procedimiental, probatoria, complementaria( administrativa, penal y notarial) e internacional del derecho de familia.
Mayores informes:
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla aposa263@gmail.com jurisdiccionfamilia-20aniversario@hotmail.com o en la Oficina de Capacitación de la Dirección Seccional: teléfono 232 85 25, extensión 127.
HECHOS
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El síndrome de Alienación parental, núcleo del Congreso Internacional
Primero la Infancia
Entre el 28 y 30 de Septiembre próximo, se realizará el Primer Congreso Internacional, Primero la Infancia, bajo los ejes de Custodia Compartida, Síndrome de Alienación Parental y Falsa Denuncia. Dos temas de indudable interés e importancia para quienes trabajan en favor de los derechos de la infancia. Este seminario contará con la presencia del Psicólogo clínico forense, el español José Manuel Aguilar y el Abogado peruano y Magister en Derecho, Mnauel Bermúdez Tapia, entre otros. Este Congreso es organizado por la Fundación Primero la Infancia y en Medellín, cuenta con el apoyo del Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia. No se lo pierda. El síndrome de alienación parental, Una forma de maltrato infantil1
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l Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) es descrito como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado. Si bien es cierto que para realizar una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado, el alienador debe ser consciente de los actos que realiza, también es cierto que a menudo, este no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos/as, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el o la menor. Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar en el que los abogados, jueces, peritos y otros profesionales vinculados adquieren responsabilidad en su continuidad. La negativa de los hijos adquiere auténtica trascendencia cuando se expresa en un juzgado, ya que se desencadenan entonces acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hace que la instancia judicial se convierta en parte para resolver el mismo, de tal manera que debamos incluirla como un elemento de vital importancia de los componentes del Síndrome. El sistema judicial, por el privilegiado lugar que ocupa tanto para mantener como agravar el SAP podría incluirse dentro del maltrato institucional
Los tipos de rechazo: Es posible identificar diferentes niveles de intensidad en el rechazo que muestran los niños y niñas afectados por el SAP. • El rechazo leve se caracteriza por la expresión de algunos signos de desagrado en la relación con el padre o la madre. No hay evitación y la relación no se interrumpe. • El rechazo moderado se caracteriza por la expresión de un deseo de no ver al padre o la madre acompañado de una búsqueda de aspectos negativos del progenitor rechazado que justifique su deseo. Niega todo afecto hacia él y evita su presencia. • El rechazo intenso supone un afianzamiento cognitivo de los argumentos que lo sustentan. El niño se los cree y muestra ansiedad intensa en presencia del progenitor rechazado. El rechazo adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación. El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores que pueden alcanzar
varios años después, generalmente asociados a momentos concretos del nuevo ciclo evolutivo familiar. Dinámica relacional del rechazo: El rechazo puede ser primario o secundario, el primero como reacción inmediata a la ruptura de pareja y el secundario aparece en separaciones más lentamente gestadas. La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de conflictos en el desarrollo del régimen de visitas. Ante esta situación, uno de los dos progenitores, normalmente el rechazado, pone en conocimiento del órgano judicial la situación lo que producirá un aumento del rechazo del/la menor. Tras esta situación aparecerán múltiples problemas en las relaciones paterno y materno filiales con el progenitor no aceptado. Finalmente tendrá como consecuencia directa la desaparición de las relaciones filiales por la negativa de los/as menores
Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar en el que los abogados, jueces, peritos y otros profesionales vinculados adquieren responsabilidad en su continuidad. Algunas formas de rechazo: • El progenitor rechazado (habitualmente el padre) abandona el hogar de forma inesperada o tras haber iniciado una relación afectiva extramatrimonial. • Los hijos no reciben una explicación conjunta por parte de sus progenitores acerca de lo que está ocurriendo. • Descubren que el progenitor rechazado se ha ido a través del progenitor aceptado (habitualmente la madre), quien no puede ocultar los sentimientos que ello le produce. • El progenitor rechazado intenta que sus hijos se adapten de forma inmediata a su nueva realidad. • Los hijos presentan resistencias para ello, pues su deseo es contrario a la ruptura. • El progenitor rechazado culpabiliza al progenitor aceptado porque los niños no quieren verle y le exhorta para que los obligue. • El progenitor aceptado se siente identificado con sus hijos. No puede obligarles. • El progenitor rechazado pone la cuestión en manos del juzgado y pide al juez que se obligue al progenitor aceptado para que pueda ver a sus hijos. • Hay descalificaciones durante el proceso legal que acrecientan las dificultades emocionales. • Los hijos pueden ser llamados al juzgado para expresar
los motivos por los que no quieren ver al progenitor rechazado. • A medida que se ven obligados una y otra vez a negar la figura del progenitor rechazado van encontrando argumentos cognitivos que justifiquen su actitud. • El rechazo se generaliza a otros familiares del progenitor rechazado: abuelos, tíos, primos. • El rechazo tiende a volverse crónico. Consencuencias del SAP en niños y niñas Aunque existen aún pocos estudios acerca de las consecuencias que un SAP va a tener a corto y largo plazo en los/las menores, sí se ha podido observar, en lugares como el Punto de Encuentro Familiar, ante la simple presencia física del progenitor rechazado, reacciones de ansiedad, crisis de angustia y miedo a la separación; la sintomatología observada, coincide con la descrita en la literatura para las diferentes situaciones que atraviesan los/as menores que sufren maltrato emocional, a continuación se exponen los problemas más frecuentemente detectados: Trastornos de ansiedad: Trastornos en el sueño y en la alimentación: Trastornos de conducta: • Conductas agresivas • Conductas de evitación • Utilizan lenguaje y expresiones de adultos • Dependencia emocional • Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones • Exploraciones innecesarias Alternativas Ante la presencia de la sintomatología descrita, indicar que a nivel de relación paterno/materno filial, es aconsejable que los menores continúen teniendo relación con el progenitor alienado, ya que una de las estrategias que va a utilizar el progenitor alienador va a ser que se suspenda el régimen de visitas utilizando tácticas como las descritas anteriormente. Por ello es importante además dar pautas y orientaciones adecuadas al progenitor alienado para que durante los contactos no favorezca con su conducta o verbalizaciones, el mantenimiento del SAP. Dichas orientaciones van encaminadas a no realizar reproches a los menores, ni entrar en sus ataques, teniendo en cuenta que no hablan por ellos mismos, dar respuestas que satisfagan un reproche o necesidad que transmite el/la menor, en los casos en que estemos ante un nivel leve o moderado en el que se realicen visitas, centrar estas en un ambiente lúdico entre ambos, buscar actividades que sean del agrado del menor, y posteriormente tareas más personales.
1. Tomado de internet
ANáLISIS
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Una herida de muerte a la legitimidad del derecho procesal BEATRIZ QUINTERO DE PRIETO Tratadista Derecho Procesal
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odo el derecho procesal apoya su legitimidad en los derechos fundamentales procesales, d e una manera muy especial en el debido proceso formal. El predicamento de la Corte Constitucional y la doctrina contemporánea, según el cual el debido proceso es derecho sustancial, elimina la legitimidad del derecho procesal porque desaparece el derecho fundamental procesal que legitime el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinario del derecho procesal. Esta aseveración que se atribuye a la Corte Constitucional se aprecia por ejemplo, cuando interpretando la normatividad del artículo 228 de la Constitución, plantea que el debido proceso, el derecho de defensa, eran normas sustanciales. Las constituciones de la segunda post guerra positivizaron la concepción Dworkiniana de la normatividad del principio, por encima de la norma regla. En una actitud facilitadora se habla de norma principio, o derecho fundamental, norma constitucional, y norma regla o ley. Colombia en el artículo 4 de la Constitución plasmó que esta era norma de normas. Es preciso fijar el sentido de la terminología que se emplea como primera norma de argumentación. Derecho procesal y derecho sustancial son dos conceptos autónomos, irreductibles, aunque complementarios del orden jurídico. Por lo tanto, se habla de unos principios o derechos fundamentales de índole sustancial. Carnelutti distinguió ambos conceptos: derecho sustancial
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es el que regula el comercio de los bienes de la vida : adquisión, uso y goce. Derecho procesal es el que define la creación, modificación o extinción del derecho sustancial. Es Hart quien modernamente ofrece con claridad esta distinción. Y esto es válido tanto para la norma principio como para la norma legal. El derecho fundamental al debido proceso Algunas constituciones simplemente lo enuncian como Due Process of law. La nuestra lo define en el artículo 29. Otras, como la Española, definen como tal el moderno concepto de acción como derecho a una tutela judicial efectiva. La Constitución española en su artículo 24 tiene casi la misma redacción de nuestro artículo 29, relievando de esta manera el abrazo que confunde un derecho con el otro. No puede olvidarse la raíz de las instituciones. La Magna Carta Liberatum, lograda por el pueblo inglés ante Juan sin Tierra, se compromete a no disponer de sus derechos más preciados: la vida y la propiedad sino mediante un proceso seguido ante PARES y en aplicación de la LEY DE LA TIERRA. Adquieren entonces cuerpo El debido proceso sustancial y el debido proceso formal. La fórmula del artículo 29, dice: «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.». La decisión en sentencia tiene que corresponder a normas sustanciales vigentes al momento de producirse el ACTO. Y este es el debido proceso sustancial, o principio de legalidad como exigencia de que la
decisión del juez se adecue al derecho sustancial, interpretado, claro está, pero ajeno al capricho del juez. El debido proceso formal en cambio se descompone en dos ideas: LA LEGALIDAD DEL JUEZ Y LA LEGALIDAD DE LA AUDIENCIA. La legalidad del juez se enunica como: «Por juez competente» y abarca todas las garantías subjetivos y objetivas de la jurisdicción. Juez natural, único, imparcial, jurisdiccional., exclusividad de la jurisdicción, unidad, independencia. La legalidad de la audiencia remite al régimen de las relaciones de las partes como bilateralidad de la audiencia, como derecho de defensa, como desarrollo del AUDIATUR EX ALTERA PARS, según el cual. «El juez no puede decidir una pretensión si aquel en contra de quien ha sido propuesta, no ha tenido oportunidad de ser oído». La otra arista de la legalidad de la audiencia remite a la exigencia de la observancia de la plenitud de las formas.
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EL DERECHO EN ACCIÓN: Después de múltiples vicisitudes, el derecho de acción en su concepción abstracta se estructuró como un derecho contra el Estado Juez para exigir el despliegue de jurisdicción. Antes de las constituciones de la segunda post guerra, las ideas atinentes a la que estas consagraron como tutela judicial efectiva se consideraban como corolarios del debido proceso. Estas constituciones imprimieron el toque final confundiendo en un abrazo ambos institutos. La tutela judicial efectiva se logra con el cumplimiento de cuatro mojones: derecho de acceder al proceso; derecho al adelantamiento de un debido proceso; derecho a una sentencia de mérito o fondo; derecho a la efectividad de la sentencia por su ejecución. Así, Habermas plantea un sistema de derechos fundamentales constituido como una base jurídica sólida para su subsiguiente positivación del derecho. Este sistema lo componen cinco grupos: 1. Derechos individuales garantes de la autonomía privada; vida, libertad. 2. Derechos de los ciudadanos. 3. Resultan de la necesidad de garantizar la efectividad de los derechos. Debido proceso. 4. Derecho a iguales oportunidades de participación en los procesos de formación de la ley, de producción de derecho legítimo. 5. Derecho a unas condiciones de vida que permitan a la persona desempeñarse como tal. Derechos del Estado social.
TEMA
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Medidas de Descongestión para la Justicia al día
Verdades y quimeras Reflexiones sobre la reforma a la Ley Estatutaria y sobre el proyecto de descongestión
La congestión judicial, que es característica no deseable de las sociedades actuales, signadas por una mayor complejidad, es un problema endémico de la justicia colombiana, la cual es permanente laboratorio de ensayo de reformas, que han pretendido solucionar “de una vez por todas”, la congestión y la morosidad. cursos para la Rama Judicial en los últimos años, se atribuye los insuficientes resultados de gestión al crecimiento de demandas, lo cual no ha tenido equivalencia en los recursos asignados, pero se descarta de una vez, que la solución pueda encontrarse en la creación de nuevas plazas y en cambio se propone la búsqueda de “otros caminos”. Será preciso tomar “con beneficio de inventario” esa búsqueda de “nuevos caminos” hacia la descongestión judicial por los que propende el nuevo proyecto, en el cual se empeña el Gobierno, porque la sensación que queda tras analizar alternativas de desjudicialización son medidas “ingeniosas”, por decir lo menos, para escamotear una asignación de recursos proporcional y digna para una de las ramas del poder público en la que necesariamente se soporta la democracia. CRÍTICAS Y RAZONES FRENTE A LA REFORMA:
Por: Gabriel Fernando Roldán Restrepo Juez 20 Penal Circuito de Medellín
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as recientes, y aún no consolidadas reformas, que buscan extender el principio de oralidad, a especialidades como la laboral, civil, familia, y contenciosa administrativa; y cuya trayectoria gradual que va para un lustro en materia penal, aún no arroja los resultados esperados, se ha presentado como una verdadera panacea de celeridad, y como signo indiscutible de modernidad; pero pese a ser vista como una herramienta imprescindible para imprimir celeridad a los procesos, por sí sola no se ha traducido en una justicia pronta y oportuna.
Ahora, el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, teniendo “el terreno abonado”, con el marco legal que le proporcionó la reciente Ley 1285 del 22 de enero de 2009, reformatoria de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, presentó ante las Cámaras Legislativas un nuevo proyecto de descongestión judicial, que debe ser objeto de análisis y debate amplio por parte de quienes seremos destinatarios directos o afectados- para bien o para mal -con las reformas que se proponen . En la exposición de motivos, si bien se destaca una mayor asignación de re-
1. JUECES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES El artículo 4° de la Ley 1285 de 2009 incorporó a la jurisdicción ordinaria esta nueva categoría de jueces, para dirimir conflictos menores de la jurisdicción ordinaria en penal, civil, laboral y familia, lo que plantea una preocupación: la capacitación de tales funcionarios dada su alta responsabilidad, pues al proyectarse el aumento de las cuantías de 15 a 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo previsto en los artículos 1° y 2° del Proyecto de Descongestión, las mínimas cuantías no serán “tan mínimas”, atendiendo las posibilidades y condiciones reales de existencia de nuestra población, generándose la posibilidad de que la congestión simplemente “cambie de dueños”, y pasen a ser unos funcionarios noveles quienes asuman cargas excesivas. 2. DESJUDICIALIZACIÓN La tendencia actual de implementar mecanismos alternativos para la solución de conflictos, hace parte de la bús-
queda de nuevos esquemas de justicia, que debe reinventarse para responder a los retos que le generan las complejidades de la vida moderna; y hay soluciones pragmáticas, propias de una nueva visión del derecho en los que conceptos como soberanía o jurisdicción no pueden asirse ahora conforme a visiones caducas; sin embargo se ha de tener cuidado en presentar a la Administración de Justicia como candidata idónea - por su inoperancia- para ser desmontada y entregada a los particulares.
Recuérdese que al reformar la Ley Estatutaria se La tendenci discutió entre el ejercicio implementar de la función jurisdiccional por la rama judicial y alternativ el que pueden ejercer otras solución de autoridades y los particudebe tene lares, según los artículos 12 y 13; pero trasladar a en prese los Notarios, funciones Administració que tradicionalmente han como candi sido jurisdiccionales, para que terminen siendo una - por su ino especie de “coadminispara ser des tradores de justicia”, no solo puede significar un entregada a lo eslabón más del desmonte del Estado en el cumplimiento de sus funciones esenciales, sino también el fin para los usuarios del principio de gratuidad inmanente a la administración de justicia. Los Notarios realizan hoy actividades que estaban antaño reservadas a los jueces como matrimonios, divorcios, adopciones, conciliaciones, remates y declaraciones extrajudiciales; y en el proyecto de reforma se pretende descargar a los jueces de los procesos ejecutivos hipotecarios y prendarios, porque no se trata propiamente de una función jurisdiccional sino más bien de una “función administrativa de cobro de cartera”, lo cual nos debe llevar a reflexionar si puede relevarse a los jueces de esa función que indudablemente colapsa a los jueces civiles hoy, hasta dónde le queda mejor a los notarios fungir como “cobradores de cartera”, y si existe la capacidad logística de esos particulares tan especiales, a cargo de una función pública que pudiéramos
CENTRAL llamar “fedataria” (dar fe), en el sentido de que dan fe, como testigos privilegiados de la ocurrencia en su presencia de ciertos actos de trascendencia jurídica, realizados por los particulares conforme a la ley. Debe quedar en claro que la función pública de administrar justicia corresponde a la rama judicial, y aunque en principio parece beneficioso para los jueces civiles que se les descargue de algo tan indiscutiblemente perturbador como los procesos ejecutivos, que son verdadero cuello de botella que atiborran los despachos y ponen a sus titulares en la tarea descarnada de meros cobradores de entidades y corporaciones, debe establecerse un límite conforme a la Constitución misma, en el sentido de que sea siempre opcional acudir ante el Juez o el Notario; y que en el caso de éste último, solo se autorice su trámite cuando no haya discusión; esto es, cuando no se propongan excepciones o haya oposición a medidas cautelares sobre bienes.
Ahora bien, se advierte sana la medida de permitir que las declaraciones sean producidas por las partes fuera del proceso en asuntos contenciosos, y sólo controvertibles a criterio del juez; ello amplía el principio dispositivo en un esquema de partes, y bien que ellas se produzcan, incluso con la concurrencia de ambas partes interesadas, pero debe regularse legalmente cómo tieia actual de nen que producirse esas r mecanismos declaraciones con fines judiciales, para que sean vos para la auténticos medios de e conflictos, prueba y no solo un reer cuidado quisito que ahora se cumple con meros formatos entar a la ningún rigor, tomanón de Justicia sin do como declaraciones idata idónea en notaría verdaderos estribillos lapidarios a operancialos que generalmente por smontada y economía se pliegan vaos particulares. rios “declarantes”, salvo cuando hoy el destino de esas declaraciones impone mayor rigor, como se exige para el cobro de seguros. En el Trámite Notarial de la adopción, que de hecho ya está implementado en la Ley de Infancia y Adolescencia- Ley 1098 de 2006-, cabe hacer la misma reflexión, respecto a que el Juez de Familia, ante cualquier oposición es quien tiene a cargo la potestad jurisdiccional; y que si bien a los Notarios se les pueden deferir asuntos de mera “jurisdicción voluntaria”, hay de por medio un interés superior del menor que es preciso salvaguardar con la función tuitiva de los jueces, sobre todo porque quienes son dados en adopción suelen ser menores en condiciones de abandono y debilidad manifiesta; por ello, actualmente a los jueces de Familia se les encarga de examinar y homologar esas adopciones de manera oficiosa, función que, estimo, deberá mantenerse, no sólo cuando resulte alguien que se oponga acreditando un “interés legítimo” (el cual la ley no
-7 precisa quién puede tenerlo y cuándo lo hay), como está previsto en el artículo 15 del proyecto. 3. LA COMPETENCIA: En primer lugar, la atribución al Consejo Superior de la Judicatura, de la potestad para variar la competencia en razón de la cuantía, atendiendo la carga que registren los distintos distritos judiciales, puede generar problemas de igualdad de acceso; pues sin desconocer que las particularidades que la geografía colombiana ofrece en sus regiones, puede autorizar medidas diferenciales y establecer una cuantía mínima para Quibdó y otra para Bogotá, con la incidencia que esta catalogación tendrá en materia de recursos, dado que los procesos de mínima cuantía no dispondrán de acceso a doble instancia, puede ser francamente limitativa de ese principio de igualdad de trato frente a la ley. El RECHAZO IN LÍMINE DE LA DEMANDA por advertir el juez, al rompe, lo infundado de una pretensión, puede significar igualmente una limitación al derecho de acceso a la administración de justicia, por lo que la razón dada en el proyecto de descongestión, acerca de que los jueces y tribunales se apliquen a casos serios y con vocación de prosperar, o de lo contrario, contar con atribuciones para inadmitir lo vanal o inviable, debe tomarse con tiento, porque es preciso entender que el derecho de acción significa precisamente que se someta un caso ante el Juez, y es el resultado mismo del proceso el que determina si se tiene el derecho. Y a fe, que donde más “tentador” resultaría tal facultad, es en materia constitucional, en la que por lo informal y célere de los trámites, si un gran número de casos de tutela se autorizan a ser “fallados” instantáneamente, a través de medidas cautelares, con mayor razón cuando cabría la potestad de RECHAZO IN LÍMINE de demandas de tutela ostensiblemente infundadas. Así mismo, la posibilidad de que el juez fije motu proprio la cuantía, sujetándola a sus criterios de razonabilidad, cuando la vea desproporcionada, no será pacífico, pues el juez tendrá que inadmitir o declarar su incompetencia, dando lugar a discusiones sobre competencia y la instauración de recursos; por lo tanto, la medida puede tener un efecto contrario al desiderátum de eficiencia que predica el proyecto de descongestión. 4. MEDIDAS SANAS: El acatamiento de líneas jurisprudenciales, para acabar con la mala costumbre de entidades de salud y pensiones, debe reforzarse más que con el mandato de que tales entidades “deberán acatar” los precedentes jurisprudenciales, cuando se hubieren proferido por los mismos hechos y pretensiones en más de cinco casos, estableciendo sanciones por “mala fe”, de lo contrario ese “deberá” se podría convertir en intenciones pías. Así mismo, se advierte como meca-
nismo pragmático, que se dé facultad a jueces, tribunales y Cortes para desatender el orden de entrada de los procesos, a fin de que puedan fallar en conjunto casos similares; la admisión de testimonios como prueba preconstituida es agilizador, en materia penal, es lo más adecuado en incidentes de reparación integral, y cabe hacerlo para efectos de estipulaciones probatorias; la eliminación del grado jurisdiccional de la consulta en fallos de jueces administrativos de condena a entidades públicas, es altamente beneficioso, porque suprime la posición relevante para poner en plano de igualdad en el proceso a los particulares y al Estado cuando éste es demandado; y finalmente, la facultad a los magistrados ponentes para que dicten autos sin necesidad de reunir las salas de decisión, también es mecanismo plausible, siempre que el asunto se circunscriba a decisiones de trámite y no de fondo, porque significaría atomizar decisiones que deben corresponder a la esencia de jueces colegiados. LOS PUNTOS CENTRALES DE LA
No es suficiente que se convoque en la preparación de las reformas que los jueces y magistrados tendremos que implementar y “sufrir”, a las altas Cortes, sino también que se tenga en cuenta a los Jueces, que bajo la esta estructura de Colegios de Jueces, aglutinados hoy en una Federación Nacional, mucho tienen para decir y aportar. Gabriel Fernando Roldán Restrepo
REFORMA:
1. Estratificación de cuantías, como factor determinante de la competencia , según la categoría de los municipios, y redefinición de las mismas cuando a juicio del juez hayan sido insufladas como estrategia para acceder a la dob le instancia. Así mismo el aumento de los montos de mínima cuantía a fin de limitar el uso de recursos. 2.Rechazo de plano de demandas manifiestamente infundadas o don de se presenta caducidad. 3. Creación de Jueces de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, de jueces itinerantes en zonas campesi nas, y asignación de empleados grat uitos a los Despachos Judiciales (estudia ntes de derecho en casas de justicia , egresados como sustanciadores y estu diantes del SENA como escribientes ). 4. Establecer como único factor de competencia territorial de los juec es laborales el lugar de prestación del servicio, eliminando el del domicili o del demandado; facultar al juez laboral para que autorice pago anticipado de derechos ciertos e irrenunciables, mie ntras se decide de fondo. 5.Competencia a prevención en tute la según la especialidad y obligación a entidades públicas de acatar jurispru dencias reiteradas. 6. Decisiones unitarias por parte de los magistrados para dictar autos y señalar recursos, sin aprobación por la correspondiente sala de decisió n; y no exigencia de respetar el orden cron ológico de entrada de los negocios, a fin de que los Tribunales y las Cortes puedan agrupar causas similares para fallarlas en conjunto. 7.Creación de un arancel judicial del 2 % sobre el monto pretendido en demandas en materia comercial y contencioso administrativa, se gan e o se pierda, para acopar recursos con dest ino a la descongestión y modernización de la justicia, administrados por el Consejo Superior de la Judicatura . 8. Desjudicialización de procesos ejec utivos y de adopción para someter los a trámite notarial; desjudicializació n de los trámites de notificación, para que se hagan por medio de empresa s particulares o públicas; y concilia ción en casas de justicia y centros de con vivencia, en causas menores y violenc ia intrafamiliar. 9. Eliminación de incentivos a pro motores de acciones populares, entr e 10 y 150 salarios mínimos legales men suales de lo que recupere una enti dad estatal de casos de inmoralidad adm inistrativa, lo que ha llevado a con tingentes de abogados dispuestos a ejer cer una especie de camorrismo por la paga, que recorren el país y se convier ten en tósigos de las administracione s municipales. 10. Reconocer validez a la sentenc ia oral en materia contenciosa adm inistrativa, en sentencias de única o de segunda instancia.
OPINIóN
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Dilemas del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes Esta posición, sin perjuicio del análisis de los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, dentro de los cuales se encuentra la gravedad y modalidad de la conducta delictiva, el perjuicio grave para la víctima y la sociedad, entre otras. Criterios que siempre se deben tener en cuenta al momento de imponer una medida.
Por: Andrés Felipe Jimenez Ruiz Juez Promiscuo Municipal de San Francisco
Es posible declarar la ilegalidad del procedimiento de captura por la imposición de las esposas al capturado, cuando este es un adolescente? ¿Es viable en este régimen imponer medidas de internamiento preventivo no privativas de la libertad independientemente del delito? Estos son algunos de los interrogantes con que viene enfrentándose desde lo teórico y práctico el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Imposición de esposas La Corte Constitucional mediante sentencia C-163 de 2008, estableció que la captura es un acto simple y en tanto, para calificar la legalidad de la captura, solo se debe analizar si se dio bajo las circunstancias de flagrancia puntualizadas en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, o bajo el cumplimiento de una orden de captura, por lo que en sede de calificar la legalidad de la misma solo se debe examinar si la aprehensión física se dio en circunstancias de flagrancia o si en cumplimiento de una orden de captura emitida por una autoridad legitima y observando los requisitos que exige la Constitución y la ley, sin verificar otras circunstancias concomitantes o subsiguientes, que si bien no pueden afectar la legalidad de la aprehensión, sí pueden constituir conductas atentatorias contra los derechos fundamentales que deben ser investigadas haciendo uso de las acciones disciplinarias o de otra índole. Bajo esta óptica, analizando en primer lugar el uso de esposas, el artículo 94 de la Ley de Infancia y Adolescencia, prohíbe el uso de las mismas para el caso de los adolescentes infractores, pero esta normativa no debe entenderse tan tajante y debe analizarse bajo los parámetros del bloque de constitucionalidad en tanto los tratados internacionales no consagran esta situación tan categórica, dejando su uso a los parámetros de la razonabilidad y proporcionalidad. Estas circunstancias se deben evaluar de acuerdo con los eventos que rodeen los hechos y por eso en el inciso 2º del artículo 94 de la citada codificación, trae un
factor relativizante de esta prohibición, al expresar que solo se debe utilizar el uso de la fuerza (entendía esta como el uso de la contención mecánica o del arma de dotación) si se torna necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción, ante la amenaza de un peligro grave e inminente. En nuestro medio no existe ningún antecedente jurisprudencial o doctrinario al respecto, por lo que puede acudirse a las legislaciones de otras latitudes y es así que el artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Judiciales del Ministerio de Seguridad Publica, aplicable a personas menores de edad, adoptado en junio 21 de 2005, mediante resolución 32429, relativo a la justicia penal juvenil de Costa Rica que es una de las legislaciones de menores más avanzada en Latinoamérica, el uso de esposas están prohibidas en circunstancias normales, pero excepcionalmente se autoriza su utilización en algunos eventos, tales como para salvaguardar la integridad física de los menores de edad, la autoridad o terceras personas; aclarando que dicho procedimiento deberá realizarse utilizando la fuerza mínima razonable para la conducción de la persona menor de edad,
debiendo ser retiradas en el menor tiempo posible. (Termino prudencial y mesurado) Es preciso advertir que la prohibición del artículo 94 de la citada codificación, y teniendo en cuenta que el acto de la captura es un acto simple, la utilización de las esposas en los adolescentes, no genera la declaratoria de ilegalidad de la captura. LAS MEDIDAS DE INTERNAMIENTO No es viable en materia de adolescentes imponer medidas de internamiento preventivo no privativas de la libertad, independientemente del delito; ya que el Legislador al no contemplarlas en la codificación, teniendo en cuenta que el carácter pedagógico contenido en las sanción expresamente lo impide; en este sentido ni siquiera por vía de aplicación del artículo 144 de la Ley 1098 de 2006 se le podría acoger las medidas no privativas de la libertad consagradas en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004; ya que como se dijo anteriormente, no cumplen con el requisito pedagógico exigido por la Ley de Infancia y adolescencia, cuando de imposición de sanciones se trata.
Respecto a la solicitud de medida de internamiento preventivo, hay que tener en cuenta que la normatividad internacional consagra la privación de la libertad de los adolescentes infractores como último recurso, por los delitos más graves y por el menor tiempo posible, por los nocivos efectos que produce en estos jóvenes la privación de su libertad (art. 37 literal b de la Convención Sobre los derechos del Niño, en concordancia con la regla 13.1 de la Reglas de Beijing). Para la imposición de medida restrictiva de la libertad, en el caso de homicidio por ejemplo, Además que la imposición de la medida de internamiento preventivo cumple unos fines eminentemente procesales y se torna necesaria, adecuada, proporcional y razonable, considerando la gravedad del delito cometido y el derecho que tiene la victima de conocer la verdad, la justicia y la reparación. Por otro lado, no es posible considerar la aplicación de la medida sustitutiva de detención preventiva, por improcedente ya que tal y como lo consagran las reglas de Beijín esta medida no es aplicable por tratarse de un acto violento. Los Tratados y Convenios internacionales suscritos por Colombia son unánimes en señalar que la detención de un adolescente infractor se adopte como último recurso, cuando examinadas todas las sanciones posibles, ninguna otra que la privación de la libertad, le augure una dignificante rehabilitación.
COMO VA EL SRPA EN ANTIOQUIA OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA Magistrado Sala Civil Familia Agraria Tribunal Superior de Antioquia En Antioquia se han presentado varios casos en el Departamento, en los cuales ha habido allanamiento a cargos y no por infracciones muy graves. Apenas están llegando a la segunda instancia. Aún es prematuro medir el resultado. El legislador siempre pretende descargar el peso de la problemática social en la justicia y no se hace inversión social y la única solución es la represión a través de los sistemas penales y así no debe ser, la intervención penal debe ser la ultima razón en la intervención del Estado. Por ahora me uno a las voces que piden por un cambio en la parte procesal de la Ley 1098, para recoger esa dicotomía entre la ley y los tratados internacionales y esa ar-
monización debe conducir a una ley muy distinta donde se respeten esos postulados generales. SOLEDAD MEJÍA GIRALDO Jueza Promiscuo Municipal Sonsón Tenemos una falencia en recursos que la ley dispone como necesarios en la ley de adolescencia e infancia,por ejemplo no hay centro donde recluirlos a los adolescentes separados de los mayores de edad; la Policía no ha tenido capacitación y ha sido muy complejo romper con prácticas como el uso de la fuerza en las capturas en flagrancia. El espíritu de la ley es muy bueno por el cumplimiento y el compromiso que se debe tener con la infancia y la adolescencia, faltan recursos, hay improvisación, nos toca trabajar con las uñas. Poco a poco saldremos adelante.
REFLEXIONES
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Una realidad para extenderse:
los sistemas de gestión de la calidad en la justicia Al integrar los conceptos de Sistema y Gestión, se obtiene que un Sistema de Gestión es el conjunto de actividades que, interrelacionadas y a través de acciones especificas, permiten definir e implementar los lineamientos generales y de operación de las instituciones. Por Zorayda Bustamante Benjumea Jefe Unidad Administrativa Dirección Seccional de Administraciòn Judicial de Medellin
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esde sus inicios, la raza humana ha tenido la necesidad de organizar sus acciones y recursos en función de la supervivencia, tanto individual como grupal, con un esquema rudimentario de organización que funcionaba bajo procesos que les permitía satisfacer sus necesidades primarias. Generalmente, había un líder que contaba con instrumentos para la caza, la pesca y la recolección de alimentos, entre otros; se determinaban responsables para cada labor, se establecía la forma de detectar fallas y las acciones a seguir ante situaciones que pusieran en riesgo la satisfacción de las necesidades. El desarrollo de la sociedad y las cada vez mayores exigencias generadas por la misma evolución de los desarrollos tecnológicos, así como la necesidad de supervivencia y la prestación de mejores servicios, han hecho que el proceso descrito anteriormente, que se desarrollaba de forma intuitiva, se refiere y perfeccione de tal manera que permita la permanencia de las organizaciones. Es de allí que surge la gestión, concebida como la aplicación eficiente de recursos en la consecución de un objetivo.
El esquema de gestión enfoca la Administración pública en el establecimiento de objetivos y metas, así como en la formulación de los planes, en la definición de procesos y procedimientos, en los niveles de auditoria y responsabilidad, y en los sistemas de información, entre otros. Con la Ley 489 de 1998 nace el Sistema de desarrollo Administrativo que busca fortalecer la capacidad Administrativa y el desempeño Institucional y con el surgimiento de la Ley 872 de 2004 se crea el Sistema de Gestión de la Calidad para ser desarrollado en forma obligatoria en las Instituciones y entidades del estado. Esta evolución de los Sistema de gestión pretende que la Administración Pública sea cada vez mas cercana al ciudadano y cumpla los fines propuestos con eficiencia, eficacia y calidad.
En la actualidad existen múltiples sistemas de gestión que han sido enfocados en varias dimensiones: 1. Sistema de Gestión de Calidad (SGC) 2. Sistema de Gestión Ambiental 3. Seguridad Industrial y Salud Ocupacional 4. Modelo Estándar de control Interno (MECI) De otra parte y dependiendo del sector, surgen sistemas específicos, como el Sistema Obligatorio de Garantías de Calidad de la Atención de Salud - Seguridad Social. Los Sistemas como MECI y SGC, deben establecer elementos comunes que permitan la consolidación de Sistemas Integrados respetando las particularidades de las Instituciones. Para comprender la complementariedad entre MECI y SGC, es necesario identificar aspectos relacionados con los objetivos que cada uno de ellos persigue a fin de encontrar su correspondencia, en el entendido que estos sistemas no son fines en si mismos, sino el vehiculo para el logro de los objetivos propuestos por la Institución; es decir,
son un instrumento orientado a facilitar la GESTIÒN Y EL CONTROL. En este sentido hablamos de un Sistema de gestión y Control cuando estos elementos se refieren a la realización y control de unas actividades coordinadas que incluyen políticas, objetivos, estrategias, estructura orgánica, procesos y procedimientos, desarrollo tecnológico y del talento humano en la entidad, orientados de manera coherente a la satisfacción del usuario o ciudadano y a garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados. El Sistema de Gestión de Ca-
lidad (SGC) y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) integran todos los aspectos de la organización, ya que la calidad y el control deben estar presentes en todas las áreas, procesos y actividades de cada una de las entidades. Estos sistemas deben ser considerados de manera secuencial y lógica, lo cual significa que una serie de actividades, por si solas, no pueden dar inicio a su desarrollo si previamente no han sido desarrolladas otras. Tanto MECI, como la Norma Técnica de Calidad en Gestión Publica NTC GP 1000:2004, en su estructura se comportan de manera Sistémica, en cada uno de sus componentes.
HERRAMIENTAS GERENCIALES: Tanto el MECI como la Norma de Calidad NTC GP 1000:2004, contienen elementos comunes que al ser aplicados de manera organizada y coordinada ayudan a alcanzar los objetivos específicos, con procesos de mejoramiento continuo, lo que no solo va a permitir el cumplimiento de la obligación legal de su implementación, sino que también ayuda a la entidad al cumplimiento de sus objetivos en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes, con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades, expectativas y requisitos de los usuarios y partes interesadas.
DEFINICION DE UN SISTEMA DE GESTION Tradicionalmente un Sistema es entendido como la interrelación mutua que se establece entre los elementos que componen un todo y que conducen al logro de objetivos y, Gestión como el conjunto de acciones que permiten interrelacionar cada uno de los elementos con el fin de dirigir las instituciones.
La generalización del sistema de gestión de la calidad en la Rama Judicial significa una administración cada vez más cercana al ciudadano que cumpla con los fines propuestos con eficiencia, eficacia y calidad.
Tesis
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Mujeres medellinenses ¿de antaño? Los contrarios que contienen la idea de lo femenino es un comportamiento cultural que sigue vigente en nuestras generaciones. La idea a superar es la discriminación que engendra este patrón de relación entre hombres y mujeres.
¿
por haber sido usada por los hijos del patrón para la iniciación de su vida sexual.
Por: Bibiana Escobar G. Facultad Derecho Grupo de Investigación Ratio Juris Universidad Autónoma Latinoamericana
Cuántas de las ideas aquí expresadas son prestadas? Ante tal pregunta no queda alternativa sino responder, sin ningún rastro de vergüenza: Todas. Sería ingenuo de mi parte prometer al lector el hallazgo de una idea primigenia; mas, me atrevo a contra-preguntar: ¿Para qué quiere la humanidad más ideas nuevas si no ha logrado entender las que ha generado? Un poco más osada y atrevida, ¿para qué más ideas si con las que tiene no ha logrado vivir mejor? Sigamos, ¿para qué más ideas si con las que ha creado ha subalternizado a mujeres, negritudes, indígenas, homosexuales, lesbianas, locos, enfermos y todas aquellas personas no blancas y pertenecientes al sexo masculino? Me atrevería a pensar que lo que necesitamos es dejar de pensar o, por lo menos pensar en la manera de hacer menos tosca la cultura, las culturas.
Se es prostituta sintiendo la maternidad como el producto de violaciones y golpes; por tanto, es una mujer triste, llena de ira y frustración, una mujer ‘pagana’ que se maquilla para ocultar el dolor que le produce danzar al son una música no escuchada, abrir sus piernas para ser penetradas por el odio, el desamor y el desprecio que paga con dinero las lágrimas no vistas por una sociedad de moral dudosa, una sociedad pacata que se esconde tras el rezo diario del rosario y la misa de los primeros viernes. Los contrastes Mostrado someramente el contraste entre Lilith y María la Virgen, apropiado por una cultura machista antioqueña que sitúa a las mujeres en estos contrarios y, obviamente con ciertos matices históricos, queda volver a la pregunta por lo prestado.
Los rastros de los contrarios en la cultura…
Pecadora, criminal, desobediente, sensual, individualista, maligna, a, peligrosa, oscura, negadora, desordenada, angustiada, frágil, irracional, luchadora, infernal, mutilada, superficial, ambigua, inconsciente, fatídica, bruja, mitológica…Lilith: su nombre significa noche, término que nos comunica la idea de oscuridad. Lilith fue la primera esposa de Adán, era bella y amaba tanto la libertad que se quejó de tener que yacer siempre debajo de él. Luego de intentar en vano que Dios la escuchara decide dejar el paraíso; por tal razón, se le considera un demonio femenino, una perversa y seductora.
Virginal, obediente, protectora, sencilla, humilde, bondadosa, generosa, limpia, disponible, sanadora, luminosa, maternal, bella, profunda, reflexiva, sumisa, simple, edificadora, sostenedora…María Virgen. Mujer madre de Jesús, María Virgen, esclava de la Voluntad del Padre, llena de Gracia, Bendita entre todas las mujeres. Lugar del milagro, digna de alabanzas y receptáculo del Espíritu. Mujer Madre que se alimenta de la Palabra de su Hijo y permanece oculta para que él brille. Madre Inmaculada cuyas virtudes se erigieron como ejemplo para todas las mujeres.
La vida de la cultura es el movimiento aunque lo que halle en él y gracias a él sea la aniquilación de otro con el que no se miden fuerzas argumentativas, sino a quien se le obliga obediencia. El Inquisidor se impondrá a la bruja, el hombre a la mujer, la matemática a la filosofía, el alma al cuerpo, Apolo a Dionisos. La lucha de los contrarios curiosa y paradójicamente es fuente de vida y de muerte…Dos caras de una misma moneda.
ciones. Se acompaña al hijo en la cárcel o en el hospital, se cuida cuando está enfermo y no se elevan protestas si mientras esto acontece el hombre está en la cantina, dado que su lugar es la calle y su función es proveer. Las Madres se visten decorosa y sencillamente para que sus hijos no sientan vergüenza ni se escandalicen, las madres serán veneradas por sus hijos e impensadas como mujeres cuyos cuerpos puedan acceder al placer.
te contra el honor de un marido que, por si fuera poco, podrá cobrar con la vida de la adúltera el desliz posible por ser imitadora de María, pero hija de Eva.
Lilith, María la Virgen y las Mujeres Medellinenses…
La mujer esposa, como María esposa de José, estará atenta a servirle la mesa, cuidarle la ropa, arreglar la casa, crear un ambiente agradable para que el marido sienta que su hogar es un oasis. Así como el Sagrario guarda a Jesús inmolado, el hogar tendrá como centro del sacrificio a la esposa, ella en la cama no reconocerá su cuerpo y dejará de lado cualquier pensamiento o acto que aten-
Si por cultura entendemos ese artificio creado por el hombre gracias al lenguaje, deberíamos nombrar de forma sucinta el efecto que los contrarios han creado en ellas, para luego centrar un poco el asunto en la influencia que estas dos imágenes contrarias de mujeres han dejado en nuestra forma de vida medellinense. Finalmente, para cerrar este texto, volveremos a la pregunta: ¿Cuántas ideas aquí expresadas son prestadas?
Las mujeres medellinenses fueron educadas para imitar a la Virgen Madre, las madres debían ser un dechado de virtudes: primero el bienestar de sus hijos que el propio. Se es madre como la Virgen María, sin esperar nada a cambio, sin reconocimientos, sin restric-
Contrarias a estas mujeres aparecen las prostitutas, esas Lilith que hacen de sus cuerpos un lugar público para los falos masculinos que desean movimientos candentes y cadenciosos, palabras obscenas, bocas y lenguas diestras para generar placer; cuerpos desinhibidos, cinturas calientes, manos expertas; esas que las mujeres “buenas” no podrán tener, dado que su lugar de privilegio se las roba. La mujer prostituta es condenada a abandonar el paraíso (suponiendo que el hogar lo sea), como Lilith, por la pobreza y la falta de trabajo en una fábrica, por la carencia de preparación o
Creo que en la configuración de las subjetividades femeninas todo es prestado. Aquellas que como María ganan el cielo o aquellas que como Lilith, merecen el infierno han sido el lugar en el que la lucha del hombre contra la mujer se ha incorporado, ella, la mujer, no sabe quien es, dado que el hombre, su palabra puesta en Dios, el Diablo, el Estado, el Esposo, los Hijos, el Confesor la han constituido. En tal sentido considero que lo fundamental no es quien es el dueño de las ideas o quien las crea, sino la manera cómo se usan. Ideas que, no siempre están dadas en términos filosóficos, sino en términos artísticos como documentos de la historia, como portadores de ideologías, como generadores de temores, como expresión de lo humano. Ver a Lilith, desnuda, con un rostro bello lleno de placer y seducción, enredada o enredando a la serpiente, animal rastrero similar a un falo; frente a María, llena de Gracia y candor maternal, celebrada por ángeles de inigualable belleza es un evento educativo que no pasa inadvertido para las mujeres y los hombres, en ese sentido intuyo su influencia en la construcción de una cultura que, para el caso de este texto, ha victimizado a la mujer, tanto a la esposa, la madre, la hija, la hermana, la monja que imitan a María como a la prostituta que se asemeja a la perversa y deseable Lilith, ambas, como la cara de la moneda que Jesús tuvo en manos tienen dueño: César, Dios, el hombre.
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PERFIL
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Un legado de solidaridad y dignidad un indescifrable latín y de espaldas a su fiel feligresía, sus hermanas. O todo lo contrario, que en un anticipo revelador, lo proveyera de improvisadas capas con las cuales y desde los árboles, se lanzaba para salvar al mundo.
Durante 36 años en la administración de justicia, Evelio Hoyos Zapata, el juez, el maestro y el líder se convirtió en un símbolo indisolublemente asociado al nombre de Asonal Judicial en Antioquia y Colombia. A su retiro del poder judicial, un homenaje en vida. Por: Marta Lía Herrera Gaviria Jefe Oficina de Comunicaciones Administración Judicial de Medellín
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plausos al unísono y el grito: «Evelio, amigo, Asonal está contigo», seguirán escuchándose durante muchos años en el Auditorio del piso 4 del Palacio de Justicia que lo vio despedirse. Ese imaginario estará también presente en la Plaza de la Dignidad como él mismo la bautizó o en la fogarada de indignación que cada servidor judicial viva cuando presienta una injusticia. Este es sólo parte del pequeño y gran legado de un hombre que es expresión de solidaridad, de humildad, de lucha. Es posible que el destino, siempre sabio, haya truncado esa vocación de niño casi inimaginable: asistiendo a la iglesia de San Rafael como monaguillo o vestido con batas celebrando misas en
Esta misteriosa predestinación también lo salvó de la contaduría, esa profesión llena de números y exactitudes con la que su padre soñó verlo convertido en empleado bancario y lo llevó muy joven a Medellín, en 1973, como citador en los juzgados, subiendo y bajando las cuestas de los días, a un paso del tedio o a un paso de grabar su nombre en la historia. Sin pedir permiso a la razón, el noveno de 17 hijos, el travieso, el juguetón, el idealista, aprendió lo que vale el riesgo de pensar distinto, en una sociedad donde la rebeldía se paga con la propia vida. En un trayecto conceptual que siempre alimenta sus palabras y sus discursos, se dejó poseer por lecciones escritas y aprendidas de una mixtura propia de los años setenta: de Marx a Sartre, de Lenin a Estanislao Zuleta. Otra vez la suerte, esa bella conjunción entre la oportunidad y la preparación como lo advierte Einstein, le entregó en uno de los primeros paros de una organización gremial incipiente, un candado que cerraba la puerta del pobre y vetusto Edificio Manzanares donde por años funcionaron los juzgados civiles. Consecuente con el estratégico encargo de ujier que buscaba garantizar la efectividad de la protesta, le negó el ingreso al mismo alcalde de la ciudad, José Jaime Nicholls que requería con urgencia ingresar para posesionarse. Durante muchos años entonces apostó con su propio cuerpo y el de otros compañeros de causa, la entrada al Palacio de Justicia en medio de los ceses laborales y se enfrentó con personajes poderosos en algunos casos o en otros, solamente siniestros, antes de entender que nada puede la fuerza cuando no existe la conciencia, que en sus palabras y su lección de vida se resume en seres dignos.
Asonal a la medida de los sueños En medio de las deplorables condiciones de la justicia durante buena parte del siglo veinte, un grupo de hombres y mujeres, cuyos nombres parecen perderse en la memoria, actuaron como artífices hacia los años cuarenta del Sindicato Nacional de Funcionarios de la Rama Judicial con seccionales en Cundimarca, Tolima y Antioquia. Esta experiencia que sucumbió por el miedo y la apatía, fue reemplazada por el Comité Pro-alza de sueldos que finalmente y ya con personería jurídica se convirtió en Asonal en 1976. De la mano de Jaime Pardo Leal, la Asociación conquistó un lugar para que la voz de los jueces y empleados retumbara como un eco y sus condiciones de vida fueran mejoradas y Evelio Hoyos a su lado aprendió que: «de nada vale la vida, si teniéndola parecemos muertos. La vida es para vibrar, para sentir, para luchar, sólo así es posible justificarla». Se tituló siendo empleado, no como una posibilidad de ascenso personal, sino porque en nuestra cultura la palabra adquiere significado desde el lugar que se ocupa en las jerarquías y su palabra, siempre ha tenido el mismo nombre: Asonal Judicial. El ocupar durante sus 36 años de vida laboral todos los cargos posibles en un despacho, le dió un profundo conocimiento de la realidad de la justicia, inscrito en un férreo convencimiento y una inquebrantable defensa, fruto de su formación profesional, del estado social de derecho y poder reclamar con el puño en alto, justicia para quienes son los encargados de traducir en realidades los preceptos de una justicia material para hombres y mujeres. Estos ingredientes lo llevaron a la Presidencia Nacional de Asonal Judicial para abrir camino con una organización sindical única en el mundo. Singular porque allí confluyen funcionarios y empleados, en una búsqueda por crear sociedad civil al interior de la propia judicatura, bajo el lema que lo
simboliza: una justicia indigna no puede administrar justicia. La Solidaridad En Colombia acostumbrados a la violencia y sumidos en una pasmosa indiferencia frente a la muerte, se abandonó a las víctimas del horror de la guerra interna y el exterminio que produjo en el caso del poder judicial, decenas de muertos, amenazados y desterrados desde los años ochenta. En 1989, un grupo de dirigientes de Asonal, decidió que el mundo debía conocer de la arremetida brutal contra la justicia colombiana y por eso iniciaron una campaña con los poderes judiciales de Europa para denunciar y buscar ayuda para las víctimas. Este tocar las puertas dió como resultado Fasol, la Corporación que resume el ejercicio de solidaridad fundamental de los jueces alemanes y que Evelio Hoyos, el artífice, megafóno en mano alienta con sus palabras en el Palacio de Justicia. Esta solidaridad va más allá de un compromiso económico, equivale a tejer sueños y oportunidades para que las familias de los servidores y servidoras judiciales masacrados, amenazados y exilados dejen de ser olvido, a través de la educación, una vocación que lo ha convertido en maestro. No es posible resumir la vida, pero en una sociedad que ha pospuesto demasiado tiempo la reflexión sobre su destino, el juez, el maestro, el amigo, Evelio Hoyos Zapata condensa una lección de dignidad que dejó su nombre inscrito en nuestra historia. Al fin de cuentas, pocas personas son ejemplo de la realización plena y libre de la palabra más pequeña, pero también más grande del mundo, la palabra ser. Un ser humano auténtico y consecuente. Así lo testimonia que los Tribunales, las entidades Administrativas de la Rama en Antioquia, el Colegio de Jueces, Juriscoop, delegaciones de Asonal de varios departamentos, representantes sindicales, coterráneos de San Rafael, sus hijas e hijo, familiares de víctimas agrupadas en Fasol, funcionarios y empleados judiciales y amigos, se unieran para rendir un homenaje donde no hubo espacio para las palabras vacías.
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ACTUALIDAD
Agosto-Septiembre de 2009
Los 95 Años del Tribunal Administrativo Desde 1914 fecha de su instalación, el Tribunal Administrativo de Antioquia es un referente obligado en esta jurisdicción a nivel nacional. Su historia se ha caracterizado también por la congestión, originada por la desbordada demanda, la cual se espera superar definitivamente con la oralidad y la reforma al Código Contencioso Administrativo. Celebración.
L
a Constitución de 1886 - cuya vigencia se prolongó por más de un siglo -, reconstituyó vigorosamente el Consejo de Estado consagrando con precisión su función constitucional como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos que determinen la Constitución y las leyes, y dispuso su integración conjugando diferente origen de designación de sus miembros. Suprimido por el Acto Legislativo No 10 de 1905, fue reconstituido definitivamente por el Acto Reformatorio de 10 de septiembre de 1914 para formar parte, ininterrumpidamente, de nuestras instituciones jurídicas, manteniendo la esencia de la función consultiva, como quiera que las reformas posteriores se ocupan de otras materias como: la división del Consejo en salas o secciones para separar las funciones de Tribunal Supremo Contencioso de las demás que le asigna la Constitución y la ley (Reforma de 1945), la integración, período de los Consejeros y forma de llenar las vacantes (Reforma Constitucional por Plebiscito de 1957), e incluso la Constitución actual la mantiene integralmente dentro del contexto de independencia orgánica y funcional al conformar expresamente la Rama Judicial. La Ley 130 de 1.913, Art.112 que comenzaría a regir el 01 de marzo de 1.914 creó entonces la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo compuesta por el ´´ tribunal supremo de lo contencioso administrativo´´ y los tribunales seccionales de lo contencioso administrativo´´. En Antioquia. El Tribunal inició labores el 1 de Mayo de 1914 con la posesión de los magistrados Francisco Luis Ortiz, Salvador Ossa y Obdulio Palacio. En una época donde la función pública era sinónimo de partidos políticos, los asuntos electorales no tardaron en
El Tribunal Administrativo de Antioquia está conformado por: Jairo Jiménez Aristizábal, Rafael Darío Restrepo, Jorge Octavio Ramirez, Gonzalo Javier Zambrano, Omar Enrique Cadavid, Juan Guillermo Arbeláez, Edda Estrada, Marta Cecilia Madrid (magistrada de descongestión), Merceditas Zuluaga, María Patricia Ariza y Beatriz Elena Jaramillo, quienes al lado de los empleados de esa Corporación han hecho del Tribunal sinónimo de calidad en la jurisdicción administrativa del país.
congestionar el Tribunal. Hacia finales de la década de los cuarenta, se generó una avalancha de titulares de prensa que calificaban de “prevaricato”, las decisiones de los magistrados cuando protegían derechos de los empleados públicos despedidos por las administraciones de turno. Esta congestión generó la ampliación de plazas de Magistrados, que para 1946 ascendió a cuatro. También la violencia partidista se ensañó contra el Tribunal y su Presidente, Santiago Herrera Gómez, fue detenido y recluido en la antigua Cárcel “La Ladera”, acusado de pertenecer a la Junta Revolucionaria por los hechos del 9 de Abril de 1948, en un hecho sombrío y sin precedentes. Para los años setenta, el Tribunal contaba con seis magistrados y diez años más tarde, con ocho. En el 2004, su planta llegó a nueve integrantes y en el 2006, a diez. En el año 2006 iniciaron los Juzgados Administrativos: 31 en el Circuito Administrativo de Medellín y uno en el Circuito Administrativo de Turbo. Entre los integrantes se destacan los Consejeros de Estado: Mario Rodríguez Monsalve, Carlos Betancur Jaramillo, Eduardo Aguilar Vélez, Joaquín Moreno Pareja, Oscar Anibal Giraldo, Ricardo Hoyos Duque y Juan Angel Palacio Hincapié; el Magistrado de la Corte Suprema, Jairo Duque Pérez y del Tribunal Disciplinario, Francisco Sierra Jaramillo.
La Congestión Un signo característico de la jurisdicción administrativa ha sido su permanente congestión, de la cual aún no logra deshacerse pese a la puesta en marcha de los juzgados, hace tres años. El impacto de esta creación sobre el Tribunal implicó, según la Presidenta, María Patricia Ariza Velasco, un mayor número de tutelas por ser segunda instancia, especialmente en el tema de salud. Tampoco una descongestión mayor pues sólo el uno por ciento de los procesos no llega al Tribunal en segunda instancia y Los juzgados administrativos por su lado, logró reducir en temas de reparación directa, el término de instrucción a un año, lo que antes significa seis o siete en el Tribunal. Ahora el Tribunal tiene una mayor responsabilidad y un mayor volumen de producción y procesos y cada magistrado tiene en este momento un promedio de 1200 procesos. A su juicio, lo que se requiere es y a partir de un estudio realizado al interior del Tribunal, aumentar dos plazas de magistratura para alcanzar doce y de este modo, lograr la especialización en tres salas, lo cual permitiría fluir con mayor rapidez el conocimiento de los procesos. Nunca como antes, el Tribunal se ve enfrentado a retos de tanta trascendencia: la oralidad y las reformas al código contencioso administrativo. Sólo el tiempo podrá decir cuando y cómo se cambia la historia de la congestión en esta jurisdicción.
María Patricia Ariza Velasco Presidenta del Tribunal
El futuro del tribunal implica retos muy grandes, la expectativa con lo que viene en la reforma del código contencioso administrativo, la oralidad, la esperanza de que tengamos el suficiente personal de magistrados y empleados. Antioquia es un departamento muy grande con mucha demanda de justicia y el Tribunal esta en cierto modo congelado, aspiramos que esto se arregle para dar mejor respuesta al asociado y contribuir a que la constitución sea una realidad y no una utopía.