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Ponencia del Ministro Pérez para abajo el Plan B del Presidente
from Macroeconomía 361
CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 8 DE MAYO DE 2023.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA:
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Seguimos, entonces, con el análisis del tema siguiente.
Ministro ponente, por favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ
DAYÁN: Gracias, señora Ministra Presidenta. El tema 3 se denomina violación al procedimiento legislativo por su naturaleza y atendiendo al impacto que pueden tener respecto del decreto reclamado. El tema 3, que corre de las hojas 41 a 185, atiende a los conceptos de invalidez que denuncian violaciones al procedimiento legislativo. Para esto, se detalla la amplia doctrina jurisprudencial que sobre el particular ha fijado esta Suprema Corte: más de treinta precedentes, incluidas (desde luego) las acciones de inconstitucionalidad
61/2019 bajo la ponencia del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la acción de inconstitucionalidad
150/2017 y su acumulada, resuelta el veintinueve de agosto de dos mil veintidós por unanimidad de once votos, en las cuales se examinaron procesos legislativos muy similares y cuyos vicios provocaron que este Pleno declarara la invalidez de los decretos combatidos.
Dicha doctrina se resume en los siguientes postulados: primero, que todo proceso legislativo que culmina con la creación de una norma debe cumplir diversos presupuestos formales y materiales que satisfagan los principios de legalidad, representatividad y de democracia deliberativa, principalmente, a través del respeto a las reglas de votación, a la publicidad en el desarrollo del proceso legislativo y en las votaciones mismas, incluyendo preponderantemente el conocimiento de las iniciativas a discutir, de modo que se asegure la participación informada y libre de los legisladores y la intervención de las minor ías en la creación de las normas; dos, que la urgencia para la dispensa de trámites legislativos, por sus efectos e impacto, siempre debe obedecer a una causa real y debidamente razonada, de ahí la necesidad de analizar su motivación; ello supone la existencia de hechos ciertos y comprobables que la justifiquen en una relación mediofin, o sea, que con esta modalidad excepcional y extrema se ponga remedio inmediato a un estado de necesidad grave que enfrenta la sociedad; y tres, asegurar la participación de todas las fuerzas políticas representadas en el órgano legislativo durante el proceso de creación normativa en condiciones de libertad de igualdad, todo en un contexto de deliberación incluyente, pública y transparente.
Acto seguido, (como ustedes lo podrán advertir) el proyecto describe el marco normativo que rige el procedimiento legislativo federal, citando y desarrollando aquellas disposiciones que los accionantes estiman transgredidas. Finalmente, en un esquema que relata y precisa con exactitud cada hora y cada acto, se explica el desarrollo sucinto y puntual del procedimiento legislativo combatido. Con base en esos antecedentes, el proyecto que someto a su alta consideración confirma la transgresión a las normas que justifican un proceso de democracia deliberativa e informada y concluye que los ordenamientos combatidos son producto de un procedimiento legislativo que no respetó lo dispuesto en diversos artículos de la Constitución Federal ni de los reglamentos de la Cámara de Diputados ni de la Cámara de Senadores, trascendiendo de manera fundamental a la calidad democrática del debate parlamentario, lo que se desarrolla en tres rubros.
Primero: violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal porque el decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, ya que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, no es la misma que se presentó inicialmente para discusión en la sesión de seis de diciembre de dos mil veintidós.