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Ministra Presidenta Norma Lucía Piña país es una democracia constitucional

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 8 DE MAYO DE 2023.

Se Ora Ministra

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PRESIDENTA PIÑA

HERNÁNDEZ: Gracias, Ministro Laynez.

¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Yo voy a tratar de ser muy breve. Estoy con el sentido del proyecto. Nuestro país es una democracia constitucional. Uno de sus principios fundamentales es que las decisiones deben ser tomadas mediante procedimientos democráticos de tipo deliberativo. ¿Qué implica esto? Que las decisiones deben adoptarse mediante la regla de la mayor ía, una vez que sea deliberado el tiempo suficiente a partir de la información relevante, habiéndose escuchado en igualdad de condiciones a todas las fuerzas políticas con representación. Detrás de la deliberación parlamentaria está la salvaguarda de la expresión de las minor ías. La deliberación legislativa da lugar al diá logo, a la interacción entre las distintas fuerzas pol íticas. Sin deliberación no hay acuerdos, no hay consensos.

Nuestra Constitución, en sus artículos 71 y 72, es clara al establecer que en la toma de decisiones fundamentales para el Estado Mexicano no basta simplemente una votación mayoritaria. El Poder Legislativo, como órgano de expresión de las distintas ideologías de este pa ís, est á normado por reglas y procesos, muchas de ellas que, incluso, los propios legisladores se dan a sí mismos, que dan cabida a la expresión minoritaria. En particular, coincido con el sentido del proyecto, pues advierto que el decreto impugnado, efectivamente, fue emitido sin observar algunas de estas reglas constitucionales y legales del proceso democrático que dan lugar a un potencial invalidante, a saber, se emitió sin que todas las fuerzas pol íticas tuvieran conocimiento de la iniciativa que iba a votarse. Además, no tuvieron tiempo para examinarla previo a la deliberación, derivado de que se dispensaron los trá mites sin justificar la urgencia de esa medida. Es criterio mayoritario de este Alto Tribunal que la justificación de la dispensa del trá mite legislativo para asuntos de obvia y urgente resolución exige una motivación expresa y suficiente, por lo que no basta que una mayor ía dispense el trá mite sin exponer las razones que, objetivamente, lo justifiquen. Este criterio que se tomó ahora, porque es el que está rigiendo mayoritariamente, fue posterior a la acción de inconstitucionalidad 36/2013 y su acumulada 37/2013, que se falló el trece de septiembre de dos mil dieciocho, ya que en ese precedente se dieron exactamente los mismos motivos y este precedente salió por unanimidad. Este criterio (que yo

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