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Ministro Alfredo Mena: Por la invalidez
from Macroeconomía 361
Gracias, Ministra Presidenta. Mi voto es a favor del sentido de la propuesta, pero me separo de varias de las consideraciones del proyecto y agrego otras adicionales que (en mi opinión) deber ían sustentar la conclusión de invalidez. Las razones del sentido de mi voto, las divido en dos apartados.
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ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 8 DE MAYO DE 2023.
SEÑORA MINISTRA
PRESIDENTA: Gracias, Ministro Zaldívar.
Ministro Gutiérrez.
SEÑOR MINISTRO
GUTIÉRREZ ORTIZ MENA:
En la primera parte, me separo de la metodología del proyecto. En mi opinión, la doctrina de esta Suprema Corte en materia de violaciones al procedimiento legislativo requiere de la constatación de un efecto invalidante, que solo se logra si las irregularidades detectadas trascienden para afectar las posibilidades reales de las minor ías pol íticas para hacer valer sus puntos de vista frente a las mayor ías; por ello, determinamos que existen violaciones que no podr ían convalidarse por ninguna mayor ía. Esta doctrina, por tanto, exige constatar la existencia de una violación procedimental al mismo tiempo que un aná lisis de trascendencia de la misma. Así, el proyecto propone tener por violadas una serie de reglas procesales que (en mi opinión) no tienen un efecto invalidante, como lo es (por ejemplo) el hecho de que la iniciativa presentada por una diputada sea semejante a la presentada por el Poder Ejecutivo, o bien, aquella atribuida a las comisiones dictaminadoras en la Cá mara de Senadores, pues se trata de violaciones que (desde mi perspectiva) no afectan las condiciones de desenvolvimiento de una deliberación democrática que respete los derechos de las minor ías. Así, habiéndome separado de la metodología del proyecto, ahora procedo a señalar las violaciones invalidantes que, conjuntamente y en seguimiento de nuestros precedentes, son suficientes para declarar la invalidez del decreto impugnado. La primera violación es la falta de una motivación apropiada para la dispensa del trámite legislativo; y la segunda es la falta de un plazo razonable previo que permitiera a todos los representantes populares conocer y formarse una opinión sobre el contenido de la propuesta. Se trata de dos violaciones cometidas en el procedimiento llevado a cabo en la Cámara de Diputados, las cuales trascendieron al impedir que las minorías políticas pudieran hacerse escuchar.
En efecto, como lo determinamos al resolver recientemente la acción de inconstitucionalidad 6/2019 en sesión del doce de enero de dos mil veintiuno por mayor ía de diez votos, la dispensa de los trá mites legislativos debe sujetarse a un est á ndar de motivación variable en función de cada contexto. La decisión legislativa de dispensar el trá mite