2 minute read
doctrina jurisprudencial para invalidar legislativos tanto locales como federales”
from Macroeconomía 361
Yo, respetuosamente, (y sí quiero señalarlo, efectivamente, porque también está narrado en el proyecto), la Junta de Coordinación Política (la denominada JUCOPO) tuvo una sesión, pero esta sesión fue a las nueve horas con treinta minutos de la mañana y, en esa sesión, únicamente se resolvió sobre que se votaría el dictamen del plan A y habría una sesión vespertina para ver dos iniciativas. No hay publicación en la gaceta en este momento. Fue a las trece horas y fue la mesa directiva la que aprobó, en la orden del día, que habría, precisamente, esas dos iniciativas, pero tampoco se publicaron en la gaceta en ese momento, es decir, nadie las conocía, y esto es así porque, además, a esa hora ni siquiera había iniciado el debate constitucional. El debate sobre la reforma constitucional inició a las catorce horas de ese día, es decir, todavía no se discutía ni la propuesta (sí dictaminada) de reforma constitucional. Por lo tanto, se corrobora lo que aparece en el expediente: que fue concluida la sesión matutina cuando el señor Presidente envía, el Ejecutivo Federal, sus dos iniciativas, una con dos ordenamientos y otra con cuatro, a la Cámara de Diputados y en sesión se anuncia este envío y se envían a dictaminación de las comisiones respectivas y todo lo demás que ya sabemos, es decir, la dispensa que, insisto, más allá de considerarnos (y yo concuerdo en que es muy difícil esa exigencia y fundamentación o motivación) y menos (y eso sí lo hemos dicho también o, en su caso, yo lo he señalado) no podemos juzgar los méritos que la cámara tenga para la urgente y obvia decisión. Pero, insisto, me parece a mí que estos no pueden ser argumentos. Además, tanto la Junta de Coordinación Política es un órgano que impulsa entendimientos y convergencias políticas, como dice la ley orgánica. Es un político, no jurídico y no se sustituye a los derechos de las legisladoras y los legisladores. Yo también concuerdo que ha sido práctica constante que se use esta fgura y frecuente lo de urgente y obvia resolución, pero eso no puede llevar a que, una vez votado por la mayoría (claro que es la mayoría la que vota que es de urgente y obvia resolución), se proceda a la votación directa sin dictamen de estas iniciativas, sin el conocimiento de los legisladores que están votando. Y esto se corrobora porque estos (ya señalados en el proyecto) cambios aparentemente menores (no nos corresponde analizarlos ahorita, pero estos cambios aparentemente menores) no son los que están publicados en la gaceta. La publicación de la gaceta de las reformas que el grupo mayoritario hizo suyas son idénticas en publicación a las del Presidente de la República. Y, por eso, es evidente y es claro (pues sí) que la mayoría votó esta urgente y obvia resolución.
La acción de inconstitucionalidad, precisamente, es un control parlamentario en sede jurisdiccional para que la minoría pueda impugnar lo que hizo la mayoría cuando considera que no se respetó el Texto Constitucional. En este sentido, yo ahí me voy a detener. Desde luego, estoy con el proyecto. Yo también, conforme a mis votos (como esto de la exigencia de justifcación de urgente y obvia resolución), o bien, también me separo, (desde ahorita lo anuncio) de esta interpretación del artículo 71, es decir, si era preferente o no era preferente, pero esto lo haré en un voto concurrente. Por lo demás, estoy a favor del proyecto. Gracias, Ministra Presidenta.
Advertisement