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Ministro Juan Luis González Carrancá: “Vicios del procedimiento
from Macroeconomía 361
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 8 DE MAYO DE 2023.
Punto 3
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SEÑORA MINISTRA
PRESIDENTA: Gracias, Ministra. Ministro González Alcántara.
SEÑOR MINISTRO
GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ:
Muchísimas gracias, Ministra Presidenta. En este apartado se analizan los vicios del procedimiento legislativo del decreto impugnado y se concluye que, por la afectación que genera en la equidad de la deliberación democrática del órgano legislativo, estas violaciones conllevan la invalidez del proceso mismo.
Coincido con la propuesta y bastaría, en ese sentido, reiterar las razones que he sostenido en cada uno de los precedentes citados en la misma propuesta y que he votado desde que ingresé a este Alto Tribunal; sin embargo, las múltiples irregularidades detectadas y su magnitud me llevan a expresar con mayor detalle mis razonamientos.
En numerosos precedentes, citados de manera exhaustiva en la propuesta, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado vicios dentro del procedimiento legislativo y ha sostenido, desde hace casi dos décadas, que la evaluación del potencial invalidante de dichas irregularidades debe de equilibrar dos principios que apuntan aparentemente a resultados opuestos. Por un lado, en virtud del principio de economía procesal el Tribunal Pleno solo debe reponer las etapas procedimentales cuando esto redunde en un cambio sustancial de la voluntad parlamentaria expresada.
Por otro lado, a la luz de la democracia representativa y de la equidad en la deliberación parlamentaria, esta Corte no puede considerar automáticamente que todas las violaciones son irrelevantes solamente por haber sido aprobadas por una mayoría.
En este sentido, los múltiples precedentes han concluido que el deber de esta Corte es velar (y cito): “por el derecho de las minorías a infuir y moldear en el transcurso de las deliberaciones públicas, aquello que va a ser objeto de una votación fnal y, por tanto, otorga pleno sentido a su condición de representantes de los ciudadanos”.
Ante este panorama, comenzaré por decir que (en mi opinión) nos enfrentamos a un escenario en cierta medida novedoso, pues estamos llamados hoy a garantizar no solamente el derecho de las minorías a infuir y moldear el producto legislativo, sino que también estamos llamados a garantizar el carácter representativo y democrático del órgano legislativo en su integridad.
Para ilustrar el escenario al que nos enfrentamos, me centraré en el primer tramo del proceso legislativo.
La iniciativa de reformas de la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que dio origen al decreto impugnado, fue presentado en una sesión vespertina a la Cámara de Diputados el día seis de diciembre del año pasado. Aproximadamente a las veintidós horas de ese mismo día dio inicio la sesión de la Cámara de Diputados. Minutos después de iniciada la sesión, la mesa directiva registró una diversa iniciativa de reformas sobre las mismas leyes que se contemplaban en el dictamen que fue presentado por el Poder Ejecutivo Federal. Posteriormente, se decretó un receso. Una hora después, el grupo parlamentario mayoritario decidió hacer suya la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo y sustituyó por completo su contenido para adoptar, en sus términos, la iniciativa que había sido enviada por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados.
En este punto, quiero destacar que no es claro o no resulta claro (para mí) cuándo (si es que ello sucedió en algún momento) se dio a conocer el contenido de esta iniciativa por completo novedosa para los integrantes de la Cámara de Diputados. Minutos después, se consultó al Pleno de la Cámara de Diputados si se dispensaban todos los trámites y si se sometía a discusión y a votación de inmediato, lo cual fue aprobado por la mayoría. Apenas una hora después, las iniciativas redactadas por un poder externo y recién conocidas por el órgano legislativo habían sido aprobadas en lo particular y en lo general. En suma, estamos ante un caso en el que diversas leyes de la máxima importancia para nuestro país fueron depositadas en la Cámara de Diputados a las diez de la noche y, en menos de cuatro horas, ya habían sido aprobadas en lo general y en lo particular por ese mismo órgano. Es, además, un hecho notorio que el dictamen que está bajo análisis se aprobó en la misma sesión y, de la misma manera que otra iniciativa aún más extensa, estamos hablando de dos iniciativas que, en conjunto, comprendían la reforma de cinco leyes y la expedición de una nueva ley procesal y que, en total, implicaba analizar y estudiar más de