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González Alcántara procedimiento legislativo”
from Macroeconomía 361
trecientos artículos que son de la mayor trascendencia para la vida democrática de nuestro país.
La mera extensión de las iniciativas, aparejado al hecho de que no existe certeza de cuándo se publicó el contenido de estas iniciativas en la gaceta generan (en mí) la convicción de que ninguno de los integrantes de la Cámara de Diputados tuvo una posibilidad real de conocer el contenido de las leyes que habían sido aprobadas. Resulta evidente que, en este apresurado e inusitado proceso legislativo, se dejaron de observar numerosas formalidades procedimentales. El cúmulo de las formalidades del procedimiento legislativo son importantes porque generan un cauce procesal que ordena el análisis y ordena la discusión de las normas y, de esa manera, tiende a generar un resultado racional, un resultado informado, un resultado transparente, un resultado público, pero (sobre todo) un resultado justifcado a través de la deliberación libre entre pares.
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Es cierto que ese cauce procesal admite fexibilizaciones, como lo ha reconocido este Tribunal Pleno en múltiples ocasiones; sin embargo, en este caso considero que se incumplió con las formalidades más básicas del proceso legislativo, de tal magnitud que, admitir este grado de fexibilización en el proceso, equivaldría a que negáramos por completo la necesidad de tener ese cauce procesal. Si realmente consideramos que la democracia deliberativa es un bien constitucional que merece protección, este caso nos exige contestar la siguiente pregunta: ¿qué deliberación puede existir sobre aquello que no se conoce?
Retomando el inicio de mi intervención. La equidad en la deliberación parlamentaria permite a las minorías políticas participar en el debate público e infuir en el contenido de las leyes; sin embargo, si estas desconocen del todo el contenido de esas leyes, su participación quedará limitada a denunciar vicios procedimentales y nunca podrán infuir sustantivamente en el contenido de las leyes o representar las opiniones de todos sus electores. La deliberación, asimismo, transparenta las razones de nuestros legisladores y permite el escrutinio público sobre sus acciones; sin embargo, ¿qué sentido tiene proteger la publicidad de la deliberación pública y de la votación si nadie, ni siquiera los integrantes de la Cámara de Diputados, tienen conocimiento de lo que están votando? Es evidente que el proceso que se siguió en la Cámara de Diputados para aprobar el decreto impugnado anula la posibilidad de la deliberación democrática y esa razón es sufciente para apoyar el sentido de la propuesta, aunque (reitero, como lo he hecho en precedentes) coincido con la existencia de otros vicios, como la falta de justifcación de la urgencia en la dispensa de los trámites, que desarrollaré con mayor amplitud en un voto concurrente. Para sintetizar mi postura, considero que estamos ante un caso en el que la inobservancia de las formalidades legislativas imposibilita las condiciones que permiten la deliberación democrática en el órgano legislativo entero y afecta gravemente su carácter representativo. Por ello, considero que, por sí sola, la regla de la mayoría resulta insufciente para legitimar este proceso legislativo, que prescinde de los trámites elementales que garantizan la toma de decisiones en una forma deliberada y permite generar consensos razonados. Por ello, votaré a favor de la propuesta. Es cuanto, Ministra Presidenta, muchas gracias.