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Lelo de Larrea: “Fue un que tuvo efecto corruptor”

comparto) pero me parece que se privó a los diputados y diputadas, a todos, pero principalmente a los que pertenecen a los grupos minoritarios de participar en un debate en condiciones de igualdad y libertad. No se puede discutir, no se puede alegar sobre una propuesta legislativa que no se conoce o que no se conoció con la antelación adecuada, prácticamente, fácticamente es imposible que hayan podido allegarse de toda la información, procesarla, analizarla y poder tener un posicionamiento.

De hecho, si vemos las discusiones en el Pleno todo tenía que ver con la premura de los trámites. No se podían posicionar sobre el fondo porque (reitero) no lo conocían, y en un Congreso, si bien es cierto que tenemos que tener una deferencia al legislador democrático y no interpretar (desde mi punto de vista) las reglas de una manera rígida, sí tenemos que velar por que en un parlamento, en un Congreso, en un órgano legislativo todos los grupos parlamentarios puedan debatir en condiciones de igualdad y de libertad, lo que en este caso no sucedió, y reitero: (para mí) esto es sufciente para que yo vote por la invalidez de este decreto en términos de lo que he votado de manera reiterada en este Tribunal Pleno. No comparto (como ya dije) la totalidad de los argumentos. Simplemente para salvar mi criterio, voy a señalar algunos: primero, el hecho de que el grupo parlamentario de MORENA hubiera hecho suya una iniciativa del Ejecutivo Federal no constituye una violación al procedimiento legislativo y mucho menos que tenga potencial invalidatorio. Cuando alguien hace suyo un documento, una persona que tiene derecho a iniciativas hace suyo un documento, en ese momento, ese documento ya no es el mismo, es un documento que, al hacerlo suyo una legisladora o lo hubiera hecho cualquier otro servidor público con derecho a iniciativa, ya jurídicamente es un documento distinto. Creo que no hay ninguna violación en esto. Tampoco comparto la lectura conjunta o copulativa que propone el proyecto, en los párrafos 227 y 251, de las fracciones I y II del artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Yo creo que son dos requisitos distintos. Me parece que hace inoperante la lectura de este precepto lo que sugiere el proyecto. Y tampoco comparto que la sola ausencia de razones que justifquen la urgencia implique una violación. La violación se da cuando estas razones se unen con la falta de publicidad previa y la falta de tiempo para poder discutir. Si hubiera establecido la dispensa de trámites, pero se da el tiempo sufciente para que todos los legisladores y legisladoras puedan analizar, discutir en plenitud y con fondo el asunto, me parece que esta supuesta violación queda convalidada porque no se trata, en este caso, de anteponer la forma al fondo; pero, cuando en este supuesto que estamos nosotros analizando, me parece clarísimo que la premura en que se llevan a cabo todos los supuestos (que hay que verlos en conjunto) me parece que se genera una especie de efecto corruptor en el procedimiento legislativo que me hacen votar, conforme he votado en precedentes, por la invalidez total de este decreto y en el sentido del proyecto, aunque por razones distintas y haré un voto concurrente. Gracias, Presidenta.

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