Nuevas entidades patrocinantes

Page 1

Nuevas Entidades Patrocinantes

Con la entrada en vigencia del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV), regulado por el Decreto Supremo N°49, (V. y U.), de 2011, se reemplaza la figura de las Entidades de Gestión Inmobiliaria y Social (EGIS) por las Entidades Patrocinantes (EP), quiénes ahora tendrán la función de asesorar a las familias para acceder al subsidio habitacional que

otorga

el

nuevo

programa

habitacional.

Las Entidades Patrocinantes no pueden cobrar por la asesoría prestada, ya que el Estado les paga honorarios por otorgar estos servicios a familias postulantes y beneficiarias del respectivo subsidio habitacional. Es importante señalar que las EGIS vinculadas a proyectos habitacionales del FSV en ejecución, deberán seguir apoyando a las familias beneficiarias hasta la entrega material de la vivienda. Por lo mismo, las familias que están siendo asesoradas por alguna de estas EGIS, deben continuar con el normal desarrollo de su proyecto habitacional. Qué es una Entidad Patrocinante

De acuerdo al Decreto Supremo N°49, (V. y U.), de 2011, que regula el Fondo Solidario de Elección de Vivienda, las Entidades Patrocinantes son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, cuya función es desarrollar proyectos habitacionales y/o presentar proyectos para ser calificados por el SERVIU respectivo. Para estos efectos, las Entidades Patrocinantes deben suscribir un Convenio Marco con la Secretaría Regional Ministerial de la región en la cual presenten proyectos habitacionales al SERVIU. Las Entidades Patrocinantes apoyan a las familias durante todo el proceso de postulación a las distintas modalidades del nuevo programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Esto abarca, en algunos casos, desde la organización de los postulantes, diseño y preparación de los proyectos, hasta nueve meses después de entregada la vivienda a los beneficiarios del subsidio (proyectos colectivos con familias). Quiénes pueden ser Entidades Patrocinantes

Pueden ser Entidades Patrocinantes municipios, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, siempre que firmen previamente un Convenio Marco con la SEREMI de Vivienda de la región en la que operen, para prestar los servicios de Asistencia Técnica y Social en el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. En casos excepcionales, y siempre que el SERVIU lo autorice, el mismo comité de vivienda puede ser su propia Entidad Patrocinante. Requisitos para trabajar como Entidad Patrocinante

Para operar como Entidad Patrocinante se debe suscribir un Convenio Marco con la respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de la región en que se presenten proyectos a SERVIU. En este convenio se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos y servicios

de

asistencia

técnica.

Las Entidades Patrocinantes deberán acreditar que cumplen los requisitos de solvencia económica, capacidades técnico-


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.