1 BECA RESTAURACION EN EL MUSEO DE BELLAS ARTES GRAVINA DE ALICANTE

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Diputación Provincial se responsabilice del deterioro de las obras por embalaje inadecuado en ningún caso. La Excma. Diputación Provincial pondrá el máximo celo en el cuidado de las obras recibidas pero no responderá del extravío, deterioro, sustracción o cualquier otro acto ajeno a su voluntad, de las obras que le sean entregadas, aún cuando éste se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, siendo de cuenta y riesgo del/de la autor/a de la obra los daños que por cualquier causa pudiera sufrir la misma, sea durante su transporte, recepción, depósito, exhibición o devolución. Los participantes podrán contratar por su cuenta la clase de seguro que cubra los riesgos señalados, sin que puedan reclamar a la Excma. Diputación Provincial cantidad alguna por este concepto. Séptima.- El Jurado procederá, en primer lugar, a rechazar las obras respecto de las que considere que se ha incurrido en cualquier incumplimiento de las Bases, o que no se encuentran en las debidas condiciones. Seguidamente seleccionará, entre las admitidas las que deban o puedan figurar, respectivamente, en la exposición pública y en el Catálogo; y por último, de entre las seleccionadas, recomendará a la Excma. Diputación Provincial las que, a su juicio, merezcan ser adquiridas para incrementar sus fondos, así como el precio en que deban ser adquiridas, teniendo esta recomendación del Jurado, a todos los efectos, el alcance del informe contemplado en el Art. 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales. Las obras que por recomendación del Jurado adquiera la Excma. Diputación Provincial quedarán de pleno dominio de la misma, adquiriendo igualmente y por plazo indefinido, los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial que correspondan a los autores de dichas obras. Las obras adquiridas formarán parte de los fondos artísticos de la Diputación Provincial de Alicante. Los precios estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de retención del I.R.P.F. y en caso de tratarse de profesional se deberá expedir la factura con el IVA correspondiente. La simple participación en la Convocatoria supone la declaración responsable de los/las participantes de que son los/las autores/as de las obras, de que están en posesión de su plena capacidad jurídica y de obrar para enajenar las obras y que les pertenecen en pleno dominio, libres de toda carga o gravamen, así como que manifiestan su pleno consentimiento para que la Excma. Diputación Provincial las adquiera, si figuraran entre las recomendadas por el Jurado, siempre que el precio informado por éste coincida con la valoración efectuada por ellos/ellas en el boletín de solicitud. Octava.- El Jurado estará integrado por: Presidente: El de la Excma. Diputación Provincial. Vocales: Tres Diputados/as Provinciales, miembros titulares, y sus correspondientes suplentes de la Comisión de Cultura y Deportes, uno de los cuales habrá de ser el Presidente de la misma. Vocales Técnicos: - Doña Juana María Balsalobre García. - D. Juan Manuel Bonet Planes. - Doña Consuelo Císcar Casabán. - D. Kevin Clark Power. - Doña Cristina Martínez Álvarez. - D. Pedro Nuño de la Rosa. Sin que exista la posibilidad de sustitución o delegación. Secretaria: La Secretaria General de la Excma. Diputación Provincial o funcionario/a de la misma en quien delegue. En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Presidente de la Comisión Informativa antes citada. La Presidencia podrá disponer la incorporación a los trabajos del Jurado de un Técnico del Departamento de Cultura al objeto de que le preste su asesoramiento. Novena.- El Acta del Jurado deberá ser aprobada por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial, procediéndose a publicar el acuerdo en el Tablón de Anuncios de la Excma. Corporación. El plazo para notificar la resolución de la Convocatoria será de tres meses a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

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La no notificación, mediante la publicación de la resolución de la Convocatoria en el Tablón de Anuncios dentro del plazo expresado, producirá el efecto de desestimación de todas las solicitudes de participación presentadas. Décima.- Con las obras seleccionadas por el Jurado, la Excma. Diputación Provincial celebrará una exposición pública. Asimismo, si lo estima oportuno, editará un Catálogo en el que figurarán la totalidad o parte de aquéllas con especificación de su título y autor/a. Clausurada la Exposición, la Excma. Diputación Provincial de Alicante se reserva la facultad de organizar muestras itinerantes en los municipios de la provincia, comprensivas de la totalidad o parte de las obras, dentro de un plazo máximo de un año, a contar desde el día de la Resolución del Presidente de aprobación del Acta del Jurado, según la Base anterior, comprometiéndose, en consecuencia, los participantes a que sus obras continúen en depósito en esta Excma. Diputación, por el período referido. Los autores/as estarán obligados a ceder a la Excma. Diputación Provincial los derechos de reproducción de sus obras en el Catálogo y de comunicación pública en las exposiciones sin contraprestación alguna. Decimoprimera.- La Excma. Diputación Provincial destinará la cantidad de 25.000 Euros (VEINTICINCO MIL EUROS) para la adquisición de las obras que recomiende el Jurado, cuya propuesta podrá ser por un importe menor, pero nunca podrá sobrepasar la suma señalada. Decimosegunda.- Las obras no admitidas y las no seleccionadas, habrán de ser retiradas por sus autores/as el día 11 de abril de 2011, de 10,00 a 13,30 y de 16,30 a 19,00 horas, el 12 de abril de 2011, de 10,00 a 13,30 horas. La retirada de obras por agencia será necesariamente el día 13 de abril de 2011 de 10.00 a 13,30 y de 16,30 a 19.00 horas. Las seleccionadas y no adquiridas, se devolverán una vez clausurada la última exposición itinerante, en el plazo, horario y lugar de recogida que se indique en la correspondiente notificación. Si las obras no fueran recogidas en los plazos indicados, la Excma. Diputación procederá a su devolución al domicilio que figure en la hoja de inscripción mediante agencia de transporte y a costa del propietario/a de la obra en todo caso. Decimotercera.- La información sobre la Convocatoria podrá solicitarse en el Departamento de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sito en la Ciudad de Alicante, calle Tucumán nº 8, distrito postal 03005. Teléfono: 965-98-88-90. E-mail: Conart@dip-alicante.es Decimocuarta.- La simple participación en la Convocatoria supone la plena y total aceptación de sus Bases y la absoluta conformidad con las decisiones del Jurado, sin derecho a reclamación o recurso alguno.» Alicante, 1 de febrero de 2011. EL PRESIDENTE, José Joaquín Ripoll Serrano. LA SECRETARIA GENERAL, Amparo Koninckx Frasquet. *1102840* ANUNCIO El Ilmo. Sr. Presidente por Decreto de fecha veintisiete de enero de 2011 ha dispuesto la Convocatoria de una beca de formación en Restauración de Bellas Artes, con arreglo a las siguientes: BASES. Primera.- Objeto. Constituye objeto de la Convocatoria la concesión, mediante convocatoria pública, de una Beca de Formación en Restauración para Licenciados/as en Bellas Artes, Línea de Intensificación en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; titulados/as por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, titulados/as en Especialista Profesional en Conservación y Restauración de Bienes, con destino al Museo de Bellas Artes Gravina (M.U.B.A.G.) dependiente del Área de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.


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Segunda.- Requisitos de los/as aspirantes. Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes: a) Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante. b) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Bellas Artes, Línea de Intensificación en Conservación y Restauración de Bienes Culturales (los créditos en asignaturas específicas de restauración deben superar el 35 % del cómputo global del expediente académico) o tener el título de Diplomado/a en Restauración por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. c) Haber finalizado los estudios con posterioridad al 31 de diciembre de 2008. d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público. f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tercera.- Duración y dotación. 1. La duración de la beca será de ocho meses. 2. La dotación de la beca será de seis mil seiscientos sesenta y seis euros (6.666,00 !) que se abonarán al beneficiario/a por meses vencidos a razón de 833,25 euros por mes practicándose las retenciones por IRPF que corresponda y previo informe de aprovechamiento emitido por la Dirección Técnica del MUBAG, y practicándose las retenciones por IRPF que correspondan. Cuarta.- Solicitudes. 1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo a estas Bases (Anexo I: Modelo para solicitud de Beca de Formación en Restauración de Fondos de Bellas Artes; y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuese sábado o festivo el plazo concluirá el siguiente día hábil. 2. A las solicitudes se adjuntará: a) Titulación académica. b) Certificación del expediente académico donde constarán las calificaciones obtenidas y número de convocatorias por asignatura. c) Currículo del/de la solicitante, acompañado de los documentos que acrediten lo allí reflejado. d) Documento Nacional de Identidad. e) Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en un municipio de la provincia de Alicante. f) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público. g) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. Todos los documentos deberán presentarse en ejemplares originales o fotocopias debidamente compulsadas. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al/a la interesado/a para que en el plazo de diez días complete la documentación exigida y en la forma señalada. De no cumplirse el requerimiento, en el caso de los apartados a), b), d), e). f) y g) del núm. 2 de esta Base, se considerará que el interesado desiste de su petición la que será archivada sin más trámite; mientras que en el supuesto

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del apartado c) la documentación a que se refiera el requerimiento no será tenida en cuenta a la hora de valorar los méritos. Quinta.- Comisión Calificadora. 1. Para la valoración de los méritos se constituirá una Comisión Calificadora integrada por: Presidente: Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial. Secretario: La Secretaria General de la Excma. Diputación Provincial o funcionario/a provincial en quien delegue. Vocales: Diputado Provincial Presidente de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes. La Jefe de Servicio del Departamento de Cultura. La Directora Técnica del M.U.B.A.G. Un/a experto/a designado por el Ilmo. Sr. Presidente. En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Sr. Diputado Provincial Presidente de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes. 2. La Comisión Calificadora ajustará su actuación a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Valoración de méritos. 1. Los méritos alegados por los/as aspirantes, debidamente justificados, serán valorados por la Comisión calificadora con arreglo al siguiente baremo: a) Expediente académico personal: Hasta 4 puntos. b) Realización de cursillos especializados y asignaturas relacionadas con la Restauración y Conservación: Hasta 2 puntos. c) Experiencia: En materia de Restauración de Fondos de Bellas Artes: Hasta 2 puntos. d) Otras titulaciones que no constituyan requisito para la concesión de la Beca (grado de doctor/a; otras titulaciones universitarias en el área de humanidades): Hasta 1 punto. e) Otros méritos relacionados con la materia objeto de la Convocatoria: Hasta 1 punto. 2. La puntuación mínima para obtener la concesión de la beca será de 5 puntos. 3. Efectuada la valoración de los méritos, la Comisión Calificadora formulara una relación en la que habrá de figurar, por orden de puntuación, los/as aspirantes a la beca que hayan alcanzado los cinco puntos y remitirá el Acta al Sr. Diputado del Área de Cultura para que formule la propuesta de concesión de la beca. A dicho efecto, se procederá a requerir al/a la solicitante que haya obtenido mayor puntuación para que, en el plazo máximo de diez días, presente: declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad, conforme a lo previsto en la Base Séptima; documentación que acredite que se encuentra bajo los beneficios de un seguro o, en su defecto, que ha suscrito por su cuenta un contrato de seguro de accidentes por el tiempo de duración de la beca, por los que se pudieran producir durante la realización de sus tareas; y certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas por las Administraciones competentes. Cumplidos tales requisitos el Sr. Diputado del Área de Cultura formulará propuesta de concesión de la beca al Ilmo. Sr. Presidente. En el supuesto de que algún interesado/a no cumplimentara el requerimiento en el plazo concedido, decaerá en su derecho a la obtención de la beca, procediéndose en su caso, a requerir sucesivamente el cumplimiento de tales requisitos al/a la solicitante que siguiese en orden de puntuación, hasta que pudiera formularse la propuesta de concesión de la beca ó declararse la misma desierta. 4. Caso de que durante el primer mes de su disfrute la beca concedida quedase sin efecto, podrá recaer la misma en el/la aspirante que, por puntuación, siga como primer/a suplente, quién podrá disfrutarla durante el tiempo que restase al sustituido/a, y siempre que previamente acredite el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el número anterior de esta Base. 5. Si en el plazo de tres meses, contando desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no se


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produjese la resolución de esta Convocatoria, se entenderá que todas las solicitudes quedan desestimadas. Séptima.- Incompatibilidades de la beca La beca será incompatible con cualquier beca o ayuda que pudiera conceder otra entidad pública o privada, así como con la percepción de ingresos de cualquier Administración Pública y con la realización de cualquier otra actividad que menoscabe las tareas de formación. Octava.- Obligaciones del becario/a. Son obligaciones del becario/a: a) Realizar, durante todo el período que dure el beneficio de la beca, las tareas que en desarrollo de lo establecido en la Base Primera, le señale la Dirección Técnica del M.U.B.A.G., bajo su dirección y asesoramiento. b) Comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante cualquier causa de incompatibilidad tan pronto la misma se produzca. c) Presentar antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca una memoria de la formación llevada a cabo, que será requisito necesario para que le pueda ser abonada la última mensualidad. Novena.- Revocación de la beca. La beca será revocada y dejada sin efecto por el Ilmo. Sr. Presidente, previa audiencia del interesado, por las siguientes causas: a) No realizar la actividad que motiva la concesión. b) Dejar de cumplir los requisitos exigidos. c) Incurrir en causa de incompatibilidad. Décima.- Naturaleza de la beca. La beca se concede por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como actividad de fomento, con el carácter de auxilio para realizar actividades de formación, sin que su disfrute establezca ni pueda establecer relación funcionarial ni laboral de ningún tipo con la Excma. Diputación Provincial de Alicante. ANEXO I Solicitud de participación en el concurso público para la concesión de una Beca de Formación en Restauración de Bellas Artes según convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha … de … 2011. 1. DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE: - Nombre y apellidos: … - Dirección: … - Municipio: … Código Postal: …Teléfono … - N.I.F.: ... 2. REQUISITOS QUE CUMPLE EL/LA SOLICITANTE: - Poseer nacionalidad española: - Residir en la provincia de Alicante: - Titulación: … - Fecha finalización de los estudios: … - No haber disfrutado con anterioridad beca de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. - Encontrarse al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público. - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA: - Documento Nacional de Identidad. - Certificado de Empadronamiento en el Municipio de … - Título de … - Certificación del expediente académico. - Currículo del/de la solicitante con los documentos que acrediten lo allí reflejado, respecto de realización de cursillos especializados; experiencia en restauración, otras titulaciones; otros méritos, a efectos de lo dispuesto en la Base Sexta de la convocatoria. - Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso derecho público. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

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El/la abajo firmante solicita le admita la presente instancia y los documentos acreditativos de cumplimiento de los requisitos y de los méritos que alega, a efectos de participar en el concurso público para concesión de la beca de que se trata. En … a … de … de 2011. Firmado: … ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. Alicante, 1 de febrero de 2011. EL PRESIDENTE, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO. LA SECRETARIA GENERAL, AMPARO KONINCKX FRASQUET. *1102842* ANUNCIO El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2011, acordó aprobar la Convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD para financiar Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Anualidad 2011, de conformidad con las siguientes «BASES La Diputación Provincial de Alicante, en cumplimiento de las directrices que contempla la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y haciendo propio el principio de solidaridad, dentro del marco de sus competencias, aprueba las siguientes Bases al objeto de facilitar e impulsar el progreso económico y social, duradero y sostenible de los países empobrecidos del mundo, promoviendo un desarrollo humano global, participativo y con equidad de género para contribuir, de este modo, a la erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones. Asimismo, la Diputación de Alicante se compromete, con esta actuación, en consonancia con los esfuerzos de la comunidad internacional, para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Primera.- Objeto. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia ordinaria, destinadas a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), con sede o delegación permanente en la provincia de Alicante, para la cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo que se realicen en países estructuralmente empobrecidos, y que permitan la mejora de las condiciones de vida de la población en general, y de los sectores con mayores necesidades en particular, a través de la movilización de los propios recursos. No serán objeto de subvención las actuaciones que sean destinadas a ayuda humanitaria, alimentaria o médica de emergencia, ni las de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando finalice la financiación externa. Quedan expresamente excluidos de esta Convocatoria las Instituciones y Servicios dependientes de la Administración central, autonómica y local. Segunda.- Marco normativo. Las subvenciones están sujetas a las presentes Bases, a las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial para el ejercicio económico 2011, a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Alicante (publicada en el BOP nº 118, de 27 de mayo de 2005), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), a la


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