Manual de Convivencia
Institución Educativa Pedro Octavio Amado “La calidad nuestro compromiso”
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TABLA DE CONTENIDO Pág RESOLUCIÓN RECTORAL
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TÍTULO I MARCO CONCEPTUAL CAPÍTULO 1 PRESENTACIÓN CAPÍTULO 2 JUSTIFICACIÓN CAPÍTULO 3 MARCO LEGAL CAPÍTULO 4 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL MANUAL CAPÍTULO 5 DE LOS OBJETIVOS DEL MANUAL CAPÍTULO 6 MISIÓN CAPÍTULO 7 VISIÓN CAPÍTULO 8 FILOSOFÍA INSTITUCIONAL CAPÍTULO 9 PERFILES
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TÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS CAPÍTULO 1 DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO 2 DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
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TÍTULO III INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO 1 DE LA VINCULACIÓN CAPÍTULO 2 DE LAS ADMISIONES DE ESTUDIANTES NUEVOS CAPÍTULO 3 DE LOS REQUISITOS PARA MATRÍCULA Y RENOVACIÓN CAPÍTULO 4 DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE CAPÍTULO 5 DEL CONTRATO PEDAGÓGICO CAPÍTULO 6 Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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DE LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS CAPÍTULO 7 DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN TÍTULO IV DE LOS DERECHOS CAPÍTULO 1 DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO 2 DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCDORES CAPÍTULO 3 DE LOS DERECHOS DE LOS EGRESADOS CAPÍTULO 4 DE LOS DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES CAPÍTULO 5 DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO CAPÍTULO 6 DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA TÍTULO V DE LOS DEBERES CAPÍTULO 1 DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO 2 DE LOS DEBERES DE LOS EDUCADORES CAPÍTULO 3 DE LOS DEBERES DE LOS EGRESADOS CAPÍTULO 4 DE LOS DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES CAPÍTULO 5 DE LOS DEBERES DEL PERSONAL ASMINISTRATIVO CAPÍTULO 6 DE LOS DEBERES DEL PERSONAL DE APOYO CAPÍTULO 7 DE LOS DEBERES DE LOS PADRES
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TÍTULO VI 35 DE LOS COMPORTAMIENTOS CAPÍTULO 1 DE LOS COMPORTAMIENTOS QUE MERECEN ESTÍMULOS CAPÍTULO 2 DE LOS ESTÍMULOS A LOS EDUCANDOS CAPÍTULO 3 36 DE LOS ESTÍMULOS A LOS EDUCADORES Y DIRECTIVOS DOCENTES CAPÍTULO 4 DE LOS ESTÍMULOS A PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES CAPÍTULO 5 37 Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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DE LOS ESTÍMULOS A PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO LOGÌSTICO TÍTULO VII DE LOS COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA CAPÍTULO 1 FALTAS LEVES CAPÍTULO 2 FALTAS GRAVES CAPÍTULO 3 FALTAS GRAVÍSIMAS CAPÍTULO 4 DE LAS ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS Y CORRECTIVOS TÍTULO VIII DEL DEBIDO PROCESO
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TÍTULO IX 46 DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS CAPÍTULO 1 PARA FALTAS LEVES CAPÍTULO 2 47 PARA FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS CAPÍTULO 3 48 SANCIONES POR FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS CAPÍTULO 4 DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES CAPÍTULO 5 49 DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CAPÍTULO 6 50 DEL CONDUCTO REGULAR PARA SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA EN EL ASPECTO ACADÉMICO O COMPORTAMENTAL CAPÍTULO 7 DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERMANECER EN LA INSTITUCIÓN TÍTULO X ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO 1 DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO 2 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO 3 DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES CAPÍTOLO 4 DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO CAPÍTULO 5 Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO CAPÍTULO 6 FUNCIONES DEL COORDINADOR TÍTULO XI ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 1 DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO 2 DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES CAPÍTULO 3 DEL CONSEJO DE PADRES CAPÍTULO 4 DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO 5 DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA CAPÍTULO 6 FUNCIONES DE LA COMISIÓN CAPÍTULO 7 DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN CAPÍTULO 8 FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÍTULO XII REGLAMENTO USO DE DEPENDENCIAS CAPÍTULO 1 SALA DE SISTEMAS CAPÍTULO 2 BIBLIOTECA CAPÍTULO 3 RESTAURANTE ESCOLAR
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TÍTULO XIII NORMAS GENERALES CAPÍTULO 1 DE LAS NORMAS CAPÍTULO 2 DE LOS UNIFORMES CAPÍTULO 3 DE LOS REQUISITOS CAPÍTULO 4 DEL UNIFORME DE DIARIO
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TÍTULO XIV DE LOS RECURSOS
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TÍTULO XV
78 Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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COMPROMISO TITULO XVI SIMBOLOS INSTITUCIONALES CAPITULO 1 EL ESCUDO CAPITULO 2 LA BANDERA CAPITULO 3 EL HIMNO
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RESOLUCIÓN RECTORAL No. 058 Mayo 9 de 2011 Por la cual se reforma el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Pedro Octavio Amado. El Rector de la Institución Educativa Pedro Octavio Amado en uso de las atribuciones legales que le confiere el Decreto 1860 de 1994, artículos 25 y Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, artículo 10 y CONSIDERANDO Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 73 y el Decreto 1860 de 1994, establecen la obligatoriedad de la elaboración y construcción del Manual de Convivencia. Que es muy importante mantener las buenas relaciones entre los miembros que conforman la comunidad educativa. Que en el acta No. 10 del Consejo Directivo fechada del día 1 de Septiembre de 2010 se aprobó la reforma al Manual de Convivencia. Que mediante el Acuerdo No. 002 de Mayo 5 de 2011 el Consejo Directivo adoptó el Manual de Convivencia de la institución. RESUELVE Artículo primero. Después de un estudio y con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa, adoptar el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Pedro Octavio Amado. Artículo segundo. Cada padre de familia en el momento de la matrícula deberá adquirir el Manual para que comprenda y reconozca las reglas que rigen la Institución. Artículo tercero. Este Manual de Convivencia podrá ser revisado periódicamente por los integrantes de la comunidad educativa para hacerle los ajustes pertinentes. Artículo cuarto. En la biblioteca deben existir unos números suficientes de ejemplares que permitan su estudio y análisis. Artículo Quinto. Esta Resolución tiene vigencia expedición.
partir de la fecha de su
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO LAN FUENTES Rector
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TÍTULO I MARCO CONCEPTUAL CAPÍTULO I PRESENTACIÓN El Manual de Convivencia de la Institución Educativa “PEDRO OCTAVIO AMADO”; es el producto de un trabajo reflexivo, en el que participan los distintos estamentos de la Comunidad Educativa, basados en las disposiciones oficiales vigentes: Constitución Política de Colombia de 1991 y sus respectivas reformas; Ley 115 o Ley General de Educación y Su Decreto Reglamentario 1860; Declaración Mundial de los Derechos del Niño y de los Derechos Humanos, Ley 715 de 2001, Ley 734 de 2002, Decreto 1850 de agosto 13 de 2002, Ley 1098 de 2006, Decreto 2277 de 1978 y Decreto 1278 de 2002. En éste; se integra la comunidad educativa para elaborar el instrumento que permita la interacción armónica de sus miembros con el reconocimiento de su Gobierno Escolar y el respeto en el ejercicio de sus derechos, deberes, correctivos y estímulos de cada uno de sus estamentos, lo que contribuye con el logro de los fines y objetivos de la educación en beneficio propio y el de la comunidad. A los educandos de hoy hay que enseñarles el respeto por la diferencia, la justicia y la equidad; así como la formación política y democrática. Fomentar la paz, la tolerancia; la sana convivencia y el sentido de pertenencia que permiten una transformación en las actitudes es función de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa. CAPÍTULO 2 JUSTIFICACIÓN La Institución Educativa Pedro Octavio Amado, es un espacio para la formación integral de su comunidad educativa y en consecuencia concibe el Manual de Convivencia como un Proyecto Pedagógico que integra lo comportamental, lo Académico, lo pedagógico y lo administrativo como componentes que se potencian para el ejercicio cotidiano de los derechos, la participación, la paz y la democracia. El desarrollo de este proyecto exige cambiar las relaciones sociales verticales, autoritarias y de poder, que tradicionalmente se han establecido en las instituciones educativas por unas relaciones horizontales y autónomos que permitan “poner en práctica” una concepción curricular, renovada en las perspectivas de avanzar en el desarrollo de un proceso de autorrealización de los alumnos y transformación social de la comunidad. Los procesos formativos se desarrollan en concordancia con el reordenamiento social establecido por la Constitución y con la época moderna. Hoy en día no es posible lograr una convivencia armónica con el simple establecimiento unilateral Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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de las normas, es necesario “incorporar el proceso de socialización como mecanismo de aprendizaje”. En este sentido, la institución revela la interdisciplinariedad y abre un espacio para la reflexión y el debate sobre los aspectos formativos para favorecer la orientación y el contacto humano. Los procesos que adelanta la institución para construir una convivencia armónica entre sus estamentos, concibe a la persona humana como un ser bio - sico -social, la toma como una totalidad; considerándola en su herencia o en sus aspiraciones, en una unidad física, espiritual, individual y social, lo cual debe conducir a una formación ética y moral que propicie las vivencias de una dinámica curricular, pedagógica y didáctica enmarcada en un ambiente personalizante que promueve la autonomía socializante; que motive la correspondencia comunitaria en que los valores éticos y morales pueden ser identificados, promovidos, profundizados y proyectados al ámbito escolar, familiar y social. Para que el ejercicio de las libertades, derechos y responsabilidades de comunidad educativa se den autónomamente, es necesario que cada miembro la comunidad sea el protagonista en la construcción y operacionalización criterios, normas, diferencias, valores, autoestima, reflexión crítica y la solución problemas en forma creativa y la autorrealización.
la de de de
CAPÍTULO 3 MARCO LEGAL La Constitución política de Colombia, consagra que “Se fomenten las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. (Art. 41). La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (Art. 67). Es un deber de la persona “defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica”. (Art. 95 literal 4). “Son fines esenciales del estado asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo”. (Art.2) “Son derechos fundamentales de los niños, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. (Art. 44). Como derecho fundamental “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”. (Art. 20). Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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Los valores éticos y morales que sustenten el estado de derecho de la democracia participativa de Colombia deben promoverse para ser posible la convivencia civilizada de todos los colombianos. En los objetivos educativos institucionales, tiene lugar privilegiado la formación integral de los educandos con el fin de que logren su relación efectiva en la sociedad Colombiana y sean capaces de ayudar a transformarla de una forma más humana. “El decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, establece que cada Institución Educativa construirá con la participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa su propio Manual de Convivencia, reglamento, código, guía o constitución escolar que oriente y regule el ejercicio de las libertades, derechos y responsabilidades de los educandos. Se tendrá en cuenta el contenido de la Ley General de Educación en sus artículos 1,5,6,13,25,87,91,92,93,94,9596,97,101,132,142,143,144 y 145. De la Ley 1098 de 2006 o código de Infancia y Adolescencia se tendrá en cuenta los artículos 7,8,17, 18, 20, 26, 28, 30, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45 CAPÍTULO 4 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL MANUAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
El respeto por la vida. El respeto por la filosofía de la Institución Educativa Pedro Octavio Amado. El fomento de la democracia participativa y la convivialidad. El respeto a todos los estamentos de la comunidad educativa. El cultivo de la solidaridad, el espíritu de tolerancia y el sentido de pertenencia. El diálogo y concertación. La primacía del bien común sobre el bien particular. CAPÍTULO 5 DE LOS OBJETIVOS DEL MANUAL
1. Establecer desde la legalidad los parámetros institucionales para el cumplimiento responsable de la norma. 2. Propiciar el respeto por la diferencia en el acontecer del acto educativo, fomentando la ética, la democracia, la autonomía y la competitividad. 3. Orientar y regular el ejercicio de la libertad, basados en los derechos y las responsabilidades de la Comunidad Educativa. 4. Garantizar el bienestar personal y social de la Comunidad Educativa, vivenciando el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes.
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CAPÍTULO 6 MISIÓN La Institución Educativa Pedro Octavio Amado es un establecimiento oficial que presta servicios educativos en los niveles de preescolar, básica y media académica. Tiene como fin principal, brindar una educación integral a partir de la construcción del proyecto de vida, enfocado hacia una formación profesional y laboral como respuesta a la situación social de la comunidad. CAPÍTULO 7 VISIÓN En el año 2020 la institución Educativa Pedro Octavio Amado será un plantel líder en formación de principios y valores que posibiliten el crecimiento personal de sus estudiantes con la adquisición de las competencias básicas para el ingreso a la educación superior y desarrollo de actitudes hacia la formación y práctica laboral. CAPÍTULO 8 FILOSOFÍA INSTITUCIONAL Propiciar a toda la comunidad educativa un ambiente pedagógico donde se construya la conciencia humana que requiere la cultura de la calidad bajo la dimensión espiritual y afectiva en la vivencia de los valores del amor, la autoestima, la responsabilidad y el respeto. Construcción de un proyecto de vida para formar individuos emocionalmente sanos y académicamente responsables que entiendan que el éxito se logra con esfuerzo y dedicación para entrar en la competencia de una sociedad globalizada que requiere de una educación crítica, científica (problémica - cooperativa), ética, tolerante con la diversidad y comprometida con el medio ambiente. CAPÍTULO 9 PERFILES DEL ESTUDIANTE Jóvenes motivados por el conocimiento, responsables, tolerantes; respetuosos, espirituales y afectivos, con visión de futuro y elementos claros de su proyecto de vida: apertura académica, cultural, deportiva, con autoestima y trabajo comunitario para que sea líder trasformador de su propio entorno, con capacidad para tomar decisiones y solucionar conflictos. DEL EDUCADOR Profesionales con vocación, liderazgo, creatividad, responsabilidad, compromiso y sentido de pertenencia. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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Coordinan, orientan y promueven la acción cognitiva de los estudiantes en el aspecto religioso, afectivo, moral, social e intelectual. Un educador investigador de su quehacer pedagógico con un deseo constante de superación con apertura a los cambios e innovaciones que exigen las políticas educativas actuales. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Profesionales líderes que convoquen, inviten, sean ejemplo, con apertura mental y sentido de pertenencia. Con excelente formación y autoridad moral, académico - administrativo para planear, organizar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo institucional. Poseedores de excelentes relaciones humanas con una buena dosis de afecto para servir de conciliadores y negociadores en situaciones complejas y antagónicas, solucionando conflictos en la cotidianidad de la convivencia laboral. DEL PERSONAL DE APOYO • • • • • •
Funcionarios con excelentes relaciones humanas. Muy buena presentación personal. Capacidad de servicio y de trabajo. Gran sentido de pertenencia institucional. Cumplimiento de la jornada laboral legalmente establecida. Personas dispuestas a los cambios comprometidos con las competencias ciudadanas y laborales establecidas en la institución.
DEL PADRE DE FAMILIA El padre de familia de la institución Educativa Pedro Octavio Amado, se ha de caracterizar por su sentido de pertenencia, por su capacidad para tomar decisiones, liderar y gestionar procesos respetuosos del consenso, negociadores y conciliadores en la solución de conflictos individuales o colectivos. Con autoestima que les posibilite valorar, respetar y acompañar el proceso de formación de sus hijos, demostrando acato por la norma, la disciplina y los parámetros institucionales. DEL PERSONERO El personero debe ser un estudiante destacado académica y comportamentalmente, respetuoso de las creencias de los demás, líderes, con
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sentido de pertenencia, que busque en todo momento el bienestar propio y de los demás; con capacidad para tomar decisiones y liderar procesos. TÍTULO II DE LA DEFINICIÒN DE TÉRMINOS CAPÍTULO 1 DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Es un conjunto de personas y bienes, promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y educación media. Las estatales son: departamentales, distritales o municipales. 2. LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. 3. EL ESTUDIANTE O EDUCANDO: Es el niño (a) o joven en el que se centra el proceso educativo y que participa activamente en su formación integral. 4. EL EDUCADOR: Es el orientador y facilitador del proceso de formación de los educandos. 5. PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES: Son los responsables directos de los educandos y deben participar activamente en la educación de sus hijos y en los planes y programas de acción de la institución educativa. 6. EGRESADOS: Son aquellas personas que obtienen el título de bachiller en la Institución Educativa, los cuales divulgarán su filosofía. 7. DIRECTIVOS DOCENTES: Son los educadores que ejercen funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría. 8. PERSONAL ADMINISTRATIVO: Son las personas que ejercen funciones vitales para la administración y funcionamiento de la institución educativa tales como: secretaria académica, auxiliar administrativa y bibliotecario. PERSONAL DE APOYO: 9. VIGILANTES: Son las personas que se encargan de las tareas de control y vigilancia de los bienes del plantel y de las personas.
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10. ASEADORAS: Personas encargadas de sostener y cuidar el medio ambiente sano, descontaminado, limpio y agradable, propiciando calidad de vida a los miembros de la comunidad educativa. CAPÍTULO 2 DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 1. MANUAL DE CONVIVENCIA: Acuerdo que se establece entre los miembros de una comunidad educativa para orientar y regular el ejercicio de las libertades, derechos y responsabilidades; constituyéndose en la carta de principios morales, éticos y sociales que sirven de base para formar, orientar, evaluar, corregir o estimular los comportamientos de la comunidad educativa; garantizando el respeto, la solidaridad, la reciprocidad y el reconocimiento de la diversidad, para cada uno de los actores del entorno escolar. 2. NORMA: Patrón que regulan las relaciones entre las personas y las instituciones teniendo en cuenta las conductas y sus respectivos correctivos. 3. CONDUCTA: Comportamiento de la persona expresado en el decir, pensar y actuar. 4. COMPORTAMIENTO: Manera de actuar o proceder de acuerdo con las normas que se deben observar. 5. DISCIPLINA: Práctica y vivencia de la responsabilidad en el hacer, en cada momento y lugar, de acuerdo con las normas establecidas. 6. DERECHO: Facultad para actuar y/o exigir con base en lo legal y justo. 7. DEBER: Obligación y responsabilidad que tiene una persona, de acuerdo con las leyes y normas convenidas. 8. CORRECTIVO: Medida encaminada a enmendar o atenuar un comportamiento inadecuado. 9. ESTÍMULO: Reconocimiento que se hace a la persona por sus logros y méritos. 10. PROCEDIMIENTO: Conjunto de acciones que se desarrollan en etapas hasta lograr un fin. 11. FALTA: Comportamiento que transgrede las normas establecidas y afecta la convivencia. 12. ACCIÓN PEDAGÓGICA. Acción preventiva, formativa y correctiva. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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13. SANCIÓN: Acción encaminada a corregir adecuadamente un comportamiento erróneo. 14. DEBIDO PROCESO: Procedimiento que permite verificar la existencia y tipificación de una falta, respetando el derecho fundamental a la defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional. 15. GOBIERNO ESCOLAR: Organización activa, participativa, autónoma y democrática de la Comunidad Educativa. 16. AUTORIDAD: Investidura que faculta a una persona para desempeñarse en un cargo. 17. AUTONOMÍA: Autodeterminación personal literalmente, el gobierno de sí mismo).
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conducta
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18. TOLERANCIA: Respeto y consideración hacia las opiniones o prácticas de los demás. TÍTULO III INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO 1 DE LA VINCULACIÓN ARTÍCULO 1. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Para adquirir la calidad de estudiante de la institución Educativa Pedro Octavio Amado es necesario por sí mismo o por sus padres, acudientes o representantes legales aceptar su filosofía y reglamento o Manual de Convivencia; haber sido oficialmente admitido, llenando previamente los requisitos previstos en el mismo. ARTÍCULO 2. El contrato de matrícula o su renovación será firmado por el educando y su acudiente legalmente vinculado en representación de la Institución Educativa: la rectoría y la secretaría. PARÁGRAFO: Todos los educandos acreditarán como acudiente a uno de sus padres o a la persona que legalmente las autoridades competentes le hayan concedido la patria potestad, caso en el cual lo comprobarán con la certificación correspondiente. La rectoría podrá sin embargo, autorizar como acudiente a otra persona mayor de edad, preferiblemente con vínculos consanguíneos, en situaciones que lo ameriten o por fuerza mayor; siempre fundamentado en la ley. CAPÍTULO 2 DE LAS ADMISIONES DE ESTUDIANTES NUEVOS. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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ARTÍCULO 3. DE LA ADMISIÓN Para ser admitido en la institución, se selecciona de la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, trátese de personal nuevo o antiguo a quienes de acuerdo con los requisitos y prioridades establecidas por la institución pueden matricularse en alguno de los cursos que ésta ofrece. E rector o los coordinadores serán los responsables de este proceso. CAPÍTULO 3 DE LOS REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA Y RENOVACIÓN. ARTICULO 4. La matricula es el acto jurídico (contrato) que formaliza la vinculación del aspirante admitido como estudiante regular de la institución. El estudiante que ingrese a la institución por primera vez para efectos de matrícula, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber sido oficialmente admitido. 2. Presentarse en la hora y fechas indicadas por la institución, acompañado de sus padres, o representante legal o acudiente, con los siguientes documentos debidamente diligenciados: •
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Registro civil de nacimiento si es menor de 7 años. Si es mayor de 18 años debe presentar la fotocopia de la cédula de ciudadanía.
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Certificado de vacunas si es para el nivel de Preescolar (transición) y para los demás estudiantes nuevos.
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Calificaciones en papel membrete del grado quinto (si va para grado sexto) y demás certificados de los años cursados si el estudiante va para otros grados)
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Hoja de vida o ficha de observador.
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Cuatro fotos tamaño cédula recientes.
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Recibo de consignación por concepto de matrícula, derechos académicos, servicios complementarios y otros costos educativos. Fotocopia del Sisbén o EPS.
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La firma de los padres de familia o del representante legal o de los acudientes del estudiante en el formato de la matrícula.
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ARTICULO 5. DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA Y SUS REQUISITOS (Ley 115/94, art. 96) La renovación de la matrícula es el acto jurídico (contrato) mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la institución para cada período académico y para cada grado. ARTÍCULO 6. LA MATRÍCULA PODRA RENOVARSE EN LOS SIGUIENTES EVENTOS: 1. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del período académico y que no tenga antecedentes comportamentales calificados como graves según lo previsto en el presente manual. 2. Cuando a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción el alumno sea promovido a un grado superior, dentro del mismo período académico. 3. Cuando repruebe el grado cursado de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del decreto 1860/94 y manifieste su voluntad de repetirlo. 4. Cuando un estudiante se retira del plantel sin justa causa pierde el derecho al cupo y deberá solicitarlo nuevamente. CAPÍTULO 4 DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTÍCULO 7. PERDIDA: 1. Cuando se ha cursado y aprobado el grado ONCE, del nivel de educación media académica. 2. Cuando no se formaliza la renovación de la matrícula dentro de los plazos y con el lleno de los requisitos previstos por la institución. 3. Cuando así lo determina una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en este manual. 4. Por retiro voluntario, bien sea dicha voluntad provenga del alumno, del padre de familia, representante legal o acudiente. 5. Por cierre de la institución. CAPÍTULO 5 DEL CONTRATO PEDAGÓGICO ARTÍCULO 8. CONTRATO PEDAGÓGICO Es un correctivo que se aplica luego de haber agotado otras alternativas para lograr cambios positivos a nivel comportamental o rendimiento académico de los alumnos; éste se hace entre las partes implicadas en la falta cometida por el alumno que podrían ser: padres de familia, director de grupo, alumno, rector y coordinador. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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En el contrato pedagógico se establecen compromisos de cada una de las partes implicadas y se aplican estrategias de mutuo acuerdo que puedan contribuir al crecimiento individual y social del alumno; así también se estipula según el caso otros correctivos frente al incumplimiento de los compromisos ya adquiridos por contrato, los que luego de aplicados en forma gradual deben terminar con la cancelación definitiva de la matrícula del alumno. CAPÍTULO 6 DE LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS ARTÍCULO 9. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS. 1. Desarrollo sistemático de actividades que contribuyan a aclarar, poner en práctica y evaluar el Manual de Convivencia. 2. Proporcionar a los alumnos medios para recibir atención especial de otras Instituciones y personal especializado en los casos que se requiera. 3. Inducir a los alumnos al reconocimiento y enmienda de sus faltas ante quien las haya cometido. 4. Desarrollar con los alumnos actividades que fomenten la adquisición y recuperación de valores humanos, enfatizando en el sentido de pertenencia, la autoestima, la autonomía y el respeto por la diferencia. 5. Propiciar los espacios para la realización de convivencias, encuentros culturales, deportivos y recreativos, en los diferentes estamentos de la comunidad educativa compartiendo experiencias, afectos y conocimientos que fomenten las buenas relaciones humanas, asesorías psicológicas para aquellos alumnos y padres de familia que voluntariamente soliciten y acepten el servicio. CAPÍTULO 7 DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 10. Con la asesoría de los docentes y la regulación de la administración, podrán funcionar en la institución Educativa, diversos medios de comunicación, tales como: publicaciones escritas periódicas, carteleras, periódicos murales, emisoras y circulares que sirvan como instrumento efectivo del pensamiento y de la libre expresión de todos los integrantes de la comunidad educativa. ARTÍCULO 11. El acceso a estos medios, será por lo tanto, libre y voluntaria, sin discriminación de ninguna naturaleza. La libertad implica la responsabilidad de quien accede a ellos en cuanto al respeto debido a la opinión del otro, y en consecuencia la tolerancia ante posiciones divergentes. En ningún caso se permitirán aportes que atenten contra la integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa y en todo caso, servirán también como un medio propicio para el correcto cultivo del idioma castellano. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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TÍTULO IV DE LOS DERECHOS CAPÍTULO 1 DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Adquiere el título de estudiante de la Institución Educativa Pedro Octavio Amado, todo niño, niña y adolescente que cumpla los requisitos legales exigidos por el Ministerio de Educación y el Proyecto Educativo Institucional. ARTICULO 12. DERECHOS CONSTITUCIONALES. 1. Derecho a la vida Art. 11 C.N. 2. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre… (Art. 15 C.N). 3. Se garantiza la libertad de conciencia… (Art. 16 C.N). 4. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones (Art. 20 C.N). En consecuencia, en todo proceso judicial y administrativo que pueda ser afectado, deberá ser oído directamente o por medio de un representante, de conformidad con las normas vigente. 5. Toda persona tiene derechos a ser escuchado, cuando interponga un recurso ante una situación que él considere injusta; Art. 19, Derechos humanos). 6. Toda persona tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a participar en la vida de la cultura, las artes y la religión. 7. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral (Art. 45 C.N). 8. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político elegir y ser elegido (Art. 40, C.N). ARTÍCULO 13. DERECHOS INSTITUCIONALES: En atención a su condición de estudiante tiene derecho a: 1. Identificarse en cualquier lugar como educando de la Institución Educativa Pedro Octavio Amado mediante el carné para invocar sus derechos y privilegios donde sea necesario. 2. Recibir un trato respetuoso y digno por parte de compañeros, profesores, directivos y demás miembros de la institución, evitando ser objeto de cualquier tipo de discriminación. 3. Presentar iniciativas y sugerencias respetuosas a directivos y profesores que puedan mejorar los aspectos académicos, disciplinarios y/o culturales. 4. Recibir estímulos según su desempeño. 5. Disfrutar de manera responsable de las instalaciones, enseres, dotación y servicios que se ofrecen en la institución. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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6. Participar activamente en todos los eventos programados por la institución. 7. Representar dignamente la institución dentro y fuera de ella. 8. Participar en el Gobierno Escolar como representante de los compañeros cuando resulte elegido, y en la elaboración, puesta en marcha y evaluación permanente del proyecto educativo institucional y del Manual de Convivencia. (Art. 93 y 94, Ley 115). 9. Usar los canales de comunicación que brinda la institución. 10. Recibir educación y orientación sexual seria, gradual y acorde con su edad. 11. Disfrutar de un ambiente sano, agradable y adecuado al desarrollo de la personalidad. 12. Gozar de un ambiente de disciplina, de fraternidad e interés que favorezca la excelencia en todas las actividades de la institución. 13. A la devolución de los objetos decomisados al finalizar el año, si es comestible al finalizar la jornada, si es peligroso (armas, explosivos, etc) se entregará al padre de familia. (el profesor se responsabiliza de la tenencia de éste). 14. Derecho a gestar acciones para defender los derechos que rezan en este manual de convivencia. 15. Estar bien informados sobre lo que sucede en la institución y las decisiones del Consejo Directivo y Académico. ARTÍCULO 14. DERECHOS ACADÉMICOS: 1. Conocer con anticipación las competencias, estándares, núcleos temáticos, indicadores de desempeño, metodología, sistema de evaluación y actividades de cada una de las áreas. 2. Recibir en forma puntual y completa las clases por parte de los profesores, a no ser que estén ausentes por un permiso justificado. 3. Ser evaluado de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo Académico y las disposiciones legales vigentes. 4. Tener profesores que respeten las individualidades, sin mezclar lo académico con lo disciplinario, y que desde el principio del año, fijen pautas de trabajo, las comuniquen oportunamente y las hagan cumplir. 5. Ser informado con anterioridad sobre los mecanismos y parámetros de evaluación en cada área o asignatura, la calificación; los trabajos y actividades programados en cada periodo y a conocer la definitiva antes de pasarla a las planillas. 6. Presentar reclamos justificados, de manera comedida, respetando el conducto regular. 7. Presentar los trabajos y evaluaciones después de sus ausencias, siempre y cuando haya traído la excusa certificada por sus padres o acudientes, en el tiempo estipulado por la ley. 8. Solicitar su intervención en el Consejo Académico y Comisión de Evaluación y Promoción cuando lo considere necesario. 9. Ser promovido y recibir los refuerzos necesarios de acuerdo con las disposiciones legales y al P.E.I de la institución. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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10. Solicitar, mínimo con cinco (5) días de anticipación, certificado de valoración y constancias de estudios a la Secretaría del Plantel. (Decreto 180 de 1981, art. 15). 11. A preguntar en clase sobre las inquietudes que se presenten y a recibir respuestas amables del educador o persona que orienta el grupo. 12. A una programación dosificada de tareas, talleres y trabajos para la casa, acordes con el horario de la institución, la cantidad disponible para los mismos y los recursos de su medio. 13. Derecho a recibir oportunidades; ayuda y asesorías académicas permanentes de sus profesores para su nivelación y el logro de los objetivos en cada área. 14. Ser informados oportunamente sobre los horarios, actividades de clase y de tiempo libre. 15. Ser estimulado por su buen rendimiento y comportamiento. ARTÍCULO 15. DERECHOS COMPORTAMENTALES EN LA INSTITUCIÓN. 1. Conocer el Manual de Convivencia en todos sus detalles. 2. Recibir orientación para dar solución a determinadas situaciones que afecten el buen comportamiento. 3. Ser informado con la debida anticipación de la modificación del horario, del material requerido para realizar una actividad y de otras eventualidades que se puedan presentar. 4. Ser escuchado en sus reclamos de acuerdo con lo estipulado en el debido proceso. ( Art. 29, C.N). CAPÍTULO 2 DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCADORES ARTÍCULO 16. DERECHOS DE EDUCADORES Acorde con la normatividad que regula la profesión docente: 1. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas, ni por distinciones fundadas en condiciones sociales y raciales. 2. Hacer uso de los permisos concedidos, teniendo en cuenta las disposiciones legales, vigentes y las necesidades de la institución. 3. Ser ubicado para su desempeño profesional teniendo en cuenta su título, la experiencia, la capacitación y la normatividad vigente. 4. En caso de resultar una vacante se cubrirá con el profesor que tenga más tiempo de servicio en la institución y que se encuentre desubicado de su área de formación. 5. Ser respetado y escuchado por los integrantes de la comunidad educativa y recibir un trato digno como persona. 6. Disfrutar de un ambiente propicio para el desempeño profesional. 7. Disfrutar de los derechos que otorga la Constitución como ciudadano Colombiano (Título 2, cap. 1 al 4). Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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8. Al cumplimiento de las normas otorgadas por el Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979, Decreto 1278 de 2002 y las demás normas vigentes. 9. Conocer, reformar, difundir y participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia. 10. Elegir y ser elegido para los diferentes organismos de participación del Gobierno Escolar. 11. A la libertad de expresión física y de pensamiento, siempre y cuando no atente contra la integridad de otros. 12. A que su labor pedagógica (clase, tareas, proyectos, talleres, etc.) sea valorada y respetada por los alumnos y compañeros de trabajo y demás miembros de la comunidad educativa. 13. Recibir el material didáctico y mobiliario necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 14. Derecho a estar informado sobre el funcionamiento de las diferentes estancias y comités que funcionan en la institución. 15. Derecho a la intimidad. 16. A utilizar los espacios de la institución Educativa sin ninguna discriminación, previa autorización escrita de la persona encargada de la dependencia que necesite. 17. Al estímulo profesional y académico y el reconocimiento por su buen comportamiento y cumplimientos de sus deberes. 18. A Tener un adecuado proceso disciplinario en caso que lo amerite señalado por las leyes nacionales, departamentales, el estatuto docente y el Manual de Convivencia. 19. A representar la institución en eventos culturales, deportivos, recreativos, académicos u otros. 20. A conocer decisiones que se tomen con los alumnos. 21. A construir y complementar conocimientos en jornadas pedagógicas. 22. Los demás contemplados en los decretos 2277 del 79, 1278 de 2002 y Constitución Política de Colombia 1991 Ley General de Educación, Estatutos docentes, P.E.I. Manual de Convivencia y otros. CAPÍTULO 3 DE LOS DERECHOS DE LOS EGRESADOS ARTÍCULO 17. DE LOS DERECHOS DE EGRESADOS. 1. Asociarse para darle continuidad a su vinculación en la comunidad educativa y buscar con su aporte el mejoramiento de la Institución. 2. Conocer los diferentes proyectos comunitarios y participar en ellos. 3. Tener acceso a las instalaciones para realizar actividades en beneficio de la Institución, previa autorización de rectoría. 4. Ser escuchados y recibir trato digno por parte de la comunidad educativa. 5. Elegir y ser elegidos en las organizaciones a que tengan derecho tales como: asociación de egresados y Consejo Directivo. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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CAPÍTULO 4 DE LOS DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES. ARTÍCULO 18. DE LOS DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES. 1. Participar, conocer, reformar, difundir, dirigir, el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia. 2. Recibir un trato respetuoso de los miembros de la comunidad educativa. 3. Mediar en los asuntos que afecten la imagen de la institución, siempre y cuando se respete el conducto regular. 4. Conocer las faltas administrativas para tener oportunidad de superarlas. 5. Tener espacios en lugar y tiempo para reflexionar e interiorizar la labor pedagógica y personal. 6. Ser tratado según las disposiciones laborales vigentes. 7. Disfrutar de los derechos que le otorga la Constitución como ciudadano Colombiano (Título II, cap. 1 al 4). 8. El cumplimiento de las normas otorgadas por el decreto 2277 de 14 de septiembre de 1979, Decreto 1278 de 2002 y las demás normas vigentes. CAPÍTULO 5 DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO. ARTÍCULO 19. DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO. 1. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas y religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales y raciales. 2. Hacer uso de los permisos concedidos teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y las necesidades de la institución. 3. Ser respetado y escuchado por los integrantes de la comunidad educativa y recibir un trato digno como persona. 4. Disfrutar de un ambiente propicio para su desempeño laboral. 5. Disfrutar de los derechos que le otorga la constitución como ciudadano Colombiano (Título II, cap. 1 al 4). 6. Participación en actividades organizadas por la institución en representación de los padres de familia. 7. A recibir un trato considerado, respetuoso y amable de todos los miembros de la comunidad educativa. 8. A que les respeten las funciones inherentes a su cargo. 9. A ser escuchados y atendidos oportunamente por su jefe inmediato en las observaciones relacionadas con el desempeño de sus funciones. 10. Participar de las actividades programadas por la institución en beneficio de la comunidad educativa.
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11. A defenderse de los cargos que le sean imputados y a un adecuado proceso disciplinario. 12. A ser evaluado por el jefe inmediato en forma ecuánime y en el período estipulado por las leyes y normas que rigen el cargo. 13. A disponer de los recursos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones inherentes para su cargo. CAPÍTULO 6 DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 20. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. 1. Recibir información oportuna acerca de la filosofía, objetivos, Manual de Convivencia y programas de la institución. 2. Ser escuchado en sus reclamos de acuerdo con lo estipulado en el debido proceso (Art.29, C.N.). 3. Participar en las diferentes actividades organizadas por la institución. 4. Elegir y ser elegido para el Consejo Directivo, Asociación de Padres de familia, Comisiones de Evaluación y Promoción. 5. A ser citados con anticipación a las reuniones y diferentes actividades programadas por la institución. 6. A recibir estímulos por el cumplimiento de sus deberes. 7. A ser atendidos en el lugar, día y hora que sean citados para evitar perdidas de tiempo. TÍTULO V DE LOS DEBERES El ejercicio de la libertad está cimentado en la correlación entre deberes y derechos. Éste implica responsabilidad legítima que comprometen a la persona en el crecimiento individual y colectivo. CAPÍTULO 1 DEBERES INSTITUCIONALES ARTÍCULO 21. Son deberes de la institución educativa los siguientes con relación a Ley 1098/2006 de Infancia y adolescencia, artículo 42: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. Ley 1098, artículo 44, los siguientes: 1. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 2. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 3. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 4. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 5. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 6. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 7. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 8. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
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DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 22. DEBERES CONSTITUCIONALES: Son deberes de la persona y el ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. (Art.95 C.N) 2. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; (Art.95 C.N). 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. (Art.95 C.N.) 4. Proteger los recursos culturales y naturales. Velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95, C.N). 5. Respetar la vida, honra y bienes ajenos. ARTÍCULO 23. DEBERES INSTITUCIONALES. 1. Conocer y respetar los principios filosóficos de la institución. 2. Portar el uniforme de diario o de educación física cuando corresponda en su horario de clases para que se identifique como educando de la institución Educativa Pedro Octavio Amado. 3. Dar un trato respetuoso y digno a los directivos, profesores, compañeros y demás miembros de la institución, evitando cualquier tipo de discriminación. 4. Participar y colaborar con respeto en las actividades programadas por la institución. 5. Cumplir con las responsabilidades que implica ser elegido como integrante del Gobierno Escolar. 6. Utilizar correctamente las instalaciones de la institución. 7. Cumplir con exactitud el horario establecido, permanecer en la institución durante toda la jornada y asistir puntualmente a toda clase o actividad programada. 8. Conocer, respetar y obedecer las normas y límites establecidos en el Manual de Convivencia. 9. Interiorizar que la institución es un bien público que todos estamos llamados a cuidar en su conjunto. 10. No discriminar a ninguna persona de la comunidad educativa por raza, sexo, credo condición social, económica o física. 11. Las alumnas deben presentarse sin maquillaje y en caso contrario éste debe ser muy natural (colores claros o transparentes). Evitar el uso de accesorios que desfiguren el uniforme como gafas oscuras, manillas, collares, aretes grandes y largos, anillos grandes, etc. 12. Permanecer en el aula durante las horas de clase, salir de ella sólo con el permiso del educador. 13. En las horas del descanso ningún estudiante podrá ingresar a las aulas de clase, a excepción si tiene permiso de un docente o directivo docente.
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14. Mantener la planta física de la institución aseada y en buenas condiciones de uso. 15. Portar el carné de afiliación a los servicios de salud, así como también tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía y carné del plantel cuando éste le sea entregado. 16. No utilizar los teléfonos del plantel ni públicos en horarios de clases sin autorización especial (y darles un uso racional). 17. No ausentarse del plantel sin autorización escrita de sus superiores y con previa justificación por escrito para la ausencia por parte de padres de familia o representantes. 18. Presentar excusa por escrito justificado y oportuno a cada educador y al coordinador al día siguiente de su ausencia. 19. Presentar con anterioridad justificación legal y escrita al respectivo educador cuando se esté imposibilitado para trabajar en determinadas áreas o proyectos. 20. Cuidar la silla o pupitre que se le asigne al principio de año y entregarla limpia y en buen estado al fin de año. 21. Participar en la programación y ejecución de todas las actividades por la institución en beneficio de la comunidad educativa. 22. Portar debidamente el uniforme dentro y fuera de la institución y usarlo en horas y días requeridos por el plantel. 23. Mantener las aulas de clase, los baños y corredores limpios y en buen estado, hacer la fila y moderar el vocabulario en el restaurante, la tienda escolar y otros. 24. Seguir el conducto regular para presentar quejas y hacer reclamos a compañeros, educador o persona involucrada, director de grupo, coordinador de disciplina o personero de los estudiantes (si es incumplimiento de un deber o violación de un derecho), Rector, u otro según el caso. Si la queja o reclamos es de tipo académico: profesor, director de grupo, Consejo Académico y Consejo Directivo). 25. Cuidar las árboles y plantas, jardines, zonas verdes y animales que se encuentren dentro o en los alrededores del plantel. 26. Entregar a tiempo a los padres o acudientes citaciones, llamados de atención y anotaciones en la agenda. 27. Asistir a citas médicas u otras en horario diferente a las clases. 28. No celebrar cumpleaños con huevos, harina u otras sustancias que ensucian la institución y a los compañeros. 29. Devolver en el tiempo indicado los implementos u otros que se le concedan en calidad de préstamo por educadores, empleados u otros miembros de la comunidad educativa. 30. Utilizar el celular y demás aparatos tecnológicos adecuadamente sin interferir el normal desarrollo de las actividades escolares. El celular en el aula de clase debe estar en modo apagado. 31. Portar debidamente el uniforme dentro y fuera de la institución en actividades propias y usarlo en horas y días requeridos por el plantel. ARTÍCULO 24. DEBERES ACADÉMICOS. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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1. Cumplir responsablemente con los compromisos académicos adquiridos. 2. Presentar un buen rendimiento académico y disciplinario en cada una de las áreas correspondientes a cada grado. 3. Cumplir con las tareas y compromisos asignados para realizar en casa y en las clases. 4. Aprovechar el tiempo de clases, atendiendo, participando, realizando actividades exclusivas de cada área y con buena disciplina. 5. Avisar al educador con anterioridad cuando no pueda estar presente en clases y por razones justificadas. ARTÍCULO 25. DEBERES COMPORTAMENTALES: 1. Conocer y cumplir las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia. 2. Considerar como propia la institución y en tal sentido, preocuparse por el aseo, la presentación y la conservación de los implementos, de las zonas verdes, jardines y árboles de la planta física del establecimiento. 3. Tener en cuenta las normas y horarios que establezcan las distintas dependencias de la institución. 4. Respetar el debido proceso en las gestiones extraordinarias, como: solicitud de permisos, justificación de ausencias y otros, con el respaldo de la firma de coordinación, padre y/o acudiente. 5. Respetar los acuerdos establecidos para el uso del tiempo y de los diferentes espacios de la institución. 6. Responder económicamente por los daños materiales causados en los implementos o bienes de la institución, ya sea en forma individual o colectiva. 7. Llegar puntualmente a la institución a las aulas de clases y salir de ellas de igual forma. 8. Presentar buenos modales ante compañeros, educadores y demás miembros de la comunidad educativa. 9. No dejarse influenciar negativamente por ningún miembro de la comunidad educativa, para obrar en contra de alguno de sus integrantes o contra la institución. 10. No llamar a los compañeros o superiores por apodos, apelativos u otros que les disgusten. 11. Dar un trato respetuoso y amable a los compañeros, profesores y demás miembros de la comunidad educativa. 12. Respetar la vida íntima de los miembros de la comunidad educativa. 13. Ser tolerantes frente al comportamiento de los compañeros, educadores y demás miembros de la comunidad educativa. 14. Reconocer y respetar las diferentes dependencias que funcionan en la institución, salas de profesores, celadurías, cocinetas, y otros; y entrar a ellos con previa autorización. 15. No practicar juegos de manos o juegos bruscos que pongan en riesgo la integridad física y el orden institucional. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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CAPÍTULO 2 DE LOS DEBERES DE LOS EDUCADORES. ARTÍCULO 26. DEBERES DE LOS EDUCADORES. Acorde con la normatividad vigente para la profesión docente. 1. Conocer, difundir, respetar y practicar los principios constitucionales. 2. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica (Art. 95, C.N). 3. Conocer, difundir y cumplir el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia. 4. Trabajar en equipo participando activamente en el desarrollo de las actividades institucionales. 5. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Ley 115 de 1994, sus decretos reglamentarios y las demás normas vigentes como el estatuto docente, la ley 715, la ley 734 de 2002, ley 1098 de 2006. 6. Mantener una actitud de discreción y lealtad con la institución. 7. Dar un trato respetuoso y amable a los alumnos y demás miembros de la comunidad educativa. 8. Brindar una educación pertinente y de calidad.(art. 42, numeral 2 Ley 1098/2006 9. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras.(art. 42, numeral 7 Ley 1098/2006. 10. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica como humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. (art.43 numeral 2 Ley 1098/2006. 11. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de los derechos de los estudiantes (art.42, numeral 12, ley 1098/2006. 12. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica. (art.42, numeral 8 Ley 1098/2006. 13. Revisar e informar al alumno oportunamente sobre los resultados de tareas, exámenes y trabajos asignados. 14. Dar orientaciones periódicas al grupo para prevenir y solucionar problemas (directores de grupo). 15. Elaborar los informes descriptivos en forma clara y bien diligenciada, acorde con los requerimientos de ley. 16. Seguir el conducto regular para quejas, reclamos y soluciones de problemas con compañeros, administrativos o alumnos: director de grupo, coordinador de disciplina, rector y Consejo Directivo. 17. Entregar talleres y trabajos a los alumnos para realizar en casa cuando estén suspendidos y revisarlos sin discriminación al día siguiente de su llegada. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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18. Brindar ayuda constante para recuperar logros, mejorar el rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes. CAPÍTULO 3 DE LOS DEBERES DE LOS EGRESADOS ARTÍCULO 27. DE LOS DEBERES DE LOS EGRESADOS: 1. Colaborar con el mejoramiento progresivo de la institución. 2. Participar de la elaboración y ejecución de los proyectos comunitarios y en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional. 3. Cuidar y responder por las instalaciones de la institución cuando hagan uso de sus espacios. 4. Cuidar la buena imagen de la institución. CAPÍTULO 4 DE LOS DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES ARTÍCULO 28. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES: 1. Acatar las directrices emanadas de los superiores. 2. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales vigentes. 3. Coordinar y participar en el Consejo Directivo, Académico y Comisiones de Convivencia, Evaluación y Promoción. 4. Conocer lo concerniente a la legislación educativa y demás leyes para cumplirlas y hacerlas cumplir. 5. Gestionar los recursos para el mejoramiento de la institución 6. Dar un trato respetuoso y digno a todas las personas evitando cualquier clase de discriminación. 7. Informarse de todos los procesos institucionales, garantizando acompañamiento a todos sus estamentos. CAPÍTULO 5 DE LOS DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO 29. DE LOS DEBERES DE LA SECRETARÍA. 1. Atender en forma eficiente, oportuna y cordial a todas las personas que requieran sus servicios. 2. Responder ante Rectoría por el buen funcionamiento de la Secretaría y por la correcta elaboración y exactitud de lo anotado en los libros reglamentarios. 3. Llevar la correspondencia oficial y el archivo del establecimiento de acuerdo con las normas vigentes e instrucciones de Rectoría. Elaborar resoluciones y trabajos. 4. Expedir certificados, constancias y demás documentos que le sean solicitados. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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5. Revisar documentación de estudiantes para efectos de matrícula. 6. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y demás donde sea requerida. 7. Mantener una actitud de discreción y lealtad con la institución. 8. Capacitarse y actualizarse para un mejor desempeño profesional. 9. Cuidar el material y los implementos de trabajo. 10. Dar información oportuna a quien corresponda sobre las comunicaciones recibidas. 11. Cumplir con la jornada laboral y utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de sus deberes. 12. Presentar puntualmente los informes de actividades y trabajos que le sean solicitados por su jefe inmediato. 13. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO 6 DE LOS DEBERES DEL PERSONAL DE APOYO. ARTÍCULO 30. DE LOS DEBERES DEL PERSONAL DE APOYO. 1. 2. 3. 4. 5.
Cumplir con todas las órdenes impartidas por la rectoría y la coordinación. Atender con amabilidad, cortesía y eficiencia a toda la comunidad educativa. Cuidar la planta física y los enseres de la institución. Controlar el uso de los servicios públicos de la institución. Informar oportunamente las anomalías detectadas o cualquier novedad ocurrida en zona o equipo bajo su cuidado. 6. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia. 7. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida, respondiendo con eficiencia por su trabajo. 8. Propiciar un ambiente de armonía, respeto y lealtad entre sus compañeros y demás miembros de la institución. 9. Responder por los implementos utilizados para le ejecución de sus tareas. 10. Mantener una buena presentación personal. 11. Mantener una actitud de discreción y lealtad con la institución. 12. Colaborar con la institución en las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad educativa. CAPÍTULO 7 DE LOS DEBERES DE LOS PADRES ARTÍCULO 31. DE LOS DEBERES DE LOS PADRES. Con relación a la Ley 1098/2006, artículo 39 (de Infancia y Adolescencia): 1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. 3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. 4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento. 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene. 6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema. 7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y lIevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos. 8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. 9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida. 10. Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica. 11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar. 12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas. 13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés. 14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales. 15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social. Con relación a la institución: 16. Matricular a sus hijos en la institución, cumpliendo a tiempo con los requisitos de documentación y los deberes estipulados en el Manual de Convivencia. 17. Participar en los consejos, asociaciones y comités que se organicen en el establecimiento para la adecuada prestación del servicio.
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18. Informarse periódicamente sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y sobre la marcha de la institución educativa para participar en las acciones de mejoramiento. 19. Informar telefónicamente y enviar excusa cuando su hijo no pueda asistir a clases o actividades pedagógicas programadas por la institución; la excusa debe presentarse por escrito en forma inmediata. 20. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos. 21. Contribuir solidariamente con la institución para la formación integral de sus hijos. 22. Opinar y hacer reclamos con respeto, ante cualquier miembro de la comunidad educativa y en toda ocasión. 23. Trabajar con su hijo y orientarlo para mejorar su comportamiento y rendimiento académico. 24. Asistir puntual y activamente a los llamados, reuniones y citaciones de los educadores y eventos programados por la institución, de lo contrario se aplicará el proceso disciplinario (ver correctivos padres). 25. El padre de familia o acudiente debe presentar excusa valedera cuando inasista a la institución, luego de haberlo citado. 26. Tratar a su hijo con amor, respeto y tolerancia y corregirlo con métodos humanizantes en lugar de castigarlo. 27. Enviar a su hijo a la institución con buena presentación personal. 28. No coartar la libertad del (la) hijo (a) con violencia y saber escuchar argumentos. 29. Darle buen ejemplo al (la) hijo (a) e inculcarles valores y buenos hábitos morales de salud, urbanidad y civismo. 30. Velar por el bienestar físico y mental de su hijo (a) en toda ocasión. 31. Estimular a su hijo (a) hasta el más mínimo progreso cuando sea necesario. 32. Respetar los derechos de su hijo y valorarlo. 33. Concertar con directivos y docentes la hora, día y lugar de reuniones y de atención a llamados específicos, evitando así que su hijo (a) sea devuelto del plantel y que se le aplique el proceso disciplinario (ver correctivo). 34. Fomentar la honestidad de su hijo (a), prohibiéndole la tenencia de objetos que nos sean de su propiedad y exigiéndole devolver en el menor tiempo posible. 35. Informar a educadores y directivos sobre sucesos familiares que puedan afectar el rendimiento y comportamiento de su hijo (a). 36. Acompañar a su hijo (a) a lugares donde tenga que hacer consultas cuando las circunstancias lo ameritan. 37. Inculcar a su hijo el respeto a compañeros y superiores y demás miembros de la comunidad educativa y el amor por la institución. 38. Inculcar a su hijo el cuidado, respeto y uso adecuado de sus objetos personales. 39. Aceptar de buenas maneras, críticas y sugerencias que se hacen en la institución, reconociendo que es por el bien de sus hijos. 40. Brindarle confianza y seguridad a su hijo en todo momento. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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41. Responder por los daños que su hijo ocasione. 42. Reconocer los errores personales o de su hijo y enmendarlos oportunamente. 43. Inculcar a su hijo el sentido de pertenencia a su institución. 44. Proveer a su hijo de los elementos necesarios como libros, cuadernos, uniformes, etc. para el cumplimiento de sus labores académicas y demás programadas por la institución. 45. Brindar a su hijo condiciones alimenticias y afectivas necesarias para el buen desarrollo físico y mental. 46. Revisar diariamente la agenda de su hijo, firmar las anotaciones y aplicar los correctivos cuando estos lo necesiten. 47. Pedir cita previa a los educadores, para averiguar sobre el rendimiento académico y comportamental de su hijo. 48. Pagar oportunamente los derechos académicos y demás valores legales requeridos por la institución. 49. Conocer, aprobar y comprometerse con el cumplimiento del Manual de Convivencia, antes de matricular a su hijo en la institución. 50. Presentar constancia de sus respectivas iglesias, cuando su hijo profese una religión diferente a la católica. 51. Proporcionar a sus hijos todos los útiles y elementos de trabajo, el uniforme completo y pagar los costos educativos. 52. Traer y recibir a los estudiantes de preescolar y primaria puntualmente. 53. Mantener una actitud de discreción y lealtad con la institución. TÍTULO VI DE LOS COMPORTAMIENTOS CAPÍTULO 1 DE LOS COMPORTAMIENTOS QUE MERECEN ESTÍMULOS. ARTÍCULO 32. COMPORTAMIENTOS QUE MERECEN ESTÍMULO: 1. Los méritos individuales y colectivos. 2. El esfuerzo, la madurez intelectual y moral. 3. Las acciones positivas en el cumplimiento de sus deberes, sus iniciativas, la participación en la vida comunitaria y el afán de superación personal. PARÁGRAFO: La rectoría comunicará y difundirá dentro de la comunidad educativa, las acciones positivas que se logren dentro y fuera de la institución. CAPÍTULO 2 DE LOS ESTÍMULOS A LOS EDUCANDOS ARTÍCULO 33. ESTÍMULOS. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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Por el buen comportamiento, rendimiento académico, valores y superación. 1. Exaltación verbal ante padres de familia, educadores y compañeros. 2. Entrega de menciones de honor, insignias, medallas en los actos cívicos, culturales o acto final. 3. Izada del pabellón nacional. 4. Participación en actividades recreativas, deportivas, culturales. 5. Anotaciones positivas en cuaderno de disciplina, agenda, carpeta de disciplina u observador del alumno. 6. Becas para estudio en la institución que puedan ser: pago parcial o total por concepto de matrículas. 7. Máximo galardón al mejor alumno por grupo. 8. Estímulos grupales. 9. En los actos cívicos, en las reuniones de padres y con salidas pedagógicas. 10. Programación de la semana académica cultural en el segundo semestre del año. 11. Programación de salidas pedagógicas. PARAGRAFO: Otros que contemplan normas legales vigentes y que la institución esté en capacidad de otorgar (de orden nacional, municipal y por Consejo Directivo). CAPÍTULO 3 DE LOS ESTÍMULOS A LOS EDUCADORES Y DIRECTIVOS DOCENTES. ARTÍCULO 34. ESTÍMULOS A LOS EDUCADORES: 1. 2. 3. 4. 5.
Exaltación verbal y escrita de sus méritos en público y en privado. Anotación en hoja de vida y en la evaluación anual escrita. Realización de convivencias. Permisos especiales cuando el educador lo necesite. Celebración del día clásico del educador. CAPÍTULO 4 DE LOS ESTÍMULOS A PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
ARTÍCULO 35. ESTÍMULOS A LOS PADRES DE FAMILIA: 1. Exaltación verbal y escrita en público y en privado. 2. Entrega de recordatorios y medallas en reuniones de padres y acto de clausura. 3. Participación en eventos en representación del plantel. 4. Participación en actividades organizadas por la institución en representación de los padres de familia. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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CAPÍTULO 5 DE LOS ESTÍMULOS A PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO LOGÍSTICO. ARTÍCULO 36. ESTÍMULOS A LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS 1. Exaltación Verbal. 2. Reconocimiento en público. 3. Anotación escrita con copia a la hoja de vida y evaluación anual o semestral de servicios según el cargo. 4. Participación en eventos, en representación de la institución. TÍTULO VII DE LOS COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA CAPÍTULO 1 FALTAS LEVES ARTÍCULO 37. FALTAS LEVES: Se considera falta leve todo acto u omisión violatoria de los deberes y normas de los educandos, que expresamente no estén clasificadas como faltas graves, ni gravísimas y que la comisión de convivencia no catalogue como tal. Son faltas leves las siguientes: 1. Motivar al desorden e irrespetar el turno y el mal trato a compañero (a) s y empleado (a) s durante la utilización de los servicios de la tienda escolar. 2. Faltar sin causa justificada a clase. 3. Usar accesorios no autorizados debidamente. 4. Reincidencia sin causa justa en la impuntualidad en las clases o actos generales de la comunidad programados por la institución. 5. Esperar al profesor fuera del aula de clase, una vez sonado el timbre. 6. Lentitud para sentarse en su respectivo puesto y no hacer silencio cuando el profesor entra al aula de clase. 7. Esconder implementos de estudio a sus compañeros. 8. Cambiarse del puesto asignado por el profesor o moverse sin autorización. 9. Falta de colaboración e incumplimiento con el aseo, con la buena presentación del aula de clase y demás espacios físicos de la institución. 10. Discusiones personales en clase, conversaciones, cuchicheos, risas, chistes, comentarios, payasadas, cantos, bromas, gritos, ruidos mal intencionados y/o desórdenes que interrumpan las clases, estudios, formaciones o actos generales de la comunidad. 11. Modales incorrectos: Bostezos exagerados o frecuentes, sentarse mal, dormirse en el puesto, sonarse la nariz ruidosamente, entre otros. 12. Consumir comestibles o bebidas, o masticar chicle en las clases o en las formaciones. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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13. Juegos en clase o en cambios de clase especialmente los bruscos y los de contactos físicos. 14. Realizar en las clases o estudios asuntos diferentes a los indicados por el profesor. 15. Entrar a las aulas en pantaloneta o sin camiseta. 16. Subirse a los muros de los corredores o ventanas. 17. Utilizar los servicios sanitarios que no corresponden. CAPÍTULO 2 FALTAS GRAVES ARTÍCULO 38. FALTAS GRAVES: 1. Cualquier acción realizada por primera vez, que lesione la sana convivencia, los derechos de las personas y el deterioro físico de los bienes de la Institución Educativa. 2. Son faltas graves las siguientes: 3. Ridiculizar a un miembro de la comunidad, haciendo burla de sus diferencias físicas o culturales. 4. Participar, incurrir o estimular acciones perturbadoras, como manifestaciones o saboteos que quebranten la armonía dentro o fuera de la institución. 5. Traer a la institución, mirar o hacer circular dentro de ella libros, revistas, folletos o cualquier otro tipo de material pornográfico, e incluso entrar en Internet a páginas pornográficas. 6. Hacer proselitismo que vaya en contra de la institución. 7. La reincidencia permanente en la ejecución de una falta leve. 8. Presentarse con tinturas que modifiquen el buen porte del uniforme a nivel general. 9. Cortes estrafalarios y extravagantes, aretes y accesorios en los educandos. 10. Reincidencia en no traer a clase o a las evaluaciones los útiles de estudio e implementos necesarios. 11. Ausentarse del salón de clases o del establecimiento sin autorización. 12. Vocabulario o actitudes descomedidas, especialmente en el empleo de palabras soeces, o en actos vulgares. 13. Empleo de expresiones o actitudes provocadoras que conduzcan a los compañeros a cometer faltas contra la disciplina o la conducta. 14. Fraude en las evaluaciones o trabajos escritos y orales. 15. Apodos, chistes, calumnias y todos los actos que hieran la susceptibilidad de las personas que conviven en la comunidad educativa. 16. Inadecuada presentación personal en contradicción con las exigencias del plantel, basadas en el numeral sexto del Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley General de Educación, como traer mal el uniforme. 17. Desacato persistente a las órdenes del profesor o director docente. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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18. Trato inadecuado a los pupitres y demás enseres del establecimiento, debiendo responder además por los daños que causen. 19. Entrar en la sala de profesores o demás dependencias de la institución sin previa autorización. 20. Juegos de suerte o azar y ventas de productos en el establecimiento, que impliquen fines lucrativos. 21. Escribir, dibujar, pintar, borrar, colocar o quitar sin autorización cualquier expresión de los tableros o carteleras. 22. Escribir, dibujar, pintar o ensuciar las paredes o enseres del establecimiento. 23. Entrar sin autorización al establecimiento cuando no haya clases, especialmente los fines de semana y en períodos de vacaciones. 24. Saltar sobre las mayas o ventanas. 25. Manoseos, besos, caricias entre parejas en el aula de clase o cualquier lugar de la institución. 26. Escándalo o comportamiento vulgar dentro o fuera del establecimiento. 27. Asistir con el uniforme a cantinas o discotecas. 28. Hostigar a los ancianos, dementes a otras personas que se encuentran dentro o fuera de la institución. 29. Irrespeto a los símbolos patrios e institucionales, a nuestros valores culturales, y étnicos. 30. Crear falsas alarmas tendientes a crear pánico colectivo. 31. No llevar oportunamente a los padres de familia o acudientes la información que se envía a través de resoluciones, boletines o comunicados. 32. Cometer dentro del plantel, actos indebidos contra las buenas costumbres, cuando asiste a fiestas, actos culturales, actividades deportivas y otros realizados en distintas jornadas de estudio, en fines de semana o en vacaciones. 33. Permanecer en el salón de clase en horas de descanso. 34. Bromas de mal gusto que afecten la ropa, el cabello, la piel, la presentación personal, o en general la integridad física o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa. 35. Sabotaje que interrumpa cualquier clase o acto de comunidad en general. 36. Presentación de trabajos o útiles de compañeros como propios (el alumno que le preste intencionalmente también se hará acreedor a la misma sanción). 37. Causar perjuicios a los útiles de los compañeros (también deberá responder económicamente por dichos prejuicios). 38. Agresión de hecho o de palabra a cualquier miembro de la comunidad educativa. 39. Empleo de vocabulario soez en la institución. 40. Escribir letreros o realizar dibujos insultantes contra cualquier miembro de la comunidad dentro y fuera del plantel. 41.Hurtar las pertenencias de los compañeros o de la institución. CAPÍTULO 3 Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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FALTAS GRAVÍSIMAS ARTÍCULO 39. FALTAS GRAVÍSIMAS: Son faltas gravísimas los actos que atenten contra los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Nacional (Artículo 11 al 40) y aquellos que están tipificados como delitos por la ley. 1. Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida, a la integridad personal o a la dignidad humana. 2. La prostitución y corrupción de menores. 3. Atentar contra la honra de cualquier persona de la institución. 4. El atraco a mano armada. 5. La comisión de un hecho o complicidad calificada como delito en la Constitución Nacional. 6. La reincidencia permanente en la ejecución de una falta grave. 7. Fumar, portar o consumir bebidas alcohólicas dentro de la institución. 8. Llevar o guardar armas. 9. Adulteración de cualquier evaluación, documento, firma o registro de asistencia. 10. Presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas, ya sea a clases o actividades de campo. 11. La falsa acusación contra cualquier miembro de la institución. 12. Complicidad o encubrimiento a los compañeros. 13. Cometer varias faltas de disciplina a la vez, mostrando reincidencia en quebrantar las normas reglamentarias de la institución. 14. La estafa, el hurto, las agresiones físicas que causen lesiones personales, chantaje, extorsión o amenaza terrorista contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 15. Atentar contra la autoridad mostrando rebeldía y desacato persistente a las órdenes del profesor o directivo docente. 16. La posesión, tráfico y consumo de drogas alucinógenas en el establecimiento, actos de comunidad programados por la institución, en actividades extra clases o en la calle. 17. Prácticas satánicas, eróticas, dentro de la institución o en actividades que la representa. CAPÍTULO 4 DE LAS ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS Y CORRECTIVOS. ARTÍCULO 40. ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS Y CORRECTIVOS: Para lograr el buen comportamiento de los educandos, además del buen ejemplo de sus superiores, se enfatizarán las orientaciones hacia la interiorización de las normas y las siguientes acciones pedagógicas formativas:
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1. ORIENTACIÓN DE GRUPO: Espacio donde se establece una relación abierta y familiar entre el educador responsable y un grupo de educandos. En un clima de diálogo y colaboración se favorece el crecimiento de cada uno, se tratan temas formativos, se busca solución a los problemas, se asignan responsabilidades y se evalúan resultados con el fin de aplicar correctivos. 2. FORMACIÓN GENERAL: espacio pedagógico para la reflexión formativa y el trabajo institucional. 3. ACOMPAÑAMIENTO CONTINUO: presencia efectiva en el proceso de crecimiento del educando con la participación de padres o acudientes, profesores y directivos. 4. DIÁLOGO PERSONAL: Con cada educando para estimularlo(a), escuchar sus dificultades, enviarlo(a), al cambio si hay irregularidades en su comportamiento y evaluar los correctivos propuestos. 5. EVALUACIÓN PERIÓDICA DE COMPORTAMIENTOS A NIVEL INDIVIDUAL O COLECTIVO: para apreciar progresos, detectar fallas y aplicar estímulos y correctivos. 6. DIÁLOGO CON LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES: para conocerlos, dar a conocer los Proyectos Institucionales e informarles sobre el proceso de formación de sus hijos. Si en ellos (sus hijos) hay alguna irregularidad, darles algunas orientaciones y pedirles reforzar el estímulo y apoyarlos en determinado momento. ARTÍCULO 41. CONTRATO PEDAGÓGICO: Es un correctivo que se aplica luego de haber agotado otras alternativas para lograr cambios positivos a nivel comportamental y académico de los alumnos; éste se hace entre las partes afectadas en la falta cometida por el alumno. El Contrato Pedagógico puede ser realizado por el docente, el coordinador o el rector. En el contrato pedagógico se establecen compromisos de cada una de las partes implicadas y se aplican estrategias de mutuo acuerdo que puedan contribuir al crecimiento individual y social del alumno; así también se estipula según el caso otros correctivos frente al incumplimiento de los compromisos ya adquiridos por contrato, los que luego de aplicados en forma gradual deben terminar con la cancelación definitiva de la matrícula del alumno. El Contrato debe ser firmado por el estudiante, el padre de familia y el docente, coordinador o rector responsable. PARÁGRAFO Cuando se apliquen suspensiones a un alumno dentro del Contrato Pedagógico, el padre de familia tendrá la alternativa de acompañar a su hijo en las instalaciones de la institución, para realizar con él durante los días de suspensión las Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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actividades pedagógicas que le hayan sido asignadas o enviar como reemplazo a un acudiente responsable, de lo contrario la suspensión se cumplirá en casa. TÍTULO VIII DEL DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 42. DEBIDO PROCESO: El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, para toda clase de actuaciones administrativas y judiciales. “Nadie podrá ser juzgado sino conforme con las leyes pre-existentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. ARTÍCULO 43. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Dentro de la interpretación y aplicación de las sanciones se consagran principios como: 1. Reconocimiento de la Dignidad Humana: El respeto a la dignidad es el límite en la aplicación de la sanción. 2. Preexistencia de la falta: una sanción se aplicará por hecho determinado como falta en el Manual de Convivencia. 3. Proporcionalidad: existencia de proporción entre la falta y la sanción. 4. Presunción de la inocencia. Se presumen inocentes de las faltas que se les atribuyen mientras no se declare su responsabilidad en ésta. 5. Igualdad: tienen derechos al mismo tratamiento durante un proceso de análisis comportamental. 6. Participación: todos los educandos y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrarse en un proceso de análisis comportamental. 7. Necesidad de la prueba: el proceso debe buscar la verdad de los hechos. 8. Motivación: Toda decisión, en un proceso formativo, debe ser razonable y motivada. TÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS. CAPÍTULO 1 PARA FALTAS LEVES ARTÍCULO 44. FALTAS LEVES:
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Es todo acto de indisciplina espontánea, que interrumpe o afecta el curso normal de las actividades curriculares o extracurriculares. ARTÍCULO 45. PROCESO A SEGUIR: 1. Llamadas de atención verbal y diálogo con el alumno. 2. Anotación en el cuaderno comportamental general del grupo y diálogo con el alumno. 3. Citación al padre de familia o acudiente y firma de compromiso por las partes. 4. Elaboración del Contrato Pedagógico y anotación en el observador general del grupo y firmas de las partes. PARÁGRAFO 1: LAS SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES SON: 1. Afectación de la valoración en comportamiento del período académico cuando hay dos o más anotaciones u observaciones. 2. Suspensión de clases por un día, con trabajo académico extraescolar y anotaciones en el observador del alumno. 3. Suspensión de clases por tres (3) días, con trabajo académico extraescolar y anotación en el observador del alumno. 4. Suspensión de clases por cinco (5) días, con trabajo académico extraescolar y anotación en el observador del alumno. 5. Suspensión de participación en actividades deportivas y extracurriculares. 6. Perdida de investidura del personero, monitores y representantes de grupo. CAPÍTULO 2 PARA FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS ARTÍCULO 46. FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS: Falta grave es todo acto de indisciplina que interrumpe o afecta el curso normal de las actividades curriculares y extracurriculares. Implica una intencionalidad por dañar o perjudicar la convivencia escolar. Falta gravísima es todo acto de indisciplina que interrumpe o afecta el curso normal de las actividades curriculares y extracurriculares. Implica una intencionalidad por dañar o perjudicar la convivencia escolar. Y aquellos que estén clasificados como delitos por la ley; además de todo acto o acción que atente contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa. 1. INFORME INICIAL: El educador o quien conozca de un hecho que pueda ser falta grave o gravísima de comportamiento, debe informarlo por escrito a coordinación quien escuchará la versión del educando y recibirá pruebas del hecho. 2. CITACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE Y EDUCANDO: La coordinación citará por escrito al padre de familia o acudiente y al educando, Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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de manera inmediata, para escuchar y analizar en primera instancia lo sucedido. 3. VALORACIÓN DE LOS HECHOS Y DAÑOS CAUSADOS: En forma concertada por las partes, se aplicarán los correctivos pedagógicos pertenecientes; en caso contrario, se citará a la comisión de convivencia para continuar con el proceso. 4. CITACIÓN A LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA: La coordinación citará a los integrantes de la comisión, al padre de familia o acudiente y al educando implicado, para escuchar, analizar y valorar lo sucedido. Se tomarán decisiones para presentarlas a la rectoría. PARÁGRAFO 1. El personero debe estar presente como testigo y garante del debido proceso. PARÁGRAFO 2. De esta reunión se levantará acta con la firma de los asistentes. Si alguno se negare a firmar, se dejará constancia escrita. 5. DECISIÓN: Agotado el procedimiento anterior, La COMISIÓN DE CONVIVENCIA, informará a la rectoría para que mediante RESOLUCIÓN motivada determine la sanción. 6. NOTIFICACIÓN: 6.1 La rectoría o coordinación notificará personalmente al padre de familia o acudiente y al educando la sanción mediante resolución rectoral. 6.2 La rectoría o coordinación darán una copia al implicado de la resolución sancionatoria, quien podrá ejercer el derecho de impugnar la sanción. 7 RECURSOS: 7.1 De reposición. Contra la resolución rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de reposición, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. La rectoría resolverá el recurso dentro de los tres (3) días siguientes a la interposición del mismo y se pronunciará mediante resolución motivada. 7.2 .De apelación. Se hará ante el Consejo Directivo, dentro de los tres días (3) hábiles siguientes a la notificación. PARÁGRAFO: La comisión de una falta grave o gravísima y después de agotar el debido proceso, puede tener una sanción entre uno y tres años de retiro de la Institución Educativa. CAPÍTULO 3 SANCIONES POR FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS. ARTÍCULO 47. SANCIONES POR FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS: 1. Exclusión temporal según el caso. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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2. Desescolarización permanente con trabajo pedagógico en el hogar. 3. Retiro o pérdida inmediata del cupo en la institución. 4. Pérdida del cupo para los dos años siguientes. 5. Pérdida del derecho a ser proclamado como bachiller en el acto oficial de graduación. PARÁGRAFO 1: Toda decisión será aplicada mediante resolución rectoral. PARÁGRAFO 2: Le corresponde al Consejo Directivo aprobar las decisiones para los numerales 2, 3, 4, y 5 de este artículo. CAPÍTULO 4 DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ARTÍCULO 48. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Los siguientes hechos permitirán tratar más benévolamente la sanción a los educandos: 1. El buen comportamiento, cumplimiento de los deberes y responsabilidades en la institución. 2. La confesión voluntaria, cuando en la Institución no se tiene aún conocimiento de la falta y además no existe acumulación de las mismas. 3. La recta intencionalidad demostrada por los educandos. 4. El haber actuado por defender sus derechos personales y comunitarios. 5. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales. 6. El haber sido inducido(a) a cometer la falta por alguien mayor en edad o madurez psicoafectiva. 7. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir sus consecuencias. CAPÍTULO 5 DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ARTÍCULO 49. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Los siguientes hechos harán más grave aún la falta: 1. Haber mentido para justificarla. 2. Haberla cometido, aprovechando la confianza depositada en el educando. 3. Haber sido sancionado con anterioridad por faltas a los compromisos y deberes estipulados en el Manual de Convivencia. 4. Premeditación de la falta. 5. Amenazar y atentar contra la integridad física en represalia por la falta cometida. 6. Haber obrado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor(a). Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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7. El efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la comunidad educativa. 8. Haber ocultado la falta. 9. Cometer la falta para obtener provecho ilícito personal o de un tercero. 10. Comprometer el buen nombre de la institución. 11. La reincidencia en las faltas leves, graves y gravísimas. CAPÍTULO 6 DEL CONDUCTO REGULAR PARA SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA EN EL ASPECTO ACADÉMICO Y COMPORTAMENTAL ARTÍCULO 50. CONDUCTO REGULAR: Ante alguna dificultad de tipo disciplinario, los estudiantes deben seguir el siguiente conducto regular: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Estudiante o educador con el cual se tiene la dificultad (o conoce la falta) Estudiante, Director de grupo. Estudiante, coordinador de disciplina. Estudiante, comisión de convivencia. Estudiante, rector. Estudiante, Consejo Directivo
Ante una dificultad de tipo académico: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Estudiante o educador con el cual se tiene la dificultad. Estudiante - Director de Grupo. Estudiante - Coordinador Académico. Estudiante comisión de evaluación y promoción. Estudiante - Rector. Estudiante - Consejo Directivo. CAPÍTULO 7 DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERMANECER EN LA INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 51. INSTITUCIÓN.
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DERECHO
A
PERMANECER
EN
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Serán causales para que un educando se le niegue el cupo para continuar sus estudios en la Institución Educativa Pedro Octavio Amado las siguientes: 1. Mal comportamiento justificado con su debido proceso. 2. Deficiente acompañamiento de los padres en lo formativo, académico o comportamental (Art. 67, C.N., Código del Menor y Manual de Convivencia). 3. Actitudes negativas de educandos o padres de familia o acudientes frente a la institución y sus normas. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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4. Resistencia a los procesos de comportamiento social o académicos de la institución. 5. Reincidencia en cualquiera de las faltas contempladas en el presente Manual. 6. El hurto y todo atentado contra la propiedad privada. 7. Agresiones graves de palabra o de hecho a los educadores, educandos o personal de la institución dentro o fuera del plantel. 8. El educando que repruebe el mismo grado dos veces consecutivas. 9. Poseer, consumir o distribuir drogas, alucinógenos o bebidas embriagantes dentro o fuera de la institución. 10. Robo, falsificación o daño causado a boletines de calificaciones, observador, fichas de seguimientos propias o ajenas, y a cualquier otro libro reglamentario. 11. Cualquier comportamiento que ocasione intervención penal, judicial, reclusión en una cárcel o casa de menores de edad, después del juicio condenatorio. TÍTULO X ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR ARTÍCULO 52. DEL GOBIERNO ESCOLAR: El Gobierno Escolar estará conformado por: (Ley 115 de febrero 8 de 1994, art. 142 y Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994, art.19 y 20) 1. EL CONSEJO DIRECTIVO 2. EL RECTOR 3. EL CONSEJO ACADÉMICO CAPÍTULO 1 DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 53. DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo, como el mayor ente regulador, administrador y de apoyo con el que cuenta la institución, está constituido por: 1. 2. 3. 4. 5.
El Rector. Dos educadores (Una de primaria y otra de secundaria). Dos representantes de los padres de familia. Representante de los estudiantes. Un representante del sector productivo. CAPÍTULO 2 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: (Ley 115/94, art.142, inciso 3° y 144; y decreto 1860/94, art. 23) Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia a otra autoridad en el presente manual o en las normas educativas vigentes. 2. Promover y participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), adoptarlo y someterlo a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que lo verifique. Participar en la determinación del currículo y del plan de estudios como parte integrante el PEI y registrarlos ante la entidad pertinente. 3. Promover la evaluación y actualización permanente del PEI y decidir sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el consejo académico, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen 4. Promover la elaboración del Manual de Convivencia de la institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones internas pertinentes con el fin de ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se le introduzcan. 5. Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los alumnos en la institución. 6. Establecer estímulos y sanciones para el óptimo desarrollo académico y social del alumno, de acuerdo con su competencia. 7. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución y hacer las recomendaciones o tomar los correctivos a que haya lugar. 8. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas, así como regular las relaciones de cooperación y compromiso con otros establecimientos educativos o con asociaciones, federaciones, confederaciones, fundaciones, uniones, etc. 9. Decidir sobre el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector. 10. Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la institución respecto del desarrollo del Gobierno Escolar. 11. Darse su propio reglamento. Según el Decreto 4791 de 2008 en relación con el Fondo de Servicios Educativos: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. En relación con el Fondo de Servicios Educativos el consejo directivo cumple las siguientes funciones: l. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
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2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudo s y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos. 3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo. 4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control. 5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa. 6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (s. ID. 1. m. v.). 7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley. 8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994. 9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto. 10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los informes contables. PARAGRAFO: ACTAS Y ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos o resoluciones. CAPÍTULO 3 DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 55. FUNCIONES. Según Decreto 1860 de 1994: 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Según Ley 715 de 2001: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las 6. metas educativas. 7. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. 8. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 9. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 10. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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11. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 12. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 13. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 14. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 15. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 16. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 17. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. 18. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. Según Decreto 4791 de 2008 Sobre el Manejo de los Fondos educativos: 1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo. 2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo. 3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo directivo. 4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería. 5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. 6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas. 7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregada en los formatos y fechas fijadas para tal fin. 8. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente. 9. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deberá presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial.
CAPÍTULO 4 DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO. ARTÍCULO 56. DEL CONSEJO ACADÉMICO. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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(Ley 115/94 y decreto 1860/94, art. 24) El Consejo Académico estará integrado por: 1. Rector de la institución quien lo presidirá. 2. Los directivos docentes de la institución. 3. Un docente por cada área definida en el plan de estudios. CAPÍTULO 5 FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO ARTÍCULO 57. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO, según la Ley 115 de 1994, artículo 145: El Consejo Académico, convocado y presidido por el Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en: a. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley; b. La organización del plan de estudio; c. La evaluación anual e institucional, y d. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa. Según el decreto 1860 de 1994: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la Evaluación Institucional Anual. 5. Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción. Asignar sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento. 7. Recibir y decidir los reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de los alumnos o cualquier miembro de la comunidad educativa. 8. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el P.E.I. 9. Recomendar políticas para la dotación del material y medios auxiliares de enseñanza. CAPÍTULO 6 FUNCIONES DEL COORDINADOR Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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ARTÍCULO 58. FUNCIONES: 1. Atender a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y promoción. 2. Orientar el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudio. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas. 3. Impulsar programas y proyectos que posibiliten la integración y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. 4. Participar en el comité curricular y en los demás en que sea requerido. 5. Colaborar con el rector en los procesos de planeación y evaluación institucional. 6. Dirigir la planeación y evaluación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 7. Organizar a los profesores por áreas, de acuerdo con las normas vigentes, así como coordinar sus acciones para el logro de sus objetivos 8. Coordinar la acción académica profesores.
con la administración de alumnos
y
9. Organizar la dirección de grupo para que sean ejecutoras inmediatas de la administración de los alumnos. 10. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 11. Coordinar las acciones de su dependencia con los servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa. 12. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades a su cargo. 13. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario de clases del plantel, presentándola ante el rector para su aprobación. 14. Llevar los controles y registros necesarios para la administración de profesores y alumnos. 15. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 16. Administrar el personal a su cargo, de acuerdo con las normas vigentes. 17. Rendir periódicamente informe al rector sobre las actividades de su dependencia. 18. Presentar al rector la necesidad de material didáctico de las áreas. 19. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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20. Las dem谩s funciones propias del cargo que le sean asignadas.
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TÍTULO XI ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 1 DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 59. PERSONERO (ART. 28 DECRETO 1860 DE 1994) En todos los establecimientos educativos el personero de los educandos será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los educandos, consagrados en la constitución política, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los educandos, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de educandos, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que le presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los educandos. 3. Presentar ante el rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte de quien considere necesarias para proteger los derechos de los educandos y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los educandos será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los educandos matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los educandos es incompatible con el de representante de los educandos ante el Consejo Directivo.
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ARTÍCULO 60. DEL PERSONERO ESTUDIANTEL. REQUISITOS PARA EL CARGO DEL PERSONERO: 1. Que tenga excelente comportamiento y buen rendimiento académico. 2. Que goce del aprecio y aceptación de sus compañeros. 3. Que no presente anotaciones negativas en el cuaderno de disciplina, ni observador del alumno. 4. Que se le observe motivación para trabajar en la Institución Educativa. 5. Que sea responsable y respetuoso del Manual de Convivencia. 6. Que se comprometa con los estudiantes en el cumplimiento de su programa de gobierno. PARÁGRAFO: Para la elección del personero si no se inscriben candidatos del grado superior, se permitirá la candidatización de alumnos del grado inmediatamente inferior y así sucesivamente. CAPÍTULO 2 DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES ARTÍCULO 61. CONSEJO DE ESTUDIANTES: (ART. 29 DECRETO 1860 DE 1994). En todos los establecimientos educativos el Consejo de Educandos es el máximo organismo institucional que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten el mismo Consejo Directivo. EL Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las primeras cuatro semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por alumnos que cursen cada grado, con el fin que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año electivo en curso. Los alumnos de nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los educandos que cursan el tercer grado.
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ARTÍCULO 62. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: 1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y brindarle la asesoría necesaria para su correcta representación. 2. Estudiar y presentar iniciativas para el desarrollo de la vida estudiantil. 3. Servir de instancia conciliadora frente a los conflictos que se puedan presentar entre miembros de la comunidad educativa. CAPÍTULO 3 DEL CONSEJO DE PADRES ARTÍCULO 63. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional P.E.I. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La Conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. ARTÍCULO 64. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerden con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
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El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere ningún registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirán como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las Secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. ARTÍCULO 65. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: 1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas del Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades entre los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos estudios extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
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9. Elegir el padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. PARÁGRAFO 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. PARÁGRAFO 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo entre otras instancias o autoridades. ARTÍCULO 66. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO: El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ente el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. . CAPÍTULO 4 DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 67. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: De conformarse la Asociación de Padres de Familia según el Decreto 1286, apoyará los procesos de mejoramiento institucional.
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Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados del establecimiento educativo. PARÁGRAFO 1: La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. PARÁGRAFO 2: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. PARÁGRAFO 3: En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. CAPÍTULO 5 DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 68. COMISIÓN DE CONVIVENCIA: La Comisión de convivencia está integrada por: 1. EL coordinador (como delegado del rector). 2. El director de grupo del respectivo caso del estudiante. 3. Dos estudiantes pertenecientes al Consejo Estudiantil. 4. Dos padres de familia del Consejo de Padres. 5. Representante de grupo. 6. El personero escolar
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CAPÍTULO 6 FUNCIONES DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 69. FUNCIONES: 1. Construcción convivencia.
de
estrategias
pedagógicas
como
estrategias
para
la
2. Analizar los casos de comportamiento inadecuados. 3. Proponer a Rectoría las acciones pedagógicas correctivas y sanciones de acuerdo con la falta para que sean avaladas o no mediante RESOLUCIÓN RECTORAL. 4. Evaluar el COMPORTAMIENTO de los educandos que representen problemas y dificultades de CONVIVENCIA en cada período académico. 5. Convocar en forma periódica a padres de familia o acudientes, con los educandos que presentan dificultades de convivencia para que asuman con responsabilidad su rol. 6. Ofrecer asesoría especializada a padres o acudientes de los educandos con dificultades de convivencia. 7. Presentar informe periódico del estado convivencial y comportamental de cada grupo. 8. Ser ente conciliador en la mediación de conflictos. PARÁGRAFO 1: La Comisión podrá recomendar CAMBIO DE INSTITUCIÓN o PÉRDIDA DE CUPO, en caso de incumplimiento de los literales 4 y 5 del presente artículo. PARÁGRAFO 2: Las decisiones se tomarán por mayoría. CAPÍTULO 7 DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. ARTÍCULO 70. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: (Decreto de febrero 1290 de 2009 y el Acuerdo 003 del 5 de Mayo de 2011) El Consejo Académico conformará cinco (5) comisiones así: una de primero a tercero de básica primaria; otra de cuarto y quinto de básica primaria; la tercera Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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de sexto y séptimo; la cuarta de octavo y noveno grado y la última, grados 10º y undécimo. Cada comisión estará conformada por dos (2) educadores, dos (2) padres de familia, dos (2) estudiantes y un directivo docente como delegado del rector. CAPÍTULO 8 FUNCIONES DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 71. FUNCIONES: 1. Analizar los casos de educandos con evaluación insuficiente o deficiente en cualquiera de las áreas y o asignaturas. 2. Hacer recomendaciones generales o particulares a los educadores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de apoyo. 3. Analizar las condiciones de los educandos. 4. Convocar a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con un plan de apoyo. 5. Acordar los compromisos por parte de los involucrados. 6. Analizar los casos de los educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada. 7. Establecer si educadores o educandos siguieron las recomendaciones y si cumplieron los compromisos del período anterior. PARÁGRAFO: Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas. TÍTULO XII REGLAMENTO USO DE DEPENDENCIAS CAPÍTULO I SALA DE SISTEMAS ARTÍCULO 72. Toda persona que haga uso de los equipos y el material de la sala debe tener en cuenta: Los equipos deben tratarse con delicadeza. No tocar la pantalla ni las partes internas del equipo, al igual que todos los elementos que lo componen. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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ARTÍCULO 73. CONTROL: El usuario o grupo de estudiantes dispone de los primeros cinco (5) minutos de la hora de práctica para informar cualquier anomalía del equipo como: daños o rayones en el computador o falta de algunas de sus partes, cables desconectados. El Hardware: especialmente el teclado y el Mouse. Debe permanecer sobre la mesa de trabajo. Los estudiantes que forman un equipo, se les asigna un computador. Este equipo es responsable del mantenimiento y buen estado del mismo. Se debe entregar el computador siempre tapado. Para cambios de equipo y así mismo del computador debe ser autorizado por el profesor, en caso contrario el equipo sigue siendo responsable del mantenimiento y daños del computador asignado. ARTÍCULO 74. DEVOLUCIÓN: El usuario al concluir el trabajo en la sala debe tener en cuenta: Entregar el equipo en buen estado, apagado, tapado y con las sillas organizadas. ARTÍCULO 75. DAÑOS Y PARTES PERDIDAS: Todo equipo dañado debe ser reparado o repuesto por el equipo responsable, o cancelar en la administración de la Institución de las reparaciones o reposiciones. En caso de daños por condiciones incontrolables como sobrecargas de voltaje, no será responsabilidad del usuario. ARTÍCULO 76. COMPORTAMIENTO: Al ingresar a la sala se observarán las siguientes normas disciplinarias: 1. No ingerir ni transportar bebidas ni comestibles. 2. No portar grabadoras, walkman o elementos que generen campos magnéticos. 3. Las mochilas, bolsos, maletines y otros elementos deben permanecer fuera de la sala, o en caso de estar ocupado el espacio, se deben colocar a un lado lejos de los computadores. 4. La entrada a la sala debe ser en orden y con disciplina, con el cuaderno de prácticas, los disquetes necesarios y una buena presentación del uniforme. 5. Estos requisitos son necesarios para poder realizar las prácticas. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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6. Cuando el estudiante sea sorprendido realizando un trabajo diferente al asignado por el profesor, será suspendido de la sala. 7. El estudiante o grupo de estudiantes deben practicar sólo en el computador asignado. 8. Durante la hora de práctica el estudiante debe permanecer en el computador asignado, no debe estar de pies, ni en el computador del compañero. 9. Si se le presenta alguna duda debe consultar con el profesor que se encuentra en la sala o al monitor, para esto debe levantar la mano y esperar ser atendido. 10. Hablar en voz baja. 11. No está permitido ingresar a la sala de informática con los siguientes objetos: • Alimentos (bebidas, chicles, etc.) • Radios • Marcadores • Hojas de Block • Cuaderno de notas y bolígrafo. 12. No pararse del puesto sin autorización. Atender estrictamente las orientaciones del docente. 13. No arrojar basuras, el aula debe permanecer limpia y ordenada. 14. No introducir información personal a los equipos, ni manipular programas no autorizados. 15. Si al ingresar a la sala se encuentra un equipo dañado o alguno de sus componentes debe avisar de inmediato al profesor, de lo contrario usted será responsable. 16. No entrar imanes a la sala. 17. Los estudiantes antes de ingresar a la sala deben tener estricto el conocimiento del reglamento. CAPÍTULO 2 BIBLIOTECA ARTÍCULO 77. REGLAMENTO: 1. Permanecer en completo silencio al ingresar a la biblioteca.
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2. Ingresar únicamente con lápiz, lapicero y hojas en blanco. 3. Hacer buen uso de los libros. 4. No se deben rayar ni arrancar las hojas de los libros. 5. No se pueden sacar libros sin autorización alguna dada por el responsable, coordinador o rector. 6. El estudiante podrá solicitar préstamo del libro, previo lleno de requisitos, hasta por tres días. CAPÍTULO 3 RESTAURANTE ESCOLAR ARTÍCULO 78. DERECHOS: 1. Solo tienen derecho al restaurante escolar los niños que presenten nivel de desnutrición o deterioro en peso, talla o de bajos recursos económicos. 2. Derecho a tener un lugar limpio y adecuado para recibir y consumir los alimentos. 3. Recibir un buen trato por parte de las madres manipuladoras y comité. 4. Derecho a recibir la ración diaria de buena calidad, que suministren el aporte nutricional acorde con sus necesidades en calorías y nutrientes. 5. Derecho a recibir el refrigerio diariamente de lunes a viernes, salvo en aquellos días en que la institución tenga otra actividad programada. 6. Derecho a recibir el carné que lo hace beneficiario del programa. ARTÍCULO 79. DEBERES: 1. Todo beneficiario del complemento el día lunes de cada semana, deberá aportar la bonificación asignada. 2. Es deber de los padres de familia de los niños beneficiarios del complemento asistir a las reuniones cuando sean citados. 3. Se debe entrar y permanecer en el complemento en orden y en silencio. 4. Se deben respetar el turno en la fila al ingresar al complemento. 5. La presentación personal (uniforme), deberá ser excelente. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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6. Deberá lavarse las manos antes de recibir y después de consumir los alimentos. 7. Deberá consumir la totalidad de los alimentos recibidos. 8. Deberá dar buen trato a las madres manipuladoras del comité y a educadores. 9. Deberán dar buen uso a los enseres del complemento como: sillas, mesas, platos. 10. Al ingresar al complemento deben entregar el carné a la señora del comité. ARTÍCULO 80. PROHIBICIONES: 1. El ingreso de estudiantes a la cocina del restaurante escolar. 2. El ingreso de estudiantes al restaurante cuando no se hayan presentado a la institución, para cumplir con las labores académicas. 3. Nadie podrá entrar con maletas o bolsas al restaurante escolar. 4. Entrar al complemento consumiendo comestible. 5. Rayar o dañar el carné del restaurante. 6. Regalar o tirar comida de bajo de las mesas. 7. Salir con alimentos, ya que éstos se deben consumir dentro del restaurante. 8. Hablar, gritar o silbar cuando se esta consumiendo los alimentos dentro del restaurante. ARTÍCULO 81. SANCIONES: El incumplimiento de éste reglamento parte de los usuarios del restaurante ocasionara las siguientes sanciones: 1. Llamada de atención verbal. Si reincide en la falta se hará el siguiente proceso: 1. Llamada de atención verbal. 2. Anotación en el libro de disciplina. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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3. Citación del acudiente. Si nuevamente reincide después del proceso anterior se le suspenderá el servicio del restaurante de la siguiente manera: 1. Suspensión por 1 semana. 2. Suspensión por 2 semanas. 3. Suspensión definitivamente. 4. Quien dañe, o bote el carné del restaurante deberá asumir los costos. 5. Quien de mal uso y dañe algún mueble u objeto del restaurante como: mesas, sillas, platos, vaso, etc, deberá pagarlo. TÍTULO XIII NORMAS GENERALES CAPÍTULO 1 DE LAS NORMAS ARTÍCULO 82. NORMAS GENERALES: 1. Jornada escolar: Preescolar: 7:00am a 11:45am y de 12:00 m a 4:00pm Básica primaria: 6:55am a 12:00m y de 12:00m a 5:00pm Básica secundaria y media: 12:30pm a 6:30pm 2. Los educandos después de ingresar a la institución, entran a las Aulas de Clase y esperar al docente. 3. Portar en todo momento el Carné que lo acredita como estudiante de la institución. 4. Para retirarse de clase debe haber una causa justificada y autorizada por el educador que se encuentre en ese momento en el grupo. 5. El desplazamiento hacia cualquier dependencia se hará caminando.
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6. Los permisos por varias horas y uno o varios días lo autoriza la coordinación previa presentación de solicitud escrita firmada por el padre de familia o acudiente. 7. Cuando se requiera realizar actividades fuera del aula, el educador que la orienta debe organizar y controlar los educandos. 8. Al terminar la jornada se debe dejar organizada y limpia el aula de clase, con el acompañamiento del docente a quien le corresponde la última hora. 9. Todo acto programado por la institución es de asistencia obligatoria y participativa, observando la mejor compostura. 10. Los educandos no están autorizados para entrar a la sala de educadores. 11. En los descansos los educandos deben permanecer en los sitios de recreación. 12. Los educandos utilizan la tienda y las unidades sanitarias en el descanso. 13. Ante dos o más ausencias en la semana, el director de grupo citará al padre o acudiente del estudiante para informarle del hecho. 14. Se deben cuidar las pertenencias y no traer objetos de valor o dinero u objetos. La Institución no se responsabiliza por la pérdida de ellos. 15. Las clases tendrán una duración de acuerdo a lo programado por la Institución y no se suspenderán antes de sonar el timbre; durante ese tiempo no se reciben visitas ni se autoriza llamadas telefónicas. 16. El timbre indica que ha terminado el tiempo de clase o que se va a iniciar una actividad: los educandos estarán atentos al cumplimiento de ésta y serán los primeros en hacerla efectiva. 17. En ausencia de algún educador no se adelantarán las clases. La coordinación mantendrá un banco de talleres de refuerzo y planes de apoyo para que los educandos aprovechen el tiempo. Se sugiere tener libros de interés personal, crucigramas, sopas de letras, pasatiempos. 18. El uso del uniforme de educación física, será estrictamente para el día que le corresponda esa clase en el horario. 19. Los padres de familia o acudientes serán atendidos con cita previa sin afectar el horario de clases.
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20. En el presente manual de Convivencia no se desconoce la intervención de las autoridades frente a una infracción por parte de los educandos, a las leyes de la República de Colombia, (Art. 17 y 30 del Código del Menor). CAPÍTULO 2 DE LOS UNIFORMES ARTÍCULO 83. UNIFORMES: El uniforme es el vestido que identifica a un grupo de personas que pertenecen a una institución y se utiliza para: distinguirse, desarrollar el concepto de igualdad, garantizar y controlar el ingreso y el desplazamiento, evitar la competencia entre los educandos para parecer mejor vestidos que otros. CAPÍTULO 3 DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 84. REQUISITOS: 1. El uniforme una vez adquirido es de uso obligatorio. 2. Los educandos deben llevar el uniforme completo, ordenado, limpio y de acuerdo con la talla correspondiente. 3. La chaqueta debe llevarse en forma ordenada tanto con el uniforme de diario como con el uniforme de educación física (no amarrado a la cintura) y sin adornos, 4. Cuando los estudiantes usen maquillaje con el uniforme debe ser discreto. 5. Las uñas pueden pintarse con colores claros (francés o transparente). 6. Los aretes deben ser pequeños y de acorde con el color del uniforme. 7. El cabello debe ir muy organizado y los educandos deben de abstenerse de hacerse rapados en su corte y evitar aplicación de colorantes vistosos y extravagantes. 8. El uniforme de diario femenino debe llevar el ruedo sobre la rodilla. 9. No utilizar piercing en la cara ni en la lengua. 10. Utilizar tenis blancos con el uniforme se educación física.
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11. No usar joyas ni adornos vistosos o extravagantes con el uniforme. La institución no se responsabiliza de las pérdidas. 12. Llevar con respeto fuera de la Institución el uniforme que la distingue como educando en LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PEDRO OCTAVIO AMADO. CAPÍTULO 4 DEL UNIFORME DE DIARIO ARTÍCULO 85. RESPETO DE LOS UNIFORMES: La institución utilizará dos clases de uniformes así: 1. • • • • •
UNIFORME DIARIO FEMENINO Yomper según modelo. Altura sobre la rodilla. Zapato negro colegial de cordón. Medias blancas. Chaqueta sin adornos.
2. • • • • •
UNIFORME DIARIO MASCULINO Pantalón jean azul clásico. Camiseta blanca con bordado verde y el escudo de la institución bordado. Medias blancas que cubran el tobillo. Zapato de atadura negro. Chaqueta sin adornos.
3. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA HOMBRES Y MUJERES • Sudadera color verde según diseño (que sea recta que no sea ni entubada ni enresortada). • Camiseta blanca según diseño. • Tenis completamente blancos sin líneas de colores y cordones blancos. • Medias blancas arriba del tobillo ARTÍCULO 86. OBSERVACIONES EN EL PORTE DEL UNIFORME: El uniforme es la representación de la institución ante la comunidad. Por tanto, se debe portar correctamente: que esté completamente limpio, ordenado, portarlo el día que corresponda. El cabello debe portarse en forma natural, sin tinturas. adecuado y color natural, evitando extravagancias.
El corte debe ser
ARTÍCULO 87. CORRECTIVOS EN EL PORTE DEL UNIFORME 1. Llamadas de atención verbal y diálogo con el estudiante. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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2. Llamadas al padre de familia o acudiente. 3. Aplicación de los correctivos por la violación a los deberes. TÍTULO XIV DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 88. RECURSOS: Contra las decisiones de las autoridades escolares proceden los recursos de reposición y apelación. 1. El recurso de reposición se interpone ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que le aclare, modifique o ratifique. 2. El recurso de apelación es de competencia del inmediato superior administrativo con el mismo propósito. 3. El recurso de reposición subsidiariamente el de apelación se presenta ante la autoridad educativa que profirió la decisión y en el término de tres días hábiles a partir de la notificación. ARTÍCULO 89. REQUISITO DE LOS RECURSOS: 1. Interpone por escrito, dentro del término legal, personalmente, por el interesado o mediante representante. 2. Sustentarse con el fin de señalar los motivos específicos de la inconformidad. 3. Si se interpusiese el recurso de apelación a voluntad del recurrente, solicita la práctica, pruebas y relacionar las que se presenten hacer valer. 4. Indica el nombre, la dirección y el teléfono del recurrente. 5. Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber. TÍTULO XV COMPROMISO ARTÍCULO 90. COMPROMISO: 1. Asumo que mientras esté vinculado o matriculado en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PEDRO OCTAVIO AMADO, estoy obligado como tal a cumplir mis deberes en forma consciente y responsable. Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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2. Asumimos de común acuerdo: alumnos, educadores, padres de familia o acudientes, personal administrativo y de apoyo la totalidad de los contenidos del presente Manual de Convivencia, así como también las consecuencias que él indica por la trasgresión a mis deberes y derechos. TITULO XVI SIMBOLOS INSTITUCIONALES CAPITULO 1 EL ESCUDO El escudo está formado por un círculo azul oscuro que lo rodea. Este significa la unión que tiene la comunidad educativa para ayudar a los educandos para acceder al conocimiento.
Va partido en el centro por una franja que lleva la palabra liderazgo como homenaje a los líderes de nuestra comunidad que se han distinguido por sacar adelante nuestra institución. La antorcha significa la luz que ilumina las mentes de nuestros educandos y educadores. El libro abierto significa: la ciencia, el amor y el progreso de los miembros de la comunidad educativa. Los colores de fondo: amarillo, azul y rojo simbolizan nuestra nacionalidad colombiana. CAPITULO 2 LA BANDERA En la bandera de nuestra institución, el color amarillo es símbolo de sabiduría y proyección de los saberes. El color rojo simboliza el liderazgo y la fuerza de superación latente en toda la comunidad de nuestra institución. CAPITULO 3 EL HIMNO Manual de Convivencia Institución Educativa Pedro Octavio Amado
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Construir para el futuro, Por senderos de ilusión, Grandes sueños y valores, De nosotros la función. Mirando siempre adelante, Con esmero y vocación, Nuestro líder ha dejado Muestra de gran corazón Amor, liderazgo y progreso, Valores en formación, Con la ciencia como medio, De la gran superación (bis) Mantener vivo este sueño, Esta es nuestra labor, Entre todos construyendo, Y brindando educación. El colegio Pedro Octavio, El nombre del fundador, Día a día fortalece, A toda generación. Amor, liderazgo y progreso, Valores en formación, Con la ciencia como medio, De la gran superación (bis) Letra y Música: Rosa Margarita Barrientos
APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO AÑO 2011
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