CONVOCATORIA PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO H. XIV AYUNTAMIENTO DE LA PAZ. Con fundamento en lo establecido en los Artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 128 fracción XIII y XIV, 131 fracción I, II, III, IV y VII, de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal para el Estado de Baja California Sur; 19 fracción I, IV, V, VII y XI, 43 fracciones I, II, IV, XXI y XLI, 65 fracciones I, XXII y XXV, 67 fracciones I, IV, XIII, y XVII, 75 fracciones XIII, XIV y XV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal, y al acuerdo de la Comisión de Reestructuración Administrativa, la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos convoca a los Servidores Públicos que realizan funciones administrativas en las Dependencias de la Administración Municipal, a incorporarse al Programa de Retiro Voluntario al tenor de las siguientes. BASES 1.- La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases para la incorporación de los Servidores Públicos de la Administración Municipal, al Programa de Retiro Voluntario. 2.-La vigencia de esta convocatoria tendrá lugar conforme a lo siguiente: Del 01 al 30 de Abril de 2013. REQUISITOS 1. Certificado de Nacimiento Original 2. Formulario de Retiro Voluntario 3. Fotocopia de cédula de identidad (credencial de elector, pasaporte, cedula profesional) 4. Constancia de Antigüedad expedida por la Dirección de Recursos Humanos 5. Convenio por muto consentimiento, ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. 6.-Es un trámite que se debe realizar de forma personal. 3.-Podrán incorporase al Programa de Retiro Voluntario, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, con categoría confianza, del nivel de Jefe de Departamento o su equivalente hasta el último nivel en orden descendente, y las demás categorías excluyendo las de Base Sindicalizada y de Seguridad Pública, que voluntariamente deseen separase de su cargo y cuenten con una antigüedad hasta 5(cinco) años de servicio en el puesto de confianza u otra categoría que ocupen actualmente. 4.-No podrán incorporase al Programa los servidores públicos que: I. II. III.
Tengan plaza de categoría superior a la de jefe de departamento o equivalente, en nivel ascendente. Tengan plaza de base sindicalizada. Realicen actividades o funciones operativas de seguridad Pública y/o de servicios médicos.
5.-Los servidores públicos que deseen incorporarse al programa, deberán presentar su solicitud, mediante la forma R.V. - 13, que será proporcionada en la Dirección de Recursos Humanos de este H. XIV Ayuntamiento de La Paz, ubicada en la calle boulevard, Luis Donaldo Colosio / Deportistas y Calle Carabineros, Col. Donceles, C.P.23080, de esta Ciudad de La Paz B.C.S., y estará también disponible en las Coordinaciones Administrativas de cada Dependencia, así como en la página web, del Ayuntamiento de La Paz, dicha solicitud se deberá firmar ante la presencia del funcionario acreditado para tal efecto, por ser un requisito de seguridad jurídica y legalidad. 6.-El servidor público cuya solicitud haya sido aprobada, aceptará la terminación de la relación individual de trabajo, sin responsabilidad de las partes, lo que se formulará mediante convenio ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados de Baja California Sur, que contendrá las prestaciones que serán pagadas de acuerdo a los lineamientos que regulan el programa y a la “Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, así como a la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley señalada anteriormente”. 7.-A los servidores públicos que se adhieran al Programa y que fuera aprobada su solicitud, se les otorgará el pago de las prestaciones secundarias, (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) a que tengan derecho por el trabajo devengado a la fecha de su baja.(Baja definitiva del sistema que deberá realizarse una vez que se haya ratificado el Convenio de liquidación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados de Baja California Sur). De manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, se les otorgará una liquidación por los servicios prestados al Municipio, equivalente a 90 días de sueldo diario (tres meses de indemnización Constitucional), más el pago de prima por antigüedad, equivalente a 20 días de sueldo diario por cada año de servicios prestados, así como también 12 días de salario mínimo diario vigente al doble, integrado por año de servicio prestado, además un bono especial de conformidad con lo siguiente: el trabajador que hubiera tenido una antigüedad laboral de 6 meses a 1 año de servicios, el pago de $3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.); de 1 año 1 día a 2 años, $6,000.00 (Seis Mil Pesos 00/100 M.N.); de 2 años 1 día a 3 años, $9,000.00 (Nueve Mil Pesos 00/100 M.N.); de 3 años 1 día a 4 años, $12,000.00 (Doce Mil Pesos 00/100 M.N.) y de 4 años 1 día a 5 años, $15,000.00 (Quince Mil Pesos 00/100 M.N.). 8.-Para efectos de determinar los años de servicio, se considerará lo contenido en el expediente laboral de cada trabajador, que obra en la Dirección de Recursos Humanos, del H. XIV Ayuntamiento de La Paz y a los archivos que conserva la Dirección de Informática. 9.-Para el cálculo de la liquidación, el sueldo se integrará, por los conceptos de sueldo, sobresueldo, despensa, compensación adicional por servicios especiales (1224) y quinquenio. 10.-El pago a que se refiere el Inciso 7, se hará en una sola exhibición, una vez aplicadas las deducciones que establece la “Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur”, así como los ordenamientos fiscales correspondientes, en un lapso no mayor a 15 días hábiles, posteriores a la ratificación del Convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y organismos descentralizados de Baja California Sur. 11.-La Comisión de Reestructura Administrativa, conocerá y resolverá en definitiva, sobre las cuestiones derivadas de la presente convocatoria. 12.-El ámbito de aplicación o jurisdicción de la convocatoria, se sujetará a la circunscripción Municipal, por ser un acto bilateral de acuerdo a voluntades derivada de la relación individual de trabajo. 13.-Los casos no previstos en el programa de Retiro Voluntario, serán resueltos por el titular de la Oficialía Mayor del H. XIV Ayuntamiento de La Paz B.C.S. 14.-La determinación de resultados respecto a la aprobación o negación, de la incorporación al presente Programa se emitirá de acuerdo a lo siguiente; Se entregarán resultados a más tardar el día 7 de Mayo de 2013. LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR, A 22 DE MARZO DE 2013.
A T E N T A M E N T E LIC. ROSA MARÍA MONTAÑO OFICIAL MAYOR