Resolución sobre Impugnación para Registrador de la Propiedad

Page 1

RESOLUCION N. 001-ALC-CMORPG-2011

CONSIDERANDO Que, el 6 de junio del 2011 se convocó al concurso público de méritos y oposición para la designación de Registrador Municipal de la Propiedad de este cantón; Que, dentro del Reglamento del concurso de méritos y oposición para la designación de los Registradores de la Propiedad existe la etapa de impugnación; Que, el Postulante Dr. Napoleón Ulloa Lara ha sido impugnado por dos ciudadanos dentro del plazo que tenía para hacerlo por haber cometido algunas omisiones en el desempeño de su cargo como Procurador Síndico de este Municipio; Que, a su vez el impugnado contestó dichas impugnaciones dentro del plazo señalado para hacerlo; Que, al revisar tanto las impugnaciones como la contestación dada a las mismas por parte del impugnado se desprende que efectivamente en el ejercicio de la Procuraduría Municipal el Dr. Napoleón Ulloa Lara ha incumplido algunas de las obligaciones que en el desempeño de su cargo demandaba; Que, entre tales obligaciones encuentro que no se opuso a la construcción de la sede de la Cooperativa de Transportes San Pedrito, pese a las prohibiciones determinadas en los numerales 6, 7 y 10 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente a la fecha de suscripción del contrato por parte de la municipalidad. Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 72 de la LORM esta prohibición también alcanzaba al Alcalde al que tampoco le advirtió de la prohibición de ejecutar dicha obra; Que, además incumplió el literal d del artículo 172 de la ley antes mencionada, esto es, que en calidad de jefe departamental no prestó la asesoría técnica en los campos de su especialización; Que, como servidor público no cumplió con los deberes señalados en los literales b, d, f y h del artículo 24 de la ex LOSCCA vigente a la fecha; Que, así mismo incumplió con su responsabilidad al no observar los artículos 40, 41, 45 numerales 3 y 8 y 54 de la ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;


Que, además no observó el artículo 31 de la Ley de Presupuesto ni el artículo 41 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control al permitir que se ejecute una obra fuera de los fines previstos por la institución municipal. Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala que “Ningún servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. En uso de las atribuciones estipuladas en el último inciso del artículo 17 del Reglamento para la Selección y Designación de los Registradores de la Propiedad dictada la Dirección de Registro de Datos Públicos,

RESUELVO Aceptar las impugnaciones presentadas por los señores: Dr. Wilson Enrique Lara Ledesma y Sra. Liliana Silva Galarza Lara y en consecuencia descalificar al postulante Dr. Napoleón Ulloa Lara del concurso para la designación de Registrador Municipal de la Propiedad de este cantón.

Notifíquese y publíquese en la página web institucional, Guaranda, 14 de julio de 2011

Arq. Gustavo Jaramillo Villafuerte ALCALDE GAD del Cantón Guaranda



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.