Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Letras y Ciencias Humanas
ESTATUTO CENTRO DE ESTUDIANTES DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN
Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Letras y Ciencias Humanas CENTRO DE ESTUDIANTES DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN 1 Elaborado por: Junta Directiva CEBCI 2006
Estatuto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información Título I Disposiciones Generales Art. 1 El Centro De Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI) es una organización estudiantil autónoma y sin fines de lucro creada con el fin de representar, canalizar e incentivar la participación de los estudiantes de la E.A.P de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Art. 2 El centro de Estudiantes de Bibliotecología tiene como siglas CEBCI; y se rige por el presente estatuto. Art. 3 El centro de estudiantes de Bibliotecología tiene sede en el tercer piso de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas. Sito en la Av.- Venezuela cuadra 34 , Ciudad Universitaria. Art. 4 El centro de Estudiantes de Bibliotecología existe por decisión de los estudiantes de la E.A.P de Bibliotecología y es reconocido de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI, artículo 180, inciso D, del estatuto Universitario. Art. 5 El CEBCI existe por decisión de sus bases. Su existencia como gremio u organización es indefinida. 2 Título II: De los principios y Fines: Art. 6 Los principios del CEBCI son las normas funda mentales que son la base en el logro de sus fines, así como de su organización interna y dirección. Los principios del CEBCI son: a) Velar y defender el cumplimiento de los derechos estudiantiles b) Integrar a todos los estudiantes de Bibliotecología , sin exclusión alguna de razón de sus ideas, raza, sexo o creencia. c) Respetar la libertad de pensamiento, de crítica y de expresión. d) Propiciar la crítica y autocrítica; como medio para corregir errores y superar deficiencias en el trabajo y la dirección. e) Propiciar la democracia interna 1
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Ciudad Universitaria A v. Venezuela Cdra. 34 – Lima (3er piso de la Facultad) cebci2006@y ahoo.com
Esta duración indefinida debe entenders e estrictamente como gremio estudiantil mas no como período de gobierno o gestión que si tiene un año de vigencia únicament e.
Art. 7 De los fines a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto b) Organizar, dirigir y representar dentro y fuera de la UNMSM a los estudiantes de la E.A.P de Bibliotecología y Ciencias de la Información. c) Contribuir con la formación moral, física, intelectual y política de los estudiantes de Bibliotecología. El Centro de Estudiantes promoverá actividades con éstos fines. d) Ejercer un papel fundamental en la identificación de los estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información con su escuela. e) Mantener la unión de los estudiantes tratando de superar las diferencias que puedan existir entre ellos f) Mantener la relación con los otros centros de estudiantes de la facultad. g) Mantener las relaciones con las autoridades, docentes y personal de la facultad. h) Fomentar el trabajo y la unión con los egresados de la Escuela de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Título 3: De los miembros, deberes y derechos Art. 8 Son miembros integrantes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información todos los estudiantes regulares que cursen estudios de pre- grado y estén matriculados en el presente semestre en la E.A.P de Bibliotecología. Art. 9 La Junta Directiva del CEBCI está organizada en torno a un número de (9) nueve miembros que tendrán voz y voto y un miembro asesor de la Junta Directiva anterior quién no gozará de voto en las decisiones que tome el CEBCI. Su participación como asesor comprenderá un periodo de tres meses únicamente excluyendo los meses de inactividad académica por vacaciones. Art.10 Su integración opera automáticamente en el acto de matrícula y su duración es de un año civil. Art. 11 Todos los miembros gozan de iguales deberes y derechos. Art. 12 Constituyen los deberes: a) Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, reglamento y acuerdos que emanen de los órganos competentes. b) Fiscalizar la labor de los dirigentes, tanto del CEBCI, como del Centro Federado y Tercio Estudiantil. c) Contribuir el fortalecimiento de la unidad y disciplina del CEBCI. d) Estar informado de la realidad de la EAP de Bibliotecología y del CEBCI e) Participar activamente en los eventos y actividades que el CEBCI y la dirección de la EAP de Bibliotecología convoquen. f) Colaborar activamente en las actividades de carácter económico que organice el CEBCI. g) Participar en reuniones gremiales con los demás Centros de Estudiantes.
h) Velar por el prestigio del CEBCI. i) Asistir a las asambleas Generales y estar informado de los acuerdos o decisiones tomadas en las asambleas. j) Respetar las decisiones tomadas en las asambleas Generales del CEBCI. k) Participar obligatoriamente en los procesos electorales de la Junta Directiva. Art. 13 Constituyen los derechos: a) Elegir y ser elegidos para todos los organismos de dirección del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información y demás instancias. b) La libre agrupación con fines académicos, sociales, o de similar índole, dentro de los márgenes del presente estatuto. c) Participar en las Asambleas Generales de Estudiantes con voz y voto. d) Recibir apoyo, defensa y asesoramiento por parte del Centro de Estudiantes de Bibliotecología e) Hacer sugerencias para el mejor logro de los principios y fines del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. f) Solicitar y recibir información sobre la marcha del CEBCI. Título 4. De la organización y funciones: Art. 14 Los órganos de dirección de los estudiantes de la E.A.P Bibliotecología y Ciencias de la Información son los siguientes: a) La asamblea General de Estudiantes CEBCI b) La reunión de Junta Directiva Ampliada c) La reunión de Junta Directiva del Centro Bibliotecología.
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Art. 15 La asamblea General de Estudiantes de la EAP Bibliotecología y Ciencias de la Información o Asamblea General del CEBCI es una instancia inmediata informante, deliberante y resolutiva, para contemplar agendas específicas señaladas por convocatoria e integrada por todos los miembros del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Art. 16 La reunión de la Junta Directiva Ampliada es el máximo organismo resolutivo y deliberativo luego de la Asamblea General del CEBCI. Esta integrada por la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de Información y delegados de base por cada año de promoción. Sus resoluciones solo podrán ser modificadas por la misma o por la Asamblea General del CEBCI. Art. 17 Son atribuciones de la Junta Directiva Ampliada: a) Debatir, pronunciarse y dar solución a los problemas inmediatos, académicos, organizativos, o de otra índole en la E.A.P de Bibliotecología, la Facultad o Universidad. b) Analizar y discutir las renuncias presentadas por los miembros de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología previa aprobación del informe de su gestión.
Art. 18 La Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y ciencias de la información es un organismo administrativo, ejecutivo y resolutivo de dirección permanente de los estudiantes de la EAP de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Sus acuerdos podrán ser modificados por ellos mismos, por la Reunión de Junta Directiva Ampliada y por la Asamblea General de Estudiantes. Art. 19 Integran la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología: a) b) c) d) e) f) g) h)
Secretaría General Sub – Secretaría General Secretaría de Asuntos académicos Secretaría de Publicidad y Relaciones Públicas Secretaría de Economía Secretaría de Cultura y Deportes Secretaría de Proyección Social Secretaría de Biblioteca y Archivos
Cada secretaría se encuentra a cargo de un representante. Art. 20 Son atribuciones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información. a) Ejecutar la dirección ejecutiva permanente del Centro de Estudiantes de Bibliotecología, cumpliendo, haciendo cumplir e impulsando los acuerdos de los estudiantes e instancias superiores. b) Representar a los estudiantes de la EAP de Bibliotecología c) Tener prioridad sobre los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. d) Crear y ejecutar proyectos de planes de trabajo para impulsar el desarrollo de la EAP de Bibliotecología Art. 21 Cada Secretaría es responsable del desempeño de sus funciones y atribuciones en coordinación con las otras Secretarías. Art. 22 Los cargos de la Junta directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología no son rotativos, su duración es un año civil, sin haber reelección de ninguno de sus miembros, en especial atención de las Secretarías de Economía y Secretaría General. Art. 23 Los miembros de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología cesan en sus funciones por renuncia individual o colectiva aceptada en Asamblea General del CEBCI. Esta a su vez debe ser de conocimiento público exponiendo las razones de la renuncia o cese del cargo.
Deberes y atribuciones de las Secretarías: Art. 24 Secretaría General: a) Representar al Centro de Estudiantes de Bibliotecología y ejecutar su personería legal. b) Convocar en caso necesario a la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología, de la Junta Directiva Ampliada y la Asamblea General de estudiantes con agenda específica. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología de la Junta Directiva Ampliada y la Asamblea General de estudiantes con agenda específica. d) Coordinar el trabajo de las Secretarías, supervisar su marcha y el cumplimiento de sus responsabilidades. e) Presentar el informe y balance anual dela gestión estudiantil de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. f) Refrendar todos los acuerdos emitidos por los órganos de dirección del Centro de Estudiantes de Bibliotecología Art. 25 Sub – Secretaría General a) Asumir la Secretaría General en caso de ausencia física, licencia, impedimento o vacancia de cargo, con iguales deberes y atribuciones. b) Colaborar con la secretaría General en el cumplimiento de sus funciones. c) Realizar el inventario de los bienes físicos del Centro de Estudiantes de Bibliotecología al inicio y fin de su gestión. d) Administrar los bienes físicos del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. Art. 26 Secretaría de Asuntos Académicos a) Organizar eventos de evaluación curricular, donde participen los estudiantes para sacar propuestas sobre la formación profesional. b) Crear y centralizar la información sobre la evaluación de lso docentes de la EAP de Bibliotecología y CCII por los miembros del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. c) Tener reuniones con los delegados de curso para sistematizar demandas con respecto a éstos y solucionar los problemas preentados, para luego dar informe o solicitar la colaboración de la Junta Directiva Ampliada. d) Realizar asesoría a los estudiantes en época de matrícula. e) Realizar asesoría a ls delegados de curso, basándose en informes recibidos. f) Velar por la buena marcha de los servicios académicos que presta la Universidad y en especial la Escuela y Facultad.
Art. 27 secretaria de publicidad y relaciones publicas Es el ente que se encarga de difundir nuestra especialidad y actividad académica como estudiantes, así como de fomentar las buenas relaciones con los otros centros de estudiantes. a) Tener a su cargo los medios de información y difusión del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. b) Hacer público todos los acuerdos y balances aprobados de los organismos de dirección. c) Emitir notas de prensa y comunicados cuyo texto tendrá que ser aprobado por la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. d) Propiciar y coordinar todos los medios de prensa que fortalezcan un mejor aprendizaje. e) Elaborar y emitir el Boletín Informativo del Centro de Estudiantes de Bibliotecología por lo menos cada tres meses en coordinación con la Secretaría de Organización y actividades. f) Administrar los bienes concernientes a su sector y aquellos que le otorguen. g) Hacer llegar oficios y otros documentos a quien corresponda en el menor tiempo posible. h) Es el responsable de crear un canal de recepción de críticas, inquietudes y sugerencias provenientes de los miembros del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y CCII.
Art. 28 Secretaría de Economía a) Hacer el balance económico inicial y final de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología, teniendo en cuenta el cuadro de necesidades presentado en forma obligatoria por cada Secretaría de la Junta Directiva del Centro de estudiantes de Bibliotecología. c) Controlar el movimiento económico, reajustar el presupuesto cuando sea necesario. d) Presentar balances económicos trimestrales a la Junta Directiva Ampliada para su aprobación. e) Elaborar proyectos para la obtención de fondos. f) Administrar los bienes económicos del Centro de Estudiantes de Bibliotecología, el balance económico de los bienes a la Junta Directiva entrante. g) Solicitar comprobante de pago a todas las Secretarías de los gastos que se realicen durante su gestión.
Art.29 Secretaría de Cultura y Deportes - Es el ente que se encarga de organizar y llevar a cabo actividades de tipo cultural, académico y deportivo que permita mantener unida y confraternizada a la comunidad de estudiantes de bibliotecología. - Compete a ésta secretaría también la coordinación con otras áreas para la creación de espectáculos de arte, teatro, música en la semana de Bibliotecología. - Conjuntamente con la secretaría de Prensa y Propaganda deberán crear un mecanismo de difusión (boletines, revistas impresas o virtuales, paneles, etc) de las actividades del CEBCI y difusión de otras actividades de índole académico/cultural. Art. 30 Secretaría de Proyección Social -
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Nuestro objetivo es articular y conectar a los alumnos de bibliotecología que participen en grupos de proyección social. Facilitarles espacios de intercambio y apoyar proyectos de desarrollo social. (Proyectos donde intervenga lo académico). Trabajar coordinadamente con grupos de estudiantes de bibliotecología u otra especialidad que hayan participado en programas de voluntariado. Dar a conocer e impulsar iniciativas y proyectos de desarrollo en Bibliotecas públicas (comunales, rurales, parroquiales, y otros), Bibliotecas Escolares u otra Unidad de Información existente o por existir.
Art. 31 Secretaría de Biblioteca Auxiliar Especializada y Archivos -
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Promover la lectura especializada entre los alumnos de la especialidad. Monitorear constantemente los libros más solicitados por los alumnos para habilitar ejemplares o copias extras de ser necesario. Catalogación y mantenimiento de los libros que actualme nte posee la Biblioteca CEBCI. Promover la participación académica entre los alumnos de la facultad, archivando y difundiendo trabajos realizados por los alumnos de Bibliotecología y Ciencias de la Información Creación y mantenimiento de una Base de Datos (catálogo) para el fácil acceso a los recursos de la Biblioteca Auxiliar. Creación de una base de datos con trabajos, artículos y exámenes de los alumnos, así como de ponencias, conferencias y eventos importantes de nuestra Facultad. Organizar convenios con la Biblioteca Central UNMSM y otras instancias para la donación de libros importantes a nuestra Biblioteca Auxiliar. Tener a disposición de los alumnos de la Facultad tablas de clasificación LC, DEWEY, Málaga y otros para la elaboración de sus trabajos. Archivo: Organizar y resguardar la información contenida en actas, oficios, solicitudes u otro documento emitido por el Centro de
Estudiantes de Bibliotecología. Compete a su labor poseer una copia de todos los documentos originales. Título V de los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología Art. 32 Los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología están constituidos por: a) Los bienes materiales que vienen pasando de una Junta Directiva a la siguiente. b) Los donativos que eventualmente pudieran recibir. c) El producto de las actividades que son con su propio esfuerzo realice. Art. 33 Los donativos bibliográficos deberán ser destinados a la Secretaría de Biblioteca auxiliar especializada y archivos; otros donativos serán destinados según acuerdo de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. Art. 34 Los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología son exclusivamente de éste y ninguno de sus miembros tiene derecho particular sobre ellos. Art. 35 Para la realización de sus fines el Centro de Estudiantes de Bibliotecología se valdrá de: a) Sus bienes, especificados en el artículo 32 b) Sus miembros, debidamente organizados Art. 36 Los bienes físicos del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y CCII serán especificados en un acta especial e inventario en el cambio de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología, a cargo de la secretaría general; será publicado y comunicado por escrito a cada delegado de base, el cual debe hacer de conocimiento a su base. Art. 37 Una vez conforme el acta, la Nueva Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y CCII será responsable de todos los bienes y su mantenimiento.
Titulo VI de las delegaturas por bases Art. 38 Cada base ingresante deberá contar con una delegatura por Base que tendrá representatividad ante los organismos de la EAP de Bibliotecología. Art. 39 La delegatura por base son elegidos, de manera democrática anualmente de entre los alumnos de la misma base. Si existen alumnos que pertenezcan a bases antiguas que no tengan muchos integrantes, ellos elegirán si son representados por los delegados de las bases con las que estudian o si por los delegados de base que ellos elijan.
Art. 40 La delegatura de base deberá presentarse mediante un documento a la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología para conocimiento y reunión posterior, durante la primera quincena del año académico. Art. 41 La delegatura por Base tendrá de duración un año, en caso de ser necesario se realizarán dos elecciones al año para la delegatura de base. Art. 42 Son atribuciones y funciones de la Delegatura por Base: a) Representar responsablemente a los miembros de su base ante los organismos del CEBCI, la EAP de Bibliotecología y CCII, la Facultad y la Universidad. b) Citar a los miembros de su base a reuniones para tratar temas de importancia y competencia para la base. c) Llevar a las reuniones de la Junta Directiva del CEBCI los resultados y soluciones que deriven de la reunión de base a la que representa o hacerlas de conocimiento a alguno de los representantes CEBCI. d) Asistir a la reunión de la Junta Directiva Ampliada.
Art. 43 Si alguna base no eligiese su Delegatura de base en los primeros quince días del año académico, la Junta Directiva del CEBCI estará a cargo de la designación. Realizando lo siguiente: Convocando elecciones en la base en cuestión, en un plazo de quince días posterior al primer plazo; luego de esto la Junta Directiva solicitará o designará dos alumnos de la base. Art. 44 Los miembros de una base podrá solicitar el cambio de su Delegatura de base cuando éste no acepte la decisión de su base, mediante un documento dirigido a la Junta Directiva del CEBCI sustentando su petición. Art. 45 Sólo se podrá retirar de su cargo a un Delegado de Base por acuerdo de la base a la que representa.
Título XI De las Modificaciones del Estatuto Art. 78 El presente Estatuto se podrá modificar parcial o totalmente a solicitud escrita, adjuntando justificación y alternativas de solución, por parte de cualquier miembro del Centro de Estudiantes de Bibliotecología que tenga el 70% de respaldo del mismo. Art. 79 La solicitud será elevada a la Junta Directiva Ampliada del CEBCI, la cual elevará la modificación con la persona solicitante quedando en su potestad resolver si merece o no una modificación. Art. 80 El Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General del CEBCI, por la Junta Directiva Ampliada del CEBCI o por una comisión de la Junta Directiva del CEBCI, la cual presentará un cronograma de trabajo, publicará los acuerdos y modificaciones y finalmente los someterá a su aprobación en una Asamblea General del CEBCI.
RECOMENDACIONES Página Web o Blog
Proponemos y planteamos lo siguiente: La página Web debe ser constantemente actualizada, manteniendo los servicios implementados por el CEBCI actual e incluyendo los siguientes: Biblioteca y Web: Archivo de trabajos. Ponencias de coloquios Publicaciones de alumnos y grupos de estudiantes. Catálogo de Biblioteca Auxiliar. Prensa & propaganda y Web: Resultados de encuestas de profesores. Consultas sobre asuntos académicos. Promoción de todo tipo de actividades. Agenda cultural Bolsa de Trabajo para alumnos de Bibliotecología. Institucional y Web: Plan de trabajo de Mesa directiva Estatutos del centro federado Relación de cargos Cronograma Presupuesto y balance. Denuncias de alumnos Galería de fotos Anuncios culturales, actividades diversas
La página web o blog nos va a servir no sólo para cuestiones de biblioteca sino también como medio de Prensa y Propaganda, canal de comunicación y como espacio para denuncias y responder inquietudes de los alumnos.