Reglamento de Elecciones - CEBCI

Page 1

REGLAMENTO DE ELECCIONES CENTRO DE ESTUDIANTES DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN (CEBCI) UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1°. El presente Reglamento establece la naturaleza, funciones, estructura y relaciones del Comité Electoral para el desarrollo de las Elecciones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI). Artículo 2°. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio del Comité Electoral. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL

de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI). b) Convocar, organizar y difundir el proceso electoral. c) Elaborar las cédulas de votación y entregar para la respectiva visación, un ejemplar para el Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI). d) Organizar la participación de los Miembros de Mesa. e) Entregar el material electoral a los miembros de las mesas de votación respectivas. f) Velar por la correcta marcha del proceso electoral. g) Verificar que por lo menos participen una lista de candidatos en el proceso. h) Verificar que en la lista de candidatos no participe ningún miembro de la directiva saliente. i) Verificar que el proceso electoral se desarrolle conforme a las fases que se indican en el Artículo Nº 7º del presente reglamento. j) Elaborar el acta electoral, consignando los resultados de la elección y proclamando a ilos candidatos elegidos. k) Elaborar el informe final y presentar un ejemplar a la Secretaria General del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI). d) Resolver, en última instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral, pudiesen presentar los miembros asociados.

Artículo 3º.- El Comité Electoral es el órgano responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI).

CAPÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 4º.- El Comité Electoral, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 37º del Estatuto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI), está conformado por un alumno regular representante de cada una de las bases.

Artículo 7º.- El proceso electoral se efectúa conforme a lo establecido en el presente reglamento. Comprende 3 fases: 1. La primera corresponde a la convocatoria e inscripción de las listas participantes en la elección. 2. La segunda a la elección propiamente dicha. 3. La tercera a la proclamación de la lista ganadora

Artículo 5º.- La Convocatoria para la designación del Comité Electoral, es convocada por la Junta Directiva saliente, en la primera quincena del mes de Noviembre conforme a lo establecido en el Artículo 37º del Estatuto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI).

Artículo 8º.- Las elecciones se realizan cada año, en el período comprendido entre la segunda semana y cuarta semana del mes de Noviembre.

Artículo 6º.- Son funciones del Comité Electoral, las siguientes: a) Solicitar a la Secretaría General del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI), el Reglamento de Elecciones del Centro

Artículo 9º.- Las elecciones se efectúan por voto directo, universal y secreto a razón de un voto por alumno. Artículo 10º.- La Junta Directiva saliente del Centro de Estudiantes de


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.