REGLAMENTO DE ELECCIONES CENTRO DE ESTUDIANTES DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN (CEBCI) UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1°. El presente Reglamento establece la naturaleza, funciones, estructura y relaciones del Comité Electoral para el desarrollo de las Elecciones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI). Artículo 2°. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio del Comité Electoral. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL
de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI). b) Convocar, organizar y difundir el proceso electoral. c) Elaborar las cédulas de votación y entregar para la respectiva visación, un ejemplar para el Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI). d) Organizar la participación de los Miembros de Mesa. e) Entregar el material electoral a los miembros de las mesas de votación respectivas. f) Velar por la correcta marcha del proceso electoral. g) Verificar que por lo menos participen una lista de candidatos en el proceso. h) Verificar que en la lista de candidatos no participe ningún miembro de la directiva saliente. i) Verificar que el proceso electoral se desarrolle conforme a las fases que se indican en el Artículo Nº 7º del presente reglamento. j) Elaborar el acta electoral, consignando los resultados de la elección y proclamando a ilos candidatos elegidos. k) Elaborar el informe final y presentar un ejemplar a la Secretaria General del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI). d) Resolver, en última instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral, pudiesen presentar los miembros asociados.
Artículo 3º.- El Comité Electoral es el órgano responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI).
CAPÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 4º.- El Comité Electoral, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 37º del Estatuto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI), está conformado por un alumno regular representante de cada una de las bases.
Artículo 7º.- El proceso electoral se efectúa conforme a lo establecido en el presente reglamento. Comprende 3 fases: 1. La primera corresponde a la convocatoria e inscripción de las listas participantes en la elección. 2. La segunda a la elección propiamente dicha. 3. La tercera a la proclamación de la lista ganadora
Artículo 5º.- La Convocatoria para la designación del Comité Electoral, es convocada por la Junta Directiva saliente, en la primera quincena del mes de Noviembre conforme a lo establecido en el Artículo 37º del Estatuto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI).
Artículo 8º.- Las elecciones se realizan cada año, en el período comprendido entre la segunda semana y cuarta semana del mes de Noviembre.
Artículo 6º.- Son funciones del Comité Electoral, las siguientes: a) Solicitar a la Secretaría General del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI), el Reglamento de Elecciones del Centro
Artículo 9º.- Las elecciones se efectúan por voto directo, universal y secreto a razón de un voto por alumno. Artículo 10º.- La Junta Directiva saliente del Centro de Estudiantes de
Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI), en coordinación con el Comité Electoral, facilitará los ambientes en donde se realizará el acto electoral. Artículo 11º.- El Comité Electoral elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los integrantes del Comité Electoral. Artículo 12º.- Son funciones de los Miembros de Mesa: a) Instalar la mesa electoral mediante acta, para cuyo efecto se presentarán 30 minutos, antes del inicio de la votación. b) Recibir del Comité Electoral, el ánfora, padrón electoral, cédulas de votación y los materiales que sean necesarios para el acto electoral. c) Verificar que estén visibles, en el lugar en que esté instalada la cámara secreta, las listas de candidatos tanto para la Junta Directiva. d) Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y transparencia. e) Concluida la votación, llenar el acta de sufragio respectiva y entregar los resultados de su mesa, así como el material utilizado, al Comité Electoral. Artículo 13º.- Los electores, durante la votación seguirán el siguiente procedimiento: a) Comprobar que su nombre figure en la lista de electores. b) Presentar su Carné Universitario al Presidente de Mesa. c) Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a voto. d) Colocar su voto en el ánfora respectiva y su firma y huella digital en el padrón electoral. Artículo 14º.- La lista ganadora será considerada como tal, si alcanza el 30% de los votos del total de número de alumnos matriculados en la escuela de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Artículo 15º.- Una vez concluida la votación, los miembros de mesa proceden al conteo de votos. Los resultados deberán ser considerados en el Acta de Escrutinio, la misma que será entregada al Comité Electoral. Artículo 16º.- El Comité Electoral, consolida la información alcanzada por los presidentes de mesa y anuncia los resultados el mismo día de la elección. Luego, procede a la proclamación de la lista ganadora, por haber obtenido la más alta votación
en el escrutinio electoral; entregando al personero la constancia respectiva. Artículo 17º.- El Comité Electoral informa por escrito a la Secretaría General del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI), sobre los resultados del proceso electoral y coordina el día y la hora en el que se procederá a la juramentación e instalación de los nuevos integrantes de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI) CAPÍTULO VI DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Artículo 18º.- En concordancia a lo establecido en el Artículo 6º, inciso g) del presente Reglamento, participan en el proceso electoral como minimos una lista de candidatos para la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI). Artículo 19º.- Son requisitos generales para ser considerados en la Lista de Candidatos: a) Ser estudiante regular del la EAP de Bibliotecología y Ciencias de la Información de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y que tengan ponderado aprobatorio. b) Que no estén incursos en los impedimentos precisados en el inciso h) del artículo 4º del presente reglamento. Artículo 20º.- Las listas de candidatos para la Junta Directiva y los miembros del Comité electoral son independientes una de otra. Ningún candidato debe figurar en las dos o más listas. Artículo 21º.- Cada lista debe presentar un Plan de Trabajo para el período al que postula, cuyas líneas marco deberán publicarse en un lugar visible, como un medio de orientación al elector. Artículo 22º.- El Comité Electoral inscribirá las listas en la primera semana del mes de Diciembre Artículo 23º.- De no presentarse ninguna lista, el Comité Electoral prorrogará el plazo de presentación de listas una (01) semana más. Si luego de
transcurrido ese plazo, no se presenta ninguna lista, se eligiran a los delegados de cada base como nueva Junta Directiva 2009 del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI) Artículo 24º.- Las listas a presentarse deberán contar con candidatos para los siguientes cargos: ● ● ● ● ● ● ● ●
Secretaría General Sub - Secretaría General Secretaría de Asuntos Académicos Secretaría de Economía Secretaría de Prensa y Relaciones Públicas Secretaría de Biblioteca y Archivos Secretaría de Cultura y Deporte Secretaría de Proyección Social
Artículo 28°.- Con el propósito de que el escrutinio se desarrolle con la mayor transparencia, el Presidente de Mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido. Los personeros de lista tienen derecho a examinar el contenido de la cédula de sufragio ya leída. Artículo 29º.- Son considerados votos viciados, cuando las cédulas tengan marcas o inscripciones adicionales al aspa o cruz dentro del recuadro del número de su preferencia, cuando el aspa o cruz salgan del recuadro y cuando las cédulas emitidas no lleven las firmas del Presidente y Secretario de la respectiva mesa. Artículo 30°.- Se considera voto en blanco o no válido cuando las cédulas emitidas no tengan inscripción alguna.
Artículo 25º.- A cada lista de candidatos, el Comité Electoral le asigna un número de acuerdo al orden de inscripción.
Artículo 31º.- Al final del escrutinio, los personeros firmarán el acta luego que lo hagan los miembros de Mesa. Si no lo hicieren, se dejará constancia del hecho.
Artículo 26º.- En ningún caso el personero será presentado o admitido como miembro de lista.
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 32º.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral. Artículo 33º.- El Comité Electoral cesa en sus funciones una vez proclamada la nueva Junta Directiva.
Artículo 27º..- Para el conteo de votos, los miembros de mesa constatarán que cada cédula de sufragio esté correctamente visada con las firmas correspondientes y que el número de cédulas depositadas en ellas coincida con el número de votantes. Si el cómputo de votos reflejase un empate entre dos o más listas, se procederá a la segunda vuelta dentro de los siete días siguientes y en el mismo horario. Si prosigue el empase se determinará la lista ganadora, por sorteo.
Artículo 34º.- El mandato de la nueva Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI), entrará en vigencia a partir de siguiente día útil de proclamados los resultados y por un periódo de un (01) año, siendo no válida la reelección inmediata. Los integrantes de la Junta Directiva saliente pueden ser reelegidos un año después de haber terminado su gestión.