v
§f
004 8-2 014
JzAfr0RAt¡o
YACHAY
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA EMPRESA PIIBLICA "YACT{AY 8.P." Y LA ESCUELA AGRf COLA PANAMERICANA, Inc., ZAMORANO
la celebración del presente convenio por una parte, la Empresa Pública «YACIIAY E.P.", representada por el Ec. Ramiro Moncayo, en su calidad de Gerente de Desarollo IndusEial Productivo y Atracción de Inversiones, delegado por el Msc. Héctor Rodríguez, Gerente General, entidad que en adelante se denominará "YACIIAY E.P." y la Escuela Agrícola Panamericana, fnc. Zamorano, representada por el Dr. Jeffrey Dexter Lansdale en su calidad de Rector, entidad que en adelante se denominará ZAMORANO; quienes acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad con las Comparecen a
siguientes cláusulas:
CTÁU§UI-A PRIMERA.- ANTECEDENTES La Constitución de Ia República del Ecuador establece:
1.1.
a)
Artículo 25.- "las
b)
Artículo zz6.- "las instituciones del
c)
Artículo zz7.- "la administración pública constituye un servicio a la colectividad
personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales";
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; que se rige por los principios de eficacia, eñciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; d)
Artículo 3So.- "el
e)
Artículo 352.- "el Sistema
Sistema de Educación Superior tiene como ñnalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del pais, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo"; de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios de música
y
artes, debidamente acreditados
y
evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";
0 Artículo 3SS.- "el Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, ñnanciera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos polÍticos y la producción de ciencia, tecnologÍa, cultura y
&t/-44..\
arte": '
'-)/.4
{.v' ,/ r'tv. Ar¡¿rz.¡nas l'¡?t6 1,i6 y l.a Niñ¡ lall; r (lr3l3) 334!1ii0
{-lurtc [:cuüijor fl wi".
r-
aC
h
ay.
r,¡
ob. ei.r
I
.3( YACHAY
004 8-2 011
CIU0ÁE
Ll.
I
lzAMoRA¡¡o
s)
Artículo 957.- "El Estado garantizará
h)
Artículo g8E.- "El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y
el financiamiento de las instituciones públicas de
y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica"; educación superior, las universidades
saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la üda, las culturas y la
soberanía tendrá como fi.nalidad: S) desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de üda y contribuyan a la realización del buen üvir";
Artículo 386.- "El sistema (nacional de
ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales) comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a
instituciones
del Estado, universidades y
escuelas politécnicas, institutos de
investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de
investigación, desarrollo tecnológico, innovación
y
aquellas ligadas
a los
saberes
ancestrales.";
j) Artículo 887- "será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e
impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso
a los conocimientos científicos y
tecnológicos,
el
usufructo
de sus
descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley";
k) Artículo 888.- "el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento".
r.2.
El
1.3.
Mediante Memorando Nro. YACHAY-GADIPAJ-2o13-ooB3-MI de 15 de noviembre de zor3, el Econ. Ramiro Moncayo C., Gerente de Desarrollo Industrial, Productivo y Atracción de Inversiones remite al Msc. Héctor Rodríguez, Gerente General, el Informe Técnico de zB de octubre de zor3, el cual recomienda la suscripción de un Convenio
artículo BS de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que "Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República (...)".
Marco, con el objeto de: "Trabajar en forma conjunta a fin de coordinar y articular acciones que permitan la ejecución de programas y proyectos específicos para el trabajo dentro del campo de la Agroindustria Alimentaria; Administración de Agronegocios; Agronegocios; Agronomía; e Ingeniería en Ambiente y Desarrollo en conjunto con la Empresa PúblicaYACHA! que se encuentran dentro del ámbito de las competencias de la Empresa Pública
"YACHAY'yZAMORANO". ,/
)/,
7
Ar,¡J:rrirJS N.'(i l¿0,
IBll:
L,t Nrna
' t5?3) *l!4!t!0í) L¡¡-rilC t-CUadr)l
*v{!'r.
Yara:i
la7. {jO!,¡. eC
(la!*0CGilEH¡r¡
v l*
§f Y,****Y
004 8-2A14
1.4.
El Gobierno Nacional ha planiñcado diseñar, construir así como administrar
1.5.
ZAMORANO es una universidad internacional privada sin ñnes de lucro, incorporada en el estado de Delaware, EUA en Lg4L y establecida en Honduras mediante Acuerdo No. ror8 del 13 de enero de rg4z, crtya operación esta reglada rnediante Decreto No. 47 del Estado de Honduras, cuyo objetivo principal es servir a la agricultura tropical de las Américas y el resto del mundo. La misión de ZAMORANO es el desarrollo de líderes basado en programas rigurosos, excelencia académica, aprender haciendo, desarrollo de valores y carácter, contribuyendo al progreso socioeconómico. Su visión es continuar siendo una universidad panamericana líder, reconocida por la calidad e impacto de sus graduados, su educación, investigación aplicada y proyección en el desarrollo de una agricultura sostenible, la agroindustria y los recursos naturales.
1.6.
Mediante Resolución YACHAY-EP-GG-zor4-oor5 de z8 de julio de 2014, se resolvió delegar al Economista Ramiro Moncayo, Gerente de Desarrollo Industrial Productivo y Atracción de Inversiones, para que comparezca el representación de la Empresa
un Complejo Académico y Empresarial cuya gestión y desarrollo, para lo cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1457, de r3 de marzo de zor3, el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, crea la Empresa Pública "YACHAY E.P." con el objeto de desarrollar las actividades económicas relacionadas a la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento "YACHA1"';
Pública "YACHAY E.P.", a la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa Pública "YACHAY E.P." y la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, cuyo objetivo principal es trabajar en forma conjunta a fin de coordinar y articular acciones que permitan la ejecución de programas y proyectos específicos para el trabajo dentro del campo de la Agroindustria Alimentaria Administración de Agronegocios ; Agronomía é Ingeniería á e*biurrte y desarrollo eri conjunto con la Empresa Pública "YACHAY E.P." L.7.
ZAMORANO es un socio-participante en el programa "Cooperación Sur-Sur" del gobierno de Honduras. Ofrece programas académicos profesionales a nivel de ingeniería en Agronomía (ciencia y producción agropecuaria), Ambiente y Desarrollo, Administración de Agronegocios y Agroindustria Alimentaria. Actualmente tiene r,z6r estudiantes originarios de er países. Un tercio de los estudiantes son mujeres. El68% reciben asistencia financiera completa o parcial. Desde su fundación ZAMORANO ha graduado a 7,239 líderes técnicamente competentes. Su programa académico es reconocido oficialmente por el Consejo Hondureño de Educación Superior y acuerdo formal con la Asociación de Universidades Privadas de Centroamérica"
1.8.
Conceptualmente
y en la
práctica, ZAMORANO aborda
la
"cadena de valor"
agropecuaria y el manejo responsable del medio ambiente y los recursos naturales en su investigación aplicada y proyección. La seguridad alimentaria y nutrición están en el primer plano de sus prioridades para el desarrollo rural sostenible. Miles de familias rurales, extensionistas, técnicos agropecuarios, educadores, tomadores de decisiones e investigadores en América Latina participan en proyectos liderados o apoyados por ZAMORANO los cuales son llevados a cabo en sociedad con gobiernos, organizaciones internacionales y locales de desarrollo, industria y asociaciones comunitarias. Estos han sido financiados por USAID, la Corporación Reto de Milenio (EUA), la Cooperación Suiza, la Unión Europea, BID, BCIE, Banco Mundial, la Fundación Kellogg, y otros socios/cooperantes multinacionales, binacionales y nacionales. 1.9.
rLJ-¿\
ZAMORANO se ha posicionado como la institución con mayor capacidad a nivel regional para integrai una formación universitaria que combina ia teoríi, la práctica, la formación de carácter y el liderazgo. \ t, tL/ ,/ 3
irr'
¡ir¡a¿.-ri:as l'.l2ii l4d ¡.La
Nrnar
'lerf i ilig3) lig,i3ii)i)
Llirla
[:ct¡:¡ilOi ljüb üii
f,ur\.., \,acli¿y.
0048-2014
7
IZAñIIORAI,IO
{
o
yAcHAy ciiiÍrÁú
|i,
L J" a su misión y objetivos, las instituciones comparecientes tienen intereses "orrfor.nidad comunes en la investigación científica y tecnológica, de innovación y de formación científica, por lo que consideran conveniente y necesario desarrollar iniciativas de colaboración, que contribuya al fortalecimiento institucional de las dos entidades. CLÁUSUI-A SEGUNDA. - OBJETO z.T. OBJETO GENERAL
El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional es trabajar en forma conjunta a fin de coordinar y articular acciones que permitan la ejecución de programas y proyectos específicos para eI trabajo dentro del campo de la Agroindustria Alimentaria; Administración de Agronegocios; Agronomía; e Ingeniería en Ambiente y Desarrollo en conjunto con la Empresa Pública YACHAY, que se encuentran dentro del ámbito de las competencias de la Empresa Pública "YACHAY'y ZAMORANO. CTÁUSUT¿. TERCERA.- OBLIGACIONES DE I-AS PARTES Para el cabal cumplimiento del objeto del presente convenio, sin perjuicio de otras actividades y obligaciones que se desprendan de la naturaleza del mismo, las partes se obligan a: 3.
r. Obligaciones de ZAMORANO
a)
Establecer
el alcance, los responsables y las
competencias interinstitucionales
orientadas a la realización y ejecución plena de este convenio;
b) c)
d)
Designar un delegado de ZAMORANO, y su respectivo suplente, en un término de ocho
días contabilizados a partir de la suscripción de este instrumento, quien vigilará controlará y formulará las observaciones y recomendaciones necesarias que permitan el desarrollo normal ágil del objeto del presente instrumento; Entregar la información técnica requerida por la Empresa Pública "YACHAY E.P." de la cual disponga ZAMORANO, relativa al objeto del presente convenio siempre que de manera preüa se suscriba un convenio de confidencialidad entre las partes y que no se violenten acuerdos de confidencialidad previamente suscritos con otras partes; Acoger las recomendaciones y observaciones que realice la Empresa Pública'YACHAY E.P." para el desarrollo y ejecución del presente convenio.
3.2. Obligaciones de la Empresa Pública "YACIIAY E.P.'
a)
Establecer
el
alcance,
los
responsables
y las competencias interinstitucionales
orientadas a la realización y ejecución plena de este convenio;
b) Designar un funcionario de la Empresa Pública "YACHAY E.P.", y su respectivo
suplente, en un término de ocho días contabilizados a partir de la suscripción de este
instrumento, quien vigilará, controlará y formulará las observaciones y recomendaciones necesarias que permitan el desarrollo normal y ágil del objeto del presente instrumento;
c)
Entregar la información técnica requerida por ZAMORANO de la cual disponga la Empresa Pública "YACHAY E.P." relativa al objeto del presente convenio siempre que de manera preüa se suscriba un convenio de confidencialidad entre las partes y que no se violenten acuerdos de confidencialidad preüamente suscritos con otras partes;
?/'
¡\r. ir¡¡ta¡r:ras l!26. i,1ü y La ¡Jiiiit !ei,r r i533i ..l.94llifjt]
(luilu
# f{ !,r. i.aa
f cuar-lr-'r tJ tC -{}o
it¿r_r.
1.,ñLrotrrr€tr,;
0048-201tr
7
IZAÍIIORAI{O
t a)
¿L
yAcHAy c'uoro r;t! r¡wocrMrr
Acoger las recomendaciones y observaciones que realice ZAMORANO para el desarrollo y ejecución del objeto del presente convenio.
CIÁUSUI-A CUARTA.- VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO 4.r. El plazo de este Convenio Marco será de cinco (5) años, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes por igual o mayor período.
4.2. De común acuerdo las partes podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio mediante la suscripción de la adenda correspondiente.
crÁusur-A QrrrNTA.- coNvENros DERrvADos o EspEcÍFrcos 5.r. En el marco del objeto de este Convenio, las partes podrán suscribir convenios específicos en los que se detallarán las actiüdades y compromisos de cada una y cuando deban cumplirse obligaciones de tipo económico, en forma previa se contará con la certificación de disponibilidad presupuestaria que corresponda, conforme establece el artículo rr5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CTÁUSUI-A SEXTA.- CONTROVERSIAS 6.r. Por ser este un Convenio Marco, las eventuales controversias o reclamaciones que pudieran surgir de la interpretación y aplicación de este Convenio, sus posteriores enmiendas, o cualquier cuestión no acordada relacionada con su contenido, será resuelta en forma directa y amigable por las partes, en el plazo de treinta (go) días. De no mediar acuerdo alguno y persistir las divergencias, las partes convienen someter las controversias al procedimiento de Mediación en el Centro de Mediación yArbitraje de la Procuraduría General del Estado. 6.2. De no alcanzarse un Acuerdo de Mediación, se someterá a la competencia y jurisdicción de Administrativo de la ciudad de Quito.
los jueces de la sala de lo Contencioso
CTÁUSUI-A SÉPTIMA. - TERMINACIÓN 7.r. Este Convenio podrá terminar por cualquiera de las siguientes causales:
a)
b) c) d) e)
0
ru'
I
Terminación de Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas, económicas u otras no fuere posible o conveniente para los intereses de las Partes ejecutar total o parcialmente el presente Convenio; podrán, en cualquier tiempo, de mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren, para lo cual se suscribirá un Acta de Terminación de Mutuo Acuerdo. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor y se lo realizará de conformidad con la ley. Incumplimiento de las condiciones, metas y objetivos establecidos. Vencimiento del plazo en caso de no ser renovado. Terminación Unilateral.- El Convenio podrá terminarse unilateralmente a solicitud de cualquiera de las Partes. Para el efecto la Parte solicitante, deberá remitir la notificación pertinente en la cual deberá incluir la motivación para dar por terminado el Convenio, con por Io menos treinta (go) días calendario, previos a la fecha preüsta de terminación. Por caso fortuito o fuerza mayor, conforme las condiciones previstas en el artículo 3o de la Codificación del Código Ciü1, que imposibilite total o parcialmente la ejecución del presente instrumento
r
Ár'ra¿onds N26 i46 y La Nina
I6lt. i i5g3]
39431(rL)
t-lurtc f Cuadrr rv+,1 i aclray qül) t(
':::
v
¿
0048-201t,
YAGHAY ijil i,:f.0crlItriri: crJutr
L
JzAiroRA¡to
crÁusur.e ocrAvA.- RESERvA DE TNFoRMACTóu y ExcLUSrvrDAn B.r. Por principio constitucional toda información generada por las entidades e instituciones del sector público es de libre acceso así como su utilización. Sin embargo, tratándose de datos individualizados, las partes se obligan a observar absolutamente el principio de confidencialidad del dato personal, de conformidad con lo prescrito en los artículos 6 y tZ de la l,ey Orgánica de Transparencia yAcceso a la Información Pública. B.z. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a mantener el sigilo de información que deba ser utilizada, procesada o intercambiada. 8.3. Las partes conocen y aceptan que los documentos e informes que resultaren de la ejecución del presente Convenio, son de propiedad de la Empresa Pública "YACHAY E.P.'
CIÁUSUI-A NOVENA.. DOCUMENTOS IIABILITANTES 9.r.
Se agregan como documentos
a)
b) c) d)
e)
f)
habilitantes de este Convenio, los siguientes:
Copia del Decreto Ejecuüvo No. r4S7 de 13 de marzo de zor3, publicado en el Registro Oficial Nro. 9ez de zB de marzo de zor3, con el cual se crea la Empresa Pública "Yachay E.P." Resolución Nro. or-zor3-DIR-YACHAY EP de z8 de marzo del zor3, publicada en el Registro Oficial No. 9+6 de 3 de mayo de zor3 de designación del Msc. Como Gerente General de la Empresa Pública "Yachay E.P." . Copia del certificado de incorporación de ZAMORANO en la Secretaria del Estado de Delaware, EUA, No. r74og con fecha 3 de diciembre del año r94r.
Designación del Dr. Jeffrey Lansdale como Rector de ZAMORANO mediante Testimonio de la Escritura Pública de Poder de Administración No. 19 de zr de junio del aíro zot4 autorizada por el Notario Carlos A¡tonio Martinez Villela e inscrita con número BB del Tomo- r3B del Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, Honduras. Memorando Nro. YACHAY-GADIPAI-zoI1-oo67-MI e Informe Técnico de 6 y 5 de noüembre de zor3, respectivamente. Resolución YACHAY-EP-GG-zor4-oor5 de zB de julio de zor4.
CTÁUSUI.A DÉCIMA.- NoTIFICACIoNES 1o.1. Los comparecientes señalan como su domicilio para recibir notificaciones, autorizaciones, aprobaciones u otra disposición o instrucción necesaria para la ejecución del presente Convenio, las siguientes direcciones:
.
ZAMORANO
Dirección: I(m 3o carretera a Danlí, Municipio de San Antonio Oriente,
Francisco Morazán,
Honduras
Teléfono: (5o4) zz9T-zooo Ciudad-país: San Antonio de Oriente, Honduras Email : rhzelay a@ zamorano. edu
. Empresa Pública'ryACIIAY E.P.' Dirección: Avenida Amazonas Nz6-r46 y l,a Niña. Ediñcio Garzón. Piso r y z. Teléfono: + (S93) (oz) gg+groo Ciudad-país: Quito - Ecuador Email: info @)racha)r. gob.ec / ;\:. Arra:or¡¿s N26.1,1i1 ',, rir lrljña I¿lf: ¡ ilr3.Jr li!i.i!)iliil
.)u:l¡
L
t'u.r,,1qr¡
7,iir'.,¿Llra;,¡L¡Lr i.-
ú
004
Jro,*o*
tmpmv
I -2 01 t,
Toda notificación, autorización, aprobación u otra disposición o instrucción para que sea válida y efectiva deberá darse por escrito.
crÁusur"e. DÉcrMo pRTMERA.- AcnpracróN rr.r. Las partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas materia del presente instrumento, por así convenir a intereses de las entidades a las que representan, por lo que las aceptan y se ratifican en cada una de ellas y para constancia de lo estipulado ñrman en unidad de acto en CINCO (5) ejemplares del mismo contenido y tenor. Dado en Tegucigalpa a los B días del mes de agosto de zor4.
,RICANA,
Moncayo
Dexter Lansdale
DE DESARROLLO PRODUCTIVO ATRACCIÓN DE INVERSIONES Resolución YACTIAY-EP-GG-zoI4-oo1S .)
/ztJ''tA li U
(
Ana¿onas N26.l40 y La Nina Ielf: + i593) 39491Ü0 (-iu¡!c . Ecuadúr
ww\./. yacha_v. qoll. ec
I,ffiEnco e
Espocio
ffiwnco EsPocio e
m'--
tspaciü'id'í"blonco