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Sumario

Fundamentalmente, la ley venezolana de Derecho Internacional Privado fue promulgada el 6 de agosto de 1998. Esta ley rompe con el régimen estatutario del Código

Autor: Andrea E Pernia C.I.N°: V- 24614418 Editorial: Pernia Méndez Arte: Andrea Pernia

de Bustamante y la normativa consagrada en los artículos 8 y subsiguientes del Código Civil. La Ley se divide en 12 capítulos y contiene disposiciones generales y referentes al domicilio, a las personas, a la familia, a los bienes, a las obligaciones, a las sucesiones, a la forma y prueba de los actos, a la jurisdicción y a la competencia, a la eficacia de

Producción: Pernia

las

Finanzas: Andrea Pernia

disposiciones finales.

sentencias

extranjeras,

al

procedimiento

y

Por ende, esta ley moderniza la concepción del

Mercadeo: Pernia Méndez

derecho

internacional

privado

adaptándolo

a

la

normativa contenida en las Convenciones de la Haya, de las Naciones Unidas y de las Interamericanas ratificadas por Venezuela.

El Derecho Procesal Civil Internacional se configura como

un

sector

autónomo

dentro

del

Derecho

Internacional Privado Desde un punto de vista funcional, se produce una desmembración del Derecho Procesal Civil Internacional, de forma que dentro del mismo, se reconoce sustantividad y autonomía propia a la determinación de la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de decisiones. de las sentencias extranjeras, la forma de los

actos

procesales,

la

cooperación

judicial

internacional, la aplicación del derecho extranjero y 2 los recursos procesales


Índice Tema 17. Derecho Procesal Civil Internacional…………………………………4

Tema 18. El Arbitraje Comercial Internacional…………………………….…..25

Tema 19. La Cooperación Judicial Internacional…………………………...…44

Tema 20. LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA: PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO…….56

3


Ahora bien, la disciplina del Derecho

Procesal

Civil

Internacional está regulada en los capítulos IX, X y XI, artículos 39 a 52, 53 a 55 y 56 a 62, respectivamente, de la Ley de Fundamentalmente,

el

Derecho Internacional Privado

privado

("LDIP").

utiliza normas internas de los

Por

derecho

derechos

internacional

de

los

reglas jurídicas que con forman

estados y

internacionales lo que,

se

ende,

Derecho

la

Ley

de

Internacional

Privado, igualmente regula la prueba

de

los

actos,

conoce como derecho procesal

extendiéndose por lo tanto, a

internacional, que comprende la

todas las áreas del Derecho

jurisdicción y competencia, las

Procesal Civil Internacional y

formas de proceder o actividad

acogiendo

una

concepción

procesal

amplia

del

Derecho

ejecución extrajeras.

y el reconocimiento y de

sentencias

Internacional regulación

Privado.

La

conjunta

del

Derecho Internacional Privado en

sentido

estricto

y

del 4


Derecho

Procesal

Internacional

Civil

pone

en

presenta

los

aspectos

de

extranjería relevantes.

evidencia la íntima relación entre

elementos

Seguidamente, consagran

se

reglas

sobre

la

sustantivos y procesales de la

jurisdicción, la competencia, la

vida

eficacia

internacional

personas.

de

Toda

las

situación

jurídicamente

aspectos

diferenciados,

a

presenta

las

sentencias

extranjeras, la forma de los actos

internacionalizada dos

de

procesales,

cooperación

la judicial

netamente

internacional, la aplicación del

saber:

derecho

Cuestión

la

extranjero

y

los

Procesal,

recursos procesales. Por otro

fundamentalmente la de la

lado, la LDIP igualmente regula

jurisdicción de los tribunales

la prueba de los actos en su

nacionales y, por la otra, la

artículo 38. Se extiende, por lo

Cuestión

tanto, a todas las áreas del

del

aplicable; dichos

Derecho

generalmente, problemas

resolverse

en

deben idéntica

Derecho

Procesal

Civil

Internacional. Acoge así la LDIP una

concepción

amplia

del

sucesión, es decir, el examen

Derecho Internacional Privado

y solución de la cuestión

(1).

procesal de la jurisdicción

embargo, se limita a discutir lo

precede

y

relativo a la jurisdicción, la

determinación del problema

competencia interna -que no es

relativo al derecho aplicable a

propiamente tema del Derecho

la situación de hecho que

Procesal

Civil

pero

al

examen

Esta

exposición

sin

Internacional, íntimamente 5


relacionado-, la regulación de

denomina

conflicto

jurisdicción, la litís pendencia

competencia negativa, cuando

internacional y la eficacia de las

en un problema interno se

sentencias extranjeras.

plantea

un

de

conflicto

de

competencia o de jurisdicción La

el

siempre

habrá

un tribunal

derecho internacional privado

superior

que

dirimirá

tiene como fin crear

derecho

controversia; pero cuando el

internacional

tribunal declara competente al

con

jurisdicción

valor

concentrados competencia

en

en

la

la

otro país, y este a su vez

legislativa, en la

declara competente al primero,

judicial y en la competencia

no

ejecutiva de un estado cuando

superior, puede

un tribunal debe

negación de justicia. Algunos

proceso que ámbito

resolver un

pertenece del

al

derecho

internacional.

habiendo

un

tribunal

aparecer la

autores aconsejan el aumento de

o

la

extensión

de

la

competencia judicial por fuera de las limitaciones que la ley

Por

otro

jurisdicción

lado,

se

la

impone, con base a la equidad.

encuentra

delimitada por la legislación a que

pertenece,

determina

la

su alcance

legislación puede

cual y la

prohibir el

conocimiento de los litigios que nazcan

en

produciendo

el

extranjero,

lo

que

se 6


Las formas decisorias son aquellas cuenta

que para

se

tienen

en

determinar

la

relación jurídica que existe entre las partes todo, todo lo que puede influir directamente en la decisión a tomar, pertenecen al fondo del asunto. Las formas decisorias se Desde muy antiguo se han

determinan por la ley que rige la

dividido las formas de proceder

relación de derecho litigiosa, y

en el ordenatorias y decisorias.

en

Las formas ordenatorias son las

independientes de la ley del

formalidades del procedimiento

foro. “Diversitatis fori non debet

prescrito

para

meritum causae vitiare”.

marcha

regular y justa del

litigio

ejercer

sin

asegurar

la

misma,

son

influencias

directa respecto al contenido o al fondo de la sentencia. Son

La

demanda

está

inseparables de la naturaleza

constituida por el documento en

del

ser

el cual la parte actora expone

reglamentariamente

sus prestaciones, pertenece a la

tribunal

seguidas

y

deben

durante todo el proceso, por

otra

tanto se regirá por la “lex fori”,

tanto, deberá cumplir con los

no concibiéndose que pueda ser

requisitos formales exigidos por

regida por una ley distinta.

la “lex fori”

forma

ordenatoria,

por

7


la citación en estrados y aun cuando

el

demandado

hubiere

recibido

la

no

copia,

comenzando a correr el lapso aun cuando la citación efectiva no se haya hecho si tiempo después. Otros Esta formalidad se rige, de

sistemas

son:

notificación del demandante al

expresado

demandado, notificación en el

anteriormente, por la ley del

domicilio del demandado con la

lugar en que se entable la

intervención

demanda,

derecho

gobiernos en nombre de los

internacional privado le interesa

tribunales y de envió de carta de

su

la cedula de emplazamiento.

acuerdo

con

lo

pero

estudio,

al

ya

que

las

legislaciones difieren en cuanto

Todos

activa

estos

de

los

métodos

al emplazamiento de personas

ofrecen también inconvenientes

establecidas en el extranjero, se

más o menos graves

distingue el emplazamiento sin la

intervención

del

judicial, referente al aparecen:

poder primero

Citaciones

en

Los con la

sistemas

seguidos

intervención judicial

extranjeros son los siguientes: el uso de la vía diplomática, el

estrados: se efectúan en los

uso de

países bajos y en Francia, por él

exhorto o comisiones rogatorias

se estima debidamente hecho el

El

la vía consular

y los

primero y el segundo

emplazamiento del demandado

consiste en que el juez

que

en el momento en que se hace

conoce de asunto se dirigiere 8


al agente diplomático o consular del país donde se encuentra la persona

a

quien

se

3.

Que exista o se

ofrezca la reciprocidad.

debe

4.

Que se redacte

notificar, para que esta trasmite,

en

por órgano de los tribunales de

suplicatoria.

su

país

ejecución

la

correspondiente del

acto

de

5.

y

por

Que

6.

Su funcionamiento es muy ellos

es

muy

criticado.

comitente

para

los

exhortos.

un

Que

el

juez

garantice

al

juez

necesarios

7.

para

Que

tramitados

Condiciones

sea

el

cumplimiento de la comisión

comisiones rogatorias es el más corriente

o

comisionado el pago de los gastos

El tercer sistema, exhorto o

rogatoria

diligenciamiento judicial.

procedimiento.

lento

forma

por

él

sea medio

adecuado con las traducciones y autenticaciones del caso.

La doctrina ha establecido

8.

Que

se

las condiciones para el exhorto

transcriba el auto o providencia

o comisiones rogatorias

que ordena la prueba, la cual

1.

Que no ataque la

competencia del juez que lo

bebe ser admitida en el país diligenciado.

recibe para conocer del asunto a que debe su origen. 2.

Que

A falta de reglas expresa, el

juez

las

diversas

cuestiones

presentarse

que

requerido este autorizado por su

pueden

derecho nacional. para tramitar

resolverán según los principios

comisión que se le encarga.

generales,

pero

como

ser

la 9


comisión rogatoria no confiere

suplicatorias,

poder alguno sobre la decisión

despachos que se envíen a

del pleito, el juez requerido no

otras autoridades venezolanas,

podrá resolver las cuestiones

se encabezarán ''En nombre de

que

puedan

ejemplo

la

exhortos

o

suscitarse,

por

la República de Venezuela''. Las

recusación

de

rogatorias para el extranjero se

testigos.

dirigirán por la vía diplomática o

En cuanto a la forma, todos

consular, y las demás, por la vía

los actos del juez requerido, así

ordinaria,

sin

necesidad

como los realizados antes el,

legalización. Estos documentos

motivos que han hecho admitir

deberán

esta regla con respecto al juez

Tribunal, sin lo cual no tendrán

del litigio.

autenticidad”.

llevar

el

de

sello

del

Igualmente se admite que por intermedio de los tribunales venezolanos se cumplan las providencias La artículo

parte 188

segunda del

código

del de

procedimiento civil, referida a la documentación de los actos del tribunal

dice

así:

“Las

ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las

emanadas

de

tribunales extranjeros. artículo

857

de

CPC

expresa: “Las providencias de Tribunales

extranjeros

concernientes al examen de testigos,

experticias,

juramentos, demás instrucción

interrogatorios

actos que

de hayan

y

mera de 10


practicarse

en

la

República

ejecutarán con el simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde hayan de verificarse tales actos siempre que dicha providencias

vengan

con

rogatoria de la autoridad que las haya librado y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la República, o por vía diplomática . Estas mismas disposiciones son aplicables a las citaciones que se hagan a personas

residentes

República,

para

de

la

comparecer

ante autoridades extranjeras, y

En

de

prueba

Artículo 858. Para dar curso a las providencias de que trata el artículo anterior, deberá haber persona autorizada para cubrir

inter

en

el

extranjero,

aprobada por Venezuela en la ley del 14 de noviembre de 1984 establece: Artículo 3

país

extranjero”.

Convención

americana sobre recepción de

a las notificaciones de actos procedentes

la

El órgano jurisdiccional del Estado

requerido

tendrá

facultades para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada.

los gastos.

Si el órgano jurisdiccional del

Estado

requerido

se 11


declarase

incompetente

para

2. Copia de los escritos y

proceder a la tramitación del

resoluciones

exhorto o carta rogatoria, pero

motiven

estimase que es competente

rogatoria,

otro órgano jurisdiccional del

interrogatorios

mismo Estado, le transmitirá de

que fueran necesarios Para su

oficio

cumplimiento.

los

documentos

v

antecedentes del caso por los conductos adecuados. En

el

3.

que

el

funden

exhorto así y

Nombre

y

o

carta

como

los

documentos

y

dirección

tanto de las partes como de los

cumplimiento

de

testigos,

peritos

y

demás

exhortos o cartas rogatorias los

personas intervinientes y los

órganos

del

datos indispensables para la

Estado requerido podrán utilizar

recepción u obtención de la

los medios de apremio previstos

prueba;

jurisdiccionales

por sus propias leyes.

4. Informe resumido del

Artículo 4 Los

proceso y de los hechos materia cartas

del mismo en cuanto fuere

rogatorias en que se solicite la

necesario para la recepción u

recepción

obtención de la prueba;

pruebas

exhortos

u o

o

obtención

el

5.

extranjero deberán contener la

precisa

relación

procedimientos especiales que

de

pertinentes

informes

los

en

de

elementos

para

su

cumplimiento, a saber:

el

Descripción de

los

órgano

clara

y

requisitos

o

jurisdiccional

requirente solicitare en relación

1. Indicación clara y precisa

con la recepción u obtención de

acerca del objeto de la prueba

la prueba, sin perjuicio de lo

solicitada;

dispuesto

en

el

Artículo

2 12


párrafo primero, y en el Artículo

conforme al Artículo 20 inciso

6.

primero, el cumplimiento del Artículo 5 Los

exhorto o carta rogatoria cuando

exhortos

cartas

tenga por objeto la recepción u

a

la

obtención de pruebas previas a

u

obtención

de

procedimiento judicial o cuando

se

cumplirán

de

se

rogatorias

relativos

recepción pruebas

o

trate

del

procedimiento

acuerdo con las leyes y normas

conocido en los países del

procesales

"Common Law" bajo el nombre

del

Estado

requerido.

de

Artículo 6 A

"pretrial

discovery

of

documents".

solicitud

jurisdiccional

del del

órgano

Artículo 10

Estado

Los

exhortos

o

cartas

requirente podrá aceptarse la

rogatorias se cumplirán en los

observancia

formalidades

Estados Partes siempre que

adicionales o de procedimientos

reúnan los siguientes requisitos:

especiales

de

la

1. Que estén legalizados,

diligencia

salvo lo dispuesto por el artículo

solicitada a menos que sean

13 de esta Convención. Se

incompatibles con la legislación

presumirá que se encuentran

del

debidamente

práctica

adiciónale de

Estado

imposible

la

en

requerido

o

cumplimiento

de por

éste.

legalizados

los

exhortos o cartas rogatorias en el Estado requirente cuando lo hubieren sido por funcionario

Artículo 9 El requerido

consular o agente diplomático

órgano

jurisdiccional

podrá

competente.

rehusar, 13


2. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa

se

debidamente idioma

encuentre traducidos

oficial

del

al

Estado

requerido. Los

Estados

informarán

a

la

Partes Secretarla

General de la Organización de

Se

entiende

por

los Estados Americanos acerca

competencia

en

de los requisitos exigidos por

internacional privado el derecho

sus leyes para la legalización y

que tienen un juez o un tribunal

para la traducción de exhortos o

para conocer de un determinado

cartas rogatorias.

asunto atribuido por el derecho

derecho

internacional de un estado. La regla general admitida es que la

Artículo 13 o

competencia se determina por la

cartas rogatorias se transmitan

ley del lugar donde se interpone

o

la demanda o “lex fori”, se

Cuando

sean

los

exhortos

devueltos

por

vía

consular o diplomática o por

entiende

por

ley del foro el

conducto de la autoridad central,

conjunto de reglas que tienen

será innecesario el requisito de

fuerza de ley en el país

del

la legalización de firmas.

juez, debiéndose entender

no

solo las leyes , sino también los tratados

internacionales

aprobados, en la forma en que se prescriba, pues en algunos 14


países tienen fuerza superior a

al

la ley material o aplicación

extranjero, sin importar donde

preferente.

este su domicilio.

La

competencia

influenciada

por

juez

del

demandado

es

Si es un extranjero el que

la

demanda a un nacional, la

nacionalidad, por la situación y

competencia

por la materia.

tribunal

Es última

establece una diferencia por

del

corresponde

al

domicilio

del

demandado.

negocios encomendado a una jurisdicción

por

Si es un extranjero el que

a

demanda a un extranjero, hay

cargo de tribunales, la casación

dos corrientes : una que afirma

y la revisión y lo que se fija por

que la función judicial

la

organiza por el estado para su

ejemplo,

“lex

especial; las

fori”,

apelaciones

que

obliga

a

nacionales y extranjeros.

propios

nacionales

se

y

en

consecuencia no debe conocer Si se trata de la propiedad o

de

un

derecho

real

es

cuando trata de otra corriente

extranjeros, opina que la

competente la “lex rei sitae”, ya

anterior

en forma general o solamente

propios fines del derecho y

para los inmuebles. Si la cosa

declara competente al tribunal

esta situada en el país, el juez

del domicilio del demandado.

es

contraria

a

los

de este no será competente. Hay que advertir que los Tratándose personales

y

de sobre

acciones bienes

inmuebles, se da competencia

que sustentan la tesis de la autoridad

judicial

no

está

llamada a intervenir en interés 15


exclusivo de

los extranjeros,

juez no puede hacer efectiva la

reconocen

que

sentencia. Rige el principio “jus

existen

excepciones de diversas clases

dicenti

y

extra territoriun”.

son

tantas

que

algunos

admiten que queda destruido el principio mismo.

impare

non

parentar

Si el caso se refiere estado

y

capacidad

al

de

las

personas o de sus acciones En casi toso los países ha

contra

un

deudor,

será

desaparecido la diferencia entre

competente el juez del domicilio

extranjero y nacionales, salvo el

del deudor respectivamente los

derecho excepcional concebido

caso de

al nacional de demandar al

se solucionaran de acuerdo a

extranjero ante un juez cuya

la “lex fori”, entendiéndose las

competencia funda

en

competencia

únicamente

se

leyes

extranjería

del

internacionales aprobados.

la

internas

y

judicial

tratados

demandado. La voluntad de las partes Se juez

puede afirmar que el es

competente

para

también es

determinación

conocer cuándo puede dictar

competencia,

una

limitaciones

sentencia

tiempo

puede

ejecución; declararse

de

y al

mismo

de pero

la la

con

las

contempladas, en

ordenar

su

las consideraciones del orden

nada

sirve

territorial y de orden público de

competente,

ejemplo ante

admitida para

por

cada estado.

un caso de

reivindicación de un inmueble situado en el extranjero, si el 16


17


si la prohíbe la ley de su situación. (Artículo 318).

La hacerse Principalmente, el código de Bustamante establece la sumisión como principio general para

la

fijación

de

la

conocer de los pleitos a que de origen el ejercicio

de las

acciones civiles y mercantiles de toda clase, aquel a quien los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos por lo menos, sea

su domicilio y salvo el derecho local contrario. La sumisión no será posible para las

acciones

reales

o

mixtas sobre bienes inmuebles,

juez

podrá

que

ejerza

tenga para conocer de igual clase de negocios y en el mismo grado. (Artículo 319).

En ningún caso podrán las partes someterse expresa o tácitamente para Un recurso a juez o tribunal diferente de aquel a quien esté subordinado, según las leyes locales, el que haya conocido en primera instancia. (Artículo 320).

nacional del estado contratante a que el juez pertenezca o tenga

a

sólo

jurisdicción ordinaria y que la

competencia Será en primer término juez competente para

sumisión

Fuera de los casos de sumisión expresa o tácita, y salvo el derecho local Contrario,

será

juez

competente para el ejercicio de acciones personales el del lugar del

cumplimiento

de

la

obligación, o el del domicilio de 18


los

demandados

subsidiariamente

el

de

y

países, sean competente para

su

conocer y decidir sobre un

residencia. (Artículo 323). Para

el

litigio, en cuyo caso hay que

ejercicio

de

emplear los mismo sistemas

acciones reales sobre bienes

empleados

inmuebles y para el de las

conflictos de competencia de

acciones mixtas de deslinde y

país, como por ejemplo la “litis

división de la comunidad, será

pendencia”

juez

competente

los

Puede ocurrir también que

situación de los bienes. (Artículo

no sea competente ningún juez,

325).

por el

de

dirimir

la

Para

el

para

ejercicio

motivos de la misma

de

diversidad legislativa, tal sería el

acciones reales sobre bienes

caso por ejemplo de una cosa

muebles será competente el

mueble que se halle en un país

juez de la situación, y si no fuere

cuya

conocida del demandante, el del

competencia de la ley del lugar

domicilio, y en su defecto el de

de la situación sino en materia

la residencia del demandado.

de inmueble, mientras que la

(Artículo 324)

ley del domicilio de la persona

ley

no

admite

la

que se quiere demandar solo reconoce

una

competencia

única tanto para bienes muebles como inmuebles la

ley de la

sutuacion Puede

ocurrir

que

las

legislaciones de dos o más 19


Es la cual aparece cuando existe

una

derecho

controversia

privado

entre

de dos

La voluntad de las partes también es

admitida para

determinación

de

la

Estado, pues ninguno de ellos

competencia,

podrá pretender que otro se

limitaciones

someta a la decisión de sus

las consideraciones del orden

tribunales. La doctrina ha tratado

territorial y de orden público de

de establecer la diferencia del

cada estado.

“jus

imperii”

del

estado

pero

la

con

las

contempladas, en

en

ejercicio de su poder y autoridad, y el “jus gestione” donde actua como ente privado El arbitraje tanto desde el También existe la inmunidad de

jurisdicción

extranjeros

para

privilegiados

punto de vista nacional como

ciertos

internacional privado ha tenido

que

buena acogida por el recelo,

gozan de inviolabilidad personal

gastos,

y de domicilio, tales son los jefes

producen los procesos judiciales

y

demoras

que

de estado y de gobierno y los agentes diplomáticos.

Cuando el contrato que contenga

el compromiso de 20


arbitraje no esté conectado con

La

capacidad

para

el elemento de extranjería, no

comprometerse en arbitraje se

hay la

el

determina

las

personal,

menor duda que

derecho que

regulara

por ley

el

estatuto

de

,la

condiciones por las cuales ha

nacionalidad

de

según el caso, de cada una de

regirse el compromiso o

clausula arbitral y las normas

las partes.

imperativas de procedimiento a que

los

árbitros

sujetarse, será aquel cual

esté

hablar

“locus regit actun”, ley del lugar

con el

del

de

la

otorgamiento

del

y

compromiso y el fondo por el

un

principio de la autonomía de la

arbitraje interno.

Pero

La forma regirá el principio

deben

conectado

podríamos

o del domicilio

voluntad.

situación

es

diferente si el arbitraje aparece conectado

con

diferentes

legislaciones, existirá el conflicto de

leyes

respecto

a

la

posibilidad del compromiso o clausula

compromisoria,

cuanto

al

propiamente

en

procedimiento dicho

y

a

la

ejecución del laudo en un país distinto a aquel en cual se dictó.

21


designaciones distintos

recaen

estados,

en

pudiera

ocurrir que la incoincidencia produjera ellos

la

ineficacia, por

algunas

convecciones

estipulan que en ausencia de la voluntad de El nombramiento de los árbitros,

su

aceptación,

poderes

los

acordados y el

procedimiento

arbitral

será

acordado por las y en su defecto

las partes, el

procedimiento debe ajustarse a lo que

la misma convención

establece y no a

la

ley del

lugar donde se lleva a efecto el arbitraje.

a la ley del Apis donde se ha de efectuar, limitante

teniendo el

respeto

como de

los

El

arbitraje

puede

administrado por reconocidas

derechos de la defensa y al

instituciones

de

orden público del país en el que

internacional,

tales

posteriormente

Cámara

se

pida

el

reconocimiento y ejecución de la

Internacional,

sentencia o laudo.

Internacional Diferencias

Ya

de

como

Comercio el

de

la

Centro

Arreglo

Relativas

a

de las

Inversiones (Ciadi), o la Corte

procedimiento ha de ajustarse a

de Arbitraje Internacional de

lo acordado por

las partes,

Londres, o puede realizarse de

entre ellos, el lugar del arbitraje

manera ad hoc, conforme a los

y el derecho de país lo ha de

procedimientos

pero

que

arbitraje

el

regular,

anotado

ser

si

especificados

ambas 22


por las partes o establecidos por

el

Código

de

el tribunal arbitral.

Civil, Los problemas que se le plantean

Procedimiento

al

Derecho

Internacional Privado, son los que

se

refieren

al

onus

probandi, o sea a quien incumbe la prueba, la admisión de los diversos medios de prueba, la manera

de

apreciación.

rendirla El

y

su

Derecho

Internacional trata de dilucidar La prueba, presenta aspectos cuyo

examen

interesa

al

Derecho Internacional Privado, ya que el periodo probatorio en los

procesos

internacionales

tiene problemas que le son propios

y

que

corresponde

resolver al Derecho Procesal Internacional.

En

efecto,

intentada la acción, traída a

qué ley debe regir la carga por la prueba, o tratándose de una relación o acto jurídico o un hecho que haya ocurrido en el extranjero. Es la ley del Juez que conoce del asunto o debe ser la ley que rige la relación jurídica litigiosa. La solución depende del concepto que se tenga de las pruebas.

juicio la parte demandada por medio de la citación, esta alega a su defensa la cual puede estar constituida

por

excepciones,

llamadas vigentes, llamadas en 23


Universidad Fermín Toro Invita a Participar Derecho Procesal Civil Internacional El Arbitraje Comercial Internacional

UFT BARQUISIMETO (UJANO). Dirección: Av. Herman Garmendia, Vía El Ujano, Sede El Ujano Edf. Dr. Raúl Quero Silva

24


aplicación

de

las

normas

internacionales sobre el arbitraje comercial y la ejecución de decisiones y laudos arbitrales de carácter comercial. El arbitraje será internacional cuando se Es

aquel

libremente

consentido por las partes de una relación jurídica, contractual o no,

considerada

de

índole

mercantil por el derecho interno venezolano, con el propósito de resolver en un Estado extranjero o en un sitio sometido a un ordenamiento jurídico sujeto al poder de un Estado extranjero cualesquiera (o determinadas) controversias hayan

que

surgido

nacimiento,

surjan

respecto desarrollo

encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera

de

ejemplo,

existen

legislaciones que entienden que se

trata

de

arbitraje

internacional, cuando el arbitraje tenga

por

controversia relaciones

objeto

una

derivada

de

de

comercio

internacional

o al o

extinción de dicha relación.

La realización de talleres subregionales que promuevan el marco jurídico interamericano y universal vigente en arbitraje comercial internacional y las

Promover, entre jueces y otros funcionarios públicos, el conocimiento

y

la

correcta

normas previstas en los distintos tratados

de

integración

subregional en la materia. La 25


creación de redes y bases de

caso de arbitraje del que se

datos

el

tiene conocimiento en nuestro

intercambio de conocimientos y

país es el del ciudadano francés

comunicaciones

Antonio Fabiani y los hermanos

que

faciliten

congruentes

con las tecnologías modernas

Roncayolo,

de

venezolanos. En vista de las

la

información

y

las

estos

últimos

comunicaciones. El impulso del

discrepancias

componente de capacitación de

estos comerciantes, decidieron

capacitadores, presentado como

someterlas al conocimiento de

un estímulo a los participantes

árbitros. En la última década,

en los talleres que deseen

luego de la aprobación de la Ley

reproducir

de

el

programa

en

contextos nacionales.

surgidas

Arbitraje

entre

Comercial,

se

despertó una fase de desarrollo cuantitativo

del

arbitraje

sin

embargo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, solo recibió para su análisis 110 hasta el presente Venezuela es el segundo país que tiene mayor número de demandas

de

arbitraje

internacional ante el Ciadi con un total de 23. El primer lugar lo ocupa Argentina con 40 casos. Arbitraje

Internacional

en

territorio Venezolano: El primer

El

juicio

arbitral

sus

orígenes los encontramos en 26


primer plano en el derecho

emitía su opinión. Por otro lado

romano,

en la edad Media, fue propicia al

ya

que

se

hace

mención en las Doce Tablas

arbitraje

que

disposiciones

combinación entre los sistemas

relativas a los árbitros. La tabla

romanos y germano que dio

IX-III, por ejemplo imponía la

lugar a ello. Donde el arbitraje y

pena de muerte al árbitro que

los consulados más adelante

hubiera recibido dinero para

tuvieron su mayor desarrollo.

contenían

tal

vez

era

la

pronunciar su sentencia. Para establecer

el

desarrollo

del

arbitraje

en

Roma,

se

establecieron

tres

fases

del

procedimiento civil romano: La de las legis acciones, la del proceso formulario y la del proceso extra ordinem. Por lo que en la primera se tenía relación ante un magistrado, en la segunda ante un árbitro o bien

ante

varios

de

ellos

integrando un jurado y este no era un órgano del Estado. En la cual en la primera se exponía el caso y en la segunda fase se recibían las pruebas sobre los hechos alegados, y en la tercera era ante un juez privado el cual

Principalmente, Corresponde

distinguirlo

del

arbitraje de derecho público y segundo, delimitarlo del arbitraje de derecho privado que no 27


verse

sobre

comerciales. distinción

los La

apunta

asuntos

arbitral propiamente tal y que

primera

pueden influir en su posible

a

éxito o fracaso.

la

participación en el arbitraje de los Estados en su capacidad soberana y a las fuentes que contemplan

las

cláusulas

arbitrales que se consideran tratados de derecho público. Sin embargo, tal distinción resulta difícil de sostener si se toma en cuenta que el arbitraje entre un inversionista y un Estado puede efectuarse por dos vías.

El acuerdo del arbitraje internacional

pasó

considerarse

un

de método

„alternativo” de resolución de conflictos

comerciales

internacionales a ser el único método adecuado en el actual contexto

de

económica.

la No

globalización obstante,

la

Se basa en la regulación

opción por el arbitraje, junto con

universal de las transacciones

ofrecer a las partes numerosas

internacionales, son los mismos

ventajas, tiene como correlato la

actores quienes deben diseñar

renuncia al recurso a la justicia

los procedimientos y normas a

nacional y ciertos beneficios que

ser aplicables a sus relaciones.

ésta ofrece, como son, por

El

ejemplo,

presente

acápite

busca

entregar algunas observaciones

los

costos

relativamente más bajos.

de índole dogmática y práctica que tienen relevancia en la etapa previa al procedimiento 28


1955).

Este

criterio

es

ampliamente compartido por las autoras,

toda

vez

que

en

los

actuales

diplomacia Muchas

controversias

internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros

de

Exteriores

y

Relaciones los

agentes

la

momentos, a nuestro juicio, ha contribuido controlar

a la

minimizar

y

proliferación

de

problemas mundiales, por lo que constituye un aporte angular en la

solución

pacífica

de

las

controversias internacionales.

diplomáticos, sobre todo en los actuales

momentos

que

la

ciencia de la diplomacia ha evolucionado y se ha visto influenciada por las ideas de democracia imperantes en los sistemas de gobierno de casi todos

los

Estados,

que

extremos, la Corte Internacional

permite la intervención de otros

de Justicia de la ONU, sucesora

Estados

de la Corte Permanente de

a

través

lo

|En el medio de ambos

de

sus

órganos de representación para

Justicia

resolver

Sociedad

que

muchas

en

otros

convertían causas

de

en

situaciones tiempos

Internacional de

las

de

la

Naciones,

se

también juega un rol importante

verdaderas

en la solución de controversias,

guerras.

(Díaz,

pero no ya entre una empresa 29


privada y un Estado, sino entre dos

Estados

soberanos.

La

diferencia fundamental de esta institución con los centros de arbitraje “modernos” que más adelante examinaremos, es que ésta sólo conoce de disputas, consultas o controversias que le sean

elevadas

por

los

auténticos sujetos de Derecho Internacional Público, esto es, los

Estados,

y

las

Organizaciones de Estados, e igualmente, que se trata de una Corte

más

prestigiosa.

equilibrada

y

Esta comienza a medida que

la

economía

fue

evolucionando, la solución de disputas entre Estados, como consecuencia

de

frente

reclamos

a

diferencias, de

inversionistas originarios de uno de ellos, como consecuencia de medidas que hubiera adoptado el otro, empezó a encontrar dificultades, que motivaron la necesidad

para

los

grandes

capitales de crear un sistema, no

sólo

que

superara

los

obstáculos del existente, sino también

que

solución

de

dinamizara las

la

diferencias,

permitiéndole directamente a las empresas

que

se

sintieran 30


afectadas

por

un

Estado,

demandar a éste sin necesidad

Arbitraje

del

CNUDMI-

UNCITRAL

de acudir a sus países de origen. En consecuencia, del arbitraje

de

inversiones

moderno, es la posibilidad de que las empresas privadas, a pesar de no ser sujetos de derecho internacional, puedan demandar directamente a los Estados, y someter a éstos a un

La Carta de los Deberes y

tribunal internacional, que se

Derechos Económicos de los

rige

Estados:

por

principios

jurídicos

destinados casi exclusivamente

diciembre

a

adoptada

tutelar

la

desconoce

inversión, las

que

potestades

En

fecha

de

12

1974,

mediante

Resolución

3281

del

de fue la XXIX

soberanas más simples de los

período de la Asamblea General

Estados, y que se rige por

de la ONU, la Carta de los

elementos

Derechos

económicos.

exclusivamente Cabe

destacar,

y

Deberes

Económicos de los Estados.

que el arbitraje de inversiones

Como

moderno, ha tenido un gran

Carta, puede mencionarse la

auge con el surgimiento de

Resolución

centros de arbitraje como el

General

CIADI, y de normas de arbitraje

Unidas, N° 1803 del 14 de

como

diciembre de 1962, intitulada

el

Reglamento

de

antecedente

Soberanía

de de

de

esta

la

Asamblea

las

Naciones

permanente

sobre 31


los Recursos Naturales, que

función

consagra,

corresponden

como

explica

del

desarrollo, a

todos

los

magistralmente RONDÓN DE

Estados; de los que son propios

SANSÓ,

reconocimiento

de los países desarrollados.

absoluto del derecho inalienable

Con el respeto absoluto a la

de los Estados de disponer

soberanía de cada Estado, el

libremente

riquezas

artículo segundo de la Carta,

naturales; así como, que la

consagra los llamados derecho

asistencia técnica, préstamos o

al desarrollo, y a la soberanía

inversiones

no

económica, al indicar que todo

en

Estado tiene y ejerce libremente

condiciones contrastantes con

soberanía plena y permanente,

los intereses del Estado que los

incluso

recibe. La Base Sustantiva que

disposición, sobre todas sus

deberían tener los conflictos

riquezas, recursos naturales y

Estado Inversionista: La Carta

actividades económicas.

pueden

el

de

sus

extranjeras realizarse

posesión,

uso

y

de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados. Cabe destacar, que la Carta pretende que las inversiones extranjeras, la transferencia de tecnología,

los

préstamos

y

asistencias estén orientadas al logro

de

desarrollo

los

objetivos

propuestos

en

de la

misma, y como tal distingue los derechos y deberes que, en 32


normas

arbitrales

en

funcionamiento y aplicación a nivel mundial, algunas de las cuales que, incluso gozan de gran

prestigio.

El

arbitraje

internacional, hoy en día, es una institución de gran difusión en el mundo.

Existen

así,

organizaciones

regionales

arbitraje,

organizaciones

especializadas

en

de

temas

específicos como la propiedad intelectual, y normas relativas a La diversidad de centros

la

ejecución

de

los

e instituciones arbitrales en el

arbitrales.

mundo: Si bien el objetivo del

organizaciones

presente

regionales, de mayor prestigio

trabajo

es

la

Algunas

laudos

esta

de

las

mundiales

materia,

descripción de los centros y

en

normas arbitrales, que han sido

adentraremos

utilizados recientemente contra

descripción y análisis de los

Venezuela y sus instituciones

centros

(CIADI, CNUDMIUNCITRAL, y

vinculados con las demandas

CCI), fungiendo como soporte

existentes contra Venezuela. EN

orgánico de la campaña de

PRIMER

demandas internacionales que

mencionar el Centro de Arbitraje

se ha desatado, existe una

y Mediación de la Organización

diversidad de organizaciones y

Mundial para la Protección de la

y

y

y

luego

en

normas

LUGAR:

nos la

más

conviene

33


Propiedad

Intelectual.23

Aranceles

Aduaneros

(OMPI). El BIRPI (Buereaux

Comercio.

EN

Internationaux Réunix Poux La

LUGAR: el arbitraje en el seno

Protection

de

De

La

Propiété

y

TERCER

MERCOSUR.

Intellectuelle), ente predecesor

ordenamiento

de la OMPI, surgió a la vida

MERCOSUR cuenta con dos

jurídica internacional en 1893

clases de normas agrupadas en:

como

constitutivas

una

institución

que

jurídico

El

o

primarias

del

y

unificaría las dos Secretarias de

derivadas o secundarias. Dentro

las Uniones de Estados. EN

de las constitutivas que rigen el

SEGUNDO

sistema

LUGAR:

es

de

solución

de

menester destacar el Arbitraje

controversias,

además

del

en la Organización Mundial de

Tratado

Asunción,

se

Comercio. En 1994 en la ciudad

encuentran

de Marrakech, 124 Naciones y

modificatorios de Olivos.

de

los

protocolos

organizaciones como la Unión Europea, crearon una entidad y un

foro

de

transacciones

mercantiles al cual denominaron Organización Comercio

Mundial (OMC).

de Nació

entonces como el organismo encargado de administrar el sistema multilateral de comercio de

mercaderías

y

servicios

establecido desde 1948 con la firma del Acuerdo General sobre 34


proceden de más de ciento treinta países y se organizan como Comités Nacionales. La Cámara

de

Comercio

Internacional obtuvo el rango de Se constituyó en París en 1919,

ciudad

que

aun

hoy

constituye su sede social. Sus fines

estatutarios

fueron

enunciados como los de actuar a favor de un comercio abierto y crear los documentos que lo faciliten con la convicción de que las relaciones económicas internacionales

conducirían

a

una prosperidad general y a la paz entre los países. La Cámara de Comercio Internacional es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales. En efecto,

sus

empresas

miembros que

son

efectúan

transacciones internacionales y asimismo empresariales,

organizaciones las

cuales

organismo consultivo de dicha institución y de sus agencias especializadas. Es también ente consultivo

de

organizaciones

internacionales tales como: la Organización

Mundial

de

Comercio, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el OCDE, la Comisión Europea y de otros organismos de igual importancia. La Corte supervisa el proceso de arbitraje de la Cámara

de

Internacional

y,

Comercio entre

otras

cosas, es responsable de la designación de los árbitros y de su confirmación. En el caso de que

los

designados

árbitros por

las

sean partes,

corresponde a la Corte decidir las recusaciones. Así mismo, analiza y aprueba las decisiones 35


arbítrales

y

determina

los

honorarios de los árbitros. La Corte Internacional de Arbitraje no es un “tribunal” en el sentido tradicional del término37. Su misión es la de asegurar la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la de la CCI. La corte no resuelve por si misma las controversias sometidas a arbitraje,

función

corresponde

a

los

que árbitros,

nombrados de acuerdo con el Reglamento, sino que supervisa el procedimiento.

36


de ratificación o de adhesión, como reza su artículo 12. La Convención de Nueva York se erigió

así

como

la

pauta

fundamental para los arbitrajes en el ámbito internacional, l, aun cuando solo estuviese destinada al reconocimiento y ejecución de los laudos. Ella fue de gran importancia para la divulgación y estímulo de la labor arbitral, ya que la misma se destinaba al reconocimiento y ejecución de las

sentencias

arbítrales,

dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que El 10 de junio de 1958 fue elaborada,

en

las

Naciones

se pida el reconocimiento y la ejecución y, que tengan su

Unidas, la Convención sobre el

origen

Reconocimiento y Ejecución de

personas naturales o jurídicas.

las

Esta

Sentencias

Extranjeras,

Arbítrales denominada

en

diferencias

convención

entre

relativa

al

reconocimiento y la ejecución de

Convención de Nueva York, que

sentencias

entró en vigencia el 7 de junio

extranjeras,

de 1959, esto es, el nonagésimo

antecedente el Convenio de

día siguiente a la fecha del

Ginebra de 1923 y el Convenio

depósito del tercer instrumento

de

Ginebra

arbitrales encuentra

de

1927.

como

El 37


primero relativo a las cláusulas

Unidas modificó profundamente

de arbitraje, que tuvo como

el proyecto y redactó uno más

finalidad el reconocimiento por

cercano a las Convenciones de

los Estados parte de la validez

Ginebra antes aludidas

del compromiso y de la cláusula compromisoria en los contratos comerciales internacionales. El segundo, atinente a la ejecución de

las

sentencias

arbitrales

extranjeras, tuvo como objetivo el reconocimiento a través de exequátur arbitrales

de

sentencias

proferidas

en

el

territorio de un Estado parte en el territorio de los otros Estados parte del tratado. La Cámara de Comercio

Internacional,

después de la Segunda Guerra mundial, presentó un proyecto de

una

nueva

internacional

convención

ante

la

ONU,

denominado “anteproyecto de convención sobre la ejecución de

sentencias

internacionales”. económico

y

arbitrales El

social

Consejo de

la

organización de las Naciones 38


solamente

se

aplicará

al

reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante o declarar que sólo aplicará la Convención a litigios surgidos de relaciones jurídicas. En

materia

de

arbitraje

internacional la Comisión ha elaborado

textos

como:

el

Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI La

Comisión

de

las

Unidas

para

el

Naciones

Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas

en

inglés,

como

es

ampliamente conocida), creada en 1966, es el principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil

internacional.

Convención

consagra

posibilidad

a

los

signatarios

de

formular

Esta la

Estados una

reserva de reciprocidad, que consiste en que la Convención

de

1976;

las

recomendaciones dictadas en 1982

para

ayudar

a

las

instituciones arbitrales y otros organismos relación

interesados a

los

con

arbitrajes

sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional de 1985; y, las notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral de 1996. Esta Comisión, determinó que, en general, las leyes nacionales sobre arbitraje equiparaban el 39


proceso arbitral al litigio ante los

reformar sus estatutos internos

tribunales judiciales, lo cual es

de

rechazado en las legislaciones

internacional,

modernas

sobresalen.

arbitraje

nacional entre

que

de

los

países

industrializados

que

tienden

consagra la posibilidad a los

esencialmente a abreviar los

Estados signatarios de formular

trámites. “Todos los estados

una reserva de reciprocidad,

debidamente

que

sobre

la

Ley

Arbitraje

Internacional,

Modelo

Comercial

teniendo

en

Esta

los

e

consiste

Convención

Convención

en

que

solamente

la se

aplicará al reconocimiento y

cuenta la conveniencia de la

ejecución

uniformidad

derecho

arbitrales dictadas en el territorio

y

las

de otro Estado contratante o

necesidades específicas de la

declarar que sólo aplicará la

práctica del arbitraje comercial

Convención a litigios surgidos

internacional”.

de relaciones jurídicas.

del

procesal

arbitral

La

Ley

de

de

sentencias

Arbitraje Comercial venezolana, fue

inspirada

modelo.

Reglamento 1976,

esta

ley

importante

el

de

Arbitraje

de

cual

puede

ser

Es

el

en

adoptado por las partes en la convención de arbitraje, o en un TBI, y que es muy utilizado en el caso del arbitraje ad hoc. Este instrumento ha sido acogido por más

de

50

Estados

para 40


relativas a Inversiones (CIADI), el cual fue creado mediante el Convenio

de

Washington,

celebrado el 18 de marzo de 1965. Venezuela por su parte, se adhirió a dicho Convenio en 1994, siendo la Ley Aprobatoria del

mismo

Gaceta

publicada

Oficial

Extraordinario

en

Nº del

la

4.832 29

de

diciembre de 1994. La sede principal de este centro, se ubica en la misma ciudad donde se firmó su creación, y el funcionamiento del mismo se Recientemente desatado

una

demandas contra

se

campaña

ha

inició el 14 de octubre de 1966,

de

siendo

internacionales Venezuela,

respuesta

a

las

ratificado

en

ese

momento por veinte Estados.

como

No obstante, hoy en día, 134

medidas

países son miembros de la

soberanas dictadas sobre los

Convención.

hidrocarburos,

y

dispone que el centro tenga por

la

finalidad facilitar la sumisión de

bienes

actividades

estratégicos

para

El

Nación, y el centro de arbitraje

las

utilizado con mayor frecuencia,

inversiones

ha sido el Centro Internacional

Contratantes y nacionales de

de

otros Estados Contratantes a un

Arreglo

de

Diferencias

diferencias

convenio

relativas

entre

a

Estados

41


procedimiento de conciliación y

manera:

arbitraje de acuerdo con las

ADMINISTRATIVO,

disposiciones

por un representante de cada

del

mismo.

El

UN

integrado

trabajo para la elaboración de

uno

un proyecto de convenio se

contratantes. El Presidente del

realizó no solo por parte de los

Banco

Directores Ejecutivos, sino por

Presidente

juristas

los

Administrativo pero sin derecho

gobiernos miembros a fin de

a voto. UN SECRETARIADO,

considerar más detalladamente

constituido por un Secretario

el asunto. Se celebraron varias

General;

reuniones

de

Secretarios Adjuntos y por el

en

personal

designados

carácter

por

consultivas regional:

una

de

CONSEJO

los

será

Estados

“ex del

por

Consejo

uno

del

oficio”

o

más

centro.

AddisAbeba; otra en Santiago

Secretario

de Chile; otra en Ginebra y la

Secretarios Generales Adjuntos

última en Bangkok. El Convenio

serán elegidos a propuesta del

sobre Arreglo de Diferencias

Presidente

relativas a Inversiones entre

Administrativo.

Estados y Nacionales de otros

tanto de conciliadores como de

Estados (Convenio del CIADI)

árbitros,

integradas

fue sometido, por los Directores

nombres

de

Ejecutivos

Banco

calificadas:

cada

Estado

Internacional de Reconstrucción

contratante

puede

designar

y Fomento (Banco Mundial) Por

cuatro personas para cada lista

lo que atañe a la estructura

que pueden ser nacionales o no

organizativa del CIADI, está

de ese Estado; en cuanto que,

conformada

el Presidente puede designar

del

de

la

siguiente

General

por

y

El los

el

Consejo

LAS

LISTAS,

por

los

personas

42


diez personas para cada lista, cuidando que las personas sean de diferente nacionalidad. El trabajo para la elaboraciรณn de un proyecto de convenio se realizรณ no solo por parte de los Directores Ejecutivos, sino por juristas

designados

por

los

gobiernos miembros a fin de considerar mรกs detalladamente el asunto. Se celebraron varias reuniones carรกcter

consultivas regional:

de

una

en

AddisAbeba; otra en Santiago de Chile; otra en Ginebra y la ultima en Bangkok. El Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI) fue sometido, por los Directores Ejecutivos

del

Banco

Internacional de Reconstrucciรณn y Fomento (Banco Mundial)

43


Un

Estado

no

puede

realizar ningún acto oficial en el territorio de otro Estado, como tomar declaración al imputado o a testigos, hacer notificación de Es la colaboración judicial,

citaciones o sentencias, realizar

además de la policial, entre

la incautación de medios de

países, en vistas a luchar contra

prueba,

el delito para ubicar a autores

carece de soberanía. Para ello

de

han

debe solicitar la cooperación de

traspasado las fronteras donde

ese Estado extranjero basado

lo han cometido. La piratería

en

aérea,

cooperación,

hechos

ilícitos

el

que

terrorismo

etcétera,

los

pues

principios

allí

de

reciprocidad

y

internacional y la lucha contra el

confianza, mediante un escrito,

tráfico

donde

de

delitos

drogas,

contra

requiere

los

unirse

son que

para

dos se

luchar

contra ellos, que exceden la tradicional forma de cooperación que

era

la

delincuentes.

extradición

de

el

Estado

requerido

llevará a cabo lo solicitado de acuerdo

a

las

normas

procesales de su propio Estado. La cooperación judicial internacional se regula en el Artículo 59. LDIP, y se refiere tanto a los casos en que Venezuela

sea

Estado

requerido, como a los que sea Estado requirente, a través de exhortos o cartas rogatorias. 44


La

norma

alude

exclusivamente a los actos de mero

trámite,

excluida

la

realizar

actos

quedando

posibilidad

de

coactivos,

igualmente hace referencia a

1) El apego a la necesidad de

las

que la Ley tenga carácter

diligencias

probatorias.

Esta disposición responde a la necesidad de establecer medios

expeditos

para

la

eficaz aplicación del Derecho Internacional Privado, en los casos

en

necesaria

que la

autoridades

se

hace

actuación

de

general. 2) Su abundante y detallada regulación en los tratados internacionales por

ratificados

Venezuela,

considerable

y

por

número

un de

Estados.

extranjeras. Ahora

Llama la atención la fórmula

bien,

alternativa

sobre la cooperación judicial

disposiciones incluidas en las

internacional,

convenciones

se

copiar

la

reducida de la disposición

que

de

ante

las

considera como uno de los

interamericanas y las de La

elementos

Haya,

esenciales

del

los

Procesal

resolvieron

Internacional en la actualidad.

disposición

Derecho

tomando

proyectistas limitarse

a

la

esencial, en

cuenta

la

jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y del

Tribunal

Supremo

de 45


Justicia que permite aplicar a

objeto

los

las

especialmente en relación a la

normas consagradas en los

posibilidad o no de aplicarla

tratados,

al

Estados

no

como

parte

principios

generalmente

aceptados.

de

críticas,

arbitraje

internacional,

comercial planteándose

Como complemento de esta

interrogantes sobre el alcance

escueta

formulación

de la remisión que hace la Ley

citarse

el

podría

contenido

del

de

Derecho

Internacional

Artículo 38. LDIP, que se

Privado, sobre la prelación de

refiere al derecho aplicable a

fuentes establecida en la Ley

las

norma

de Arbitraje y la prelación

entre

consagrada en la Ley de

fondo y forma, sometiendo el

Derecho Internacional Privado

fondo de la prueba al derecho

y sobre la ejecución de laudos

que rige la relación jurídica

arbitrales extranjeros, a pesar

correspondiente y la forma al

de que el Artículo 48. LAC,

derecho

o

elimina el requisito expreso

funcionario ante el cual se

de Exequátur, entendiéndose

efectúa.

La disposición que

como tal al procedimiento

finaliza el capítulo referente al

judicial en virtud del cual, las

procedimiento, se trata de la

sentencias

remisión

firmes

pruebas,

distingue

esta

claramente

del

tribunal

de

concerniente

todo al

lo

definitivamente

dictadas

en

el

arbitraje

extranjero, en materia privada,

comercial internacional a las

pueden producir el efecto de

normas

cosa juzgada o ser ejecutadas

especiales

que

regulan la materia (Articulo

en otro Estado;

62. LDIP), lo cual ha sido 46


Señala Chiovenda (S/F), que

mediante

procedimiento extranjera

la

se

sentencias se centra en que si

este

los Tribunales de un Estado

sentencia

admiten la aplicación de un

nacionaliza.

derecho

extranjero,

Reconocimiento y Ejecución

debería

de

reconocimiento

Sentencias

y

Arbitrales

Laudos

Extranjeros

nada

oponerse,

al

de

las

sentencias dictadas fuera de

Eficacia de las Sentencias y

los

de los Actos de Autoridades

receptor.

Extranjeras

un

eficacia de la sentencia se ve

Estado reconoce los fallos o

reflejada cuando es ejecutada

sentencias dictadas en otro

satisfactoriamente tanto en el

Estado

la

territorio nacional como en el

universalidad de los efectos

extranjero, y el procedimiento

de la cosa juzgada, es decir,

para

se logra que la sentencia

sentencias es el Exequátur. El

traspase

método del exequátur es de

Estado

Cuando

se

las en

logra

fronteras donde

del

fueron

gran

límites

del

Estado

En conclusión la

reconocer

importancia

dichas

ya

que

dictadas y se reconozca la

permite a los Estados que la

eficacia de la misma en el

aplican el poder tener una

extranjero, cabe destacar que

esfera más amplia en cuanto a

el

la aplicación de sus leyes,

Estado

asumir

receptor

diferentes

puede

actitudes

tomando

en

cuenta

el

ente la eficacia de dicho fallo.

principio de reciprocidad; por

Una

otro

de

las

favorecen extraterritorial

razones la

que

eficacia de

las

lado

seguridad

les en

proporciona tanto

las

sentencias dictadas por ellos 47


no

quedaran

ilusorias,

es

es decir que dicha sentencia

decir, no habrá cabida al

no produce efecto de cosa

fraude

juzgada, y por ende no puede

procesal

individuos

ya

aprovecharían

de

los

que

se

de

dicha

situación. En

ejecutada.

cuanto

a

los

vital importancia la aplicación de la exequátur ya que les provee una seguridad de que sus pretensiones no quedaran sin cumplir y serán respetas por todos los Estados que este

mismo

Cuando

el

individuo favorecido en la sentencia

individuos, es para ellos de

aplican

ser

extranjera

reclamar

sus

favorecidos

derechos

en

el

tendrá que ser dentro

de

quiera

exterior

promovido

la

jurisdicción

interna como un nuevo juicio. Este sistema fue adoptado por Holanda, Bélgica y por los países anglosajones. 2)

Sistema

de

Ejecución

procedimiento. Sistemas que

Plena Sin Exequátur: En este

hablan sobre las Sentencias

caso la sentencia extranjera

Extranjeras Cada Estado con

produce efectos sin que sea

su

necesario

ordenamiento

jurídico

un

nuevo

tienen establecido el alcance

procedimiento

de las sentencias extranjeras

exequátur, esto siempre que

y por ende al exequátur:

dicho fallo cumpla con ciertos

1) Sistema de Inejecución Absoluta: Consiste en el no reconocimiento

de

la

sentencia judicial extranjera,

requisitos eficacia cuando

previo

formales. se

conserva los

de

Esta aun

órganos

jurisdiccionales nacionales en 48


un proceso distinto de aquel

estas

en

requisitos exigidos.

cual

sentencia

se

invoque

que

tenga

determinar

si

la

la que

misma

cumple con las exigencias de la nación, dicha decisión es de

pura

declaración

de

certeza sin que ello afecte en alguna forma la eficacia de la sentencia misma, pues ella se conserva independientemente de

aquel

otro

Alemania

proceso.

adopto

este

sistema. 3)

cumplan

Automática:

de

que adopta Venezuela es un sistema mixto, ya que en algunos casos y dependiendo del Estado en el que se produzca la sentencia sobre la cual versara el exequátur serán

necesarios

el

cumplimiento de una serie de requisitos para que pueda darse

el

extranjera

exequátur, la tendrá

o

sentencia efectos

sistema

extraterritoriales de ejecución

sentencia

o cosa juzgada en Venezuela

extranjera toma plena eficacia

siempre que exista la garantía

sin

de

señala

que

el

Este

Ejecución

los

Por otro lado, el sistema

simplemente

Sistema

con

la

seguimiento

del

reciprocidad

entre

el

procedimiento de los órganos

estado de donde emano la

jurisdiccionales, es decir una

sentencia

vez

Venezuela.

dictado

el

fallo

no

extranjera Este

tipo

y de

necesita el exequátur para

sistema que es aplicado en

gozar

de

sentencia integra,

sin

eficacia.

La

Venezuela también lo aplican

extranjera

es

países

importar

que

como

Alemania,

49


Polonia, Inglaterra, Estados

convención

Unidos y el Líbano.

sobre eficacia extraterritorial de

interamericana

sentencias

y

laudos

arbitrales extranjeros, amplía aún Todos judiciales

los

actos

pronunciados

en

más

este

concepto

tradicional

pues

introduce

expresamente las sentencias providentes

de

procesos

forma de fallo o de sentencia

laborales,

son

tiempo deja la libertad a los

susceptibles

de

pero

al

propio

exequátur, lo que se requiere

Estados

es

carácter

momento de la ratificación

privado, o sea, civil, mercantil

puedan limitar esa eficacia a

y que además sean dictadas

sentencias de condena en

por

materia

que

sean

de

autoridades

competentes

de

judiciales la

esfera

internacional.

para

que

en

patrimonial,

a

resoluciones jurisdiccionales o que terminen el proceso y a

Al respecto,

cuando la

las

sentencias

cuanto

efectos probatorios, de cosa

indemnización de perjuicios

juzgada y de fuerza ejecutoria,

derivados

está sometida a exequátur,

decisiones

mediante este procedimiento

están en principio, fuera de

la sentencia extranjera puede

este mecanismo procesal, sin

producir

la

embargo, recientemente hay

prueba, de cosa juzgada o

una tendencia a someter a

bien puede ser ejecutada. La

exequátur

efecto

de

refiere

del

delito.

a

en

sentencia extranjera produce

el

se

penales

la

Las

administrativas

tales decisiones, 50


este cambio de actitud se

podrán declararse ejecutorias

debe

evolución

en la República; el Articulo 53.

económica y política que se

LDIP, señala los requisitos

ha venido operando a nivel

para

mundial.

extranjera

a

la

que

fuerza

a

la

sentencia

pueda

dársele

ejecutoria

en

Venezuela, a saber: 1) Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere para Es el Tribunal Supremo

conocer el negocio, según los

de Justicia, ya que este es el

principios

encargado

competencia

de

declarar

la

generales

de

la

procesal

ejecutoria de las sentencias

internacional previstos en el

de autoridades extranjeras, ya

este Código.

que

sin

tendría

el

exequátur

ningún

efecto,

no ni

como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutada.

Las

2) Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual ha sido pronunciada.

sentencias que se dicten en

3) Que haya sido dictada en

países

materia civil o mercantil o, en

donde

se

conceda

ejecución a las sentencias

general,

firmes pronunciadas por los

relaciones jurídicas privadas.

tribunales venezolanos,

4) Que el demandado haya

previa

revisión

de

sin

fondos

sido

en

materia

debidamente

de

citado

conforme a las disposiciones 51


legales del Estado donde se

podrán

haya seguido el juicio y de

sentencias en lo que toca a la

aquel

donde

ejecutarse

dichas

se

haya

responsabilidad civil y a sus

citación,

con

efectos sobre los bienes del

efectuado

la

tiempo

bastante

para

condenado,

si

han

sido

comparecer y que se le hayan

dictadas por juez o tribunal

otorgado

competente según el Código

las

garantías

procesales que aseguren una

de

razonable

audiencia del interesado, y se

posibilidad

de

defensa.

Bustamante,

cumplen

5) Que no choque contra sentencia firme dictada por

las

y

con

demás

condiciones formales y de trámite establecidas.

los Tribunales venezolanos. 6)

Que

la

contenga

sentencia

declaraciones

disposiciones

contrarias

no ni al

orden público o al derecho público

interior

de

la

República. En este sentido, ningún

Es el siguiente:

Estado contratante ejecutará las sentencias dictadas en

1) La Solicitud de Exequátur

uno de los otros en materia

(Libelo

penal,

las

presentará por escrito en el

sanciones de ese orden que

cual se exprese la persona

impongan,

que lo pida, su domicilio o

en

cuanto

sin

a

embargo,

de

Demanda):

Se

52


residencia, la persona contra

conteste la solicitud dentro de

la cual haya de obrar la

los diez días siguientes a su

ejecutoria, y su domicilio o

citación más el término de

residencia.

solicitud

distancia si lo hubiere. La

deberá acompañarse con la

citación de la parte a quien

sentencia de cuya ejecución

deba oírse, se practicará por

se trate, con la ejecutoria que

medio de exhorto o comisión

se

la

rogatoria, según lo dispuesto

los

en el Código de Bustamante,

el

si tuviere su domicilio en el

artículo siguiente: todo en

extranjero y careciere en el

forma autentica y legalizado

país

por autoridad competente; el

bastante,

juez o tribunal a quien se pida

establecida por el derecho

la ejecución oirá antes de

local si tuviere el domicilio en

decretarla o denegarla, y por

el Estado requerido.

haya

La

librado

comprobación requisitos

y

de

indicados

en

término de veinte días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.

3)

de

representación o

en

la

Nombramiento

forma

del

Defensor Ad Litem: La falta de comparecencia de la parte

2) Citación del Demandado:

contra la cual haya de obrar la

La persona contra la cual

ejecutoria, agotado ya todos

haya de obrar la ejecutoria

los recursos de citación se le

será citada conforme a las

nombrara defensor ad litem.

disposiciones del Título IV del

(Artículo 853. CPC).

Libro Primero del Código de Procedimiento Civil a fin que 53


4)

Contestación

y

consecuencia de permitir el

Sustanciación: En el acto de

efecto extraterritorial de la

contestación

sentencia extranjera cuando

proponerse

deberán todas

cuestiones

y

las

defensas

recíprocamente garantizada

legislativa

está o

acumulativamente y el asunto

diplomáticamente la ejecución

se decidirá de mero derecho,

de sentencias nacionales en

con vista de los documentos

el país extranjero o bien parte

auténticos que produjeren las

de la autoridad judicial sobre

partes,

Tribunal

el fondo de la sentencia, lo

Supremo de Justicia, podrá

cual no se hará sino cuando

de oficio si lo considerare

existiese la garantía de que tal

procedente,

revisión no le hará tampoco a

pero

el

disponer

la

evacuación de otras pruebas.

una sentencia nacional.

La sentencia extranjera puede

tener

efecto

extraterritorial de ejecución o cosa juzgada, siempre que exista

la

reciprocidad,

garantía

de

legislativa

diplomática, pronunciamientos

de de

o que

igual

índole serian aceptados en idénticos términos en el país de origen de la sentencia. En el caso actual, puede tener la 54


55


En

Venezuela

la

extradición no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto como

de vista convencional consuetudinario,

porque

esté

bien

consagrada

La extradición es uno de

expresamente en un tratado

los mecanismos de asistencia

suscrito sobre la materia o

internacional, destinado a frenar

encuentre

su

base

la

principios

de

solidaridad

impunidad

personas

de

que

aquellas

pretendiendo

en

los y

reciprocidad internacionales que

evadir la acción de la justicia,

obligan

buscan refugio fuera del país

cooperar entre sí en la lucha

donde

hecho

contra la impunidad del delito.

punible. La misma tiene su

Las fuentes de la extradición en

fundamento en el compromiso

nuestro país son los Tratados

asumido

por

Bilaterales o Multilaterales, los

miembros

de

cometieron

el

los

Estados

a

los

Estados

a

la

Comunidad

Internacional

de

entregarse

Reciprocidad Internacionales y

mutuamente

a

aquellas

la Ley Interna. Al respecto, la

personas

de

Solidaridad

y

o

Sala de Casación Penal del

habiendo

Tribunal Supremo de Justicia en

delinquido en el territorio de un

su Sentencia N° 333 del 22 de

Estado traspasan sus fronteras,

marzo de 2000, observa lo

se convierten en prófugos de la

siguiente:

sentenciadas

procesadas

Principios

que,

justicia. 56


“En

Venezuela

institución

ex

tradicional

la

efecto, por una parte acepta la

es

extradición como una obligación

reconocida y regulada por el

moral

Código

Penal

conforme

al

Derecho

y

Código

Internacional, pero se reserva la

Procesal

Penal,

más absoluta libertad en la

internacionales

apreciación para concederla o

suscritos por la República con

negarla tomando en cuenta si

distintos países de la comunidad

en

internacional, además de ser

contraerían los principios de

reconocida

nuestra legislación nacional y la

Orgánico tratados

conforme

principios

de

a

los

Derecho

Internacional”.

el

caso

se

justicia”. La

La extradición tiene un

concreto

causa

extradición

se

ubica

la

comisión

demanda el debido respeto a la

punible por parte del sujeto

independencia de cada Estado.

requerido y cuyo juzgamiento o

En tal sentido se pronuncia la

castigo

Sala de Casación Penal del

Estado requirente, siendo su

Tribunal Supremo de Justicia,

finalidad

en la Sentencia N° 1119 del 03

enjuiciamiento de la persona

de Agosto de 2000, la cual

requerida o la ejecución de la

señala que:

condena impuesta.

extradición,

a el

es

una

en

la

carácter facultativo, pues así lo

“Respecto

de

de

infracción

competencia

posibilitar

del

el

la Estado

venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En 57


58


rango

constitucional,

este

principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un

venezolano

no

podía

concederse por ningún motivo. Para

conceder

extradición,

la

la

autoridad

En

igual

sentido

se

orienta el artículo 345 de la

competente deberá verificar si la

Convención

solicitud

los

Internacional Privado o Código

cumple

con

de

Derecho

extremos

exigidos

por

la

Bustamante, según el cual: “Los

doctrina

y

práctica

Estados contratantes no están

la

internacionales

que

la

obligados a entregar a sus

materia. Al respecto, es preciso

nacionales. La nación que se

mencionar

o

niegue a entregar a uno de sus

principios que son aplicables en

nacionales estará obligada a

el

juzgarlo”.

las

rigen

reglas

ordenamiento

jurídico

venezolano: 1.-

Ahora bien, dado que la Principio

de

no

aplicación del referido principio

entrega de los nacionales.

no pretende la impunidad del

Está consagrado en el artículo

nacional del Estado requerido,

69 de la Constitución de la

sino hacer efectivo el derecho

República

que

Bolivariana

de

tiene

todo

Estado

de

Venezuela, el cual prohíbe la

imponer por sí mismo un castigo

extradición de venezolanos y

a sus nacionales, Venezuela al

venezolanas. Antes de tener

adoptarlo, lo hizo de forma tal 59


que

no

diere

lugar

a

la

los venezolanos por nacimiento,

impunidad de los venezolanos

salvo

por crímenes cometidos en el

establecidas en ella y en las

territorio de otro Estado. En tal

leyes de la República. Siendo

sentido, el artículo 6 del Código

así, es justo que los ampare de

Penal dispone que el nacional

igual modo el principio de no

requerido en extradición “deberá

entrega de los nacionales.

ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.

las

restricciones

Ahora bien, es preciso acotar que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que esa excepción no tiene efecto retroactivo, es decir,

El principio de no entrega

que el mismo no debe ni puede

de los nacionales se extiende a

extenderse a aquellos casos en

los

que en la fecha de comisión del

pues

extranjeros la

naturalizados,

naturalización

en

hecho

punible

antecede

al

Venezuela tiene por inmediata

momento de naturalización del

consecuencia

autor.

equiparar

al

extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al Estado se refiere.

2.- Principio de Doble Incriminación. En materia de extradición

La Constitución de la

es

imprescindible

que el hecho que motiva la

República

Bolivariana

de

solicitud sea considerado delito

Venezuela

confiere

los

tanto

a

en

la

legislación

del

venezolanos por naturalización

Estado requirente como en la

los mismos derechos que tienen

del requerido. Al

respecto, el 60


artículo 6 de nuestro Código

podrá concederse por delitos

Penal establece que “No se

políticos

concederá la extradición de un

conexas con estos delitos.

extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana”. Esta disposición guarda relación con el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana

de

Venezuela,

según el cual:

ni

4.-

por

infracciones

Principio

de

denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad

o

superior

a

treinta años. El Código Penal venezolano,

dentro

de

las

excepciones a la extradición de

“El debido proceso se

los extranjeros contempladas en

aplicará a todas las actuaciones

el artículo 6 señala que: “No se

judiciales y administrativas y, en

acordará la extradición de un

consecuencia:(omissis)

extranjero acusado de un delito

6.

Ninguna

persona

podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones

en

leyes

preexistentes”. 3.-

por

de

no

delitos

políticos. Según el artículo 6 de nuestra

ley

tenga

asignada

en

la

legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”. Tal negativa se basa en la garantía constitucional de la

Principio

extradición

que

sustantiva,

la

extradición de un extranjero no

“inviolabilidad

de

la

vida”,

consagrada en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que protege al extranjero sea cual 61


fuere el delito cometido en el

juzgar al sujeto requerido sólo

otro país.

por el hecho por el cual ha

Asimismo, el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución

solicitado su extradición y no por otro distinto.

de la República Bolivariana de

6.- Prescripción de la

Venezuela señala que la pena

acción penal o de la pena.

“no puede trascender de la

Constituye otro aspecto de gran

persona condenada. No habrá

importancia en esta materia,

condenas a penas perpetuas o

pues

infamantes.

penas

extradición si la acción penal o

de la libertad no

la pena han prescrito conforme

privativas

Las

excederán los treinta años”.

a

Sin embargo, en tales casos existe la posibilidad de

la

no

se

concederá

legislación

Estado

requirente

interna o

la

del

la

del

Venezuela,

la

Estado requerido.

acordar la extradición cuando el país

requirente

garantías

ofrezca

suficientes

a

no

imponer tales penas y en caso de

sentenciados,

a

no

aplicarlas. En 5.-

Principio

de

especialidad de la extradición. Según

el

cual,

el

Estado

requirente se compromete a

extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal

Penal

(C.O.P.P.),

62


denominado “Del Proceso de

delictivo

Extradición”.

sanción aplicable; así como un

El artículo 391 con el cual

se

inicia

este

título,

establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están constituidas por “las normas de este

Título,

los

convenios

y

tratados, acuerdos

En

la

datos filiatorios que permitan la identificación

personal

del

solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido. Una vez examinados los requisitos de forma y de

cuanto

a

los

requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados;

establezcan

resumen de los hechos y los

internacionales suscritos por la República”.

y

o

sentencia

copia

de

la

condenatoria

fondo, y practicada la detención preventiva

del

solicitado,

quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que deberá ser motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano

es

el

Tribunal

Supremo de Justicia.

definitivamente firme dictada por

El

artículo

392

de

la autoridad judicial competente

nuestra ley adjetiva, dedicado a

del Estado requirente, si se trata

la

de condenados; además de la

establece

copia

disposiciones

tuvieren noticias de que un

legales que tipifiquen el hecho

imputado respecto del cual el

de

las

Extradición que

Activa, cuando

se

63


Ministerio

Público

haya

Ministerio

Público,

atribución

presentado acusación y el Juez

que tiene su fundamento en el

de Control haya dictado una

numeral 16 del artículo 108 del

medida cautelar de privación de

C.O.P.P. en concordancia con el

libertad se encuentre en país

numeral 13 del artículo 21 de la

extranjero, el Juez de Control se

Ley

dirigirá a la Sala de Casación

Público,

Penal del Tribunal Supremo de

Tribunal Supremo de Justicia

Justicia, a los fines de solicitar

hará

se tramite su extradición. Para

correspondiente, a fin de que el

ello remitirá al Máximo Tribunal

Ministerio Público efectúe el

copia de las actuaciones que

debido

fundamentan

caso

su

petición.

Orgánica

del

y para

la

Ministerio

la

cual

notificación

pronunciamiento. de

el

ser

En

procedente

la

corresponderá

al

Asimismo, establece que en

extradición,

caso de fuga de quien esté

Ejecutivo Nacional, por órgano

cumpliendo condena, el trámite

del Ministerio de Relaciones

ante el Tribunal Supremo de

Exteriores, tramitar la solicitud

Justicia

de

le

corresponderá

al

Juez de Ejecución. En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del

extradición

ante

las

autoridades del país extranjero donde

se

encuentre

el

solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y traducciones

que

sean

necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.

64


El Ejecutivo Nacional

remitirá la solicitud al Ministerio

podrá solicitar al país requerido

de Relaciones Exteriores, el

la

del

cual a su vez la envía al

solicitado así como la retención

Ministerio del Interior y Justicia.

de los objetos concernientes al

Si el solicitado se encuentra en

delito, según lo estipulado en el

el país, el Ministerio Público

Artículo 394 del C.O.P.P.

En

solicitará al juez de control la

este

de

detención preventiva con fines

extradición deberá formalizarse

de extradición. Si el tribunal la

dentro del lapso previsto en los

ordena, remitirá los recaudos al

tratados

o

Tribunal Supremo de Justicia

derecho

para que éste decida sobre la

detención

caso,

preventiva

la

solicitud

internacionales

normas

de

internacional aplicables. Respecto

procedencia de la extradición.

a

la

En caso de que la

Extradición Pasiva, el artículo

mencionada

395 del C.O.P.P., establece que

presente sin la documentación

cuando un gobierno extranjero

necesaria,

solicita la extradición de quien

ofrecimiento

se

territorio

posteriormente, y con la petición

venezolano, el Poder Ejecutivo

de que mientras se produce se

remitirá la solicitud al Tribunal

aprehenda

Supremo de Justicia con la

Tribunal de Control, a solicitud

documentación

Por

del Ministerio Público, podrá

tanto, la Misión Diplomática del

ordenar, según la gravedad y la

Estado

acreditada

urgencia del caso, la medida

nacional

cautelar contra el imputado,

ante

encuentre

en

recibida.

requirente el

gobierno

solicitud

pero de

al

con

se

el

producirla

imputado,

el

65


señalando un término perentorio

Finalmente, según el

para la presentación de los

artículo 399 del C.O.P.P., el

referidos documentos, el cual no

Tribunal Supremo de Justicia,

podrá ser mayor de sesenta (60)

dentro de los treinta (30) días

días continuos, de acuerdo a lo

siguientes a la notificación del

dispuesto en el artículo 396 del

solicitado,

convocará

C.O.P.P.

Audiencia

Oral

El C.O.P.P.

artículo

397

contempla

del que,

vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin

perjuicio de

volver a acordar nuevamente la privación

de

libertad,

si

posteriormente se recibe dicha

a

a

una

la

que

concurrirán el Representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante nombrado

por

el

gobierno

requirente para defender sus intereses, quienes expondrán sus

alegatos.

Concluida

la

Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.

documentación. El

artículo

398

del

C.O.P.P. establece la facultad de los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento

especial

de

extradición.

66


67


68


69


70


g) LEY PERSONAL.- Se trata de la ley que puede ser determinada en virtud

del

domicilio

(LEY

DEL

DOMICILIO) h) LOCUS REGIT ACTUM.- Principio a) LEX FORI.- Ley nacional del juez

jurídico según el cual es derecho

ante el que se plantea al conflicto.

aplicable a la forma de los actos jurídicos el derecho del lugar donde

b)

LEX

LOCI

EJECUTIONIS.-

éstos se realizan.

Principio jurídico según el cual es aplicable el derecho del lugar de

i)

PUNTOS

DE

CONTACTO.-

ejecución de una obligación o de un

Elementos que vinculan una cierta

acto jurídico.

relación jurídica con algún sistema jurídico, por ejemplo: nacionalidad,

c) LEX LOCI DELICTI.- Principio

domicilio, lugar de ejecución, etc.

jurídico según el cual es aplicable el derecho del lugar donde se comete el

j)

REGLAS

delito.

BILATERALES.-

DE

CONFLICTO Son

normas

conflictuales que permiten designar la d) LEX REI SITAE.- Principio jurídico

norma

según el cual es aplicable a los

relación jurídica de tipo internacional

bienes el derecho del lugar donde se

contemplando la posible aplicación

encuentran ubicados.

tanto del derecho nacional como de

e)

LEY

DE

AUTONOMÍA.-

Ley

escogida por las partes del contrato.

jurídica

aplicable

a

una

un derecho extranjero que tienen por objeto una categoría o figura jurídica y no la ley, por ejemplo: "El estado y

f) LEY LOCAL.- Ley del lugar donde

la capacidad de las personas se

ocurre un hecho o donde se realiza el

regula por el derecho del lugar de su

acto jurídico.

domicilio. (Art. 13 fracción II del Código Civil Federal.)

71


k)

REGLAS

DE

CONFLICTO

UNILATERALES.-Son

normas

conflictuales que definen el ámbito de aplicación de las normas sustantivas del derecho nacional, sin contemplar la posible aplicación del derecho extranjero. l)

MOBILIA

PERSONAM.-

SEQUNTUR Principio

jurídico

según el cual los bienes muebles siguen a la persona.

72


http://www.academia.edu/7146135/0501DERECHO_INTERNACIONAL_PRIVADO_-_christian. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privado

Derecho internacional privado /Por Francisco JosĂŠ Contreras Vaca. El sistema venezolano de derecho internacional privado /Por Juan MarĂ­a. Ley de Derecho Internacional Privado

73


74


24.614.418

75


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