1
Sumario
Fundamentalmente, la ley venezolana de Derecho Internacional Privado fue promulgada el 6 de agosto de 1998. Esta ley rompe con el régimen estatutario del Código
Autor: Andrea E Pernia C.I.N°: V- 24614418 Editorial: Pernia Méndez Arte: Andrea Pernia
de Bustamante y la normativa consagrada en los artículos 8 y subsiguientes del Código Civil. La Ley se divide en 12 capítulos y contiene disposiciones generales y referentes al domicilio, a las personas, a la familia, a los bienes, a las obligaciones, a las sucesiones, a la forma y prueba de los actos, a la jurisdicción y a la competencia, a la eficacia de
Producción: Pernia
las
Finanzas: Andrea Pernia
disposiciones finales.
sentencias
extranjeras,
al
procedimiento
y
Por ende, esta ley moderniza la concepción del
Mercadeo: Pernia Méndez
derecho
internacional
privado
adaptándolo
a
la
normativa contenida en las Convenciones de la Haya, de las Naciones Unidas y de las Interamericanas ratificadas por Venezuela.
El Derecho Procesal Civil Internacional se configura como
un
sector
autónomo
dentro
del
Derecho
Internacional Privado Desde un punto de vista funcional, se produce una desmembración del Derecho Procesal Civil Internacional, de forma que dentro del mismo, se reconoce sustantividad y autonomía propia a la determinación de la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de decisiones. de las sentencias extranjeras, la forma de los
actos
procesales,
la
cooperación
judicial
internacional, la aplicación del derecho extranjero y 2 los recursos procesales
Índice Tema 17. Derecho Procesal Civil Internacional…………………………………4
Tema 18. El Arbitraje Comercial Internacional…………………………….…..25
Tema 19. La Cooperación Judicial Internacional…………………………...…44
Tema 20. LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA: PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO…….56
3
Ahora bien, la disciplina del Derecho
Procesal
Civil
Internacional está regulada en los capítulos IX, X y XI, artículos 39 a 52, 53 a 55 y 56 a 62, respectivamente, de la Ley de Fundamentalmente,
el
Derecho Internacional Privado
privado
("LDIP").
utiliza normas internas de los
Por
derecho
derechos
internacional
de
los
reglas jurídicas que con forman
estados y
internacionales lo que,
se
ende,
Derecho
la
Ley
de
Internacional
Privado, igualmente regula la prueba
de
los
actos,
conoce como derecho procesal
extendiéndose por lo tanto, a
internacional, que comprende la
todas las áreas del Derecho
jurisdicción y competencia, las
Procesal Civil Internacional y
formas de proceder o actividad
acogiendo
una
concepción
procesal
amplia
del
Derecho
ejecución extrajeras.
y el reconocimiento y de
sentencias
Internacional regulación
Privado.
La
conjunta
del
Derecho Internacional Privado en
sentido
estricto
y
del 4
Derecho
Procesal
Internacional
Civil
pone
en
presenta
los
aspectos
de
extranjería relevantes.
evidencia la íntima relación entre
elementos
Seguidamente, consagran
se
reglas
sobre
la
sustantivos y procesales de la
jurisdicción, la competencia, la
vida
eficacia
internacional
personas.
de
Toda
las
situación
jurídicamente
aspectos
diferenciados,
a
presenta
las
sentencias
extranjeras, la forma de los actos
internacionalizada dos
de
procesales,
cooperación
la judicial
netamente
internacional, la aplicación del
saber:
derecho
Cuestión
la
extranjero
y
los
Procesal,
recursos procesales. Por otro
fundamentalmente la de la
lado, la LDIP igualmente regula
jurisdicción de los tribunales
la prueba de los actos en su
nacionales y, por la otra, la
artículo 38. Se extiende, por lo
Cuestión
tanto, a todas las áreas del
del
aplicable; dichos
Derecho
generalmente, problemas
resolverse
en
deben idéntica
Derecho
Procesal
Civil
Internacional. Acoge así la LDIP una
concepción
amplia
del
sucesión, es decir, el examen
Derecho Internacional Privado
y solución de la cuestión
(1).
procesal de la jurisdicción
embargo, se limita a discutir lo
precede
y
relativo a la jurisdicción, la
determinación del problema
competencia interna -que no es
relativo al derecho aplicable a
propiamente tema del Derecho
la situación de hecho que
Procesal
Civil
pero
sí
al
examen
Esta
exposición
sin
Internacional, íntimamente 5
relacionado-, la regulación de
denomina
conflicto
jurisdicción, la litís pendencia
competencia negativa, cuando
internacional y la eficacia de las
en un problema interno se
sentencias extranjeras.
plantea
un
de
conflicto
de
competencia o de jurisdicción La
el
siempre
habrá
un tribunal
derecho internacional privado
superior
que
dirimirá
tiene como fin crear
derecho
controversia; pero cuando el
internacional
tribunal declara competente al
con
jurisdicción
valor
concentrados competencia
en
en
la
la
otro país, y este a su vez
legislativa, en la
declara competente al primero,
judicial y en la competencia
no
ejecutiva de un estado cuando
superior, puede
un tribunal debe
negación de justicia. Algunos
proceso que ámbito
resolver un
pertenece del
al
derecho
internacional.
habiendo
un
tribunal
aparecer la
autores aconsejan el aumento de
o
la
extensión
de
la
competencia judicial por fuera de las limitaciones que la ley
Por
otro
jurisdicción
lado,
se
la
impone, con base a la equidad.
encuentra
delimitada por la legislación a que
pertenece,
determina
la
su alcance
legislación puede
cual y la
prohibir el
conocimiento de los litigios que nazcan
en
produciendo
el
extranjero,
lo
que
se 6
Las formas decisorias son aquellas cuenta
que para
se
tienen
en
determinar
la
relación jurídica que existe entre las partes todo, todo lo que puede influir directamente en la decisión a tomar, pertenecen al fondo del asunto. Las formas decisorias se Desde muy antiguo se han
determinan por la ley que rige la
dividido las formas de proceder
relación de derecho litigiosa, y
en el ordenatorias y decisorias.
en
Las formas ordenatorias son las
independientes de la ley del
formalidades del procedimiento
foro. “Diversitatis fori non debet
prescrito
para
meritum causae vitiare”.
marcha
regular y justa del
litigio
ejercer
sin
asegurar
la
sí
misma,
son
influencias
directa respecto al contenido o al fondo de la sentencia. Son
La
demanda
está
inseparables de la naturaleza
constituida por el documento en
del
ser
el cual la parte actora expone
reglamentariamente
sus prestaciones, pertenece a la
tribunal
seguidas
y
deben
durante todo el proceso, por
otra
tanto se regirá por la “lex fori”,
tanto, deberá cumplir con los
no concibiéndose que pueda ser
requisitos formales exigidos por
regida por una ley distinta.
la “lex fori”
forma
ordenatoria,
por
7
la citación en estrados y aun cuando
el
demandado
hubiere
recibido
la
no
copia,
comenzando a correr el lapso aun cuando la citación efectiva no se haya hecho si tiempo después. Otros Esta formalidad se rige, de
sistemas
son:
notificación del demandante al
expresado
demandado, notificación en el
anteriormente, por la ley del
domicilio del demandado con la
lugar en que se entable la
intervención
demanda,
derecho
gobiernos en nombre de los
internacional privado le interesa
tribunales y de envió de carta de
su
la cedula de emplazamiento.
acuerdo
con
lo
pero
estudio,
al
ya
que
las
legislaciones difieren en cuanto
Todos
activa
estos
de
los
métodos
al emplazamiento de personas
ofrecen también inconvenientes
establecidas en el extranjero, se
más o menos graves
distingue el emplazamiento sin la
intervención
del
judicial, referente al aparecen:
poder primero
Citaciones
en
Los con la
sistemas
seguidos
intervención judicial
extranjeros son los siguientes: el uso de la vía diplomática, el
estrados: se efectúan en los
uso de
países bajos y en Francia, por él
exhorto o comisiones rogatorias
se estima debidamente hecho el
El
la vía consular
y los
primero y el segundo
emplazamiento del demandado
consiste en que el juez
que
en el momento en que se hace
conoce de asunto se dirigiere 8
al agente diplomático o consular del país donde se encuentra la persona
a
quien
se
3.
Que exista o se
ofrezca la reciprocidad.
debe
4.
Que se redacte
notificar, para que esta trasmite,
en
por órgano de los tribunales de
suplicatoria.
su
país
ejecución
la
correspondiente del
acto
de
5.
y
por
Que
6.
Su funcionamiento es muy ellos
es
muy
criticado.
comitente
para
los
exhortos.
un
Que
el
juez
garantice
al
juez
necesarios
7.
para
Que
tramitados
Condiciones
sea
el
cumplimiento de la comisión
comisiones rogatorias es el más corriente
o
comisionado el pago de los gastos
El tercer sistema, exhorto o
rogatoria
diligenciamiento judicial.
procedimiento.
lento
forma
por
él
sea medio
adecuado con las traducciones y autenticaciones del caso.
La doctrina ha establecido
8.
Que
se
las condiciones para el exhorto
transcriba el auto o providencia
o comisiones rogatorias
que ordena la prueba, la cual
1.
Que no ataque la
competencia del juez que lo
bebe ser admitida en el país diligenciado.
recibe para conocer del asunto a que debe su origen. 2.
Que
A falta de reglas expresa, el
juez
las
diversas
cuestiones
presentarse
que
requerido este autorizado por su
pueden
derecho nacional. para tramitar
resolverán según los principios
comisión que se le encarga.
generales,
pero
como
ser
la 9
comisión rogatoria no confiere
suplicatorias,
poder alguno sobre la decisión
despachos que se envíen a
del pleito, el juez requerido no
otras autoridades venezolanas,
podrá resolver las cuestiones
se encabezarán ''En nombre de
que
puedan
ejemplo
la
exhortos
o
suscitarse,
por
la República de Venezuela''. Las
recusación
de
rogatorias para el extranjero se
testigos.
dirigirán por la vía diplomática o
En cuanto a la forma, todos
consular, y las demás, por la vía
los actos del juez requerido, así
ordinaria,
sin
necesidad
como los realizados antes el,
legalización. Estos documentos
motivos que han hecho admitir
deberán
esta regla con respecto al juez
Tribunal, sin lo cual no tendrán
del litigio.
autenticidad”.
llevar
el
de
sello
del
Igualmente se admite que por intermedio de los tribunales venezolanos se cumplan las providencias La artículo
parte 188
segunda del
código
del de
procedimiento civil, referida a la documentación de los actos del tribunal
dice
así:
“Las
ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las
emanadas
de
tribunales extranjeros. artículo
857
de
CPC
expresa: “Las providencias de Tribunales
extranjeros
concernientes al examen de testigos,
experticias,
juramentos, demás instrucción
interrogatorios
actos que
de hayan
y
mera de 10
practicarse
en
la
República
ejecutarán con el simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde hayan de verificarse tales actos siempre que dicha providencias
vengan
con
rogatoria de la autoridad que las haya librado y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la República, o por vía diplomática . Estas mismas disposiciones son aplicables a las citaciones que se hagan a personas
residentes
República,
para
de
la
comparecer
ante autoridades extranjeras, y
En
de
prueba
Artículo 858. Para dar curso a las providencias de que trata el artículo anterior, deberá haber persona autorizada para cubrir
inter
en
el
extranjero,
aprobada por Venezuela en la ley del 14 de noviembre de 1984 establece: Artículo 3
país
extranjero”.
Convención
americana sobre recepción de
a las notificaciones de actos procedentes
la
El órgano jurisdiccional del Estado
requerido
tendrá
facultades para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada.
los gastos.
Si el órgano jurisdiccional del
Estado
requerido
se 11
declarase
incompetente
para
2. Copia de los escritos y
proceder a la tramitación del
resoluciones
exhorto o carta rogatoria, pero
motiven
estimase que es competente
rogatoria,
otro órgano jurisdiccional del
interrogatorios
mismo Estado, le transmitirá de
que fueran necesarios Para su
oficio
cumplimiento.
los
documentos
v
antecedentes del caso por los conductos adecuados. En
el
3.
que
el
funden
exhorto así y
Nombre
y
o
carta
como
los
documentos
y
dirección
tanto de las partes como de los
cumplimiento
de
testigos,
peritos
y
demás
exhortos o cartas rogatorias los
personas intervinientes y los
órganos
del
datos indispensables para la
Estado requerido podrán utilizar
recepción u obtención de la
los medios de apremio previstos
prueba;
jurisdiccionales
por sus propias leyes.
4. Informe resumido del
Artículo 4 Los
proceso y de los hechos materia cartas
del mismo en cuanto fuere
rogatorias en que se solicite la
necesario para la recepción u
recepción
obtención de la prueba;
pruebas
exhortos
u o
o
obtención
el
5.
extranjero deberán contener la
precisa
relación
procedimientos especiales que
de
pertinentes
informes
los
en
de
elementos
para
su
cumplimiento, a saber:
el
Descripción de
los
órgano
clara
y
requisitos
o
jurisdiccional
requirente solicitare en relación
1. Indicación clara y precisa
con la recepción u obtención de
acerca del objeto de la prueba
la prueba, sin perjuicio de lo
solicitada;
dispuesto
en
el
Artículo
2 12
párrafo primero, y en el Artículo
conforme al Artículo 20 inciso
6.
primero, el cumplimiento del Artículo 5 Los
exhorto o carta rogatoria cuando
exhortos
cartas
tenga por objeto la recepción u
a
la
obtención de pruebas previas a
u
obtención
de
procedimiento judicial o cuando
se
cumplirán
de
se
rogatorias
relativos
recepción pruebas
o
trate
del
procedimiento
acuerdo con las leyes y normas
conocido en los países del
procesales
"Common Law" bajo el nombre
del
Estado
requerido.
de
Artículo 6 A
"pretrial
discovery
of
documents".
solicitud
jurisdiccional
del del
órgano
Artículo 10
Estado
Los
exhortos
o
cartas
requirente podrá aceptarse la
rogatorias se cumplirán en los
observancia
formalidades
Estados Partes siempre que
adicionales o de procedimientos
reúnan los siguientes requisitos:
especiales
de
la
1. Que estén legalizados,
diligencia
salvo lo dispuesto por el artículo
solicitada a menos que sean
13 de esta Convención. Se
incompatibles con la legislación
presumirá que se encuentran
del
debidamente
práctica
adiciónale de
Estado
imposible
la
en
requerido
o
cumplimiento
de por
éste.
legalizados
los
exhortos o cartas rogatorias en el Estado requirente cuando lo hubieren sido por funcionario
Artículo 9 El requerido
consular o agente diplomático
órgano
jurisdiccional
podrá
competente.
rehusar, 13
2. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa
se
debidamente idioma
encuentre traducidos
oficial
del
al
Estado
requerido. Los
Estados
informarán
a
la
Partes Secretarla
General de la Organización de
Se
entiende
por
los Estados Americanos acerca
competencia
en
de los requisitos exigidos por
internacional privado el derecho
sus leyes para la legalización y
que tienen un juez o un tribunal
para la traducción de exhortos o
para conocer de un determinado
cartas rogatorias.
asunto atribuido por el derecho
derecho
internacional de un estado. La regla general admitida es que la
Artículo 13 o
competencia se determina por la
cartas rogatorias se transmitan
ley del lugar donde se interpone
o
la demanda o “lex fori”, se
Cuando
sean
los
exhortos
devueltos
por
vía
consular o diplomática o por
entiende
por
ley del foro el
conducto de la autoridad central,
conjunto de reglas que tienen
será innecesario el requisito de
fuerza de ley en el país
del
la legalización de firmas.
juez, debiéndose entender
no
solo las leyes , sino también los tratados
internacionales
aprobados, en la forma en que se prescriba, pues en algunos 14
países tienen fuerza superior a
al
la ley material o aplicación
extranjero, sin importar donde
preferente.
este su domicilio.
La
competencia
influenciada
por
juez
del
demandado
es
Si es un extranjero el que
la
demanda a un nacional, la
nacionalidad, por la situación y
competencia
por la materia.
tribunal
Es última
establece una diferencia por
del
corresponde
al
domicilio
del
demandado.
negocios encomendado a una jurisdicción
por
Si es un extranjero el que
a
demanda a un extranjero, hay
cargo de tribunales, la casación
dos corrientes : una que afirma
y la revisión y lo que se fija por
que la función judicial
la
organiza por el estado para su
ejemplo,
“lex
especial; las
fori”,
apelaciones
que
obliga
a
nacionales y extranjeros.
propios
nacionales
se
y
en
consecuencia no debe conocer Si se trata de la propiedad o
de
un
derecho
real
es
cuando trata de otra corriente
extranjeros, opina que la
competente la “lex rei sitae”, ya
anterior
en forma general o solamente
propios fines del derecho y
para los inmuebles. Si la cosa
declara competente al tribunal
esta situada en el país, el juez
del domicilio del demandado.
es
contraria
a
los
de este no será competente. Hay que advertir que los Tratándose personales
y
de sobre
acciones bienes
inmuebles, se da competencia
que sustentan la tesis de la autoridad
judicial
no
está
llamada a intervenir en interés 15
exclusivo de
los extranjeros,
juez no puede hacer efectiva la
reconocen
que
sentencia. Rige el principio “jus
existen
excepciones de diversas clases
dicenti
y
extra territoriun”.
son
tantas
que
algunos
admiten que queda destruido el principio mismo.
impare
non
parentar
Si el caso se refiere estado
y
capacidad
al
de
las
personas o de sus acciones En casi toso los países ha
contra
un
deudor,
será
desaparecido la diferencia entre
competente el juez del domicilio
extranjero y nacionales, salvo el
del deudor respectivamente los
derecho excepcional concebido
caso de
al nacional de demandar al
se solucionaran de acuerdo a
extranjero ante un juez cuya
la “lex fori”, entendiéndose las
competencia funda
en
competencia
únicamente
se
leyes
extranjería
del
internacionales aprobados.
la
internas
y
judicial
tratados
demandado. La voluntad de las partes Se juez
puede afirmar que el es
competente
para
también es
determinación
conocer cuándo puede dictar
competencia,
una
limitaciones
sentencia
tiempo
puede
ejecución; declararse
de
y al
mismo
de pero
la la
con
las
contempladas, en
ordenar
su
las consideraciones del orden
nada
sirve
territorial y de orden público de
competente,
ejemplo ante
admitida para
por
cada estado.
un caso de
reivindicación de un inmueble situado en el extranjero, si el 16
17
si la prohíbe la ley de su situación. (Artículo 318).
La hacerse Principalmente, el código de Bustamante establece la sumisión como principio general para
la
fijación
de
la
conocer de los pleitos a que de origen el ejercicio
de las
acciones civiles y mercantiles de toda clase, aquel a quien los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos por lo menos, sea
su domicilio y salvo el derecho local contrario. La sumisión no será posible para las
acciones
reales
o
mixtas sobre bienes inmuebles,
juez
podrá
que
ejerza
tenga para conocer de igual clase de negocios y en el mismo grado. (Artículo 319).
En ningún caso podrán las partes someterse expresa o tácitamente para Un recurso a juez o tribunal diferente de aquel a quien esté subordinado, según las leyes locales, el que haya conocido en primera instancia. (Artículo 320).
nacional del estado contratante a que el juez pertenezca o tenga
a
sólo
jurisdicción ordinaria y que la
competencia Será en primer término juez competente para
sumisión
Fuera de los casos de sumisión expresa o tácita, y salvo el derecho local Contrario,
será
juez
competente para el ejercicio de acciones personales el del lugar del
cumplimiento
de
la
obligación, o el del domicilio de 18
los
demandados
subsidiariamente
el
de
y
países, sean competente para
su
conocer y decidir sobre un
residencia. (Artículo 323). Para
el
litigio, en cuyo caso hay que
ejercicio
de
emplear los mismo sistemas
acciones reales sobre bienes
empleados
inmuebles y para el de las
conflictos de competencia de
acciones mixtas de deslinde y
país, como por ejemplo la “litis
división de la comunidad, será
pendencia”
juez
competente
los
Puede ocurrir también que
situación de los bienes. (Artículo
no sea competente ningún juez,
325).
por el
de
dirimir
la
Para
el
para
ejercicio
motivos de la misma
de
diversidad legislativa, tal sería el
acciones reales sobre bienes
caso por ejemplo de una cosa
muebles será competente el
mueble que se halle en un país
juez de la situación, y si no fuere
cuya
conocida del demandante, el del
competencia de la ley del lugar
domicilio, y en su defecto el de
de la situación sino en materia
la residencia del demandado.
de inmueble, mientras que la
(Artículo 324)
ley del domicilio de la persona
ley
no
admite
la
que se quiere demandar solo reconoce
una
competencia
única tanto para bienes muebles como inmuebles la
ley de la
sutuacion Puede
ocurrir
que
las
legislaciones de dos o más 19
Es la cual aparece cuando existe
una
derecho
controversia
privado
entre
de dos
La voluntad de las partes también es
admitida para
determinación
de
la
Estado, pues ninguno de ellos
competencia,
podrá pretender que otro se
limitaciones
someta a la decisión de sus
las consideraciones del orden
tribunales. La doctrina ha tratado
territorial y de orden público de
de establecer la diferencia del
cada estado.
“jus
imperii”
del
estado
pero
la
con
las
contempladas, en
en
ejercicio de su poder y autoridad, y el “jus gestione” donde actua como ente privado El arbitraje tanto desde el También existe la inmunidad de
jurisdicción
extranjeros
para
privilegiados
punto de vista nacional como
ciertos
internacional privado ha tenido
que
buena acogida por el recelo,
gozan de inviolabilidad personal
gastos,
y de domicilio, tales son los jefes
producen los procesos judiciales
y
demoras
que
de estado y de gobierno y los agentes diplomáticos.
Cuando el contrato que contenga
el compromiso de 20
arbitraje no esté conectado con
La
capacidad
para
el elemento de extranjería, no
comprometerse en arbitraje se
hay la
el
determina
las
personal,
menor duda que
derecho que
regulara
por ley
el
estatuto
de
,la
condiciones por las cuales ha
nacionalidad
de
según el caso, de cada una de
regirse el compromiso o
clausula arbitral y las normas
las partes.
imperativas de procedimiento a que
los
árbitros
sujetarse, será aquel cual
esté
hablar
“locus regit actun”, ley del lugar
con el
del
de
la
otorgamiento
del
y
compromiso y el fondo por el
un
principio de la autonomía de la
arbitraje interno.
Pero
La forma regirá el principio
deben
conectado
podríamos
o del domicilio
voluntad.
situación
es
diferente si el arbitraje aparece conectado
con
diferentes
legislaciones, existirá el conflicto de
leyes
respecto
a
la
posibilidad del compromiso o clausula
compromisoria,
cuanto
al
propiamente
en
procedimiento dicho
y
a
la
ejecución del laudo en un país distinto a aquel en cual se dictó.
21
designaciones distintos
recaen
estados,
en
pudiera
ocurrir que la incoincidencia produjera ellos
la
ineficacia, por
algunas
convecciones
estipulan que en ausencia de la voluntad de El nombramiento de los árbitros,
su
aceptación,
poderes
los
acordados y el
procedimiento
arbitral
será
acordado por las y en su defecto
las partes, el
procedimiento debe ajustarse a lo que
la misma convención
establece y no a
la
ley del
lugar donde se lleva a efecto el arbitraje.
a la ley del Apis donde se ha de efectuar, limitante
teniendo el
respeto
como de
los
El
arbitraje
puede
administrado por reconocidas
derechos de la defensa y al
instituciones
de
orden público del país en el que
internacional,
tales
posteriormente
Cámara
se
pida
el
reconocimiento y ejecución de la
Internacional,
sentencia o laudo.
Internacional Diferencias
Ya
de
como
Comercio el
de
la
Centro
Arreglo
Relativas
a
de las
Inversiones (Ciadi), o la Corte
procedimiento ha de ajustarse a
de Arbitraje Internacional de
lo acordado por
las partes,
Londres, o puede realizarse de
entre ellos, el lugar del arbitraje
manera ad hoc, conforme a los
y el derecho de país lo ha de
procedimientos
pero
que
arbitraje
el
regular,
anotado
ser
si
especificados
ambas 22
por las partes o establecidos por
el
Código
de
el tribunal arbitral.
Civil, Los problemas que se le plantean
Procedimiento
al
Derecho
Internacional Privado, son los que
se
refieren
al
onus
probandi, o sea a quien incumbe la prueba, la admisión de los diversos medios de prueba, la manera
de
apreciación.
rendirla El
y
su
Derecho
Internacional trata de dilucidar La prueba, presenta aspectos cuyo
examen
interesa
al
Derecho Internacional Privado, ya que el periodo probatorio en los
procesos
internacionales
tiene problemas que le son propios
y
que
corresponde
resolver al Derecho Procesal Internacional.
En
efecto,
intentada la acción, traída a
qué ley debe regir la carga por la prueba, o tratándose de una relación o acto jurídico o un hecho que haya ocurrido en el extranjero. Es la ley del Juez que conoce del asunto o debe ser la ley que rige la relación jurídica litigiosa. La solución depende del concepto que se tenga de las pruebas.
juicio la parte demandada por medio de la citación, esta alega a su defensa la cual puede estar constituida
por
excepciones,
llamadas vigentes, llamadas en 23
Universidad Fermín Toro Invita a Participar Derecho Procesal Civil Internacional El Arbitraje Comercial Internacional
UFT BARQUISIMETO (UJANO). Dirección: Av. Herman Garmendia, Vía El Ujano, Sede El Ujano Edf. Dr. Raúl Quero Silva
24
aplicación
de
las
normas
internacionales sobre el arbitraje comercial y la ejecución de decisiones y laudos arbitrales de carácter comercial. El arbitraje será internacional cuando se Es
aquel
libremente
consentido por las partes de una relación jurídica, contractual o no,
considerada
de
índole
mercantil por el derecho interno venezolano, con el propósito de resolver en un Estado extranjero o en un sitio sometido a un ordenamiento jurídico sujeto al poder de un Estado extranjero cualesquiera (o determinadas) controversias hayan
que
surgido
nacimiento,
surjan
respecto desarrollo
encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera
de
ejemplo,
existen
legislaciones que entienden que se
trata
de
arbitraje
internacional, cuando el arbitraje tenga
por
controversia relaciones
objeto
una
derivada
de
de
comercio
internacional
o al o
extinción de dicha relación.
La realización de talleres subregionales que promuevan el marco jurídico interamericano y universal vigente en arbitraje comercial internacional y las
Promover, entre jueces y otros funcionarios públicos, el conocimiento
y
la
correcta
normas previstas en los distintos tratados
de
integración
subregional en la materia. La 25
creación de redes y bases de
caso de arbitraje del que se
datos
el
tiene conocimiento en nuestro
intercambio de conocimientos y
país es el del ciudadano francés
comunicaciones
Antonio Fabiani y los hermanos
que
faciliten
congruentes
con las tecnologías modernas
Roncayolo,
de
venezolanos. En vista de las
la
información
y
las
estos
últimos
comunicaciones. El impulso del
discrepancias
componente de capacitación de
estos comerciantes, decidieron
capacitadores, presentado como
someterlas al conocimiento de
un estímulo a los participantes
árbitros. En la última década,
en los talleres que deseen
luego de la aprobación de la Ley
reproducir
de
el
programa
en
contextos nacionales.
surgidas
Arbitraje
entre
Comercial,
se
despertó una fase de desarrollo cuantitativo
del
arbitraje
sin
embargo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, solo recibió para su análisis 110 hasta el presente Venezuela es el segundo país que tiene mayor número de demandas
de
arbitraje
internacional ante el Ciadi con un total de 23. El primer lugar lo ocupa Argentina con 40 casos. Arbitraje
Internacional
en
territorio Venezolano: El primer
El
juicio
arbitral
sus
orígenes los encontramos en 26
primer plano en el derecho
emitía su opinión. Por otro lado
romano,
en la edad Media, fue propicia al
ya
que
se
hace
mención en las Doce Tablas
arbitraje
que
disposiciones
combinación entre los sistemas
relativas a los árbitros. La tabla
romanos y germano que dio
IX-III, por ejemplo imponía la
lugar a ello. Donde el arbitraje y
pena de muerte al árbitro que
los consulados más adelante
hubiera recibido dinero para
tuvieron su mayor desarrollo.
contenían
tal
vez
era
la
pronunciar su sentencia. Para establecer
el
desarrollo
del
arbitraje
en
Roma,
se
establecieron
tres
fases
del
procedimiento civil romano: La de las legis acciones, la del proceso formulario y la del proceso extra ordinem. Por lo que en la primera se tenía relación ante un magistrado, en la segunda ante un árbitro o bien
ante
varios
de
ellos
integrando un jurado y este no era un órgano del Estado. En la cual en la primera se exponía el caso y en la segunda fase se recibían las pruebas sobre los hechos alegados, y en la tercera era ante un juez privado el cual
Principalmente, Corresponde
distinguirlo
del
arbitraje de derecho público y segundo, delimitarlo del arbitraje de derecho privado que no 27
verse
sobre
comerciales. distinción
los La
apunta
asuntos
arbitral propiamente tal y que
primera
pueden influir en su posible
a
éxito o fracaso.
la
participación en el arbitraje de los Estados en su capacidad soberana y a las fuentes que contemplan
las
cláusulas
arbitrales que se consideran tratados de derecho público. Sin embargo, tal distinción resulta difícil de sostener si se toma en cuenta que el arbitraje entre un inversionista y un Estado puede efectuarse por dos vías.
El acuerdo del arbitraje internacional
pasó
considerarse
un
de método
„alternativo” de resolución de conflictos
comerciales
internacionales a ser el único método adecuado en el actual contexto
de
económica.
la No
globalización obstante,
la
Se basa en la regulación
opción por el arbitraje, junto con
universal de las transacciones
ofrecer a las partes numerosas
internacionales, son los mismos
ventajas, tiene como correlato la
actores quienes deben diseñar
renuncia al recurso a la justicia
los procedimientos y normas a
nacional y ciertos beneficios que
ser aplicables a sus relaciones.
ésta ofrece, como son, por
El
ejemplo,
presente
acápite
busca
entregar algunas observaciones
los
costos
relativamente más bajos.
de índole dogmática y práctica que tienen relevancia en la etapa previa al procedimiento 28
1955).
Este
criterio
es
ampliamente compartido por las autoras,
toda
vez
que
en
los
actuales
diplomacia Muchas
controversias
internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros
de
Exteriores
y
Relaciones los
agentes
la
momentos, a nuestro juicio, ha contribuido controlar
a la
minimizar
y
proliferación
de
problemas mundiales, por lo que constituye un aporte angular en la
solución
pacífica
de
las
controversias internacionales.
diplomáticos, sobre todo en los actuales
momentos
que
la
ciencia de la diplomacia ha evolucionado y se ha visto influenciada por las ideas de democracia imperantes en los sistemas de gobierno de casi todos
los
Estados,
que
extremos, la Corte Internacional
permite la intervención de otros
de Justicia de la ONU, sucesora
Estados
de la Corte Permanente de
a
través
lo
|En el medio de ambos
de
sus
órganos de representación para
Justicia
resolver
Sociedad
que
muchas
en
otros
convertían causas
de
en
situaciones tiempos
Internacional de
las
de
la
Naciones,
se
también juega un rol importante
verdaderas
en la solución de controversias,
guerras.
(Díaz,
pero no ya entre una empresa 29
privada y un Estado, sino entre dos
Estados
soberanos.
La
diferencia fundamental de esta institución con los centros de arbitraje “modernos” que más adelante examinaremos, es que ésta sólo conoce de disputas, consultas o controversias que le sean
elevadas
por
los
auténticos sujetos de Derecho Internacional Público, esto es, los
Estados,
y
las
Organizaciones de Estados, e igualmente, que se trata de una Corte
más
prestigiosa.
equilibrada
y
Esta comienza a medida que
la
economía
fue
evolucionando, la solución de disputas entre Estados, como consecuencia
de
frente
reclamos
a
diferencias, de
inversionistas originarios de uno de ellos, como consecuencia de medidas que hubiera adoptado el otro, empezó a encontrar dificultades, que motivaron la necesidad
para
los
grandes
capitales de crear un sistema, no
sólo
que
superara
los
obstáculos del existente, sino también
que
solución
de
dinamizara las
la
diferencias,
permitiéndole directamente a las empresas
que
se
sintieran 30
afectadas
por
un
Estado,
demandar a éste sin necesidad
Arbitraje
del
CNUDMI-
UNCITRAL
de acudir a sus países de origen. En consecuencia, del arbitraje
de
inversiones
moderno, es la posibilidad de que las empresas privadas, a pesar de no ser sujetos de derecho internacional, puedan demandar directamente a los Estados, y someter a éstos a un
La Carta de los Deberes y
tribunal internacional, que se
Derechos Económicos de los
rige
Estados:
por
principios
jurídicos
destinados casi exclusivamente
diciembre
a
adoptada
tutelar
la
desconoce
inversión, las
que
potestades
En
fecha
de
12
1974,
mediante
Resolución
3281
del
de fue la XXIX
soberanas más simples de los
período de la Asamblea General
Estados, y que se rige por
de la ONU, la Carta de los
elementos
Derechos
económicos.
exclusivamente Cabe
destacar,
y
Deberes
Económicos de los Estados.
que el arbitraje de inversiones
Como
moderno, ha tenido un gran
Carta, puede mencionarse la
auge con el surgimiento de
Resolución
centros de arbitraje como el
General
CIADI, y de normas de arbitraje
Unidas, N° 1803 del 14 de
como
diciembre de 1962, intitulada
el
Reglamento
de
antecedente
Soberanía
de de
de
esta
la
Asamblea
las
Naciones
permanente
sobre 31
los Recursos Naturales, que
función
consagra,
corresponden
como
explica
del
desarrollo, a
todos
los
magistralmente RONDÓN DE
Estados; de los que son propios
SANSÓ,
reconocimiento
de los países desarrollados.
absoluto del derecho inalienable
Con el respeto absoluto a la
de los Estados de disponer
soberanía de cada Estado, el
libremente
riquezas
artículo segundo de la Carta,
naturales; así como, que la
consagra los llamados derecho
asistencia técnica, préstamos o
al desarrollo, y a la soberanía
inversiones
no
económica, al indicar que todo
en
Estado tiene y ejerce libremente
condiciones contrastantes con
soberanía plena y permanente,
los intereses del Estado que los
incluso
recibe. La Base Sustantiva que
disposición, sobre todas sus
deberían tener los conflictos
riquezas, recursos naturales y
Estado Inversionista: La Carta
actividades económicas.
pueden
el
de
sus
extranjeras realizarse
posesión,
uso
y
de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados. Cabe destacar, que la Carta pretende que las inversiones extranjeras, la transferencia de tecnología,
los
préstamos
y
asistencias estén orientadas al logro
de
desarrollo
los
objetivos
propuestos
en
de la
misma, y como tal distingue los derechos y deberes que, en 32
normas
arbitrales
en
funcionamiento y aplicación a nivel mundial, algunas de las cuales que, incluso gozan de gran
prestigio.
El
arbitraje
internacional, hoy en día, es una institución de gran difusión en el mundo.
Existen
así,
organizaciones
regionales
arbitraje,
organizaciones
especializadas
en
de
temas
específicos como la propiedad intelectual, y normas relativas a La diversidad de centros
la
ejecución
de
los
e instituciones arbitrales en el
arbitrales.
mundo: Si bien el objetivo del
organizaciones
presente
regionales, de mayor prestigio
trabajo
es
la
Algunas
laudos
esta
de
las
mundiales
materia,
descripción de los centros y
en
normas arbitrales, que han sido
adentraremos
utilizados recientemente contra
descripción y análisis de los
Venezuela y sus instituciones
centros
(CIADI, CNUDMIUNCITRAL, y
vinculados con las demandas
CCI), fungiendo como soporte
existentes contra Venezuela. EN
orgánico de la campaña de
PRIMER
demandas internacionales que
mencionar el Centro de Arbitraje
se ha desatado, existe una
y Mediación de la Organización
diversidad de organizaciones y
Mundial para la Protección de la
y
y
y
luego
en
normas
LUGAR:
nos la
más
conviene
33
Propiedad
Intelectual.23
Aranceles
Aduaneros
(OMPI). El BIRPI (Buereaux
Comercio.
EN
Internationaux Réunix Poux La
LUGAR: el arbitraje en el seno
Protection
de
De
La
Propiété
y
TERCER
MERCOSUR.
Intellectuelle), ente predecesor
ordenamiento
de la OMPI, surgió a la vida
MERCOSUR cuenta con dos
jurídica internacional en 1893
clases de normas agrupadas en:
como
constitutivas
una
institución
que
jurídico
El
o
primarias
del
y
unificaría las dos Secretarias de
derivadas o secundarias. Dentro
las Uniones de Estados. EN
de las constitutivas que rigen el
SEGUNDO
sistema
LUGAR:
es
de
solución
de
menester destacar el Arbitraje
controversias,
además
del
en la Organización Mundial de
Tratado
Asunción,
se
Comercio. En 1994 en la ciudad
encuentran
de Marrakech, 124 Naciones y
modificatorios de Olivos.
de
los
protocolos
organizaciones como la Unión Europea, crearon una entidad y un
foro
de
transacciones
mercantiles al cual denominaron Organización Comercio
Mundial (OMC).
de Nació
entonces como el organismo encargado de administrar el sistema multilateral de comercio de
mercaderías
y
servicios
establecido desde 1948 con la firma del Acuerdo General sobre 34
proceden de más de ciento treinta países y se organizan como Comités Nacionales. La Cámara
de
Comercio
Internacional obtuvo el rango de Se constituyó en París en 1919,
ciudad
que
aun
hoy
constituye su sede social. Sus fines
estatutarios
fueron
enunciados como los de actuar a favor de un comercio abierto y crear los documentos que lo faciliten con la convicción de que las relaciones económicas internacionales
conducirían
a
una prosperidad general y a la paz entre los países. La Cámara de Comercio Internacional es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales. En efecto,
sus
empresas
miembros que
son
efectúan
transacciones internacionales y asimismo empresariales,
organizaciones las
cuales
organismo consultivo de dicha institución y de sus agencias especializadas. Es también ente consultivo
de
organizaciones
internacionales tales como: la Organización
Mundial
de
Comercio, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el OCDE, la Comisión Europea y de otros organismos de igual importancia. La Corte supervisa el proceso de arbitraje de la Cámara
de
Internacional
y,
Comercio entre
otras
cosas, es responsable de la designación de los árbitros y de su confirmación. En el caso de que
los
designados
árbitros por
las
sean partes,
corresponde a la Corte decidir las recusaciones. Así mismo, analiza y aprueba las decisiones 35
arbítrales
y
determina
los
honorarios de los árbitros. La Corte Internacional de Arbitraje no es un “tribunal” en el sentido tradicional del término37. Su misión es la de asegurar la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la de la CCI. La corte no resuelve por si misma las controversias sometidas a arbitraje,
función
corresponde
a
los
que árbitros,
nombrados de acuerdo con el Reglamento, sino que supervisa el procedimiento.
36
de ratificación o de adhesión, como reza su artículo 12. La Convención de Nueva York se erigió
así
como
la
pauta
fundamental para los arbitrajes en el ámbito internacional, l, aun cuando solo estuviese destinada al reconocimiento y ejecución de los laudos. Ella fue de gran importancia para la divulgación y estímulo de la labor arbitral, ya que la misma se destinaba al reconocimiento y ejecución de las
sentencias
arbítrales,
dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que El 10 de junio de 1958 fue elaborada,
en
las
Naciones
se pida el reconocimiento y la ejecución y, que tengan su
Unidas, la Convención sobre el
origen
Reconocimiento y Ejecución de
personas naturales o jurídicas.
las
Esta
Sentencias
Extranjeras,
Arbítrales denominada
en
diferencias
convención
entre
relativa
al
reconocimiento y la ejecución de
Convención de Nueva York, que
sentencias
entró en vigencia el 7 de junio
extranjeras,
de 1959, esto es, el nonagésimo
antecedente el Convenio de
día siguiente a la fecha del
Ginebra de 1923 y el Convenio
depósito del tercer instrumento
de
Ginebra
arbitrales encuentra
de
1927.
como
El 37
primero relativo a las cláusulas
Unidas modificó profundamente
de arbitraje, que tuvo como
el proyecto y redactó uno más
finalidad el reconocimiento por
cercano a las Convenciones de
los Estados parte de la validez
Ginebra antes aludidas
del compromiso y de la cláusula compromisoria en los contratos comerciales internacionales. El segundo, atinente a la ejecución de
las
sentencias
arbitrales
extranjeras, tuvo como objetivo el reconocimiento a través de exequátur arbitrales
de
sentencias
proferidas
en
el
territorio de un Estado parte en el territorio de los otros Estados parte del tratado. La Cámara de Comercio
Internacional,
después de la Segunda Guerra mundial, presentó un proyecto de
una
nueva
internacional
convención
ante
la
ONU,
denominado “anteproyecto de convención sobre la ejecución de
sentencias
internacionales”. económico
y
arbitrales El
social
Consejo de
la
organización de las Naciones 38
solamente
se
aplicará
al
reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante o declarar que sólo aplicará la Convención a litigios surgidos de relaciones jurídicas. En
materia
de
arbitraje
internacional la Comisión ha elaborado
textos
como:
el
Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI La
Comisión
de
las
Unidas
para
el
Naciones
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas
en
inglés,
como
es
ampliamente conocida), creada en 1966, es el principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil
internacional.
Convención
consagra
posibilidad
a
los
signatarios
de
formular
Esta la
Estados una
reserva de reciprocidad, que consiste en que la Convención
de
1976;
las
recomendaciones dictadas en 1982
para
ayudar
a
las
instituciones arbitrales y otros organismos relación
interesados a
los
con
arbitrajes
sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional de 1985; y, las notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral de 1996. Esta Comisión, determinó que, en general, las leyes nacionales sobre arbitraje equiparaban el 39
proceso arbitral al litigio ante los
reformar sus estatutos internos
tribunales judiciales, lo cual es
de
rechazado en las legislaciones
internacional,
modernas
sobresalen.
arbitraje
nacional entre
que
de
los
países
industrializados
que
tienden
consagra la posibilidad a los
esencialmente a abreviar los
Estados signatarios de formular
trámites. “Todos los estados
una reserva de reciprocidad,
debidamente
que
sobre
la
Ley
Arbitraje
Internacional,
Modelo
Comercial
teniendo
en
Esta
los
e
consiste
Convención
Convención
en
que
solamente
la se
aplicará al reconocimiento y
cuenta la conveniencia de la
ejecución
uniformidad
derecho
arbitrales dictadas en el territorio
y
las
de otro Estado contratante o
necesidades específicas de la
declarar que sólo aplicará la
práctica del arbitraje comercial
Convención a litigios surgidos
internacional”.
de relaciones jurídicas.
del
procesal
arbitral
La
Ley
de
de
sentencias
Arbitraje Comercial venezolana, fue
inspirada
modelo.
Reglamento 1976,
esta
ley
importante
el
de
Arbitraje
de
cual
puede
ser
Es
el
en
adoptado por las partes en la convención de arbitraje, o en un TBI, y que es muy utilizado en el caso del arbitraje ad hoc. Este instrumento ha sido acogido por más
de
50
Estados
para 40
relativas a Inversiones (CIADI), el cual fue creado mediante el Convenio
de
Washington,
celebrado el 18 de marzo de 1965. Venezuela por su parte, se adhirió a dicho Convenio en 1994, siendo la Ley Aprobatoria del
mismo
Gaceta
publicada
Oficial
Extraordinario
en
Nº del
la
4.832 29
de
diciembre de 1994. La sede principal de este centro, se ubica en la misma ciudad donde se firmó su creación, y el funcionamiento del mismo se Recientemente desatado
una
demandas contra
se
campaña
ha
inició el 14 de octubre de 1966,
de
siendo
internacionales Venezuela,
respuesta
a
las
ratificado
en
ese
momento por veinte Estados.
como
No obstante, hoy en día, 134
medidas
países son miembros de la
soberanas dictadas sobre los
Convención.
hidrocarburos,
y
dispone que el centro tenga por
la
finalidad facilitar la sumisión de
bienes
actividades
estratégicos
para
El
Nación, y el centro de arbitraje
las
utilizado con mayor frecuencia,
inversiones
ha sido el Centro Internacional
Contratantes y nacionales de
de
otros Estados Contratantes a un
Arreglo
de
Diferencias
diferencias
convenio
relativas
entre
a
Estados
41
procedimiento de conciliación y
manera:
arbitraje de acuerdo con las
ADMINISTRATIVO,
disposiciones
por un representante de cada
del
mismo.
El
UN
integrado
trabajo para la elaboración de
uno
un proyecto de convenio se
contratantes. El Presidente del
realizó no solo por parte de los
Banco
Directores Ejecutivos, sino por
Presidente
juristas
los
Administrativo pero sin derecho
gobiernos miembros a fin de
a voto. UN SECRETARIADO,
considerar más detalladamente
constituido por un Secretario
el asunto. Se celebraron varias
General;
reuniones
de
Secretarios Adjuntos y por el
en
personal
designados
carácter
por
consultivas regional:
una
de
CONSEJO
los
será
Estados
“ex del
por
Consejo
uno
del
oficio”
o
más
centro.
AddisAbeba; otra en Santiago
Secretario
de Chile; otra en Ginebra y la
Secretarios Generales Adjuntos
última en Bangkok. El Convenio
serán elegidos a propuesta del
sobre Arreglo de Diferencias
Presidente
relativas a Inversiones entre
Administrativo.
Estados y Nacionales de otros
tanto de conciliadores como de
Estados (Convenio del CIADI)
árbitros,
integradas
fue sometido, por los Directores
nombres
de
Ejecutivos
Banco
calificadas:
cada
Estado
Internacional de Reconstrucción
contratante
puede
designar
y Fomento (Banco Mundial) Por
cuatro personas para cada lista
lo que atañe a la estructura
que pueden ser nacionales o no
organizativa del CIADI, está
de ese Estado; en cuanto que,
conformada
el Presidente puede designar
del
de
la
siguiente
General
por
y
El los
el
Consejo
LAS
LISTAS,
por
los
personas
42
diez personas para cada lista, cuidando que las personas sean de diferente nacionalidad. El trabajo para la elaboraciรณn de un proyecto de convenio se realizรณ no solo por parte de los Directores Ejecutivos, sino por juristas
designados
por
los
gobiernos miembros a fin de considerar mรกs detalladamente el asunto. Se celebraron varias reuniones carรกcter
consultivas regional:
de
una
en
AddisAbeba; otra en Santiago de Chile; otra en Ginebra y la ultima en Bangkok. El Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI) fue sometido, por los Directores Ejecutivos
del
Banco
Internacional de Reconstrucciรณn y Fomento (Banco Mundial)
43
Un
Estado
no
puede
realizar ningún acto oficial en el territorio de otro Estado, como tomar declaración al imputado o a testigos, hacer notificación de Es la colaboración judicial,
citaciones o sentencias, realizar
además de la policial, entre
la incautación de medios de
países, en vistas a luchar contra
prueba,
el delito para ubicar a autores
carece de soberanía. Para ello
de
han
debe solicitar la cooperación de
traspasado las fronteras donde
ese Estado extranjero basado
lo han cometido. La piratería
en
aérea,
cooperación,
hechos
ilícitos
el
que
terrorismo
etcétera,
los
pues
principios
allí
de
reciprocidad
y
internacional y la lucha contra el
confianza, mediante un escrito,
tráfico
donde
de
delitos
drogas,
contra
requiere
los
unirse
son que
para
dos se
luchar
contra ellos, que exceden la tradicional forma de cooperación que
era
la
delincuentes.
extradición
de
el
Estado
requerido
llevará a cabo lo solicitado de acuerdo
a
las
normas
procesales de su propio Estado. La cooperación judicial internacional se regula en el Artículo 59. LDIP, y se refiere tanto a los casos en que Venezuela
sea
Estado
requerido, como a los que sea Estado requirente, a través de exhortos o cartas rogatorias. 44
La
norma
alude
exclusivamente a los actos de mero
trámite,
excluida
la
realizar
actos
quedando
posibilidad
de
coactivos,
igualmente hace referencia a
1) El apego a la necesidad de
las
que la Ley tenga carácter
diligencias
probatorias.
Esta disposición responde a la necesidad de establecer medios
expeditos
para
la
eficaz aplicación del Derecho Internacional Privado, en los casos
en
necesaria
que la
autoridades
se
hace
actuación
de
general. 2) Su abundante y detallada regulación en los tratados internacionales por
ratificados
Venezuela,
considerable
y
por
número
un de
Estados.
extranjeras. Ahora
Llama la atención la fórmula
bien,
alternativa
sobre la cooperación judicial
disposiciones incluidas en las
internacional,
convenciones
se
copiar
la
reducida de la disposición
que
de
ante
las
considera como uno de los
interamericanas y las de La
elementos
Haya,
esenciales
del
los
Procesal
resolvieron
Internacional en la actualidad.
disposición
Derecho
tomando
proyectistas limitarse
a
la
esencial, en
cuenta
la
jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y del
Tribunal
Supremo
de 45
Justicia que permite aplicar a
objeto
los
las
especialmente en relación a la
normas consagradas en los
posibilidad o no de aplicarla
tratados,
al
Estados
no
como
parte
principios
generalmente
aceptados.
de
críticas,
arbitraje
internacional,
comercial planteándose
Como complemento de esta
interrogantes sobre el alcance
escueta
formulación
de la remisión que hace la Ley
citarse
el
podría
contenido
del
de
Derecho
Internacional
Artículo 38. LDIP, que se
Privado, sobre la prelación de
refiere al derecho aplicable a
fuentes establecida en la Ley
las
norma
de Arbitraje y la prelación
entre
consagrada en la Ley de
fondo y forma, sometiendo el
Derecho Internacional Privado
fondo de la prueba al derecho
y sobre la ejecución de laudos
que rige la relación jurídica
arbitrales extranjeros, a pesar
correspondiente y la forma al
de que el Artículo 48. LAC,
derecho
o
elimina el requisito expreso
funcionario ante el cual se
de Exequátur, entendiéndose
efectúa.
La disposición que
como tal al procedimiento
finaliza el capítulo referente al
judicial en virtud del cual, las
procedimiento, se trata de la
sentencias
remisión
firmes
pruebas,
distingue
esta
claramente
del
tribunal
de
concerniente
todo al
lo
definitivamente
dictadas
en
el
arbitraje
extranjero, en materia privada,
comercial internacional a las
pueden producir el efecto de
normas
cosa juzgada o ser ejecutadas
especiales
que
regulan la materia (Articulo
en otro Estado;
62. LDIP), lo cual ha sido 46
Señala Chiovenda (S/F), que
mediante
procedimiento extranjera
la
se
sentencias se centra en que si
este
los Tribunales de un Estado
sentencia
admiten la aplicación de un
nacionaliza.
derecho
extranjero,
Reconocimiento y Ejecución
debería
de
reconocimiento
Sentencias
y
Arbitrales
Laudos
Extranjeros
nada
oponerse,
al
de
las
sentencias dictadas fuera de
Eficacia de las Sentencias y
los
de los Actos de Autoridades
receptor.
Extranjeras
un
eficacia de la sentencia se ve
Estado reconoce los fallos o
reflejada cuando es ejecutada
sentencias dictadas en otro
satisfactoriamente tanto en el
Estado
la
territorio nacional como en el
universalidad de los efectos
extranjero, y el procedimiento
de la cosa juzgada, es decir,
para
se logra que la sentencia
sentencias es el Exequátur. El
traspase
método del exequátur es de
Estado
Cuando
se
las en
logra
fronteras donde
del
fueron
gran
límites
del
Estado
En conclusión la
reconocer
importancia
dichas
ya
que
dictadas y se reconozca la
permite a los Estados que la
eficacia de la misma en el
aplican el poder tener una
extranjero, cabe destacar que
esfera más amplia en cuanto a
el
la aplicación de sus leyes,
Estado
asumir
receptor
diferentes
puede
actitudes
tomando
en
cuenta
el
ente la eficacia de dicho fallo.
principio de reciprocidad; por
Una
otro
de
las
favorecen extraterritorial
razones la
que
eficacia de
las
lado
seguridad
les en
proporciona tanto
las
sentencias dictadas por ellos 47
no
quedaran
ilusorias,
es
es decir que dicha sentencia
decir, no habrá cabida al
no produce efecto de cosa
fraude
juzgada, y por ende no puede
procesal
individuos
ya
aprovecharían
de
los
que
se
de
dicha
situación. En
ejecutada.
cuanto
a
los
vital importancia la aplicación de la exequátur ya que les provee una seguridad de que sus pretensiones no quedaran sin cumplir y serán respetas por todos los Estados que este
mismo
Cuando
el
individuo favorecido en la sentencia
individuos, es para ellos de
aplican
ser
extranjera
reclamar
sus
favorecidos
derechos
en
el
tendrá que ser dentro
de
quiera
exterior
promovido
la
jurisdicción
interna como un nuevo juicio. Este sistema fue adoptado por Holanda, Bélgica y por los países anglosajones. 2)
Sistema
de
Ejecución
procedimiento. Sistemas que
Plena Sin Exequátur: En este
hablan sobre las Sentencias
caso la sentencia extranjera
Extranjeras Cada Estado con
produce efectos sin que sea
su
necesario
ordenamiento
jurídico
un
nuevo
tienen establecido el alcance
procedimiento
de las sentencias extranjeras
exequátur, esto siempre que
y por ende al exequátur:
dicho fallo cumpla con ciertos
1) Sistema de Inejecución Absoluta: Consiste en el no reconocimiento
de
la
sentencia judicial extranjera,
requisitos eficacia cuando
previo
formales. se
conserva los
de
Esta aun
órganos
jurisdiccionales nacionales en 48
un proceso distinto de aquel
estas
en
requisitos exigidos.
cual
sentencia
se
invoque
que
tenga
determinar
si
la
la que
misma
cumple con las exigencias de la nación, dicha decisión es de
pura
declaración
de
certeza sin que ello afecte en alguna forma la eficacia de la sentencia misma, pues ella se conserva independientemente de
aquel
otro
Alemania
proceso.
adopto
este
sistema. 3)
cumplan
Automática:
de
que adopta Venezuela es un sistema mixto, ya que en algunos casos y dependiendo del Estado en el que se produzca la sentencia sobre la cual versara el exequátur serán
necesarios
el
cumplimiento de una serie de requisitos para que pueda darse
el
extranjera
exequátur, la tendrá
o
sentencia efectos
sistema
extraterritoriales de ejecución
sentencia
o cosa juzgada en Venezuela
extranjera toma plena eficacia
siempre que exista la garantía
sin
de
señala
que
el
Este
Ejecución
los
Por otro lado, el sistema
simplemente
Sistema
con
la
seguimiento
del
reciprocidad
entre
el
procedimiento de los órganos
estado de donde emano la
jurisdiccionales, es decir una
sentencia
vez
Venezuela.
dictado
el
fallo
no
extranjera Este
tipo
y de
necesita el exequátur para
sistema que es aplicado en
gozar
de
sentencia integra,
sin
eficacia.
La
Venezuela también lo aplican
extranjera
es
países
importar
que
como
Alemania,
49
Polonia, Inglaterra, Estados
convención
Unidos y el Líbano.
sobre eficacia extraterritorial de
interamericana
sentencias
y
laudos
arbitrales extranjeros, amplía aún Todos judiciales
los
actos
pronunciados
en
más
este
concepto
tradicional
pues
introduce
expresamente las sentencias providentes
de
procesos
forma de fallo o de sentencia
laborales,
son
tiempo deja la libertad a los
susceptibles
de
pero
al
propio
exequátur, lo que se requiere
Estados
es
carácter
momento de la ratificación
privado, o sea, civil, mercantil
puedan limitar esa eficacia a
y que además sean dictadas
sentencias de condena en
por
materia
que
sean
de
autoridades
competentes
de
judiciales la
esfera
internacional.
para
que
en
patrimonial,
a
resoluciones jurisdiccionales o que terminen el proceso y a
Al respecto,
cuando la
las
sentencias
cuanto
efectos probatorios, de cosa
indemnización de perjuicios
juzgada y de fuerza ejecutoria,
derivados
está sometida a exequátur,
decisiones
mediante este procedimiento
están en principio, fuera de
la sentencia extranjera puede
este mecanismo procesal, sin
producir
la
embargo, recientemente hay
prueba, de cosa juzgada o
una tendencia a someter a
bien puede ser ejecutada. La
exequátur
efecto
de
refiere
del
delito.
a
en
sentencia extranjera produce
el
se
penales
la
Las
administrativas
tales decisiones, 50
este cambio de actitud se
podrán declararse ejecutorias
debe
evolución
en la República; el Articulo 53.
económica y política que se
LDIP, señala los requisitos
ha venido operando a nivel
para
mundial.
extranjera
a
la
que
fuerza
a
la
sentencia
pueda
dársele
ejecutoria
en
Venezuela, a saber: 1) Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere para Es el Tribunal Supremo
conocer el negocio, según los
de Justicia, ya que este es el
principios
encargado
competencia
de
declarar
la
generales
de
la
procesal
ejecutoria de las sentencias
internacional previstos en el
de autoridades extranjeras, ya
este Código.
que
sin
tendría
el
exequátur
ningún
efecto,
no ni
como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutada.
Las
2) Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual ha sido pronunciada.
sentencias que se dicten en
3) Que haya sido dictada en
países
materia civil o mercantil o, en
donde
se
conceda
ejecución a las sentencias
general,
firmes pronunciadas por los
relaciones jurídicas privadas.
tribunales venezolanos,
4) Que el demandado haya
previa
revisión
de
sin
fondos
sido
en
materia
debidamente
de
citado
conforme a las disposiciones 51
legales del Estado donde se
podrán
haya seguido el juicio y de
sentencias en lo que toca a la
aquel
donde
ejecutarse
dichas
se
haya
responsabilidad civil y a sus
citación,
con
efectos sobre los bienes del
efectuado
la
tiempo
bastante
para
condenado,
si
han
sido
comparecer y que se le hayan
dictadas por juez o tribunal
otorgado
competente según el Código
las
garantías
procesales que aseguren una
de
razonable
audiencia del interesado, y se
posibilidad
de
defensa.
Bustamante,
cumplen
5) Que no choque contra sentencia firme dictada por
las
y
con
demás
condiciones formales y de trámite establecidas.
los Tribunales venezolanos. 6)
Que
la
contenga
sentencia
declaraciones
disposiciones
contrarias
no ni al
orden público o al derecho público
interior
de
la
República. En este sentido, ningún
Es el siguiente:
Estado contratante ejecutará las sentencias dictadas en
1) La Solicitud de Exequátur
uno de los otros en materia
(Libelo
penal,
las
presentará por escrito en el
sanciones de ese orden que
cual se exprese la persona
impongan,
que lo pida, su domicilio o
en
cuanto
sin
a
embargo,
de
Demanda):
Se
52
residencia, la persona contra
conteste la solicitud dentro de
la cual haya de obrar la
los diez días siguientes a su
ejecutoria, y su domicilio o
citación más el término de
residencia.
solicitud
distancia si lo hubiere. La
deberá acompañarse con la
citación de la parte a quien
sentencia de cuya ejecución
deba oírse, se practicará por
se trate, con la ejecutoria que
medio de exhorto o comisión
se
la
rogatoria, según lo dispuesto
los
en el Código de Bustamante,
el
si tuviere su domicilio en el
artículo siguiente: todo en
extranjero y careciere en el
forma autentica y legalizado
país
por autoridad competente; el
bastante,
juez o tribunal a quien se pida
establecida por el derecho
la ejecución oirá antes de
local si tuviere el domicilio en
decretarla o denegarla, y por
el Estado requerido.
haya
La
librado
comprobación requisitos
y
de
indicados
en
término de veinte días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.
3)
de
representación o
en
la
Nombramiento
forma
del
Defensor Ad Litem: La falta de comparecencia de la parte
2) Citación del Demandado:
contra la cual haya de obrar la
La persona contra la cual
ejecutoria, agotado ya todos
haya de obrar la ejecutoria
los recursos de citación se le
será citada conforme a las
nombrara defensor ad litem.
disposiciones del Título IV del
(Artículo 853. CPC).
Libro Primero del Código de Procedimiento Civil a fin que 53
4)
Contestación
y
consecuencia de permitir el
Sustanciación: En el acto de
efecto extraterritorial de la
contestación
sentencia extranjera cuando
proponerse
deberán todas
cuestiones
y
las
defensas
recíprocamente garantizada
legislativa
está o
acumulativamente y el asunto
diplomáticamente la ejecución
se decidirá de mero derecho,
de sentencias nacionales en
con vista de los documentos
el país extranjero o bien parte
auténticos que produjeren las
de la autoridad judicial sobre
partes,
Tribunal
el fondo de la sentencia, lo
Supremo de Justicia, podrá
cual no se hará sino cuando
de oficio si lo considerare
existiese la garantía de que tal
procedente,
revisión no le hará tampoco a
pero
el
disponer
la
evacuación de otras pruebas.
una sentencia nacional.
La sentencia extranjera puede
tener
efecto
extraterritorial de ejecución o cosa juzgada, siempre que exista
la
reciprocidad,
garantía
de
legislativa
diplomática, pronunciamientos
de de
o que
igual
índole serian aceptados en idénticos términos en el país de origen de la sentencia. En el caso actual, puede tener la 54
55
En
Venezuela
la
extradición no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto como
de vista convencional consuetudinario,
porque
esté
bien
consagrada
La extradición es uno de
expresamente en un tratado
los mecanismos de asistencia
suscrito sobre la materia o
internacional, destinado a frenar
encuentre
su
base
la
principios
de
solidaridad
impunidad
personas
de
que
aquellas
pretendiendo
en
los y
reciprocidad internacionales que
evadir la acción de la justicia,
obligan
buscan refugio fuera del país
cooperar entre sí en la lucha
donde
hecho
contra la impunidad del delito.
punible. La misma tiene su
Las fuentes de la extradición en
fundamento en el compromiso
nuestro país son los Tratados
asumido
por
Bilaterales o Multilaterales, los
miembros
de
cometieron
el
los
Estados
a
los
Estados
a
la
Comunidad
Internacional
de
entregarse
Reciprocidad Internacionales y
mutuamente
a
aquellas
la Ley Interna. Al respecto, la
personas
de
Solidaridad
y
o
Sala de Casación Penal del
habiendo
Tribunal Supremo de Justicia en
delinquido en el territorio de un
su Sentencia N° 333 del 22 de
Estado traspasan sus fronteras,
marzo de 2000, observa lo
se convierten en prófugos de la
siguiente:
sentenciadas
procesadas
Principios
que,
justicia. 56
“En
Venezuela
institución
ex
tradicional
la
efecto, por una parte acepta la
es
extradición como una obligación
reconocida y regulada por el
moral
Código
Penal
conforme
al
Derecho
y
Código
Internacional, pero se reserva la
Procesal
Penal,
más absoluta libertad en la
internacionales
apreciación para concederla o
suscritos por la República con
negarla tomando en cuenta si
distintos países de la comunidad
en
internacional, además de ser
contraerían los principios de
reconocida
nuestra legislación nacional y la
Orgánico tratados
conforme
principios
de
a
los
Derecho
Internacional”.
el
caso
se
justicia”. La
La extradición tiene un
concreto
causa
extradición
se
ubica
la
comisión
demanda el debido respeto a la
punible por parte del sujeto
independencia de cada Estado.
requerido y cuyo juzgamiento o
En tal sentido se pronuncia la
castigo
Sala de Casación Penal del
Estado requirente, siendo su
Tribunal Supremo de Justicia,
finalidad
en la Sentencia N° 1119 del 03
enjuiciamiento de la persona
de Agosto de 2000, la cual
requerida o la ejecución de la
señala que:
condena impuesta.
extradición,
a el
es
una
en
la
carácter facultativo, pues así lo
“Respecto
de
de
infracción
competencia
posibilitar
del
el
la Estado
venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En 57
58
rango
constitucional,
este
principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un
venezolano
no
podía
concederse por ningún motivo. Para
conceder
extradición,
la
la
autoridad
En
igual
sentido
se
orienta el artículo 345 de la
competente deberá verificar si la
Convención
solicitud
los
Internacional Privado o Código
cumple
con
de
Derecho
extremos
exigidos
por
la
Bustamante, según el cual: “Los
doctrina
y
práctica
Estados contratantes no están
la
internacionales
que
la
obligados a entregar a sus
materia. Al respecto, es preciso
nacionales. La nación que se
mencionar
o
niegue a entregar a uno de sus
principios que son aplicables en
nacionales estará obligada a
el
juzgarlo”.
las
rigen
reglas
ordenamiento
jurídico
venezolano: 1.-
Ahora bien, dado que la Principio
de
no
aplicación del referido principio
entrega de los nacionales.
no pretende la impunidad del
Está consagrado en el artículo
nacional del Estado requerido,
69 de la Constitución de la
sino hacer efectivo el derecho
República
que
Bolivariana
de
tiene
todo
Estado
de
Venezuela, el cual prohíbe la
imponer por sí mismo un castigo
extradición de venezolanos y
a sus nacionales, Venezuela al
venezolanas. Antes de tener
adoptarlo, lo hizo de forma tal 59
que
no
diere
lugar
a
la
los venezolanos por nacimiento,
impunidad de los venezolanos
salvo
por crímenes cometidos en el
establecidas en ella y en las
territorio de otro Estado. En tal
leyes de la República. Siendo
sentido, el artículo 6 del Código
así, es justo que los ampare de
Penal dispone que el nacional
igual modo el principio de no
requerido en extradición “deberá
entrega de los nacionales.
ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.
las
restricciones
Ahora bien, es preciso acotar que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que esa excepción no tiene efecto retroactivo, es decir,
El principio de no entrega
que el mismo no debe ni puede
de los nacionales se extiende a
extenderse a aquellos casos en
los
que en la fecha de comisión del
pues
extranjeros la
naturalizados,
naturalización
en
hecho
punible
antecede
al
Venezuela tiene por inmediata
momento de naturalización del
consecuencia
autor.
equiparar
al
extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al Estado se refiere.
2.- Principio de Doble Incriminación. En materia de extradición
La Constitución de la
es
imprescindible
que el hecho que motiva la
República
Bolivariana
de
solicitud sea considerado delito
Venezuela
confiere
los
tanto
a
en
la
legislación
del
venezolanos por naturalización
Estado requirente como en la
los mismos derechos que tienen
del requerido. Al
respecto, el 60
artículo 6 de nuestro Código
podrá concederse por delitos
Penal establece que “No se
políticos
concederá la extradición de un
conexas con estos delitos.
extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana”. Esta disposición guarda relación con el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de
Venezuela,
según el cual:
ni
4.-
por
infracciones
Principio
de
denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad
o
superior
a
treinta años. El Código Penal venezolano,
dentro
de
las
excepciones a la extradición de
“El debido proceso se
los extranjeros contempladas en
aplicará a todas las actuaciones
el artículo 6 señala que: “No se
judiciales y administrativas y, en
acordará la extradición de un
consecuencia:(omissis)
extranjero acusado de un delito
6.
Ninguna
persona
podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones
en
leyes
preexistentes”. 3.-
por
de
no
delitos
políticos. Según el artículo 6 de nuestra
ley
tenga
asignada
en
la
legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”. Tal negativa se basa en la garantía constitucional de la
Principio
extradición
que
sustantiva,
la
extradición de un extranjero no
“inviolabilidad
de
la
vida”,
consagrada en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que protege al extranjero sea cual 61
fuere el delito cometido en el
juzgar al sujeto requerido sólo
otro país.
por el hecho por el cual ha
Asimismo, el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución
solicitado su extradición y no por otro distinto.
de la República Bolivariana de
6.- Prescripción de la
Venezuela señala que la pena
acción penal o de la pena.
“no puede trascender de la
Constituye otro aspecto de gran
persona condenada. No habrá
importancia en esta materia,
condenas a penas perpetuas o
pues
infamantes.
penas
extradición si la acción penal o
de la libertad no
la pena han prescrito conforme
privativas
Las
excederán los treinta años”.
a
Sin embargo, en tales casos existe la posibilidad de
la
no
se
concederá
legislación
Estado
requirente
interna o
la
del
la
del
Venezuela,
la
Estado requerido.
acordar la extradición cuando el país
requirente
garantías
ofrezca
suficientes
a
no
imponer tales penas y en caso de
sentenciados,
a
no
aplicarlas. En 5.-
Principio
de
especialidad de la extradición. Según
el
cual,
el
Estado
requirente se compromete a
extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal
Penal
(C.O.P.P.),
62
denominado “Del Proceso de
delictivo
Extradición”.
sanción aplicable; así como un
El artículo 391 con el cual
se
inicia
este
título,
establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están constituidas por “las normas de este
Título,
los
convenios
y
tratados, acuerdos
En
la
datos filiatorios que permitan la identificación
personal
del
solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido. Una vez examinados los requisitos de forma y de
cuanto
a
los
requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados;
establezcan
resumen de los hechos y los
internacionales suscritos por la República”.
y
o
sentencia
copia
de
la
condenatoria
fondo, y practicada la detención preventiva
del
solicitado,
quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que deberá ser motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano
es
el
Tribunal
Supremo de Justicia.
definitivamente firme dictada por
El
artículo
392
de
la autoridad judicial competente
nuestra ley adjetiva, dedicado a
del Estado requirente, si se trata
la
de condenados; además de la
establece
copia
disposiciones
tuvieren noticias de que un
legales que tipifiquen el hecho
imputado respecto del cual el
de
las
Extradición que
Activa, cuando
se
63
Ministerio
Público
haya
Ministerio
Público,
atribución
presentado acusación y el Juez
que tiene su fundamento en el
de Control haya dictado una
numeral 16 del artículo 108 del
medida cautelar de privación de
C.O.P.P. en concordancia con el
libertad se encuentre en país
numeral 13 del artículo 21 de la
extranjero, el Juez de Control se
Ley
dirigirá a la Sala de Casación
Público,
Penal del Tribunal Supremo de
Tribunal Supremo de Justicia
Justicia, a los fines de solicitar
hará
se tramite su extradición. Para
correspondiente, a fin de que el
ello remitirá al Máximo Tribunal
Ministerio Público efectúe el
copia de las actuaciones que
debido
fundamentan
caso
su
petición.
Orgánica
del
y para
la
Ministerio
la
cual
notificación
pronunciamiento. de
el
ser
En
procedente
la
corresponderá
al
Asimismo, establece que en
extradición,
caso de fuga de quien esté
Ejecutivo Nacional, por órgano
cumpliendo condena, el trámite
del Ministerio de Relaciones
ante el Tribunal Supremo de
Exteriores, tramitar la solicitud
Justicia
de
le
corresponderá
al
Juez de Ejecución. En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del
extradición
ante
las
autoridades del país extranjero donde
se
encuentre
el
solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y traducciones
que
sean
necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.
64
El Ejecutivo Nacional
remitirá la solicitud al Ministerio
podrá solicitar al país requerido
de Relaciones Exteriores, el
la
del
cual a su vez la envía al
solicitado así como la retención
Ministerio del Interior y Justicia.
de los objetos concernientes al
Si el solicitado se encuentra en
delito, según lo estipulado en el
el país, el Ministerio Público
Artículo 394 del C.O.P.P.
En
solicitará al juez de control la
este
de
detención preventiva con fines
extradición deberá formalizarse
de extradición. Si el tribunal la
dentro del lapso previsto en los
ordena, remitirá los recaudos al
tratados
o
Tribunal Supremo de Justicia
derecho
para que éste decida sobre la
detención
caso,
preventiva
la
solicitud
internacionales
normas
de
internacional aplicables. Respecto
procedencia de la extradición.
a
la
En caso de que la
Extradición Pasiva, el artículo
mencionada
395 del C.O.P.P., establece que
presente sin la documentación
cuando un gobierno extranjero
necesaria,
solicita la extradición de quien
ofrecimiento
se
territorio
posteriormente, y con la petición
venezolano, el Poder Ejecutivo
de que mientras se produce se
remitirá la solicitud al Tribunal
aprehenda
Supremo de Justicia con la
Tribunal de Control, a solicitud
documentación
Por
del Ministerio Público, podrá
tanto, la Misión Diplomática del
ordenar, según la gravedad y la
Estado
acreditada
urgencia del caso, la medida
nacional
cautelar contra el imputado,
ante
encuentre
en
recibida.
requirente el
gobierno
solicitud
pero de
al
con
se
el
producirla
imputado,
el
65
señalando un término perentorio
Finalmente, según el
para la presentación de los
artículo 399 del C.O.P.P., el
referidos documentos, el cual no
Tribunal Supremo de Justicia,
podrá ser mayor de sesenta (60)
dentro de los treinta (30) días
días continuos, de acuerdo a lo
siguientes a la notificación del
dispuesto en el artículo 396 del
solicitado,
convocará
C.O.P.P.
Audiencia
Oral
El C.O.P.P.
artículo
397
contempla
del que,
vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin
perjuicio de
volver a acordar nuevamente la privación
de
libertad,
si
posteriormente se recibe dicha
a
a
una
la
que
concurrirán el Representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante nombrado
por
el
gobierno
requirente para defender sus intereses, quienes expondrán sus
alegatos.
Concluida
la
Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.
documentación. El
artículo
398
del
C.O.P.P. establece la facultad de los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento
especial
de
extradición.
66
67
68
69
70
g) LEY PERSONAL.- Se trata de la ley que puede ser determinada en virtud
del
domicilio
(LEY
DEL
DOMICILIO) h) LOCUS REGIT ACTUM.- Principio a) LEX FORI.- Ley nacional del juez
jurídico según el cual es derecho
ante el que se plantea al conflicto.
aplicable a la forma de los actos jurídicos el derecho del lugar donde
b)
LEX
LOCI
EJECUTIONIS.-
éstos se realizan.
Principio jurídico según el cual es aplicable el derecho del lugar de
i)
PUNTOS
DE
CONTACTO.-
ejecución de una obligación o de un
Elementos que vinculan una cierta
acto jurídico.
relación jurídica con algún sistema jurídico, por ejemplo: nacionalidad,
c) LEX LOCI DELICTI.- Principio
domicilio, lugar de ejecución, etc.
jurídico según el cual es aplicable el derecho del lugar donde se comete el
j)
REGLAS
delito.
BILATERALES.-
DE
CONFLICTO Son
normas
conflictuales que permiten designar la d) LEX REI SITAE.- Principio jurídico
norma
según el cual es aplicable a los
relación jurídica de tipo internacional
bienes el derecho del lugar donde se
contemplando la posible aplicación
encuentran ubicados.
tanto del derecho nacional como de
e)
LEY
DE
AUTONOMÍA.-
Ley
escogida por las partes del contrato.
jurídica
aplicable
a
una
un derecho extranjero que tienen por objeto una categoría o figura jurídica y no la ley, por ejemplo: "El estado y
f) LEY LOCAL.- Ley del lugar donde
la capacidad de las personas se
ocurre un hecho o donde se realiza el
regula por el derecho del lugar de su
acto jurídico.
domicilio. (Art. 13 fracción II del Código Civil Federal.)
71
k)
REGLAS
DE
CONFLICTO
UNILATERALES.-Son
normas
conflictuales que definen el ámbito de aplicación de las normas sustantivas del derecho nacional, sin contemplar la posible aplicación del derecho extranjero. l)
MOBILIA
PERSONAM.-
SEQUNTUR Principio
jurídico
según el cual los bienes muebles siguen a la persona.
72
http://www.academia.edu/7146135/0501DERECHO_INTERNACIONAL_PRIVADO_-_christian. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privado
Derecho internacional privado /Por Francisco JosĂŠ Contreras Vaca. El sistema venezolano de derecho internacional privado /Por Juan MarĂa. Ley de Derecho Internacional Privado
73
74
24.614.418
75