Ld 007 or

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GACETA

OFICIAL

DEL

DEPARTAMENTO

DE ORURO

LEY DEPARTAMENTAL Nº 007 LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2011 SANTOS JAVIER TITO VELIZ GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, ha sancionado la siguiente Ley Departamental. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: “DECLARAR PRIORIDAD DEPARTAMENTAL LA CONTRUCCION Y ELEBORACION DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTOMATICAMENTE DE ORURO” ARTICULO 1.- (OBJETO) Se declara prioridad Departamental, la “Construcción y Elaboración del Proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento de Oruro” conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley marco de Autonomías y Descentralización. ARTICULO 2.- (PARTICIPACION) Se instruye a todas las Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones Sociales del Departamento, participar de manera activa y democrática través de sus representantes acreditados, conforme al cronograma de actividades establecido, en las distintas mesas de trabajo, durante el tiempo que ocupe la Construcción y Elaboración del Proyecto del Estatuto Autonómico del Departamento de Oruro, debiendo al efecto garantizar la presencia de sus representantes acreditados en las distintas mesas de trabajo.


ARTICULO 3.- (USO DE RECURSOS ECONOMICOS) Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, a través de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas; y a la Secretaria Departamental de Planificación de , en conformidad a sus competencias, el uso de recursos (Regalías Mineras) de Bs. 1.417,520.000 ( UN MILLON CUATROCIENTOS DICISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100), para financiar la construcción, elaboración y socialización del Proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, recursos a ser ejecutados como programa no recurrente de forma directa por la Asamblea Legislativa Departamental. ARTÍCULO 4.- (DISPOSICION TRANSITORIA) La presente Ley Departamental tendrá carácter transitorio, su vigencia abarcara el tiempo que comprenda al construcción, elaboración y socialización del Proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento de Oruro. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, a los catorce días del mes de Julio de Dos mil Doce años. Fdo.: Ignacio Hugo Marza Acha, Vania Gilda Quispe Flores. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. Gobernación de la ciudad de Oruro, a los quince días del mes de Julio de Dos mil once años. Fdo.: Santos Javier Tito Veliz, Florencio Choque Lapaca.


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