-
?
LEY DE 19 DE AGOSTO DE 2011 No.
1(1 6
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Articulo Único. De conformidad con el Artículo 158, parágrafo 1, atribución 14a de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de diciembre de 201o.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once.
Sen. René Oscar Martínez Callahuanca PRESIDENTE ~ÁMARA DE SENADORES
(/
" C ~ W R A DE SENADORES ESTADO PLURINACIONALDE BOLIWA
...,,....,.. .......*..*...= Esleboit Romirea Tarrico lccn
P R E S I D E ~ ~ENGEJERCICIO Á CÁMARA DE DIPUTADOS
PRIMER SECRETARIO C A M A R A DE DIPUTADOS
AShh,aLEk LEGISLATIVA PL'JfilHALl~NáL
T E A C E ~ ASECREOARI*
C A M A R ~O € SENADORES bShMBLEA LEGISLIlIVA PLWIINACIOBAL
Dip. ~ ~ r i p i ' nRarnírez a MLw SEGUNDA SECRETARIA
CAMARA DE DIPUTADOS ASAMBLEA LEGISLATIVA PUJRHJAOQ)IAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve dĂas del mes de agosto de dos mil once aĂąos.
E.Vi-DE
CBM Hinojosi P W C A ~
DEL DESARROLLO