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LA ASAMBLEA L t r i i s u T I V A PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo 1. Declárese de necesidaa y prioriaao nacional la construcción, equipamiento y funcionamiento de Centros Psicosociales y Psicopedagógicos de Reinserción Social y Rehabilitación para la niñez, adolescencia y juventud con problemas de alcoholismo en los nueve departamentos del pals, especializados en la atención médica, orientación psicológica, trabajo social y rehabilitación técnico - profesional. Artículo 2. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes para que conjuntamente los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales del pais, coordinen acciones a fin de gestionar el financiamiento interno o externo para la ejecución de los Centros Psicosociales y Psicopedagógicos de Reinserción Social y Rehabilitación.
Remítase al Órgano Ejecutivo, par:
nstitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
ÁMARA DE SENADORES
SENADORA SECRETARIA Sm Muy Medina Zabaleta PRIMERA SECRETARIA CAMARA OE SENADORES ASAMBLEA LEGISLATIYAPLURMllaMUL
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Sen. Dovid Sánchez Heredio TERCER SECRETARIO CAMARA DE SENAC3RES ASAMBLEA LEGIWTNA F.IR!&ACIOLU\L
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A n ~ e David l Corlkz MIIm t
CliORTO SE1:RETARIO ASdMk~i*;t',!&i X!VA~LU~I~>ICIONAL CAMAHA DE DIPUTADOS
Por tanto, la proinulgo para que se tenga y cuinpla coiiio 1 Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciuclad de 1 .a Paz, abril de dos inil doce a単os.
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