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,EY DE 1U DE SEYTIEMBRE DE 2012 No.
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2f'2pdd&* P PRESIDENT
EVO MORALES AYMA ;TITUCI[ONAL 1)EL ES1rADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea 1
Ia Plurinaicional, h,a sancionlado la siguiente Ley:
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LA ASAMBLEA LEGISLA l IVA YLUKINAGIUNAL, D E C R E T A : Artículo 1. De conformidad con ei Articulo 138, paragrafo I atribución 14a, de la Constitución Politica del Estado, se ratifica el "Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en Bolivia o Cataclismos Analógicos entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la Confederación Suiza", suscrito en la ciudad de La Paz, el 08 de diciembre de 2004. Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, comunicará al Gobierno de la Confederación Suiza, aue la denominación "Re~úblicade Bolivia" deberá entenderse como "Estado ~lurinacionalde Bolivia", de conformidad con la Constitución Politica del Estado Plurinacional, promulgada el 07 de febrero de 2009 y el Decreto Supremo No0048 de 18 de marzo de 2009. Remitase al Órgano Ejec:utivo para fines cc
nales
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.
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PRESIENTA iaña
ARA DE ENADORES
SENADORA SECRETARIA
Se% Mnrg Merlina Zabaleta PFHPiK;HASECRETARtA 'CAh4IRAOE SENADORES ~LEALEGISUTIVAPLURIWIWAL
TERCER SEC1ETAR:O CAMARA DE SENAGORES ""LIPLEA LEGlYPTlvl PLUR~NAC'ONAL
Por tanto, la promulgo para Ique se t Plurinacional de Bolivia.
cumpla como Ley del Estado
Palacio de Gobierno de la ciudad dl septiembre del aĂąo dos mil doce.
z, a los diez d Ăas del mes de m