Ln 451

Page 1

a,p$ r~! . fp$&/r. :> L;g 33,,e

~A#-

$<;$7;*:9.g A;. .$?% -1 ,*S&. , ....yy;.. , \

-

.-

LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013 No.' - .

.

"i1

&& P l d é B& a - 9 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plwinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: ndTíCULO 1. Se declara "Capital Cañera y Azucarera del Estado Plurinacional de Bolivia" a la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz.

ART~CULO2. El Órgano Ejecutivo a través de los ministerios correspondientes en coordinación con las entidades territoriales autónomas involucradas, implementará políticas públicas de promoción y fomento a través de planes, programas, proyectos y otros, en el ámbito de sus competencias. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea 'Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece años.

'y' 4 S

. Ilv Gabrie a on año Viaña

PRESI~NTA C MARA DE ENADORES

/

PRE~DENTEEN EJERCICIO

,CÁMARA DE DIPUTADOS

LA&

DIP

C A M A I I A D E DIPUTAUCIS ASiiXbLEA I.?.SISLATIVA PLURINACIONAL

\


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dĂ­as del mes de diciembre del aĂąo dos mil trece.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.