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~~de f?l3olwia ~ ~ q:yw,,i4uuwnal EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONST ITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa, Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: LEY DE PENSIONES TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Articulo 1. (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Artículo 2. (SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES). El Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por: a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios. b) El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios. e) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales. Articulo 3. (PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO). Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes: a) Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las bolivianas y los bolivianos a la Seguridad Social de Largo Plazo sin que exista discriminación por la clase de trabajo que realizan, por la fom1a de remuneración que perciben, por el nivel económico en que se encuentran, y sin que exista discriminación por sexo, intra genérica, ni religión. b) lnterculturalidad: Es el reconocimiento de la igualdad de oportunidades ~

y derechos de convivencia entre las culturas del

Estado Plurinacional de [


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