MADRES POR ALQUILER

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INTRODUCCION La gestación

subrogada, maternidad

subrogada, gestación

por

sustitución, vientre de alquiler, madre de alquiler o subrogación es la práctica por la que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. Desde su comienzo como práctica comercial en los años 1970, la gestación subrogada suscita fuertes controversias éticas, legales y sociales. 1 Las distintas posiciones respecto a la subrogación se diferencian principalmente entre aquellas que la consideran como un derecho reproductivo o el ejercicio de la libertad

individual

y

las

que

la

consideran

una

de explotación relacionada con cuestiones de clase social, etnia y raza.

forma


MADRES POR ALQUILER Una de las experiencias más impactantes del estudio bíblico es el descubrimiento de la problemática del Vientre en alquiler en contextos tempranos de la historia de Israel. Hoy, ante los adelantos científicos en materia de reproducción humana, recordamos el texto y nos topamos con las implicaciones físicas, mentales y éticas de estas prácticas que utilizan los cuerpos de mujer como sustitutos mecánicos de la simiente masculina a su cumplimiento. En el primer capítulo se hace una lectura objetiva de la realidad actual sobre la subrogación de la maternidad para referirse a aquellas mujeres que aceptan una maternidad por relevo, mediante un contrato de gestación. Pero, ¿es legal este tipo de prácticas?, ¿lo fue en los tiempos bíblicos?, ¿atentan a la dignidad de la madre, del hijo, del matrimonio y la de la sociedad?. El segundo capítulo aborda el texto bíblico en una relectura de la historia de Abraham, Sara y Agar, enclavada en el sistema patriarcal que apelaba al derecho de los varones a retener el acceso sexual de varias mujeres, asumiendo su semilla como destino a fructificar en el cuerpo de la mujer. El capítulo tercero nos acerca al pensamiento de culturas vecinas a Israel, a las iglesias y sus diversas relecturas, que en su mayoría fundamentan el matrimonio como el marco moralmente aceptable para la procreación, rechazando el vientre sustituto como contrario a la dignidad humana, la fidelidad conyugal y la paternidad responsable. El último capítulo versa sobre el marco ético; jurídico y teológico de la fertilización in vitro, asumido desde la contextualidad por responder a situaciones concretas de vida que implican una responsabilidad. Mas no se trata de buscar una solución asentada desde el cielo, o una solución plural en la tierra, sino un nuevo paradigma para trabajar en un talante ético único, que no es religión o ideología unitarias, sino los presupuestos mínimos para que, creyentes o no, arroguemos normas, ideales y fines obligantes en la tarea de cuidar nuestra aldea global.


ARGUMENTOS A FAVOR David González, presidente de la Asociación de Padres por la Gestación Subrogada , explica que se trata de una técnica de reproducción asistida que se lleva desarrollando en varios países desde hace más de 30 años, sin que ello haya generado una problemática específica. Asegura que permite a las parejas que desean tener hijos , y que por múltiples razones no pueden hacerlo por sus propios medios, tener hijos biológicos. «Al igual que donamos órganos, e incluso se donan óvulos, lo cual hoy en día nos parece absolutamente normal, se puede ayudar a otra persona a gestar su hijo, con el que la gestante no mantiene vinculo genético alguno», puntualiza. Recuerda que al igual que sucedió con la inseminación artificial y la fecundación in vitro (recordemos el término «bebé probeta» que se utilizó entonces) esta técnica «está siendo reconocida cada vez en más países, y en nuestro entorno más cercano lleva desarrollándose desde 2004 en Grecia y en Reino Unido sin mayores problemas ni rechazo por parte de la población». Según sus datos, las últimas encuestas indican que un 87% de la población española está a favor de la gestación subrogada. «En un momento en que las tasas de natalidad están por debajo del índice adecuado —asegura David González—, fomentar estas técnicas ayuda a aumentar el número de nacimientos. Es un proceso más sencillo que la adopción internacional, que permite a muchos padres serlo, en lugar de quedar incluido en largas listas de espera de las que nunca saldrán».

ARGUMENTOS EN CONTRA Para Mariano Calabuig, presidente del Foro de la Familia , la maternidad subrogada consiste en que una pareja, «no importa su composición o una sola persona, o el número qué sea, contratan a una mujer para que geste durante nueves meses una criatura.


Es decir, que se le implante y sobreviva un embrión proveniente de un óvulo fecundado por un espermatozoide cuyos orígenes pueden ser diversos. En el camino, suelen morir varios embriones hasta conseguir que uno sobreviva». Asegura que en el caso de una pareja mixta, lo más simple es que el óvulo fuese de la mujer y el espermatozoide del varón. El presidente del Foro de la Familia explica que podrían ser muchos los motivos por los que unas personas puedan llegar a decidirse a ser padres por este procedimiento: porque tienen dificultades para quedarse embarazados, porque a la mujer no le apetezca pasar nueve meses embarazadas por las razones que sean, por tratarse de parejas de homosexuales, etc. Esta práctica «es un desprecio a la dignidad de la mujer al producirse un mercadeo con ella. Por eso se llama a este sistema de reproducción como el de vientres de alquiler». Ante esta situación, son muchos los argumentos por los que el Foro de la Familia está en contra de la maternidad subrogada: —El cuerpo de la mujer se convierte en un objeto. —Se mercantiliza el deseo de ser padres. —En caso contractual y con un hijo con problemas, se le podría obligar a la mujer que ofrece el útero a desprenderse del hijo. Cómo si ser madre fuese una cuestión banal. —No se puede garantizar el derecho de la madre gestante a no sufrir las consecuencias psicológicas de un posible aborto. —Problemas anímicos en la madre después de nueve meses de gestación y tener que desprenderse del niño. —El niño se convierte, así, en objeto pues se mercantiliza con él, tiene un precio.


Además argumenta que en este proceso se pierden muchas vidas humanas «ya que se implantan varios óvulos fecundados para probar cuál de ellos llega a la implantación en el útero de la mujer y a su posterior desarrollo. Y aún no siendo una cuestión moral en sí misma —matiza—, el pasado mes de diciembre, el Parlamento Europeo aprobó una moción que condenaba los vientres de alquiler. Esta resolución “condena la práctica de la subrogación” ya que “socava la dignidad humana de la mujer” al ser utilizado su cuerpo y sus funciones reproductivas “como una mercancía”», conluye Mariano Calabuig.

LEGALIDAD Y PROBLEMÁTICAS ACTUALES El surgimiento de la maternidad subrogada ha provocado una ausencia de regulaciones que solucionen las problemáticas legales que conlleva y que, sin duda, deben ser atendidas. Ejemplos de estos conflictos, son los siguientes: la presunción y determinación de la maternidad y de la paternidad; disposiciones en el supuesto de que los padres contratantes mueran durante la gestación; el derecho de los padres a rechazar al bebé por malformaciones y pedir a la madre sustituta el aborto del misma. Es ya utilizada la subrogación de úteros, es decir el contrato por el cual una mujer acepta prestar su cuerpo para que le sea implantado un embrión ajeno llevando el embarazo a término, permitiendo en esta forma tener descendencia a personas que en otra forma no sería posible. Sin embargo, esto puede acarrear una serie de interrogantes, principalmente: ¿tiene el producto realmente dos madres biológicas?, ¿cuál tiene la patria potestad? Problemas realmente agudos lo plantean las nuevas posibilidades que la sociedad actúa en la realidad. Es de recordarse el caso de "Baby M", en el que una persona (Stern), cuya mujer es infértil, hace un contrato con otra mujer (Witehead) para ser inseminada artificialmente y procrear una criatura que sería entregada al padre biológico.


Stern le pagó a Witehead 10,000 Dlls. y la primera parte del contrato se cumplió, siendo inseminada con semen de Stern y dando a luz a una niña (Baby M, 1986); sin embargo, la madre biológica se quedó con la criatura iniciándose un apasionante juicio. El Tribunal Supremo de Nueva Jersey (USA) declaró en última instancia nulo el contrato, señaló a la madre biológica como madre legítima y al padre biológico le concedió la custodia y derecho a visita

GESTACIÓN SUBROGADA EN EL PERÚ Consideramos importante destacar los siguientes: Existe un vacío legal en la legislación peruana sobre la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna. El código civil peruano de 1984 no contempla la subrogación materna ni la nueva teoría del parentesco genético, que determina con mayor certeza el parentesco entre las personas por los genes idénticos que se adquiere por transmisibilidad de la descendencia, evidenciado de la siguiente manera: de hijo a padres 50%, de nieto a abuelos 25%, de sobrino a tíos 12,5%, de primo a primos 6,25%. La ley general de salud 26842 de 1997, hace una prohibición genérica en su Art.7: "Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética recaiga sobre la misma persona". La Teoría de la subrogación materna ha sido acogida como sustente teórico para legalizar la subrogación materna en más de 10 estados norteamericanos, y en otros, como la India, Suecia, Inglaterra, Canadá, México (Estado de Tabasco). En estos países, la subrogación materna es legal y los contratos firmados por las partes, surten los efectos jurídicos conforme a lo estipulado. La encuesta aplicada

a

una muestra de

200

personas,

estimada

como grupo de interés de la sociedad peruana, evidencia opinión favorable con más del 50% sobre la legalización de la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú.


CONCLUSIÓN Resulta paradójico justificar la aceptación del alquiler de vientres en aras de posibilitar la paternidad genética, olvidando que quienes se hallan involucradas son fundamentalmente personas. No solo debemos considerar al no nacido sino, además, a la portadora. La importancia de los derechos a considerar reclama la necesidad de poner costo a los avances científicos si de ellos resulta el avasallamiento de la persona. Como ha sido adelantado en los párrafos anteriores, debemos concluir afirmando que la maternidad por sustitución importa una falta a la dignidad de la persona por nacer en cuanto conlleva un quebrantamiento a la libertad del individuo de "ser" y "existir" de acuerdo a un orden natural dado (presupuesto hereditario, estructuras innatas, etc.), libre de injerencias que hayan predeterminado su no identidad (si no puede establecerse su origen genético), su derecho a ser traído al mundo por su madre biológica, a no ser separado de quien lo gestó. De este modo, el sujeto deviene en "objeto" de experimentación y fabricación, sin consideraciones que contemplen su estructura psico-emocional, espiritual y volitiva; reduciéndolo a un simple "resultado" cuya tecnología apunta a satisfacer un deseo ajeno.


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